Reglamento853-04 Requisitos empresas alimentación primarias

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5.

La pieza deberá refrigerarse en un plazo razonable después de la muerte, y alcanzar en toda la carne una temperatura no superior a 7°C. Si las condiciones climáticas lo permiten, no será obligatoria la refrigeración activa.

6.

Durante el transporte al establecimiento de manipulación de caza se evitará el amontonamiento de las piezas.

7.

La caza mayor silvestre entregada a un establecimiento de manipulación de caza deberá presentarse, para su inspección, a la autoridad competente.

8.

Además, la caza mayor silvestre sin desollar sólo podrá desollarse y ponerse en el mercado si: a)

antes de desollarse se ha almacenado y manipulado por separado de otros alimentos y no se ha congelado;

b)

después de desollarse se somete a una inspección final de conformidad con el Reglamento (CE) nº …/2004 *.

9.

Las normas establecidas en el capítulo V de la sección II son aplicables al despiece y deshuesado de la caza mayor silvestre.

CAPÍTULO III: MANIPULACIÓN DE LA CAZA MENOR SILVESTRE 1.

La persona con formación efectuará un examen para observar posibles características que indiquen que la carne presenta un riesgo sanitario. Este examen deberá efectuarse lo antes posible después de cobrada la pieza.

*

La Oficina de Publicaciones Oficiales añadirá el número oficial del Reglamento sobre la organización de controles oficiales.


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