Archivos estatales del ministerio de cultura

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ARCHIVOS ESTATALES DEL MINISTERIO DE CULTURA

VILLA DE ALMONTE

COPIA EN EXTRACTO DE SUS RESPUESTAS GENERALES TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA HECHA por

JOSÉ LUIS LÓPEZ PELÁEZ

Fecha del Documento: 12 de diciembre de 1.755 Fecha de la transcripción: Abril de 2.012 Archivo donde está guardado: Mis Documentos/ Archivos Estatales del Ministerio de Cultura


PREGUNTAS Y RESPUESTAS GENERALES A LOS ARTÍCULOS O PREGUNTAS. INTERROGATORIO QUE HAN DE SATISFACER, BAJO JURAMENTO, LAS JUSTICIAS, Y DEMÁS PERSONAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO. Nº 1.- CÓMO SE LLAMA LA POBLACIÓN. En la Villa de Almonte a veintidós de noviembre de 1,751 el Sr. D. José María de Mendoza y Guzmán, Subdelegado para las diligencias de la única contribución en este Partido, hizo comparecer a D. José Alonso de Millán, y a D. Miguel Roldán, Alcaldes Ordinarios, y a D. Francisco Moreno y a D. Alonso Acevedo, Regidores; a D. José Domínguez Lozano, Escribano Público del Cabildo y Rentas de esta Villa; Miguel Roldán, Manuel Rodea Lozano, Pedro de Cárdenas y Francisco de Asís Moreno, Peritos nombrados por la Justicia, de todos los cuales el dicho Sr. Subdelegado por ante mi, el Escribano, recibió juramento ante Dios y una Cruz, como se requiere, ofreciendo decir la verdad en presencia de D. Pedro Ponce, según dicho que hicieron , como se requiere, ofreciendo decir la verdad, en presencia de D. Pedro Ponce, Presbítero y Vicario de esta Villa, que fueron convocados por medio del Mando Político y siendo preguntados, a tenor de los Artículos y ante el Juez del presente interrogatorio y demás Órdenes Particulares, respondieron lo siguiente: Que esta población se llama Villa de Almonte. Nº 2.- SI ES DE REALENGO O SEÑORÍO, A QUIEN PERTENECE, QUÉ DERECHOS PERCIBE Y CUÁNTO PRODUCE. Que esta Villa pertenece al Duque de Medina Sidonia. Nº 3.- QUÉ TERRITORIO OCUPA EL TÉRMINO, CUÁNTO DE LEVANTE A PONIENTE, Y DE NORTE A SUR, Y CUÁNTO DE CIRCUNFERENCIA, POR HORAS, Y LEGUAS, QUÉ LINDEROS O CONFRONTACIONES Y QUÉ FIGURA TIENE, PONIÉNDOLA AL MARGEN. Quedando el término a seis leguas de Levante a Poniente y diez de Norte a Sur, teniendo veintiséis leguas de circunferencia que se andan en treinta horas. Confina a Levante con término de la Villa de Hinojos; a poniente con Playa de Mar Océano, término de las Villas de Palos y Moguer, solar de Niebla; al norte con el lugar de Rociana y Villa de Bollullos, y al sur con la Playa de Sanlucar, término de la Villa de Aznalcázar.


Nº 4.- QUÉ ESPECIES DE TIERRA SE HALLAN EN EL TÉRMINO, SI DE REGADÍO Y DE SECANO, DISTINGUIENDO SI SON DE HORTALIZAS, SEMBRADURA, VIÑAS, PASTOS, BOSQUES, MATORRALES, MONTES, Y DEMÁS QUE PUDIERE HABER, EXPLICANDO SI HAY ALGUNAS QUE PRODUZCAN MÁS DE UNA COSECHA AL AÑO, LAS QUE FRUCTIFICAREN SOLO UNA Y LAS QUE NECESITAN DE UN AÑO DE INTERMEDIO DE DESCANSO. Que hay terrenos de regadío para hortalizas, de sembraduras de secano, viñas, olivares, árboles frutales, pinares, alcornoques y álamos, y que no hay alguna que dé dos cosechas al año. Las huertas y algunos terrenos de sembradura de secano producen sin s intermisión como las viñas y las demás arboledas que necesitan un año de descanso, otras cinco y las de rozas en quince años producen una cosecha. Nº 5.- DE CUÁNTAS CALIDADES DE TIERRA HAY EN CADA UNA DE LAS ESPECIES QUE HAYAN DECLARADO, SI DE BUENA, MEDIANA O INFERIOR. Que las tierras de las huertas producen buena calidad, y las demás de secano son de primera, segunda y tercera calidad. Nº 6.- SI HAY ALGÚN PLANTÍO DE ÁRBOLES EN LAS TIERRAS QUE HAN DECLARADO, COMO FRUTALES, MORERAS, OLIVOS, HIGUERAS, ALMENDROS, PARRAS, ALGARROBOS, ETC. Que los plantíos se reducen a frutales, olivos, pinos, álamos, encinas y alcornoques. Nº 7.- EN CUÁLES DE LAS TIERRAS ESTÁN PLANTADOS LOS ÁRBOLES QUE DECLARAREN. Que los frutales están nuevos y las tierras de mediana calidad, los olivares en todas sus calidades y las encinas, alcornoques, álamos y pinos en las de inferior. Nº 8.- EN QUÉ CONFORMIDAD ESTÁN HECHOS LOS PLANTÍOS, SI EXTENDIDOS EN TODA LA TIERRA O A LOS MÁRGENES, EN UNA, DOS, TRES HILERAS O EN LA FORMA QUE ESTUVIEREN. Que algunos de los olivares se hallan sin regla, los demás, contados los otros plantíos ocupan el todo de sus respectivas tierras.


Nº 9.- DE QUÉ MEDIDAS DE TIERRA SE USA EN ESE PUEBLO, DE CUÁNTOS PASOS O VARAS CASTELLANAS EN CUADRO SE COMPONE, QUÉ CANTIDAD DE CADA ESPECIES DE GRANOS DE LOS QUE SE COGEN EN EL TÉRMINO SE SIEMBRA EN CADA UNA. Que en este término se usa de la medid de fanega de doce almudes, compuesta de quinientos cuartillos de cuatro varas y un ochavo con ocho. Cada fanega de tierra de primera calidad que produce sin intermisión doce almudes de trigo y fanega y media de cebada la misma de primera calidad, que necesita un año de descanso, se empana con los mismos doce almudes de trigo y fanega y media de cebada, dos de habas, cuatro almudes de garbanzos, tres almudes de_sescos?. fanega y media de alberjones, una fanega de cáñamo y medio almud de pepitas de melón y sandías. Las de segunda calidad son seis almudes de trigo y once de cebada. Las de inferior calidad ocupan seis almudes de trigo, nueve de cebada y 3 almudes de centeno. En las tierras de rozas se ocupan cada fanega con tres almudes de trigo y otros tres de centeno. Nº 10.- QUÉ NÍMERO DE MEDIDAS DE TIERRA HABRÁ EN EL TÉRMINO, DISTINGUIENDO LAS DE CADA ESPECIE Y CALIDAD, POR EJEMPLO: TANTAS FANEGAS O DEL NOMBRE QUE TUVIESE LA MEDIDA DE TIERRA DE SEMBRADURA DE LA MEJOR CALIDAD, TANTAS DE MEDIANA BONDAD Y TANTAS DE INFERIOR. Y LO PROPIO EN LAS DEMÁS ESPECIES QUE HUBIEREN DECLARADO. Que las medidas de tierra del término ascienden a sesenta mil y cuarenta fanegas en esta forma: De primera calidad 1.440 y de ellas cuarenta de regadío de hortalizas, cien puestas de viña, quinientas plantadas de olivares y ochocientas de sembradura de secano De mediana calidad 7.576, las doce para regadío de hortalizas, 200 puestas de viñas, 600 de olivos 1.750 de sembradura de secano y cuarenta de montes de bellotas. De tercera calidad 51.024, de ellas puestas de viñas cien, de olivos novecientas, de pinos 2.000, de pastos de bellotas 30.550, de árboles frutales 14, de sembradura de secano 2.200, de pastos en el Coto de Dª Ana 2.000, de monte baldío de que se aprovecha el común 40.000, que todas ascienden a 70.040 fanegas mencionadas.


Nº 11.- QUÉ ESPECIES DE FRUTOS SE COGEN EN EL TÉRMINO. Que los frutos que se cogen en el término son: trigo, cebada, habas, centeno, garbanzos, sescos, alberjones, hortalizas, lino, cáñamo, melones, sandías, aceite, bellotas, frutas, miel y cera. Nº 12.- QUÉ CANTIDAD DE FRUTOS DE CADA GÉNERO, UNOS AÑOS CON OTROS, PRODUCE, CON UNA ORDINARIA CULTURA, UNA MEDIDA DE TIERRA DE CADA ESPECIE Y CALIDAD DE LAS QUE HUBIERE EN EL TÉRMINO, SIN COMPRENDER EL PRODUCTO DE LOS ÁRBOLES QUE HUBIERE. Que el modo de producir en estas tierras comunes de ordinaria cultura es el siguiente: Cada fanega de tierra de sembradura de secano de superior calidad produce sin intermisión acude con nueve fanegas de trigo y doce de cebada, la misma de primera calidad, que producen con un año de descanso, acude con las propias 7 fanegas de trigo y doce de cebada, diez de habas, tres de garbanzos, tres de sescos? dos de Alberjones, cuatro y media arrobas de lino en limpio, seis de cáñamo. Las medianas producen cinco fanegas de trigo y nueve de cebada y cada fanega de tierra de rozas produce al año que se siembra cuatro fanegas de trigo y cinco de cebada. Las de inferior calidad ocupan siete fanegas de trigo, doce de cebadad y dos de centeno, siendo el orden de la sementera en la campiña, dos tercios de trigo y uno de cebada, y las rozas mitad de trigo, sembradas las semillas en los años de descanso y consisten estas en cincuenta fanegas de tierras con habas, diez para garbanzos, cuatro de sescos ?, una de alberjones, y cuatro de lino, una de cáñamo, treinta de centeno y seis de sandías y melones, en tierras de primera calidad. Cada fanega de viña de primera calidad produce al año setenta y dos arrobas de vino en claro. Las de segunda cuarenta y las de inferior treinta. Cada fanega de tierra poblada de hortalizas, se considera a dinero y producen al año mil reales de vellón. Cada fanega sembrada de melones o sandías produce ciento cincuenta R. de V. Nº 13. QUÑE PRODUCTO SE REGULA DARÁN POR MEDIDA DE TIERRA LOS ÁRBOLES QUE HUBIERE, SEGÚN LA FORMA EN QUE SE ESTUVIESE HECHO EL PLANTÍO, CADA UNO EN SU ESPECIE, Cada fanega de olivar de primera calidad produce al año nueve arrobas de aceite, las medianas seis y la inferior tres, y el precio de cada arroba trece.


Una fanega de frutales de todas las especies produce ciento cincuenta reales al año. Una fanega de olivar rinde al año cuarenta y cinco R. d V. y la madera Y escamondo de cada morera tres R. de V. y cada álamo, 8 R.de V. El fruto de la bellota de las dehesas no tiene otra consideración que el arrendamiento y constará de sus remates. Nº 14.- QUÉ VALOR TIENEN ORDINARIAMENTE UN AÑO CON OTRO, LOS FRUTOS QUE PRODUCEN LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, CADA CALIDAD DE ELLOS. Que el valor de cada fanega de trigo vale quinientos quince R. de V., la de cebada ocho, la de habas diez, la de garbanzos veinte, la de cescos ? quince, la de Albejone? dos, la de centeno doce, la arroba de lino veinticuatro, la de cáñamo seis R. de V. Nº 15.- QUÉ DERECHOS SE HALLAN IMPUESTOS SOBRE LAS TIERRAS DEL TÉRMINO, COMO DIEZMO, PRIMICIA, TERCIODIEZMO U OTROS Y A QUIEN PERTENECEN. Que sobre estos terrenos están impuestos los diezmos de los que pertenecen a la Santa Iglesia de Sevilla y demás interesados eclesiásticos siete novenos tercios de grano, al Duque de Medina Sidonia, un noveno en los del Millón. De S.M. y lo otro restante al Duque de Medina Celi. Para el Voto de Santiago a la santa iglesia de Galicia y las primicias a los párrocos de esta villa. Nº 16.- A QUÉ CANTIDAD DE FRUTOS SUELEN MONTAR LOS REFERIDOS DERECHOS DE CADA ESPECIE O A QUÉ PRECIO SUELEN ARRENDARSE UN AÑO CON OTRO. Que los referidos diezmos por los que tocan al Cabildo de la Santa Iglesia ascienden unos años co otros a 727 fanegas, un almud y seis cuartillos de trigo, 366 fanegas, seis almudes y tres cuartillos de cebada, 830.345 de maíz? en esta maravedises. Las tercias de grano al Duque de Medina Sidonia 207 fanegas y nueve celemines de trigo, y 193 fanegas y diez celemines de cebada. Del noveno que en las tercias toca al Duque de Medina Celi importan 87.849 R. de V. Al voto de Santiago a la santa iglesia de Galicia asciende, unos años con otros, a ochenta fanegas de trigo y la primicia a 120 fanegas de pan terciado.


Nª 17.- SI HAY ALGUNAS MINAS, SALINAS, MOLINOS HARINEROS O DE PAPEL, BATANES O DE OTROS ARTEFACTOS EN EL TÉRMINO, DISTINGUIENDO DE QUÉ METALES Y DE QUÉ USOS, EXPLICANDO SUS DUEÑOS Y LO QUE SE REGULA PRODUCE CADA UNO DE UTILIDAD AL AÑO. Que hay ocho molinos de aceite, cinco y medio de seglares que utilizan al año 6.400 R. de V. y dos y medio de eclesiásticos que rinden 3.800 Reales. Tres Molinos Harineros de una piedra molar, los dos seglares que rinden 720 reales y el uno de eclesiásticos 360. Veintidos lagares de pisar uvas, los doce y cuartillo proceden de seglares que rinden al año 1.430 y medio de reales de Vellón y los nueve y tres cuartillos de eclesiásticos que rinden 1.456 y medio de R. de V. Trece Atahonas cuyos dueños las manejan, las doce de seglares que rinden 12.600 R. de V. y la una de eclesiásticos 1.200 R. de V. Cuatro calderas de aguardiente de seglares que rinden al año 16.500 Reales. Cuatro salinas de seglares que utilizan en ellas 120.000 R. de V. Nº 18.- SI HAY ALGÚN ESQUILMO EN EL TÉRMINO, A QUIEN PERTENECE, QUÉ NÚMERO DE GANADO VIENE AL ESQUILEO Y QUÉ UTILIDAD SE REGULA AL DUEÑO CADA AÑO. Que no hay de lo que se conviene en el artículo. Nº 19.- SI HAY COLMENAS EN EL TÉRMINO, CUÁNTAS Y A QUIEN PERTENECEN. Que entre doscientos vecinos de este pueblo hay 3.553 colmenas, cuyo producto al año de miel y cera es de siete reales y medo de vellón. Nº 20.- DE QUÉ ESPECIES DE GANADO HAY EN EL PUEBLO Y TÉRMINO, EXCLUYENDO LAS MULAS DE COCHES Y CABALLOS DE REGALO, Y SI ALGÚN VECINO TIENE CABAÑA O YEGUADA QUE PASTA FUERA DEL TÉRMINO, DÓNDE Y DE QUÉ NÚMERO DE CABEZAS, EXPLICANDO EL NOMBRE DEL DUEÑO. Que en este término hay de todas las especies de ganado y ninguno que paste fuera de él, cuya utilidad de cada año, reducida a dinero es la siguiente: Cada oveja produce al año por su provisión ¿ y lana, que es basta, nueve R. de V. , componiéndose la arroba de diez vellones, su precio de veintitrés Reales. Cada cabra produce al año nueve R. de V.


Cada vaca 25 R. de V. Cada yegua 60 R. de V. Cada cerdo 9 R. de V. Y cada jumento 15 R. de V. Nº 21.- DE QUÉ NÚMERO DE VECINOS SE COMPONE LA POBLACIÓN Y CUÁNTOS EN LAS CASAS DE CAMPO O ALQUERÍAS. Que esta población la componen setecientos vecino y seis en las casas de campo Nº 22.-CUÁNTAS CASAS HABRÁ EN EL PUEBLO, QUÉ NÚMERO DE INHABITABLES, CUÁNTAS ARRUINADAS, Y SI ES DE SEÑORÍO, EXPLICAR SI TIENEN CADA UNA ALGUNA CARGA QUE PAGUE AL DUEÑO POR EL ESTABLECIMIENTO DEL SUELO, Y CUÁNTO. Que había 500 casas habitables y diez en ruinas. Nº 23.- QUÉ PROPIOS TIENE EL COMÚN Y A QUÉ ASCIENDE SU PRODUCTO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR JUSTIFICACIÓN. Que los propios de este común conviven en los charcos de Alpechín? o expeleche donde se pescan anguilas que producen de arrendamiento 213 Reales y cuartillo de Vellón, Los sauces de las Rocínas, el permiso de la saca y renta de casas que se arriendan en 126 R. de V. El agua del pozo de la viuda y el pozo de Ramírez, que se arriendan 300 R. de V. Las Casas Capitulares, cárcel pública, carnicería, pescadería y Corral del Consejo, los que nada producen y diferentes pedazos de tierra que se arriendan en 250 R. de V., y distintos pedazos de pinar que ascienden en 3.400 R. de V. Treinta y seis reales de unos tributos que pagan diferentes vecinos sobre tres solares de sus casas y dos fanegas de tierra, que todo asciende a 4.450 reales y cuartillo. Nº 24.- SI EL COMÚN DISFRUTA ALGÚN ARBITRIO, SISA U OTRA COSA, DE QUE SE DEBERÁ PEDIR LA CONCESIÓN, QUEDÁNDOSE CON COPIA QUE ACOMPAÑE ESTAS DILIGENCIAS, QUÉ CANTIDAD PRODUCE CADA UNO AL AÑO, A QUÉ FIN SE CONCEDIÓ, SOBRE QUÉ ESPECIES PARA CONOCER SI ES TEMPORAL O PERPETUO Y SI SU PRODUCTO CUBRE O EXCEDE DE SU APLICACIÓN.


Que los arbitrios que se usan en esta Villa, con facultad, son el arrendamiento de las suertes de tierra de montes comunes que se señalan para rozas y sembrar, cuyo valor asciende a 1.717 R, de V., cuyo arbitrio fue concedido para el vestuario de milicianos y de 5 caballos cuantiosos. Las cepas de monte bajos para carbón y las hierbas que se arriendan para el ganado forastero que producen 1.096 R. de V. y seis maravedises El fruto de bellotas en varias dehesas que ascienden a 8.719 R. de V. y medio. La espiga? de las tierras señoreadas que se siembran por vecinos particulares, producen de arrendamiento 446 R. de V. y medio al año, y todos los referidos arbitrios importan por quinquenio cada año 11.979 y medio R. de v., es lo que satisfacen el ordinario, predicador cuaresmal, fiestas del Corpus y Candelaria, 4% de arbitrios y otros gastos que constan del testimonio del Escribano de Cabildo y ascienden todos a 14.505 y medio de reales de vellón. Nº 25.- QUÉ GASTOS DEBE SATISFACER EL COMÚN, COMO SALARIO DE JUSTICIA Y REGIDORES, FIESTAS DEL CORPUS U OTRAS; EMPEDRADO, FUENTES, SIRVIENTES, ETC. DE QUE SE DEBERÁ PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN. Que los gastos que el común satisface de sus propios son los de pleitos, defensa de la jurisdicción, un tercio de las rentas del jabón, los utensilios, obras y reparos propios y otros, que conllevan en los expresados testimonios ascienden a 3.603 R. de V. Nº 26.- QUÉ CARGOS DE JUSTICIA TIENE EL COMÚN, COMO CENSOS, QUE RESPONDA U OTRO, SU IMPORTE, POR QUÉ MOTIVO Y A QUIEN, DE QUE SE DEBIERA PEDIR PUNTUAL NOTICIA. Que este común paga del caudal de arbitrios 150 R. de V. y por los créditos del censo redimibles suponiendo 5.036 para la prédica de la Iglesia parroquial de esta Villa los cuales retornarán para comprar cinco caballos cuantiosos y vestidos de milicianos, otro de 60 R. de V. para el principal de 200 ducados y otro de 49 reales y medio por el principal 1.600 R. de V. que ambos se pagan a la Obra Pía de Ntra. Sra. del Rocío y se tomarán para el mismo fin, Del mismo modo paga el caudal de los propios 10 R. de V. a la fábrica de la Iglesia, cinco maravedises recaudados en limosnas. Dos Reales por unas tierras que compró el Cabildo de esta Villa.


Nº 27.- SI ESTÁ CARGADO DE SERICIO ORDINARIO, Y EXTRAORDINARIO U OTROS, DE QUE IGUALMENTE SE DEBE PEDIR INDIVIDUAL RAZÓN. Que este pueblo se halla cargado de servicio ordinario por el que satisface 3.136 R. de V. ; en la misma forma contribuye con 3.900 R. de V. para el mantenimiento de paja y utensilios. Nº 28.- SI HAY ALGÚN EMPLEO, ALCÁBALA U OTRAS RENTAS ENAJENADAS, A QUIEN, SI FUE POR SERVICIO PECUNIARIO U OTRO MOTIVO, DE CUÁNTO FUE Y LO QUE PRODUCE CADA UNO AL AÑO, DE QUE SE DEBERÁN PEDIR LOS TÍTULOS Y QUEDARSE CON COPIA. Que lo enajenado de la Corona consiste en las alcábalas que pertenecen al Duque de Medina Sidonia que las arrienda en 19.000 R. de V. El derecho de Montaracía toca a la dicha Casa y le producen al año 450 R. de V. Las rentas de Cámara tocan a otra Casa y Estado Y derechos del Portazgo que le producen 183 R. de V. La terzuela de miel y cera, tocan a la mencionada Casa y Estado y vale 300 R. de V. La escribanía del Cabildo toca a la Casa y produce 250 R. de V. de arrendamiento. La vara de Alguacil Mayor, Alcaide y Alférez Mayor, Juez de Heredades, Alcalde de Rentas, Padre general de Menores y Síndico Procurador toca a otra Casa y Estado y nada le produce porque nombra de gracia. El Permiso, fábrica y alcábalas del jabón tocan al Duque de Medina Sidonia, quien lo arrienda en 100 R. de V. Las tercias del ganado tocan a dicha Casa y su arrendamiento toca al Artículo 16 (pregunta 16). El derecho de Almadraba producen 2.200 R. de V. El acotamiento de cuatro dehesas y coto de Dª Ana valen 1.006 R. de V. toca a otra Casa. Que también se halla acotado el ¿Armajo? Y la ¿Bardilla? O Barailla de sus marismas, que tocan a dicho Estado de Medina Sidonia, a quien le produce 750 R. de V. al año. Se previene que el motivo de la enajenación de todos los expresados oficios, rentan y facultades de acotamientos constarán en sus respectivos títulos. La escribanía de alcabalas toca a la mayor de Sevilla y está asentada en 60 R. de V. y constará su enajenación al correspondiente título


El derecho de fiel medidor toca al conde de Roca, quien la arrienda en 229 Reales y seis maravedises y constará en su título el motivo de su enajenación. La mitad de los tercias del Millón tocan al estado de Medinaceli y su producto va expresado en el artículo 16 y constará en su título el motivo de su enajenación.


Nº 29.- CUANTAS TABERNAS, MESONES, TIENDAS, PANADERÍAAS, CARNICERÍAS, PUENTES, BARCAS SOBRE LOS RÍOS, MERCADOS, FERIAS, ETC. HAY EN LA POBLACIÓN. Que hay seis mesones, dos seglares que producen de arrendamiento 1.520 R. de V. y otro de eclesiástico 240 reales. Que hay una feria que nada produce por no ser franca. Tres ventas que pertenecen seglares y producen de arrendamiento 729 reales y 18 maravedises. Nº 30.- SI HAY HOSPITALES, DE QUE CALIDAD, QUE RENTA TIENEN Y DE QUE SE MANTIENEN. Que no hay lo que concierne al Artículo. Nº 31.- SI HAY ALGÚN CAMBISTA, MERCADER DE POR MAYOR O QUIEN BENEFICIE SU CAUDAL POR MANO DE CORREDOR U OTRA PERSONA, CON LUCRO E INTERÉS, Y QUE UTILIDAD SE CONSIDEERA LE PUEDE RESULTAR A CADA UNO AL AÑO. Que no hay lo que el artículo pregunta. Nº 32.- SI EN EL PUEBLO HAY ALGÚN TENDERO DE PAÑOS, ROPAS DE ORO, PLATA Y SEDA, LIENZOS, ESPECERÍA U OTRAS MERCADERÍAS; MÉDICOS, CIRUJANOS, BOTICARIOS, ESCRIBIENTES, ARRIEROS, ETC., Y QUÉ GANANCIA SE REGULA PUEDE TENER CADA UNO AL AÑO. Que hay quince tratantes en vender vino, mulos de Almagro, caza y madera, que vierten al año 8.380 R. de V. . Los 2.140 corresponden a eclesiásticos. Que hay diez tenderos de paños, mercaderías y especerías que utilizan 12,895 R. De V. Un Médico que utiliza al año 5,000 R. de V. Un Juez 1.460 R. de V. Un Boticario 1.650 R. de V. Un Corregidor 4.420 R. de V. Un Alguacil Mayor 1.100 R, de V. Un Escribano Público de Cabildo y Rentas 3.600 R. de V. los 2.200 por lo de Cabildo y y 1.000 por lo de Millones y los 300 restantes por lo de alcábala. Un Notario, que también es Oficial de la Escribanía y Tesorero , que utiliza por todo, 1.640 R. de V. Otro Oficial, 994 R. de V. al año. Un Tesorero de Propios y Arbitrios, que utioliza al año 732 R. de V. Un Maestro Ordinario utiliza al año 7782 R. de V. Dos Guardias de Marina y Montes que utiliza al año 2.200 R. de V.


Un estanquero de tabaco 1.464 R. de V. al año. Un Mayordomo de Fábrica Eclesiástico 410 reales al año. Un Sochantre utiliza al año 1.650. Un Organista1.100 reales. Un Maestro de Primeras Letras 1.100 reales. Un Preceptor de Gramática 1.650 R. de V. al año. Que hay seis Arrieros y un playero de pescado que utilizan al año 11.355 R. de V. Dos Ordinarios de Camino que utilizan 3.300. Que hay un Guarda Mayor y cuatro Menores en el Coto de Dª Ana que gana al año 9.604 , Un Montero del Duque de Medina Sidonia que utiliza 150 R. de V. al año. Un Casero del Palacio del citado Coto 1.100 R. de V. Veinte Rabadanes, aperadores y conocedores que utilizan anualmente 22.000 R. de V. Dos Fabricantes de cal utilizan al año 1.095 R. de V. Dos Fabricantes de carbón utilizan al año 2.300 R. de Dos Cobradores de Bienes Eclesiásticos utilizan al año 1200 R. de V. El Arrendador del Oficio de Fiel Medidor utiliza al año 150 R. de V. El arrendador del permio y Fábrica de Jabón utiliza al año 300 R. de V. El Arrendador del Derecho de Montaracía 2.200 R. de V. Que hay tres Mesoneros y tres venteros que utilizan al año 5.500 R. de V. Que hay once Carreteros Cosarios que utilizan al año 12.100 R. de V. Dos Abastecedores de la Carnicería utilizan al año 2.650 R. de V. El de las tres Especias utilizan al año 150 R. de V. Que hay 23 Panaderos que utilizan al año 27.110 R. de V. Un Recovero que utiliza al año 110 R. de V. Dos Tratantes de ladrillos que utilizan al año 200 ducados. Que hay Arrendadores del Diezmo, que no son siempre unos, y los que lo fueron de granos utilizan al año 1.100 R. de V. y los del Millón 3.100 R. de V. Un Contador de carnes que utiliza 1.825 R. de V. Que es industrial a este vecindario por las tierras baldías de rozas, que siembran sin pagar ternazgo 35.000 R. de V. al año.


Nº 33 .- QUÉ OCUPACIONES DE ARTES MECÁNICOS HAY EN EL PUEBLO, CON DISTINCIÓN, COMO ALBAÑILES, CANTEROS, ALBELLANES, HERREROS, SOGUEROS, ZAPATEROS, SASTRES, PELAIRES, TEJEDORES, SOMBREREROS, MANGUITEROS Y GUANTEROS, ETC. EXPLICANDO EN CADA OFICIO DE LOS QUE HUBIERE, EL NÚMERO QUE HAYA DE MAESTROS OFICIALES Y APRENDICES, Y QUE UTILIDAD LE PUEDE RESULTAR, TRABAJANDO, MERAMENTE DE SU OFICIO, AL DÍA CADA UNO. Que hay 4 Maestros, dos Oficiales y un Aprendiz de Barbero. Los primeros ganan al día cinco reales de jornal al día, los segundos tres y el Aprendiz uno y medio. Cuatro Oficiales de Albañil, su jornal diario de cinco reales. Que hay siete Maestros Herreros y Cerrajeros; su jornal diario de seis reales. Dos Maestros Herradores; su jornal diario 4 reales. Que hay seis Maestros, dos Oficiales y tres Aprendices de Zapatero. El jornal de los primeros de cuatro reales y medio, de los segundos tres y los Aprendices uno y medio. Un Maestro Sastre, un jornal diario de siete reales. Cuatro Maestros Carpinteros, seis Oficiales y tres Aprendices. Los primeros ganan al día cinco reales, los Oficiales tres y los Aprendices dos. Tres Maestros de lo basto?, que ganan de jornal cada uno, cuatro reales al día. Dos Maestros Coterreros o cistereros , que ganan cuatro reales y un oficial, dos. Siete Maestros Sillreros?, un jornal diario de 5 reales y un Oficial, 3. Un Maestro Curtidor, un jornal diario 8 reales. Un Maestro Dorador, seis reales. Un Enterrador, un jornal diario dos reales. Seis Arrendadores de madera, un jornal diario , seis reales. Un Oficial Tonelero, un jornal diario de 10 reales. Un Oficial Serrador, un jornal cuatro reales, Un Oficial de fábrica de aguardiente, un jornal diario de 3 reales. Un Aguador, un jornal diario de tres reales, Cinco mozos de Arrieros, un jornal diario de tres reales, Veintidos tiradores cosarios, un jornal diario de tres reales. Dos mozos de Librea, un jornal diario de tres reales de V.


Nº 34.- SI HAY ENTRE LOS ARTISTAS ALGUNO, QUE TENIENDO CAUDAL, HAGA PREVENCIÓ DE MATERIALES CORRESPONDIENTES A SU PROPIO OFICIO O A OTROS, PARA VENDER A LOS DEMÁS, O HICIERE ALGÚN OTRO COMERCIO, O ENTRASE EN ARRENDAMIENTO ; EXPLICAR QUIENES , Y LA UTILIDAD QUE CONSIDEREN LE PUEDE QUEDAR AL AÑO A CADA UNO DE LOS QUE HUBIERE. Que no hay de lo que contiene el Artículo. Nº 35.- QUÉ NÚMERO DE JORNALEROS HABRÁ EN EL PUEBLO Y A COM0 SE PAGA EL JORNAL DIARIO DE CADA UNO. Que habrá 550 jornaleros y su jornal diario y computado un tiempo con otro son dos reales de vellón. Nº 36.-CUANTOS POBRES DE SOLEMNIDAD HABRÁ EN EL PUEBLO. Que los pobres de solemnidad son setenta entre ancianos y viudas. Nº 37.- SI HAY ALGUNOS INDIVIDUOS QUE TENGAN EMBARCACIONES, QUE NAVEGUEN EN LA MAR O RÍOS, SU PORTA, O PARA PESCAR, CUANTAS, A QUIEN PERTENECEN Y QUE UTILIDAD SE CONSIDERA DE CADA UNA A SU DUEÑO AL AÑO. Que no hay de lo que se pregunta. Nº 38.- CUANTOS CLÉRIGOS HAY EN EL PUEBLO. Que hay quince eclesiásticos, diez de sacerdocio y cinco de Menores. Nº 39.- SI HAY ALGUNOS CONVENTOS, DE QUE RELIGIONES Y SEXO Y QUE NÚMERO DE CADA UNOQue hay dos conventos, uno de religiosos Victorios, con 16 de comunidad y otro de Monjas Dominicas con 19 religiosas. Nº 40.- SI EL REY TIENE EN EL PUEBLO O TÉRMINO ALGUNA FINCA O TENÍA, QUE NO CORRESPONDA A LAS GENERALES NI A LAS PROVINCIALES, QUE DEBEN EXTINGUIRSE; CUALES SON, COMO SE ADMINISTRAN Y CUANTO PRODUCEN. Que pertenecen al Rey, el dicho de gastos de justicia, que le producen 40 reales al año. Las Escribanías de Millones y cientos producen en el año 155 reales de V,


Un noveno en las tercias de Millones, como se expreso en el Artículo 15, cuyo producto y modo de administrarse constará en la certificación que se diere la oficina a quien toque Con cuyos términos se concluyó esta Diligencia, asegurando que todo lo que han expuesto es la verdad, con cargo al juramento que son de la edad de 34 a 61 años y lo firmaron con su mano. Subdelegado= Mendoza Francisco Alonso Millán= Miguel Roldán= Francisco Moreno= Alonso Acevedo= José Domínguez Lozano= Miguel de Ojeda= Miguel Rodea Lozano =Pedro de Carranza= Francisco de Asís Moreno= José Lorenzo de Castro. Corresponde con las respuestas y demás documentos se comprobaron. Sevilla 12 de diciembre de 1.755.


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