14-10-2010. Novas da Xustiza nº 307

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Novas

CCOO de xustiza pon á túa disposición unha dirección de correo

da xustiza

electrónico a consultasaccoo@gmail.com

Consultas a CCOO de Xustiza electrónico para que poidas realizar calquera consulta, pedir información ou realizar unha denuncia. Escríbenos un correo

Nº 307. 14 de outubro de 2010

Outras novas

CONCURSO DE TRASLADOS

Listaxe definitiva (e corrixida) de Tramitación. Listaxes definitivas ordenadas alfabeticamente

Revista de prensa 4

Caamaño anuncia o lanzamento do novo portal da Oficina xudicial

A Dirección Xeral de Xustiza remitiunos o arquivo modificado coas prazas adxudicadas no concurso de traslados ao corpo de tramitación, que foi o único que se modificou.

Rexistro Civil

Soamente cambia a adxudicación da praza do Xulgado de Paz de

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A Instrucción da DXRN de 5 de outubro de 2010 sobre xestación

Vilanova de Arousa (Pontevedra), que agora lle corresponde a Mer-

por substitución

cedes Castaño Barreiro. Pola súa parte, o Ministerio de Xustiza remitiunos as listaxes de adxudicacións ordenadas alfabeticamente. Podes descargalas desde as seguintes ligazóns: Auxilio

Visto na rede 11

Os novos radares de tramo comezarán a funcionar proximamente

Tramitación

Xestión

Tamén nolas podes solicitar por correo electrónico na seguinte dirección consultasaccoo@gmail.com Edita CCOO de Xustiza

Páxina web

SUBSTITUCIÓNS

http://ccooxustiza.blogspot.com/

Avisos de desocupación. Adxudicacións

Correo electrónico ccoo.xustiza@gmail.com

Aviso de desocupación de praza para a súa cobertura mediante substitución vertical entre funcionarios titulares e resolución das últimas convocatorias realizadas

Subscricións - Colaboracións Se queres publicar un artigo ou un comentario no boletín, se queres realizar unha consulta ou unha suxestión ou se queres

Páxinas 2 e 3

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Oposicións

Taboleiro de avisos

Delegados


14 de outubro de 2010

[NOVAS DA XUSTIZA]

SUBSTITUCIÓNS

Avisos de desocupación Avisos de desocupación de prazas para a súa cobertura mediante substitución vertical entre funcionarios titulares

Avisos de desocupación

Substitucións verticais: Punto quinto resolución do 07/05/08 do DXX – DOG 15/05/08 Anticipar por fax: num. 981 54 62 22 Modelo: Anexo II

PONTEVEDRA XDO. DO SOCIAL Nº2 – VIGO Corpo : Tramitación P.A. Prazo de presentación: 11, 13 e 14 de outubro

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SUBSTITUCIÓNS

Adxudicacións Resolución das últimas convocatorias de substitucións verticais

Adxudicacións

A CORUÑA XDO. 1ª INSTANCIA Nº2 – SANTIAGO DE COMPOSTELA Corpo : Tramitación P.A. Prazo de presentación: 27,28 e 29 de setembro SUBSTITUCIÓN DESERTA

PONTEVEDRA XDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCIÓN Nº3 – PORRIÑO Corpo : Tramitación P.A. Prazo de presentación: 27, 28 e 29 de setembro ADXUDICACIÓN: RAMONA BARRAL GUDE

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REVISTA DE PRENSA

Caamaño anuncia el lanzamiento del nuevo portal de la Oficina Judicial Con enlaces en facebook y twitter La nueva Oficina Judicial prevé reducir entre un 35 y un 40 por ciento los tiempos de respuesta de los juzgados

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado la página web de la nueva Oficina Judicial que ofrecerá documentación, legislación e información detallada a colectivos judiciales al tiempo que pretende hacer "cómplices" a los ciudadanos en este proceso "radical" de cambio que está experimentando Publicado o 13/10/10 en

la Administración de Justicia.

www.europapress.es

El portal 'oficinajudicial.justicia.es' estará disponible al público a partir de este Ligazón permanente

jueves y en él se facilitará el acceso a las plataformas digitales de twitter y

http://www.europapress.es/

facebook donde el Ministerio también ofrece información y documentación

nacional/noticia-caamano-

gráfica a los usuarios, quienes tienen la posibilidad de participar en conversa-

anuncia-lanzamiento-nuevo-

ciones y preguntar sobre la modernización de la Justicia.

portal-oficina-judicial20101013162452.html

La página oficial 'facebook/laoficinajudicial' se puso en marcha a primeros de septiembre y, desde entonces, ha logrado adherir a 400 'amigos' mientras que

[Ligazóns que requiren conexión

el canal de 'twitter.com/oficinajudicial' suma más de 200 seguidores, la ma-

aberta a internet]

yoría de ellos de perfil jurídico, según explicó a Europa Press el equipo encargado de su actualización. El objetivo de que el ciudadano conozca "paso a paso" la implantación de la Oficina Judicial se complementa con vídeos colgados en 'Youtube'. En relación con la web de la Oficina Judicial que se estrena este jueves, ésta consta de una plataforma de e-learning con material interactivo, material multimedia y de un Centro de Documentación con información técnica y legislación destinado fundamentalmente a colectivos judiciales. De este modo, ha sido concebido para ser el principal canal de comunicación externo sobre la Oficina Judicial. En un vídeo de presentación de la web, se han detallado los instrumentos que aproximarán al ciudadano a la Oficina Judicial. En la plataforma virtual, se ofrece un mapa con los edificios judiciales de los diferentes territorios, informa-

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ción sobre el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012 o una agenda con actividades dirigidas a los profesionales, los ciudadanos o los medios informativos. "En definitiva, una Justicia por tí y para tí", ha destacado el vídeo. BURGOS Y MURCIA En rueda de prensa en la sede del Ministerio de Justicia, Caamaño ha presentado también el nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia que empezará a funcionar en noviembre en las Burgos y Murcia y, de manera progresiva, en el resto de comunidades autónomas dependientes del Ministerio de Justicia. Caamaño ha explicado que la gestión de los recursos materiales y personales en las comunidades con las competencias transferidas es "responsabilidad" de estos territorios y el ritmo de despliegue de la Oficina Judicial dependerá de sus "prioridades presupuestarias". "Deseamos que las comunidades hagan de Ao final do boletín reprodu-

la Justicia una prioridad como ha hecho el Gobierno de España y si así es

cimos a nota informativa do

podemos ir de la mano juntos pueblo a pueblo, juzgado a juzgado cambiando

Ministerio de Xustiza

y transformando la cara de la Justicia de nuestro país", ha destacado. Se trata de un proceso "complejo" de modernización debido a que los esquemas de trabajo de la Administración eran propios "casi del siglo XIX", según ha explicado el ministro, y en él están acompañando territorios como Cantabria, Cataluña, País Vasco o Andalucía. REDUCIR EN UN 40% LOS TIEMPOS DE RESPUESTA La Oficina Judicial, que culminará su despliegue en 2012, pretende agilizar el trámite de respuesta de los "asuntos pendientes" que tienen los ciudadanos con la Administración y prevé acortar entre un "35 y un 40 por ciento los tiempos de retraso judicial", según ha revelado el ministro. Como ejemplo, ha precisado que la comunicación de las vistas a los procuradores y abogados ya no se hará mediante correo certificado sino de forma inmediata a través de firma electrónica y por sistema telemático. "Hoy un juzgado es una isla. Sin embargo, ahora el juez tendrá un núcleo de apoyo directo --unidades de apoyo procesal-- con el que reflexiona la sentencia, mientras que el procedimiento, ejecución y atención al ciudadano la llevarán grandes unidades --servicios comunes-- que trabajarán no para el juez, sino para múltiples órganos jurisdiccionales", ha remarcado. En esta apuesta por la especialización y las nuevas tecnologías se enmarca el CCOO de Xustiza

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"deseo anhelado" de la Oficina Judicial, para cuyo funcionamiento el Ministerio ha programado Comisiones Interinstitucionales con comunidades y ayuntamientos o grupos de trabajo con jueces, procuradores, secretarios judiciales, abogados y organizaciones ciudadanas desde 2009. NUEVA FORMA DE ORGANIZACIÓN La entrada en vigor el 4 de mayo de 2010 de la reforma de las leyes procesales ha significado el arranque del despliegue de la Oficina Judicial. La nueva distribución de competencias entre el juez y el magistrado y los secretarios judiciales, y la atribución de nuevas funciones procesales a éstos últimos es una base para definir una estructura de las Oficinas Judiciales. Los jueces y magistrados se dedicarán a "lo fundamental", juzgar y ejecutar lo juzgado, mientras que los secretarios judiciales asumirán la dirección de los servicios comunes procesales y serán el nexo de unión entre los actores jurídicos dentro de la Oficina Judicial. Al finalizar la presentación, el ministro ha rechazado responder a preguntas que no estuvieran relacionadas con la Oficina Judicial. "Tiene muchísimos días para preguntarme sobre otros asuntos. Para nosotros es muy importante hoy la presentación de la Oficina Judicial, llevamos tiempo trabajando y a veces trabajando en silencio muchas personas", ha respondido en rueda de prensa. 

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REXISTRO CIVIL

La Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre gestación por sustitución Es conocido que frente a lo que resulta en España de la Ley 14/2006 sobre Por Pedro de Miguel Asensio

técnicas de reproducción humana asistida, que considera nulos de pleno derecho los contratos por los que se acuerde la gestación por una mujer que renuncia a la filiación materna e impone que en tales casos la filiación de los hijos se determine por el parto, el fenómeno de los llamados “vientres de alquiler” es

Publicado o 08/10/10 en

admitido por otros ordenamiento jurídicos que aceptan que en estos supuestos

http://pedrodemiguelasensio

la mujer que da a luz no sea considerada madre del niño. La eventual eficacia

.blogspot.com

en España en casos de gestación por sustitución de la filiación a favor de quienes contratan con la madre biológica cuando el contrato y el parto tienen

Ligazón permanente

lugar en países que admiten esta práctica resulta especialmente controvertida.

http://pedrodemiguelasensio

De hecho, ha alcanzado gran relevancia en los medios de comunicación las

.blogspot.com/2010/10/la-

vicisitudes legales de la solicitud por parte de una pareja de ciudadanos espa-

instruccion-de-la-dgrn-de-5-

ñoles de la inscripción de nacimiento como sus hijos en el Registro Civil de dos

de.html

nacidos en California mediante gestación por sustitución, que tras el rechazo inicial por parte del encargado del Registro Civil Consular fue aceptada por la

[Ligazóns que requiren conexión

DGRN mediante Resolución de 18 febrero 2009. Tras la anulación de la ins-

aberta a internet]

cripción mediante Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de 17 de septiembre de 2010 como puso de relieve Marta Requejo, en el BOE de ayer apareció publicada la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Antes de comentarla, resulta de utilidad reproducir las directrices que incorpora la Instrucción: "Primera.–1. La inscripción de nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido. 2. Salvo que resultara aplicable un Convenio internacional, la resolución judicial extranjera deberá ser objeto de exequátur según el procedimiento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Para proceder a la

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inscripción de nacimiento deberá presentarse ante el Registro Civil español, la solicitud de la inscripción y el auto judicial que ponga fin al mencionado procedimiento de exequátur. 3. No obstante lo anterior, en el caso de que la resolución judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, el encargado del Registro Civil controlará incidentalmente, como requisito previo a su inscripción, si tal resolución judicial puede ser reconocida en España. En dicho control incidental deberá constatar: a) La regularidad y autenticidad formal de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado. b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española. c) Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madre gestante. d) Que no se ha producido una vulneración del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. En especial, deberá verificar que el consentimiento de esta última se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente. e) Que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislación extranjera aplicable, que éste hubiera transcurrido, sin que quien tenga reconocida facultad de revocación, la hubiera ejercitado. Segunda.–En ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante". Estas directrices responden a la adopción por la DGRN en su Instrucción de 5 de octubre de 2010 del criterio según el cual la atribución de filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución debe basarse en una previa resolución judicial, de modo que la Instrucción impone ese requisito y después concreta el régimen de reconocimiento aplicable. La exigencia de una resolución judicial y la aplicación del régimen de reconocimiento de decisiones permite en principio superar ciertas carencias de la Resolución DGRN de 18 febrero 2009,

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antes

mencionada.

Ciertamente,

en

dicha

Resolución

se


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afirmaba: “La certificación registral extranjera constituye una «decisión» adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido. En consecuencia, y visto que existe una «decisión extranjera» en forma de certificación registral extranjera, el acceso de la misma al Registro Civil español constituye no una cuestión de «Derecho aplicable», sino una cuestión de «validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España», en este caso, una cuestión de acceso de las certificaciones registrales extranjeras al Registro”. Además de que la equiparación entre certificación registral y resolución judicial extranjera resulta sin duda cuestionable (como refleja la directriz segunda de la Instrucción de 5 de octubre de 2010), resultaba llamativo que pese a esas afirmaciones la Resolución de 18 de febrero de 2009 no aplicara en absoluto el régimen propio del reconocimiento de decisiones. El fundamento de la exigencia de una previa resolución judicial resulta según la nueva Instrucción de lo dispuesto en el artículo 10.3 Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida humana, del que la DGRN deriva ahora que impone “el ejercicio de acciones procesales y la consecuente resolución judicial para la determinación de la filiación paterna de los menores nacidos como consecuencia de gestación por sustitución”. En todo caso, si este es el fundamento cabe cuestionar si los efectos que puede producir en España la resolución extranjera pueden ir más allá de determinar la filiación paterna, habida cuenta de que la limitación a ésta en el artículo 10.3 se relaciona con el dato de que la Ley 14/2006 establece que la filiación materna viene en todo caso determinado por el parto. También puede resultar controvertido que lo dispuesto en el artículo 10.3 Ley 14/2006 sea fundamento suficiente para imponer esa exigencia específica en la medida en que no opere en relación con la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos de otro modo; además, la eventual obtención de tal resolución se halla condicionada por la disponibilidad de mecanismos procesales que lo hagan posible en el ordenamiento extranjero pese a que dicha filiación sea precisamente la que consta ya en el Registro correspondiente del país de que se trate. En lo que se refiere al régimen de reconocimiento de esas resoluciones judiciales, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 proyecta de manera clara sobre el ámbito de la atribución de la filiación ciertos criterios en general ampliamente aceptados. Tratándose de resoluciones adoptadas en procesos que no sean análogos a los españoles de jurisdicción voluntaria (lo que puede implicar dificultades de interpretación), la Instrucción recoge que, a falta de convenio internacional que disponga otra cosa, de los artículos 951 y ss LEC de 1881 deriva la necesidad de obtener el previo exequátur. Tratándose de resoluciones adoptadas

en

procedimientos

análogos

a

los

españoles

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jurisdicción voluntaria considera que cabe su reconocimiento incidental por parte del Encargado del Registro Civil pues no resulta necesario el previo exequátur. Como ya traté en otro lugar, este criterio me parece razonable en la medida en que se limite a establecer que el exequátur no es necesario pero sin excluir que quien tenga interés legítimo en ello pueda acudir a la vía del exequátur. Para estos casos en los que cabe el reconocimiento incidental, la nueva Instrucción concreta las condiciones que deben ser verificadas por el Encargado del Registro Civil al reconocer la decisión extranjera de cara a su inscripción. Con buen criterio, la DGRN básicamente reitera la aplicación de las condiciones establecidas por la jurisprudencia del TS en la interpretación del artículo 954 LEC de 1881 con carácter general, incluyendo el control de la competencia del tribunal de origen y de las garantías procesales. En todo caso, cabe considerar que alguna condición no mencionada en la Instrucción pero exigida en el marco del artículo 954 puede ser relevante. Ese podría ser el caso, en particular, del control del orden público, cuya vertiente sustantiva no aparece expresamente prevista pero sin duda resulta aplicable habida cuenta del fundamento del orden público, aunque la referencia al control de que no se ha vulnerado el interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante desempeñan sin duda un papel relevante. 

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VISTO NA REDE

Los nuevos radares de tramo comenzarán a funcionar próximamente Durante un tiempo no se cobrarán sus multas

Los nuevos radares de tramo, que miden la velocidad media de un vehículo al recorrer un tramo en lugar de en un punto concreto, comenzarán a funcionar próximamente, aunque durante sus primeras semanas de funcionamiento no se cobrarán las multas que impongan. En lugar de eso, el conductor 'cazado' Publicado o 13/10/10 en

superando la velocidad recibirá una carta con detalles de la infracción cometi-

www.europapress.es

da.

Ligazón permanente

Así, fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT) consultadas por Europa

http://www.europapress.es/

Press han señalado que se espera que los radares de tramo empiecen a fun-

sociedad/noticia-nuevos-

cionar próximamente, aunque han subrayado que todavía no hay una fecha

radares-tramo-comenzaran-

decidida y que, en cualquier caso, se anunciará antes de que se pongan en

funcionar-proximamente-

marcha para que los conductores sepan dónde están colocados.

20101013163948.html

Una vez que empiecen a funcionar, durante las primeras semanas, los conduc[Ligazóns que requiren conexión

tores que sean sorprendidos saltándose la velocidad en vez de recibir una

aberta a internet]

multa en sus casas les llegará una carta de Tráfico con detalles de la infracción cometida, como el día, la hora o la velocidad registrada, según la revista 'Tráfico y seguridad vial', que edita la propia DGT. Los primeros radares de tramo que comenzarán a funcionar se encuentran en tres túneles, el de Guadarrama, en la A-6, entre Madrid y Segovia; el de Barrios, en la AP-66 en León y el de Torrox, en Málaga. Además, entre este año y el siguiente, la DGT tiene previsto instalar otros tres radares de tramo más, según anunció el director general de Tráfico, Pere Navarro, en su última comparecencia ante la Comisión de Presupuestos del Congreso de los diputados. En esa ocasión, Navarro aseguró que "en toda Europa se va hacia el radar de tramo". El ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ya anunció en julio durante la presentación en Madrid del operativo especial de Tráfico para el verano la instalación de los tres primeros radares de tramo y aseguró que se trata de sistemas de control "más justos" y "más razonables" que los radares fijos, ya que evitan la "pillería" de los que frenan al ver un radar fijo y evita que un conductor que conduce habitualmente correctamente sea sancionado

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por un despiste en un momento dado. CÓMO FUNCIONAN A pesar de su denominación, estos dispositivos de control se asemejan más a los 'foto roja' o cámaras que hay en algunas ciudades para detectar a los conductores que se saltan los semáforos que a los cinemómetros fijos, ya que no funcionan con radares, sino con cámaras de visión artificial infrarrojas situadas en cada uno de los carriles. Estas cámaras graban todos los vehículos que pasan por el túnel y registra el momento en que cada vehículo entra y sale del túnel, así como su matrícula. Más tarde, con estos datos, un ordenador comprueba los tiempos que cada vehículo a tardado en cruzar el túnel y calcula su velocidad media. Por último, las imágenes de aquellos vehículos que se han saltado la velocidad son enviados al Centro de Gestión de Denuncias Automatizadas de León de Tráfico, que gestiona la multa y se la hace llegar al conductor. Los radares por tramos se señalizarán con señales verticales similares a la de los radares fijos y comenzarán a instalarse en los túneles debido a la peligrosidad de este tipo de tramos, según la DGT. 

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EN PRAZO

Concurso de traslados Actualización: 11/10/2010

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de outubro

Concurso de traslados

Publicación no BOE da resolución do concurso de traslados

Cesamentos: - Tramitación o día 25 de outubro - Xestión e Auxilio o día 2 de novembro.

Toma de posesión: - Tres días naturais seguintes ao cesamento se non hai cambio de localidade. Oito días naturais se hai cambio de localidade dentro da Comunidade Autónoma e 20 días naturais se hai cambio de Comunidade Autónoma

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OPOSICIÓNS

Informacións sobre os procesos selectivos Actualización: 08/10/2010

Oposicións 2010

Auxilio Seguimento da convocatoria

Oposicións. Secretarios, promoción interna e quenda libre Publicados na páxina web do Ministerio de Xustiza

Acuerdo del Tribunal N.º Uno por el que se establece la nota mínima necesaria para aprobar el primer ejercicio de turno libre. 8 de octubre de 2010 Documentos asociados

Tramitación

Acuerdo de 7 de octubre (PDF. 34 KB) Acuerdo de 7 de octubre (versión HTML)

Seguimento da convocatoria Relación de calificaciones diarias de los opositores convocados al examen oral de promoción interna 7 de octubre de 2010

Xestión

Documentos asociados

Seguimento da convocatoria Sesión celebrada el 13 de septiembre de 2010 (PDF. 862 KB) Sesión celebrada el 13 de septiembre de 2010 (versión HTML)

Secretarios Seguimento da convocatoria

Sesión celebrada el 14 de septiembre de 2010 (PDF. 883 KB) Sesión celebrada el 14 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 15 de septiembre de 2010 (PDF. 667 KB) Sesión celebrada el 15 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 16 de septiembre de 2010 (PDF. 849 KB) Sesión celebrada el 16 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 20 de septiembre de 2010 (PDF. 945 KB) Sesión celebrada el 20 de septiembre de 2010 (versión HTML)

Forenses Seguimento da convocatoria

Sesión celebrada el 21 de septiembre de 2010 (PDF. 949 KB) Sesión celebrada el 21 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 22 de septiembre de 2010 (PDF. 906 KB) Sesión celebrada el 22 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010 (PDF. 904 KB) Sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 27 de septiembre de 2010 (PDF. 928 KB) Sesión celebrada el 27 de septiembre de 2010 (versión HTML)

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Sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010 (PDF. 941 KB) Sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2010 (PDF. 889 KB) Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 (PDF. 919 KB) Sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 4 de octubre de 2010 (PDF. 898 KB) Sesión celebrada el 4 de octubre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 5 de octubre de 2010 (PDF. 920 KB) Sesión celebrada el 5 de octubre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 6 de octubre de 2010 (PDF. 919 KB) Sesión celebrada el 6 de octubre de 2010 (versión HTML) Sesión celebrada el 7 de octubre de 2010 (PDF. 902 KB) Sesión celebrada el 7 de octubre de 2010 (versión HTML)

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TABOLEIRO DE AVISOS

Semanas grandes. Mutualidade. . Consultas. Escalas Semanas grandes en outubro Consultas a CCOO de Xustiza

A Coruña

CCOO de xustiza pon á túa disposición unha Carnota: 13, 14, 15, 18 e 19

dirección de correo electrónico para que poidas

A Coruña: 4, 5, 6, 8 e 11

realizar calquera consulta, pedir información ou realizar unha denuncia.

Lugo

Se tes dúbidas sobre vacacións, horario ou permisos ou se queres información sobre concursos, oposicións ou bolsas de interinos ou facer unha denuncia,

Lugo: 4, 6, 7, 8 e 11

escríbenos un correo electrtónico a

Mondoñedo: 15, 19, 20, 21 e 22 Monterroso: 24, 27, 28, 30 de setembro e 1 de outubro

consultasaccoo@gmail.com

Pontevedra Lalín: 22, 23, 24, 27 e 28 O Porriño: 28, 29, 30 de setembro e 1 e 4 de outubro

Escalas (ano 2003) 

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Co fin de poder recoller todos os problemas concretos que

Escala pechada a 09-03-2003

lle están a acontecer aos mutualistas, CCOO pon en mar-

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-

cha unha dirección de correo electrónico onde os mutualis-

2009 e contabilizada por días, pero non é pu-

tas poidan expoñer os seus casos concretos coas entidades

blica

médicas: ccooenmugeju@gmail.com

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DELEGADOS

14 de outubro de 2010

AS NOSAS PÁXINAS WEB

A Coruña Raquel e Estrela 981.18.20.32 saxgccoo@gmail.com

Ferrol Manolo e Mati 981.33.73.25 matildeav1@gmail.com

CCOO de Xustiza

Santiago Argimiro e Mati 981.54.03.73 ccoosantiago@gmail.com

CCOO de Justicia

Ourense Carlos e Justo 988.68.71.92 jclamela@yahoo.es

Pontevedra

Rexistro Civil

Belén 986.80.39.79 belenpontevedraccoo@gmail.com

Vigo Mercedes e Pablo 986.81.78.35 ccoogalicia@yahoo.es

CCOO en Mugeju

Lugo José Antonio 982.40.21.95 ccoo.xustiza@gmail.com

Podes consultalas desde o teu posto de traballo. Para acceder, preme nas ligazóns ou nas imaxes


Nota de prensa

Con la puesta en marcha de las primeras Oficinas Judiciales en noviembre

El Ministerio de Justicia difunde en internet la nueva Oficina Judicial, a través de un portal y las redes sociales ▪ El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado el portal web de la Nueva Oficina Judicial, que enlazará con otras plataformas digitales como el canal de twitter.com/oficinajudicial y a la página oficial facebook/laoficinajudicial ▪ oficinajudicial.justicia.es ofrece al ciudadano documentación e información detallada sobre el nuevo modelo de Oficina Judicial y el proceso de modernización emprendido por el Ministerio ▪ La web dispone también de un Centro de Documentación para la difusión de información técnica y legislación, dirigido especialmente a los colectivos judiciales, así como un área de formación de Oficina Judicial 13 de octubre de 2010- El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, preside esta mañana el acto de lanzamiento de la página web de la Oficina Judicial, el nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia que empezará a funcionar a comienzos de noviembre en las ciudades de Burgos y Murcia y, de manera progresiva, en el resto de Comunidades Autónomas dependientes del Ministerio de Justicia. La puesta en marcha del portal oficinajudicial.justicia.es supone un paso adelante en la campaña de divulgación y sensibilización emprendida por el Ministerio de Justicia para dar a conocer la Oficina Judicial entre la ciudadanía y los colectivos implicados en el sistema de justicia. Concebido para ser el principal canal de comunicación externa sobre la Oficina Judicial, y soporte de otras herramientas de difusión, la web ofrece toda la información disponible sobre el proceso de despliegue de la Oficina

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Judicial y la reforma emprendida por el Ministerio de Justicia. Ofrece contenidos multimedia integrados en una plataforma accesible, funcional y dinámica. Con un diseño moderno y claro, el portal permitirá divulgar el alcance del cambio que se está produciendo en la justicia, con información al momento, acercando a la ciudadanía al detalle de las iniciativas nacionales y locales, o anticipándole los eventos más próximos a través de una agenda dinámica en constante actualización. El objetivo divulgador se refuerza con la incorporación de una galería multimedia cargada con imágenes y vídeos. Además, el portal facilita el acceso a otras vías de comunicación directa con los ciudadanos y usuarios de la justicia, enlazando al canal de twitter.com/oficinajudicial y a la página oficial facebook/laoficinajudicial, plataformas digitales con las que la Oficina Judicial completa su perfil social en Internet, conectándose a estas comunidades y redes de usuarios con información puntual y habilitando nuevos espacios para el diálogo y las conversaciones alrededor de la modernización de la justicia. La web dispone también de un Centro de Documentación para la difusión de información técnica y legislación, dirigido especialmente a los colectivos judiciales, así como un área de formación de Oficina Judicial, que posibilita la descarga de materiales formativos y el seguimiento on-line de los programas dirigidos al personal de la Administración de Justicia. El lanzamiento del portal de la Oficina Judicial es uno de los proyectos integrados en el Plan de Comunicación y Sensibilización diseñado por la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, para apoyar la gestión del cambio al nuevo modelo organizativo de la justicia en aquellas Comunidades Autónomas dependientes del Ministerio. Plataforma de e-learning Dentro de las actividades de divulgación de la Oficina Judicial a la ciudadanía, el Ministro de Justicia ha presentado también una plataforma de e-learning que, a través de una serie de píldoras formativas, permitirá a los ciudadanos acercarse de una forma muy visual e interactiva al nuevo modelo del sistema de justicia, y conocer los beneficios del cambio que el proceso de modernización de la justicia trae consigo. Sobre la Oficina Judicial La entrada en vigor el 4 de mayo de 2010 de la reforma de las leyes procesales (Ley 13/2009, de 3 de noviembre) ha supuesto el comienzo del CORREO ELECTRÓNICO

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despliegue de la Oficina Judicial, el sistema de organización de los medios personales, materiales y tecnológicos al servicio de la Administración de Justicia que sustituye al actual modelo organizativo de juzgados y tribunales. La Oficina Judicial constituye uno de los proyectos centrales del Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el Gobierno en 2009, para ofrecer un servicio público de calidad, que garantice los derechos de los ciudadanos y proporcione una respuesta judicial más ágil y eficaz. Su diseño se ha concebido para mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las actuaciones judiciales, agilizar la resolución de trámites y procesos, y fomentar la cooperación y coordinación entre las distintas administraciones. Plan de Implantación de la Oficina Judicial del Ministerio de Justicia El nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia entrará en funcionamiento en el mes de noviembre en Burgos y Murcia y, de forma progresiva, en el resto de comunidades dependientes del Ministerio. En estas dos ciudades, como en las que componen la primera fase del Plan de Implantación de la Oficina Judicial del Ministerio, se ha iniciado ya el proceso de acoplamiento del personal de la Administración de Justicia a sus nuevos puestos, con la publicación en el BOE de la Orden Ministerial JUS/1741/2010 de 22 de junio. Paralelamente al Plan de Implantación del Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas han iniciado ya, con distinto nivel de desarrollo, el proceso de despliegue de la Oficina Judicial en su territorio. Un proceso que el Ministerio de Justicia está acompañando de cerca, con el objetivo de establecer y consolidar mecanismos de coordinación, imprescindibles para avanzar en el proceso de implantación del nuevo modelo. Una organización más racional y eficiente La nueva distribución de competencias entre el juez y el magistrado y los secretarios judiciales, y la atribución de nuevas funciones procesales a éstos últimos, constituye la base para definir la estructura de las Oficinas Judiciales, integradas por las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales.

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Con la Oficina Judicial se pretende una organización de los medios personales y materiales más eficiente y racional, a través de la normalización de tareas, la especialización del personal y fomentando el trabajo en red. Una organización tecnológicamente avanzada La puesta en marcha de la Oficina Judicial ha implicado la adaptación de numerosos espacios y edificios a las necesidades del nuevo modelo organizativo, requiriendo, en algunos casos, la construcción de nuevas sedes judiciales, para dar el servicio adecuado a los ciudadanos. Estos trabajos han incluido la implantación generalizada de las tecnologías de la información y la comunicación para la itineración telemática de los asuntos en la Oficina Judicial, y la interoperabilidad entre Administraciones. Un hito tecnológico ha sido el despliegue, el pasado 4 de mayo, de la nueva aplicación de gestión procesal Minerva-NOJ que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales. La implementación de ésta y otras herramientas tecnológicas supone el primer paso hacia el expediente electrónico y hacia una Administración de Justicia más ágil y accesible al ciudadano.

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