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Revista Juridica

NRO 1

MEDIO AMBIENTE

Derecho ambiental PRINCIPIOS FUNDAMENTOS LEGALES


QUE ES EL DERECHO AMBIENTAL El Derecho Ambiental

es un tema tan vasto que su sola introducción puede ser tan extensa como variada. Mediante el estudio de sus antecedentes, se puede apreciar el esfuerzo que requirió su creación, por parte de gran cantidad de actores que contribuyeron al nacimiento de una de las más eclécticas, discutidas y populares disciplinas del Derecho.

Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.


….y sus PRINCIPIOS

El derecho al ambiente contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico, de ahí que se hable de su transversalidad. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico


DERECHO,AMBIENTE, CULTURA, ECONOMIA , SOCIEDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002 De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el derecho al desarrollo sostenible, entendiendo por este aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Está integrado por tres elementos fundamentales: el ambiental, el económico y el social, de manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos, sin que ninguno de ellos adquiera mayor relevancia que los demás lo que permite un verdadero desarrollo integral del ser humano, llámese desarrollo económico, social, cultural y político, en donde el hombre, como centro de las preocupaciones del desarrollo, logre satisfacer sus necesidades básicas de salud, educación, cultura, alimentación, trabajo y justicia


LA PARTICIPACION CIUDADANA Y EL MEDIO AMBIENTE En la Constitucion y la Ley claramente se refleja la intención del legislador, de vincular y establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola como un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente. Es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...”


Régimen legal venezolano En Venezuela se fundamenta el derecho ambiental en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y De los Deberes. Capitulo IX De los derechos Ambientales de la CRBV, en sus artículos 127 al 129. Obviamente la importancia a la protección del ambiente se ha venido incrementando con la llegada de la constitución antes mencionada, es ahora que se han desarrollado nuevas leyes que en verdad procuren la protección del medio ambiente, se trata de hacer entender al individuo la importancia que este tiene para la vida humana. Ley de Minas Cuyo objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes. Ley de Residuos y Desechos Sólidos Esta ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de lograr la reducción de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminación para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente. Ley Orgánica del Ambiente Su objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida, declarando de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente. Ley de Aguas Busca establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. Ley de Bosques y Gestión Forestal Su objeto es establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación, especifica que se considera patrimonio forestal. Ley de Pesca y Acuicultura Pretende regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población


Las actividades susceptibles de degradar el ambiente. Definición. Sanciones. Toda actividad humana genera un impacto ambiental, bien sea positivo o negativo, el sembrar un árbol y preservarlo es una actividad positiva para el ambiente por que contribuye al ecosistema circundante, pero existen otras actividades que pueden generar una degradación del ambiente, y que en el tiempo pueda afectar gravemente los ecosistemas donde se realiza la actividad. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 129 señala: "Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley." Por lo que hay que se esta obligado a realizar una evaluación ambiental antes de realizar cualquier proyecto o plan, por lo que se debe incluir la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones en el desarrollo del proyecto, aplicable dentro de las políticas, normas vigentes para Venezuela. Un estudio de impacto ambiental nos referimos a: "un estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto", tal como lo señala el articulo 03 de las normas sobre la evaluacion ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente. registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente es un instrumento que usa el ministerio para llevar un control de las actividades , antes de que la actividad pueda generar efectos negativos en el ambiente, por lo que se les exigirá un estudio de impacto ambiental y socio cultural riguroso. Aemas exigirá y evaluara en supervisiones posteriores, que cumplan las normativas estipuladas para su área de desempeño, como análisis de riesgo de las actividades involucradas, planes de emergencia y contingencias, identificación y caracterización físico química, el nivel de riesgo de los materiales y desechos peligrosos involucrados en sus procesos.


Las actividades susceptibles de degradar el ambiente. Definición. Sanciones. Toda actividad humana genera un impacto ambiental, bien sea positivo o negativo, el sembrar un árbol y preservarlo es una actividad positiva para el ambiente por que contribuye al ecosistema circundante, pero existen otras actividades que pueden generar una degradación del ambiente, y que en el tiempo pueda afectar gravemente los ecosistemas donde se realiza la actividad. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 129 señala: "Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley." Por lo que hay que se esta obligado a realizar una evaluación ambiental antes de realizar cualquier proyecto o plan, por lo que se debe incluir la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones en el desarrollo del proyecto, aplicable dentro de las políticas, normas vigentes para Venezuela. Un estudio de impacto ambiental nos referimos a: "un estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto", tal como lo señala el articulo 03 de las normas sobre la evaluacion ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente. registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente es un instrumento que usa el ministerio para llevar un control de las actividades , antes de que la actividad pueda generar efectos negativos en el ambiente, por lo que se les exigirá un estudio de impacto ambiental y socio cultural riguroso. Aemas exigirá y evaluara en supervisiones posteriores, que cumplan las normativas estipuladas para su área de desempeño, como análisis de riesgo de las actividades involucradas, planes de emergencia y contingencias, identificación y caracterización físico química, el nivel de riesgo de los materiales y desechos peligrosos involucrados en sus procesos.


La conservación, defensa mejoramiento del ambiente. .

y

La Conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente en beneficio de la calidad de la vida es obligación de todos. Por ello, los venezolanos debemos integrarnos sin distinciones en un propósito ambientalista, con una actitud positiva respecto de los efectos, también responsabilidad común, devenido de la relación entre la Sociedad y el ambiente. Debemos crear riqueza y conocimiento para superar las situaciones de miseria y marginalidad, causas primeras y profundas d deterioro ambiental en nuestro país. De allí que, más que nunca, es prioritaria la expansión de la industria, medio esencial generador de los bienes materiales y el conocimiento que hacen posible y factible realizar el proyecto nacional de elevar significativamente los niveles de consumo y de saber que permitirán alcanzar una calidad de vida digna para todos los venezolanos. Para lograr esos objetivos del desarrollo sustentable, cuya estrategia esencial consiste en preservar la posibilidad de la acción transformadora de la Industria mediante la conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente, se requiere de una participación equitativa de todos los actores sociales: Los sectores Empresariales; las Autoridades Públicas y los Entes de Desarrollo que le son adscritos; Las Universidades; Los Centros educativos; las organizaciones de la sociedad civil y todos y cada uno de los ciudadanos. Así, lograr los objetivos nacionales para el desarrollo sustentables, exige de nuestra acción para la expansión de la industria, de una infraestructura de servicios eficiente para toda la población, de ciudades que no contaminen y destruyan sus asientos territoriales, de l investigación científica y tecnológica creadora, de una sistema escolar que cumpla con el objetivo básico de desarrollar una conciencia ciudadana favorable al ambiente, del apoyo de legisladores que aporten soluciones creativas vinculadas funcionalmente a nuestra protección ambiental Este principio de la equidad que, como principio rector, es una condición para alcanzar las metas de desarrollo, debe orientar la estrategia nacional para integrarnos como nación en los procesos de intercambio con el resto del mundo. Venezuela debe exigirse a sí misma para cumplir los compromisos que, como p arte de la comunidad internacional ha suscrito para establecer políticas ambientales que incidan en le intercambio de bienes y servicios con otros países. Asimismo, con la fuerza moral y el respeto que inspire nuestra conducta demandar de los demás condiciones semejantes. Este punto de vista debe constituirse en un criterio fundamental de la política de relaciones internacionales de nuestro país.


REVISTA JURIDICA MEDIO AMBIENTE DISEÑO Y DIAGRAMACION Solangel Vargas V-20472879


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