LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
Decreto N° 1.533 08 de noviembre de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el literal c, numeral 3, artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, su articulación en el ámbito nacional, estadal y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la profesión de bombero y bombera, con el fin de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y privados.