El Artículo 83 bis de la Ley 833 y su correcta aplicación

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El Artículo 83 bis de la Ley 833 y su correcta aplicación Es posible para el Gobierno Local emitir una norma reglamentaria que exima al Administrado de solicitar y pagar la licencia de construcción señalada en la Ley 833, bajo la premisa de realizar una obra menor al amparo de la ley 9482

Lic. Edward Cortés García


“No me siento estúpido, simplemente inadecuado. Después de tres años estudiando Derecho, soy muy consciente de lo poco que sé”. John Grisham.

El Artículo 83 bis de la Ley 833 y su correcta aplicación1. RESUMEN La Ley 9482 del 26 de septiembre de 2017 reformo parcialmente la Ley de Construcciones de nuestro país. Dentro de su reforma más importante y que fue de trascendencia mediática (Ver https://www.nacion.com/el-pais/vivienda/arreglos-detecho-construccion-de-muros-y-colocacion-de-ceramica-ya-no-requeriranpermisos/2YIMVQS64NF5XIW4VMZFSFUHYI/story/) se señaló la posibilidad de realizar obras por poco más de 4 millones de colones sin cumplir requisitos exigibles en la ley para otras obras. No obstante, aunque la norma no establece en toda ella que se eximirá del pago de licencia de construcción municipal a quien pretenda hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, una cantidad nada despreciable de ciudadanos, que incluye dentro de sus filas a Regidores y Alcaldes han entendido que la norma exime del pago de la licencia de construcción municipal e incluso han pretendido plasmarlo de esa forma en los reglamentos que ha la fecha deberían ya de estar listos sobre el artículo 83 bis. Palabras clave: Licencia de Construcción, Permiso de Construcción, Alcalde, Regidor Municipal, Ius aedificandi, Reglamento, Responsabilidad in eligendo, Responsabilidad in vigilando.

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Licenciado Edward Cortés García. Abogado Especialista en Justicia Constitucional, interpretación y tutela de los derechos fundamentales por la Universidad de Castilla-La Mancha.

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“No me siento estúpido, simplemente inadecuado. Después de tres años estudiando Derecho, soy muy consciente de lo poco que sé”. John Grisham.

ABSTRACT The Law 9482 of September 26, 2017, reform partially the Law of Constructions of our country. Maybe the more important reform and that was of media transcendency (Go to https://www.nacion.com/el-pais/vivienda/arreglos-de-techo-construccion-demuros-y-colocacion-de-ceramica-ya-no-requeriranpermisos/2YIMVQS64NF5XIW4VMZFSFUHYI/story/) indicated to the possibility of realizing works nearly more than 4 million colons without fulfilling requirements exigibles in the law for other works.

Nevertheless, though the norm does not

establish in everything she that will excuse itself of the payment of license of municipal construction to whom she tries to do repairs, remodelings, extensions and other works of minor, freelance character or of third parties, a citizens' not despicable at all quantity, which includes inside his rows Municipal Aldermen and Mayors have understood that the norm exempts of the payment of the license of municipal construction and even they have tried to form it of this form in the regulations that exist the date they should already of being ready on the article 83 bis. Key words: License of Construction, Permission of Construction, Mayor, Municipal Alderman, Ius aedificandi, Regulation, in eligendo responsibility, in vigilando responsibility.

Introducción El diputado proponente de la Ley 9482, Marco Vinicio Redondo Quirós, del Partido Acción Ciudadana (PAC), hacía eco en la prensa de Costa Rica sobre la norma, indicando que el objetivo de la misma era facilitar a los y las costarricenses el proceso para construir “Actualmente, si usted hace un arreglo a su casa o una obra menor que cueste más de 5000 colones, debe pedir todos los permisos a la municipalidad como si fuera un gran edificio nuevo. Eso es ridículo, porque ese monto corresponde a los precios de los productos hace medio siglo”; indicó el legislador al medio electrónico El País2. Cuando el Congreso aprobó en segundo 2

https://www.elpais.cr/2017/09/07/reforma-a-la-ley-de-construcciones-facilitara-obras-menores/.

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debate la reforma a la Ley de Construcciones, los medios consignaron que esto tendría el efecto de que los ciudadanos no tendrían que solicitar autorización municipal3.

Incluso, según el medio electrónico el Jornal, en declaraciones a la

prensa, Marco Vinicio Redondo Quirós consideró que era impropio obligar a las familias a tener que sacar permisos municipales por obras a partir de un valor de ¢50004. Con esos antecedentes entro a la sociedad la Ley 9482 y se enquisto en la mente de sus miembros. Dado que se delegó en los Gobiernos locales la elaboración del respectivo reglamento, no tardaron en aparecer personas que exigían que el mismo estableciera la improcedencia de solicitar a quien construye una obra no mayor a diez salarios bases un permiso de construcción municipal y no han sido pocos los Concejos Municipales que por iniciativa propia o presión a pretendido seguir esa solicitud. Pero esta nueva norma que debería en el primer cuatrimestre del año 2018 estar reglamentada por los Gobiernos Locales, no solo habla de obra menor, sino que hace un énfasis especial en la responsabilidad del municipio sobre el otorgamiento de licencias constructivas. Por la responsabilidad que puede ser exigida al Gobierno Local, la responsabilidad que tendrá el encargado de negar o aprobar las licencias constructivas (no solo las de obra menor), resulta importante analizar el mandato del legislador y buscar la forma correcta de hacerlo efectivo.

Qué dice y que no dice el artículo 83 bis de la ley de construcciones En la literalidad la norma señala “Artículo 83 bis- Permiso para obras menores. Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la 3

https://www.crhoy.com/nacionales/arreglos-menores-a-casas-no-necesitaran-permisos-municipales/ http://eljornalcr.com/arreglos-de-construccion-menores-a-26-millones-no-necesitaran-permisosmunicipales/ 4

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“No me siento estúpido, simplemente inadecuado. Después de tres años estudiando Derecho, soy muy consciente de lo poco que sé”. John Grisham.

autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia. Las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad respectiva. Esta reglamentación considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de

obra

menor,

que

establezca

realizar

reparaciones,

remodelaciones,

ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley. (Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)”. Entonces analicemos las letras que anteceden “Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley”. La única dispensa que establece el artículo es contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la Ley de Construcciones, NO HACE REFERENCIA a el no pago de la respectiva licencia municipal. Llegar a esta conclusión resulta sencillo cuando se lee el numeral 89 de la Ley 833 que no sufrió ningún tipo de modificación Página 4 de 14


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sobre la sanción que se sufre al realizar una construcción sin la respectiva licencia y el ordinal 85 del mismo cuerpo normativo sigue señalando que es obligación solicitar la licencia para la ejecución de obra ante el Gobierno Local. Ese tema queda más claro en el artículo 83 de la Ley 833, el cual se analizará por aparte. El artículo 169 de la Constitución Política, establece que corresponderá a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, atribución que se encuentra desarrollada entre otras leyes especiales, Ley de Construcciones y la Ley de Planificación Urbana que le otorga a las municipalidades la potestad de control sobre las construcciones que se realicen en las diferentes poblaciones de la República así, como sobre la planificación regional. En virtud de esa potestad de control que ostentan los entes locales, el artículo 74 de la Ley de Construcciones establece la obligación de los particulares de solicitar a la municipalidad respectiva una licencia para poder efectuar obras de construcción dentro de una determinada localidad. Sobre la naturaleza de la licencia municipal, la Procuraduría General de la República ha manifestado reiteradamente que "la licencia para construir es un acto administrativo municipal, el cual necesariamente debe ser realizado a solicitud de parte. Tal acto, lo que hace es autorizar la realización de obras de construcción en una determinada localidad, una vez que se haya pagado el monto por el derecho correspondiente. Esta licencia tiene como principal objetivo controlar, de forma previa, el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano y el desarrollo ordenado de la comunidad." (Opinión Jurídica N° OJ-106-2002). Además de estar facultadas para el otorgamiento de la licencia de construcción, las Municipalidades están facultadas para cobrar un impuesto sobre el valor de las “construcciones y urbanizaciones” que previamente hayan autorizado a través de la respectiva licencia municipal, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planificación y sus reformas. Cuando un administrado quiera realizar una construcción debe necesariamente contar con la licencia de construcción, así como cumplir con el pago del impuesto sobre las construcciones, salvo que exista una norma legal que lo exonere de dicho pago. En el caso de la licencia municipal, el incumplimiento de tal requisito constituye una infracción que se sancionada con Página 5 de 14


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multa, clausura, desocupación y destrucción de la obra.

Sobre el tema, es

importante rescatar los apuntes que Cassagne ha realizado al respecto: "La naturaleza real, y por tanto jurídica, de la autorización para edificar es la de un acto administrativo reglado que levanta una condición impuesta al ejercicio de un derecho preexistente, para una operación determinada y requerida en virtud de la necesidad de armonizar el derecho privado con el interés público o bien común. (…) la autorización para construir es un acto "reglado" o "vinculado", es decir, un acto en el cual por concurrir los requisitos de hecho o de derecho exigidos por la norma para su emisión, el mismo debe ser emitido" (Lo resaltado no es del original) (CASSAGNE (Juan Carlos). "Derecho y Planeamiento Urbano" Capítulo IV. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1983. Pgs. 114 y 117). Al analizar el tema de las licencias municipales de construcción, necesariamente debe tomarse en cuenta las normas que regulan la materia, tanto en la Ley de Construcciones como la Ley de Planificación Urbana y ninguna de ellas contiene una exención de pago de licencia o tributo a favor del Gobierno local, ni siquiera con la reforma introducida mediante la Ley 9482 del 26 de septiembre de 2017. Luego la norma señala “… siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993…”. El salario base para fijar multas y penas quedó en ₡431,000.00 para 2018, por tanto, debe entenderse que, AL SOLICITAR LA LICENCIA en el Gobierno Local, el Administrado deberá demostrar con prueba idónea que su proyecto no supera este monto, sea un poco más de ₡4,310,000.00 de colones. A continuación, el artículo dice “… pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia …”. Resulta claro para el lector que el mismo artículo que se comenta NO LLAMA A ENGAÑO, el Administrado que desee realizar una obra amparada a dicha norma, DEBE CONTAR CON LICENCIA MUNICIPAL. No obstante, con el fin de comprender el porque de la confusión es menester ver los siguientes titulares de prensa escrita y televisiva: Reforma a la Ley Página 6 de 14


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de Construcciones facilitará obras menores … El proyecto establece que las obras menores

a

diez

salarios

base

no

requerirán

permisos

(https://www.elpais.cr/2017/09/07/reforma-a-la-ley-de-construcciones-facilitaraobras-menores/), Arreglos menores a casas no necesitarán permisos municipales … Hacer reparaciones menores en viviendas no necesitará permisos municipales (https://www.crhoy.com/nacionales/arreglos-menores-a-casas-no-necesitaranpermisos-municipales/), Arreglos de construcción menores a 2,6 millones no necesitarán permisos municipales (http://eljornalcr.com/arreglos-de-construccionmenores-a-26-millones-no-necesitaran-permisos-municipales/), Agilizan permisos para obras menores en casas Diputados aprueban ley ... Con esta nueva ley los trabajos de construcciones que realice menores a 10 salarios base, no requerirán esos

permisos

(http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/342107/agilizan-

permisos-para-obras-menores-en-casas), Modifican ley de remodelaciones sin permisos

municipales

(http://www.repretel.com/actualidad/modifican-ley-de-

remodelaciones-sin-permisos-municipales-88388). De todos los ejemplos dados, podemos ver que se insiste en que no va a ser necesario el mal llamado “permiso municipal” lo que evidentemente hace incurrir en error a la población, que ve en la información que le trasladan los medios de información, una oportunidad de ahorrar dinero y de paso “acelerar” sus obras. Aunque ciertamente la prensa incurrió en una equivocación al emitir la información, que evidencia un estado de desconocimiento e incompetencia sobre el tema que informan, el receptor final de esa información no puede alegar ningún derecho, pues lo cierto es que el error no crea derecho y, en este caso, no podrían los Gobiernos Locales por Bloque de Legalidad, actuar de la forma en que la prensa interpreto la norma y mantener a los administrados la expectativa creada por los medios, pues no les asiste ese derecho, pues evidentemente no se puede sacar provecho de una información que propiciaría una situación irregular. Continua la redacción del Artículo de la siguiente forma “… Las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad respectiva. Esta reglamentación considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal Página 7 de 14


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que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo… El transitorio único de la norma que se estudia dice al respecto “Las municipalidades tendrán un plazo de seis meses para emitir el reglamento que regula estas actividades, a partir de la promulgación de esta ley”. En el alcance número 247 del martes 17 de octubre del año 2017 fue publicada la Ley 9482 y a partir de ese momento entraba a regir, siendo la fecha límite para los municipios, de tener la reglamentación correspondiente el día 18 de abril del año 2018. Para cumplir con el transitorio el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en conjunto con el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la UNED, realizaron talleres en las seis regiones de Costa Rica para aclarar las dudas que tuvieran las municipalidades con respecto a las nuevas reformas y discutir una posible propuesta de reglamento que se adapte a las particularidades de cada cantón. Los talleres se realizaron en los cantones de Orotina, Liberia, San Carlos, Siquirres, Heredia, Alajuela, Cartago y San José y contaron con la participación de representantes técnicos, asesorías legales, alcaldías y regidurías de las municipalidades de todo el país (https://www.elmundo.cr/municipalidades-debenreglamentar-construccion-de-obras-menores/), a pesar de ello, se continua con ausencia de reglamentos y la confusión sobre que es lo que permite o no el ordinal 83 bis de la ley de construcciones.

Los Gobiernos Locales al realizar el

reglamento deben tener claridad en que de los cambios más significativos de la reforma está que las obras que no excedan el equivalente a diez salarios base no necesitan que un profesional en ingeniería o en arquitectura se haga responsable para ejecutar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor. Es importante para el Cuerpo Edil aplicar de forma correcta el procedimiento que la Ley prevé para la aprobación, sanción, promulgación y publicación de reglamentos municipales, sobre el cual se recomienda la lectura del Dictamen C002-2015 del 27 de enero del año 2015. Seguidamente el legislador hace hincapié a un asunto muy importante “… No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico Página 8 de 14


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especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes …”. Esto significa que aunque el Cuerpo Edil realice “arbitrariamente” un reglamento donde, verbigracia, se diga que toda casa de interés social de entre 36 metros cuadrados y hasta 44 metros cuadrados será considerada como obra menor y por consiguiente no necesitara de un profesional en ingeniería o arquitectura, el mismo queda sin eficacia al ser confrontado con el numeral 83 bis de la ley de construcciones, que claramente deposita en el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente definir si la obra que la administración está supervisando5 es o no una obra menor, esto en concordancia con el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. El mismo artículo 83 bis da al servidor público municipal las pautas al seguir para que su acto no se considere arbitraria, ninguna obra que presente modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes podrá pasar por obra menor ERGO aquella obra que no presente estas características y que no sobrepase los diez salarios bases PRIMA FACIE podría ser admitida como obra menor, obteniendo la posibilidad el administrado de realizar el tramite de no necesitar que un profesional en ingeniería o en arquitectura se haga responsable para ejecutarla. Lo siguiente a revisar es algo que es propio de lo que yo llamó “CREERNOS MUY VIVOS” “… Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección,

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Sobre este tema, la Sala Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: “De la Ley de

Construcciones se desprende claramente la competencia que le asiste a las corporaciones municipales para verificar las condiciones de seguridad y salubridad sobre las construcciones que en jurisdicción de las mismas se levante, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos (Art. 1) …” (Voto N° 1582-1993 del 31 de marzo de 1993. Se añade el énfasis).

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denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles …”. Esto sucede porque (pasa en la vida real) tenemos administrados que inician un cuarto de veintidós metros cuadrados con una puerta de entrada sin conexión eléctrica ni nada que haga suponer que no es obra menor, luego, “al ser muy vivos” van a l Municipio y piden permiso para hacer un añadido a ese cuarto (bodega) de otros veintidós metros, mismas condiciones. En fin, la historia seguiría hasta que este construida una casa, previendo esta “vivacidad del tico” el legislador coloca un freno a la actividad, pero la limita a doce meses (365 o 366 días naturales) ¿Qué pasa si mi solicitud la presento al día 367? ¿Cuál norma le permitiría a la Municipalidad negarme mi licencia de construcción de obra menor?, preguntas que por el momento no tienen una respuesta clara, salvo el de apegarse a la literalidad de la norma. Finaliza el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones de la siguiente manera “… sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley …”. Poco que agregar a una norma clara, podrá quien no obtenga la licencia de construcción para obra menor, cambiar su solicitud a una licencia normal y para ello deberá cumplir con los requisitos que las leyes y reglamentos le exijan. En síntesis, el numeral 83 de la Ley de Construcciones no dispensa de licencia de construcción a ningún administrado, sino que mientras la obra no exceda el equivalente a diez salarios base no necesitara que un profesional en ingeniería o en arquitectura se haga responsable para ejecutarla.

No se permitirá fraccionar

construcciones y siempre prevalecerá el bien jurídico vida a la hora de otorgar o denegar una licencia de este tipo por el profesional competente del ente territorial.

El Artículo 83 de la Ley de Construcciones Se transcribe el numeral para el presente documento “Artículo 83- Definición. Arquitectos o ingenieros responsables Para los efectos de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o Página 10 de 14


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arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades.

Estos

profesionales

actuarán

conforme

a

sus

distintas

especialidades. Los profesionales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción. Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un profesional responsable de ejercer el control constructivo de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo. (Así reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)”. Este artículo en sus nueva redacción refuerza los deberes in vigilando e in eligendo de los gobiernos locales y en especial de aquel profesional a cargo de las autorizaciones constructivas, en palabras de la Sala Primera “La hipótesis contenida en el artículo 1048 párrafo 3 ibídem es distinta. Se trata de la responsabilidad civil indirecta o por hecho ajeno, en sus dos formas: "in eligendo" e "in vigilando". La ley obliga a quien encarga a otro la realización de determinado trabajo, a elegir a alguien apto y a vigilar la ejecución del encargo. - Si el encargado, en ejecución del encargo y dentro del ámbito de confianza otorgado por el comitente, causa daños a terceros éstos se ven facultados para accionar directamente contra la persona que hizo el encargo. La responsabilidad indirecta la asume el mandante cuando el daño emerja por una acción dolosa o culpable del encargado. Para establecer dicha responsabilidad, se requiere de una acción dolosa o culposa. En la responsabilidad indirecta se presume la culpa en elegir o en vigilar del comitente. La presunción se dirige pues, no a la acción del encargado, sino a la acción del mandante, quien solo podría excusarse de ella si prueba que, aun poniendo toda la previsión en vigilar, el suceso siempre habría ocurrido (Sentencia No. 34 de las 14 horas 25 minutos del 22 de marzo de 1991). En la Ley General de la Administración Pública, se establece la responsabilidad objetiva del Estado y sus instituciones." (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 16 horas del 11 de octubre de 1995). Da tanta importancia Página 11 de 14


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el legislador al ejercicio del ius edificandi que es claro en que si el Gobierno Local no cuenta con un Profesional en la materia DEBE BUSCAR EL APOYO de los Gobiernos locales cercanos en el tema, sin que ninguna otra persona dentro del Gobierno local pueda arrogarse tal potestad. Recordemos que el permiso o licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi dominical, a través de la comprobación de la conformidad del mismo con el ordenamiento jurídico ambientalurbanístico, de modo que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, se posibilite la realización de obras de construcción en una determinada localidad6. Por lo que este acto administrativo debe estar apegado a los criterios técnicos y legales que le permitan nacer de forma correcta a la vida jurídica.

Conclusiones La reforma introducida a la Ley 833 mediante la Ley 9482 del 26 de septiembre de 2017 publicada en el alcance número 247 del martes 17 de octubre del año 2017 fue informada de forma irresponsable a la población por parte de la prensa, crenado en la misma la falsa idea de que esta ley habilitaba a todo aquel ciudadano que pretendiera realizar una obra a obviar la solicitud del respectivo permiso municipal (licencia de construcción). Si bien el CFIA realizo actividades de información estas se limitaron a las autoridades locales y sus funcionarios, por lo que la idea presentada por la prensa tomo fuerza dentro de la población y este la pretende hacer valer ante la Administración como si fuese un derecho. Cuando la realidad es que una vez se verifique por el departamento correspondiente en el Gobierno

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Véanse al respecto, entre otros, los dictámenes número C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003, C-017-95 del 16 de enero de 1995, C-110-2006 del 15 de marzo de 2006, C-376-2006 del 21 de setiembre de 2006 y las opiniones jurídicas número OJ-106-2002 del 24 de julio de 2002 y OJ-031-2004 del 09 de marzo de 2004. Asimismo, véase el dictamen C-338-2002 del 13 de diciembre de 2002.

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Local, que las obras pretendidas no excedan el equivalente a diez salarios base, no son modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, no existe una solicitud similar dentro de los doce meses anteriores sobre el mismo inmueble y la obra a realizar no atente contra la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán y mantiene el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental en función del desarrollo integral, garantizando el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, podrá optar el administrado por una licencia de construcción para obra menor, más la Municipalidad gozara de la discrecionalidad de no considerar obra menor las obras de construcción que así determine el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente para dicho asunto. La Ley 9482 lo que permite es a toda persona hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de Ley 833. Se reafirma mediante la Ley 9482 la figura del Ingeniero Municipal que en sus manos tendrá la responsabilidad de admitir o denegar las solicitudes de licencias constructivas (no solo obra menor) con la eventual responsabilidad que establece la Ley General de la Administración Pública. Debido a la responsabilidad que podría ser endilgada al Gobierno Local, el Cuerpo Edil, a la hora de promulgar el respectivo reglamento externo (Sea requiere dos publicaciones y discusión en sesión extraordinaria del Concejo Municipal con su respectiva convocatoria a la ciudadanía), deberá emitir el mismo apegado las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Siempre teniendo como barrera en sus actuaciones el Bloque de Legalidad y aplicando el aforismo legal “Ubi Lex Non Distinguit, Nec Nos Distinguere Debemus” evitando a toda costa exceder su potestad reglamentaria. Una vez debidamente sancionado el Reglamento por la Alcaldía, podrá la Administración otorgar licencias municipales de obra menor, las que serán entendidas como actos administrativos que autorizarán al solicitante la realización Página 13 de 14


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de obras de construcción en una determinada localidad, una vez que se haya pagado el monto por el derecho correspondiente. Aunque ciertamente la prensa incurrió en una equivocación al emitir la información sobre la Ley 9482, que evidencia un estado de desconocimiento e incompetencia sobre el tema que informan por parte del sector periodístico, el receptor final de esa información no puede alegar ningún derecho, pues lo cierto es que el error no crea derecho y, en este caso, no podrían los Gobiernos Locales por Bloque de Legalidad, actuar de la forma en que la prensa interpreto la norma y mantener a los administrados la expectativa creada por los medios, pues no les asiste ese derecho, evidentemente no se puede sacar provecho de una información que propiciaría una situación irregular.

Firmado digitalmente por EDWARD EDWARD CORTES GARCIA CORTES GARCIA (FIRMA) Fecha: 2018.08.03 17:09:42 (FIRMA) -06'00'

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