Revista Abogados Diciembre-Enero 2019

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Precio al pĂşblico $35.00


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Ácido Hialurónico: El Secreto de Una Piel Joven

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La Interpretación Sistémica Integral y Progresiva en el Contexto Político-Democrático de México

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Necesidad de Respetar el Principio de División de Poderes

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Alerta de Género Nacional

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Aspectos Éticos y Jurídicos en Torno al Aborto

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Sky Net, Invasión de la Privacidad China

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Regálate ……. La Piel Perfecta Este Invierno

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CONTENIDO

Se tiene que transformar al INFONAVIT en un Instituto moderno que cubra el déficit de vivienda en México.

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Julio César Ramírez y Villafaña • Director General

Julio César Ramírez y García • Director General Operativo

Colaboradores • Diputado Federal del Distrito 6 Alejandro Carvajal H.

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DIRECTORIO

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• Dr. Alejandro Zenil Lemus • Dr. en Derecho Juan Manuel Crisanto Campos • Magistrado Federal del Sexto Circuito José Francisco Cilia López. • Mtra. en Derecho Violeta Del Pilar Lagunes Viveros. • Dra. en Derecho Ana Luisa Oropeza Barbosa • Dr. en Derecho Samuel Rangel Rodríguez • Dra. Jessica A. Lomeli Vázquez

Fátima Hernández Segura • Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez • Circulación Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso • Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding

La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 3, Diciembre 2018 - Enero 2019, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-5353. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $35.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.

EDITORIAL Estimados lectores de REVISTA ABOGADOS, el indudable triunfo de la izquierda liderada por Andrés Manuel López Obrador tras las elecciones pasadas significa un parte aguas para la política del País, dado que el Gobierno se había disputado por poco menos de un siglo únicamente entre el tradicional Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN). Esta transición de poder implica mucho más que el cambio del titular del Poder Ejecutivo, pues tras la Consulta Popular que ha definido el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México hemos visto que la forma de gobernar será totalmente distinta de aquella a la que la Sociedad Mexicana estaba acostumbrada por generaciones. Aunque todavía es muy temprano para determinar si el cambio en el escenario político será benéfico o contraproducente para nuestra Nación, nos encontramos en el momento óptimo para analizar y cuestionar cada una de las decisiones que el Gobierno electo está comenzando a tomar a pesar de no encontrarse en funciones aún. Pues han sido los ciudadanos quiénes han elegido está alternancia en el poder como castigo a las malas gestiones pasadas y con la esperanza de poder contar con gobernantes que realmente velen por el interés público. Con un Poder Ejecutivo fantasmal que prácticamente ha sido desplazado de la silla presidencial por el entrante que ya se encuentra cómodo en ella, es importante cuestionar la teórica, pero no fáctica, división de poderes contemplada en el artículo 49 constitucional. Revista Abogados presenta en esta edición a juristas reconocidos como el Magistrado Federal del Sexto Circuito José Francisco Cilia López, quién expone la importancia de la Defensa y Garantía a los Derechos Humanos por parte de los tres poderes, respetando las facultades que le corresponde a cada uno, con la finalidad de reforzar los límites en concordancia con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Es de suma importancia que se determine a cabalidad, si es posible abolir el contenido de la Constitución en particular a los aspectos fundamentales que el Pueblo eligió, ya que la interrogante constante es, ¿HASTA DONDE LLEGA LA FACULTAD DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE PARA REFORMAR LA CONSTITUCION y SI SE PODRIA ASI REFORMAR CUALQUIER PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN MISMA, O HABRA UNO ENTRE ELLOS QUE ESCAPE A DICHA FACULTAD? Es nuestro deber mantener a nuestros lectores informados y fomentar en ellos el conocimiento crítico a través de las ideas de expertos en temas políticos y de tendencia, siendo menester hacer notar que la división de poderes es de una conveniencia trascendental, para que el Estado no pueda ejercer un poder sin limites sobre los individuos, es necesario que se encuentre regulado por un sistema de competencias, para que así se evite el abuzo del poder, siendo fundamental que el Estado cuente con división de Poderes, y así mantener un equilibrio y unidad del Poder del Estado y la Unidad de la Soberanía, para un bien público, y así la actual transición no sea únicamente de titulares de poder, sino un cambio de paradigma. “El rey ha muerto. ¡Viva el rey!” … Ustedes (s) que opinan? …

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Directorio

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Se tiene que transformar al

INFONAVIT

en un Instituto moderno que cubra el déficit de vivienda en México. Por: Diputado Federal del Distrito 6 Alejandro Carvajal H.

En el año 1972 se funda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), sin duda representó en su momento una de las instituciones más nobles, otorgando en su primer año 88 mil créditos, para el año 1974 el Infonavit se extendió a 89 ciudades, y así operó en su primera década de vida, buscando siempre esquemas en beneficio de la clase trabajadora, siendo uno de los grandes soportes de la economía en México. Para el año de 1987 el Infonavit comienza a dotar sus unidades habitacionales de equipamiento escolar y recreativo, así como centros de salud y guarderías, y a partir de agosto de este año, los créditos se fijan en Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal (VSM). Pero la historia poco a poco fue cambiando, y hoy a 46 años de su fundación, ya no queda nada de esa institución noble que favoreció a miles de mexicanos, actualmente el Instituto ha establecido una de las tasas de interés

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más altas del mercado, inclusive superior a la de algunas instituciones bancarias; a la fecha se encuentran vigentes 4,805,762 créditos, de los que el 73% son créditos otorgados en veces salarios mínimo (VSM), lo que implica que cada año tengan un ajuste, volviéndose deudas impagables, que en la gran mayoría de los casos, rebasan y en exceso el costo de la vivienda. Dato revelador es que desde su creación y hasta el 31 de diciembre de 2017 el Infonavit ha formalizado 9,891,878 créditos, de los cuales el 49% se encuentren vigentes, sin duda derivado de la alta tasa de interés, y del excesivo factor de pago que determina las amortizaciones, pero sobretodo el plazo de vigencia establecido en 30 años, provocando que el tema de cartera vencida, no obstante que en las

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A l a f e cha s e e n c u e n t r a n vig e n t e s 4, 8 0 5 ,76 2 c r é d it o s .

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Diputado Federal del Distrito 6

Alejandro Carvajal H.

cifras oficiales se enmascaré en un 5.87%, no refleje la situación real de los derechohabientes, basta ver que el esquema de cobranza social, tan solo en 2017, ofreció “soluciones” para cerca del 30% de los derechohabientes, sometidos a estos esquemas que solo entrampan su economía, ya que solo trasladan la deuda a futuro y extienden el plazo del crédito.

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7 m i l l ones d e a f ilia d o s q u e perci ben u n s u e ld o in f e r i o r a l o s 2. 7 s a la r i o s mín im o s

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Sin duda uno de los mayores retos que asumimos en esta LXIV Legislatura, será el devolver el sentido social a este Instituto, hoy cerca de 7 millones de afiliados que perciben un sueldo inferior a los 2.7 salarios mínimos, con las reglas actuales no pueden acceder a un crédito, para ello como parte de mi agenda legislativa, estoy trabajando en una reforma integral para generar cambios importantes en el esquema de crédito, es prioritario establecer una tasa de interés justa, ajustar los factores de pago, dar certeza al seguro de desempleo, cambiar de manera inmediata los créditos otorgados en veces salarios mínimos a pesos, regular el costo de las viviendas, así como revisar los mecanismos en materia de venta de vivienda adjudicada a favor de sociedades a precios muy por debajo del valor real de los inmuebles. Ha dado inicio la cuarta transformación del país y es el momento de reivindicar nuestras instituciones.


ÁCIDO HIALURóNICO:

EL SECRETO DE UNA PIEL JOVEN Por: Dr. Alejandro Zenil Lemus

Buscando mantener la juventud, lozanía y frescura de la piel, el hombre ha encontrado distintas maneras de tratarla para conseguir los resultados que siempre quiso. Desde épocas pasadas ya se hablaba de rellenos de arrugas con parafina liquida, posteriormente con silicona —materiales que inyectados se quedaban para siempre en nuestro organismo— sin embargo, por sus efectos contraproducentes se han quedado en desuso. En la actualidad, por regulación sanitaria, están permitidas sustancias que el cuerpo puede absorber para evitar complicaciones como la migración de esta misma a otras partes del cuerpo. Es por eso que en la última década, el producto más utilizado en el mundo es el ácido hialurónico.

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Dependiendo de la zona en la que lo encontramos cumple distintas funciones: • Ayuda a evitar que se produzcan fricciones dolorosas en nuestras articulaciones. • En los cartílagos funciona como reconstituyente. • Actúa como agente hidratante y de soporte en la piel para que se mantenga joven.

EL ÁCIDO HIALURóNICO EN MEDICINA ESTÉTICA Al ser una sustancia biocompatible, los riesgos de rechazo en caso de ser aplicado por medio de inyecciones en mínima, tiene la capacidad de atraer liquido de una manera impresionante por lo que es la sustancia preferida para mantener la hidratación de la piel. Lo podemos encontrar en cremas en porcentajes mínimos para ser absorbidos por nuestra piel o bien, en su forma reticulada en inyecciones que nos van a servir para rellenar arrugas, desde las más ligeras hasta las más profundas, con excelentes resultados.

Siempre y cuando sea aplicado por un profesional de la medicina estética. Además, en la actualidad hay diferentes marcas que fabrican ácido hialurónico para hacer rinomodelación (sin cirugía), así como para dar volumen a partes del rostro como pómulos, mentón y labios. En conclusión podemos decir que este tratamiento es seguro, eficaz y, sobre todo, que ya está al alcance de las posibilidades económicas de todos.

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UNA SUSTANCIA QUE SE ENCUENTRA DE MANERA NATURAL EN EL CUERPO

El ácido hialurónico es una sustancia que se encuentra en numerosos tejidos y órganos de nuestro cuerpo, por ejemplo, en el tejido conectivo que sostiene la columna vertebral, en los cartílagos, en el líquido sinovial de las articulaciones o en nuestra epidermis.

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INTEGRAL Y PROGRESIVA en el contexto POLÍTICODEMOCRÁTICO de Por: Dr. en Derecho Juan Manuel Crisanto Campos

MÉXICO

A. INTRODUCCIÓN El criterio que sostuvo la tesis Vallarta en 1878 considerando a los derechos políticos como no humanos para dejarlos fuera de la protección del juicio de amparo, provocó una involución de la justicia electoral por más de 100 años en que los citados derechos no fueron objeto de una efectiva protección judicial, la justicia entonces no coadyuvó con el desarrollo político ni social del país. Por otra parte nuestro contexto social refleja una evidente insatisfacción de la sociedad con sus instituciones. Para remediar lo anterior, si sostenemos que existe un vínculo entre justicia, desarrollo y confianza social; entonces proponemos, reformas a la Constitución que impliquen el más amplio espectro de protección a los derechos humanos, y para trascender al profesionalismo y rendición de cuentas de jueces y funcionarios públicos. Así como poner énfasis en la interpretación progresiva a favor de los derechos humanos y para nuestro desarrollo democrático.

Actualmente existe un adecuado sistema de interpretación para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad en materia electoral, que tiende a una justicia integral para el desarrollo humano, político y social, que se rige básicamente por el artículo 1,14 y 41 base VI de la Constitución; con énfasis en los criterios gramatical, sistemático y funcional, en la interpretación conforme a la Constitución, en el principio pro personae, así como en los generales del derecho, todos previstos también en el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMI). Por lo anterior hay que difundir resoluciones y criterios que den cuenta de ello, y de su importancia para el Estado Democrático de Derecho. Consideramos la función de la justicia electoral no sólo es explicar la ley sino interpretar siguiendo el sistema mencionado integrado por criterios y principios ; es

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La interpretación sistémica

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decir, para impartir justicia en la materia, se deben de examinar los casos a la luz no solo de la de letra de la ley, el sistema de normas y su función, sino también del espíritu y la esencia del derecho político-electoral, y se debe optar por la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos (los romanos decían que saber de leyes no solo es conocer su letra, sino su esencia).

y la responsabilidad; el aseguramiento de los derechos y su profundización, destacando primero las libertades y, después, la igualdad económica, política y social. Sostenemos que el ejercicio experto y profesional del poder, debe partir de la formación reglamentada de la voluntad popular en las leyes y su ejecución lato sensu (lo que es parte de la génesis de la democracia).

B.DESARROLLO.

Morelos en Los Sentimientos de la Nación artículos 12, 13 y 15, sostuvo la esencia de esta visión democrática de la ley, al sostener lo que hoy también establece el 3 constitucional: que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso, deben ser tales que moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.

Nosotros sostenemos que para el ejercicio del poder de manera profesional, se requiere de funcionarios que sigan un comportamiento ético inherente a la función pública: libertad, igualdad, crítica racional y publicidad, legalidad, control de la legalidad, responsabilidad y rendición de cuentas, mérito en el acceso y ejercicio de los cargos públicos, autonomía y desconcentración, y retroalimentación, son los principios que sustentan la Administración Pública Democrática, para hacerla más eficiente, eficaz y legítima. Gadner, profesor de Harvard sostiene que sólo las personas éticas son excelentes profesionales. Deaton, premio nobel de economía 2015, sostiene que los gobiernos fuertes tienen un contrato de confianza con sus sociedades al brindarles servicios públicos eficaces.

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En contraste la realidad describe el autoritarismo y los defectos, por ausencia de principios, de las reglas e instituciones de control constitucional, por ejemplo, Valadés , en relación a la rendición de cuentas en México, explica que no hay control sobre nuestros representantes, afirmando que el Presidente nunca se equivoca (The President do not wrong en comparación con el aforismo inglés, surgido de la edad media, King do not wrong) porque si se equivoca es como si no se hubiera equivocado.

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Morlino aporta significados precisos para la salud o de la buena marcha en el ejercicio democrático del poder en los que, desde mi punto de vista, estamos reprobados: la plena consolidación del Estado de derecho, que considera es el requisito indispensable para poder discutir seriamente la consolidación democrática en un determinado país; la rendición de cuentas (accountability)

del país, por su posición conservadora frente al aborto, degradan a la mujer a la calidad de incubadoras, vulnerando el artículo 4; los retenes violan el artículo 11; subsisten en contra del artículo 13 los fueros de guerra y eclesiásticos; la existencia de penas inusitadas y trascendentales, y el hecho de que los miles de civiles muertos con motivo de la guerra contra las bandas de narcotraficantes además de asesinados que han sido calificados por el Presidente anterior -y por altos funcionarios del actual- como delincuentes, contra el 22 de la ley suprema; la pobreza de más de la mitad de nuestra población atenta contra el numeral 25 de ley fundamental; el mo-

nopolio de teléfonos de ser público autorizado por el artículo 28, pasó a ser privado violando ese mismo dispositivo legal; y, por todo lo anterior, concluye se viola el principio de supremacía constitucional establecido en el numeral 133. En la materia electoral son ejemplo de lo anterior, algunas resoluciones que no protegen los principios de la función electoral, como el no recuento total en la elección de 2006; además las prácticas de compra y coacción de voto ocurren en contra el propio pueblo, de nuestra forma de gobierno y de nuestro sistema democrático-electoral, previstos en los artículos 3, 39, 40 y 41 constitucionales.

I. De la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Sobre la importancia y la necesidad de fortalecer en México la confianza del gobernado hacia su régimen político y las instituciones, un estudio para medir la calidad ciudadana revela que el 53% de la población prefiere la democracia a otro sistema de gobierno; el 23% prefiere algunas veces un sistema autoritario y al 18% le da lo mismo, colocando a nuestro país por debajo del promedio de apoyo a la democracia en países latinoamericanos (Batista Pereira, Seligson y Zechmeister, 2013). La confianza interpersonal o confianza social, es reconocida como uno de los elementos claves para la calidad de la democracia (Fukuyama, 1996; Moreno 2011). O´Donnell (1999), en Teoría democrática y política comparada, destaca el hecho de que en Latinoamérica hay discriminación, pobreza, inseguridad y endeble legalidad estatal y cita a observadores que demuestran que la democracia es una fachada para enmascarar enormes desigualdades e injusticias, sostiene que es preocupante comprobar que en muchos países de la región gobiernos democráticamente electos han sido incapaces de mejorar esa situación moralmente repugnante, y aún a veces la empeoraron. Así, afirma que en los estudios sobre democracia es insostenible separar las variables legales, sociales y económicas. Para explicar mejor el incumplimiento de la ley y sus principios citaré el concepto de desconstitucionalización progresiva en México, Valadés sostiene (2012) que no

No obstante, en la práctica judicial tenemos múltiples resoluciones que acompañan la forma de interpretar progresiva y sistemática en relación con la reforma constitucional de febrero de 2014:

En la acción de inconstitucionalidad 20/2014 y sus acumulados: • Legitimación de los candidatos independientes para promover por sí mismos los medios de impugnación. Se reconoce la validez del artículo 13, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que su enunciado en el sentido de que la presentación de los medios de impugnación de los candidatos independientes corresponde a sus representantes acreditados ante el Instituto Nacional Electoral, solamente significa que los candidatos sin partido podrán servirse de dichos representantes, pero desde luego ello no implica que sea forzosa la defensa legal por su conducto, ni que tales intermediarios sean

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En relación con el ideal democrático Mandela expresó: Si no hay comida cuando se tiene hambre, si no hay medicamentos cuando se está enfermo, si hay ignorancia y no se respetan los derechos elementales de las personas, la democracia es una cáscara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan parlamento. Sartori expresa que la democracia es y no puede ser desligada de aquello que debería ser. La democracia no es una cáscara vacía.

existe en México una Constitución normativa o real- a través de un repaso, que él realiza y con el que estoy de acuerdo, por 25 artículos de la Constitución que no se cumplen a cabalidad o que son letra muerta: La discriminación – podemos poner como ejemplos el trabajo infantil, o de las mujeres en las fábricas, el abandono del campo- violatoria del artículo 1 constitucional; el apoyo a la educación privada, con los subsidios aprobados por el Ejecutivo Federal y el desdén por la educación pública -20 de cada 100 acceden a la educación superior-, lo que viola el artículo 3; la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la mayor parte de las entidades

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• Ineficacia del voto para los partidos coaligados cuando se cruce más de un emblema, por contar sólo para el candidato postulado, pero no para los partidos. Resulta injustificado que el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos determine no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos coaligados marcados en las boletas electorales para efectos de asignación de representación proporcional, pues esto implicaría que la conformación de las Cámaras no reflejara realmente la voluntad de los electores manifestada en las urnas, incidiendo negativamente en aspectos de representatividad al interior del órgano legislativo; adicionalmente, se limita injustificadamente el efecto total del voto del ciudadano, puesto que únicamente se permite que se contabilice para efectos de la elección de legisladores por el principio de mayoría relativa, pero no para la elección de dichos representantes populares por el principio de representación proporcional, lo cual violenta el principio constitucional de que todo voto, ya sea en su forma activa o pasiva, debe ser considerado de forma igualitaria; de igual forma, el precepto referido resulta violatorio del artículo 41, bases II y III, de la Constitución Federal, que otorga prerrogativas a los partidos políticos en materia de financiamiento público y acceso a medios de comunicación social

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Los anteriores criterios coinciden con el principio pro personae y una interpretación progresiva en materia de derecho político-electorales, como se sostiene en la Jurisprudencia 107/2012, con lo que concordamos plenamente: “En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.”

II. De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: En el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-151/2015, promovido por Manuel Jesús Clouthier Carrillo, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, número INE/ CG273/2014, por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 20142015, del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. La parte accionante señala esencialmente que el acuerdo impugnado viola su derecho humano de participación política previsto en los artículos 35, fracción II, de la Constitución y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios de legalidad y de supremacía constitucional, haciendo valer: Que la exigencia de capturar los datos de todos y cada uno de los ciudadanos que lo lleguen a respaldar hasta el veintisiete de febrero de dos mil quince (más de 5,771), con su firma de apoyo a través del módulo de candidatos independientes del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos, el cual desconoce, resulta una carga irrazonable, excesiva y desproporcionada, que le transfiere una responsabilidad que le corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la que cuenta con capacidad material y humana, pues realizarla le generaría una restricción injusta provocándole no lograr en tiempo y forma los requisitos de ley exigidos para ser candidato independiente a diputado federal por el 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sinaloa; además de que no se encuentra prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

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los exclusivamente legitimados para interponer los recursos que procedan.

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La Sala Superior sostuvo el criterio que considera apegado a Derecho que las candidaturas independientes estén respaldadas por un número determinado de ciudadanos que manifiesten su apoyo en congruencia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo colige que el requisito adicional de capturar los datos de todos y cada uno de los ciudadanos que los respalden con su firma de apoyo a través del módulo de candidatos independientes del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos, resulta una carga irrazonable, excesiva y desproporcionada que afecta el núcleo esencial del derecho político a ser votado del actor, además, de que le transfiere una responsabilidad que le corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la que cuenta con capacidad material y humana.

• Que no coincide con el criterio de necesidad o de intervención mínima, pues la medida no es eficaz, no es la más benigna entre otras posibles, que incluso la ley contempla, y no se limita a lo objetivamente necesario para proteger el derecho humano.

Por lo que al aplicar la citada herramienta la Sala Superior consideró en síntesis:

Concluye el análisis sosteniendo: “… de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y, 35, de la Constitución; 2, 3 y 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, párrafo 1, inciso b) y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las normas relativas a los derechos fundamentales deben interpretarse de manera progresiva, es decir, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, así como que las restricciones a los mismos, para ser legítimas, deben ser acordes con la Constitución general y los tratados internacionales y que todo ciudadano tiene derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas realizadas por sufragio universal; de ahí se concluye que el requisito plasmado en el acuerdo impugnado, consistente en la obligación del aspirante a candidato independiente de capturar los datos, deviene

• Que no se satisface el criterio de proporcionalidad en sentido estricto, en la modalidad de candidato independiente en atención a que resulta excesivo el requisito, puesto que dichos ciudadanos no cuentan con los recursos humanos necesarios para poder cumplimentar dicha norma. Lo anterior, máxime que los aspirantes no reciben financiamiento de carácter público para la obtención del apoyo ciudadano. • Que la medida no es idónea o adecuada con la naturaleza ni con la descripción impuesta por la norma para conseguir el fin pretendido, pues ni la Constitución ni la ley la exigen, y podría conducir a errores de captura que afecten el derecho a ser votado, considerándola excesiva e injustificada.

restrictivo de derechos humanos al ser una medida que no cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad porque los requisitos impuestos para el ejercicio del derecho en comento deben ser interpretados en forma que se garantice la estricta observancia del principio pro persona y la progresividad en la interpretación de las normas que regulan las candidaturas independientes.” En similar sentido de interpretación se pronunció la misma Sala Superior en el siguiente caso al resolver por unanimidad de votos el Recurso de Reconsideración SUPREC-193/2015; concluyendo que el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado expresado en la citada base constitucional no es aplicable a las candidaturas independientes. Para sustentar su criterio menciona que la Sala Superior sostiene desde la jurisprudencia 11/2012 la siguiente postura: “… el reconocimiento y alcance de los derechos humanos, incluidos los político-electorales, compete primigeniamente a la Constitución y a los tratados inter-

nacionales ratificados por el Estado mexicano, ambas fuentes del bloque de constitucionalidad. Las leyes podrán crear derechos siempre y cuando ello no se traduzca en una afectación a otros derechos previamente reconocidos.” Ahora vamos a señalar críticamente un caso de la Sala Superior que va en contra de la progresividad e interpretación sistémica a favor de los derechos humanos y del mérito que es esencial en la administración profesional democrática; en los JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-1080/2013 Y ACUMULADOS (en total 27) al mantener vigente por mayoría la convocatoria del concurso sólo para mujeres aprobado por el entonces IFE, discriminando a un género y a sus familias, pero también atentando contra el principio de mérito que ya es una acción afirmativa que desafortunadamente se aplica por excepción en las instituciones públicas de nuestro país . Resolución que además implica un retroceso para la administración profesional y democrática.

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Considera que los derechos humanos en nuestro país se rigen por un postulado esencial que consiste en que su ejercicio se sujetará a las limitaciones establecidas en la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general o bien común en una sociedad democrática. Dicho principio se encuentra en los artículos 1° de la Constitución; 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 32 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 5, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De esta forma, cuando alguna medida adoptada por la autoridad no sea proporcional, razonable e idónea, debe rechazarse y optarse por aquella que se ajuste a las reglas y principios relevantes para la solución del caso.

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Incluso para determinar si una restricción al ejercicio de derechos humanos, es violatoria o no de la Constitución o los tratados interna-

cionales en la materia, citando a la Suprema Corte, a la misma Sala Superior y a diversos tribunales internacionales; opta por el test de proporcionalidad, el cual tiene su sustento en el ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado se encuentra obligado a garantizar a los gobernados, y su propósito consiste en evitar injerencias excesivas de aquél en el ámbito de los derechos de la persona.

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1.- Para la necesaria ampliación de los derechos humanos, incluidos los políticos, nuestro artículo 1 debe adoptar la esencia de La Constitución de los Estados Unidos (1787) de corte iusnaturalista, lo que se deduce del contenido del artículo 6 en relación con la enmienda IX aprobada en 1791 (“No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo”). 2.- Sanciones administrativas, económicas e incluso penales a jueces y funcionarios en general por no procurar ni proteger de manera efectiva los derechos humanos, ni actuar conforme a los principios de la administración democrática. 3.- Implementar la revocación del mandato. 4.- Establecer como regla general en el 89, 94 y 97 constitucional el mérito en el desempeño y para el acceso a los cargos públicos de la función ejecutiva lato sensu a través de concurso público abierto, y el código ético de la administración democrática. Esto implica eliminar de la Constitución el principio autoritario de libre designación a favor del Presidente y de los jueces. 5.- Implementar los principios señalados de la Administración Pública Democrática. 6.- Eliminar el fuero.

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7.- Revisar y, en su caso, modificar el amparo y los procesos de control constitucional, incluidos los electorales, para garantizar la protección más amplia a los derechos humanos.

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CONCLUSIONES: Estoy a favor de la protección de los derechos humanos en su más amplio espectro, con base en el derecho natural , y del principio pro personae sostenido en la jurisprudencia 107/2012. Tengo plena convicción de que proteger principios que están en la esencia de la materia política-electoral como la libertad, igualdad jurídica, traducida en equidad y competitividad electoral, y el derecho humano a ser votado en las condiciones que esos principios procuran, es congruente con la justicia que es la conciencia de la historia para el desarrollo. Y porque el desarrollo democrático y político de cualquier país pasa necesariamente por la efectiva protección de los derechos humanos de sus gobernados . La democracia es un sistema que no sólo presupone el respeto a la libertad de voto y a los demás derechos humanos, también los garantiza; además produce responsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, mérito en la selección de empleados públicos y gobiernos eficientes, eficaces y legítimos porque inspiran confianza y provocan participación social en sus tareas y en la construcción de políticas públicas. La justicia como conciencia de la historia para el desarrollo y libertad fundan la democracia, no sólo desde una perspectiva política sino también desde un punto de vista jurídico. Kelsen precisa que es necesario dar un paso más para que el pueblo ejerza sus derechos políticos, para una influencia eficaz en la buena marcha de la vida pública, lo está en la esencia de nuestras propuestas. Adolfo Sánchez Vázquez en Ética y política, fija la relación indisoluble entre justicia y democracia, él dice que no puede haber verdadera libertad en condiciones de desigualdad e injusticia social, como tampoco puede haber justicia social cuando se niega la libertad y la democracia. Por eso si pretendemos mejorar la calidad de nuestra democracia, es indispensable trascender a una mejor justicia.

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III. PROPUESTAS PARA UNA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA DE DERECHOS POLÍTICOS Y PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEMOCRÁTICA:

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Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala aprobado por unanimidad con mención honorífica; Maestría en Derecho Constitucional y Amparo en la Universidad Autónoma de Tlaxcala; Maestro en Procesos e Instituciones Electorales con mención honorífica; Diplomado Virtual en Derecho Electoral impartido por el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación; Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo impartido en la Universidad Autónoma de Tlaxcala; Diplomado sobre el Servicio Civil de Carrera en el Sector Público organizado por la UAM y la Universidad de Montreal; otros Diplomados en materias fiscal, electoral y constitucional; Licenciado en Derecho egresado de la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Miembro titular del Servicio Profesional Electoral Nacional, perteneciente al rango II, con 12 incentivos anuales al desempeño. 25 años ininterrumpidos en el servicio público en los tres niveles de gobierno, los últimos 21 dedicado a la materia político-electoral. Ganador por concurso de oposición del puesto de Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 33 en Chalco, Estado de México; Secretario de la Junta Local Ejecutiva en Guanajuato por concurso de oposición; por concurso y evaluaciones delegado del IFE en Colima y Quintana Roo (2008-2011); actualmente Secretario de la Junta Local en Tlaxcala.

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Profesor de Doctorado en Derecho en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla; en la Maestría de Derecho Constitucional y Amparo, así como profesor a distancia impartiendo diversas materias en esta misma UDLAP; titular de la materia Derecho Procesal Administrativo en la Universidad Autónoma del Estado de México; de las materias Derecho Romano y Amparo I en la Universidad de la Américas Puebla; catedrático en Diplomados en Derecho Electoral impartidos por la UIA y el ITESO en el Centro de Extensión Universitaria de Saltillo; en el Diplomado en Derecho Electoral organizado por la BUAP; en la Maestría en Derecho Electoral en la Universidad del Valle de Tlaxcala y de la similar en el Centro de ciencias Jurídicas de Puebla. Profesor de Derecho Electoral en la Libre de Derecho, la UDLAP y la IBERO Puebla.

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Colaborador en diversas publicaciones con temas político electorales, derecho y administración, entre otras en: Suplemento “El Municipio Libre” del diario Síntesis; en la revista “Momento” de Puebla; en el periódico “CAMBIO” de Puebla; en Milenio Puebla y Colima; en la revista y diario Puntual en Puebla, en la revista Interacciones de la UAT. Autor del libro Democracia y administración pública profesional en el año 2007, editorial Saberes.


NECESIDAD DE RESPETAR EL

PRINCIPIO DE DIVISIóN DE PODERES Por: Magistrado Federal del Sexto Circuito José Francisco Cilia López. Si se reconoce la necesaria vinculación de los tres elementos fundamentales de la Constitución (Política, Normatividad e instituciones), es posible que puedan tener cabida ideas que puedan ser buenas y favorables, pero que a veces no se entienden, se pierden o resultan inacabadas, en virtud de que la voluntad o clamor popular, como expresión política, no se conduce a través de los medios adecuados que la Constitución establece.

Decir que la Constitución avala su desaparición, es totalmente incorrecto y sería tanto como pretender que negara su propia supremacía, inviolabilidad y permanencia.

Desde luego que ello también ocurre, cuando las propuestas tampoco se sujetan al contenido actual de las normas (legalidad) y, mucho menos se compromete a las instituciones que tienen el deber de actuar e involucrarse conforme al ámbito de sus atribuciones y responsabilidades consignadas en la Constitución.

“El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”

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Actualmente está en boga y surge la pregunta recurrente de si es posible abolir el contenido de la Constitución en particular los aspectos fundamentales que el pueblo eligió y determinó.

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Sin embargo, el problema más serio se presenta en este punto: ¿Hasta dónde llega la facultad que para reformar la Constitución tiene el constituyente permanente?, ¿Podría con ella reformar cualquier precepto de la Constitución, o habrá alguno entre ellos que escapen a dicha facultad?, ¿Podrá mediante reformas sucesivas o simultaneas derogar de hecho la Constitución vigente?. Cuestiones estas de notoria trascendencia y de aruda resolución.

Al respecto el artículo 49 del ordenamiento Supremo, señala:

Del citado artículo se desprende, que en nuestro sistema político existen tres poderes supremos, pero a su vez no debe olvidarse lo que consigna la segunda parte del artículo 39 de la propia Carta Magna, en el sentido de que “…. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste…”. De lo hasta aquí expuesto se puede percibir en concreto que existe un principio de división de poderes, de una conveniencia trascendental, pues para que el Estado no pueda ejercer un poder sin límites sobre los individuos, es preciso que se encuentre circunscrito por un sistema de competencias. Es decir, para evitar el abuso del poder, es fundamental que el estado cuente con una división de poderes. Esta idea surgió de algunos pensadores como John Locke, en Inglaterra, el varón de Montesquieu, en Fran-

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De ahí la necesidad de reconocer, identificar y vincular a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solo como un instrumento político o cuerpo normativo, sino también como el documento supremo que contiene las instituciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la voluntad emanada del pueblo, como expresión de soberanía y poder.

En efecto, en el ámbito de la protección política el instrumento político más significativo ha sido la llamada división de poderes, que actualmente se encuentra en crisis.

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John Locke, en su obra “Ensayo sobre el gobierno civil” hablaba ya del Poder Legislativo, Ejecutivo y el Federal (Ejecutivo Externo) Montesquieu, en su obra “El espíritu de las Leyes”, quien dio el trazo que como trilogía han seguido las Constituciones contemporáneas: Legislativo, Ejecutivo o Administrativo y Judicial. Como se insiste , ambos pensaron en la conveniencia de limitar el poder para evitar su abuso y, en consecuencia, en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de mil setecientos ochenta y nueve, se estableció: “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”.

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Es importante establecer, que no es propiamente el Poder Estatal lo que se divide, sino que se trata de funciones y, más propiamente, de diferenciación de órganos en que se deposita su realización, primordialmente, para evitar que se concentren en uno solo, que las absorba totalmente.

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Entendida así la división, queda claro que no se trata de separación de poderes sino de interdependencia, manteniéndose con ello la unidad

del poder, la unidad del Estado, la unidad de la Soberanía, la unidad en fin del gobierno de la comunidad estatal para el logro del bien público. Tomando en cuenta esta concepción, se puede arribar a la conclusión que dentro de nuestro sistema, la división de poderes, así como la independencia que existe entre estos, constituye la base de nuestro actual estado democrático.

Unos elaborarían las leyes, otros las aplicarían y unos terceros resolverían los conflictos derivados de su aplicación Al respecto cabe decir, que nuestra Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que como regla general, no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada uno de ellos. Lo anterior no significa que los señalados poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno de ellos tiene indicadas sus atribuciones, en diverso caso se presenta

una concurrencia de Poderes, como acontece por ejemplo en la designación de los Ministros del más Alto Tribunal del País, en que participan el Poder Legislativo mediante la Cámara de Senadores que efectúa la designación y el Titular Ejecutivo que presenta ternas para que de ellas se elija a quien se va a designar. En una breve reseña de la conformación, competencia y funcionamiento de cada uno de los Poderes de la Unión, se puede apuntalar lo siguiente: Que el Poder Legislativo Federal se deposita en un congreso general, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Este poder tiene la facultad de reformar, con la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adecuarla a la cambiante realidad social de nuestro país. Además, es el encargado de elaborar y modificar las leyes que tienen aplicación en él. Estas funciones están encomendadas a los Diputados y Senadores, los cuales son electos mediante el voto de los ciudadanos mexicanos mayores de dieciocho años. En cambio el Poder Ejecutivo Federal lo ejerce el Presidente de la República, que es elegido mediante el voto popular y se encarga entre otras cuestiones de promulgar y hacer cumplir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Pero también es la propia Constitución la que creó al Poder Judicial de la Federación, al que confirió la defensa del orden constitucional. La referida función a hecho que dicho poder se revele como un factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene la misión fundamental de salvaguardar el respeto al orden constitucional y para ello debe vigilar como tribunal terminal que las normas de carácter general, los Tratados Inter-

nacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución. Asimismo debe hacer la interpretación directa de la misma cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento. Por ello, a partir de mil novecientos ochenta y ocho tiene la naturaleza de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Vale la pena recalcar, que es el poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás poderes. Los integrantes de este Poder son, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios) y los Jueces de Distrito. Ellos son responsables, entre otras cuestiones de interpretar las leyes. Resolver las controversias que surjan entre particulares cuando se trate de asuntos de competencia Federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una Ley o acto de autoridad viole los Derechos Humanos y Fundamentales; y, resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribucio-

nes. Además forma parte de este poder y Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de los Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios, a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, y excelencia que deben regir la carrera judicial; dichos servidores públicos son electos a través de exámenes rigurosos. En Concreto, una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación, es proteger el orden constitucional. Por último cabe decir que la Constitución incorpora las instituciones necesarias para realizar y perfeccionar el Régimen que establece. Ello se logra con el aseguramiento de los Derechos Humanos; Seguridad Económica; que las funciones sean ejercidas por diversos órganos, a fin de evitar concentrar el Poder en una persona o en un grupo; con la regulación de un sistema de Partidos, congruente con la pluralidad ideológica; vigorizando la designación o nombramiento de las autoridades a través de un sistema transparente, que permita lograr en cada titular la independencia y la autonomía en las funciones.

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cia, durante los siglos XVII y XVIII, respectivamente, quienes advirtieron la necesidad de fraccionar el poder público para limitarlo y evitar su abuso, por lo que promovieron la idea de que el poder no debía concentrarse en una persona. Sostuvieron que para fortalecer a una Nación era necesario que existieran diversos órganos del Estado que tuviesen funciones distintas: Unos elaborarían las leyes, otros las aplicarían y unos terceros resolverían los conflictos derivados de su aplicación. Los mencionados pensadores vivieron en la limitación del poder público una verdadera garantía de la libertad individual.

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Es decir, en la Constitución están inmersas las instituciones supremas que regulan las formas o estructuras de organización que gira alrededor de los fines e ideas del pacto político-social establecido. En otro orden de ideas, las Instituciones funcionan como “autoritas superioris” con clara tendencia a perdurar y a hacer viable el poder y el gobierno, a través del respeto de los derechos que la Carta Magna concede, así como de la distribución de competencias, limites, definición de gobierno, división de poderes, etc. Sin soslayar, que al ser dinámica la sociedad y, el entrono nacional e internacional cambiante, es posible, de ser necesario, adecuarlas al contexto, con la condición de que impere la voluntad política de la mayoría. Por lo pronto, las Instituciones Supremas hacen posible el ejercicio y resguardan el respeto y acatamiento de los designios contenidos en la Constitución, así como su permanencia e inviolabilidad, a través de diversos medios de control, a fin de someter a todos, gobernados y gobernantes, a la voluntad soberana (pueblo), prohibiendo cualquier pretensión caprichosa de cambio; sin que tampoco impida esa posibilidad, la cual, en todo caso, esta condicionada a ciertos requisitos que la propia Constitución establece.

CURRICULUM VITAE

DEL MAGISTRADO federal del sexto circuito JóSE FRANCISCO CILIA LÓPEZ. Licenciado en Derecho por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO. Cuenta con diversos diplomados y especialidades en Materia de Derecho Constitucional, Amparo, Penal, Laboral y en ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, maestría y doctorado. Catedrático de maestría y doctorado en diversas universidades del país. Ha desempeñado diversos cargos en Procuración de Justicia y órganos jurisdiccionales laborales, lo mismo que en materia agraria.

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Dentro del Poder Judicial de la Federación a ocupado diversos cargos. Actualmente ocupa el cargo de Magistrado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

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Es autor de diferentes obras: Sus más recientes publicaciones: “Los Jueces Nacionales Frente a los Derechos Humanos”; “Los Derechos Humanos y su Repercusión en el Control de Constitucionalidad y Convencionalidad”; y, “Amparo Contra Normas Generales” (antes Amparo Contra Leyes).


Alerta de

Género

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Por: Mtra. en Derecho Violeta Del Pilar Lagunes Viveros.

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La violencia contra las mujeres no es un problema exclusivo de nuestro país, es un problema mundial, histórico y repetitivo, a pesar de lo inaceptable en el trato desigual y violento que se ejerce contra las mujeres; de ahí la necesidad de conocer cómo México enfrenta dicha problemática a través de uno de los medios más novedosos con los que contamos: la Alerta de Violencia de Género (AVGM).

La ley que se analiza, en su artículo 21, define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado, pudiendo culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

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ESTADO DE MÉXICO (por violencia fe-

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minicida): Fue declarada el día 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí.

MORELOS (por violencia feminicida):

Fue declarada el día 10 de agosto de 2015 en 8 municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

MICHOACÁN (por violencia feminicida): Fue declarada el 27 de junio de 2016 en 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 22 que la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres a través de un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa).

En cambio, considera que el agravio comparado se actualiza cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública transgreden los Derechos Humanos de las Mujeres en razón de:

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Fue declarada el 18 de noviembre de 2016 en 7 municipios: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Además, se dictaron acciones para la región de los Altos de Chiapas (municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán).

Fue declarada el 18 de noviembre de 2016 en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

Dicha normativa, enuncia como tipos de violencia contra la mujeres, la física, psicológica, económica, patrimonial, sexual y cualquier otra, y como modalidades de ésta la familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional y feminicida, estableciendo diversas obligaciones a cargo del estado, con el fin de prevenirla y erradicarla.

a).- Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; b).- Porque no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o c).- Porque se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. Ahora bien, en la actualidad de las 27 Alertas de Género admitidas, se ha Declarado Alerta en 14 Estados de la República (2 alertas en Veracruz):

CHIAPAS (por violencia feminicida):

NUEVO LEÓN (por violencia feminicida):

VERACRUZ (por violencia feminicida): Fue declarada el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. Por agravio comparado fue declarada el 13 de diciembre de 2017 para todo el Estado. DICIEMBRE / ENERO

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SINALOA (por violencia feminicida): Fue declarada el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

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COLIMA (por violencia feminicida): Fue declarada el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez.

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SAN LUIS POTOSÍ (por violencia feminicida): Fue declarada el 21 de junio de 2017, en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.

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Fue declarada el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort.

da): Fue declarada el 7 de julio de 2017 en 4 municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, se impusieron acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena.

Fue declarada el 4 de agosto de 2017, en seis municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Tecuala y Tepic.

GUERRERO (por violencia feminicida):

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ZACATECAS (por violencia feminicida) Fue declarada el 7 de agosto de 2018 para todo el Estado.

QUINTANA ROO (por violencia feminici-

NAYARIT (por violencia feminicida):

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OAXACA (por violencia feminicida). Fue declarada el 30 de agosto de 2018 para todo el Estado.

Ahora bien, la problemática aquí es que por una parte, cuando existe violencia contra las mujeres no solamente se actualizan delitos del orden común, si no delitos federales graves como la trata de persona, delito este que constituye la segunda fuente de recursos de la delincuencia organizada a nivel internacional; por otra parte, el hecho de que la solicitud se tenga que circunscribir a un territorio determinado, ha dado pie a que la CONAVIM, excediéndose del espíritu de la ley, deseche denuncias que se han realizado en torno a municipios de dos estados diferentes, como en el caso de Jalisco y Sinaloa, por poner un ejemplo.

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Lo anterior sin considerar que es un gran error limitar el tratamiento que se hace de la violencia contra las mujeres en México, dictando recomendaciones para servidores públicos de una entidad y municipios determinados, sin considerar que éste es un problema que debe ser abordado a nivel regional, nacional e internacional. Como en el caso de todos los corredores de la trata de personas que exceden los límites de los estados.

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Peor aún, aun cuando la ley legitima para presentar una denuncia o solicitud de alerta a los organismos de defensa a los derechos humanos (tanto nacional como los locales), éstos no han cumplido con su función a pesar de los requerimientos que se les han hecho en este sentido; por otra parte,

tratándose de la legitimación que se otorga a los organismos de la sociedad civil, éstos se encuentran limitados para demostrar sus aseveraciones pues no cuentan con la suficiente información oficial, especialmente de tipo ministerial, que sí tendrían los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, quienes inclusive pueden requerir a las autoridades que rindan todos los informes que sean necesarios. Y lo que es todavía más grave, el Reglamento de la materia, en forma inconstitucional no permite mayor participación durante todo el procedimiento, a las organizaciones que en su caso, soliciten una alerta de género, substanciándose a sus espaldas todo el proceso a partir de que se le notifican las recomendaciones realizadas al gobierno correspondiente, desde que el Grupo de Trabajo ha rendido un informe sobre el cumplimiento de tales recomendaciones. En términos del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo de presentar una solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres, es que se garantice la libertad, seguridad, igualdad y en general, los derechos humanos de las mujeres en un territorio determinado; así como el cese de la violencia en su contra, y que se eliminen las conductas delictivas de que son víctimas. Sin embargo, las autoridades locales ven este tema como un asunto que los afecta políticamente, especialmente al Gobernador en turno, por lo que ha sido una práctica constante que durante todo el procedimiento, las supuestas acciones que implementan en cumplimiento de las Recomendaciones, los informes parciales y finales que entregan al Grupo de Trabajo y a la CONAVIM, y en general, los datos y las cifras que presentan, se encuentran manipulados. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad de la alerta de género es prevenir la violencia, atenderla, detenerla, sancionarla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con los gobierno locales, especialmente aquellos municipios, zonas o colonias, respecto de los cuáles se solicita la Declaratoria de Alerta de Género o determina el grupo de trabajo que deben ser atendidos. Constituyéndose nuevamente en un mecanismo que olvida que esta problemática debe ser abordada regional, nacional e internacionalmente. Por ello, es urgente que se establezca la Alerta de Género Nacional como un mecanismo permanente del Gobierno Federal y de las entidades federativas, considerando básicamente las deficiencias que se han encontrado en todos los estados y que son las siguientes:

1.- De acuerdo con todas las estadísticas oficiales, cada día aumenta más la violencia contra las mujeres, en todos sus tipos y modalidades. Empero, no contamos con verdaderos análisis sociológicos, jurimétricos, y criminalísticos para determinar las razones, los perfiles de víctimas y victimarios, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los ilícitos vinculados a dicha violencia, entre otros. 2.- En proporción el número de actos violentos en contra de las mujeres, las denuncias presentadas antes las autoridades competentes, son pocas. En México los hechos violentos que suceden en la familia o entre los conyugues generalmente no se denuncian, indebidamente se consideran asuntos del ámbito privado, es decir, un problema que sólo atañe a quienes lo viven. Particulares y autoridades conciben la violencia intrafamiliar como un asunto indivi-

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Asimismo, entre las entidades en las que no se ha declarado la alerta de género, algunas de ellas aún no se ha emitido determinación alguna, aunque en la mayor parte de estado existe una especie de prórroga que permite realizar acciones de evaluación, que en algunos casos pareciera que responde a “cortesías políticas” por parte del gobierno federal; existiendo casos, como el de Chihuahua, en el que es alarmante ver que no existe solicitud de alerta de género alguna.

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Las mujeres, sean menores de edad o adultas, que comúnmente denuncian ante alguna autoridad eventos violentos por parte de su pareja o algún otro familiar, son usualmente las que fueron agredidas de forma física o sexual. El maltrato emocional o psicológico, es poco probable de ser denunciado ante las autoridades. Por otro lado, la periodicidad de la violencia que viven en las instituciones de salud, varía, aunque suele ser frecuente. Las mujeres perciben el maltrato del que son objeto, por su condición de mujer, por el aspecto físico, por la vestimenta, por la lengua indígena, por la edad, por ser madres solteras, por estar embarazadas o por haber tenido un aborto accidental, entre muchos otros más.

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Al igual que la violencia en el hogar estos hechos no son denunciados porque en su gran mayoría desconocen los derechos, mecanismos y recursos para hacerlo, también por miedo a represalias contra su familia, para evitar conflictos, o porque consideran que no necesitan ayuda después de lo ocurrido; muy pocas mujeres violentadas en las oficinas públicas denuncian el hecho y buscan asesoría o acompañamiento de organizaciones civiles. Con ello, lo que se garantiza es la impunidad y la continuidad de la práctica discriminatoria y violentadora de los derechos de las mujeres.

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Peor aún, es muy difícil que una mujer que sufran violencia en cualquiera de sus modalidades, quiera denunciar hechos de violencia ante la falta de confianza en las instituciones ministeriales y juzgados, y por otra parte, ante lo difícil que resulta la carga de la prueba de este tipo de hechos delictivos. 3.- Las autoridades locales no destinan el presupuesto ni la infraestructura y recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Hasta la fecha las mujeres que son víctimas de violencia no cuentan con el apoyo efectivo de las autoridades locales, menos aún se realizan las acciones de prevención adecuados pues en los presupuesto de egresos de

las entidades federativas no se advierte que exista algún programa o acción de gobierno local destinado para tal efecto, con indicados de género eficaces. Si bien hay estados, en los que se ha etiquetado un capítulo especial para las acciones de igualdad de género, no se advierte tampoco en ellos, algún avance claro en la búsqueda por erradicar la violencia contra las mujeres.

4.- Las autoridades locales son complacientes ante la violencia contra las mujeres Hasta la fecha los titulares del Poder Ejecutivo de cada entidad no han emitido decreto alguno de “Cero Tolerancia” a la violencia, como política de estado o acción de gobierno, ni se han pronunciado respecto a la responsabilidad que tienen cada uno de sus municipios en esta problemática, ni han realizado un diagnóstico estatal serio de la situación de cada tipo de violencia, al contrario, se “lavan las manos” señalando que es un tema de formación en valores de las familias. Las autoridades locales tampoco han enviado un mensaje claro y contundente a la opinión pública de condena a la violencia contra las mujeres. En este sentido, ni los ombudsman locales, ni los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ni los gobiernos municipales, especialmente aquellos donde existe mayor violencia contra las mujeres, han enviado un mensaje claro y contundente a la opinión pública de condena a la violencia contra las mujeres. Asimismo, no existen procesos de sanción a servidores públicos por actos u omisiones que vulneren los derechos humanos de las mujeres, ni la difusión de la postura del estado frente a las constantes violaciones a esos derechos humanos, por parte de los servidores públicos, tampoco hay mayor impacto y efectividad en las pocas medidas adoptadas y en la difusión de sentencias en la materia. 5.- No se ha implementado una campaña estatal ni municipal eficiente en contra de todos los tipos de violencia que sufren las mujeres.

De esta manera, el poder Ejecutivo de las entidades federativas, no ha implementado una eficiente campaña de comunicación que contenga información de medidas de seguridad personal de las mujeres. Menos aún se cuenta con teléfonos de auxilio en caso de emergencia, que funcione también en horarios y días inhábiles, en el que se atienda a las solicitantes con perspectiva de género, máxime que tampoco se cuenta con los intérpretes suficientes en cada una de las áreas, especialmente en la de atención a emergencias que dominen por lo menos los dialectos e idiomas que hablan muchas de las mujeres indígenas y extranjeras que viven en cada entidad. Si bien a nivel nacional se cuenta con la línea telefónica nacional 911, esta generalmente se encuentra saturada o no es contestada y no se advierte que quienes la operan cuenten con perspectiva de género y dominen sus lenguas, además que su personal no cuenta con las certificaciones correspondientes, ni están capacitadas para atender debidamente a las mujeres indígenas y/o rurales que se comunican a estas vías de apoyo denunciando cualquier acto de violencia. Los gobiernos locales no han elaborado lineamientos para la incorporaciòn de la perspectiva de género y lenguaje no sexista en la labor de los medios de comunicación, ni han difundido ni promovido éstos no sólo en castellano sino en sus lenguas de origen.

6.- Tampoco se advierte que las autoridades locales, implementen campañas de concientización a la población que promueva masculinidades que no violenten sexualmente a las mujeres y busquen relaciones igualitarias en el ámbito de convivencia entre mujeres y hombres. No se advierten campañas locales permanentes dirigidas a las personas agresoras de las mujeres y en especial, en contra de la violencia contra las mujeres. Al contrario, las campañas de comunicación que han implementado tienden a maquillar las cifras negativas para cada entidad y los discursos de las autoridades de la materia son siempre muy triunfalistas y muy alejados del estado de violencia, exclusión, menosprecio, ultraje, discriminación, y burla que viven mujeres; además, en el mayor de los casos buscan la conciliación entre víctimas y agresores cuando esto está totalmente prohibido por todos los instrumentos normativos aplicables al caso.

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dual y de la vida íntima, y no como un asunto social, colectivo, de interés público.

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La forma en la que los medios de comunicación en los estados abordan el tema de las mujeres, contribuye a la reproducción de una cultura que favorece la exclusión, la desigualdad de género, el insulto, la burla, la discriminación, la invisibilización, pero sobre todo la naturalización y justificación de la violencia ejercida en su contra, así como la reproducción de estereotipos y perjuicios en los que se considera sin mayor capacidad a la mujer para la vida educativa, laboral y pública.

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Dichos medios de comunicación en muchas ocasiones verdaderamente atentan contra los derechos a la personalidad, al honor, la seguridad, la igualdad y el conjunto de libertades de las mujeres, sin que las autoridades estatales competentes hagan nada para evitar estos hechos. Asimismo, ni el gobierno del estado ni las autoridades, ni las ins-

7.- La legislación estatal en la materia es deficiente, las autoridades locales no dan difusión a los instrumentos y sentencias locales, nacionales e internacionales vinculadas directamente a los casos de violencia contra las mujeres, respetando el manejo de datos personales, tampoco promueven la inclusión dentro de su normativa, de las recomendaciones internacionales relativas a la violencia contra las mujeres y las acciones para garantizar el cumplimiento por parte de las y los servidores públicos del Estado y los municipios. 8.- Ausencia de procedimientos adecuados para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Los gobiernos locales no cuentan con mecanismos claros, ni suficientes para proteger y atender a las víctimas ni acceso a la justicia, sumado a lo anterior tampoco hay procedimientos ni sanciones adecuadas que desinhiban la comisión de ilícitos en esta materia.

9.- Protocolos inadecuados e indebida aplicación de los existentes. Las autoridades locales no han impulsado la adopción en la entidad de Protocolos adecuados para prevenir, atender, sancionar y erradicar cada tipo y modalidad de violencia contra las mujeres y los que existen son letra muerta, especialmente por fala de conocimiento de las autoridades responsables de su aplicación.

10.- Ausencia de directrices. No se han dictado a las agencias del Ministerio Público ni a los órganos en materia de seguridad, circulares y directrices con perspectiva de género, para la atención de casos de mujeres en situación de violencia. Menos aún existe eficiencia en las áreas supuestamente especializadas en la atención de los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, que además estén dirigidas por mujeres y hombres certificados para tal efecto.

11.- Total falta de coordinación en-

tre autoridades.En los estados no existen mesas interinstitucionales permanentes de seguimiento y atención multidisciplinaria a los casos de violencia contra las mujeres, en los que participen representantes de todas las autoridades locales, mujeres en general, y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de atender a las mujeres víctimas de delitos por el hecho de ser mujeres, y promover acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, así como transparentar y dar certeza a la sociedad de que se está actuando bajo el principio de debida diligencia.

12.- Inexistencia de bancos de datos adecuados.

Existen graves inconsistencias y contradicciones entre las diversas fuentes de información respecto de la situación de violencia de las mujeres en cada estado, y los pocos datos que arrojan sus bases de datos están muy alejados de la realidad. Carecen de un sistema de información que permita conocer las dimensiones de la violencia contra las mujeres limitándose a llevar sólo los conteos que aisladamente le entregan las autoridades en materia de procuración e impartición de justicia y en ocasiones por sus servicios públicos de salud.

Las instituciones que debieran ser responsables de la prevención y persecución de los delitos derivados de todo tipo de violencia sexual contra las mujeres carecen de un sistema de información que permita evaluar los avances y retrocesos, además que no se aplican indicadores de género ni específicos para cada uno de los ilícitos vinculados a la violencia de género. La poca información que cada órgano gubernamental posee no está sistematizada sobre la ocurrencia de eventos que constituyan violencia contra las mujeres, de esta manera, ni el sistema de información de los Estados ni los municipales son confiables, por no contar con bases adecuadas para conocer, sistematizar y evaluar la situación de la violencia contra las mujeres en la entidad, menos aún este trabajo se realiza acertivamente. Tampoco existe un Banco Estatal ni municipal de datos, ni información sobre casos de violencia contra las mujeres, que administre la información de todas las instancias involucradas en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, con el fin de realizar estadísticas y diagnósticos periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones, e instrumentar políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia. No existe un listado del número de casos abiertos y cerrados, el número de casos reabiertos, en su caso, el número de casos que se encuentran en investigación y el número de casos que se encuentran en reserva o archivo temporal por delitos vinculados a todo tipo de violencia contra la mujer. No existe un respeto al tratamiento y protección de datos personales, menos aún las bases se encuentran alimentadas y actualizadas por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios que conforman el estado.

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Tampoco se advierte que los gobiernos estatales implementen campañas dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres de la entidad, focalizadas a los diversos grupos y etnias de la población.

tituciones de los municipios con mayor violencia contra las mujeres han dado a conocer las sentencias con perspectiva de género dictadas por las autoridades competentes, para promover el respeto de sus derechos humanos, ni han hecho pùblicas, en su caso, las sanciones a quienes las transgreden.

cállate perdedora inútil

Las campañas de concientización en los estados no tienen una adecuada difusión y menos aún son permanentes, ni hacen alusión a la transformación de patrones culturales, al ciclo de la violencia, a los tipos y modalidades de la violencia y a las conductas comprendidas en ellos. Menos aún se implementan campañas que muestren a las mujeres como sujetas de todo tipo de derechos reconocidos a nivel internacional, que cuenten con recursos suficientes para su ejecución y evaluación de resultados, ni se cuenta con un diseño de este tipo de campañas asesoradas con especialistas en la materia, ni con mayores evidencias, ni medición de su impacto.

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No existe un Diagnóstico Estatal ni municipal serio en ninguna de las entidades federativas, sobre los casos de violencia contra las mujeres, que se actualice constantemente, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ley local de la materia, menos aún este documento se ha elaborado por personas con experiencia comprobable en el tema, el diseño de indicadores y recolección de toda la información conducente, menos aún se han hecho públicos.

13.- No existe seguimiento y evaluación de las acciones y políticas públicas implementadas.

A la fecha los gobiernos de las entidades no se han sometido a lineamientos de evaluación federal ni ciudadano, por las acciones y programas que implementan en relación a la violencia contra las mujeres. Tampoco cuentan con áreas encargadas de la evaluación de sus acciones y políticas públicas, que entre otras cosas analice el presupuesto destinado, la metodología, el diseño, y el resultado de los indicadores de género en materia de violencia contra las mujeres, ni existe seguimiento de los resultados de las capacitaciones que realizan.

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14.- Nula reeducación a hombres y mujeres que violentan a las mujeres.

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No existen en los estados, programas de atención y reeducación para hombres y mujeres generadoras de violencia contra las mujeres, menos aún son atendidos con programas basados en perspectiva de género, tampoco se han generado espacios físicos específicos para este fin, lo que debía realizarse de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, menos aún existen criterios de evaluación de la efectividad de dicho programa, ni coordinación alguna en este sentido entre los municipios de la entidad con un enfoque multicultural, apegado a los más altos estándares internacionales en la materia, que además aborde temáticas importantes para prevenir atender, sancionar y erradicar la violencia.

Tampoco existe un esfuerzo para la sensibilización y reeducación de la población masculina que por sus características sociodemográficas suele estar marginada de estas iniciativas. Asimismo, en los casos de violencia contra las mujeres, no se advierte que sea común que se otorgue la reparación integral del daño causado, ni que exista la garantía de no repetición, pues las autoridades no conocen ni aplican los principios de interpretación conforme y pro persona, ni los instrumentos internacionales en general, las observaciones y recomendaciones de los órganos convencionales del Sistema Universal, los informes y opiniones de los procedimientos especiales del mismo sistema, ni los informes temáticos y los de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relevantes para el tema de violencia sexual y trata contra las mujeres.

15. – Aún persisten distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de cada entidad federativa o municipio; no se proporciona el mismo trato jurídico a las mujeres en igualdad de circunstancias que los hombres, generando una discriminación y consecuente agravio, y se aplica desigualmente la ley; ni en las acciones y políticas públicas, ni en la legislación local y reglamentos municipales, se advierte que se realice un verdadero estudio sobre que tanto influiría su implementación o entrada en vigor, según sea el caso, en aumentar la brecha de desigualdad que existe entre hombres y mujeres en México. Por ello, se repite, que es vital que el gobierno en todos sus niveles, implemente coordinadamente como un programa permanente, la Alerta de Género Nacional, que por una parte atienda todas las deficiencias que se observan en forma recurrente en las entidades federativas, y por la otra, atienda en forma especial la problemática particular que advierta en cada zona, con la finalidad de constituirse en el mecanismo más efectivo para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres. Para cualquier comentario, duda o sugerencia, me puedes contactar a través del whatsapp: 2224 637243.

CURRICULUM VITAE MTRA. EN DERECHO VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS. Dirección: Despacho I, PB, Torre JV III, Ubicada en Vía Atlixcáyotl 5210, San Andrés Cholula,Puebla. E-mail: violeta.lagunes@gmail.com Teléfono: 045 2224 637243. Fecha de Nacimiento: 12 de octubre de 1971 Nacionalidad: Mexicana

Estudios Académicos • • • • • • • • •

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Licenciada en Derecho. Titulada con Mención Honorífica. Institución: Escuela Libre de Derecho de Puebla. Periodo: 1989-1994. Maestría en Derecho Constitucional y Amparo. Institución: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en Coordinación con la Universidad Iberoamericana (IBERO). Periodo: 2001 -2004. Diplomado en Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas. Institución: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAIP) en coordinación con la Universidad Autónoma de Puebla (UAP). Periodo: 2009-2010. Graduada. Diplomado sobre Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Institución: SCJN en Coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Graduada. 2014. Cursos varios en material de derechos humanos de las mujeres y especialización en género (Básico, Estadísticas, Presupuestos Públicos con Perspectiva de Género, entre otros. Instituciones: Inmujeres, INEGI, OEA, ONU Mujeres y otras instituciones. Graduada. 2013 a 2018. Otros Estudios:

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Periodismo Digital y Periodismo de Investigación. Instituciones: Real Universidad de Santiago de Compostela y Knight Center for Journalism in the Americas, The University of Texas at Austin. Graduada: 2007 y 2013, respectivamente. Especialidad en Edición de Documentos. Beca XXX-

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VI “Grijalbo-Conaculta”. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en coordinación con la Cámara Nacional de la Industria Editorial. Graduada. 2012, Morelos y México, Distrito Federal. Community Management. Institución: Renales Formación. Graduada 2012. Educación a distancia, Buenos Aires, Argentina. Certificación de Habilidades de Litigación Oral. Institución: Confederación de Abogados Latinoamericanos, en coordinación con el Centro Interamericano de Certificación de Habilidades Jurídicas y el Honorable Congreso del Estado de Puebla. Graduada. 2010, Puebla, México. Experiencia Gubernamental:

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Cabildera de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Periodo: 2015 a agosto de 2018. Consejera Social del Instituto Nacional de las Mujeres, México. Periodo: 2012 a 2015. Ratificada hasta noviembre de 2018. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, México. Delegada Federal del Trabajo en el Estado de Puebla. Periodo: 2009 - 2010. Congreso de la Unión. México. Diputada Federal por el Principio de Mayoría Relativa. Periodo: 2006 – 2009. LX Legislatura. Comisiones: Presidenta de la Comisión de Feminicidios, Secretaria de la Comisión de Justicia, integrante de las Comisiones Bicamerales (Diputados y Senadores) de la Reforma del Estado (CENCA) y Jurisdiccional, así como de la Comisión de Defensa Nacional. Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria de Estudio y Cuenta en el Tercer Tribunal

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12.- Falta de Diagnósticos.

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Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Periodo: 1998 – 2006. Habilitada para desempeñar funciones de Magistrada Federal en el mismo órgano jurisdiccional.

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A partir del 4 de octubre de 2002.

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Ayuntamiento de Puebla. Directora Jurídica de Sala de Regidores. Periodo: 1995-1998. Actividades de Docencia:

He impartido clases en diversas universidades del Estado de Puebla en la Licenciatura en Derecho así como en la Maestría en Mediación del Instituto Estatal de Mediación, sobresaliendo haber sido Ponente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Casa de la Cultura Jurídica que tiene en las entidades federativas, con el Módulo: Teoría de la Constitución, así como de la Cátedra UNESCO, CEDAW, en temas de género.

Actividades Gremiales: • •

Actividades de Asesoría y Consultoría: •

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He Impartido cursos y asesorías especialmente en materia de transparencia, rendición de cuentas, Administración Pública, y Responsabilidades de Servidores Públicos, en diversas universidades y gobiernos de distintos niveles en el país. Lugar: México. Periodo: 1996 a la fecha. Consultora en temas de derechos humanos, género y transparencia a través de los corporativos “IDS” y “CALO CONSULTORES”.

Periodo: De 2013 a 2017. Actividades Sociales: • • •

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Fundadora del Observatorio Estatal de Violencia contra las Mujeres y de la Red Plural de Mujeres de Puebla. Sede en Puebla. Integrante del Observatorio Laboral del Estado de Puebla. Sede en Puebla. Secretaria de la Comisión de Honor y Justicia de la Confederación de Abogados Latinoamericanos. Sede en México. Vicepresidenta de la Fundación Internacional de Ayuda para la Prevención del Abuso Sexual Infantil. Sede en México. Fundadora de los movimientos nacionales: “Únete México” (Coordinadora Jurídica) y “Ruta 5” (Coordinadora Nacional de Comunicación). Fundadora de la Red Nacional de Mujeres por una

Vida Libre de Violencia. Sede en México. Fundadora del Colectivo de Promoventes de Alertas de Género en México. Sede en México. Fundadora de los colectivos “Puebla de Luto” y “Puebla Libre”. Sede en Puebla. Vocera de “Todos para Todos”, A.C. Promovente de las solicitudes de alerta de género en los estados de Puebla, Tlaxcala, Campeche, y Quintana Roo. Sede en Puebla. Presidenta Honoraria del Parlamento de Mujeres Mexicanas, A.C. Sede en México.

Integrante de diversas organizaciones de abogadas y abogados en el país. Ex integrante de la Federación de Sindicatos al Servicio del Estado (Fetse), Sección XXI, y de varios consejos consultivos nacionales y estatales vinculados con las áreas en las que he desempeñado mis funciones. Integrante de asociaciones ganaderas en el sur del país a partir de los dos y medio años de edad.

Reconocimientos Internacionales en materia de derechos humanos: •

Primera mujer distinguida con una Proclama de la Ciudad de Yonkers, Nueva York, Estados Unidos, por las actividades de apoyo a los migrantes hispanos en ese país; la fecha seleccionada para dicha proclama en el nombre de una servidora es el 6 de mayo de cada año. Publicaciones:

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Libros elaborados a través de la Comisión de Feminicidios que presidí en la LX Legislatura: “Evaluación del Desempeño de los Principales Programas Federales que inciden en el tema del Feminicidio, Violencia de Género y Gasto Social en Mujeres” (2007 y 2008). “Análisis Jurimétrico Prospectivo del Impacto de las Políticas Públicas en Materia de Protección a los Derechos Humanos de las Mujeres”, “Diseño de un Programa Integral de Educación Básica enfocado en erradicar las Conductas Misóginas y la Cultura de Violencia desde el Ámbito Escolar Básico”, y “Seguimiento a la Procuración de Justicia en los Ámbitos Federal y del Fuero Común para los casos de Delitos Violentos que pueden derivar o derivan en Feminicidios”. Propietaria de la Marca Comercial “Acento Veintiuno”, bajo la cual he coeditado diversos libros con la Cámara de Diputados.

Publicaciones periódicas: •

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He colaborado con diversos medios de comunicación relatando experiencias en materia de Espionaje y delitos cibernéticos, sobresaliendo de entre ellos el Periódico New York Times. Consejera Temática (Procesos Jurídicos y Legislativos) Periódico Reforma. De 2008 a 2010. Actualmente soy integrante de su Red de Asesores. De 2011 a la fecha. Acento Veintiuno Propietaria y Directora Nacional del Portal Informativo: Acento Veintiuno. Periodo: 2010 a la fecha. Columnista en diversos medios de comunicación en México. Periodo: 2006 a la fecha.

Denuncias contra funcionarios públicos: •

Solicitudes para el respeto a los derechos humanos de las mujeres: •

Estaciones de Radio: • • •

Participé semanalmente en el Programa de Radio “La 69” conducido por Nino Canún, en Radio Centro. Participé semanalmente en el Programa de Radio “La 69” conducido por Nino Canún, en Radio Centro. Conduzco el Programa “Redes de Poder” en la Estación de Radio “Así lo Dice Puebla” y fui co-conductora de “5 en la Mesa” en la Estación “Postdata Comunicaciones”.

Considerando que el respeto a los derechos humanos, la transparencia, rendición de cuentas y la protección de datos personales son obligaciones a cargo del Estado y de personas físicas y morales, realizo permanentemente investigaciones y solicitudes de información que sirven de base a denuncias presentadas por la suscrita contra los sujetos obligados. Anexando en el capítulo correspondiente algunos ejemplos de éstas.

A través de la OSC “Todos para Todos”, promoví ´Alerta de Género” en el Estado de Quintana Roo (Trata), Puebla (Violencia Feminicida), Tlaxcala (Trata), Campeche (Violencia física y psicológica a la mujer indígena y rural). Actualmente estoy elaborando solicitud de alerta de género en Chihuahua por violencia lesbofeminicida y transfeminicida. A través de la OSC “Todos para Todos”, he promovido diversas Amicus Curiae, documento técnico a través del cual denunciamos a servidores públicos que atentan contra los derechos de las mujeres.

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• •

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Éticos y Jurídicos en torno al

Aborto Por: Dra. en Derecho Ana Luisa Oropeza Barbosa

Introducción.

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Con el simple título de este trabajo se desencadenan una serie de ideas que seguramente se representan en la mente del lector. Unas a favor y otras en contra, pero sin duda van acompañadas de cualidades muy subjetivas, como normalmente suelen presentarse en temas profundamente polémicos y sin líneas claras de demarcación en cuanto a valores y creencias se trata. Máxime cuando dichos valores y creencias se constituyen en antaño formando estructuras sólidas, y al paso, paradigmas difíciles de vencer, enraizados abismalmente en los pasajes históricos míticos o reales. No importa. Pero con una enorme capacidad de convencimiento social que prácticamente nos vuelve inamovibles.

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El tema no es fácil de abordar, fundamentalmente si se trata de un tópico que en los últimos años se ha convertido en una obstinación controvertible que se discute desde las charlas de café de madres preocupadas e inquietas por la formación y destino de sus hijas e hijos, hasta los órganos de máximo poder de decisión en nuestra Nación Mexicana.

mismos sostenidos, muchas de las veces, en criterios poco fundados o mal entendidos.

En este trabajo se pretenden mostrar las posiciones antagónicas que han sacudido a la sociedad desde de la reforma que sufrió el Código Penal para el, entonces, Distrito Federal en el año de 2007, con respecto a la figura del aborto, del que resultó que, hoy día, no sea sancionado si se provoca voluntariamente dentro de las primeras doce semanas de gestación y que ha incitado infinidad de comentarios pasionales, pero los

Existen discusiones acerca del tema que se ha pugnado desde diferentes flancos. Uno de ellos sin duda ha sido el que versa sobre la ética planteando dos orbes de disputa dando paso al choque de absolutos. Así tenemos la postura infranqueable que gira en torno a la personalidad del no nacido bajo la creencia, en el derecho absoluto, que se le otorga a la vida de ese ser que aún no ha nacido, y que por supuesto trae

Es por ello que se observa la necesidad de puntualizar algunos aspectos para tratar de dejarlos en claro y de esa forma poder tomar una postura que de entrada, adelanto, no considero que corresponda al ámbito jurídico sino al moral.

como consecuencia que se vislumbre el aborto como el asesinato de un ser humano inocente. Por el otro lado nos enfrentamos a posiciones contrarias, en las que se parte de la creencia, en el derecho absoluto, que tiene la mujer para decidir sobre su propio cuerpo. Consiguientemente, y desde esta postura, se debe considerar el aborto como algo que no afecta más allá que la esfera personalísima de la mujer otorgándole una total libertad de decisión sobre su propio cuerpo en cualquier momento. Es cierto que, mantenerse inamovible sobre cualquiera de ambas posturas resulta ser totalmente inaceptable. Tampoco podemos negar que cada una de ellas se encuentran fuertemente cargadas de aspectos éticos. Mantener una postura flexible con apertura hacia los dos frentes es convidarlos al diálogo en el que no se espera necesariamente que sea análogo, más bien de respeto y tolerancia en aras de una convivencia pacífica que no trata de otra cosa más que de afianzar valores que se encuentran dentro de cada uno de nosotros y que al defenderlos, desde la trinchera que se adopte, nos llevará a nuestro propio reproche o beneplácito, sin tener que recurrir al Derecho Penal como el sistema represivo de control social más enérgico que existe. Debo aclarar que en un ensayo tan breve como éste, es imposible profundizar en muchos temas, por lo que exclusivamente enunciaré algunos, de la forma en que omitiré otros, para tratar aquellos más relevantes.

1.La Bioética y el Derecho. El origen etimológico del concepto de bioética es ya bien conocido: bios-ethos, comúnmente entendido como ética de la vida. El término se lo debemos a un médico holandés que por primera vez utiliza el vocablo en un artículo que vio la luz en el año de 1970 llamado: “Bioethics: The science of survival”. Posteriormente publica su famoso libro “Bioethics: Bridge of the future”, en el que confirma la voz que daría la vuela al mundo. Van Rensselaer Potter, especializado en oncología e inquieto por los avances tecnológicos que conocía sin problema, intuía el apresurado crecimiento y avance de la tecnología, así que mostró su preocupación tratando de unir dos esferas, que hasta ese día Potter afirmaba que habían transitado por caminos diferentes. Se refería por un lado al mundo de la ciencia, del conocimiento y de la investigación confrontado con el mundo de los valores y más específicamente aún, con el mundo de la ética.

Dra. Ana Luisa Oropeza Barbosa En el prefacio de su obra cumbre, se lee: “Hay dos culturas –ciencias y humanidades- que parecen incapaces de hablarse una a la otra y si ésta es parte de la razón de que el futuro de la humanidad sea incierto, entonces posiblemente podríamos construir un puente hacia el futuro (que es el subtítulo de la obra) construyendo una disciplina de la Bioética como un puente entre las dos culturas. […] Los valores éticos no pueden ser separados de los hechos biológicos. A partir de la concepción de Potter, cientos de personas se han arrojado tratando de definir el concepto. Rescatemos la definición de bioética dada por la Encyclopedia of Bioethics (coordinada por Warren Riech) al entenderla como: “El estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales.” Sin embargo, es pertinente tratar de extraer las convenciones que gobiernan su uso para delimitar el alcance y los elementos necesarios e imprescindibles que hay que tomar en cuenta cuando se evoca la palabra bioética.

a. Parte de una metodología interdisciplinar entre las ciencias médicas y las humanistas, basada en la reflexión de la filosofía moral, teniendo conexión con la deontología, con la ética y con los derechos humanos fundamentalmente.

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Aspectos

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ye sobre las bases de la ética médica que tiene que ver con la intervención hacia la vida y la salud del hombre.

c. El estudio sistemático está constituido por la referencia a valores y principios morales y por ello a la definición de criterios, juicios y los límites entre lo lícito y lo ilícito. d. La bioética tiene como finalidad el análisis racional de los problemas morales ligados a la biomedicina y su vinculación con el ámbito del derecho y de las ciencias humanas. De lo anterior se puede vislumbrar la conexión entre bioética y derecho.

Veamos:

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Desde la aparición del término se han creado círculos sociales que bregan por la defensa de sus propias ideologías, tratando de establecer los mínimos acuerdos entre sus posturas irreconciliables. Cierto es que la bioética pretende el reconocimiento de la diversidad de opciones morales presentes en las sociedades actuales tratando de lograr esos mínimos acuerdos, pero, invariablemente, cuando no se llegan a ellos es necesaria la intervención del derecho para establecer los límites de lo permitido. Y es ahí en donde nos percatamos de esa estrecha relación existente entre bioética y derecho, misma que se ha entendido como la norma de conducta que emana de la voluntad de todos, aunque esta última parte, sociológicamente no coincida con las posturas inflexibles de los sectores en conflicto, pero tampoco resta la actuación imperante de un cuerpo normativo.

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El papel del derecho debe entenderse como fundamental para la sociedad, al contemplar dentro de sus disposiciones lo que la misma sociedad admite o reconoce. Así se entiende en la doctrina al decir que:

“La normatividad debe encarnar los valores socio-históricos más o menos definidos y en función de esos valores se estructura el derecho como el conjunto de coacciones y normas de conducta sancionables.” Es necesario precisar que el derecho debe constituirse como un mecanismo necesario y fundamental para positivar a la bioética, siendo función del legislador intervenir para regular conductas y determinar extremos que, por su vulnerabilidad, no pueden quedar en manos del libre arbitrio de profesionales y de interpretación de los investigadores. Dejemos claro que solo la ley puede, por su propia naturaleza, establecer, por ejemplo, las condiciones para practicar un aborto, declara un estado de pérdida de la vida, señalar los requisitos necesarios para llevar a cabo un trasplante de órganos, o fijar los límites para realizar investigaciones en humanos. Hasta hoy, la humanidad no cuenta con otro elemento que sea lo suficientemente persuasivo para eliminar opciones de comportamiento, o para guiar conductas humanas, dentro de los límites de un Estado democrático y sostenido en la legalidad, que no sea a través de él mismo, del derecho y del control social. Pero tengamos en cuenta que el Estado, hoy día, ha tratado de evitar imponer normas arbitrariamente, y por ello traduce a través de las mismas, las necesidades imperantes de la sociedad, brindando con ellas la seguridad que la misma espera se le reconozca y el respeto que exige se le otorgue a ciertos derechos que así ha señalado como trascendentales. Por lo tanto, para aterrizar en una reflexión bioética no debemos rezagar el importante proceso que en materia de elaboración y análisis se hacen de las normas que, en definitiva, deben gobernar la acción en cuanto a temas de intervención técnica del hombre sobre su propia vida, y en el

caso del aborto, en lo que respecta al proceso de gestación que podría derivar en el nacimiento de una nueva vida. Esto sin duda, implica la necesidad de acuerdos sobre el estilo de vida por el que las personas se pronuncian, y en consecuencia, del tipo de sociedad que pretendemos construir –con mayores libertades, pero con mayor conciencia de toma de decisiones y consecuencias basados en la educación e información.– Todo esto compete a los poderes públicos al confrontarse cuestiones primordiales, por un lado la intervención de la biomedicina para la salud y calidad de vida poblacional y por el otro, cuidar de no quedar al margen de los beneficios en descubrimientos científicos que podrían derivar en acontecimientos sociales y económicos de gran alcance.

Para los materialistas la cosa es muy diferente. Para ellos la vida es de origen material y no necesita recurrir a ningún principio espiritual para explicarlo y demostrarlo, aunque se convierta en una tarea mucho más ardua al abrir caminos de investigación que lleven a demostrar el origen de la vida al margen de toda concepción idealista.

2. La concepción científica de la vida. He decidido delimitar el título de este rubro y su contenido al plano científico, pues considero que haberlo dejado abierto a la concepción de la vida hubiese sido adelantarme a discutir las posturas que han originado luchas ideológicas encarnizadas entre dos campos filosóficos irreconciliables. Me refiero al materialismo y al idealismo. Si se toma como base el idealismo entonces, todo lo que se considera vivo ha sido creado por un principio espiritual, el cual esta vetado a la inteligencia humana conocer, y por lo tanto solo debemos limitarnos a contemplar de manera pasiva la naturaleza viva de origen sobrenatural. Sin cuestionamientos, sin interrogantes, sin ciencia. Los idealistas han considerado el origen de la vida como revelación de un principio espiritual supremo, al que han denominado de muy variadas formas: alma, espíritu universal, razón divina, etc., siendo el fundamento para la polinización de cuantas religiones existen en el mundo.

Esta corriente filosófica explica que: “La vida no es más que la estructuración de una forma especial de existencia de la materia, que lo mismo se origina que se destruye siempre de acuerdo con determinadas leyes.” Justificado el título de este rubro, en razón de optar por una postura científica del conocimiento, ya que de hacerlo de otro modo nos llevaría a la necesidad de poner un punto final a éste trabajo sin mayores argumentaciones y reflexiones posibles, dejando el tema, y todo lo que encima de él podrá construirse, en el ámbito de las creencias y patrones de fe apoyadas en la existencia y voluntad de un ser supremo.

destilada, junto con gases de amoniaco, metano e hidrógeno y aplicó en pequeños intervalos, potentes descargas eléctricas durante cerca de tres días. Posteriormente analizó cuidadosamente el contenido del agua y descubrió aminoácidos, que no son otra cosa más que los elementos primordiales de las proteínas y por lo tanto, los ladrillos – como algunos científicos los han llamado– de la vida. El experimento de Miller se ha convertido en un clásico de la ciencia, pues logró demostrar la creación de vida dentro de un laboratorio, logrado con el único apego al conocimiento y dejando de lado toda posibilidad de voluntad divina para su creación.

En el año de 1953 surgió un acontecimiento muy importante en el mundo científico que se convertiría en el parte aguas de nuevas líneas de investigación tendiendo como reto fundamental el rompimiento de paradigmas, hasta esa fecha fuertemente consolidados.

Así pues, con el tiempo y la ciencia como su estandarte, ha quedado demostrado que el origen de la vida se debe a circunstancias específicas en determinados entornos. Bien podría sostenerse que la vida es un estadío vibratorio de la materia, así como de la interacción de energías tanto expansivas como compresivas procedentes, por un lado del sol y por el otro del interior de la tierra.

Se trata del experimento de Stanley Miller quien siendo estudiante de la Universidad de Chicago demostró la existencia de la vida a partir de circunstancias aleatorias. Miller hizo un experimento tomando un poco de agua

Prácticamente es por todos aceptado que el origen de la vida se debe a procesos químicos y a la constante e inevitable evolución de todo lo que nos rodea. De esta forma se han logrado entender los conceptos de átomos,

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b. El concepto de bioética se constru-

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“…todas las sustancias que pasan a formar parte de los animales y de los vegetales pueden, en principio, ser obtenidas también al margen de los organismos vivos, independientemente de la vida.”

1. La vida humana, su origen. Habiendo comprendido que el origen de la vida se debe a procesos químicos salpicados de energía y condiciones especiales, es necesario detenernos un poco para tratar de dilucidar el origen de la vida humana. Ante esto caben un par de obligadas interrogantes: ¿De dónde venimos y cómo fuimos creados? La vida humana parte del genérico vida, dicho de otra forma, somos un tipo de vida diferente y con exclusivas características, pero a fin de cuentas somos seres vivos, como los animales y las plantas, por lo que evolucionamos de origen tal cual lo hicieron aquellos dos grupos también.

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Encontrar el origen de la vida humana es remontarse, quizá, hasta los coacervados, que, se afirma surgieron por primera vez en las aguas de los mares atribuyéndoles el nacimiento de los organismos más sencillos, que por evolución durante millones de años, darían lugar al mundo vegetal y animal de nuestro planeta.

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En un período de más de quinientos millones de años, durante el llamado período cámbrico, surgieron tipos de plantas inferiores y animales invertebrados unicelulares microscópicos, como esponjas y medusas. Así, los científicos han entendido que después de éste período surgie-

ron otros más, como el silúrico, con una antigüedad de 350 millones de años en el que se aprecia al interior de los mares, océanos y lagunas infinidad de especies acuáticas. Es necesario hacer hincapié en que fue al final de esta etapa que los crosopterigios dieron principio a los anfibios, primeros vertebrados terrestres. En el período terciario ya existe una gran semejanza con los mamíferos actuales y es, durante la segunda mitad de éste período que aparecen los monos; primero los cinocéfalos o monos inferiores, y después los antropoides o monos superiores.

Finalmente, “Hace un millón de años, en los linderos de los períodos terciario y cuaternario (último período), surgieron en la tierra los pitecántropos, monos hombres que constituyen el eslabón intermedio entre el mono y el hombre. Los pitecántropos ya sabían como usar los instrumentos de trabajo más simples. Estos monos hombres se extinguieron. Sus descendientes, los hombres de Neanderthal u “hombres primitivos”, son los antepasados de los hombres actuales, pero aquellos aún se diferencian de éstos. En las postrimetrías del cuaternario, en los duros tiempos del último período glacial, en el siglo del mamut y del reno boreal, ya vivían en la tierra hombres auténticos, que no se diferenciaban de los actuales.” Añadamos una última reflexión que nos llevará de la prehistoria hasta nuestros días y para ello habrá que considerar la teoría de la selección natural expuesta por Charles Darwin, en donde afirma que las condiciones de un medio ambiente favorecen o dificultan la supervivencia y por lo tanto la reproducción de organismos vivos según sean sus peculiaridades.

“Existen organismos que se reproducen y la progenie hereda características de sus progenitores, existen variaciones de características si el medio ambiente no admite a todos los miembros de una población en crecimiento. Entonces aquellos miembros de la población con características menos adaptadas (según lo determine su medio ambiente) morirán con mayor probabilidad. Entonces, aquellos miembros con características mejor adaptadas sobrevivirán más probablemente.” Visto entonces con tres pinceladas la forma de la evolución humana, no tenemos reparo en afirmar que se trata de un tema que pertenece a la ciencia positiva, sin embargo, dado por los hechos y las circunstancias que no pueden separarse de la propia naturaleza del hombre es que, indudablemente, le concierne también a la filosofía y a la teología su estudio, pues si se dejase hasta aquí la comprensión del origen y la evolución humana no habría mayor discrepancia en asegurar que el hombre es una especie más del reino animal, tal y como lo es en realidad, pero no necesitaría de mayor atención ni de estudio, ni de observación, ni de análisis para comprender la grandeza de su inteligencia, los logros materiales y científicos del que ha sido protagonista. Sin duda, el hombre es una especie del reino animal, dotado de una exquisita y sublime inteligencia con la cual puede responder a múltiples realidades y adaptarse a diferentes escenarios que lo llevarán a obtener las herramientas, sin importar cuáles sean, para lograr una plenitud de vida. La plenitud de su propia vida. Es ahora el momento de lanzar la siguiente pregunta: ¿cómo conecta con la teología la concepción de los orígenes del hombre que la ciencia y la filosofía nos muestran?

Santo Tomás afirmó que el ser humano es un animal racional “teológico”. Lo que quiere decir que no duda en admitir la forma de evolución cósmica, a la que ya nos referimos, entendiendo que el ser humano se fue desarrollando al igual que cualquier otra especie en el universo y que aquello que lo hace diferente es la inteligencia que debió desarrollar para lograr su subsistencia y el dominio sobre la tierra, pero además –según Santo Tomás – la divinidad, se posó sobre estos seres, haciendo de ellos su centro más preciado de protección, guía y cuidado, pues es la única especie del reino animal que puede comprender la magnificencia de Dios. Bien cabría preguntar: ¿en qué momento colocar en la evolución humana al animal racional y luego, dentro de éste, su elevación al carácter teológico, es decir, bajo la tutela de Dios?.

3.El aborto. ¿Delito o pecado?. Limitando posiciones. La sanción, ya sea jurídica o moral se encuentra presente cuando de lo que se trata es de eliminar opciones del comportamiento. El ser humano es un ser facultado para tomar decisiones propias que se encuentran presentes a cada paso de su existencia. A cada instante el hombre se enfrenta a la necesidad de valorar las circunstancias que fluctúan en torno a una decisión. Esta toma de decisiones puede versar sobre escenarios sencillos e improblemáticos hasta aquellos en los que pueda llegar a afectarse un orden social o jurídico. Por lo que se entiende que la sanción no aplica cuando, los actos provenientes de una conducta humana, no demuestran trascendencia ni afectación a éstos órdenes. Es por eso que Austin estableció el presupuesto de la sanción como un mandato que en caso de no cumplirse deberá ser sancionado. Con esto lo que se entiende es que la sanción opera – ya lo dije antes– como un elemento suficientemente persuasivo para eliminar opciones de comportamiento.

Explica Austin: “…el mandato o el deber, se encuentra sancionado o exigido por la fuerza ante la probabilidad de que el mal se produzca. El daño en que se incurre en caso de desobediencia es frecuentemente llamado ‘castigo’. Sin embargo, se trata solamente de una clase de sanciones.” Como se observa en el pensamiento del filósofo británico, la sanción sirve como medio contundente para lograr que una persona, o grupo de personas se conduzcan de acuerdo a los deseos del soberano. Entendiendo a esta figura como la facultada para ejercer un dominio sobre los demás, simplemente por encontrarse en un rango superior. Esta superioridad el mismo Austin la concibe de la siguiente forma: “Superioridad es frecuentemente sinónimo de precedencia o excelencia. Hablamos de superiores de rango…, en bienestar…, en virtud. Pero tomando en el sentido que aquí la entiendo, el término superioridad significa poder: el poder de afectar a otros con un mal o un daño de forzarlos, mediante el miedo a este daño, a conformar su conducta con los deseos de uno.”

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hidrocarburos, carbonos, etc, como materia inerte pero que sometidos a ciertas condiciones de energía pueden llegar a desencadenar substancias propias de los organismos vivos, como azúcares o grasas. Oparín lo explica de la siguiente forma:

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El Estado, por un lado, emite disposiciones jurídicas de carácter general y de observancia obligatoria, con las que pretende lograr el óp-

timo curso de bienestar de sus gobernados y garantizar la protección de bienes que les permitan obtener ‘los presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social’. Para poder establecer las normas que los regirán es indefectible que de respuesta a las necesidades que la misma exige sean atendidas y lograr se observen a través de normas jurídicas. En el caso de no acatar sus disposiciones podrá hacerlas valer a través de la fuerza pública de la que dispone el Estado. Cuando los bienes jurídicos se traducen en bienes jurídico-penales merecen un trato especial por encontrarse en el ámbito del Derecho Penal, y cuando éstos se trasgreden entonces son considerados como delitos, y por ello la reacción del Estado deberá ser más enérgica para lograr, primero, la motivación de la sociedad para ajustar su comportamiento a la norma imperante y luego, sancionar al sujeto responsable por no haber adecuado su conducta, deliberadamente, a lo que se esperaba de él. El aborto se encuentra regulado, dentro de nuestro sistema penal, como delito, toda vez que existe una norma que así lo contempla, de la misma forma que hace del

conocimiento de los gobernados la sanción, para el caso de que no se acate. Veamos la forma en que el Estado recoge esta conducta y regula su cumplimiento:

Así, cuando la muerte del producto se deba a imprudencia de la madre o deliberadamente provocado al ser resultado de una violación, evidentemente, no habrá sanción.

El Código Penal Federal establece lo siguiente:

De la misma manera, en el siguiente artículo se observa la aplicación de la excusa absolutoria cuando se trate de un estado de necesidad, por la coalición de bienes jurídicos: la vida de la madre o la vida del producto.

Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. El Estado, en este caso, protege a esa nueva vida desde la fecundación –momento en que se realiza la fusión de los gametos masculino y femenino– hasta el nacimiento del nuevo ser, en dónde se entiende que el mismo es lo suficientemente fuerte y maduro para poder vivir fuera del vientre de su madre. En cuanto a las sanciones, el Código Penal Federal reza lo siguiente: Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión. Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

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En la misma ley se observan las excusas absolutorias que el Estado ha considerado para esta figura al decir que:

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Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora. El aborto efectivamente es un delito, pues para que un comportamiento humano se reconozca como tal debe estar expresamente contemplado por la norma. De esta forma, el delito se ha entendido jurídicamente como “el acto u omisión que sancionan las leyes penales” por lo que no existe ningún inconveniente para considerarlo así. Por el otro lado, si observamos lo anteriormente expuesto pero en el campo de las normas religiosas encontramos que, efectivamente, se trata de mandatos establecidos por un ser superior y que en caso de no cumplirse también llevan aparejada una sanción. La diferencia estriba, considero, en la efectividad de la sanción. La Iglesia Católica se ha pronunciado por una serie de comportamientos, que al igual que el Derecho, tiene como finalidad el bien común y la paz social. Cabría entonces preguntar: Si la existencia de un Ser Supremo (Dios) es anterior al hombre, puesto que Él mismo lo ha creado imponiéndole sanciones a los comportamientos errados que realizan,

entonces, ¿para qué la necesidad de crear otro orden coactivo paralelo a las leyes divinas?. ¿Qué no es suficiente con esperar acudir ante la presencia divina para escuchar la sentencia eterna y cumplir su ejecución en el infierno?. En cuanto al aborto, la iglesia lo ha considerado como un ‘crimen abominable’, de acuerdo al Concilio Vaticano II porque “consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente el Bautizo y las gracias del cristianismo.”

Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes

Ahora bien en cuanto a las sanciones se establece, que a la mujer que consienta la práctica de un aborto o el que preste una colaboración indispensable a su realización incurre en una culpa moral y en un delito. La culpa será moral –dice la Iglesia Católica– cuando se trate de un pecado grave en contra del valor sagrado de la vida humana; y se tratará de un delito cuando se trate de trasgresiones al Código de Derecho

Canónico, en el cual el aborto es castigado con la pena de excomunión latae sententiae. Pena severísima pues el que incurra en ella queda excomulgado automáticamente, por el hecho mismo de haberse cometido el delito, “sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare de manera expresa”. Quizá, algunos afirmen que la sentencia emitida por la Iglesia Católica surtirá los efectos esperados fuera de éste mundo y en espera de la vida eterna, y que a través de la excomunión los sentenciados jamás gozarán de la presencia de Dios, y por lo tanto se retorcerán eternamente, en el mismísimo infierno. Argumento planteado al margen de la ciencia y basado en dogmas de fe de profundo respeto. Pero si nos basamos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al decir en su primer artículo que: “las convicciones religiosas no eximen en ningún caso el cumplimiento de las leyes del país”. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”, entendemos que existe ese respeto hacia las leyes humanas y que mientras no partamos de éste mundo para enfrentarnos a las leyes divinas nos encontramos obligados a acatarlas. Hagamos el ejercicio pero ahora al revés y partamos del principio que dice: “Todo aquello que no esta prohibido esta permitido”. Por lo que, si ante las leyes del hombre, la reforma penal del D.F. –a la que me referiré más adelante– no considera delito el aborto antes de las 12 semanas de gestación, jurídicamente, el comportamiento no es punible; sin embargo, para algunas personas, habrá que respetar las normas establecidas por la Iglesia y considerar la acción como un pecado. Pero esto nos lleva a enfrentamos a un problema: Las normas divinas se basan en las convicciones y creencias de

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Ahora bien, Iglesia y Estado son superiores jerárquicamente en relación con la comunidad de que se trate. Ambos han sido considerados como instituciones rectoras de conducta y ejecutoras de poder lanzando una serie de mandatos –en términos de Austin– a sus súbditos, esperando que éstos sean acatados y confiando en que así sea, puesto que cuentan con la sanción, como elemento indispensable en el arte de ejercitar el control social.

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término, del derecho que tiene a quebrantar la norma –ya sea jurídica o moral– y del derecho que tiene también a ser sancionado. ¿Cárcel, infierno, ambas o ninguna?. Para el caso del aborto. ¡Qué ella decida!

Sin duda, nos encontramos frente a dos corrientes irreconciliables del pensamiento humano: El derecho positivo (ius positivo) y el derecho natural (ius naturale). El primero entendido como el derecho creado por el hombre y para el hombre y el segundo dentro de una concepción natural, atribuible en múltiples ocasiones a una divinidad. Así que después de éste somero análisis, puesto que el espacio no nos permite explayarnos más, concluyo que la figura del aborto bien se trata de un delito, bien se trata de un pecado.

4. La reforma penal de abril 2007 en el, entonces, DF. En esos años se vivió, en toda la República Mexicana un sismo ideológico, al lanzarse la noticia de la iniciativa de ley que se presentaba ante la

Estamos situados frente a dos potentes ordenamientos de control social, pero con jurisdicciones y competencias diferentes: uno humano, el otro divino. Lo más sano es otorgarle a cada cual su esfera de acción y la libertad al hombre de comportarse de acuerdo a las reglas que lo rigen, pues al decir de Jakobs:

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“La persona como construcción jurídica, como portador de derechos y deberes, cuenta con un abanico de posibilidades de actuación dentro de un ámbito asignado por el ordenamiento jurídico. Ella es libre y como tal puede desarrollarse en sociedad organizando en el interior de este ámbito sin que invada las esferas de administración y actuación de los demás.”

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Así que haciendo uso de esa libertad, y gala de la conciencia de su razón, ante los motivos que lo lleven a actuar, el hombre es libre de tomar una decisión consiente, en primer

Asamblea Legislativa del Distrito Federal para reformar el Código Penal en el capítulo concerniente al aborto. Después de grandes discusiones entre los grupos radicales que sostuvieron la lucha por defender sus posiciones, finalmente se aprobó la reforma el 27 de Abril de 2007 en donde se destacó la libertad de la mujer para decidir, por si misma, si lleva a término su propio embarazo o decide interrumpirlo antes de las 12 semanas de gestación.

El principal cambio lo encontramos en el artículo 144 que define el tipo penal del aborto. Anterior a la reforma se establecía que: “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”. Actualmente la ley señala: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.” Es de notar cambios importantes, pues en lugar de hablar de “muerte” del que todavía no nace, se habla de la “interrupción del embarazo”. Además la ley precisa que “para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.” Y esto es así porque existen, indudablemente, los casos en que una vez realizada la fusión de los gametos no aniden y por lo tanto deba ser expulsado, ya sea por la propia naturaleza o por el uso de métodos anticonceptivos que eviten se implante el blastocito en el endometrio. Sobra hacer la aclaración que en estos casos las razones son suficientes para no considerar típica la conducta. Así pues, y en base en la reforma ya no es delito la muerte del producto que no ha cumplido las doce semanas de gestación, amén de las demás excluyentes de responsabilidad que señala el artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal al decir que: Artículo 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. Entonces, la reforma penal al haber realizado los cambios técnicos-legislativos necesarios, permite ahora que la mujer pueda decidir sobre el curso del embarazo que se ha iniciado dentro de su cuerpo, hasta antes de las doce semanas de gestación, sin la obligación de consultar sobre su propia decisión al padre del producto, ni a los médicos que la asistirán y mucho menos al Ministerio Público –de acuerdo con la ley procedimental. Es de destacarse que el artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal, mismo que fue redactado bajo los principios de un Estado Laico como lo es el Mexicano, no esta obligando a nadie a que interrumpa el embarazo antes de las doce semanas de tenerse por iniciado, pues se trata de una norma facultativa que permite a toda mujer, que se encuentre en ese supuesto de hecho, decidir entre dos opciones que se le representan como posibles la que mejor, para ella, convenga.

5.El bien jurídico protegido. la vida humana. Establecer puntualmente qué es la vida humana, nos llevaría a escribir cientos de hojas enumerando las posiciones que desde diversos flancos defienden filósofos, teólogos, juristas, biólogos, médicos, etc. Todos ellos reforzando argumentos que les permitan sostener ideales y objetivos, científicos o no, en aras de fincar un pensamiento sólido que les permita construir la base ideológica con la que han de comulgar distintas sociedades. Es por ello que decido apartarme de cuestiones que podrán continuar siendo debatidas por los siglos de los siglos… y me ciño al análisis jurídico del problema en cuestión. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de aborto?.

Así pues, bienes jurídicos son: “Aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social”. Sin duda, entre los presupuestos a los que se refiere Muñoz Conde, se encuentran en primer lugar la vida y la salud y a éstos se les pueden ir añadiendo otros de carácter material como el patrimonio o los que permiten la afirmación de la personalidad como el honor. Pero siempre, la determinación de los bienes jurídicos que se pretende proteger se encuentran inmersos en una valoración que se encuentra condicionada de manera histórica, por lo que los valores que en cada época el legisla-

El término de “bien jurídico” se atribuye a Birnbaum a mediados del siglo XIX. Y desde entonces se han establecido cientos de definiciones en torno al mismo. Para Cobo del Rosal-Vives Antón, el bien jurídico es el nódulo o corazón del delito, pues ofrece un criterio material decisivo en la interpretación y construcción de la teoría jurídica del delito, y de los tipos en particular. Sin embargo, la distinción entre bien y bien jurídico el maestro español Muñoz Conde lo explica magistralmente al decir que: “La necesidad de convivencia – condensada en la idea freudiana de que la sociedad frustra, pero satisface al mismo tiempo las necesidades humanas individuales– supone la protección de esa convivencia, pues solo en ella puede la persona individual autorrealizarse y desarrollarse. La autorrealización humana necesita de unos presupuestos existenciales que, en tanto son de utilidad para el hombre, se denominan “bienes” y, concretamente, en tanto son objeto de protección por el Derecho “bienes jurídicos”.

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cada uno; por otro lado, las normas jurídicas no tienen un sustento de credibilidad, o no, en el Estado, sino de obligación de observancia por el hecho de pertenecer al mismo y a una sociedad.

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En el proceso de la reproducción humana se diferencian cuatro etapas a saber:

dose el feto; Finalmente el feto se desarrolla hasta que está capacitado para llevar vida propia y nace. Se puede apreciar entonces, que, hasta el momento en que el feto sea capaz de trascender a la vida exterior por si mismo, se estará frente a una vinculación orgánica que existe durante el embarazo entre el feto y la madre determinando una relación de dependencia de aquel frente a ésta. ¿En qué momento durante ese proceso de reproducción humana se considera adquirida la vida? Ésta pregunta se torna en el punto más complicado desde una perspectiva ética, pues el asunto supone la aplicación de leyes que regulan la reproducción natural y asistida. Es así como a lo largo y ancho del tema encontramos puntos de vista diametralmente diferentes, comenzado por aquellos que dicen que la vida comienza a partir del momento en que se produce la fecundación; tenemos a los que consideran que la vida inicia cuando el embrión se implanta en el útero materno y, finalmente hay quienes creen firmemente que la vida comienza en el momento en que nos alumbramos como seres individuales. Por lo que se ve, se trata de una pregunta a la que lo mismo habrá que dedicarle cientos de páginas, asumiendo el riesgo de no llegar a una conclusión satisfactoria universalmente.

La primera aparece desde que se forma el gameto, hasta la Constitución del cigoto; En la segunda fase, el cigoto ha evolucionado hasta convertirse en un blastocito. Es el momento en el que se implanta en el endometrio o útero; Después de que se ha logrado la implantación –lo que conforma el tercer momento– el blastocito continúa dividiéndose mediante un proceso que se denomina como gastrulación. Durante éste proceso se definen las capas embrionarias (ectodermo, mesodermo y endodermo) y continúa hasta que se define el ser humano como tal reconocién-

Lo que si es indiscutible, sobre todo, es que dentro de los tres primeros meses del embarazo, o al decir de la ley, antes de la décima segunda semana de gestación, que existe un período de vacilación respecto a los datos que caracterizan la vida humana, como es la actividad cerebral. De esta forma y ante la imposibilidad científica para fijar el momento preciso en el que se puede hablar de la existencia de vida humana, el, entonces, Distrito Federal se inclinó por despenalizar el aborto voluntariamente provocado, siempre y cuando se practique dentro del citado plazo.

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La citada reforma penal, del entonces D.F. provocó que se cuestionaran muchas cosas, entre ellas la posible contradicción entre la afectación del bien jurídico que protege la vida humana y la permisión de acabar con ella antes de las doce semanas de gestación. Es decir, se notaba un –claro– panorama al exigir la congruencia por el respeto a la vida humana. Si por un lado se sanciona el hecho de privar de la vida a una persona, figura del homicidio, ¿cómo es posible que por el otro se permita la acción de matar a los bebés que se encuentran ya gestados?. Me parece que hay varios puntos que aclarar. Si bien es cierto, el bien jurídico protegido en el delito de aborto es la vida del feto o vida humana dependiente. Esta vida humana dependiente cuenta con características propias y especiales que hacen que se distinga forzosamente de la protección jurídica que se brinda a la vida ya independizada. Veamos.

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Este período de los tres meses, que internacionalmente se ha considerado como la solución del plazo, es el que se utiliza en la mayoría de las legislaciones que adoptan ya dentro de su normatividad penal la despenalización del aborto sobre este límite temporal. Existe, sin embargo, otro período que abarca hasta los 6 primeros meses de embarazo y que se suele aplicar en indicaciones eugenésicas. El término de –los seis primeros– se hizo famoso a través de la sentencia de 1973 de Roe vs. Wade, señalado por el tribunal supremo de los Estados Unidos de Norteamérica como límite para cualquier aborto constitucionalmente permitido. Ahora bien, ese límite de los tres meses o de las doce semanas, no es un criterio arbitrario, pues tiene cierta correspondencia con el ámbito médico al haber realizado ellos la distinción entre embrión y feto, sentando el límite divisorio que recae justamente sobre las doce semanas de gestación. Importante es destacar la intervención del derecho penal para todos aquellos casos en que se interrumpa el embarazo después de la décima segunda semana de gestación y que no se encuentren dentro de una causa de justificación, o al decir de Zaffaroni tipos permisivos. Con esto habrá que resaltar que el Derecho Penal continúa protegiendo la vida humana desde su fase dependiente pasando a ser objeto de protección penal.

6.¿Destipificación o despenalización? Para los estudiosos del Derecho Penal este apartado carece totalmente de sentido. Sin embargo, es necesario puntualizar también, en cuanto a la terminología adecuada con la cual habrá que referirnos a la reforma penal del Distrito Federal a que hemos hecho referencia.

Medios de comunicación, catedráticos de derecho penal, alumnos y sociedad en general han confundido dos nomina juris de alcances y proyecciones totalmente diferentes, sobre lo que resulta de su mal manejo una serie de malinterpretaciones que continúan nutriendo tan acaloradas discusiones. La reforma penal del 27 de Abril de 2007, lo que hizo fue despenalizar la conducta del aborto hasta antes de las doce semanas de gestación. Por lo que continúa penalizando la misma figura en el supuesto de hecho que se realice después del plazo permitido y siempre que no se incurra en una causa de justificación. Esto nos lleva forzosamente a afirmar, que el delito de aborto continúa siendo una conducta típica de la que se deduce una sanción para el sujeto o sujetos responsables por la comisión de la misma. Entonces ¿se penaliza el aborto o no se penaliza? Aunque parezca un juego de palabras, el aborto se penaliza siempre y cuando concurran las circunstancias a las que hizo referencia la reforma penal, y no será punible –no se penalizará– cuando la conducta de los sujetos que puedan verse inmiscuidos en el resultado de interrumpir el embarazo, no encuadren en el tipo penal o se encuentren dentro de las eximentes de responsabilidad penal ya sea por la existencia de un tipo permisivo o de una excusa absolutoria. Desarrollemos la idea expuesta polarizando tipicidad y punibilidad: Aunque fue a J.A.Von Feuerbach al que se le atribuye la frase de nulla poena sine lege, se considera a Ernest Beling el creador del tipo penal por allá de 1906. Feuerbach, por un lado, pretendía limitar el ius puniendi solo a los casos que se contemplaran dentro de un cuerpo normativo, vejando con ello los poderes absolutos que reinaban en la mayoría de la Europa entre los

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dor determina como bienes sujetos de protección, no solo dependen de las necesidades sociales concretas, sino también y en gran medida, de las concepciones morales que dominan en cada sociedad.

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El tipo penal tradicionalmente se ha entendido como la descripción que hace el legislador de ciertas conductas no permitidas en sociedad y, que sean encaminadas hacia la protección de uno o más bienes jurídicos. El maestro Mariano Jiménez Huerta se refirió al tipo penal en los siguientes términos:

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“Las figuras típicas geometrizan lo antijurídico, corrigen la intuición, frenan la emoción y dotan al derecho penal de una mística noble y de una reciedumbre segura y grandiosa que cercenan los arrebatos de la ira, los despotismos, las arbitrariedades y demás excesos emotivos inherentes a la feble condición humana. Sus contornos y distornos, sus límites y amplificaciones, sus fácticas formas y contenidos infrajurídicos, captan los fenómenos ilícitos más trascendentes y más adheridos a la vívida realidad social.”

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Así, la necesidad de creación de tipos penales se ciñe a la protección de los bienes jurídicos que la sociedad le exige al Estado deban ser protegidos. Por lo que cuando se eleva a categoría típica una conducta humana, se entiende la intervención del derecho penal para aplicar enérgicamente la sanción que conmina a dicho comportamiento. Pero lo cierto es que una excesiva tipificación de conductas llevaría a un estado de neurosis jurídica, por ello es que se ha establecido el principio de intervención mínima del derecho penal. Entendiéndolo como un criterio generalizado de política criminal en el que solo se usa la sanción penal

cuando es estrictamente necesario garantizar un derecho o un bien. En el caso que nos ocupa, el aborto sigue siendo típico, pues existe la figura penal que así lo rotula. Es un error considerar que la figura del aborto ha sido destipificada, pues ello llevaría a afirmar que en ningún caso existe la sanción cuando se provoque la muerte, pérdida, interrupción, o como se le guste de-

La norma penal debe estar integrada por un precepto y una sanción signar, al producto de la concepción. Lo que sucedió con la reforma penal del D.F. fue una modificación al tipo penal que contemplaba al aborto como: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, para tal precepto, se presentaba la sanción de 1 a 3 años de prisión tanto a la mujer que voluntariamente se lo practicara y al que la hiciera abortar con su consentimiento. La norma penal debe estar integrada por un precepto y una sanción y ambos elementos se presentan también en el Capítulo V del Código Penal para el Distrito Federal vigente. Por lo tanto, el tipo penal existe, pero ha sido modificado al considerar hoy día la sanción penal solo para el caso en que el embarazo se interrumpa después de las doce

semanas de gestación. Desde la óptica de la dogmática penal el proceder del legislador se entiende bajo el principio de intervención mínima, pues afirmar que la pena era ineficaz frente al aborto deriva de una observación imparcial de puro sentido común, pues al haber tomado en cuenta los altos índices de abortos voluntarios que fueron provocados sin observar la norma penal dista mucho de la eficacia de la misma. En cuanto a la despenalización del aborto habrá que hacer también algunas consideraciones que pueden sostenerse en lo antes explicado.

Veamos. La palabra despenalizar indica, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, dejar de tipificar como delito o falta una conducta anteriormente castigada por la legislación penal. Lo que significa – para esta definición y recordando a Feuerbach– que si una conducta se considera como no delictiva, lógicamente no será punible. Sin embargo, aunque esta primera afirmación es cierta, también existen casos en que subsistiendo el carácter delictivo de la conducta se impide la aplicación de la pena considerando a éstas como excusas absolutorias. En palabras del catedrático de la Universidad de Sevilla: “La penalidad también puede ser excluida en algunos casos en los que el legislador ha considerado conveniente no imponer una pena, a pesar de darse una acción típica, antijurídica y culpable. Se trata, normalmente, de causas vinculadas a la persona del autor y que, por lo tanto, sólo le afectan a él y no a los demás participantes en el delito.” Por lo que concierne al aborto, ya quedó establecido que continúa siendo, posterior a la sísmica reforma del, entonces, Distrito Federal,

una conducta típica, pues se sigue activando el mecanismo punitivo del Estado para todas aquellas personas que incurran en el tipo penal pasada la décimo segunda semanas de gestación y, por lo tanto, si se reúnen en torno a ella la antijuridicidad y la culpabilidad será eminentemente delictiva. Sin embargo, existen casos en los que aún y realizando la conducta que prohíbe la ley – abortar después de las doce semanas de gestación– no se sancione a la mujer embarazada ni a los que hubiesen participado para lograr el objetivo. Tales casos se encuentran contemplados dentro del artículo 144 al describir las excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, como el peligro a la vida o salud de la mujer, –indicación terapéutica–, la violación o la inseminación artificial sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o con el consentimiento de una menor o incapaz –indicación ética– , los riesgos o malformaciones físicas o psíquicas en el feto –indicación eugenésica–, y finalmente, el precepto contempla la conducta culposa de la mujer embarazada en el cual se aprecia claramente la excusa absolutoria, más no en las anteriores indicaciones que afectan a las causas de justificación destruyendo la antijuridicidad de la conducta. Finalmente, habrá que afirmar que con la reforma penal el aborto no se destipificó, ya que la figura se sigue contemplando en la ley, dentro del Capítulo V de los DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA dedicándolo completo a la regulación, protección y reconocimiento, en sus diferentes facetas, de éstas conductas. Tampoco ha sido despenalizado pues eso sugiere la desaparición del tipo que reconozca como ilícita la conducta, y de nuestro estudio se desprende que el aborto continúa siendo punible, pues así lo reconoce la legislación penal. Ya lo había dejado ver en líneas anteriores, y es el momento de puntualizarlo. Lo que sucedió con la reforma penal en el, entonces, Distrito Federal sobre el tema del aborto no fue la despenalización o la destipificación de la figura. El tipo penal sufrió una modificación, con la cual continúa considerando el aborto como una conducta no permitida en sociedad, por lo que se sanciona por parte del Estado y que se finca sobre la protección del bien jurídico de la vida del producto. Pero ante la demanda social, los altos índices de abortos clandestinos, la enorme mortalidad de mujeres –las más de las veces, casi niñas–, la insalubridad a la que eran sometidas, y la ineficacia de la sanción, es que el Estado decidió modificar el tipo penal permitiendo el aborto voluntario dentro de las primeras doce semanas de gestación, continuan-

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siglos XIV al XVIII. No fue sino hasta principios del siglo XX que apareció Beling con su “Die Lehre vom Verbrechen” señalando a la tipicidad como categoría autónoma en la definición de delito e inició, de este modo, la moderna teoría del tipo penal.

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7. Conclusiones Iniciaré la conclusión tomando textual la frase de Adriana Ortiz al decir que: “… nunca es sencillo debatir en torno al aborto, porque significa tocar los límites de cuándo empieza y termina la vida, cuál es el sentido de la experiencia humana y, sobre todo, qué tanto deben compartir las mujeres con los demás los procesos que se gestan en sus cuerpos”.

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El tema del aborto en México tomó gran importancia desde que comenzaron las primeras pinceladas legislativas que llevaron gradualmente a su modificación. Dos son principalmente las corrientes en conflicto: La sociedad civil, en donde se encuentran, esencialmente, los grupos de feministas perseverantes por defender los derechos inherentes a su persona y cuerpo; y por el otro lado, la presencia imponente y desafiante de la Iglesia Católica.

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Los argumentos que se vierten en torno al fragoso tema deben ser considerados de gran valía, tanto para una como para la otra de las posturas. Entendemos que se trata de posturas irreconciliables, antagónicas y por lo mismo establecidas sobre ideologías y necesidades sociales con cimientos fincados históricamente. La iglesia Católica ha mostrado razones de peso y bastantes para defender la vida humana desde el momento mismo de la concepción, pero sus argumentos

no son lo suficientemente razonados puesto que provienen de principios dogmáticos inmersos en la esfera de la divinidad y la misticidad. Más no así se vuelcan los argumentos científicos, jurídicos y sociales que en su razonamiento tienden a la preservación de una sociedad saludable y estable, en la que el Estado tiene una función relevante bajo la obligación de satisfacer las demandas sociales, proveyendo a sus gobernados de las herramientas y mecanismos necesarios para lograr que se cumplan de manera adecuada. Es por eso y ante la imposibilidad de hacer coincidir totalmente el razonamiento en cuanto a la aceptación o negación del aborto es que éste debe quedar en el ámbito exclusivo de la conciencia humana, de la propia mujer que ha decidido interrumpir el nacimiento de un ser por múltiples y variadas razones que solo ella misma ha valorado para optar por un camino en el que, hoy día, el Estado le ha otorgado la posibilidad de decidir lo que para ella es más conveniente. Por el otro lado, es menester dejar en claro que la intervención jurídica tiene sus límites. Modificando, como lo ha sido, la figura del aborto no es una garantía para evitar que se siga practicando. Si lo que se desea, entre otras cosas, es que disminuya el alto índice de abortos practicados, en este caso, en el Distrito Federal, y seguramente muy pronto otros Estados se verán inmersos en el mismo problema en cuanto a sus legislaciones penales compete, habrá que emprender nuevas y diferentes acciones para serenar los problemas que giran en torno a la existencia del aborto, y que seguramente lograrán ayudar a reducir su número. Hace pocos días en un diario local leí una noticia que mere-

ce ser recordada en este momento, pues hacía alusión a la hospitalización urgente de una mujer en Ciudad de México, que se había practicado un aborto clandestino –de menos de doce semanas de gestación– lo que le provocó una seria hemorragia. ¿De qué sirvió entonces la reforma al Código Penal del, entonces, Distrito Federal si existen mujeres que a años de dicha reforma ignoran los derechos que el Estado les otorga?. No cabe duda que a nuestro pueblo mexicano le hace faltamucha educación. Es cierto que resulta molesto e incómodo tener que debatir estos temas, pues definitivamente se tocan las fibras sensibles de todo ser humano y se trastocan los límites de la moral. Mucho tiempo se ha perdido en el debate de lo bueno y lo malo; de lo moral y lo amoral; de lo justo e injusto en vez de pensar y aplicar otras formas de combate al fenómeno del aborto. Necesitamos campañas de educación y salud sexual como medios de prevención de embarazos no deseados, la apertura cognitiva en contra de tabúes ancestrales sobre la sexualidad humana y sobre todo, el apoyo de la Iglesia, pues cimentando ideologías sobre la prohibición en el uso de métodos de control de natalidad seguirán gestándose vidas bajo el slogan de “los hijos que Dios mande”, no siendo ésta la respuesta que la sociedad desea escuchar ni la solución a la responsabilidad de llevar una vida a cuestas con todo lo que implica. Se decía ya que el aborto es un tema que se debate entre lo justo y lo injusto, entre lo moral y lo inmoral, y justamente por ello es que no podrá resolverse con fórmulas genéricas, puesto que la moralidad y la justicia son principios meramente subjetivos. Por ello

es necesario recalcar que la reforma penal no obliga a la práctica del aborto, simplemente permite a la mujer la posibilidad de decidir, cuando sea necesario plantearse ese escenario, henchido seguramente, por la duda, el miedo, la incertidumbre, la fragilidad, la soledad… pues lo cierto es que en circunstancias óptimas nadie se detiene a pensar ni a debatir la viabilidad de un fulgente embarazo. Es por eso que cuando se tiene una idea más o menos clara acerca del aborto, no es posible afirmar que quienes moralmente se inclinan en contra de esta práctica, ahora se convenzan de hacerlo porque la ley se los permite. Si lo llegaran a hacer, la última razón que tendrían en consideración es la aprobación jurídica, pues queda claro que con la prohibición o no de la ley, esa persona igualmente lo habría hecho, justamente por el proceso decisional que todos realizamos en situaciones críticas que tienen que ver con la moral, y con las consecuencias de nuestras propias acciones. Por ello es necesario comprender la dimensión jurídico-normativa del problema del aborto, pues considero que el legislador del Distrito Federal no adquirió una moral común –igual para todos– me parece que fue todo lo contario, pues estableció, lo que en palabras del investigador de la UNAM, Adrián Rentería, se ha denominado una modalidad jurídica del permiso, en la que cada individuo es capaz de actuar bajo su propia convicción moral. De esta manera, el aborto –dentro de las doce primeras semanas de gestación– no es objeto de deber jurídico pero tampoco de prohibición. Así queda claro que abortar o no hacerlo es una decisión que le compete a los individuos sobre la base de sus propias convicciones.

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do de esa forma la penalización para los que se practiquen posteriores a dicho término y sobre los que no recaiga algún tipo permisivo o una excusa absolutoria, como se dijo antes.

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SKY NET

learning”, un programa donde los datos policiacos de todos los ciudadanos del país son vertidos para poder correlacionar la información de estas cámaras con las características oficiales.

China es uno de los países con mayor desarrollo tecnológico en el mundo, y lo ha dejado muy claro a lo largo de los últimos años con distintas innovaciones tecnológicas, que han sorprendido A inicios del 2017 surgió el rumor que el gobieral mundo entero. Entre ellas, las medidas que el no chino había implementado este sistema para gobierno de este país está implementando para espiar a los ciudadanos, ya que caía en la hipermejorar la seguridad de sus habitantes. Los siste- vigilancia de los mismos, esto debido a que, en mas de vigilancia son algo común en las ciudades, este país asiático, diferentes redes sociales han ya que con estos se busca controlar el tráfico, dar sido prohibidas para su libre uso. Estas medidas Por: Dr. Miguel Carbonell Sánchez continuidad a accidentes o posibles actos delic- han servido para poder localizar a las personas tivos. Las cámaras de seguridad pueden ser una que infrinjan la ley y hagan caso omiso sobre la herramienta muy útil si se les sabe sacar provecho. prohibición del uso de WhatsApp. Un caso muy sonado de hipervigilancia por parte del gobierno En China, desde el 2015, el gobierno de XI Jin- chino fue cuando el activista Li Tiantian denuncio ping puso en marcha las más de 20 millones de al gobierno de XI Jinping por utilizar fotos suyas cámaras equipadas con inteligencia artificial, las con otro hombre que no era su novio para amecuales están equipadas con el sistema “Sky Net”. nazarla. Incluso muchos medios de televisión de otros países han tachado esta medida como viDicho programa fue lanzado con el fin de localizar gilancia masiva, ya que cae en los excesos sobre y capturar fugitivos y políticos corruptos, y una de las medidas de seguridad, ya que se ha filtrado las primeras ciudades en implementarlas fue Beijín. información donde el gobierno también trabaja en la recopilación de huellas de voz y muestras Las nuevas actualizaciones han sido capaces de de ADN de sus habitantes. Para lograr lo anterior, identificar el sexo de personas, edad, color de obligará a que todos sus habitantes se sometan piel, características de ropa y hasta rasgos úni- a procesos de extracción de sangre para incluir cos, además es capaz de reconocer vehículos por su ADN en su archivo federal policiaco. Una de marca, modelo, color y así poderlo utilizar como las primeras poblaciones donde se busca aceleuna herramienta de búsqueda cuando se persi- rar este proceso de recopilación y análisis es en la ga algún delito. Por otra parte, este sistema está provincia llamada Xinjiang la cual, en la mayoría basado en el reconocimiento facial y “machine de habitantes son musulmanes.

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Invasión de la Privacidad 58

China

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Por: Dr. en Derecho Samuel Rangel Rodríguez

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Por otra parte, los registros de voz se han estado obteniendo de dudosa procedencia legal, ya que se ha estado utilizando un sistema de reconocimiento sonoro por medio de conversaciones telefónicas en donde se cruza la información con los registros policiacos de forma automática. De igual forma, gracias a toda la información que es recabada por el gobierno, se pretende dar alguna puntuación con la cual, las personas con puntuación más alta serán clasificados como personas “modelo”, siendo sus acciones las que les den mejores puntuaciones, y por lo tanto, tendrán la garantía de poder viajar diferentes partes del mundo, ya que no habrá peligro de que cometan algún delito en el extranjero.

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Ahora bien, si quisiéramos usar estas medidas tomadas por el gobierno chino en nuestro contexto político, nos daríamos cuenta que estas caen en un sesgo jurídico en el cual, se rompen algunas leyes federales, las cuales están vigentes en nuestra Constitución política y que están protegidas por la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. Por ejemplo, en el artículo 7 de la LFPDPPP se estipula que los datos personales deberán de recabarse de manera licita, en el caso de China, los datos se han tomado de manera ilícita ya que han irrumpido en la recolección de datos de voz e inclusive en las muestras de ADN que se pretenden tomar. De igual forma en el artículo 9º de la misma ley se estipulan que los datos sensibles, que son los que cuenta el sistema SKY NET, deberán ser obtenidos por medio de consentimiento expreso y por escrito, a través de firma autógrafa o electrónica, medio que el gobierno de Jinping no está cumpliendo al obtener de manera ilícita toda la información sensible a los ciudadanos del país asiático.

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Por otra parte a los ciudadanos que son afectados por el sistema SKY NET, no se les ha informado o se les ha dado por escrito algún aviso de privacidad en el cual se detalle el uso que se le dará a los datos de identificación que se han recabado para la identificación de sus rasgos físicos, y personales

por lo cual caerían en una falta a esta ley, por lo tanto la privacidad de la información de los ciudadanos estará mermada por el contexto, esto según el artículo 15 de la LFPDPPP, en la cual se estipula que toda la información que se utilizara para diferentes usos. Si bien estas leyes son solo aplicables a nuestro país, en China debería haber autoridades pertinentes que regulen la información de todos sus ciudadanos, ya que el derecho a la privacidad de la información y la privacidad está siendo violada en muchos aspectos. Lo anterior debido a que no existe ningún organismo que regule la obtención de esta información y mucho menos a quien va dirigida y la forma en que se usa, ya que aquí el régimen autoritario hace que el gobierno funja como autor regulador de sus propias acciones y no hay ningún otro organismo que le haga ver o imponga sanciones correctas ante las faltas que se comete. De igual forma los ciudadanos no tienen la capacidad de retirar su información personal de la base de datos y por lo tanto no saben quién tiene acceso a la misma y con qué fin. Es así como China está violando los derechos universales de los seres humanos, ya que el artículo 18 dicta que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, dicho derecho está siendo reprimido por parte del gobierno, ya que se busca que cumplan con la forma de pensar de los gobiernos. También el derecho a la libertad de opinión y expresión está siendo reprimido por el gobierno, ya que cualquier forma de rebelión por parte de la ciudadanía china, está siendo controlada por medio de este software que identifica a todas las personas y por consiguiente la identificación de una persona que se revele en forma de expresión en contra de la ideología que tenga el regente de ese país. *Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Profesor de Tiempo completo en la UDLAP y Abogado en privacidad y manejo de datos personales. samuel.rangel@udlap.mx


La Piel Perfecta ESTE INVIERNO. Por: Dra. Jessica A. Lomeli Vázquez

Evita El Tabaco Y El Alcohol Baño Caliente….. NO!! Toma baños con agua templada; el agua muy caliente altera la barrera protectora natural de la piel, generando deshidratación.

Por lo tanto es muy importante mantenerla en las mejores condiciones posibles sobre todo ante las bajas temperaturas del invierno.

Lo mas indicado es que niños y personas de la 3era edad utilicen aceite de baño en lugar de barras limpiadoras que resequen la piel.

El clima frío, el viento, la contaminación y la alimentación son factores que contribuyen a que la piel se deshidrate, descame, se vuelva más sensible, se ponga roja con más facilidad o aparezca dermatitis, además estos factores pueden incrementar las líneas de expresión, arrugas y quitar luminosidad al tono de piel.

¿La Piel Del Cuerpo Tambien Se Hidrata?

Hidrata Tu Cuerpo No reduzcas tu consumo de agua solo porque hace frío. El consumo de agua hará que las células del cuerpo estén más hidratadas y por consecuencia tu piel también, puedes tomarla natural o en infusiones tibias.

Alimentacion: Aumenta en tu plan de alimentación diario el consumo de frutas y verduras ricas en vitamina A, C, E, antioxidantes y minerales, así como oleaginosas. Toma infusiones ó tés de especias termogénicas que eleven la temperatura corporal como la canela, el jengibre, cardamomo y cúrcuma. DICIEMBRE / ENERO

Ayuda a aumentar el flujo sanguíneo y oxigenación a todo el cuerpo.

La piel es el órgano mas grande y extenso de nuestro cuerpo, nos protege de agentes externos, regula la temperatura corporal, evita que nos deshidratemos, sintetiza vitaminas además de que contiene terminaciones nerviosas que nos proveen del sentido del tacto.

Consejos para lucir una piel radiante e hidratada en los tiempos de frio:

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Realiza Ejercicio

Estos te ayudaran a reforzar el sistema inmunológico y ayudar en los procesos de regeneración celular. No cambies tu alimentación cotidiana por la alimentación “Navideña” al 100%.

Claro!! Finaliza tu rutina de baño secando a toques tu cuerpo, sin frotar y aplica una crema hidratante intensa la cual debe contener alguno de los siguientes componentes: manteca de karité, aceite de almendras dulces, aceite de argán o urea, no te olvides de aplicar también en codos, rodillas y plantas de los pies y reaplicar de 2 a 3 veces al día.

Manos: Al igual que los labios, la piel de las manos es delgada y delicada y puede ser susceptible a agrietarse en el clima frío. No te olvides de lavarlas con un gel suave, mantén las manos hidratadas con crema con protección solar y reaplica con frecuencia. Es recomendable cargar una crema pequeña en la bolsa, si el clima es muy frio puedes utilizar guantes que guardaran el calor y harán que los componentes de la crema penetren con más facilidad.

¿Vestimenta Inteligente? Utiliza capas de ropa, así si acudes a algún lugar concurrido o con calefacción puedes destaparte. SIEMPRE utiliza prendas de algodón como primera capa la cual esta en contacto con tu piel.

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REGÁLATE …….

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Cuidado de la Piel Facial. Durante el día utiliza una crema humectante e hidratante dependiendo del tipo de piel que tengas. Las cremas humectantes actualmente incorporan diferentes sustancias activas que protegen a la piel de factores externos. Es recomendable que utilices también 2 veces por semana ampolletas o mascarillas hidratantes, nutritivas y regeneradoras, en cara, cuello y escote.

Labios… El frío y el aire seco pueden resecarlos, es importante utilices un bálsamo labial que contenga vitamina E, cera de abeja, manteca de karité, manteca de cacao, aceite de oliva o aceite de coco.

Párpados Proteger el área de los parpados es fundamental, puedes aplicar algún serum o gel atifatiga o anti-edad según la edad.

¿En Invierno Debo Utilizar Proteccion Solar?

Sigue siendo INDISPENSABLE su uso en esta temporada, pues recuerda que no solo los rayos del sol dañan nuestra piel, también toda la luz blanca a la que estamos expuestos diariamente: celulares, tabletas, pantallas, focos etc.

Maquillaje... Es preferible que en el invierno utilices maquillaje en crema de acuerdo a tu tipo de piel, este hace un efecto de segunda piel que ayuda a proteger y mantener la humectación contribuyendo a reforzar la barrera cutánea y a evitar que el frio y el viento la dañe.

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¿Por qué tengo comezón en el cuerpo durante el invierno aun utilizando crema corporal?

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Durante el invierno la barrera cutánea de la piel pierde agua y lípidos necesarios para tener la piel hidratada y humectada. Por lo que no solo aplicar crema basta, es importante que también realices una exfoliación para retirar células muertas de la superficie y utilizar cremas emolientes para reponer los lípidos pérdidas y evitar así la comezón.



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