Revista Abogados Agosto - Septiembre 2020

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Precio al pĂşblico $35.00


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Las Pérdidas Ocasionadas Por El Coronavirus Y Sus Estrategias Preventivas

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Derecho A La Salud Vs Derecho A La Ciudad Y Su Ponderación Frente A La Contingencia Sanitaria

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Coronavirus Y Animales

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Caso Gaddafi U Operación Huésped

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Notaría Nº27

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Paridad Total Y Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género

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La Nueva Reforma Laboral En México

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CONTENIDO

Inicia Poder Judicial Proceso De Certificación En Sistema De Gestión Antisoborno

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EDITORIAL

Directorio Julio César Ramírez y Villafaña • Director General

Julio César Ramírez y García • Director General Operativo

Colaboradores • Dra. Delia Arrieta Díaz

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• Laure Gisie • Gabriel Hernández Campos • José Hugo Zurita Mercado • Luis Olmos • Lic. Luis Javier Zamudio Enciso

Julio César Ramírez y Villafaña CEO Grupo digital resonancia Informativa / Revista Abogados

Es preciso estar conscientes de que el impacto económico de COVID 19 ha afectado la economía mundial de varias maneras, una sin duda es la afectación directa a la producción creando problemas en la cadena de suministros en los mercados y por su impacto financiero en las empresas y las finanzas de estas, empero, mucho depende de la reacción del público a la enfermedad causada por el COVID-19, (SARS-CoV-2) y llamado como “coronavirus”. En la data actual, no se sabe mucho sobre la enfermedad, aunque los funcionarios de salud pública todavía están determinando los impactos médicos del virus junto con las características clave del mismo, como su tiempo de incubación, y consecuencias a la salud humana. La reacción del público podrá permitir que la enfermedad se extienda más rápida y ampliamente podría costos innecesarios tanto en la vida humana como en la economía mundial.

Fátima Hernández Segura • Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez • Circulación Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso • Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding

La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 3, AGOSTO / SEPTIEMBRE 2020, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-5353. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $35.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.

En el año 2017, los Centros para el control y la prevención de enfermedades (CDC) de los EE.UU., publicaron directrices para la prevención de la “gripe pandémica”, y las recomendaciones de los CDC para las intervenciones farmacéuticas incluían: • • • •

Aislamiento domiciliario voluntario de personas enfermas. Cuarentena domiciliaria voluntaria de los miembros de la familia expuestos. El distanciamiento Social (incluyendo el cierre de escuelas, el distanciamiento social en los lugares de trabajo, y el aplazamiento o cancelación de reuniones masivas). Medidas ambientales (como la limpieza rutinaria de las superficies que se tocan con frecuencia)

En todo el mundo se aplicaron la recomendaciones establecidas por la CDC, en relación al COVID-19, y sin duda se ha establecido un cerco mundial ante dicha enfermedad, lo que ha ocasionado un impacto económico catastrófico en el Mundo, pero para mi querido México, ha sido aún peor, precisamente por no entender tanto los Ciudadanos en cuidarnos nosotros y así cuidar a los demás, y nuestros Gobernantes Municipales, Estatales y Federales, aunque pretendan hacer las cosas bien, sin duda existe una inexperiencia ante una situación pandémica de estas dimensiones. Lo peor ya ha pasado (al parecer) y se han reactivado de manera paulatina todos los rubros económicos, laborales y jurisdiccionales, por ello, sin duda ha existido un compromiso por nuestro Gobernador del Estado de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, y tuvo a bien confiar en las cabezas de las diversas Dependencias de Gobierno, que de manera paulatina y progresiva ha activado a los Juzgados y Dependencias Administrativas, que sin duda para el gremio de abogados, nos ha permitido mitigar la frustración económica que ocasiono el COVID-19, por ello, no queda más que cuidarse entre nosotros y trabajar de manera constante, confiando en nuestras autoridades Estatales, Municipales y Federales, y estar a la vanguardia tecnológica ante esta “NUEVA NORMALIDAD”. ÁNIMO AMIGOS LECTORES, TODO PASARÁ PRONTO.

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DIRECTORIO

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• Virginia Erika Valentin Díaz

HOLA amigos lectores de la REVISTA ABOGADOS, sin duda este año 2020, quedara en la memoria de todos los pobladores del Mundo, como un año difícil en cuestiones de salud pública, economía global, política, ataques cibernéticos, explosiones, incendios, en fin todo tipo de catástrofes que afectan a las personas que habitamos este planeta, y sin duda el coronavirus será platica de muchos durante lustros, y es importante recordar este año, para que tanto Usted querido lector, Usted Funcionario Público, Usted profesionista y todos y cada uno de nosotros, tengamos en consideración que debemos estar preparados física y psicológicamente ante una adversidad como la que se está atravesando por la covid 19, debemos de cuidar la economía familiar, de estado y de la Nación, para que ante una situación similar de la cual no estamos exentos, no nos tome desprevenidos como aconteció en esta ocasión.

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INICIA PODER JUDICIAL

PROCESO DE CERTIFICACIÓN EN SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO Se implementarán procesos, medidas y mecanismos que promuevan la transparencia y el combate a la corrupción. Puebla, Pue.- El Poder Judicial del Estado inició el proceso de certificación en la norma internacional ISO 37001, la cual establece los requisitos que debe cumplir un sistema de gestión antisoborno, a fin de garantizar transparencia, combate a la corrupción y mayor eficiencia en la impartición de justicia. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura, la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno comenzó el pasado 3 de julio a través de una serie de procesos, medidas y mecanismos que promueven una cultura de ética y transparencia. Al respecto, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Sánchez, resaltó “al tratarse de una certificación internacional se apega a los estándares más elevados en la prevención y combate eficaz de posibles actos de corrupción, para enfrentarlos y gestionarlos adecuadamente”. Además, señaló, se apega al código de ética, así como a los principios de legalidad, honradez, lealtad a la institución, imparcialidad, eficiencia y excelencia, que rigen al Poder Judicial.

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En este sentido, invitó a todos los servidores públicos que integran el Poder Judicial del Estado a sumarse al compromiso que implica el proceso de certificación, con el objetivo de fortalecer la imagen institucional y la confianza de los justiciables.

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El Magistrado Presidente subrayó que el escenario de la contingencia sanitaria por Covid-19, no solo en Puebla sino en el mundo, representó un reto que ha obligado a acelerar la modernización del Poder Judicial, integrando tecnologías de la información necesarias para garantizar que la impartición de justicia no se detenga, y las cuales, de ahora en adelante, serán indispensables en el desempeño de sus funciones.

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LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR

EL CORONAVIRUS Y SUS ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Por: Dra. Delia Arrieta Díaz

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Los ciudadanos mexicanos se cimbraron ante las medidas de salud implantadas, el aislamiento, “quédate en casa”, “cumple con las medidas sanitarias” cuidado con los grupos vulnerables como, personas mayores de 60 años, Obesidad, Hipertensión Arterial, Diabetes, Mujeres Embarazadas.

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Para darnos cuenta de la gravedad de la situación, conforme al Censo de INEGI del 2010 en México, eran aproximadamente 10 millones de personas mayores de 60 años, el 70% de los mexicanos padece sobrepeso y casi un 25% sufre de obesidad, de acuerdo con la Encuesta

Nacional de Salud, la Hipertensión Arterial la padecen 15 millones de adultos, donde el 32.6% son hombres y el 29% son mujeres. Esta enfermedad oscila entre los 70 y 79 años (53.6%) y los 20 y 29 años (17.0%). La esperanza de vida es para los hombres 73 años y para las mujeres 78 años. El problema era amenazante, por lo cual el gobierno optó por primera vez en el aislamiento. 92 días en el confinamiento, en que las escuelas suspendieron clases presenciales, en que las empresas y el sector gubernamental suspendieron actividades laborales y de servicios. Mucha gente se quedó sin trabajo, muchas empresas cerraron, han existido muchas perdidas en todo este proceso, hoy hablaremos solo de unas de ellas: La gente al saber de la necesidad del aislamiento se aterrorizó, el miedo se apoderó de la ciudadanía y estigmatizó a los adultos mayores que podían padecer el coronavirus. Existieron situaciones que agravaron la desigualdad en nuestro país, puesto que hubo gente que tuvo la oportunidad de quedarse en casa y otra que tenía que salir a trabajar. Personas a las cuales les siguieron pagando

su sueldo completo, otras a la mitad y otras que fueron despedidas por whatsapp. La gente que se quedó en casa empezó a desarrollar el Síndrome de la Cabaña, el cual se caracteriza por tener pensamientos catastróficos, taquicardia, angustia, temblor corporal, pensamientos sobre lo que podrá pasar si opta por salir a la calle o si existe contagio de coronavirus. Algunos otros empezaron a quejarse sobre las relaciones familiares, ya que había la necesidad de la convivencia continua con la familia y empezaron a sentir la necesidad de regresar al trabajo como un sistema de evasión a su realidad. Otros, intentaron enviar por whatsap y por Facebook notas, para compartir situaciones graciosas, amables y felices que habían sucedido en el pasado, sin embargo este sistema también es de evasión puesto que están pensando en el pasado, no en lo que esta sucediendo en este momento y a estas horas. Un proceso semejante es cuando la gente vive en el futuro, esta pensando en lo que hará cuando termine el confinamiento, inclusive por redes sociales empezaron a invitar cafés y bebidas alcohólicas para programarlas al termino del aislamiento.

Hay mucha gente que está altamente sensible, percibe miedo, enojo, rabia, agresión y violencia, este sistema de defensa es ante lo desconocido, ante lo que no podemos controlar, ante la inseguridad de lo que esta aconteciendo, se tiene la sensación de desprotección e indefensión. Otro grupo de gente padece fatiga crónica, depresión en diversos niveles, falta o exceso de apetito, hasta la claustrofobia, en la cual no pueden estar bajo encierro, sienten asfixia. Que decir de los deportistas, los productos deportivos fueron los más vendidos durante la pandemia y al no ser suficientes, se salían a correr, trotar o caminar en parques, jardines y rotondas, sin importar el riesgo que corrían y el riesgo familiar; su necesidad de estar fuera de casa y ejercitarse era más fuerte que su seguridad de salud. Hubo mucha gente que le fue muy difícil trabajar en casa, llamado homeoffice, ya que había desorden disciplinario en tiempos y tareas, urgente había que conseguir computadora e internet y estar disponible para el jefe organizacional, sin embargo, los trabajadores no

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El año 2020, llegó para quedarse en la memoria histórica de los mexicanos, desde el 1918 que se padeció la pandemia de la influenza, llamada también gripe española, en la cual murieron en promedio 500,000 mexicanos, no se había padecido nada semejante hasta el 27 de febrero de 2020 en el cual se reportó el primer muerto en México por Coronavirus; un mes después se declaraba el aislamiento nacional por parte de las autoridades gubernamentales de salud, posteriormente la Organización Mundial de la Salud declara la Pandemia por Coronavirus.

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tenían información institucional y no fue fácil trabajar y dar resultados. Aunado a esto, los niños tenían clase virtual, había familias que se turnaban la computadora, entre papá, mamá y tres hijos, una situación muy complicada y más porque había que acompañar a los niños a hacer las tareas asesorándolos y subiendo las tareas y evidencias a las plataformas solicitadas por la SEP. Esta situación causó mucho estrés familiar lo que llevó a tener pleitos constantes sobre la importancia del trabajo de cada uno. Entonces se empezó la añoranza de salir a trabajar y dejar el distanciamiento de su área de trabajo, propició el agotamiento laboral y escolar, ya que percibían muy pesado el trabajo de asesorar a los niños y el trabajo propio de la casa.

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Si todo lo anterior fue complicado, la sensación de pérdida fue más, porque los mexicanos aunque no lo digan están en duelo por la pérdida que han experimentado: Perdieron la oportunidad de expresarse corporalmente por medio de un abrazo; Los padres no pueden recibir a sus hijos con abrazos y besos; Los adultos mayores están solos, por temor a contagiarse y morir; Los grupos vulnerables se ven discriminados por los demás; Hay una añoranza de lo que pudieron hacer y no hicieron, de lo que pudieron decir y no dijeron; Sin embargo lo principal que se perdió fue la libertad, la libertad de decidir, de salir, de convivir, de hacer, de vivir sin miedo.

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Lo único positivo fue la obligatoriedad de retomar la convivencia familiar entre padres e hijos, y que tuvieron que dar prioridades a la salud de los hijos y a la enseñanza de los niños; adaptándose a vivir con incertidumbre sin resistencias al cambio y a la nueva realidad que nos dejó el Coronavirus.

DRA. DELIA ARRIETA DÍAZ Presidenta del Colegio de Licenciados en Administración de Durango, A.C. Docente Investigador de la Facultad de Economía Contaduría y Administración de la UJED Email: arrietad09@gmail.com


DERECHO A LA SALUD VS DERECHO A LA CIUDAD Y SU PONDERACIÓN FRENTE A LA CONTINGENCIA SANITARIA La Ciudad nos impone el deber terrible de la esperanza, un extraño amor, el amor secreto del porvenir y de su cara desconocida (Citando a Borges: Borja, 2004).

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INTRODUCCIÓN

REFERENCIA

Tradicionalmente estamos acostumbrados hacer un país con metas y objetivos a corto plazo, pero ante una emergencia sanitaria ¿Cómo actuamos?, esta pregunta pareciera tan simple pero actualmente estamos enfrentando a una de las pandemias con muchos desafíos y con muchas variantes no solo en el ámbito sanitario, sino el sector social y económico, los cuales tendrán implicaciones en derechos fundamentales tales como; derecho al trabajo, derecho a la vivienda, derecho a la alimentación, derecho a la ciudad, aspectos que están afectando nuestra salud física y mentalmente, en las condiciones de desigualdad y pobreza.

Haciendo mención a la frase del Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antônio Augusto Cançado Trindade, que dice; “el derecho siempre detrás de los hechos”, resulta ilustrativa para plantear las siguientes preguntas:

Pero la realidad actual es, que basta una breve mirada a nuestra historia para percatarnos de que ni si quiera la permanencia transaccional de un partido en el poder, ha garantizado de manera alguna la continuidad de las políticas públicas, ya que todo se reinventa sexenio tras sexenio, en un eterno dejavu, remitente del juego de mesa infantil de serpientes y escaleras, donde muy cercano a la meta buscada, la serpiente nos regresa al inicio y nos obliga a comenzar.

¿Cómo lograr que los derechos de la Ciudad prevalezcan a pesar de una contingencia sanitaria?

Partiendo de lo anterior, en este artículo, se realiza un recorrido desde el inicio de la pandemia en México con las medidas sanitarias y marcadas en el Diario Oficial de la Federación.

¿Hasta qué punto, los mecanismos judiciales y leyes que vienen detrás de los hechos, pueden corregir o disminuir las fallas de manera efectiva y eficaz, frente a los efectos de una política económica instrumentada en años posteriores, durante los cuales, se realizaron reformas estructurales y cómo reaccionan ante los hechos fortuitos?

¿Cómo hacer valer nuestro Derecho a la salud? Es indispensable ubicar el tema de actualidad como una creciente inquietud por encontrar medios que permitan hacer justiciables los derechos; sanitarios, económicos, sociales y el Derecho a la Ciudad. Asimismo, una preocupación que responde a necesidades reales a diversos grupos de población que están haciendo frente a una insatisfacción de sus necesidades básicas como la salud, la alimentación, el trabajo, la seguridad social, etc.

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VIRGINIA ERIKA VALENTIN DÍAZ

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EMERGENCIA SANITARIA La respuesta institucional a este problema se encuentra en la base 1ª de la fracción XVI del artículo 73 constitucional y es la instalación del Consejo de Salubridad General, para la declaratoria de emergencia sanitaria, cuya amplitud y flexibilidad en su ejecución se ha convertido en la vía idónea para enfrentar este preocupante problema. Pero al contrario de la vía idónea la toma de decisiones principalmente del poder ejecutivo de nuestro Estado nos ha afectado en todos los niveles económicos y sociales para la protección de derechos fundamentales. Así las circunstancias y con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo del 2020 del “ACUERDO que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” y el día 31 del mismo mes del “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2”, se ha suscitado una serie de criterios y opiniones relacionados con la aplicación de los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sobre la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo y las consecuencias jurídicas y económicas que esto puede tener. La confusión se produce por la interpretación de los referidos acuerdos, emitidos por autoridades sanitarias, dentro del marco y las facultades que le son conferidas por la Ley General de Salud (LGS), al momento de interpretarlos a la luz de la Ley Federal del Trabajo, entre los hechos, las ideas y los enfoques que han marcado esta contingencia sanitaria, nosotros los mexicanos hemos perdido una condición innata, del derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, al igual que la pérdida del Derecho a la Ciudad que tiene vida jurídica, es por lo que hago un llamado a reflexionar jurídicamente sobre nuestros derechos humanos fundamentales.

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DERECHO A LA SALUD

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Ahora bien “¿Se cumple el artículo cuarto Constitucional?” El artículo 4º constitucional estipula que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, pero en nuestro país las grandes palabras no siempre se concretan, pues hay muchos retos en materia de derecho y salud.

El sector de la salud tiene un gran dinamismo en el país y en el mundo. Pero en México, las mallas de seguridad son tan desiguales como el reparto del PIB. Aquel que cuenta con empleo formal, obtiene también una protección de salud amplia gracias al IMSS, pero todo cambia cuando la persona se encuentra desempleada o tienen contratos por honorarios, para esta mayor porción de ciudadanos, que no son derechohabientes de cualquier institución pública, se creó el Seguro Popular ahora conocido como INSABI, Pero esta red no tiene la universalidad debida. Su cobertura es bastante estrecha y varios son los problemas que sufren sus afiliados. Enfrentar esta enfermedad que crece de manera exponencial ha puesto en dificultades a diversos países y particularmente a nuestro México ha revelado las implicaciones de la falta de inversión suficiente en el sector salud por tantos años, así como las carencias en la disponibilidad de recursos físicos y humanos, y en los insumos de protección personal de los profesionales de la salud. Por derecho y por ley la toma de medidas que los Estados deben adoptar para garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental se incluyen la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Para ello deben adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho y, en los casos de epidemias, el derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente. El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, desde su experiencia, ha sugerido a las autoridades gubernamentales garantizar en caso de epidemias desde la infraestructura de salud pública hasta los exámenes de detección, pruebas y atención hospitalaria accesibles, disponibles, asequibles y de calidad, y que en caso de que los recursos sean escasos, el acceso de éstos tres últimos debe basarse en la vulnerabilidad y la necesidad de las personas, no en sus medios financieros. A principios de abril se estimaba que el alcance de esta enfermedad en este país implicaría que más de 306,000 personas tuvieran COVID-19, de los cuales 214,000 solicitarían atención médica, 42,000 serían graves y 30,000 requerirían atención médica especializada y 12,000 cuidados intensivos.

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Finalmente, las propuestas de organismos defensores de los derechos humanos, en buscar la implementación de leyes y mecanismos judiciales que, permitan a la población exigir los derechos que no se están cumpliendo.

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Ante los problemas de disponibilidad, se lanzó el Plan de reconversión Hospitalaria- COVID-19 como medida para coordinar e integrar la respuesta hospitalaria para la atención de pacientes con gravedad, que incluye entre sus medidas a la contratación de personal médico (Jornada Nacional de Reclutamiento y Contratación de Recursos Humanos para la Salud), y por la cual se esperaban contratar 6,600 médicos y 12,300 enfermeras. Asimismo, se inició un plan de reconversión de hospitales con la participación de IMSS, ISSSTE, SEDENA, Marina, INSABI y se inició un plan para capacitar a más

personal especializado, con el objetivo de reorganizar la estructura de los servicios de salud a través de un modelo en cascada. En estos momentos en los que el país se encuentra en la etapa 3 de la pandemia con 23,471 casos el 3 de mayo, en la que el ritmo de contagios, de personas hospitalizadas y de casos está incrementando muy rápido, persiste el temor de que la red hospitalaria sea insuficiente para atender a todas las personas que requieran hospitalización, la cual actualmente ha sido de 39.50% De esta manera, se cuenta con 672 hospitales COVID y con 14, 489 camas disponibles y que se han ocupado 6,026 camas (29%) a nivel nacional. Aunque los datos muestran que la media nacional de ocupación de camas de hospitalización general en el mes de mayo es de 29% y de 24% para camas con ventilador; dos entidades de la República ya superan el 40% de ocupación en ambos tipos de cama: la Ciudad de México (66% de camas de hospitalización general y 59% de camas con ventilador) y el Estado de México (49% de camas de hospitalización general y 44% de camas con ventilador); entidades que se han mantenido en los primeros lugares de casos confirmados acumulados, y de casos confirmados activos. De ahí que el desafío nacional sea mayor para garantizar la atención oportuna ante la escasez de servicios de salud, cuando el incremento en el número de casos en un día ha llegado al 6.3% (1,383 casos), siendo que el COVID-19 es una enfermedad que puede evolucionar rápido y complicarse, además de considerar que la estancia intrahospitalaria por paciente que se ha presentado en otros países ha sido de entre 9 y 10 días. Otra preocupación latente y que refleja la falta de disponibilidad de insumos para enfrentar esta enfermedad

ha sido la falta de equipo suficiente y adecuado de protección personal de los profesionales de la salud, ante lo cual se encuentran en constante riesgo de contagio de este virus exponiendo sus vidas. El país ha sido testigo de diversas denuncias públicas realizadas ante la falta de batas desechables, mascarillas N-95, guantes, lentes protectores, como fue el caso de los médicos residentes que a 20 días de haberse presentado el primer caso de coronavirus en el país, demandaban insumos y materiales suficientes, además de capacitación adecuada, transparencia en los planes de contingencia y protocolos de atención, así como horario laboral no excedente de 24 horas por el riesgo de aumentar errores. Como puede observarse, se ha hecho frente a esta epidemia con las deficiencias estructurales de desestimación de la inversión en el sector salud que se ha presentado por años en el país, por lo cual se ha tenido que recurrir a los recursos del sector privado para la creación de un sistema de atención médica urgente como parte de las acciones extraordinarias. Desde un enfoque de derechos humanos, se hace cada vez más evidente la adopción de medidas de largo plazo que atiendan la necesidad de invertir en la eliminación de los obstáculos y las desigualdades que impiden el ejercicio del derecho a la salud, ya sea por la falta de acceso y disponibilidad de infraestructura, recursos físicos y humanos, medicamentos, y por la falta de calidad de los servicios. Las autoridades gubernamentales deberían a su vez encaminar sus esfuerzos a solucionar los problemas de acceso a los alimentos en cantidad y calidad suficiente en los hogares; de condiciones adecuadas de la vivienda como lo es el tamaño y disponibilidad de servicios de saneamiento; el acceso al agua potable

tan fundamental para prevenir enfermedades, así como tratar de asegurar un ingreso económico suficiente a las personas que les permita adquirir bienes y servicios, y con ello reducir el estrés y el miedo. DERECHO A LA CIUDAD El aislamiento social, para la protección a la salud y de la cual la mayoría de nuestra población está afectada económicamente por la cuestión social y el derecho a la ciudad centrándonos como ejemplo México, ciudad central de una de las megalópolis del mundo, capital de la república mexicana, principal espacio de la articulación de la economía nacional a la internacional y centro hegemónico de la educación, la cultura, la vida social y la política, la cuestión social y la cuestión. También se desarrolla un amplio mercado de trabajo en el comercio y los servicios principalmente educacionales, de la salud, de la recreación que demandan mano de obra calificada con diferentes grados de calificación y que percibe remuneraciones relativamente adecuadas para lograr satisfacer sus necesidades básicas. Pero el principal mercado de empleo para grandes mayorías que carecen de calificación se caracteriza por ofrecer condiciones de precariedad e informalidad, de bajos salarios y carente de seguridad social, principalmente

en el comercio y en la prestación de servicios personales de baja productividad, como es el caso del comercio popular en vía pública. Esta situación laboral lleva a que grandes mayorías logren acceder a los bienes y servicios básicos de manera también precaria. En particular alimentación, salud, educación, vivienda, espacios públicos, recreación que son el principal objetivo de las políticas sociales, de las cuales forman parte algunos programas de las políticas urbanas. Las mismas adquieren fundamental importancia, en tanto son políticas de diferente tipo pero que poseen un rasgo común: son políticas redistributivas a favor de los sectores populares. En este contexto económico y social en la capital de la república mexicana desde 1997 se producen profundas transformaciones en las políticas sociales y urbanas tanto en su dimensión sustantiva como operativa. Es decir, la forma de concebir tanto la cuestión social como la urbana se modifican cuando se democratiza el gobierno de la ciudad y una coalición de izquierda controla el aparato gubernamental. Es a partir de entonces que se inauguran políticas de inclusión social y políticas urbanas participativas que permiten expandir la ciudadanía y hacer efectivos los derechos ciudadanos.

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Por contraste para resistir esta pandemia, las cifras de disponibilidad de recursos físicos y humanos mostraban las dificultades que las autoridades gubernamentales tendrían para garantizar el derecho a la salud. De acuerdo a declaraciones realizadas poco después de mediados de marzo en la Secretaría de Salud, se contaba con 121, 435 camas de hospitalización en todos los niveles de salud en los sectores públicos y privados y se tenía un déficit de 2,000 médicos para atender esta pandemia, de los cuales 123,000 eran médicos generales y alrededor de 76,000 médicos especialistas. Los datos históricos muestran que en lo que se refiere a la tasa nacional de camas de hospital por cada 1,000 habitantes, este ha mostrado un decremento constante a partir de 2001, con una tasa de 1.7 para llegar en 2017 a una tasa de 1.4. En materia de disponibilidad de recursos humanos, si bien de 2012 a 2016 hubo un incremento en la tasa nacional de enfermeras (os) por cada 1,000 habitantes de 1.32 en 2012 a 1.48 en 2016, se muestra un decremento a 1.45 en 2017 e incrementa a 1.47 en 2018. Por su parte, la tasa nacional de médicos (as) por cada 1,000 habitantes muestra un estancamiento a partir de 2015 con una tasa de 2.4, misma tasa que se presentaría en el 2017.

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Pero estas políticas encuentran claros límites y entran en tensión con la adopción de las políticas económicas de corte neoliberal que como se verá seguidamente se desarrollan en un gobierno autodenominado de izquierda signando su actuación en el campo de las relaciones sociales tanto del mundo del trabajo como de los procesos de ocupación y usos del suelo.

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El Derecho a la Ciudad no persigue solamente la construcción de condiciones para que todos, mujeres y hombres, accedan a los bienes, servicios y oportunidades existentes en la ciudad, sin discriminación, exclusión o segregación alguna, sino que

también perfila la ciudad que deseamos y queremos construir para las futuras generaciones. De lo anterior y de nuestra realidad que es quedarse en casa y teniendo la declaración de emergencia sanitaria y en espera del anuncio del Paquete Económico, por lo que el derecho a la ciudad pide que se adopten medidas emergentes para garantizar los derechos humanos a la vivienda y al agua. “La vivienda es un derecho, pero también es una solución frente a la pandemia.” – Leilani Farha, Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada.

CONTIGENCIA Y JUSTICIA En esta Contingencia Sanitaria se ha puesto en relieve la enorme desigualdad de la sociedad, pero también la vulnerabilidad de las Pymes y la rigidez del empleo, en este breve espacio tomaremos en cuenta los casos emergentes. Esta es una oportunidad para reestructurar nuestro mercado a uno más flexible y moldeable, que permita el cuidado de la familia con el (home office), este home office son libertades de trabajo que se están restringiendo, porque al no ser esenciales muchos empleos los mandan a sus casas, por lo que deja una situación

Ahora bien que pasa con nuestra impartición de justicia y el poder federal, por primera vez en su historia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó la integración y tramitación en línea de todos los asuntos, independientemente de su instancia o materia, a cargo de los órganos jurisdiccionales del CJF. Lo anterior, incluye la posibilidad de desahogar diligencias, audiencias y sesiones mediante videoconferencia, así como la posibilidad de llevar a cabo convenios de interconexión con las autoridades que son parte de estos asuntos. Han trazado como prioridad contar con una justicia cercana a la gente. Esa cercanía se ve consolidada con acciones como la de hoy: garantizar y ampliar el acceso a la justicia mediante el uso de herramientas tecnológicas que simplifiquen y agilicen los juicios en beneficio de las personas justiciables. Adicionalmente, el Pleno del CJF determinó lo siguiente: Ampliar la suspensión de actividades físicas del 16 al 30 de junio de 2020. Mantener el esquema de atención y resolución de casos urgentes tramitados físicamente, así como abrir, a partir del 16 de junio, la posibilidad

de presentar todo tipo de escritos iniciales, solicitud de demandas, incidentes, promociones y recursos desde el Portal de Servicios en Línea. Con estas acciones, el Poder Judicial de la Federación hace frente a la situación de emergencia sanitaria de manera responsable y efectiva, y con ello avanza hacia una justicia moderna en la que el uso de las tecnologías se vuelve un aliado en la impartición de justicia. En un comunicado publicado el día 8 de junio de 2020, por mucho que el Consejo de la Judicatura Federal tenga la intención de implementar medidas “electrónicas” a todos los procesos activos en el Poder Judicial de la Federación, existe una resistencia a la implementación de la utilización de los Servicios en Línea. Esta resistencia, desafortunadamente, se encuentra en el mismo personal del Poder Judicial de la Federación, y en los abogados postulantes. Acredito lo anterior, pues desafortunadamente, y después de trabajar ciertos años con los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, me he percatado que muchos actuarios y secretarios aún no logran entender a cabalidad cómo es que funciona dicho sistema, lo que resulta en incidencias generadas al Consejo de la Judicatura Federal, para que auxilien a la persona encargada de operar el Sistema a efecto de que pueda funcionar directamente. Este problema, por desgracia, sufren muchos de los Juzgados y Tribunales del fuero Federal en la República Mexicana, lo que genera, hasta cierto punto, un retraso a la administración pronta y expedita en perjuicio de los quejosos, siendo los problemas más comunes la falta de publicación de acuerdos, de promociones, error al publicar notificaciones personales, falta de atención en oficialía de par-

tes para observar promociones electrónicas, entre otros. El Estado tiene que pensar cómo hacerse de recursos e instrumentos jurídicos, por ejemplo, en el ámbito financiero, en la inversión de cómo defender demandas millonarias, en el comercio para las exportaciones; a nivel nacional, hacer una estrategia que responda qué, cómo y cuándo defender los intereses básicos: empleo, vivienda, integridad física. Y no abusando de su poder para hacer medidas que van contra los derechos humanos. PONDERACIÓN FRENTE A LA CONTIGENCIA SANITARIA Al contraer estos dos derechos mencionados SALUD Y DERECHO A LA CIUDAD, que se han afectado por la pandemia que vivimos por coronavirus COVID19, trae consigo una nueva arquitectura social, de movilidad, gubernamental y económica. Parece simple el hecho de decir por expertos y autoridades que debemos resguardarnos en casa y salvar al mundo desde ahí; sin embargo, las consecuencias son graves. Para el Sistema de Salud - Reasignación de recursos para medidas preventivas de contagio, tanto en las entidades federativas del país con mayor población potencialmente vulnerable, dadas sus desventajas de salud (entre las que se encuentran el Estado de México, la Ciudad de México y Jalisco), como en las que presentan varios indicadores de debilidad de su Sistema de Salud (entre las que destacan Chiapas, Michoacán y el Estado de México). - Fortalecimiento presupuestal de unidades de cuidado intensivo, personal médico y camas de hospital, en especial, para los estados que presentan bajo número por cada mil habitantes. Tal es el caso de Chiapas, Michoacán y el Estado de México.

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de enorme fragmentación que no está generando la unidad, como las empresas y el sector educativo, los profesores tanto de educación básica como media superior y superior, han tomado retos en la tecnología haciendo arduas horas de trabajo, al mismo tiempo enfrentando crisis educativa, pues no todos los alumnos tienen herramientas para trabajar con las nuevas plataformas, pues no cuentan con computadora u otro dispositivo que les ayude a tomar las clases en línea, como tampoco cuentan con red en internet.

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- Ampliación temporal de programas de transferencias en efectivo con el fin de atender las necesidades de quienes se encuentran en mayor desventaja.

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- Ampliación de créditos a la palabra, mismos que serían repagados a mayores plazos y en mejores condiciones al regularizarse las actividades.

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- Programa de empleo local de emergencia, particularmente en zonas rurales, para proporcionar ingresos ante un mercado laboral deprimido y para colaborar en la mejora del Sistema de Salud.

Para el mercado formal - Transferencias monetarias a los trabajadores desempleados. - Créditos fiscales y del IMSS a las empresas, condicionados a preservación de empleo por al menos 6 meses. - Subsidios temporales a empresas formales con problemas directamente asociados con la pandemia para evitar el cierre de su actividad. - Subsidio fiscal único, inmediato y de monto fijo, y tregua fiscal por un año a personas físicas. - Créditos blandos de la Banca de Desarrollo a Mipymes.

- Esquemas voluntarios de renegociación de deuda con requisitos mínimos establecidos por las autoridades. El sistema financiero debe ofrecerlos a sus clientes. CONCLUSIÓN Como mexicanos tenemos que tener un objetivo que es hacer propuestas para que, una vez minimizada la pérdida de vidas, se eviten la pérdida de empleos, la caída en las remuneraciones, y la quiebra de empresas, pero sobre todo prevaleciendo nuestros derechos humanos fundamentales y en todo momento hacer valer cada uno de ellos en cualquier esfera jurídica.

Ahora bien, retomando todo lo anterior de este articulo destaco principalmente El Gobierno federal decretó una emergencia sanitaria por el COVID-19 y argumentó causa de fuerza mayor, lo que generaron una interpretación confusa para que empresas y trabajadores determinen el salario al que deberán apegarse. Lo anterior debido a que en la Ley Federal de Trabajo se contempla por separado “Contingencia sanitaria” y “Causa de fuerza mayor”. Esto genero confusión. El Gobierno erróneamente señaló que es obligación de los patrones pagar completamente. El concepto de “Contingencia sanitaria” establece que el pa-

trón está obligado a pagar un salario mínimo a cada uno de sus trabajadores por un mes cuando se suspenden actividades, pero cuando se trata de “Causa Mayor” se estipula que cada compañía debe ir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para explicar su situación y este determine el porcentaje de pago. Las decisiones que ha tomado el ejecutivo del Estado de Puebla a su ponderación, en primera sin respaldos científicos a lo que atañe a todo el sistema de salud, sin respaldo de profesionistas en el tema, donde deja a un estado de Derecho sin Derecho, donde crece cada día estado de in-

defensión a un trabajador pues durante confinamiento, no hay donde recurrir de manera física a juntas para el reclamo de derechos, la falta de material para los profesionistas de la Salud, por otro lado que sin fundamentos legales y sin mayor explicación los cierres de parques donde el derecho a la ciudad queda suprimido. Los decretos que enuncia para el sector laboral sin respaldo de función judicial. Es aquí donde tenemos que pedir el respaldo de nuestras leyes para que sigan velando nuestros derechos fundamentales y que se rindan cuentas que cada vulneración de cada derecho y las pérdidas económicas de esta contingencia sanitaria.

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Para la población en pobreza y el mercado informal

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• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2200, 16 de diciembre de 1966, artículos 2 y 12. • Observación General no. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, UN Doc. E/C.12/2000/4, agosto 2000. • Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, Los Derechos Humanos en tiempos de COVID-19. Lecciones del VIH para una respuesta efectiva dirigida por la comunidad, Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, Ginebra, 2020. • Presenta IMSS Plan de Preparación y Respuesta Institucional COVID-19, Comunicado de Prensa no. 171, Instituto Mexicano del Seguro Social. • Conferencia de prensa de la Secretaría de Salud, 2 de abril de 2020. • Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE data. • En sus «Consideraciones de política fiscal ante el COVID-19», el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) ha estimado un costeo de medidas, que resulta factible, en 2.2 % del PIB. Disponible en: https://ciep.mx/consideraciones-de-politica-fiscal-ante-el-covid-19/. Consultado1 de junio de 2020 a las 18:00 horas. • DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica”, Diario Oficial de la Federación. Consultado el 1 de junio de 2020 a las 19:00 horas.

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• “ACUERDO por el que se declara a la influenza humana AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria”, Diario Oficial de la Federación. Consultado el 1 de junio de 2020 a las 19:30 horas.

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• Fernández Ruiz, María Guadalupe, Marco jurídico estructural de la Administración Pública Federal mexicana, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 2015, p. 182. • El artículo 15 de la Ley General de Salud señala

que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un residente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuáles serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias. Cabe destacar que el Reglamento de este Consejo establece en su artículo 3 el detalle de la integración del Consejo, encontrándose entre sus miembros a las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública y la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México. • El 20 de agosto de 2010 se publicó el Acuerdo por el que se deroga el Acuerdo que declara a la influenza humana A H1N1 enfermedad grave de atención prioritaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 2 de mayo de 2009. En él, el Consejo de Salubridad General consideró que toda vez que había desaparecido la evidencia registrada que dio origen a la influenza A H1N1, ésta había dejado de ser una enfermedad grave de atención prioritaria. “ACUERDO por el que se deroga el Acuerdo que declara a la influenza humana A H1N1 enfermedad grave de atención prioritaria, publicado el 2 de mayo de 2009”, Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 de junio de 2020 a las 17:05 horas.

• Patiño, J. (2014). De los derechos del hombre a los derechos humanos. México: UNAM-IIJ. • Sánchez, V. (2011). Introducción al derecho urbanístico en México. México: Trillas • Revista de investigación social, vol. 8, núm. 15, enero-abril, México: Universidad Autónoma de la Ciudad de México (uacm), pp. 189-214. • Acevedo, Ariadna y Paula López (2012), “Introducción. Los ciudadanos inesperados”, en Ciudadanos inesperados. Espacios de formación de la ciudadanía ayer y hoy, México, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN / El Colegio de México, pp. 13-37. • Alba, Martha de y María Soledad Cruz (2008), “Participación ciudadana efectiva en proyectos urbanos locales”, en Clara Salazar y José Luis Lezama (coords.), Construir ciudad. Un análisis multidimensional para los corredores de transporte en la Ciudad de México, México, El Colegio de México, pp. 527-565.

LINKS DE CONSULTA DE PAGINA WEB:

• Hardoy, Jorge Enrique. 1970. “Políticas de urbanización y reforma urbana en América latina”, Documento de Trabajo Interno 18, Buenos Aires: Instituto Torcuato Di Tella, Centro de Estudios Urbanos y Regionales.

https://www.eltelegrafo.com.ec/.../1/en-queconsiste-y-sustenta-el-derecho-a-la-ciudad

• Jordi, Borja. 2013. “Conferencia espacios públicos, seguridad y derecho a la ciudad”. Conferencia impartida el 28 octubre del 2013 por el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

https://www.uclg-cisdp.org/es/el-derecho-la-ciudad/carta-mundial/articulo https://www.eltelegrafo.com.ec/.../1/en-queconsiste-y-sustenta-el-derecho-a-la-ciudad

• Lefebvre, Henry. 1978. El derecho a la ciudad. Barcelona: Ediciones Península. 1976. Espacio y Política. Barcelona: Ediciones Península. • Álvarez, M. (1998). Acerca del concepto derechos humanos. México: Mc Graw Hill. • Jiménez, M. (2006). Constitución y urbanismo. México: UNAM-IIJ.

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BIBLIOGRAFÍA

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CORONAVIRUS Y

ANIMALES Por: Laure Gisie

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El objetivo de este webinar es enriquecer la discusión, sobre cómo una sociedad puede cambiar los paradigmas que nos llevaron a esta situación. Las actividades industriales como la agricultura, la ganadería y la acuicultura, la coexistencia con animales urbanos, la experimentación con animales, los acuerdos mundiales más allá de la UE pueden causar graves problemas de salud pública.

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El ICALP (International Center for Animal Law and Policy) de la Universidad de Barcelona está organizando un importante webinar internacional para iniciar una reflexión sobre los coronavirus y los animales con el fin de estudiar la relación hombre-animal en nuestra sociedad desde la llegada de la pandemia mundial Covid-19.

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¡EN EL CAMINO HACIA EL MUNDO DE MAÑANA! Cuando miramos la historia de las epidemias, podemos ver que está íntimamente ligada a la historia del sufrimiento y abuso de los animales: • Edad Media: la erradicación de los gatos en Europa coincide con el desarrollo de la Peste Negra. • 1990: crisis de las vacas locas con el uso de harina animal para la alimentación del ganado (herbívoros). • 2002: el virus del SARS-CoV, cuyo epicentro original estaba en China, fue probablemente transmitido a los seres humanos por murciélagos; país en el que se consumen murciélagos.

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• 2005: La agricultura industrial causó la explosión del virus H5N1.

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• 2009: la gripe porcina (H1N1) reapareció en las explotaciones porcinas de México. • 2020: el coronavirus se convierte en una pandemia mundial con ori-

gen en China, país en el que se consumen dos animales portadores de un coronavirus cercano al que actualmente está en el origen de nuestra pandemia (el murciélago y la civeta). ¿Cuántas epidemias harán falta para que los humanos se replanteen su relación con los animales? Con el apoyo de nuestros 28 ponentes (abogados, juristas, veterinarios, responsables de grandes ONG, etc.) de más de 11 países, así como de participantes de todo el mundo, pretendemos crear un espacio de debate e intercambio que ayude a definir la agenda jurídica y académica del derecho de los animales en los próximos años. El webinar se llevará a cabo durante los meses de junio y julio a través de videos pregrabadas de 30 minutos, a las que puede acceder cualquier persona que se registre incluso tarde. Los videos están traducidos al inglés y al español. Además, tenemos sesiones en directo a través del uso

la plataforma zoom para intercambiar con los oradores. ¡En el camino hacia el mundo de mañana! ICALPICALP: info/es/icalp

www.derechoanimal.

WEBINAR : www.derechoanimal. info/es/icalp/congresos/covid-animals-2020 INSCRIPTION: www.derechoanimal. info/es/icalp/congresos/covid-animals-2020/inscripciones Sobre el ICALP de la Universidad de Barcelona El ICALP (International Center for Animal Law and Policy) es el primer centro interdisciplinario e internacional que integra estructuralmente las ciencias sociales, las humanidades, las ciencias de la salud y las ciencias del bienestar animal. CONTACT : Laure Gisie +33.6.77.70.75.18 laure.gisie@hotmail.fr Miembro del ICALP - PhD candidate in animal law (U.A.B)


Caso Gaddafi u Operación huésped Además del actual problema de salud pública ocasionado por el COVID 19, la preocupación mayúscula en la mente de un alto porcentaje de los mexicanos es la seguridad pública, problema que indudablemente deviene de varios sexenios atrás. Hoy comparto un caso para mi persona emblemático, acontecido en noviembre de 2011, que en medios de comunicación se le identificó como Caso Gaddafi u Operación huésped, acontecido dentro de un sexenio caracterizando por la llamada guerra contra el narcotráfico.

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Identifiquemos la génesis de este asunto, que fue en su momento de conocimiento internacional, mismo que conozco en todas sus aristas puesto que fui el Defensor Particular de dos de los implicados: Pierre Christian Flensborg, de nacionalidad danesa y; José Luis Kennedy Prieto, de nacionalidad mexicana.

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El 10 de noviembre de 2011 a las afueras del Hotel San Regis es detenida la canadiense Cinthia Anne Macdonald Grau y/o Cynthia Anne Vanier; el 11 de noviembre del mismo año Gabriela de Cueto y/o Gabriela Dávila Huerta, Pierre Christian Flensborg y José Luis Kennedy Prieto, todos puestos a disposición de la SEIDO, siguiendo la solicitud y concesión de arraigo por 2 periodos de 40 días, para todos los detenidos.

La noticia criminal, según la versión de la Licenciada Maricela Morales Ibáñez en ese momento Procuradora General de la República, fue un correo electrónico enviado a su cuenta personal de parte de quien se autodenomina ANONYMUS GROUP, quienes le agradecen la liberación de su camarada Barret Brown y, en reciprocidad hacen de su conocimiento que “una importante red internacional de traficantes de personas de países que promueven el terrorismo islámico como Pakistán, Afganistán, Siria, Líbano, Irán, Libia, Irak y Yemen. Este grupo de mercenarios amancillando la paz y la seguridad del país está integrado por canadienses, estadounidenses y mexicanos, quienes sin pudor y por la amoralidad que los distingue reciben y transfieren millones de dólares para corromper a mexicanos que como apátridas, a través de cuantiosas transacciones internacionales en dólares y euros y dinares, con el uso de aeronaves privadas en vuelos desde el norte de África y Europa, intentan internar ilegalmente al país al hijo del coronel Muammar Al Gaddafi, Said Gaddafi. Licenciada Morales si aún tiene suspicasias, dudas o le parece inverosímil nuestra información Anonymus Group le ofrece que confirme lo anterior ingresando a los correos electrónicos de estas indeseables personas, o penemos a sus órdenes a nuestro sofisticado equipo de especialistas cibernautas……………….. Prueba

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Por: Gabriel Hernández Campos

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Asimismo, en dicho correo acompañan fotografías de los pasaportes de los señores Michael Antony Boffo, Guillispie Gregory Lynn, Cinthia Anne Macdonald Grau y Pierre Christian Flensborg. El citado medio electrónico a dicho de la referida ex procuradora, fue recibido en fecha 5 de septiembre de 2011. Adelanto, ese e mail fue enviado desde una computadora ubicada en el edificio sito en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Ciudad de México, donde casualmente se encontraban y encuentran actualmente la oficinas de la entonces SEIDO.

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En fecha 7 de diciembre de 2012, dentro de las actuaciones que integraron la causa penal 9/2012 radicada en el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal, incoada en contra Cinthia Anne Macdonald Grau y/o Cynthia Anne Vanier; el 11 de noviembre del mismo año Gabriela de Cueto y/o Gabriela Dávila Huerta, Pierre Christian Flensborg y José Luis Kennedy Prieto, por lo delitos de Delincuencia Organizada, Falsificación de Documentos Públicos y Tráfico de Indocumentados en Grado de Tentativa; tuvo verificativo la audiencia de ampliación de declaración a cargo del señor Christian Eduardo Esquino Núñez, a quien la Procuraduría General de la República denominó “su testigo estrella”. A interrogatorio practicado por el que escribe, Don Eduardo terminó por confesar que él en este caso no fue testigo sino quien denunció los hechos, toda vez que el día 5 de noviembre de 2011 se reunió con el Secretario de Gobernación Federal Francisco Blake Mora, a quién entregó la documentación e información contenida en el supuesto correo electrónico de ANONYMUS GROUP. Dicha reunión afirmó le fue concertada por el exgobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto y Alfredo Castillo Cervantes, ex procurador de justicia de la referida entidad federativa. Casualmente la reunión fue en horas de la mañana y, por la tarde Maricela Morales informa del correo que había recibido de Anonymus Group, la primera gran mentira. En la citada comparecencia Don Eduardo implica además a Jorge Lara, subprocurador de PGR; Carlos Díaz de León, Director de Interpol México y ; a Alejandro Ramírez, agente del CISEN. En otra de las múltiples diligencias desahogadas en la causa penal 9/2012, específicamente aquella en la que comparecieron cuatro agen-

tes de la extinta Agencia Federal de Investigación, afirmaron a interrogatorio realizado por la defensa que parte de la información que ellos incorporaron a la averiguación previa, la obtuvieron de los informes que les proporcionaron Interpol México y el CISEN. Por lo que se procedió a solicitar informe a los titulares de dichas dependencias, quienes informaron que nunca habían realizado investigación alguna en la que estuvieran implicados Cinthia Anne Macdonald Grau y/o Cynthia Anne Vanier; el 11 de noviembre del mismo año Gabriela de Cueto y/o Gabriela Dávila Huerta, Pierre Christian Flensborg y José Luis Kennedy Prieto. En fecha 10 de abril de 2012 presenté demanda de Amparo Indirecto en contra del auto de formal prisión dictado en contra de mis defendidos, mismo que fue radicado en el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal bajo el número de expediente 351/2012, el cual fue resuelto por sentencia pronunciada en fecha 16 de agosto de 2012, en la que la Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege, aludiendo la Juez que los conceptos de violación eran inoperantes e inatendibles. Procediendo a presentar recurso de revisión, el cual fue turnado al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito e identificado con el número de expediente 212/2012. Órgano colegiado, que después de realizar un exhaustivo estudio, resuelve conceder el amparo y protección de la justicia federal atendiendo a los conceptos de violación hechos valer en el amparo indirecto, mismos que se centraron en razonamientos lógicos jurídicos tendientes a demostrar que las pruebas en las que se sustentaba el auto de término constitucional eran ilícitas. Dicho recurso se resolvió en fecha 11 de abril de 2013, turnando dicha resolución al Juzgado Tercero de Distrito

de Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal, para que en el término de 72 horas dictara un nuevo auto de término constitucional, atendiendo los lineamientos marcados por el Tribunal Colegiado, el juez de la causa dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar. La interrogante ¿por qué fabricar un caso?, respuestas pudieran haber muchas, a mi consideración solo una. Casualmente el gobierno de nuestro país desde inicio de 2010 se vio involucrado en la llamada Operación Rápido y Furioso, a través de la cual se importaron a territorio nacional armas de alto poder que terminaron en manos del crimen organizado, los señalamientos al gobierno de la república se acentuaron a finales de 2011, el dipsómano de Calderón tenía que inventar algo como cortina de humo, no podía ser la detención de un capo del narcotráfico puesto que se habían capturado varios. Necesitaba una asunto de corte internacional, así surge la infamia del “Caso Gaddafi” u “Operación Huésped” y, de la Operación Rápido y Furioso nunca más se supo nada.

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de lo anterior es la identificación del traficante José Luis Kennedy, como facilitador de los documentos oficiales falsos, reside en la colonia Defensores de la República……”

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Gabriel Hernández Campos Licenciado En Relaciones Internacionales Universidad De Las Americas, Puebla Licenciado En Derecho Con Especialidad En Derecho Internacional Universidad De Las Americas, Puebla Maestro En Derecho Internacional Universidad Panamericana De Mexico Maestro En Derecho Empresarial Y Fiscal Universidad Iberoamericana Campus Puebla Maestro En Juicios Orales Y Sistema Acusatorio Adversarial Escuela Juridica Y Forense Del Sureste Doctor En Derecho Penal Centro De Estudios Superiores En Ciencias Juridicas Y Criminologicas Posdoctor En Derecho Centro De Estudios Superiores En Ciencias Juridicas Y Criminologicas Miembro De La Academia De Derecho Internacional Privado Y Comparado Doctor Honoris Causa Universidad Siati Catedratico De Licenciatura Y Posgrado En Varias Universidades Del Pais Y Del Extranjero, Como: • • • •

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• • • • •

Universidad De Comillas, Madrid, España Instituto Ortega Y Gasset, Madrid España Universidad De Las Americas, Puebla Universidad Iberoamericana Plantel Golfo Centro Escuela Libre De Derecho De Puebla Universidad Popular Autonoma Del Estado De Puebla Universidad Madero Universidad Cristobal Colon Universidad Benito Juarez De Oaxaca Impartiendo Las Asignaturas De: Derecho Internacional Público


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LUIS OLMOS SECRETARIO DE ACCIÓN DE GOBIERNO Y REPRESENTANTE DEL PAN ANTE EL INE

CONTRA LAS MUJERES EN

RAZÓN DE GÉNERO AGOSTO / SEPTIEMBRE

Principales reformas de cara al proceso electoral 2021

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Por: Luis Olmos

Las reformas obedecen a una armonización con la legislación federal, ya que el 13 de abril del 2020 se publicó en el diario oficial de la federación, el decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; diversas leyes fueron reformadas y adicionadas, tales como: • • • • • • • •

Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia. Ley general de instituciones y procedimientos electorales Ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral Ley general de partidos políticos Ley en materia de delitos electorales Ley orgánica de la fgr Ley orgpanica del pjf Ley general de responsabilidades administrativas

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PARIDAD TOTAL Y VIOLENCIA POLÍTICA

En días pasados, en el congreso del estado de puebla, se relizarosn diversas reformas que permitirán que en el acceso, integración y ejercicio de cargos de elección popular exista pardidad de genero, es decir igualdad de oportunidades para que estos cargos sean ocupados por ambos generos (50% para mujeres y 50% para hombres). Sin emargo, aunque la paridad ya era una relidad en nuestra legislación, esta era solamente para cargos de elección popular y el avance que esta reciente reforma implica, es que esta paridad ahora se extiende y aplicará para los 3 poderes y los 3 ordenes de gobierno.

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cipio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del poder ejecutivo estatal. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

Otorga competencia a las autoridades federales y locales pere prevenir, atender, sancionar, emitir medidas cautelares y resarcir daño a la víctima.

Y en su fracción iii mandata a los partidos políticos a fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios, e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Estas reformas trajeron como consecuencia que en el estado de puebla, se reformaran diversos ordenamientos, entre ellos: • •

La constitución política del estado libre y soberano de puebla Ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género y Código de instituciones y procesos electorales del estado de puebla.

Reformas relevantes a la constitución del estado •

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A) Armonizar la constitución política del estado libre y soberano de puebla con lo establecido en la constitución política de los estados unidos mexicanos, para estipular la obligatoriedad de observar el principio de paridad de género en la función pública y, B) Eliminar el método previsto en la fracción iii del artículo 35 de la constitución política del estado libre y soberano de puebla, referente a la asignación de diputaciones por el principio de primera minoría.

Así, entre otras, se reforma el artículo 3 de nuestra constitución local a efecto de que en la ley se determinen las formas y modalidades que correspondan, para observar el prin-

Relevante reforma también para poblaciones indígenas, al establecer en el artículo 13 de la constitución local para que en la elección en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género. Mismo principio que se hace extensivo para toda pesona, ya que en el artículo 20 se establece como prerrogativa de la ciudadanía del estado el poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; Para el caso de las y los diptados, el artículo 35 establece que la elección de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará al principio de paridad de género y las asignaciones se sujetarán al orden que tuviesen las candidatas y candidatos en las listas correspondientes, las que deberán encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

Relevante reforma la establecida en el artículo 83 la ley orgánica (de la administración pública) establecerá las secretarías y dependencias de la administración pública centralizada, y determinará las formas y modalidades para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del poder ejecutivo estatal. En la integración de los organismos autónomos y descentralizados se observará el mismo principio, los cuales que auxiliarán al ejecutivo del estado en el estudio, planeación y despacho de los negocios de su competencia. Lo que se traducirá en que las mujeres, ocuparán mayores espacios relevantes dentro de la administración pública, en cargos de decisión de mayor relevancia. Mención aparte merece la reforma al artículo 87 constitucional relativo al tribunal superior de justicia, que establece, estará integrado por el número de magistradas y magistrados propietarios y suplentes que fije la ley, mismos que serán nombrados por el congreso, a propuesta en terna del ejecutivo. La ley establecerá las formas y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. Otra legislación adicionada y reformada, fue ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género. Con relación a lo anterior y como parte de las conquistas de las mujeres y de la nación en conjunto, los derechos de la mujer en el ámbito político – electoral se han integrado de la siguiente forma:

Reconocimiento al voto y a los derechos de ciudadanía de las mujeres. Reconocimiento para la postulación y designación de cargos de elección popular y públicos. El destino presupuestal para la capacitación política y formación de liderazgo de las mujeres. La evolución respecto de la postulación paritaria de las candidaturas, como parte de las acciones afirmativas, formales, legales y materiales consolidadas, permitió, en un primer momento, que la postulación máxima de candidatas y candidatos de un mismo género no rebasara del 70%, prosiguiendo con el 60% de postulaciones y, culminando, con la postulación paritaria del 50% para cada género. La integración de fórmulas de candidatos de un mismo género para propietarias y suplentes. La integración de planillas de representación proporcional y de los ayuntamientos, de manera intercalada entre géneros. La postulación paritaria a cargos de elección popular de los tres niveles de gobierno. El reconocimiento para la integración de los cargos públicos de manera paritaria a nivel federal. El asentamiento de las bases legales y formales para propiciar la toma de decisiones de autoridades y partidos con perspectiva de género Así, se reformó el artículo 21 bis que establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así comoel acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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Dichas reformas son importantes porque permiten incorporar en la legislación, la paridad total así como conceptualizar y tipificar el delito en el ámbito penal electoral y de responsabilidad administrativa.

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Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes federales, estatales y municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. Aunque extenso, es importamte mencionar el contenido del artículo 21 ter, ya que en este se describen con toda puntulidad que la violencia política contra las mujeres en razón de género, constituye una infracción a la presente ley y al código de instituciones y procesos electorales del estado de puebla, por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 387 del mismo, y se manifiesta a través de las siguientes acciones y omisiones: I.- Incumplir las disposiciones jurídicas internacionales, nacionales o locales aplicables, que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales; Ii.- Restringir, limitar o anular el derecho al voto libre y secreto, o impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, por razón de género; Iii.- Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otro cargo o actividad que implique la toma De decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

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Iv.- Proporcionar información, documentación o datos falsos, erróneos, incompletos o imprecisos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con el objeto de menoscabar, impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales y la garantía del debido proceso;

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V.- Proporcionar a las mujeres que aspiren u ocupen un cargo público o de elección popular, información o documentación falsa, incompleta o imprecisa con el objeto de impedir, restringir, anular o limitar su registro como precandidata o candidata; el ejercicio de los derechos

político – electorales, o se induzca al incorrecto ejercicio de las atribuciones o facultades, según corresponda; Vi.- Obstaculizar la precampaña o campaña electoral de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; Vii.- Realizar o distribuir propaganda política o electoral que difame, calumnie, degrade o descalifique a una precandidata o candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar los derechos políticos y electorales; Viii.- Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

Ix.- Divulgar imágenes, mensajes, videos, fotografías o información privada de una mujer precandidata, candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; X.- Amenazar o intimidar a una o varias mujeres, a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la precandidatura, candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; Xi.- Impedir o restringir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta o acceso al mismo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;

Xii.- Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; Xiii.- Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes o propias de la representación política, empleo, cargo, comisión o función; Xiv.- Restringir o anular de manera injustificada la realización de acciones o actividades inherentes a su empleo, cargo, comisión o función; Xv.- Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio o periodo de lactancia; Xvi.- Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia o permiso contemplado en las disposiciones legales aplicables; Xvii.- Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica, patrimonial o cualquier otra contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; Xviii.- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo público o político, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al mismo, impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad; Xix.- Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; Xx.- Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia para la protección de los derechos político - electorales; Xxi.- Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos político - electorales en condiciones de igualdad, o Xxii.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en esta ley y en el código antes referido.

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Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

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Dicha ley dispone en su artículo 48 bis, que corresponde al instituto electoral del estado y al tribunal electoral del estado, en el ámbito de su competencia, lo siguiente: I.- Promover el uso del lenguaje inclusivo en materia electoral, así como la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos político - electorales de las mujeres; Ii.- Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales; Iii.- Prevenir, atender, sancionar y erradicar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género; Iv.- Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos político - electorales de las mujeres; V.- Realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política contra las mujeres en razón de género; la prevención, formas de denuncia, así como sensibilizar y concientizar sobre la erradicación de ésta; Vi.- Sensibilizar, capacitar y evaluar a su personal, para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; y

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Vii.- Las demás que establezcan esta ley y demás ordenamientos aplicables.

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Finalmente, en esta reforma político-electoral, las correspondientes al código de instituciones y procesos electorales, fundamentalmente se refieren al principio de paridad y a las sanciones referentes a la violencia política contra las mujeres en razón de género. Dentro de las reformas y adiciones al código electoral, Se definen el principio de paridad de género y de violencia política contra las mujeres en razón de género. Se garantiza el derecho de las mujeres a ser votadas para todos los puestos de elección popular y ejercer sus derechos político – electorales libres de violencia política contra las mujeres en razón de género. Fortalece la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular y de los órganos intrapartidarios. Establece dentro de los documentos básicos de los partidos políticos, estatutos, declaración de principios y plan de acción, la incorporación de obligaciones correspondientes a: •

Resolver sus procedimientos con perspectiva de género.

Instaurar mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Prohíbe dentro de la propaganda electoral las expresiones que acrediten violencia política contra las mujeres en razón de género.

Establece las reglas jurisdiccionales para la sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante el procedimiento especial sancionador. Regula las medidas cautelares y de reparación integral en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Incluir como sanción, ante faltas graves, el retiro del registro de los partidos por violencia política contra las mujeres en razón de género. Lenguaje inclusivo respecto a los cargos, autoridades y actores regulados en el orden electoral. También se establece como requisito para ser candidato, acreditar haber tomado curso en materia de paridad de género, derechos humanos, no discriminación, así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que impartirá el instituto estatal electoral.

Incluir dentro de los documentos básicos de los partidos políticos la obligación de promover, proteger y respetar los derechos político - electorales de las mujeres, los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se establece como impedimento para ser candidato y representante de partido el haber sido sancionado en sentencia firme por violencia política contra las mujeres en razón de género o por los delitos de violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, criterios que además servirán para cancelar los registros respectivo, en caso de haber sido otorgados.

Así mismo, regula la figura de “bloques de competitividad electoral”, y se establece como infracciones de los sujetos de responsabilidad en materia electoral, los actos u omisiones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ahora se establece como requisito para constituir un partido político, el contar con un programa de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como para garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género en la integración de sus órganos internos, cargos directivos y de representación.

Todas estas reformas tienen como finalidad garantizar la paridad en el acceso a cargos por la vía de elección popular o por designación, y sobre todo que en la postulación, acceso y ejercicio del cargo, se prevenga, sancione y erradique la violencia política en contra de las mujeres en razón de género Lo anterior mediente las sanciones establecidas en las reformas antes descritas, entre las cuales también se encuentran las medidas cautelares y de reparación.

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El tribunal electoral del estado impulsara la especialización de sus integrantes encargados de la impartición de justicia, en temas de violencia política contra las mujeres en razón de género.

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Lo que trae como consecuencia que los nuevos juicios laborales sean orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez.

LA NUEVA REFORMA LABORAL EN MÉXICO Por: Lic. Luis Javier Zamudio Enciso

El Nuevo Sistema de Justicia Laboral también contempla enormes cambios en el procedimiento Laboral, el cual puede dividirse en 2 etapas: Etapa de Conciliación Pre judicial.- La cual da inicio al procedimiento y en ella las partes acuden a los Centros de Conciliación a fin de llegar a algún acuerdo que beneficie a las partes, una de las características de esta etapa es que su tiempo máximo de duración sea de 45 días. Etapa de Juicio.- En caso de que las partes no llegasen a un acuerdo en la Etapa de Conciliación, estas podrán iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales el cual tiene como principales características la oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad. Cabe destacar que la etapa de juicio la podemos dividir en dos segmentos: La fase escrita, que inicia con la presentación y contestación de la demanda, presentando la constancia de no

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Si bien es cierto que en la época de la Reforma el Presidente Juárez en el año de 1870 promulga el Código Civil el cual hace referencia al trabajo, no es sino hasta la promulgación de la Constitución de 1917 cuando el Legislativo Federal da nacimiento al derecho laboral mexicano al establecer el artículo 123, posterior a ello el Congreso del Estados de Veracruz publicó su propia Ley Laboral que sirvió de base para la iniciativa de lo que hoy conocemos como Ley Federal del Trabajo.

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Así transcurrió los años hasta el derecho laboral mexicano, cumplió su mayoría de edad, con la promulgación del la Ley Federal del Trabajo el día 18 de agosto de 1931. Tuvieron que transcurrir 39 años para que la Ley Federal del Trabajo tuviera alguna modificación y/o reforma, por lo que el 1 de mayo de 1970 entra en vigor la actual Ley volviendo a tener una reforma hasta el año 2012.

El 1 de mayo de 2019 La Ley Federal del Trabajo se ve nuevamente reformada, ahora de una manera profunda y vanguardista, ya que es vista de una forma revolucionaria para la vida institucional de nuestro país toda vez que en ella se garantiza la equidad de género, la democracia laboral y se consolidan diversos derechos de los trabajadores, mismos que derivan de la agenda política del actual gobierno.

La fase oral consta de Audiencia Preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio, y Audiencia de Juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.

Democracia Sindical Este eje resulta todo un reto para el nuevo sindicalismo mexicano, ya que la Ley Federal del Trabajo define al Sindicato como la asociación del trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; por lo que estas asociaciones deben de dar cabida a la EQUIDAD LABORAL la cual debe ser entendida como el equilibrio justo entre las fuerzas productivas y la fuerza empresarial con el fin del desarrollo armónico de las relaciones laborales. Derivado del párrafo anterior se concluye que la Democracia Sindical consiste en la facultad de los trabajadores afiliados a cualquier sindicato a ser consultados mediante su voto personal, libre, secreto y directo sobre los asuntos de:

ELECCIÓN DE DIRECTIVAS SINDICALES

FIRMA DE CONTRATOS INICIALES

Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión

Legitimación de contratos colectivos existentes

Pero ¿En qué consiste reforma laboral? Para dar respuesta a esta interrogante es necesario establecer tres ejes fundamentales a saber: 1.- “Nuevo Sistema de Justicia Laboral”. 2.- “Democracia Sindical”. 3.- “Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”.

Nuevo Sistema de Justicia Laboral Básicamente el Nuevo Sistema de Justicia Laboral consiste en la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales o Locales, y la creación de Tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial Federal o Estatal según el caso.

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El Mtro. Trueba Urbina define al derecho laboral como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales para la realización de su sentido histórico (socializar la vida humana).

conciliación y las pruebas; En este segmento se caracteriza por la admisión de reconvención y las réplicas.

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Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral El Centro Laboral será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará a cargo de la función conciliatoria de jurisdicción federal, así como del registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo. Verificará los procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de Representatividad” para la celebración de un contrato colectivo inicial. Para garantizar su independencia y autonomía, tendrá una Junta de Gobierno integrada por la STPS (Secretaria del trabajo y Previsión Social); la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Resulta de suma importancia que los sindicatos sean verdaderos mediadores de las fuerzas productivas, que el objetivo principal del Sindicalismo Moderno sea desarrollar actividades tendientes a la práctica de los valores de honestidad, lealtad, ética integridad y justicia con el ánimo de promover las bondades de un sindicalismo moderno que beneficien al crecimiento económico sin la explotación del hombre por el hombre. SERVI

SEMBLANZA Lic. Luis Javier Zamudio Enciso Secretario General del Sindicato de Equidad Laboral Nacional Sección 003 en los estados de Puebla y Tlaxcala. Miembro de la Confederación de Equidad e Integración Nacional.

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Apoderado Legal de diversas empresas de la rama de la Construcción, Autotransporte Turístico y de Seguros

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