Cofradías - gremios

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están tenidos a satisfacer e! noveno. Y el pescado pueden venderlo en el punto que ellos quieran de la ciudad. " Pero están obligados a toda persona, que quiera comprarles pescado, a venderlo tanto como quieran comprarles, poco o mucho, y de la calidad o especie que el comprador desee. Empero, si el pescador o pescadores hubiesen vendido al por mayor el pescado a alguno o algunos, y en el acto de la venta o entrega del pescado sobreviniesen otros de la ciudad que quisieren haber parte; si sobreviniesen en el momento de la venta s y cuando se hace el precio y mercado del artículo, pueden y "deben haber parte-, según el número de personas que allí estén . y comprar deseen en el acto de la compra. Pero que sean personas tales que parezca que quieren y pueden comprar, y no infantes, hembras o sujetos que no puedan pagar su parte por sí. Pero si sobrevinieren en el momento de la entrega del pescado, esto es, cuando lo entrega el vendedor al comprador, o en el acto de la estipulación de su precio, y quisieren comprar de él para comer, todo ciudadano que en cualesquiera de estos dos gasas sobrevenga puede tomar iodo el que necesite para su comida y casa; y si es mayordomo, cuanto necesite aquel de quien mayordomo sea si el pescado basta, hasta que se pese y entregue todo al comprador, sin contraste ni embargamiento de los compradores, que no pueden hacer. Y esto puede hacerlo cada ciudadano por su propia autoridad, que por nadie debe serie contrastada ni vedada, y tiene acción y demanda contra todo hombre que se lo contraste." "2. a Todo ciudadano o habitador de Tortosa que esté fuera de la ciudad en cualquier punto de su término, si se encuentra eon pescadores o vendedores de pescado, bien lo lleven en barca o a lomo de bestia, puede tomarse del que lleven, de su propia autoridad, todo el que necesite para comer él y los que con él estén aquel día, sin defensa o contraste que ningún hombre, pescador u otro, debe hacerle. Y les están tenidos, hecha entre ellos estimación de cuanto puede pesar, de pagarles y satisfacerles el pescado al precio que en la ciudad vendiera el que le queda, por libra, atendida la calidad del pescado, y si vale más o menos. Inmediatamente, si es el comprador persona tal que se recele el pescador y tema o sospeche de mala paga, débele el


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