
NECESIDADES
La elaboración de Acuerdos y Tratados Internacionales es un proceso complejo y dinámico que involucra diversos actores, etapas y desafíos

COMPETENCIAS:
LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES ES UN PROCESO COMPLEJO QUE REQUIERE UNA CUIDADOSA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
Es importante que todas las etapas del proceso se lleven a cabo de manera transparente y eficiente para garantizar la eficacia del tratado.
E X P L O R A M O S
UN RECORRIDO POR EL TEMA

Hasta hace relativamente poco tiempo, se prestaba poca atención en el campo de la economía a las normas e instituciones internacionales para la aplicación de la política comercial 2 Pero a partir del
decenio de 1990, los estudios sobre los acuerdos comerciales que reflejan distintas corrientes de opinión han ido más allá de los análisis centrados estrictamente en los incentivos que determinan las preferencias en materia de política comercial y se ha prestado más atención a cuestiones tales como las razones por las que se conciertan acuerdos comerciales, las obligaciones sustantivas y los mecanismos para hacer cumplir sus disposiciones Sin embargo, hasta ahora los intentos por integrar los estudios realizados en esos distintos ámbitos han sido limitados En los modelos centrados en la justificación de los acuerdos comerciales se suele dejar de lado a las instituciones, es decir, es bien poco lo que se dice acerca del papel de un tercer agente independiente en esos acuerdos.
Por otra parte, en los modelos centrados en la necesidad de que existan instituciones comerciales formales, no se establece en muchos casos un vínculo explícito y sistemático con los fundamentos del acuerdo en que se basa el modelo institucional
En esta subsección y en la siguiente demostramos cómo se pueden conciliar las teorías de los acuerdos comerciales y las de las institucionales comerciales y pasamos revista a los estudios sobre el tema
Conciliar los enfoques analíticos con la justificación de los acuerdos comerciales y de las instituciones comerciales no es tarea fácil, debido en gran medida a que en las teorías sobre los acuerdos comerciales se descartan precisamente las razones que justifican la existencia de esas instituciones.3 La mayoría de los modelos formales de la cooperación comercial están basados en una serie de suposiciones que tienden a la simplificación

Necesidades:
Negociación: Es la etapa fundamental donde los Estados o las organizaciones internacionales buscan consensuar sus intereses y objetivos
Reservas: Permiten a un Estado exceptuarse de la aplicación de ciertas disposiciones del tratado
Interpretación: Busca determinar el significado preciso de las normas del tratado
Registro: Se realiza ante la Secretaría de las Naciones Unidas para dar publicidad al tratado
Revisión: Puede ser necesaria para actualizar o modificar el tratado a la luz de nuevos acontecimientos
Competencias:
Firma: Es el acto solemne que expresa el consentimiento del Estado en obligarse por el tratado.
Ratificación: Es la aprobación formal del tratado por parte del órgano interno competente del Estado
Entrada en vigor: Es el momento en que el tratado comienza a producir efectos jurídicos
Desafíos:
Lograr consenso: Puede ser difícil conciliar los intereses de las diferentes partes
Garantizar la claridad: El texto del tratado debe ser claro y preciso para evitar interpretaciones divergentes
Asegurar la eficacia: El tratado debe ser capaz de cumplir con sus

Adopción del texto:
Una vez que se ha llegado a un acuerdo en la negociación, se redacta el texto final del tratado o acuerdo.
El texto debe ser claro, preciso y comprensible para todas las partes involucradas.
Se debe prestar especial atención a la redacción de las cláusulas del tratado o acuerdo, ya que estas determinarán sus obligaciones y responsabilidades.
Autenticación del texto:
Se deja constancia del texto definitivo del tratado o acuerdo mediante la firma o rúbrica de las partes involucradas.
La autenticación del texto es un acto formal que da fe del contenido del tratado o acuerdo.
Manifestación del consentimiento:
Las partes expresan su consentimiento en obligarse por el tratado o acuerdo.
La forma en que se expresa el consentimiento puede variar dependiendo del tipo de instrumento.
En el caso de los tratados, la forma más común de expresar el consentimiento es la ratificación
Entrada en vigor:
El tratado o acuerdo comienza a producir efectos jurídicos
La fecha de entrada en vigor puede variar dependiendo del tipo de instrumento.
En el caso de los tratados, la fecha de entrada en vigor suele ser la fecha en que el tratado ha sido depositado por un número determinado de Estados.

Los tratados internacionales sirven para muchas cosas Pueden establecer las condiciones de la paz entre dos países, como el Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial Pueden crear o reformar organismos multinacionales o plurinacionales, como el Tratado de Lisboa, que rige actualmente el funcionamiento de la Unión Europea Pueden regular cuestiones muy concretas, como el tráfico marítimo o aéreo o pueden también, como es el caso de lo que nos ocupa, reconocer derechos fundamentales de las personas y determinar la obligación de protegerlos y promoverlos

QUIÉN FIRMA Y RATIFICA UN TRATADO
SE HABLA DE TRES ELEMENTOS CLAVE DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL: “EL ESTADO (SUJETO ORIGINARIO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL), LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (SUJETOS DERIVADOS) Y EL INDIVIDUO O PERSONA FÍSICA (CUYA SUBJETIVIDAD ESTÁ LIMITADA AL ÁMBITO DE CIERTAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER REGIONAL, PERO QUE ES DESTINATARIO ÚLTIMO DE NO POCAS NORMAS INTERNACIONALES)” SON LOS DOS PRIMEROS, ESPECIALMENTE LOS ESTADOS AQUELLOS QUE PUEDEN FIRMAR Y RATIFICAR TRATADOS INTERNACIONALES, AUNQUE SON LOS TRES TIPOS DE ACTOS, COMO EXPLICA VAL, QUIENES SE VEN AFECTADOS POR LOS TRATADOS Y SUS EFECTOS


DEJEMOS LA PALABRA A LA CONVENCIÓN DE VIENA

Que en su sección sobre Observancia de los tratados establece el principio Pacta sunt servanda los pactos deben cumplirse. Esto implica que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” También significa que “ una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
Casi todas las constituciones modernas reconocen esa preponderancia de los tratados internacionales sobre el derecho interno
