El Ilustre

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3a edición

¿México está preparado para

el Acuerdo Comercial

Anti-Falsificación?

Publicado por:

El Derecho del Comercio Internacional

y los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR’s).

Experiencia Mexicana.



< DIRECTORIO

DIRECCIÓN Mtro. Guillermo Castorena Álvarez gcastorena@gmail.com @gcastorena Director general Mtro. Roberto Blanco Macías rblanco@alcazar.com.mx @Robert_Blanc Director Editorial CONSEJO EDITORIAL Dr. Oscar Cruz Barney colegiodeabogados@prodigy.net.mx Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. Lic. María Audry Luer mariaaudry@aol.com Coordinadora de Comisiones Lic. Pablo Quijano Chauvet colegiodeabogados@prodigy.net.mx Coordinador Mtro. Guillermo Castorena Álvarez gcastorena@gmail.com Coordinador de la Comisión de Jóvenes Abogados Mtro. Roberto Blanco Macías rblanco@alcazar.com.mx Miembro de la Comisión de Jóvenes Abogados Lic. Gabriela Mejía Reyes mejia_rg@hotmail.com Miembro de la Comisión Editorial Mtro. Aarón Jiménez Paz aaronjimenezpaz@gmail.com Miembro de la Comisión de Jóvenes Abogados Lic. Marisol Souza Reyes marisol_souza@hotmail.com Lic. Pablo Sánchez Hernández psanchez@alcazar.com.mx Editores de Imagen Lic. Pablo Sánchez Hernández psanchez@alcazar.com.mx Lic. Alan Pérez Granados aperez@alcazar.com.mx Arte y Diseño COLABORADORES

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Diseñado por:

Karina Hernández Partida Maestra en Derecho de la Empresa Lic. y M.C. Juan Ángel Garza Vite Universidad Autónoma de Nuevo León Oficina del Abogado General Dr. Rodolfo Cruz Miramontes Coordinador de la comisión de Derecho Internacional Público y Comercio Exterior del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. Mtro. Jaime Olaiz González Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Lic. Alejandro Mayagoitia Stone. Relator del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. Álvaro J. Altamirano Socio de Altamirano, Estudillo &Pérez Muñoz, S.C. Lic. Leonardo Rojas Sánchez. Notaría Pública. Número 38 del Estado de México Lic. Marisol Souza Reyes Mercadóloga y Publicista

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CARTA EDITORIAL >

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l cierre del primer año de lanzamiento de nuestra revista El Ilustre y en esta, nuestra tercera edición quiero hacer mención de la labor, esfuerzo y dedicación que todos y cada uno de los colaboradores han puesto para mejorar cada edición. Lo que comenzó como un proyecto, hoy lo vemos tangible en la profesionalización de nuestra revista, adquiriendo el compromiso de tener una frecuencia constante, ser generadores de contenido y un espacio donde los expertos compartan opiniones, experiencias y debatan temas actuales que sean de interés. Quiero invitar a cada uno de nuestros lectores a ser nuestros editores, guiándonos y retroalimentándonos para hacer de El Ilustre, un medio de comunicación especializado y distinguido por la creación de una comunidad. En nuestra constante labor de ofrecer más y mejores contenidos, en este número contamos con temas actuales de gran relevancia; teniendo análisis profundos acerca del Acuerdo Comercial la Anti-Falsificación, la controversial Iniciativa Ciudadana que representa la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y las inconsistencias en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para otorgar el derecho de voto a los residentes extranjeros en las elecciones locales o municipales. Estamos estrenando una nueva sección: Biografías, donde queremos hacer mención de la vida, experiencia, logros y reconocimientos de personajes importantes en el contexto de nuestro Ilustre Nacional Colegio de Abogados de México, en esta ocasión comenzamos con José Mariano Primo de Rivera y Acosta, rector del INCAM durante 18121816. El Ilustre, la voz de la experiencia Mtro. Roberto Blanco rblanco@alcazar.com.mx Director Editorial 2


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< CONTENIDO

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SECCIÓN/ARTÍCULO

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CARTA EDITORIAL

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ACTUALIDAD ¿México está preparado para el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación?

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EN EL FORO ¿Por qué los residentes extranjeros en la Unión Europea deben tener derecho a participar en las elecciones locales o municipales?

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Los abogados y la colegiación en nuestro país

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DE INTERÉS ¿Abogado interno o “empresarial”?

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ACTUALIDAD Iniciativa Ciudadana y Transformación Política

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EN EL FORO El Derecho del Comercio Internacional y los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR’s). Experiencia Mexicana.

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DE INTERÉS Personal Branding: La marca de tu persona

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BIOGRAFÍA José Mariano Primo de Rivera y Acosta

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< ACTUALIDAD

¿México está preparado

para el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación?

“Establecer nuevos estándares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual con la finalidad de combatir de manera eficiente el crecimiento prolífico del comercio de bienes piratas y falsificados. Pareciendo en primera instancia el internet como único impedimento legal para que nuestro país lo suscriba.”

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Juan Ángel Garza Vite l comercio ilícito de productos pirata y falsificados conlleva efectos negativos en las economías nacionales disminuyendo considerablemente los incentivos para la creatividad e innovación, traduciéndose en una afectación de salud pública, económica y de seguridad para los consumidores, ligándose en muchos de los casos al crimen organizado. Sin embargo, la piratería y la falsificación se han convertido en asuntos de escala mundial que requieren de mecanismos de defensa internacionales, cuestión que ha llevado a los países a participar continuamente en el contexto mundial, involucrándose México, por lo tanto, a discusiones activas de esta índole ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN). La relevancia en la protección y observancia internacional de los derechos de propiedad intelectual propiciaron que el 23 de Octubre del 2007, los Estados Unidos de Norteamérica, la Unión Europea, Suiza y Japón anunciaran formalmente el inicio de negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, para lo cual, México, Australia, República de Corea,

Nueva Zelanda, Singapur y Marruecos se unieron a dichas negociaciones con la firme convicción de proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual en su derecho doméstico, no sin antes mencionar que el citado Acuerdo no será administrado ni perteneciente a una organización internacional en concreto. El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación o AntiCounterfeiting Trade Agreement (ACTA por sus siglas en inglés) tiende a establecer nuevos estándares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual con la finalidad de combatir de manera eficiente el crecimiento prolífico del comercio de bienes piratas y falsificados. Este instrumento legal que pretende complementar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual y que reconoce los principios establecidos en la Declaración de Doha para el Desarrollo adoptada el 14 de Noviembre de 2001 en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, está conformado de tres pilares fundamentales: I) aumentar la cooperación internacional entre los Estados miembros, II) establecer mejores prácticas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual; y III) proporcionar un marco legal más efectivo para combatir la piratería y falsificación. 5


I) Aumentar la cooperación internacional entre los Estados miembros: La cooperación entre las partes del Acuerdo es de vital importancia, concretamente la cooperación e intercambio de información entre las autoridades encargadas de la observancia, incluyendo aduanas y otras agencias responsables. Algunas posibles disposiciones en esta área incluyen: a) la cooperación internacional entre autoridades encargadas de la observancia de derechos; y b) la capacitación y apoyo técnico para el mejoramiento de la observancia. II) Establecer mejores prácticas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual: Los principales impulsores del ACTA han creído que es crucial establecer mejores prácticas de observancia que promuevan una fuerte protección conjuntamente con los socios comerciales y los titulares de los derechos correspondientes. Estas prácticas deberán de apoyar la aplicación de las herramientas legales relevantes. Las áreas para posibles disposiciones incluyen: a) grupos de asesoría formal o informal públicos/privados sobre piratería y falsificación; b) fomentar la existencia de peritos/expertos en propiedad intelectual, dentro de las estructuras de observancia de la ley para asegurar un adecuado tratamiento a los casos que se presenten en materia de propiedad intelectual; y c) medidas para el aumento de la concientización pública sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como el evidenciar los efectos del detrimento causados por infracciones de derechos de propiedad intelectual. III) Proporcionar un marco legal más efectivo para combatir la piratería y falsificación: Este último pilar tiende a proveer a los ciudadanos, autoridades encargadas de la observancia y al poder judicial, de herramientas apropiadas para atender de manera efectiva la falsificación y piratería a través de un fuerte y moderno marco jurídico. Las áreas para posibles disposiciones incluyen: a) observancia en materia penal; b) medidas en frontera; c) observancia en materia civil; d) piratería de discos ópticos; y e) distribución vía internet e información tecnológica.

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Durante el desarrollo de las diferentes Rondas del ACTA, mismas que en un principio estaban proyectadas para que concluyeran a finales del año 2008, las discusiones fueron intensas, constructivas y fructíferas para que los Estados miembros consensaran posturas, tales como en el ámbito de medidas en frontera, medidas precautorias, preservación de evidencias, daños y perjuicios, cuotas legales, del incremento de la cooperación internacional, del fortalecimiento de las medidas de observancia de derechos de propiedad intelectual, de la existencia de un Comité, de una Presidencia y una Secretaría, del intercambio de información y cooperación técnica, del entorno digital, entre otras más. En la octava serie de reuniones (Ronda de Wellington) existieron puntos de acuerdo en común y en general que desembocaron por unanimidad en la disposición pública del texto consolidado , mismo que reflejó el progreso substancial de esa Ronda y de sus antecesoras. Es importante precisar que las Rondas hasta ese entonces concertadas se habían llevado a cabo con extremo hermetismo y confidencialidad de las partes que integran ACTA, lo cual se tradujo en una transgresión flagrante a la libertad de expresión en internet, toda vez que las negociaciones nunca incluyeron a organizaciones no gubernamentales ni a la sociedad civil en general. Es precisamente a partir de esta puesta a disposición púbica que los organismos públicos o privados han entrado al análisis profundo del ACTA, pareciendo en primera instancia el internet como único impedimento legal para que nuestro país lo suscriba.


Efectivamente, el equilibrio de intereses entre los derechos de propiedad intelectual y el acceso al internet han propiciado una serie de declaraciones públicas, más allá de su poco o nulo entendimiento. Es necesario destacar que México muestra una posición muy diferente en cuanto a los niveles de penetración y de acceso a los servicios de internet que la mayoría de los países miembros, por lo que aparentemente la imposición de medidas restrictivas en el uso de éste podrían disminuir considerablemente el ritmo de crecimiento de los usuarios. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) ha manifestado que el despliegue de infraestructura de acceso a internet es parte fundamental para la inserción de los países en la sociedad de la información, del conocimiento, así como en la economía digital, por lo que se debe ser cuidadoso de no introducirse en el ACTA medidas que puedan desalentar el uso de la red misma. También que la obligación de los proveedores de servicios de internet (ISP) debe de ser únicamente la de proveer información a sus suscriptores cuando se haya comprobado plenamente que existe alguna infracción a los derechos de propiedad intelectual, sin que éstos se constituyan en autoridad para discernir cuando se está cometiendo una violación de tales derechos sin ejercer un monitoreo de las actividades de internet de sus usuarios, ni tampoco la obligación de analizar el tráfico o los contenidos que sus usuarios cursan en la red. De este modo, la información del suscriptor que presuntamente esté violando determinado derecho de propiedad intelectual debe ser entregada única y exclusivamente a la autoridad facultada para tales efectos, de manera que se protejan los datos personales conforme a la recién creada Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Paralelamente, la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, en fecha 21 de Junio del presente año exhortó al Presidente de la República para que instruya a las Secretarías y Dependencias negociadoras del ACTA a no firmarlo con base a las siguientes consideraciones. Como es de nuestro conocimiento, el Senado de nuestro país por mandato constitucional debe de aprobar todo tratado internacional que se celebre por el Poder Ejecutivo. No obstante, el artículo 5° de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica dispone que las Secretarías de Estado o cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México en negociaciones formales, debe informar, al inicio de las mismas al Senado, sobre las razones para negociar, así como las consecuencias de no hacerlo, las ventajas y beneficios que se esperan obtener y el programa del proceso de negociación calendarizado; cuestiones que se omitieron en la negociación del ACTA. Si bien es cierto que han comparecido ante el Senado de la República el Secretario de Economía y el Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a los que se les planteó la preocupación por desconocer el avance de las negociaciones, las restricciones al entorno digital, la posible intervención de autoridades judiciales y la violación de la privacidad de las comunicaciones, también lo es que se ha demandado públicamente por parte de los senadores dar mayor transparencia a las negociaciones así como la preocupación por la protección de los derechos intelectuales de los autores. Hay que recordar que el 23 de Noviembre de 2010 se conformó un Grupo Plural de Trabajo para dar cabal seguimiento a los avances, coadyuvar en la transparencia y garantizar

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que el ACTA se realizará sin violar las garantías constitucionales, organizando foros y consultas públicas con funcionarios, académicos, expertos e integrantes de la sociedad civil para realizar una ruta alterna al ACTA y presentar iniciativas que no vulneren los derechos de propiedad intelectual pero que tampoco transgredan la libertad de expresión, el derecho a la información y a la intimidad. De estas reuniones se obtuvieron observaciones y conclusiones respecto a la imposibilidad de regular una red como el internet frente a la necesidad de proteger a sus usuarios cuyos derechos están recogidos en nuestra Carta Magna al garantizar el derecho patrimonial a la creatividad y fundamentalmente, preservar el derecho al conocimiento, a la difusión y socialización de la cultura en una sociedad tan necesitada de esos valores como la nuestra. En el mismo sentido, prestigiosos profesores de derecho europeo en el ámbito de la propiedad intelectual han publicado un dictamen sobre el ACTA que determina los aspectos más críticos del mismo e invita a las instituciones europeas y nacionales a examinar y revisar muchos de los puntos del Acuerdo antes de su ratificación. Es importante destacar que el Tratado de la Unión Europea declara que un objetivo es mantener íntegramente el acquis communautaire, motivo por el cual la Comisión Europea y una mayoría de eurodiputados mantienen que el ACTA es totalmente compatible con la legislación de la Unión Europea,

sin embargo, existen doctrinarios y especialistas que sostienen lo contrario, es decir, que algunas de las disposiciones más controvertidas no han sido retiradas por completo del ACTA y que hasta en algunos casos han sido simplemente maquilladas con la fórmula “podrá”, lo que significa una incitación política para aplicarlas. Cabe recordar que el Parlamento Europeo sugirió que las importaciones paralelas deben de ser excluidas del ámbito de las infracciones penales, no obstante, esta exclusión no se refleja en el ACTA, como tampoco no se tiene en cuenta una vez más la excepción en relación con el uso justo y la copia para uso privado y sin fines de lucro subrayado repetidamente por el Parlamento Europeo. Es claro que el ACTA deberá ser ratificado por los 27 países miembros de la Comunidad Europea, no obstante en Junio de este año el Parlamento Europeo ha realizado un estudio en el que se pone de relieve todas las posibles incompatibilidades del Acuerdo con el derecho de la Unión Europea; situación que igualmente se está viviendo internamente en cada país miembro. De conformidad con el artículo 39 del ACTA, el 1° de Mayo del 2011 inició el período de firma por parte de los Estados miembros, manteniéndose abierto hasta el 1° de Mayo del año 2013. De este modo, a partir de ese momento los países miembros deberán, una vez ya sobrepasado el consenso internacional, lidiar con un segundo obstáculo que será sin lugar a dudas el más complicado: la anuencia nacional para su firma y ratificación, es decir, su adaptación al derecho nacional o doméstico. Lic. y M.C. Juan Ángel Garza Vite Apoderado General de la Universidad Autónoma de Nuevo León y socio de la firma Vite, Toxqui & Castro, S.C. juan.garzav@uanl.mx; jvite@vtc.com.mx

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< EN EL FORO

¿Por qué los residentes extranjeros en la Unión Europea deben tener derecho a participar en las elecciones locales o municipales? “Lograr el eficaz cumplimiento y la ejecución práctica de los derechos y principios contenidos en la carta de los derechos fundamentales, es necesario con respecto a los extranjeros residentes en la UE, el reconocimiento de sus derechos políticos únicamente como ciudadanos para efectos de que participen en le elección y legitimación de las autoridades municipales en donde residen legalmente.”

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Lic. Leonardo Rojas Sánchez. realidad2010@yahoo.com.mx Notaría Pública. Número 38 del Estado de México a Carta de los Derechos fundamentales de la UE no solo contiene a las tradiciones constitucionales y a los tratados internacionales, sino que también contempla la jurisprudencia de los tribunales europeos; señalando que la interpretación de la Carta por parte de los tribunales europeos y de los tribunales de los Estados miembros debe realizarse con base en la explicación elaborada por el presídium de la Convención Europea, es decir la interpretación de la jurisprudencia está sujeta al criterio de la Convención. Así lo establece el Preámbulo de la Carta: “La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el

Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Presidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Presidium de la Convención Europea.” A continuación enunciaremos los artículos del TUE y la Carta de Derechos Fundamentales, que tienen relevancia para el desarrollo del presente artículo. El Tratado de la UE menciona al respecto: Artículo 6 del TUE.- 1.- La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. 2.-La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las libertades Fundamentales. 9


3.- Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales. Así mismo, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales menciona el Principio de No Discriminación: 1.- Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2.- Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares. De tal suerte que el derecho de los residentes extranjeros al voto para las elecciones de sus autoridades en general, es un requisito sine cuan non para evitar la discriminación por razón de nacionalidad. Por lo que la Carta debería extender la prohibición de la discriminación en la aplicación de los tratados incluido el de Lisboa, para luego entonces permitir en un futuro cercano el voto de los residentes extranjeros para la elección de sus autoridades, incluidos a los representantes del parlamento europeo, pero esto será un tema de análisis futuro, por el momento nos concentraremos en el derecho de los residentes extranjeros para participar en la elección de las autoridades municipales como una medida para evitar la discriminación por razón de la nacionalidad, en este caso la nacionalidad extranjera, mismo derecho que se verá a continuación. El artículo 40 de la misma Carta establece el Derecho de Sufragio Activo y Pasivo en las Elecciones Municipales: Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. ¿Pero qué significado tiene el concepto de ciudadanía?, para dilucidarlo haremos mención de una de las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que dice: “Todas las definiciones siguientes se refieren a la dimensión “local” de la vida política. Sin embargo, para simplificar, el calificativo “local” sólo aparece al lado de expresiones y términos definidos. “Ciudadano”.-Toda persona (incluidos los extranjeros) que pertenecen a la comunidad local. Esta pertenencia implica la existencia de un vínculo estable entre el individuo y la comunidad. Pero el Tratado de la UE menciona al respecto: Artículo 9 del TUE.-Disposiciones sobre los principios democráticos. La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de los ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. 10

Por lo que sí únicamente para efectos de la participación en las elecciones municipales entendemos como ciudadano de la unión; a “todo residente legal en el municipio o en el Estado miembro”, entonces podemos concluir que los residentes europeos y extranjeros en territorio de la Unión Europea tienen el derecho político a participar en las elecciones de las autoridades municipales. Pero veamos para este efecto una de las definiciones de ciudadanía ampliada al contexto social: “El concepto de “ciudadanía” es una categoría básica del discurso político moderno, recordemos que en ella se recogen los referentes normativos y los argumentos de legitimidad de la organización política de las sociedades democráticas. Es la categoría jurídico-política que mejor expresa la pertenencia a una comunidad política concreta, cuyo ordenamiento jurídico y entrenamiento institucional serían, según este discurso, el resultado de la unión contractual de individuos capaces de negociar las condiciones del contrato que les asocia y que, con base en la libertad con la que es logrado y aceptado el acuerdo, tiene carácter vinculante, La libertad y la igualdad de todos los miembros de la comunidad política son las notas esenciales de la ciudadanía y, al mismo tiempo, las condiciones de legitimidad de las formas de organización e institucionalización de dicha comunidad.”


Por su parte, el artículo 44 de la Carta establece el Derecho de Petición que todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que reside o tenga su domicilio social en un Estado Miembro, tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo. En este caso el articulado es más específico, y le otorga el derecho de petición a todo ciudadano o a toda persona física o jurídica que tenga su residencia o domicilio social en un Estado Miembro. En efecto, no incluye el status de extranjero, pero se sobre entiende que se refiere tanto a los ciudadanos comunitarios como a los extranjeros residentes al incluir: “toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social. El artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece la Libertad de Circulación y de Residencia: 1.- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2.- Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro. Es evidente que el derecho a la libertad de circulación y de residencia para los ciudadanos comunitarios debe ser complementado con el derecho político de sufragio activo y pasivo, pues solo así se garantizaría su participación en la elección de las autoridades y su participación en la toma de decisiones independientemente del lugar en que residan dentro del territorio de la Unión.

Con respecto a los nacionales de terceros países o extranjeros dentro del territorio de la Unión, se les reconoce la posibilidad de que se les conceda la libertad de circulación y de residencia, sin embargo esta concesión es potestativa de la autoridad y de cierta manera es discrecional pues no establece los casos en específico en donde se autorice dicha libertad de circulación y residencia, por lo que con base en el principio de subsidiariedad serían las autoridades nacionales quienes siguiendo su ordenamiento interno regularían dicha situación. Sin embargo, debemos considerar el alcance e interpretación de los principios de la Unión. Para ello debemos atender al artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales: 1.- Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás. Por otra parte, el Tratado de la Unión Europea establece en su artículo 4: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. 11


Con base en el principio de proporcionalidad la UE debe limitarse al reconocimiento del derecho político de los extranjeros residentes en la UE como ciudadanos para participar en la elección de las autoridades municipales en donde residan. Y con base en el principio de atribución son las autoridades Nacionales quienes deben adoptar esta medida internamente, incorporando dicho precepto a su ordenamiento legal interno. 2.- Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos. Nuevamente encontramos el principio de proporcionalidad en el sentido de que el ejercicio o ejecución de los Derechos contemplados en la Carta tiene su limitante de práctica en el continente del propio tratado, siendo entonces las autoridades Nacionales de los Estados miembros, las posibilitadas de llevar al ejercicio efectivo los derechos de la Carta. 3.- En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que le confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa. El alcance normativo de la Carta no puede ser mayor al de los convenios sobre derechos humanos, sin embargo el derecho de la Unión puede conceder una protección más extensa, por lo que podemos entender que el alcance y aplicación de los derechos contemplados en la Carta depende de la implementación y ejecución de tales derechos por parte del derecho de la Unión.

4.- En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos se interpretarán en armonía con las citadas tradiciones. Las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros de la UE, pueden dar como resultado derechos fundamentales, unos y otros deben ser interpretados armónicamente, es decir las tradiciones constitucionales pueden llegar a ser diversas o diferentes pero su relación con los derechos fundamentales debe ser complementaria. 5.- Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas, Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos. Veamos que menciona el Tratado de la UE al respecto: Artículo 5 del TUE.- (1).- La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 2.- En virtud de principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. Al respecto encontramos que los Parlamentos Nacionales tienen la atribución de la facultad de alerta

“Las tradiciones constitucionales pueden llegar a ser diversas o diferentes pero su relación con los derechos fundamentales debe ser complementaria”

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temprana en el control del ejercicio de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad: Debemos considerar que la innovación política más importante en relación al sistema institucional europeo fruto del proceso constitucional es la incorporación de los Parlamentos Nacionales, con la función de controlar el ejercicio de las competencias europeas y de velar por la transferencia de nuevas. La forma más notoria de participación de los Parlamentos Nacionales como guardianes de las competencias es el procedimiento de alerta temprana en el control del ejercicio de los principios de subsidiaridad y proporcionalidad. Sin embargo, el Tratado de Lisboa contempla muchos otros casos en que es obligatorio informa a los Parlamentos Nacionales antes de tomar una decisión o que, incluso, éstos gozan de derecho de veto. Al respecto el artículo 12 del Tratado de la Unión Europea dice: Los Parlamentos nacionales contribuirán activamente al buen funcionamiento de la Unión, para lo cual: a) serán informados por las instituciones de la Unión y recibirán notificación de los proyectos de actos legislativos de la Unión de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea; b) velarán por que se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; Por lo que podemos concluir con respecto a los parlamentos nacionales que: la innovación característica de la Convención, que se refuerza por el Tratado de Lisboa, es la incorporación de los parlamentos Nacionales a los procesos de toma de decisión como guardianes de las competencias nacionales y supervisando la acción en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. El artículo 53 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea establece el Nivel de protección: Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.

Al respecto el Tratado de la Unión Europea Establece: Artículo 21 del TUE.-(1).- La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional. El nivel de protección sobre la interpretación de las disposiciones de la Carta, no puede ser menor al contenido de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, de igual forma no se podrán interpretar las disposiciones de la carta en el sentido de limitar o lesionar dichos preceptos reconocidos. En contrario sensu podemos entender que los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas internacionalmente amplían o extienden la interpretación de las disposiciones de la Carta, dotándola así de un mayor reconocimiento. Es importante señalar que para lograr el eficaz cumplimiento y la ejecución práctica de los derechos y principios contenidos en la carta de los derechos fundamentales, es necesario con respecto a los extranjeros residentes en la UE, el reconocimiento de sus derechos políticos únicamente como ciudadanos para efectos de que participen en le elección y legitimación de las autoridades municipales en donde residen legalmente. Puesto que de lo contrario dichos principios y derechos de la carta no tendrían una eficacia real para con los residentes extranjeros pues carecerían de la posibilidad de participar en la toma de decisiones en el ámbito de sus intereses directos y primordiales. En este sentido el Comité de ministros del Consejo de Europa recomienda: Considerar la cuestión de la participación de los ciudadanos en su conjunto, teniendo en cuenta a la vez mecanismos de democracia representativa y formas de participación directa en el proceso de decisión y en la gestión de los asuntos locales. Lic. Leonardo Rojas Sánchez.

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EN EL FORO >

Los abogados y la colegiación en nuestro país “La colegiación obligatoria como objetivo de trabajar intensamente en actualización y educación continua, logrando la certificación de nuestra actividad profesional como abogados, actuando siempre con la debida ética profesional y desarrollando un importante trabajo pro bono en beneficio de la sociedad.”

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Álvaro J. Altamirano ajaltamirano@aepm.com.mx Socio de Altamirano, Estudillo &Pérez Muñoz, S.C. n éste momento en el que para lograr una mayor competitividad, nuestro México necesita más que nunca de la unidad de los mexicanos, los abogados nos hemos dado a la tarea de trabajar conjuntamente y en forma coordinada para formar lo que hemos ya denominado el Consejo Mexicano de la Abogacía. Este Consejo está integrado por los Colegios de Abogados más importantes y representativos de nuestro país, como lo son el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Barra Mexicana Colegio de Abogados y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados este último, que tuve el honor de presidir en el bienio 2009-2010. Se han sumado a este gran esfuerzo las Universidades y Escuelas de Derecho que buscan la excelencia en la educación del Derecho en nuestro país, como lo son la Escuela Libre de Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Panamericana, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Universidad Iberoamericana, todas ellas reunidas en la Alianza para la Excelencia Académica (APEA). Además, los juzgadores también han decidido participar por conducto de la Asociación Nacional de Impartidores de Justicia (AMIJ), la cual reúne a todos 14

los impartidores de justicia de nuestro país desde el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta los jueces de primera instancia, en XI apartados integrados por: I. Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo al Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito. II. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Salas Regionales. III. Tribunales Superiores de Justicia, incluyendo Consejos de la Judicatura Estatales, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y juzgados locales. IV. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. V. Tribunales Contencioso-Administrativo Locales VI. Tribunales Electorales Locales. VII. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. VIII.Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. IX. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. X. Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios XI. Tribunales Burocráticos de Conciliación y Arbitraje.


De esta manera, abogados, académicos, estudiantes y juzgadores, estamos trabajando de la mano para lograr la generación de más eficientes leyes en nuestro México, que permitan por supuesto una mejor y más ágil impartición de justicia, para generar una mayor competitividad que tanto necesitamos. Una prueba clara de ello, es la iniciativa de Reforma Constitucional que hemos presentado conjuntamente ante el Senado de la República, para lograr la colegiación obligatoria de los abogados y demás profesionistas en nuestro país, con tres objetivos fundamentales: • La educación continua de los profesionistas. • Su ejercicio con la debida ética profesional. • La realización de trabajo pro bono en beneficio de la sociedad. Este es sólo un ejemplo de lo mucho que los abogados unidos podemos hacer por nuestro país. Dicha iniciativa fue presentada el 19 de octubre de 2010 por el entonces Senador Santiago Creel Miranda y los Senadores Pedro Joaquín Coldwell, Jesús Murillo Karam y Alfonso Sánchez Anaya, integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión y representantes de los tres principales partidos políticos, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, la cual tenemos la confianza de que será aprobada por el Senado próximamente. En virtud de que se trata de una reforma constitucional y de acuerdo al artículo 135 de nuestra Carta Magna, dicha reforma necesitará de la aprobación de las dos terceras partes de los Senadores y Diputados en ambas Cámaras, así como de la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

Es muy importante mencionar y agradecer a las personas que han motivado y apoyado este gran proyecto representando a los Colegios de Abogados, Universidades e Impartidores de Justicia, quienes nos hemos reunido periódicamente con un enorme entusiasmo y dedicación a favor de la colegiación, por lo que a continuación encontrarán sus nombres:

Barra Mexicana Colegio de Abogados: • Carlos Loperena • Luis Madrigal • Gabriel Ortiz • Cuauhtémoc Resendiz Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México: • Oscar Cruz • Rafael Ramírez • Rodolfo Vélez Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados: • Álvaro J. Altamirano • Gerardo Nieto • José Juan Méndez Universidad Nacional Autónoma de México: • Ruperto Patiño Universidad Panamericana: • José Antonio Lozano Universidad Iberoamericana: • Víctor Rojas Instituto Tecnológico Autónomo de México: • Jorge Cerdio Escuela Libre de Derecho: • Fauzi Hamdan Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia: • Rolando de Lasse

Finalmente, quiero comentarles que la colegiación está más cerca que nunca en nuestro país, por lo que debemos trabajar intensamente para actualizarnos y educarnos continuamente, logrando la certificación de nuestra actividad profesional como abogados, actuar siempre con la debida ética profesional y desarrollar un importante trabajo pro bono en beneficio de la sociedad. Lic. Álvaro J. Altamirano 15


DE INTERÉS >

¿Abogado interno o “empresarial”? “Convertirnos en asesores que comprenden las metas, retos y procesos y ser capaces de agregar valor, aconsejando de manera directa, clara y oportuna, es decir, contribuyendo a mejorar la eficiencia del proceso económico”.

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Karina Hernández Partida Maestra en Derecho de la Empresa karinahp@gmail.com n la economía global, las empresas han reconocido cada vez más el valor de la eficiencia en sus procesos productivos, el perfil de la empresa con el colaborador y el enfoque a resultados de valor pero los despachos de abogados e incluso los abogados internos se han mantenido, generalmente, al margen de esta tendencia en los negocios. En México, esta tendencia no es exclusiva de la función jurídica ni únicamente responsabilidad de los abogados, sino también de las empresas y su management. Hoy, en las estructuras corporativas vemos el énfasis en la contratación, especialización, capacitación y desarrollo de las áreas de negocio, mientras que, las áreas de servicio, se encuentran prácticamente en el estatus de “males necesarios” en las organizaciones. Los abogados han ejercido sus carreras de acuerdo con la materia que han elegido como su especialidad y los empresarios los han seguido en esa línea, de tal forma que si se requiere atender un asunto laboral, se consulta al pequeño, mediano o gran despacho laboralista; si es un tema de adquisición de acciones o fusión empresarial, se le encomienda al despacho corporativista y sucede lo mismo con cada una de las necesidades jurídicas en los negocios. 16

Paulatinamente, el crecimiento de las empresas las lleva a contar con un área jurídica interna, generalmente, para que administren la cartera de abogados externos, lo que resulta es que los miembros de dicha área jurídica difícilmente se transforman en abogados de su empresa o industria porque se conforman con el rol de administrar proveedores, sin entender que, en los negocios, el ciclo de producción económica es un proceso casi orgánico. Así, los abogados internos terminan siendo un bache en la recta final, que frecuentemente, hace que todo el proceso se frene estrepitosamente por lo que en muchas ocasiones es rodeado y evitado o como también generalmente sucede, se encuentran a última hora examinando documentos incompletos, sin información suficiente y donde existen múltiples aspectos y factores a considerar, es decir, atendiendo “bomberazos”. La importancia de entender el proceso económico de la empresa. Los abogados empresariales debemos ver nuestro trabajo como una pieza de un todo, llamado proceso económico de la empresa. Incluso debemos evaluar


¿cómo nuestro trabajo repercute en las operaciones de nuestros clientes? Empresarios y abogados debemos reconocer que es necesario integrar el análisis legal como parte del análisis de negocio, es decir, como parte del proceso económico. Para ser efectivos y agregar valor al negocio, los abogados empresariales deben entender como cualquier contrato, análisis o restricción legal, impactan el proceso económico empresarial y a su vez son afectados por el mismo. Un abogado sentado en su oficina y esperando a ser consultado sobre un asunto, o revisando con obstinación la redacción y ortografía de un documento, no está contribuyendo a optimizar el proceso económico del negocio. El proceso económico empresarial ha venido evolucionando para ser más complejo cada vez y en ocasiones, incluso los altos ejecutivos no pueden ver donde se encuentran los cuellos de botella y principales riesgos. Por lo que, para dar asesoría jurídica integral hay que conocer el estado actual de operación, solicitar los documentos jurídicos y formatos con que se trabaja, visitar las instalaciones y hablar con los líderes operativos y administrativos, entender las necesidades y después generar políticas, procedimientos y nuevos formatos, que además, deberán ser explicados a las áreas operativas e irse adecuando a la realidad, mediante procesos de seguimiento con las áreas involucradas.

“el nuevo componente de la función jurídica empresarial, es entender los procesos económicos de nuestros clientes”. ¿Administrador de Abogados? Sin duda, la administración de despachos externos forma parte de las funciones del abogado interno, aunque se olvida que, prácticamente ningún abogado tiene formación como administrador. Así, la petición simplista de la empresa de conocer y “controlar” despachos externos, se traduce en la administración menos que básica de los mismos: se piden informes, se reciben y tramitan facturas, se paga y eso sí, se tienen múltiples comidas de trabajo con los despachos que no hacen más que jugar un rol de proveedores. No es de extrañarse que, al observar los resultados de las áreas jurídicas, que para recuperar una determinada cantidad, se han invertido en las áreas de litigio (que incluyen muchos abogados externos) a veces 10 o 15 veces esa cantidad. Un abogado empresarial, debe estar consciente de que aunque los gastos en despachos externos comúnmente se diluyen dentro de los estados de resultados de la empresa, en gastos administrativos, costos indirectos y otras denominaciones económicas, repercuten sin duda alguna en el resultado final de cualquier negocio y su visión, debería orientarse más a prevenir el riesgo, buscar la deducibilidad de la pérdida y generar estrategias razonables de administración que permitan usar más eficientemente los recursos. Por tanto, un abogado que pierde de vista el proceso económico completo, es incapaz de liderar adecuadamente a sus proveedores, que desconocen la verdadera necesidad de su colaboración dentro del proceso económico de la empresa que los consulta y así, aunque se trate de los mejores despachos o profesionistas van a dar resultados mediocres o malos. Agregar valor A pesar del cambiante entorno de los negocios son pocas las ramas jurídicas completamente nuevas, el nuevo componente de la función jurídica empresarial, es entender los procesos económicos de nuestros clientes y como, pequeños detalles en los mismos afectan el resultado final, de tal manera que no se pueden ver los aspectos jurídicos aislados entre sí. Un buen equipo jurídico interno o mixto (externo e interno), debería incluir experiencia en contratación y negociaciones, propiedad intelectual, competencia económica, laboral, corporativo y en ocasiones internacional. Pero es crítico que, tanto los abogados como los clientes tomen su tiempo para revisar el proceso económico que les ocupa, los abogados deben conocer la película completa. 17


Pero ¿cómo puede un abogado agregar valor con base en el conocimiento del proceso económico de su cliente? Evaluando correctamente los riesgos legales, previniendo las contingencias, colaborando en la mejora de procesos y simplificación administrativa, estructurando buenos contratos, alianzas estratégicas, protegiendo la propiedad intelectual y siendo un facilitador de la operación El Valor de las Relaciones de Negocios El abogado empresarial debe entender que la construcción de relaciones de negocios a largo plazo es muchas veces de mayor valor que la negociación ad infinitum de los contratos y su perfección técnica. Tal vez la función más importante del abogado interno es ayudar a sus empresas a construir relaciones duraderas con sus proveedores y clientes; la negociación es casi siempre más importante que el contrato en sí mismo. Un contrato bien negociado tiene un valor limitado si durante la negociación deja molestas a las partes o contiene condiciones abusivas respecto de una de ellas. ¿Qué camino debe seguir un verdadero Abogado de Empresa? Los abogados con frecuencia son vistos por los directivos como obstáculos en el camino de los cierres de negocio. Debemos cambiar esta percepción ajustando nuestro modo de aproximación y atención a los asuntos, eso implica trabajar con los clientes como verdaderos socios operativos. Nuestra meta debe ser convertirnos en asesores que comprenden las metas, retos y procesos y ser capaces de agregar valor, aconsejando de manera directa, clara y oportuna,

“Nuestra meta debe ser convertirnos en asesores que comprenden las metas, retos y procesos y ser capaces de agregar valor”.

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es decir, contribuyendo a mejorar la eficiencia del proceso económico y no actuando como dueños de la última palabra en negociaciones, con frecuencia muy avanzadas. Para dejar de ser ese “obstáculo a librar” en su compañía y realmente convertirse en un abogado empresarial, es necesario que usted: 1. Conozca a detalle el proceso económico de su compañía y reconozca que cada paso en el desarrollo del negocio tiene impacto en el resultado completo, de tal manera que su intervención respete esa realidad y sus objetivos se alineen con los de sus clientes que principalmente serán mantener en movimiento el ciclo productivo de manera eficiente y efectiva, independientemente de la industria para la que trabaje. 2. Administre a sus proveedores de manera profesional, seleccionando y usando adecuadamente a los especialistas; siempre tenga en cuenta el impacto de los mismos en sus costos y en la operación. 3. Agregue valor, involúcrese en el negocio, aporte, diseñe estrategias, evite los “bomberazos” participando activamente en las reuniones de trabajo y juntas de planeación. Abra su mente a las necesidades que el proceso económico plantee y anticipe las necesidades de la empresa. 4. Entienda que el cliente tiene como objetivo principal generar riqueza y que para ello requiere de relaciones buenas con sus clientes, proveedores y empleados.


La Universidad de Castilla-La Mancha (España), organizará del próximo 7 al 24 de enero de 2013 la XIII Edición de los Cursos de Postgrado en Derecho. La programación prevista para esta edición y de la que puede obtenerse toda la información en la Web www.uclm.es/postgrado.derecho es la detallada a continuación: •

El derecho ambiental ante la globalización: instrumentos para la protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático.

Contratación internacional, comercial y financiera.

Fiscalidad internacional y comunitaria: retos ante la crisis económica global.

Nuevas perspectivas en el derecho de las sociedades mercantiles.

Derecho penal económico y empresarial. Desafíos ante la crisis económica internacional.

Derechos Fundamentales y garantías constitucionales en la justicia penal.

Derecho del trabajo y crisis económica.

Prevención, análisis y gestión de conflictos: estrategias avanzadas de negociación y mediación.

MATRÍCULA •

1.200 euros en período ordinario: solicitudes recibidas hasta el 17 de noviembre de 2012

1.400 euros en período extraordinario: solicitudes recibidas desde el 18 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2012

OBTENCIÓN DE TÍTULO A la finalización del curso se entregará TÍTULO DE POSTGRADO DE ESPECIALIZACIÓN en la materia cursada. Si desea que le enviemos un ejemplar del folleto y cartel informativos puede solicitarlo en este mismo correo electrónico postgrado.derecho@uclm.es indicando una dirección de correo postal donde desee recibir el material.

Para mayor información pueden visitar la Web www.uclm.es/postgrado.derecho o bien contactar con nosotros en esta dirección.


ACTUALIDAD >

Iniciativa Ciudadana y Transformación Política Una exigencia notoria de parte de los ciudadanos para fungir como participantes en la confección de una agenda pública coherente con sus preocupaciones, problemas, sufrimientos y necesidades.

Mtro. Jaime Olaiz González jolaiz@up.edu.mx Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana A propósito de la iniciativa de reforma política presentada por el Presidente Calderón en diciembre de 2009, se ha generado desde entonces, una amplia discusión sobre las propuestas que aquella contiene y la viabilidad de cada una de ellas. En este contexto, la percepción ciudadana acerca de los componentes de la reforma, destacando por su amplio respaldo las relativas a la reducción del número de legisladores –con un 79% de simpatías- y la facultad de los ciudadanos para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión –aceptada por 78% de los encuestados y mostrando al mismo tiempo el menor porcentaje de disensos (11%) respecto de las propuestas de la iniciativa. La iniciativa ciudadana –como se le ha denominado al componente del paquete de reformas que propone modificar el artículo 71 de la Constitución para adicionar una fracción V – ya que el ponente también propone otorgar esta facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevista en la potencial fracción IV de este artículo- que otorgue la facultad de iniciar leyes o decretos a “los ciudadanos que representen un número no menor al cero punto uno por ciento del padrón electoral que satisfagan los requisitos que para el ejercicio del voto establezca la ley. [El Instituto Federal Electoral] validará las firmas para la iniciativa ciudadana. La resolución del Instituto puede ser impugnada en los términos del artículo 99, fracción III, de esta Constitución.” En estos términos y sin delimitar las materias sobre las que podrán versar las iniciativas ciudadanas, el 20

Ejecutivo defiende la pertinencia de su propuesta en una lógica aperturista para establecer canales de comunicación formales entre los electores y sus representantes. Este intento, representa a mi juicio la propuesta de reforma más trascendente de la agenda transformadora del sistema político porque faculta al ciudadano para tomar parte en el proceso constitutivo de toma de decisiones hasta ahora controlado por la élite política. Sin embargo, se han escuchado voces que descalifican esta propuesta por su “intrascendencia,” o por su “inviabilidad” a la luz del fracaso de iniciativas introducidas por los participantes tradicionales –el Presidente principalmente- que no llegan a ser aprobadas por la polarización política en el Congreso. Me parece que abrazar este tipo de descalificaciones sería erróneo, ya que implicaría cancelar las posibilidades del proceso legislativo simplemente por la necesaria parcialidad de intereses representados en la discusión parlamentaria. La iniciativa ciudadana y sus posibilidades deben ponderarse desde la perspectiva de su impacto en la cultura y metodología de las decisiones públicas y no solamente a la luz de sus potenciales resultados. Esta propuesta, –cuyo respaldo popular no es baladí y responde a una exigencia notoria de parte de los ciudadanos para fungir como participantes en la confección de una agenda pública coherente con sus preocupaciones, problemas, sufrimientos y necesidades- tiene una implicancia inmediata muy moderada respecto del enorme potencial que


representa al largo plazo para poner al ciudadano como participante activo en la toma de decisiones políticas, hasta ahora monopolizadas por los partidos políticos representados en el Congreso. La iniciativa ciudadana generaría una dinámica de deliberación democrática muy diferente a la que estamos acostumbrados, ya que fomentaría desde su génesis la discusión y consenso ciudadanos para lograr satisfacer el umbral mínimo necesario para presentarla ante el Congreso, que por la calidad del ponente potencial de la iniciativa –el ciudadano- aquel no podrá relegar la iniciativa, ya que a diferencia del resto de los participantes facultados para presentar iniciativas, en el caso de la iniciativa ciudadana se reconoce una inusual dicotomía: quienes promueven la iniciativa son a la vez ponentes y mandantes. Hasta ahora estos argumentos pueden aparecer ingenuos en el marco de la dialéctica de toma de decisiones prevaleciente en México, pero si tenemos cuidado en hacer una lectura de las peculiaridades que han caracterizado a este proceso de reforma política podremos apreciar que en ausencia de los respaldos suficientes de la élite política, el Presidente ha convocado a la ciudadanía para expresarse a favor de una reforma que –a su juicio- tiene como objetivo dar poder a los ciudadanos para renovar su participación política hasta ahora centrada en el sufragio, al conferirles voz en los asuntos nacionales. Como reacción a esa convocatoria, las fuerzas políticas han presentado contrapropuestas de reforma que buscan consolidar el predominio de las mayorías en el Congreso y sus procesos deliberativos, mostrando un resabio autoritario propio de otras épocas. En este contexto, en el que el presidente postula una reforma y las fuerzas políticas que se le oponen presentan contra-iniciativas con mayores posibilidades de aprobación por las mayorías que prevalecen en el Congreso, es legítimo preguntarse ¿Dónde aparece en este escenario la opinión ciudadana respecto de una reforma que si algún consenso ha obtenido por lo menos en el discurso, es precisamente sobre la necesidad de abrir espacios para la expresión ciudadana en la confección de la agenda pública?

Nos sorprenderá reconocer que en la delicada empresa de transformación de nuestro sistema político con la finalidad de empoderar a los ciudadanos, éstos no han tenido una oportunidad clara para manifestarse en las instancias adecuadas acerca de las ventajas e inconvenientes de una reforma que les afecta directamente. Y esto se debe simplemente ha que de momento, no existen mecanismos que le otorguen esa voz a los ciudadanos para participar en el proceso deliberativo. La iniciativa ciudadana ofrece precisamente la oportunidad para generar los accesos y espacios formales y materiales que permitan a los ciudadanos tomar parte en los procesos políticos de toma de decisiones. Por esto, una propuesta de esta naturaleza no puede calificarse de inviable o intrascendente. Semejantes adjetivos denotan la inercia y falta de miras de sus emisores, quienes probablemente sigan atrapados inconscientemente en una realidad diferente a la que actualmente prevalece en México. Y si es verdad que la presente reforma pretende abrir espacios para la participación de los ciudadanos en las deliberaciones de la agenda pública ¿No sería deseable que una reforma tan trascendente como ésta sea discutida desde sus prolegómenos, por todos los participantes relevantes, incluido el ciudadano? Varios especialistas han aconsejado una aproximación minimalista a estos esfuerzos de reforma. Convengo con esas recomendaciones en el sentido de no esperar que todos los componentes de la iniciativa sean aprobados de plano y que tengan el mismo impacto en el edificio reformista. Más bien, me parece que debe apostarse por reformas mínimas en cuantía pero profundas en su contenido y alcance transformador para democratizar y ciudadanizar auténticamente la forma en que se deliberan y adoptan decisiones políticas en México. Pero mientras eso sucede hay problemas que claman al cielo por soluciones y que por su urgencia, no están sincronizados con la agenda legislativa. Este argumento aunque legítimo y justificado, no puede ser empleado para descalificar la necesidad de una reforma política en México. Así, quienes están encargados del gobierno deben equilibrar tanto la urgencia de medidas que garanticen la seguridad de los ciudadanos en el marco de la violencia imperante, cuanto la necesidad de transformar de manera radical y sostenida el funcionamiento del sistema político. 21


De esta forma, conviene pensar en la pertinencia de impulsar una leypuente que atienda las preocupaciones ciudadanas más atingentes y establezca el marco jurídico adecuado para minimizar las expectativas de violencia y maximizar las de carácter económico y social, con la finalidad de ganar también con esa leypuente el espacio de reflexión, deliberación, participación y decisión idóneos para lograr los consensos suficientes entre los ciudadanos y los órganos de representación política que concreten la transformación del sistema. Esta ley-puente deberá contener estrictamente aquéllos aspectos que afectan en la actualidad la calidad de vida de los ciudadanos y que pueden resumirse en las siguientes disposiciones: • La adopción de medidas urgentes para superar la grave crisis económica por la que atraviesa el país, exigiendo a los órganos del Estado competentes, la concreción de un pacto de amplio consenso de las estructuras políticas y productivas del país, que fomente la competitividad, el empleo, el desarrollo económico y la equidad fiscal, así como la observancia estricta del ejercicio honesto, transparente y austero de los recursos públicos.; • El establecimiento de medidas inmediatas conforme al marco jurídico vigente que maximicen la garantía de los ciudadanos a su seguridad personal y jurídica, solicitando la elaboración de una ley secundaria que sancione con mayor rigor las actividades criminales que atentan contra la seguridad del Estado y sus ciudadanos, el ejercicio inadecuado de la función pública y en particular, de todos aquellos funcionarios encargados de la seguridad pública y administración de justicia en las diversas instancias de gobierno.; • Establecer como deber ciudadano la colaboración -en los términos que resulten de los mecanismos de deliberación y control parlamentario antes señalados, con los órganos del Estado para la adecuada implementación de esta ley-puente para atender las necesidades atingentes que prevalecen en el país.; • El mandato expreso para que el Congreso de la Unión convoque a la discusión de la reforma del Estado y las posibilidades de un nuevo Congreso Constituyente, en un marco deliberativo que permita el acceso equitativo de la pluralidad de voces existentes, fijando el término de un año para publicar las conclusiones de esta Consulta Nacional, cuya organización y calificación quedarían a cargo del Instituto Federal Electoral. La movilización ciudadana a la que convocó el Presidente para impulsar la reforma política debe postular su propia agenda y preocupaciones. No se trata solamente de suscribir los planteamientos que nos hagan los participantes tradicionales. La iniciativa ciudadana se erige así, como un pivote inmejorable para transformar el proceso constitutivo de toma de decisiones y aún más, nuestra abigarrada cultura política. Mtro. Jaime Olaiz González 22


< EN EL FORO

El Derecho del Comercio Internacional y los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR’s). Experiencia Mexicana. “El ingrediente fundamental que debe añadirse a la globalización mundial para darle un sentido trascendente, es el humanista. Sin él, no producirá ningún bienestar general sino sólo atenderá intereses parciales y su costo se recargará en los más desprotegidos.”

DR. RODOLFO CRUZ MIRAMONTES, Coordinador de la comisión de Derecho Internacional Público y Comercio Exterior del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C A partir de la Ronda Doha celebrada en el año 2001, la maquinaría promotora del desarrollo del comercio internacional conforme los parámetros marcados por el GATT-OMC materialmente no sólo bajó su velocidad sino que se atoró y conforme han pasado ya 10 años desde entonces no hay visos de que vuelva a funcionar como antaño . El hecho no fue sorpresivo, pues hacía tiempo se manifestaban desacuerdos serios entre los países desarrollados y un grupo de los países que siendo de menor desarrollo vienen pugnando por mejorar su condición. Los temas en conflicto son pocos y giran en torno a los subsidios y apoyos maquillados que los grandes países productores y exportadores otorgan a sus productores sobre todo en el campo y la limitación que los demás países conservan a la aceptación de productos industriales libres de controles tal como los fuertes exportadores pretenden. A Doha siguieron otras Rondas que sólo sirvieron para enfatizar ambas posturas que a la postre parecen caprichos o pretextos para enfatizar la necesidad de cambiar de sistema o de no ir más adelante. No obstante el movimiento comercial ha continuado pero ya mediante otros medios que sin haber nacido ayer, se han utilizado con éxito y estos son los Acuerdos Comerciales Regionales conocidos como ACR’s. De los años 90’s en adelante muestran una

enorme vitalidad al grado que a mediados del 2010 se habían registrado en la OMC 474 y se considera que operan más que no están aún registrados. No dejamos de percatarnos que ya no hay países miembros de la OMC que no participen cuando menos en uno y hasta hace poco en el 2005, sólo Mongolia no era parte de algún ACR. El fracaso multilateral y el éxito regional plantean un abanico de interrogantes y de reflexiones necesarias no sólo al analista y estudioso, sino al gobernante y al exportador máxime cuando en el caso de México carecemos de una política clara en la materia y empezamos a dar bandazos entre una posición observada en los 90’s, favoreciendo la negociación de los tratados comerciales preferenciales y otra de apertura total indiscriminada y gratuita desconociendo el principio elemental de todo acto comercial como es el de reciprocidad basamento del sistema desde 1947 consagrado en el GATT 47 y en la OMC por lo que de paso, estamos violando la letra y el espíritu de ambos. Estos efectos generales dieron pie a que en 6 de febrero de 1996 la OMC creara un Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR), que sirviera de foro para que se plantearan los problemas existentes y se sugirieran soluciones integrado por todos los Miembros de la Organización citada. 23


La relación entre la OMC y los ACR’s. Experiencia Mexicana Ahora centraré mi atención en el tema enunciado pues en diversas ocasiones he recibido respuestas inesperadas y dijera sorpresivas por su “originalidad” de parte de funcionarios de la Secretaría encargada del Ramo, cuando he planteado soluciones posibles a un problema comercial internacional sugiriendo la aplicación de medidas contenidas en el GATT o en los Acuerdos que conforman el Anexo 1A y se ha rechazado con energía. O bien al acudir ante un Grupo Especial establecido conforme al Anexo 2 de la OMC y plantear a través de los canales oficiales, la excepción de incompetencia por estar ya siendo objeto de algún mecanismo contencioso del TLCAN y ser rechazada por estimar en ambos casos que no hay una relación clara o bien ninguna entre los dos órdenes legales: la OMC y los ACR tal como se dijo en el primer asunto mencionado. Esto es que tal parece para dichos funcionarios que ambos órdenes constituyen “galaxias” diferentes y no partes de una misma familia. No es fácil entender este antagonismo o falta de comprensión cuando los ACR’s tienen su origen en el texto original del GATT por lo que será necesario indagar cual es la explicación de tan serio problema sobre todo cuando el multilateralismo va perdiendo fuerza y el comercio internacional se está desarrollando a través del regionalismo. En forma arbitraria y en un afán de simplificación del problema me atrevo a decir que todo se centra en el principio de nación más favorecida y en la aplicación incondicional e inmediata del mismo, tal como reza el párrafo 1° del Artículo I del GATT 47.

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La Cláusula de la Nación más Favorecida. He considerado conveniente iniciar mi estudio analítico recordando que el uso de las preferencias arancelarias fue común durante la época de la expansión comercial de las grandes potencias al otorgar las preferencias citadas a sus Colonias particularmente entre la Gran Bretaña y sus satélites. En el trasfondo de las dos guerras mundiales del Siglo XX, la pugna comercial de referencia ha estado presente pues los Estados Unidos por una parte pretendieron controlar el comercio mundial invocando una doctrina encajada en el libre comercio a ultranza abatiendo todos los aranceles y combatiendo las barreras no arancelarias para lo cual proclamaron el multilateralismo. La puesta en marcha de dicha doctrina se quiso llevar a cabo a través de la Organización Internacional de Comercio (OIC) y demás instituciones laterales. El Caballo de Troya fue la Cláusula de Nación más Favorecida elevada a Principio Toral de la nueva concepción del comercio internacional buscando así lograr lo que antes no había conseguido consistente en penetrar al importante mercado constituido por la Comunidad Británica de Naciones. La lucha de ninguna manera resultó fácil pues los ingleses se resistieron férreamente a renunciar a la “Preferencia Imperial” que para ellos simbolizaba la llamada “Doctrina Per se”. Así tenemos que el Principio de Nación más Favorecida se colocó en la Cláusula I del párrafo 1° del texto del GATT pues su contenido expresa la esencia de la posición norteamericana. Para obtener este éxito tuvo que negociar con sus socios y a la postre admitir excepciones. El precio les resultó caro pues la postura de los negociadores norteamericanos rebasaba los límites de una simple cuestión de carácter político y económico como nos informan los glosadores de los textos oficiales. Analistas especializados como Kerry Chase sostienen que para dichos funcionarios del Departamento de Estado: los “… ideales del multilateralismo fueron un dogma, no simplemente rutas por donde caminar y su promoción, una verdadera cruzada. El multilateralismo incluye un elemento moral del buen ciudadano de la comunidad mundial… la discriminación era ofensiva e irrespetuosa…”, llegando a manifestar el Subsecretario Cleyton en las discusiones sostenidas con su colegas británicos en Ginebra sobre las preferencias que para: “…El gobierno americano consideraba que la falta o limitación de una unión aduanera plena constituía un pecado” (¡sic y re-sic!) Pese a lo dicho las excepciones y dispensas en la aplicación tan rígida y almidonada del principio, se dieron al final y esto explica la presencia de excepciones casuísticas empezando precisamente con la admisión de las preferencias a que se refiere el párrafo segundo del mismo Artículo I. De las numerosas excepciones nos interesan particularmente las contenidas en el Artículo XXIV de larga redacción y también el llamado entendimiento para la interpretación del Artículo XXIV que entró en vigor como documento satélite al Estatuto de la OMC en 1995.


Los países contratantes que se acojan a este sistema de excepción por aplicar preferencias, deben cumplir una serie de requisitos que permitan no solamente lograr los propósitos de promover el libre comercio a través de una integración mayor entre los celebrantes sino impedir que se establezcan barreras comerciales (párrafo 4°) y elevar los aranceles o las barreras no arancelarias existentes al momento de negociar el acuerdo (párrafos 1 y 5 a y b). Tanto el acuerdo interino como los territorios aduaneros ahí previstos deberán ser notificados a las demás Partes Contratantes quienes podrán formular observaciones sobre el particular, las que deberán acatarse (párrafo 7 a), b), c) y 10). Desde luego se determina qué deberá entenderse por zona de libre comercio y por unión aduanera (párrafo 8, a) y b) ) y se condiciona a que se modifique el tratamiento arancelario sobre una “ parte substancial del comercio” presente inter-partes. Asimismo se establece en el acuerdo interino que deberá considerarse un plazo razonable para su realización (párrafo 5.c y ERI-XXIV.3) . Desde el momento de la entrada en vigor de la OMC se han planteado cuestionamientos y dudas así como conflictos en su aplicación por lo que el ERI-XXIV pretende aclarar y despejar algunas de las dudas existentes a la fecha en que se redactó por lo que se permitirá que los ACR futuros ya no tengan dudas sobre los puntos considerados. El Artículo XXIV y el Entendimiento relativo a su interpretación contenido entre los documentos que conforman la constelación de la OMC. El escenario que tenemos enfrente nos muestra por un lado, un conjunto de principios que generan derechos y obligaciones de las Partes y por otro al mundo real de la práctica comercial que debiendo supuestamente aplicarlos no lo hacen en la mayor parte de sus transacciones. Para facilitar en consecuencia de lo dicho las relaciones comerciales pretendidas fue necesario idear los mejores caminos y que mejor que inspirarse en las prácticas y en las formulas institucionales que se habían seguido desde mediados del Siglo XIX particularmente de las Uniones Aduaneras creadas por los Estados Alemanes en la llamada Zöllverein y otras instituciones parecidas. Así, no solamente se incorporó al Acuerdo la práctica de los Estados Parte sino que además se elaboró una fórmula más simple y sencilla que alentase a los interesados a incentivar su comercio exterior a través del establecimiento de zonas de libre comercio y de uniones aduaneras. Dicho precepto redactado no muy felizmente tal vez a propósito, libera a los Estados que intentan activar su comercio zonal de cumplir con dicho artículo si se comprometen a establecer los territorios aduaneros mencionados y al acuerdo que convengan mientras se establecen. Seguramente en su origen no se contempló ni supuso por quienes redactaron el texto del Artículo XXIV, el éxito que alcanzaría al grado que al año 2010, su número sería de más 474 Acuerdos como ya advertimos.

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Así sucedió con el tema del cálculo de los derechos de aduana y demás reglamentaciones vigentes con anterioridad al establecimiento de una Unión Aduanera, con el procedimiento a seguir para que un Miembro de la misma, pueda aumentar el tipo consolidado de un derecho, o bien la forma en que los grupos de trabajo deban examinar las notificaciones presentadas en cumplimiento a lo previsto en el párrafo séptimo del Artículo XXIV y de presentar el informe correspondiente al Consejo del Comercio de Mercancías y otras obligaciones relacionadas también con las zonas de libre comercio y con los acuerdos provisionales y muy particularmente, con la pertinencia de elevar los informes para permitir a los miembros conocer cómo se comportan los ACR. Incluye el ERI XXIV un párrafo por demás interesante, sobre la solución de conflictos marcado con el número 12 que remite a los Artículos XXII y XXIII del GATT 47 “… desarrollados y aplicados en virtud del Entendimiento sobre la Solución de Diferencias, con respecto a cualquier cuestiones derivadas de la aplicación del Artículo XXIV referentes a Uniones Aduaneras, Zona de Libre Comercio o Acuerdos Provisionales…” Completan al párrafo los siguientes numerales del 13 al 15 que constituyen los últimos del Entendimiento. Concluimos nuestro comentarios sobre el mismo haciendo referencia a la determinación que se da en el párrafo tercero sobre lo que se debe entender por “plazo razonable” que aparece en el párrafo 5c del Artículo XXIV el cual se limita a un máximo de diez años que podrá ampliarse “…en casos excepcionales”. Esta delimitación al plazo, no refleja una opinión unánime de las diversas corrientes interesadas pues

“La causa profunda se remonta a la sacralización del principio de nación más favorecida y su aplicación inmediata e incondicional.” 26

en algunas ocasiones, se ha señalado que es muy largo y que por lo tanto un plazo prudente será un término de 5 años; para otros lo correcto será definirlo para “…cada acuerdo en particular en lugar de definirse formalmente”. Resulta evidente que la brecha entre el Acuerdo General que opera desde 1995 y los Acuerdos Comerciales se amplía y profundiza al no responder a las cuestiones planteadas ante el CACR, lo que viene a sumarse a la falta de cumplimiento de los compromisos planteados en la mal llamada Ronda del Desarrollo de Doha en el 2001. Considero pertinente plantear las dudas de porqué en lugar de incorporar excepciones no se utilizó la formula relacionada con la aplicación de la Cláusula de Nación más Favorecida en forma condicionada tal como se había establecido en algunos Tratados Internacionales y vale la pena recordar que México y Estados Unidos ya habían recurrido a ella al inicio de sus relaciones diplomáticas tal como aparece en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1831 que no entró en vigor. Igualmente traigo a la mesa otro ejemplo como es el Convenio sobre Aplicación de la Cláusula de la Nación más Favorecida celebrado en la Séptima Conferencia Internacional Americana del 24 de diciembre de 1933 cuyo Artículo II contiene la condición de la reciprocidad en cualquier pretensión de otorgamiento de favores o beneficios que un miembro de la Unión Panamericana otorgue a un tercero. Esta fórmula hubiese sido la correcta y la justa acorde con la esencia del comercio internacional.


De todo esto resulta evidente además que el principio de nación más favorecida en su concepción actual ya no opera como lo acredita al sufrir 474 excepciones. Todo esto y más son síntomas ciertos de que existe un grave problema de fondo y para solucionarlo se requiere responder a la siguiente pregunta: ¿cuál es la causa? Considero desde mi perspectiva que la causa profunda se remonta a la sacralización del principio de nación más favorecida y su aplicación inmediata e incondicional. Esta sacralización absurdamente es contradicha en el mismo Artículo pues en el Párrafo 2° se precisa que dicha disposición “…no implicará…la supresión de las preferencias …” Si a esta contradicción añadimos las numerosas excepciones y dispensas que contiene el Acuerdo particularmente las del Artículo XXIV, el cuadro es muy complejo y difícil de comprender lo que lleva a Kerry Chase a sostener que esta cláusula “…has inspired the most intelleactual criticism and puzzlement” . ¿Por qué la cláusula?: por el exclusivo interés norteamericano de lograr que triunfase el multilateralismo y su concepción neoliberal y se conformarse la Organización Internacional de Comercio (OIC) alcanzando así controlar para sus intereses el desarrollo multilateral del comercio acabando con las preferencias arancelarias particularmente las que otorgaba la Gran Bretaña a sus satélites. Opinión final y conclusiones. ¿Cuál es la razón de fondo que impide resolver esta diferencia presente desde hace ya más de 10 años? ¿Qué impide salir airosos del atolladero? Temo que no encontremos una respuesta convincente y cabal pues aparentemente no se han formulado mayores explicaciones. Solamente han aparecido algunos comentarios de los analistas así también reacciones diversas. Entre los primeros encontramos una concurrencia en sostener que la causa o fuente primaria está en “el capitalismo libertario del laissez – faire que predicaban M. Friedman y F. Hayeck al que se permitió desbocarse sin reglamentos” como afirma Paul A. Samuelson reconocido economista. Esta corriente lleva a otros importantes analistas a considerar que se anuncia el fin del capitalismo . Se escucha igualmente afirmaciones en el sentido de que es falso que el libre comercio sólo tenga ventajas expresadas en las mejores universidades norteamericanas como Princeton (Blinder), Harvard (Rodrick), Columbia (Stiglilz) y otras más. Lo cierto es que no tenemos respuesta pero lo que si encontramos es un in incremento en los ACR y que mismo el gobierno norteamericano está negociando mayores acuerdos de esta naturaleza a la par que países ahora llamados emergentes como Brasil se apresuran a celebrarlos tratando de recuperar un tiempo perdido pues dicho país se encerró en una política nacionalista y en los últimos años se aisló de la corriente regionalista seguida por gran número de miembros de la comunidad internacional. 27


Para ello tuvo que negociar y ceder facilidades y admitir las preferencias arancelarias prevalentes y las futuras y de ahí que tengamos una especie de mesa de pin-pon en donde lo que se afirma como principio se niega como excepción . La paradoja y el absurdo que se dio es que logrado el Estatuto Legal de la OIC por los negociadores norteamericanos, el Congreso rechazó la idea y ¡la OIC nunca vio la luz! El juego político y los intereses económicos que privilegian el lucro sobre todas las cosas nos lo explican pero esto ¿será suficiente para satisfacer nuestras dudas? De ninguna manera. Los ACR “…al avanzar por lo general a un ritmo más rápido que el sistema multilateral de comercio y compartir sus objetivos, representan un medio para fortalecer ese sistema”. Tenemos frente a nosotros una situación totalmente irregular pues la maquinaría multilateral conformada por la OMC, el GATT 47, los acuerdos multilaterales y plurilaterales y demás se atoraron pero al mismo tiempo los ACR están siguiendo su propio camino aumentando en número e incrementando su velocidad.

Esta situación es considerada por los puristas del aperturismo y neoliberalismo como una herejía a la doctrina y de ahí su antipatía a los Acuerdos Regionales, en lo que no estoy de acuerdo. Por el contrario son positivos pues facilitan la participación de los países en desarrollo en la economía mundial. En efecto los ACR’s parten de la realidad que corresponde a cada una de las partes y sus compromisos se ajustan o intentan al menos, a las posibilidades individuales. Los ACR’s permiten el acceso a grandes mercados pues resultan más fáciles de construir a niveles bilaterales y plurilaterales, particularmente ante la actitud de las grandes potencias renuentes a liberalizar el mercado sobre bases multilaterales. Ciertos países pueden utilizarlos como un vehículo para promover una integración mayor y más prolongada de sus economías de la que sería posible en la OMC, particularmente en temas no considerados debidamente a nivel multilateral. Esta situación significa una evolución del multilateralismo al acomodarse con gran pragmatismo a lo que sus miembros pueden realmente responder al grado que el panorama ha sido modificado totalmente. Tan es así que los profesores P.J. Lloyd y Donald MacLaren afirman como conclusión que: “Under Article XXIV, RTA’s were envisaged as exceptions but they have become the rule”. Este cambio simplemente lo que hizo fue intentar corregir la injusticia social creada en 1947. Hemos sostenido que el conflicto de fondo, se gestó desde un inicio al partir de una hipótesis falsa de que todos los países son iguales desconociendo las enormes diferencias económicas, sociales, culturales y en general de desarrollo. Su falta de apreciación cabal la disimularon con la consideración de la igualdad frente al Derecho cometiendo así una gran injusticia que se continúa hasta nuestros días. 28

Sustentamos esta afirmación en el hecho de que la aplicación a rajatabla del principio de la igualdad entre los Estados, desconoce que dicho enunciado se refiere a un concepto filosófico jurídico más no económico y por ende, no deben tratarse a los desiguales como si no lo fueran. La justicia y sobre todo su expresión ante el caso concreto como se da en la equidad, se alcanzaría si sus operadores quisieran entenderlo. Estando así las cosas ¿qué debemos hacer? Es urgente irse a fondo de la situación fortaleciendo y apoyando a los organismos especializados de la OMC, particularmente al CACR para que concilien posiciones y se supere la impresión de fracaso que algunos analistas han expresado. En cuanto a las reflexiones finales, que serán adicionales a las ya formuladas, cabe asomarnos sin dudarlo, al fondo profundo de la crisis que sufre la OMC. Dicha situación actual es a mí ver, el lomo más que la punta de un iceberg, constituido por el fenómeno de la globalización mundial que encierra muchos conflictos. La bandera del dogma del libre comercio en su fase actual, pretende tal vez sin percatarse, llenar un hueco que sufre la sociedad debido a la secularización del estado y la necesidad de darle un sentido y un propósito a su existencia, tal como ha sido manifestado por politólogos y filósofos entre otros Carl J. Young. La teoría neoliberal como un ciencia irrefutable que se apoya en la sociedad abierta con sus postulados básicos de libertad, democracia, estado de derecho y demás valores sociales, se ve amenazada como sostiene la Doctora Frida Velázquez del Castillo, por la reducción de la sociedad a individuos que se comportan única y exclusivamente en función de los valores monetarios estando inmersos en una sociedad gobernada por una “lucrocracia”, tal como opino en lo personal ya que el lucro se ha convertido por el


momento en el motor y sin último de las actividades tanto del individuo como de las instituciones creadas por alcanzarlas. La globalización se ha convertido en una estrategia para servir a las economías transnacionales y con ello prácticamente en una ideología. Lograr el libre comercio en estas condiciones y como una meta final, en nuestra opinión carece de sentido. Bien lo dice también Gonzalo Samaniego Bordiu que fuera subdirector para las relaciones con la Unión Europea del Instituto Nacional de Industria de España: “…conviene también recordar que la libre competencia no es un objetivo en sí mismo, sino un marco de referencia en que tienen cabida también y necesariamente, otros objetivos legítimos”. Hemos afirmado en varias ocasiones que al escuchar a destacadas personalidades sostener que “son profundos convencidos del libre mercado”, nos da la impresión de que tenemos en frente no a un científico, sino más bien a un sacerdote o miembro de una secta fundamentalista. Se requiere un reacomodo de todos los propósitos y anhelos planteados en los Acuerdos de Bretton Woods corrigiendo los graves errores y encausando las pretensiones norteamericanas a lo que los hechos actuales han mostrado para obtener el equilibrio necesario que permita que todos los miembros de la comunidad internacional tengan un porción de bienestar tal como les corresponde. Es indispensable lograr un justo equilibrio entre las realidades económicas y el desarrollo social particular con los postulados del Derecho a fin de lograr metas que busquen alcanzar el bien común. Las Comunidades Europeas han entendido lo anterior y han establecido algunos mecanismos para buscar que los miembros de menor desarrollo logren disminuir la distancia con los más desarrollados. Desde luego que estas ideas no son ni nuevas ni estrictamente originales y en fechas recientes han estado expuestas por especialistas como Greg Hitt y Scott Miller al referirse a la cuestión de si la OMC podrá seguir siendo el camino para abolir las barreras comerciales y si podrá seguir luchado por una mayor liberalización mundial. El ingrediente fundamental que debe añadirse a la globalización mundial para darle un sentido trascendente, es el humanista. Sin él, no producirá ningún bienestar general sino sólo atenderá intereses parciales y su costo se recargará en los más desprotegidos. Hasta ahora tenemos que en el seno de la OMC diversos organismos internos han reparado en la necesidad de analizar y revisar esta situación de acuerdos regionales versus los acuerdos multilaterales pero sin calar mayormente, tal vez por la dispersión de esfuerzos. Me atrevo a sostener que no existe dicotomía alguna entre el acuerdo multilateral del comercio y sus acuerdos satelitales, con los acuerdos regionales pues todos forman parte de la misma familia en donde los principios generales prevalecen pues son aceptados por todos los miembros de la OMC que además se expresan con diversos matices en los acuerdos

regionales y que desde 1947, fueron considerados como partes integrantes del GATT y ahora de la OMC como una realidad insoslayable. Así pues opinamos que no existen dos órdenes distintos y mucho menos que sean rivales pero estimamos por otra parte que se deben revisar con urgencia, las condiciones actuales del comercio mundial y proceder a efectuar los ajustes pertinentes que se consideren necesarios. Si no se acepta esta situación, y no se aprende de los tropiezos sufridos en Seattle, Doha, Cancún y Hong Kong, así como de la proliferación de los ACR’s, entonces sí habrá escisiones y fisuras en un futuro no lejano. Esperamos que la obcecación y la soberbia de las grandes potencias no prevalezcan sobre la sensatez y el deseo general de caminar juntos. Ya no hay tiempo para buscar otro sistema comercial multilateral, por lo que se debe aceptar tal como se ha señalado que el cambio debe darse moldeando el sistema actual a los requerimientos que la realidad exige y así buscar que la comunidad internacional logre el bienestar a que tiene derecho terminando con las abisales desigualdades que hoy existen. Dr. Rodolfo Mario Cruz Miramontes

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DE INTERÉS >

Personal Branding: La marca de tu persona “Reducir hasta llegar a lo que realmente representa una diferencia”. Kevin Roberts

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Marisol I. Souza Reyes as compañías han entendido la importancia del valor de las marcas y la trascendencia que tienen estas a nivel empresarial, financiero e incluso personal; entonces ¿por qué como profesionistas no hemos comprendido la importancia de generar y posicionar nuestra marca personal? Como sociedad hemos evolucionado y llegado a una temida pero real época de paridad donde existen personas con formación profesional similar, que ofrecen experiencias similares, ofrecidos a empresas similares a condiciones similares; el reto: ¿cómo encontrar una real diferenciación? la respuesta es creando un sello distintivo y relevante. El “personal branding” va más allá de hacernos visibles y mostrar nuestros logros profesionales, experiencia y conocimientos; implica conocerse a uno mismo, plantearse un objetivo, compartir nuestro conocimiento, actuar con congruencia, ser auténticos y buscar una ventaja competitiva que nos diferencie de los demás. Utilicemos la analogía de la construcción de las marcas de las empresas para crear una estrategia de posicionamiento personal: • Encuentra tu nicho de mercado. Las empresas ya no pueden venderle todo a todos, ahora se han enfocado en segmentos específicos de mercado en los que sean la solución a las necesidades de los clientes; haz algo semejante y especialízate en un tema del cuál puedas ser referencia, utiliza 30

tus relaciones públicas y las redes sociales para escribir o difundir links con noticias referentes a la especialización a la que deseas enfocarte. • Haz la diferencia. Las marcas han sido creadas para entregar y respetar su PBV (Propuesta Básica de Venta o USP por sus siglas en ingles Unique Selling Proposition) que es el beneficio principal que entregarán a sus clientes; por tanto elije que beneficio es el que te distinguirá, este debe ser más relevante y menos obvio que los que daría cualquier otro profesionista que haga lo mismo que tú. Esta diferencia en las marcas puede ser un status, el sentido de pertenencia o simplemente estar a la moda. En servicios, la diferencia puede ser la forma, el horario o la especialización con la que sea entregado. • Hazte visible. La forma que tienen las marcas de crecer y hacerse permanentes en la mente de los clientes es teniendo presencia en medios tradicionales o sociales de manera constante; entonces, es importante estar en eventos que tengan que ver con su especialización y mantener el contacto con las personas que tengan relevancia o injerencia sobre temas que nos interesen. • Genera confiabilidad y prestigio. Construir y lograr un posicionamiento de marca es una labor que lleva tiempo y debes enfocar escuerzos. Hay que ser congruentes con lo que predicas, lo que te apasiona, te interesa, valoras y lo que haces, no pretendas ser quien no eres o peor aún ir en contra de esto.


• Escucha a tu mercado. Lo más sencillo es pensar que somos únicos, irrepetibles e indispensables, incluso, en este camino del personal branding hay quienes comienzan a creerse “Gurús”, lo cual es el peor error en el que se puede caer; evítalo y mejor conviértete en un participante, observador, haz comunidad y da continuidad a tu labor. Define las necesidades generales y especiales que tienen tus clientes, trabaja en formatos para cada caso y hazle sentir que lo entiendes y que tienes la solución que necesita. Las marcas son relaciones que se construyen entre una empresa (oferta) y un cliente (demanda); las personas interactúan con necesidades, ideas y personas; eligen y compran aquello que los identifica, lo que les da confianza, lo que los inspira y los entiende; entonces, si como profesionistas interactuamos con personas, debemos seguir esta premisa para construir y posicionarnos como únicos y diferentes. Nadie está exento de ofrecer una marca personal. En el caso de un abogado, es muy importante, ya que tu imagen, personalidad y trayectoria es lo que tus clientes verán. No querrán que los represente cualquier persona, quieren sentirse identificados y valorados. Al ser un servicio de representación, se considera como una actividad “espejo”, por que serás su reflejo ante los asuntos que representes en su nombre.

La razón de la importancia de este tema, como en todos los casos es el crecimiento de la oferta, analicemos el mercado ¿Cuántos abogados existen en México?, la cifra debe ser muy grande como para mencionarla; sin embargo busquemos un servicio específico (asesoría inplant), ubiquemos un segmento de mercado (Pymes), un tema en delimitado (impuestos) y lo traducimos a un fiscalista especializado en Pymes, es decir, ofrecer asesoría en temas de impuestos, complementándolo con el servicio de involucrarse en la empresa por unos meses para comprender y ofrecer soluciones trascendentales; ¿cuántos abogados ofrecen esto? seguramente el “gap” se reduce considerablemente y es cuando como profesionista construyes relaciones con una visión y proyección basadas en razones auténticas que hacen percibir a tus clientes un valor incalculable sobre lo que ofreces. Crear una marca es un camino desafiante pero una vez que comiences a realizarlo y veas los beneficios que trae consigo, te darás cuenta de que fue una de las mejores decisiones que hayas tomado. Lic. Marisol I. Souza Reyes marisol_souza@hotmail.com

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BIOGRAFÍA >

José Mariano Primo de Rivera y Acosta

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I. El Entorno familiar: uestro rector nació en Xalapa, por X/1766, hijo de Antonio Primo de Rivera y de Antonia de Acosta Díaz. El primero quizá vio la primera luz en Panzacola -lo seguro es que de allá eran sus padres-, fue vecino de la Antigua Veracruz (todavía en 1754) y luego de Xalapa. Fue un burócrata de mediana prominencia; sirvió como administrador de las Reales Rentas de Tabaco, Pólvora y Naipes de Xalapa (al menos en 1769-1772); allá, en 1770, estaba vinculado con la administración de la Real Lotería. También fue teniente (al menos desde 1757-1760) y alcalde mayor y capitán a guerra (17601764) e intervino notablemente en la construcción de caminos en la provincia de Veracruz. Sea como fuere, llegó a tener una fortuna aceptable: en Xalapa y sus alrededores era dueño de casas, de una tenería, de un molino y de una ladrillera, además arrendaba una hacienda; participaba por sí o como mandatario en compras y ventas de esclavos, arrendamientos de inmuebles rústicos y otras empresas. En fin, don Antonio fue un notable local que contó a tal punto con la estima o el temor de sus vecinos que sobre él éstos decían que era un “caballero de la mejor conducta y gobierno”. Con todo lo anterior no sorprende que su esposa, la dicha Antonia de Acosta, llevara el apellido de una de las familias más antiguas y extendidas de la zona de Xalapa y Naolinco.

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Rector del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México (1812- 1816) Lic. Alejandro Mayagoitia Stone. mayahagel@hotmail.com Relator del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. Si bien es cierto que la carrera del padre de don José Mariano no fue la gran cosa, también lo es que contaba con familiares estupendamente colocados. El más notable de ellos fue Miguel José Primo de Rivera y Pérez de Acal, su tío, pero no sabemos si carnal o abuelo. Don Miguel José nació en el pueblo de Santa Fe (hoy en el Distrito Federal). Provenía de un linaje militar muy distinguido en La Florida. Por ejemplo, su padre, Pedro Primo de Rivera y Benedit Horruytiner fue comandante de Panzacola, capitán de Infantería en La Florida y de Dragones en Veracruz (título de 14/V/1736); su abuelo, Enrique Primo de Rivera, fue capitán de Infantería Walona de Flandes (25/III/1659) y sargento mayor de San Agustín de La Florida (20/X/1695); su bisabuelo paterno materno, Pedro Benedit Horruytiner (también Orruitinel), llegó a ser sargento mayor y capitán general y gobernador interino de La Florida; y un hermano de éste, llamado don Luis, gobernador y capitán general de La Florida, castellano de El Morro de La Habana y murió nombrado virrey de Sicilia. Don Miguel José fue bachiller en Artes (5/III/1748), en Teología (31/VIII/1751), en Cánones (26/IV/1755) y en Leyes (30/VII/1756), licenciado (6/XI/1760) y doctor (8/XII/1760) en Leyes y, finalmente, licenciado (XII/1770) y doctor (8/VIII/1784, mecenas el arzobispo de México) en Cánones de la Universidad de México a la cual sirvió como consiliario y catedrático. En efecto, lo de Clementinas, de Temporal de Instituta, regente de Prima de Leyes y se jubiló de Vísperas de Cánones –según Beristáin de Prima-.


Desde el 12/VI/1757, y por 16 años, gozó de la beca de Leyes del Colegio se Santa María de Todos Santos de México; aquí también fue bibliotecario-secretario (elegido el 1/XI/1757), tesorero, rector, abogado y procurador. El 13/II/1758 el virrey le dispensó un año y cuatro meses de la pasantía necesaria para examinarse de abogado, cosa que hizo unos días después. Fue litigante de mucha nota. Incluso, fue abogado de cámara del obispo de Puebla; éste lo presentó para la parroquia de San Marcos de la ciudad de Puebla, pero Primo renunció este empleo. También fue abogado de cámara del arzobispo de México Rubio y Salinas (IX/1764-VI/1765). Después fue examinador sinodal del arzobispado de México (desde tiempos de Lorenzana), consultor y promotor fiscal del IV Concilio Provincial Mexicano, provisor, vicario general e inquisidor ordinario de indios y chinos (VII/1771-II/1779) y de castas y españoles del arzobispado de México (desde II/1779) y del obispado de Michoacán, gobernador del arzobispado de México, medio racionero (título de 17/XI/1772, tomó posesión el 15/II/1773) y racionero (título de 1786, lo era cuando falleció) de la Catedral de México, siete años juez hacedor de causas decimales de la Catedral de México y capellán de Santa Teresa la Antigua (desde el 7/IV/1779, aún en VIII/1784). Fue elegido abogado de la Ciudad de México, empleo que significaba mucho trabajo y poco dinero, el 12/ IV/1771. Los letrados que servían al cabildo sólo eran dos y ganaban 600 pesos anuales, de los cuales gastaban en amanuense unos 300. Al parecer Primo se mantuvo en este empleo hasta su muerte. Es de notar que fue reelegido el 14/IV/1774, pero ahora se encontró con la oposición del procurador general de la capital, el regidor perpetuo Miguel de Lugo y Terreros. Alegó que había habido en el nombramiento de Primo de Rivera alguna irregularidad, además deseaba despachar los pleitos de la ciudad con un abogado a su gusto y, en nuestro juicio lo más importante, le parecía que Primo de Rivera tenía ya tantas ocupaciones que no podría dedicarse a los asuntos de la ciudad con el esmero que exigían. Primo murió, el 30/III/1790, en una casa de la calle de Santa Teresa, Ciudad de México. Fue sepultado el día siguiente en la Catedral. Dejó algunas obras, entre las cuales destacan las tocantes a su intervención en el IV Concilio Provincial Mexicano. Dejó un poder para testar, fechado el 27/VIII/1789, ante el escribano de la Ciudad de México Joaquín José Guerrero y García, el cual se completó con un codicilo de 30/III/1790. Nombró albaceas y apoderados al licenciado Andrés Fernández Madrid, al doctoral de la Catedral de México y al prebendado de la misma, licenciado José Cayetano de Foncerrada. Éste ordenó el testamento, el 8/V/1790, ante el notario de la Ciudad de México José Antonio Burillo.

Un hermano de don Miguel José, llamado don Joaquín, nació en la Nueva Veracruz el 23/VII/1734, fue coronel de Infantería (22/ VIII/1783), brigadier de los Reales Ejércitos y gobernador de Maracaibo (10/IX/1786). Un hijo de éste, llamado José Primo de Rivera y Ortiz de Pinedo (Algeciras, 28/IV/1777-Sevilla, 25/VII/1853), fue jefe de escuadra y tuvo la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III (1840), la Gran Cruz de la Orden de San Hermenegildo y la Gran Cruz Laureada de la Orden de San Fernando (1836). Casó con una hija del virrey del Río de la Plata, marqués de Sobremonte y de este enlace descienden los condes de San Fernando de la Unión, marqueses de Estella y los duques de Primo de Rivera. Finalmente, una hermana de nuestro rector, llamada doña Manuela, casó, el 1/I/1781, en la Ciudad de México, con Marcelo José de Anza. Éste era hijo de José de Anza y de Josefa Vicenta de Arrieta y fue un distinguido militar que murió con el grado de teniente coronel. Doña Manuela murió, el 6/I/1818, en la Ciudad de México. Sus exequias fueron en la Tercera Orden de San Agustín y fue sepultada el día siguiente. 33


Primo residía en la capital novohispana en 1792; en 1796 en el Portal de los Mercaderes #3; en 1801, 1804 y 1806 en la calle de Santa Teresa la Antigua #3; y, en 1812 en una casa de la de Montealegre. Salvo por el último año, en que era caballero teniente de Policía, no figura en las listas impresas del Colegio de Abogados con empleo alguno; lo más seguro es que estuviera dedicado al litigio. Consta que, al menos en X/1805, era asesor del Juzgado de Alzadas del Tribunal del Consulado de México. En ocasión del levantamiento del cura de Dolores, Miguel Hidalgo, y el desastre de Guanajuato, don José Mariano publicó en las prensas de Zúñiga y Ontiveros de la Ciudad de México un manifiesto, fechado el 8/X/1810, donde llamaba a la paz y a la unión entre españoles americanos y europeos. Tras la Independencia, el 8/X/1821, la Soberana Junta Provisional, lo nombró miembro de la diputación provincial de México; sirvió hasta III/1822.

II. Los primeros años: En cuanto a nuestro rector, se ha dicho que fue colegial de San Ildefonso. Sin embargo, lo que consta es que comenzó a estudiar Artes, en 1783, en el Seminario de México; durante los tres años que duraron sus cursos fue presidente de las academias de su colegio. Recibió el bachillerato en Artes, el 15/II/1786, de la Universidad de México. Inmediatamente pasó a los estudios jurídicos en el mismo Seminario; entonces leyó los famosos textos de Vinnio, comentado por Sala y toda la obra de éste con sus notas sobre derecho regnícola. Sus actos académicos en el Seminario fueron tan brillantes que la institución le regaló la obra del célebre canonista jansenista Van Spen. Recibió el bachillerato en Cánones en la Universidad de México en 1789 y, al año siguiente, el mismo grado en la Facultad de Leyes. Sustituyó las cátedras de Vísperas de Filosofía y de Cánones en el Seminario, donde también presidio las academias de Leyes. Primo de Rivera fue clérigo de órdenes menores y abogado de las audiencias de Guadalajara (examen en I/1791, título 14/II/1791) y México (12/IV/1791). Ingresó en el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México el 19/V/1791. Durante una buena parte de 1792 sustituyó, gratuitamente, al relator de lo civil de la Audiencia de México, licenciado Cos y León, el cual a la sazón estaba enfermo. Al morir éste pidió la plaza como interino (10/VII/1792), cosa que obtuvo. Luego, concursó, sin éxito alguno, por la propiedad de ella (XI/1792). Poco antes también se había opuesto a la relatoría que dejó vacante en el mismo tribunal el licenciado Nieto Corona y obtuvo un voto para el tercer lugar. Volvió a concursar por una relatoría, ahora la civil, del mismo tribunal: sacó autos el 6/VII/1795 y, de nuevo, su fracaso fue absoluto. Todo lo anterior contrasta con la afirmación de Beristáin, quien dice que fue habilitado como oidor de la Audiencia de México. 34


“...el gremio de abogados adquirió una independencia casi absoluta que, claro está, desapareció cuando la Constitución de Cádiz perdió su vigencia.”

III. En el Colegio: Primo de Rivera tuvo una larga carrera en el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México. Fue revisor de la cuenta del tesorero (I/1795-I/1796), consiliario (I/1798-I/1800 y I/1810-I/1812), sinodal (I/1804-I/1805, I/1808-I/1812 y I/1816-I/1822, jubilado en 1822 y perpetuo en 1824), promotorcontador (I/1809-I/1810, renunció el 25/I/1810) y rector en cuatro ocasiones (I/1812-I/1813, I/1813I/1814, I/1814-I/1815 y I/1815-I/1816). También fue secretario (elegido en X/1807), presidente y académico honorario (título de 13/II/1817) de la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia. Acaso el acontecimiento de más relieve sucedido durante el gobierno de Primo de Rivera fue la entrado en vigor de la Constitución de Cádiz. Como es bien sabido, diversas circunstancias postergaron su jura en la capital de la Nueva España hasta el 30/IX/1812. La solemne ceremonia que llevó a cabo el Colegio tuvo verificativo el 7/X/1812, previa invitación especial para los colegiales que eran, a la vez, ministros de la Real Audiencia. Desde la víspera los abogados iluminaron sus casas. El día siguiente se dieron cita en la del rector donde escucharon la lectura íntegra del texto gaditano. Después, en cuerpo, se trasladaron a la iglesia del Convento Grande de San Francisco, marco espléndido donde el Colegio solía celebrar sus fiestas más importantes. En el altar del templo, besando un crucifijo y el libro de los Evangelios, cada uno juró obedecer la Constitución y fidelidad al Rey. Concluida

esta parte de la ceremonia, se procedió a cantar el Te Deum, hubo sermón, procesión y misa solemne, durante la cual se mantuvo expuesto el Santísimo en una de las custodias, refulgente de oro y piedras preciosas, de los franciscanos. Al final el Colegio, también en cuerpo, regresó a la casa del rector. No lo sabemos con certeza, pero seguramente los colegiales fueron agasajados con un “refresco” –antepasado de nuestros brindis-. Por la noche sus casas fueron de nuevo iluminadas. Otra cosa interesante ocurrida durante su gobierno fue la siguiente. Al tratarse en la junta del Colegio de 26/I/1814 acerca de la dispensa estatutaria necesaria para la reelección de Primo se decidió que, dada la nueva situación de los tribunales -los cuales con la legislación gaditana perdieron sus antiguas comisiones, una de las cuales era la protección del Colegio- ya no era necesario acudir a la Audiencia para obtener esta gracia. Tal determinación se ratificó en la junta de 27/I/1814. Con ella el gremio de abogados adquirió una independencia casi absoluta que, claro está, desapareció cuando la Constitución de Cádiz perdió su vigencia. Por tanto, para la reelección del último período de Primo se volvió a pedir a la Audiencia de México la dispensa; el escrito del caso hace alusión a la eficacia y esmero de Primo en el cumplimiento de sus deberes como rector y está firmado el 23/I/1815 por 20 letrados. Se accedió a lo pedido el 28/I/1815.

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IV. Algo más sobre su vida privada: Don José Mariano casó en primeras nupcias, el 2/ II/1792, en el Sagrario Metropolitano, Ciudad de México, con María Isabel Sánchez de Ambriz. Ésta era natural de Tacuba, vecina de la capital novohispana, e hija de Francisco Sánchez de Ambriz y Gutiérrez del Cotero y de Mariana Teresa Varela Barbosa, quienes contrajeron nupcias, en la parroquia de la Santa Vera Cruz, Ciudad de México, el 14/II/1763. Don Francisco era natural de Tacuba y pertenecía a una familia que tenía tierras en esa jurisdicción. Si bien no podemos ilustrar mucho sobre este primer enlace de Primo, acerca del segundo casi todo queda dicho con referir quién fue la contrayente. El 8/XI/1809 don José Mariano entró en una nueva alianza con María Rita Urrutia de Vergara Gómez de Cervantes y Velasco, hija primogénita de Ignacio Gómez de Cervantes la Higuera Urrutia de Vergara Gutiérrez Altamirano López de Peralta y Castilla -que todos estos apellidos exigían sus muchos mayorazgos- y de Ana María Jerónima Gutiérrez de Altamirano López de Peralta Velasco y Ovando. El primero era maestrante de Ronda, gentilhombre de Cámara de Su Majestad y nieto del marqués de Santa Fe de Guardiola; la segunda poseía varios mayorazgos y era la décima condesa de Santiago de Calimaya, novena marquesa de Salinas del Río Pisuerga y sexta marquesa de

Salvatierra. Así que nuestro abogado entró en una de las familias más linajudas y bien vinculadas de la Nueva España. Primo de Rivera, antes de ascender al presbiterato ya era hombre devoto. En 1795 pertenecía a la elegante Congregación de los Cocheros del Santísimo Sacramento establecida en el Sagrario Metropolitano. Pero al enviudar de su segunda esposa -el 18/ IV/1816- decidió ingresar en el clero. Por ello, en X/1816, solicitó simultáneamente a la Audiencia de México y al virrey permiso para abogar en los asuntos que tenía pendientes para que su nuevo estado no perjudicara a sus clientes –recuérdese que los clérigos tenían prohibiciones para postular-. Como el gobierno insistió en que lo pedido estaba sujeto a la conocida cédula de gracias al sacar y, por tanto, debía cobrarse a Primo por su concesión, y como éste sólo intentaba un permiso temporal gratuito, terminó por abandonar su pretensión y se le tuvo por desistido de ella el 22/III/1817. Su buen crédito era tal que uno de sus clientes, Gregorio Sáenz de Sicilia, pidió sin éxito que se le habilitara. Encontramos a Primo de Rivera, en 1823, como presbítero del Oratorio de San Felipe Neri y con domicilio en la capital. Al parecer, toda vez que figura en una lista de sujetos que podían postular, ya había obtenido su habilitación. Murió a los 66 años, 11 meses de edad, el 16/IX/1833, seguramente en la Ciudad de México.

Fuentes: Archivo General de la Nación, Ciudad de México, archivo histórico de hacienda, legajo 1005, incorporaciones a la Real Audiencia 1761-1791, s/f; alcaldes mayores, t. 1, 294f, 299f y 303f-v, t. 2, 99f, t. 6, 150f-154f; caminos y calzadas, t. 2, exp. 6, 65f-98f; civil, t. 43, 298f, t. 1452, exp. 4 y t. 1537, exp. 8; consulado, t. 160, exp. 11, 339f y t. 1798, exp. 1, 1f-18f; criminal, t. 135, exp. 66, 388f-383v; escribanos, t. 24, exp. 7, 94f-99v y exp. 11, 151f-164v; general de parte, t. 41, exp. 183, 130v-132v y t. 50, exp. 160, 149f-v; matrimonios, t. 159, exp. 34; media anata, t. 194, 280f; oficios vendibles, t. 8, exp. 16, 398f-404v; tierras, t. 2492, exp. 2; universidad, t. 128, 85-86v, t. 129, 500f-504f, t. 130, sin foliar, t. 132, 106f-107v, 180f-181f y 351f-352v, t. 271, 82f-86v y t. 278, 681f-698f (méritos de Miguel Primo de Rivera de II/1764, III/1778, VIII/1783, XI/1766, II/1772, IV/1779 y grados del mismo). Archivo General de Notarías, Ciudad de México, protocolo de José Antonio Burillo, t. 537, años 1790-1791, 117v-118f. Archivo Histórico del Distrito Federal, Ciudad de México, ayuntamiento, abogados, t. 13, exps. 7 y 8. Archivo Histórico del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Ciudad de México, sección administración, Reelección del rector Primo de Rivera, 1815 (en catalogación); sección administración, serie libros, Quinto libro de juntas del Colegio de Abogados (1809-1818), 91f-92f-v, 107v-108f y 109f-v (en catalogación); sección administración, Toma de razón de las cantidades de entrada y salida que hay a cargo del tesorero de la Academia Pública de Derecho Teórico-Práctico, establecida por el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México en el real y Más Antiguo de San Ildefonso, tomo 1, comprende desde el año de 1809 hasta el de 18... [32] (en catalogación), 12f. Archivo de la parroquia del Sagrario Metropolitano, Ciudad de México, matrimonios, I/1792-XII/1794, 10f; entierros IX/1789IX/1792, 45f; entierros I/1816-V/1818, 24f y 157v; caja 200, Libro de recaudación perteneciente a la Congregación de Señores Cocheros de la parroquia del Sagrario, 50f. Archivo de la parroquia de San Miguel Arcángel, Ciudad de México, matrimonios, IV/1806-XI/1813, 97v. Asociación de Hidalgos a Fuero de España, Padrón de estado, Madrid, Diana Artes Gráficas, Madrid, 1965, t. 2, p. 228. Juan Bautista de Arechederreta y Escalada, Catálogo de los colegiales del Insigne, Viejo y Mayor de Santa María de Todos Santos, México, Mariano José de Zúñiga y Ontiveros, 1796, p. 38. Juan Francisco de Azcárate, Proyecto de reforma de algunos estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia Teórico-Práctica, Real y Pública, México, Oficina de D. Mariano Ontiveros, 1812, pp. 32-33. José Mariano Beristáin de Souza, Biblioteca hispano-americana septentrional, México, Oficina de Alejandro Valdés, 1816-1821, t. 2, pp. 504 y 505. Vicente de Cadenas, “José Antonio Primo de Rivera”, en Gacetilla del Estado de Hidalgos, año 18, #158, Madrid, V/1975, pp. 5759. Vicente de Cadenas y Vicent, Extracto de los expedientes de la Orden de Carlos III, 1771-1847, Madrid, Ediciones Hidalguía, 19791988, 10, pp. 124-125. José Manuel Castro Santa Anna, Diario de sucesos notables [1752-1758], México, Imprenta de Juan R. Navarro, 1854, t. 3, p. 199. Colección de órdenes y decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa y soberanos congresos generales de la Nación Mexicana, México, Imprenta de Galván, 1829, t. 1, p. 13. Gonzalo Demaría y Diego Molina de Castro, Historia genealógica de los virreyes del Río de la Plata, Buenos Aires, Junta Sabatina de Especialidades Históricas, 2001, pp. 308-311. Juan E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821, México, José María Sandoval, Impresor, 1877-1882, t. 3, núm. 139. Charles W. Macune, El estado de México y la Federación mexicana 1823-1835, México, Fondo de Cultura Económica, [1978], p. 193. Ricardo Magdaleno, José María de la Peña, Miguel Bordonau y Ángel de la Plaza, Títulos de Indias, Valladolid, Patronato Nacional de Archivos Histórico, 1954, pp. 174, 176, 235, 345 y 699. Alejandro Mayagoitia, El ingreso al Ilustre y Real Colegio de Abogados de México: historia, derecho y genealogía, México, Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 1999, p. 117. Antonio Pérez de Azagra y Aguirre, Noticias genealógicas sobre los Primo de Rivera y los Salcedos y varios de sus ascendientes y descendientes por líneas paterna y materna y de otras casas vascongadas, Bilbao, Imprenta Editorial Moderna, 1942, p. 58 (con muchas inexactitudes). Eva Piñón Medina, “El Oratorio de San Felipe Neri en Guanajuato”, en [José Luis F. Díaz Ramírez (edit.)], El oratorio filipense en Guanajuato. 200 años y los precursores jesuitas, [León, Ediciones Estudio 54, 1995], p. 57. Francisco Sosa, Efemérides históricas y biográficas, México, Tip. de Gonzalo A. Esteva, 1883, t. 1, p. 259. José María Valdés Acosta, A través de las centurias, México, Impresora Bravo, 1979, t. 2, pp. 68-72. Dalmiro de la Válgoma y barón de Finestrat, Real Compañía de Guardias Marinas y Colegio Naval: catálogo de pruebas de caballeros aspirantes, Madrid, Instituto Histórico de Marina. Madrid, 1943-1954, t. 3, pp. 295-296. Alejandro Villaseñor y Villaseñor, Los condes de Santiago. Monografía histórica y genealógica, México, Tipografía de “El Tiempo”, 1901, pp. 92-93. Fernando Winfield Capitaine (comp.), Esclavos en el Archivo Notarial de Xalapa, Veracruz 1700-1800, Xalapa, Ver., Universidad Veracruzana-Museo de Antropología, 1984, núms. 467, 483, 487, 494, 512, 539, 562, 573 y 603.

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Lic. Rafael Ramírez Moreno Santamarina

Rinde Protesta “El Ilustre”, comunica a los miembros del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. y al público en general, que el 21 de junio de 2012, tomó posesión de la presidencia del Colegio, el Lic. Rafael Ramírez Moreno Santamarina y rindió la protesta correspondiente, renovándose también la Junta Menor. Don Rafael Ramirez Moreno Santamarina, es licenciado en derecho por la Universidad Iberoamericana, A.C., con mención especial por excelencia en el trabajo de titulación. Realizó estudios de posgrado en impuestos en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM 5º generación “impuestos automatizados). Cuenta con el DEA en derecho tributario por la Universidad de Salamanca y es candidato a Doctor en Derecho Tributario por dicha universidad y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Socio del Despacho Ramírez Moreno, S.C. desde mayo de 1997 hasta la fecha. Se desempeñó como Subadministrador de recursos administrativos de la Administración General Jurídica de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de julio 1992 a abril de 1997. Colaboró como Subgerente de impuestos en Price Waterhouse y Cía, S.C., en materia fiscal de junio de 1990 a junio de 1992. Actualmente Price Waterhouse Coopers. También colaboró en el Despacho Ramírez Moreno, S.C., de junio de 1985 a junio de 1990 y trabajó en la Notaría Pública número 1 del D.F., de junio de 1982 a junio de 1985. Está colegiado en el Ilustre y Nacional Colegio de

Abogados de México, A.C., en donde se ha desempeñado como miembro de la Junta Menor en donde ha tendido una destacada participación y ha fungido como Coordinador de la Comisión de Derecho de Seguridad Social y es miembro de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados, A.C. Ha sido docente de las materias Derecho Fiscal I y Derecho fiscal II de agosto de 1998 a diciembre de 2006 en la “Universidad La Salle”, A.C., campus Ciudad de México. Actualmente es titular de la cátedra de Practica de Derecho Fiscal y Administrativa en la Universidad Panamericana, A.C. Ha impartido diversos cursos en materia fiscal Y administrativa, amparo y seguridad social, entre otros: Derecho fiscal y legislación fiscal, Medios legales de defensa, en materia fiscal y administrativa federal, El recurso administrativo ante la S.H.C.P., El juicio contencioso administrativo, Las notificaciones en materia de amparo y amparo contra leyes. También ha recibido y participado en múltiples cursos en materia fiscal federal y administrativa, amparo, seguridad social y comercio exterior.

¡Muchas Felicidades y mucho éxito en su Gestión!



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