Dictamen del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Arroyo Alamar 2007-2016 (Acta 73)

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derechos, generados a favor del municipio de Tijuana, Baja California en ejercicios anteriores y hasta el 30 de noviembre de 2007. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán pagar en una sola exhibición el importe total del crédito fiscal y sus accesorios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Los contribuyentes que hayan celebrado convenio de regularización fiscal, podrán obtener el beneficio de la condonación de recargos por el saldo insoluto del crédito fiscal y siempre que liquiden ese saldo en una sola exhibición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Los recargos pagados con anterioridad a la vigencia de este acuerdo, no podrán ser objeto de devolución o acreditación a cuenta del adeudo fiscal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Los contribuyentes que no ejerzan el derecho que deriva del presente acuerdo dentro de su período de vigencia, les continuarán firmes los créditos fiscales, recargos y accesorios generados en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, sin que se pueda hacer valer este acuerdo fuera de sus términos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -T R A N S I T O R I O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el H. Cabildo del XVIII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La vigencia de la condonación acordada, será por el período comprendido de la fecha de aprobación del acuerdo y hasta el 30 de noviembre del dos mil siete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Baja California, en la Gaceta Municipal y/o en un diario de mayor circulación dentro del Municipio de la ciudad de Tijuana, Baja California, para conocimiento de los ciudadanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A continuación en el Punto 3.6, el Regidor Carlos Mejía López, da lectura a proyecto de acuerdo, relativo a la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Patronato D.A.R.E. TIJUANA”, mismo que una vez dado a conocer se recibe y agrega a la presente acta como anexo número seis y se procede a somete a discusión de los ediles, tomando en consideración que:- - - PRIMERO. Que es facultad de los Municipios en términos del artículo 115 segunda fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece como facultad municipal “…para…” Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal… los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general…”. De igual forma los artículos 76, 81 fracciones I y II, y 82 Apartado “A” fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 10 del Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, establece que para la reforma, derogación y abrogación de un acuerdo o resolución de Cabildo debe observarse el mismo procedimiento que les dio origen, así como el

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