I evaluacion procedimientos civiles y mercantiles

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Alumno: Roberth Alvarado V-15776046 Derecho Procedimientos Civiles y Mercantiles


En Venezuela, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), se adoptó el sistema penal acusatorio como forma de juzgar a las personas que cometen un delito. En este sentido, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los hechos para posteriormente realizar un acto conclusivo que deberá presentar ante el tribunal de control. En caso de ser este una acusación, implicará la celebración de una audiencia preliminar en la que se determinará si existe un fundamento serio a fin de llevar a juicio al imputado. De ser así, se dicta el auto de apertura a juicio, dándose inicio a la fase que concreta en su mayor esplendor los más avanzados principios que rigen nuestro sistema penal: la oralidad y publicidad, entre otros. El juicio es el punto culminante del proceso penal, toda vez que es aquí cuando se produce un pronunciamiento definitivo que provoca el estado de cosa juzgada y determina la culpabilidad o inocencia del acusado.

El Copp, en su artículo 14, establece que el juicio será oral y público. Alrededor de esta premisa se erige una garantía que persigue lograr el resguardo de otros principios procesales contemplados en la ley.


El juicio es Oral: porque todos planteamientos, alegaciones interrogaciones que haga el fiscal, defensores, el imputado y los jueces orales. Esto ayuda a que el juicio justo y dinámico.

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El juicio es público: cualquier persona puede asistir y saber de qué manera los jueces y abogados ejercen su labor dentro del tribunal. Esto hace que el juicio sea transparente.

El juicio es la fase de desahogo de prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.



En Venezuela ha habido un auge de los métodos alternos de resolución de conflictos en los últimos años y esto es así, porque se busca atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y tardía. En un trabajo presentado por Rogelio Pérez Perdomo, sobre Políticas Judiciales en Venezuela afirmó: “Las políticas de acceso son, a mi juicio, la clave más importante para la transformación del sistema judicial… …el sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al sistema judicial” (1995: 43). Lo que conlleva a decir, que el sistema venezolano para agilizar la justicia y permitir el acceso a ella a un número importante de personas que se encontraban o se encuentran excluidas, ha establecido una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, en donde se consagran mecanismos alternos de resolución de conflictos, con el único fin de conseguir un acceso a la justicia, rápido, imparcial, efectivo, independiente, equitativo, idóneo, responsable, confiable, etc. Dentro de este orden jurídico se encuentran, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36­40 y 45­46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308­317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138­149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134­141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257­260­ 262, 388, 799­800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras.

La presencia de los medios alternos de justicia, tiene su fundamentación jurídico-positiva en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto establece: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.



1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato. 5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.

Existen dos tipos de arbitraje: Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias normas y con una lista cerrada de árbitros (una modalidad de arbitraje institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado español). Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje. También, y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como: En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente). En equidad: También se le llama "en conciencia": Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia y del arbitraje.


juiciooralypublico.blogspot.com/  juicioujap.blogspot.com/p/caracteristicas.html  www.eumed.net/librosgratis/2014/1365/juicio-oral.htm  yolycabrera.blogspot.com/2011/11/elarbitraje.html  conciliacion.gov.co/portal/Características-deArbitraje 


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