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Dosier de Legislación Laboral y Seguridad Social (Contratos)

Juan Sebastián Velásquez Ortiz 222435

José Leandro Rincón Contreras 222412

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, Universidad Francisco de Pula

Santander

Seccional Ocaña

Contaduría Publica

P. Gerson Yahir Vergel Ramírez

13 de abril de 2024

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE (Juan Sebastián Velásquez Ortiz) Y (Carlos Daniel Sánchez Ortiz)

Entre las partes, por un lado (Juan Sebastián Velásquez Ortiz), domiciliado en la ciudad de (Ocaña), representante legal de (Electro Scale), con NIT (800.400.8951), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, (Carlos Daniel Sánchez Ortiz), domiciliado en la ciudad de (Ocaña), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de (Gerente), y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

e) (Aquellas otras consideren las partes, por la naturaleza del contrato).

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) (Planificar y coordinar las actividades de la empresa, establecer objetivos y metas para la empresa y sus empleados, supervisar y evaluar el desempeño de los empleados).

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la (Barrio Primavera); dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: (lunes a viernes de 8 a.m. a 12 p.m. y 2 p.m. a 6 p.m.). Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de (4062000, CUATRO MILLONES SECENTA Y DOS MIL).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: (Mensual). El pago se hará (personalmente).

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de (Un año, comienza el 01/01/24 y terminación del contrato 31/12/24), prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado. Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de (Ocaña), en la dirección (Calle19B#12A02); y el TRABAJADOR, la ciudad de (Ocaña), en la dirección (Calle20A#12B02).

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día (01/01/24), en (3) folios

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

Juan Sebastián Velásquez Ortiz

C.C. 1092171767

Carlos Daniel Sánchez Ortiz

C.C. 1020345679

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE (Juan Sebastián Velásquez Ortiz) Y (Laura María León Pérez)

Entre las partes, por un lado (Juan Sebastián Velásquez Ortiz), domiciliado en la ciudad de (Ocaña) representante legal de (Electro Scale), con NIT (800.400.8951)), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, (Laura María León Pérez), domiciliado en la ciudad de (Ocaña), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de (secretaria), y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

3. Del EMPLEADOR

f) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

g) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

h) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

i) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo. (Aquellas que consideren las partes, por la naturaleza del contrato).

4. Del TRABAJADOR

d) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

e) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. (Atender y filtrar las llamadas telefónicas

y correros electrónicos de la empresa, recibir y atender a los visitantes y clientes de la empresa, gestionar la agenda y los compromisos de la dirección de la empresa).

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la (primavera); dirección que corresponde al domicilio de la empresa

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: (lunes a viernes de 8 a.m. a 12 p.m. y 2 p.m. a 6 p.m.).

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de (1462000, UN MILLON CUATROCIENTOS SECENTA Y DOS MIL).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: (Mensualmente). El pago se hará (Personalmente).

Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día (comienza el 01/01/24 y terminación del contrato es indefinido) y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de (Ocaña), en la dirección (Calle19B#12A02); y el TRABAJADOR, la ciudad de (Ocaña), en la dirección (Calle21A#39ª01).

Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día (01/01/24), en (4) folios

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

Juan Sebastián Velásquez Ortiz

Laura María León Pérez C.C. 1092171767

C.C. 1092314678

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE (Juan Sebastián Velásquez Ortiz) Y (Andrés Felipe Páez Durán)

Entre las partes, por un lado (Juan Sebastián Velásquez Ortiz), domiciliado en la ciudad de (Ocaña) representante legal de (Electro Scale), con NIT (800.400.8951)), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, (Andrés Felipe Páez Durán), domiciliado en la ciudad de (Ocaña), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de (supervisor), y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

5. Del EMPLEADOR

j) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

k) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

l) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

m) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo. (Aquellas que consideren las partes, por la naturaleza del contrato).

6. Del TRABAJADOR

f) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

g) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. (Planificar y coordinar las actividades del equipo de trabajo, establecer objetivos y metas para el equipo de trabajo, supervisar y evaluar el desempeño de los miembros del equipo).

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la (primavera); dirección que corresponde al domicilio de la empresa

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: (lunes a viernes de 8 a.m. a 12 p.m. y 2 p.m. a 6 p.m.).

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de (1462000, UN MILLON CUATROCIENTOS SECENTA Y DOS MIL).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: (Mensualmente). El pago se hará (Personalmente).

Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día (comienza el 01/01/24 y terminación del contrato es indefinido) y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de (Ocaña), en la dirección (Calle19B#12A02); y el TRABAJADOR, la ciudad de (Ocaña), en la dirección (Calle30B#01ª02).

Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día (01/01/24), en (3) folios

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

Juan Sebastián Velásquez Ortiz

C.C. 1092171767

Andrés Felipe Páez Durán

C.C. 1092314669

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE (José Leandro Rincón Contreras) Y (Alejandro Martínez López)

Entre las partes, por un lado, JÓSE LEANDRO RINCON CONTRERAS, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, representante legal de ELECTRO SCALE S.A.S, con NIT 800.400.895-1 , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de VENDEDOR, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

Del empleador:

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Del trabajador

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Planificar las metas y objetivos de la empresa a corto y largo plazo, así como la estructura de la empresa y las funciones y cargos de los empleados.

• Coordinar el trabajo de las diferentes áreas dentro de la empresa u organización, asignar tareas a sus subordinados y registrar permanentemente la concreción efectiva de esas tareas.

• Liderar toda la compañía, dirigir la empresa, tomar decisiones, supervisar y ser un líder dentro de ésta.

• Supervisar y controlar el trabajo de los empleados, monitorear su desempeño y tomar acción correctiva cuando sea necesario.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la PRIMAVERA; dirección que corresponde al domicilio de la empresa ELECTRO SCALE S.A.S

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: (HORARIO DE OFICINA DE LUNES A VIERNES DE 8am a 12p.m y 2p.m a 6p.m.).

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS $1.300.000

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: MENSUAL. El pago se hará CONSIGNACIONES.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de DOS AÑOS, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección CALLE 9 N°4-45; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección CALLE 4 N° 5-21.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 01 DE ENERO DEL 2024 en 3 folios.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

JÓSE LEANDRO RINCÓN CONTRERAS ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ

C.C 1064836277

C.C. 1066569111

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE (José Leandro Rincón Contreras) Y (Andrea Uribe Castro)

Entre las partes, por un lado, JÓSE LEANDRO RINCON CONTRERAS, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, representante legal de ELECTRO SCALE

S.A.S, con NIT 800.400.895-1 , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro ANDREA URIBE CASTRO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de VENDEDORA, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

Del empleador:

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Del trabajador

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Planificar las metas y objetivos de la empresa a corto y largo plazo, así como la estructura de la empresa y las funciones y cargos de los empleados.

• Coordinar el trabajo de las diferentes áreas dentro de la empresa u organización, asignar tareas a sus subordinados y registrar permanentemente la concreción efectiva de esas tareas.

• Liderar toda la compañía, dirigir la empresa, tomar decisiones, supervisar y ser un líder dentro de ésta.

• Supervisar y controlar el trabajo de los empleados, monitorear su desempeño y tomar acción correctiva cuando sea necesario.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la PRIMAVERA; dirección que corresponde al domicilio de la empresa

ELECTRO SCALE S.A.S

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: (HORARIO DE OFICINA DE LUNES A VIERNES DE 8am A 6pm).

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS

$1.300.000

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: MENSUAL. El pago se hará CONSIGNACIONES.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de DOS AÑOS, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección CALLE 9 N°4-45; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección CALLE 4 N° 5-21.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 01 DE ENERO DEL 2024 en 3 folios.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

JÓSE LEANDRO RINCÓN CONTRERAS ANDREA URIBE CASTRO

C.C 1064836277

C.C. 1050989483

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE (José Leandro Rincón Contreras) Y (Wilmar Martínez Pérez)

Entre las partes, por un lado JÓSE LEANDRO RINCON

CONTRERAS

, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, representante legal de ELECTRO SCALE S.A.S, con NIT 800.400.895-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, WILMAR MARTINEZ PEREZ, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de BODEGUERO, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

7. Del EMPLEADOR

n) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

o) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

p) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

q) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

8. Del TRABAJADOR

h) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

i) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la PRIMAVERA; dirección que corresponde al domicilio de la empresa ELECTRO SCALE S.A.S.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de (HORARIO DE OFICINA DE LUNES A VIERNES DE 8am A 6pm).

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de UN MILLÓN DOCIENTOS

MIL PESOS $1.200.000

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: MENSUAL El pago se hará EN EFECTIVO

Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 1 DE ENERO DEL 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección CALLE 9 N°4-45; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, en la dirección CALLE 10 N°5-32.

Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 01 DE ENERO DE 2024 en 3 folios.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

JÓSE LEANDRO RINCÓN CONTRERAS WILMAR MARTINEZ PEREZ

C.C.1064836277

C.C.1050686123

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