Revista delitos contra las personas

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27 DE JULIO 2016

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REVISTA MENSUAL Nยบ 3982


caritas@AlDía.com miércoles, 27 de julio 2016

portada Contenido Delitos contra las buenas costumb 03 en este Título de nuestro Código Penal están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore, "Buenas

Especial de Delitos contra las Buenas Costumbres

Fotos: Daniela Palacios

PRESIDENTE:

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Rapto

Daniela Palacios VICE-PRESIDENTE: Carlos E. Sánchez P. DIRECTORA: Eliana Di Tcolio Cabudare:

El artículo 387 del código penal señala: "Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaños hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno de a tres

Urb. La Mora, Avenida La Pedregoza, al frente de la Universidad Yacambú – Campus I. Cabudare – Estado Lara. Inter Fama Número 3982, Año 16 Depósito Legal: p.p. 1995 02 LA687 ISSN 16900316 – RIF J-0851811

UNIVERSIDAD YACAMBÚ INTEGRANTE: Daniela Palacios C.I.: V-20671053 Delitos Contra las Personas Aula Virtual

Violación

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Este artículo trata sobre el delito sexual. Para otros usos de este término, véase Violación (desambiguación). Violación Tizian 094.jpg


Delitos contra las buenas costumbres en este Título de nuestro Código Penal están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore, "Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. La costumbres se distingue a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (mala costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres)". Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.

Cuestión que nadie discute, sino que es la communis opinio de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra, con mayeo frecuencia de la que podría imaginarse, en las aberraciones del instinto genésico, como que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados. Por ello, en la imposibilidad de considerar todas las psicopatías sexuales, se estudiarán en estas consideraciones previas, y muy someramente, algunas de ellas, porque conviene tener conocimientos, siquiera sean los más elementales, sobre las mismas para la debida apreciación de las circunstancias que rodeen los hechos delictuosos arriba indicados. Hasta hace muy pocos años, por la circunstancia de que los problemas sexuales se hayan tratado siempre en privado, como hechos inmorales en todos los casos, se mantenía a los niños en estado de absoluta ignorancia de todo lo relacionado con el sexo, por lo que aquellos debían arriesgarse a la propia experiencia de esas condiciones, con la consecuencia lamentable de no pocos traumas psíquicos que desembocan en verdaderas aberraciones; y, en ocasiones, infecciones venéreas más o menos graves, algunas de las cuales acarreaban hasta la pérdida del sentido de la vista.


Rapto El artículo 387 del código penal señala: "Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaños hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno de a tres años". De esta forma el legislador consagra el rapto propio. El sujeto activo: resulta indiferente. El sujeto pasivo: Mujer mayor o emancipada, no casada. Medios empleados: Violencias, amenazas, engaños. La violencia ha de ser realizada sobre la raptada o sobre otra persona que ejerza influencia sobre ella para amenazar a la raptada. Amenaza Hay que tomar en cuenta el nexo afectivo para determinar si constituye o no amenaza para la persona raptada. Engaño. Es todo artificio, maniobra o astucia de que se vale el sujeto activo para persuadir al sujeto pasivo, para que se preste a la realización del hecho. La doctrina ha sostenido que el engaño supone actitudes falsas no siendo suficientes las súplicas, regalos, ofrecimientos, etc. El rapto es un delito instantáneo, cuyo objeto jurídico de protección es la libertad individual y la libertad sexual. Acción Consiste en arrebatar, sustraer o detener a la mujer mayor emancipada.

La pena en caso de presunción de rapto es de presidio de tres a cinco años. El sujeto activo: indiferente. El sujeto pasivo: persona menor o mujer casada. Si la persona es menor y da su consentimiento está limitada por las normas legales. Medios: violencias, amenazas, engaños. Acción: Arrebatar, sustraer, retener. Arrebatar: Utilizar violencia para privar por la fuerza a la persona raptada de su libertar. Sustraer: Desplazar o movilizar del lugar, donde hace su vida ordinaria, para conducirla a un sitio diferente. Detención: Tiene como acto inicial la sustracción. Consiste en no dejar salir a la persona del lugar donde se encuentra con un fin lícito. Ejemplo: universidad, teatro, clínica, etc. Diferencia Entre Rapto Propio Y Rapto Impropio En el rapto propio el sujeto activo arrebata, sustrae o detiene a la persona por medio de violencias, amenazas o engaños. En el rapto impropio la persona da su consentimiento para el rapto. El delito de rapto admite tentativa. Es menester en el delito de rapto que el dolo del autor tengo como fin el matrimonio o el libertinaje, porque es el dolo del autor lo que marca la diferencia entre el rapto, la privación ilegítima de la libertad y el secuestro lucrativo. Basta que esté presente el elemento subjetivo, para que el delito se consume, no es necesario que se logren los fines perseguidos por el autor. En el rapto propio el sujeto pasivo es la mujer mayor o emancipada, no casada. En el rapto impropio el sujeto pasivo es la persona menor o mujer casada.


Violación Este artículo trata sobre el delito sexual. Para otros usos de este término, véase Violación (desambiguación). Violación Tizian 094.jpg La violación de la aristócrata Lucrecia fue el punto de partida de los acontecimientos que llevaron al derrocamiento de la monarquía romana y el establecimiento de la República romana. Como resultado directo de la violación, Lucrecia se suicidó. Muchos artistas y escritores se inspiraron en la historia, incluyendo Shakespeare, Botticelli, Rembrandt, Durero, Artemisia Gentileschi, Geoffrey Chaucer, Thomas Heywood y otros. La violación es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.

Concepto[editar] El concepto de violación ha ido cambiando con el correr del tiempo. En la actualidad la violación es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no ha tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje. En los Estados Unidos la violación se define en los siguientes términos: La violación es un tipo de agresión que se refiere a la actividad sexual - sexo oral, penetración genital, coito vaginal o coito anal - realizado contra la voluntad de una persona por medio del uso de la fuerza, el alcohol, las drogas, la intimidación, la presión o la autoridad


Actos Lascivos

A

parte de todos los principios La

palabra lascivo deriva del latín lascivus, lasciva, lascivum cuyo primer significado es juguetón, retozón y alegre, y en segundo orden, disoluto, licencioso, desenfrenado, petulante. Se ha formado a partir del verbo lascivio (holgarse, retozar, jugar), con la adjunción del sufijo latino -ivus que manifiesta relación activa/ relación pasiva. Por tanto, puede decirse que el concepto de este término es el que retoza y juega relativo a la lascivia”, comprendiendo por esto “propensión a los deleites carnales” y con un significado que tiende al desuso como “apetito inmoderado de algo”. Otro concepto es “que tiene este vicio”. Se define, además a este vocablo no solo como una afición a la lujuria y la voluptuosidad sino también como aplicable al gesto o la palabra que manifiesta una exagerada inclinación sexual. En derecho se aplica a todo acto libidinoso sea o no violento y tiene condena penal

Sintió que lo desnudaba con su mirada lasciva, tal era el recibimiento de la mujer”. El uso aquí se refiere a una actitud libidinosa. El adjetivo está en femenino. “En ese grupo todo se juzgaba como actos lascivos, por eso la chica cuando besó dulcemente al muchacho, fue condenada por todos”. En esta oración se refiere a tomar por todo por inmoral. “Sintió un profundo asco desde la boca del estómago, cuando sintió la mano lasciva de ese individuo sobre su pecho”. Expresa en este caso, depravación; adjetivo en femenino. “Siempre fue considerado un hombre decente, al menos, era lo que mostraba; pero por las noches, se convertía en el peor de los seres dejándose llevar por todo acto lascivo”. Aquí, explicita el vicio que es ocultado ante los demás.


Circunstancia Una circunstancia es un accidente (de tiempo, lugar, etc.) que está unido a la sustancia de un hecho o de un dicho. El concepto procede del latín circumstantia. Por ejemplo: “Que el equipo esté en el último lugar es s ólo una circunstancia, ya que el torneo recién empieza”, “La vida, por distintas circunstancias, terminó llevándome a Europa”, “Ninguna circunstancia justifica que una persona golpee a un niño”, “Estamos tratando de determinar las circunstancias que derivaron en este choque”. Suele considerarse como circunstancias al conjunto de lo que está en torno a alguien o algo. En este sentido, las circunstancias están vinculadas al contexto y pueden influir, con mayor o menor determinación, en la esencia de las cosas. Al hablar de una circunstancia favorable, se hace referencia a algo externo que condiciona positivamente una situación. La economía de un país puede aprovechar una circunstancia favorable cuando le conviene el tipo de cambio de las principales divisas, las regulaciones aduaneras vigentes y las necesidades de los mercados m ás importantes. Una circunstancia desfavorable, en cambio, presenta un escenario negativo, que ofrece ciertas complicaciones. Un equipo de fútbol que debe competir en medio de conflictos con los dirigentes, falta de pago de los salarios y problemas con los simpatizantes es un ejemplo de este caso. Cabe destacar que la noción de circunstancia est á relacionada con lo circunstancial (es decir, con aquello que no es permanente).

Las condiciones impuestas por una circunstancia siempre tienen un final. De lo contrario, la circunstancia pasa a ser una parte misma del hecho o la cosa en cuestión. CircunstanciaEn la vida cotidiana, es inevitable adecuarse a las diversas circunstancias que componen nuestra existencia, dado que el porcentaje de situaciones que podemos controlar es ínfimo: nuestra salud, la temperatura y las condiciones climáticas, los accidentes de tráfico, los asaltos a mano armada y la integridad de los edificios que visitamos son todas cuestiones que escapan de nuestra voluntad. Debemos aprender a convivir con los potenciales problemas para desarrollarnos de forma sana. Los hechos circunstanciales pueden dar lugar a malas interpretaciones, dado que no siempre es posible anticiparlos. Ver a una persona sosteniendo un arma de fuego sin tener conocimiento previo de que eso pudiera suceder, no significa necesariamente que tenga intenciones de usarla o que sea suya; nuestra mente tiende a sacar conclusiones apresuradas, pero esto suele traernos malas consecuencias, tales como acusaciones injustificadas


PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES Prostitución y corrupción de menores son dos delitos que afectan a quienes promovieren la práctica sexual rentada o la utilización de personas en material pornográfico cuando estos no han alcanzado la edad del consentimiento requerida por la ley. En el caso prostitución es en realidad el proxenetismo y este no tiene requisitos de edad. Se entiende por corrupción de menores la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito. Se castigan además todas las conductas derivadas o que tuvieran su origen en un acto de corrupción. Por ejemplo, al mismo tiempo que se condena la producción de material pederasta, se castiga la posesión de material por parte de pedófilos.

En Argentina la prostitución y corrupción de menores se encuentra tratado en el Libro segundo, Título III «Delitos contra la integridad sexual», capítulo III del Código Penal Argentino. Artículo 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.


INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN La prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero y/o de otros beneficios. La prostitución puede ser ejercida desde todas las orientaciones sexuales, y generalmente implica relaciones fugaces con un número elevado de otras personas (a las que a veces se les llama clientes). El término genérico empleado para referirse a quien la ejerce es prostituto/a. En algunos casos, la persona implicada en esta actividad puede ser directa o indirectamente obligada a ello, mediante engaños o extorsiones o amenazas de diferentes tipos.

Definición Según el diccionario de la lengua española, el término prostitución tiene dos significados: La prostitución es la "actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero",1 aunque suele considerarse del mismo modo cualquier otro tipo de retribución. Dicho de una persona: Deshonrar, vender su empleo, autoridad, etc., abusando bajamente de ella por interés o por adulación.2 Dicho de una profesión: Ejercer una profesión u oficio de una manera irresponsable y sin criterios de ética, haciendo que pierda valor


la Bigamia La bigamia es el acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble. En el campo del derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición cristiana la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas.

En un principio en la Antigua Roma no existió una ley específica contra la bigamia, aunque con el tiempo se consideró adúltera a la mujer bígama por lo que se le aplicó la pena de muerte que correspondía al delito de adulterio y al varón bígamo reo de estupro. La primera ley sobre la bigamia fue obra del emperador Valeriano que declaró sujeto a la nota de infamia al que a un tiempo tuviese dos mujeres. La prohibición fue reiterada por Diocleciano y Maximiano quienes mandaron que los jueces no dejaran impune este delito. El Código de Justiniano recogió la prohibición de la bigamia, suscitándose la controversia de si ésta debía castigarse con la misma pena que correspondía al adulterio o la que correspondía al estupro, o bien debía dejarse al arbitrio del juez según las circunstancias


CRUCIGRAMA


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