TÉCNICAS DE LITIGIO O ESTRATEGIA DE LITIGIO

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PROCESO ACUSATORIO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS DE

LITIGIO


PRESENTACION INTERROGATORIO IMPACTOS TÉCNICA

ORATORIA RETÓRICA DEBATE

Litigio

LENGUAJE CORPORAL

EXPOSICION. COMPROBACIÓN. ARGUMENTACIÓN

INTERPRETACIÓN IMPUGNACIÓN

GESTIÓN ESTRATEGIA

PERSECUCIÓN REPRESIÓN NEGOCIACIÓN

CONCLUSIÓN


INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN

LOGOS

Convencer con argumentos eficaces

PATHOS

Conseguir que los oyentes se abran a estos argumentos.

ETHOS

Convencer, porque el hablante irradia autoridad y credibilidad


INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN Con estilo sencillo

LOGOS

Conciso Con orden Con estímulo suplementario Negativa

PATHOS

Simpatía Positiva

Honor

Dignidad

Honra

Respeto

Confianza

Verdad Diálogo Sentimiento

Saber

ETHOS

Credibilidad

Fuerza Ética

Fuera Personalidad del Orador

Coherencia Autentico Veracidad

Bien de otro Dentro

Sencillez Optimismo Humildad


1 ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE PARTES

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

5, 64, 348

CONOCIMIENTO DE DERECHOS

INCIDENCIAS

97, 264, 357

EXPOSICIÓN DE CONTROVERSIA

AUDIENCIA 44, 63

REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

12, 480

PRINCIPIO DE IGUALDAD

10, 11

9, 342, 348

6, 348

7, 8

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

ORALIDAD

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD

DEBIDO PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE PARTES

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

16, 20,B,II

CONOCIMIENTO DE DERECHOS

20,B,III/20,C,I

INCIDENCIAS

20,A, IX

EXPOSICIÓN DE CONTROVERSIA

AUDIENCIA 44, 63

20,A,II

REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

20,A,VI

20,A,III

17

PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

ORALIDAD PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD

DEBIDO PROCESO


2 EXPOSICIÓN INICIAL. PETITIO


ALEGATO DE APERTURA

1

(394) Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.


IDENTIFICACIÓN DE PARTES

1. Presentación del MP. 66 2. Presentación DE de Asesor . 66 PRINCIPIO 3. Presentación de Víctima. 66 PUBLICIDAD 3. Presentación de Defensor. 66 4. Presentación del Imputado.

5, 64, 348

CONOCIMIENTO DE DERECHOS

1. Derechos del imputado en

10, 11

INCIDENCIAS

97, 264, 357

EXPOSICIÓN INICIAL Y DESAHOGO

JUICIO ORAL 44, 63

TEORÍA DEL CASO Y DESAHOGO DE PRUEBAS DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

12, 480

PRINCIPIO audiencia. 113 DE 2. Derechos de la víctima en IGUALDAD audiencia. 109

7, 8

PRINCIPIO 1. Excepciones. DE 52, 392 2. Nulidades. 101, 264 LEGALIDAD

1. Alegado de apertura. 394 2. Desahogo de DE victima PRINCIPIO 3. Desahogo testigos. 360,372 9, 342, 348 INMEDIACIÓN 4. Pericial. 368 5. Documental. 376//380 1. Alegato de apertura. 394 2. Declaración de imputado. PRINCIPIO DE 377 6, 348 3. Desahogo testigos. 360, 373 CONTRADICCIÓN 4. Pericial. 368 5. Documental. 376//380 1. Valoración. 359 2. Sobre hecho delictivo y CONCENTRACIÓN responsabilidad penal . 402 Y3.CONTINUIDAD Sobre pena y/o medida. 408 4. Sobre monto del daño. 409 1. Explicación del fallo 404 2. ExplicaciónPROCESO total de sentencia DEBIDO 3. Lectura de sentencia. 404


3 COMPROBACIÓN. PROBATIO


DATO

P R H U E del C E H B O A

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (261)

MEDIO

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (261)

PRUEBA

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (261)


DATO

P R H U E del C E H B O A

Entrevista policial. 132, X Entrevista ministerial (131)(¿?) Informe policial homologado (132, XIV) Pericia irreproducible. 274 Pericial. 272 Entrevista especial. 275 Criminalística de campo. 132, VIII Medicina forense. 271 Documentos, videos, otros Aseguramiento. 229, 230

MEDIO

Testigo Testigo Testimonio de oficiales de policía Perito Perito Expertos Policial técnica Peritos científicos Documental pública y/o privada Evidencias

Prueba anticipada. 304 Pericias con control judicial. 270, 252 Testigos. 360 Peritos. 368 Documentos públicos. 380 Documentos privados. 380 Acta de actuaciones, 288 (acta circunstanciada) Registros. 197, 217, 218

PRUEBA

Acuerdos probatorios. 391 Testimonio de testigo. 363, 371, 372 Testimonio de policía. 371, 372 Testimonio de perito técnico. 369 Testimonio de perito científico. 369 Testimonio de víctima u ofendido Entrevista policial Reproducción de documental pública. 383 Reproducción de documental privada. 383 Prueba anticipada. 304, 305


Gestión forense

Gestión procesal

ETAPAS Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación

Gestión Técnica

Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas


MINISTERIAL

DE CONTROL

Informe Policial Homologado Artículo 21.

Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI

Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7

Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura

Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1

Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Identifica

Gestión Técnica

POLICIAL

Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas

Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Mediación 3. Acuerdos

DE ADMISIÓN

DE DESAHOGO Sentencia.

Sentencia de Sobreseimien to

Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional

Auto de Apertura a Juicio Oral

1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación

DE IMPUGNACIÓN

Gestión forense

Gestión procesal

ETAPAS


Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ó N

E X A M E N

Abiertas: que se luzca si conviene

SI

Puntualizar en lo que impacta Orden cronológico a nuestro alegato Re-preguntar lo que descarga Dirigir, cuando no descarga Adelantar debilidades: cerrarla El ¿por qué? Cuando se luce

D E S A H O G O

Cerradas: Sólo responde la pregunta Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal

Pericial

E X A M E N

Credibilidad-falsedad Acentuar debilidades: desacreditar Acentuar inconsistencias

NO

Acentuar defectos: hacer dudar Verificar nuestro alegato


Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ó N

E X A M E N

Abiertas: que se luzca si conviene

SI

Puntualizar en lo que impacta Orden cronológico a nuestro alegato Re-preguntar lo que descarga Dirigir, cuando no descarga Adelantar debilidades: cerrarla El ¿por qué? Cuando se luce

D E S A H O G O

Cerradas: Sólo responde la pregunta Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal

Pericial

E X A M E N

Credibilidad-falsedad Acentuar debilidades: desacreditar Acentuar inconsistencias

NO

Acentuar defectos: hacer dudar Verificar nuestro alegato


Sugestivas: ofrecer la respuesta Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Oscuridad: No es claro lo que se quiere Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir Tergiversaciones: destruye lo probado Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada


Sugestivas: ofrecer la respuesta Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Técnicas de defensa

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ó N

D E S A H O G O

O B J E C I O N E S

Incidentales

Oscuridad: No es claro lo que se quiere Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida

Técnica de testigo

Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir

Confusión de cargos Esenciales

Tergiversaciones: destruye lo probado Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales

Precedente disconforme

Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada


Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ă“ N

D E S A H O G O

D O C U M E N T A L

Documental

Testigo Perito

Documental Pericial

Utilidad del precedente disconforme


SI Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ă“ N

NO D E S A H O G O

Documental

Interrogatorio testimonial Interrogatorio documental Contra-Interrogatorio testimonial Contra-Interrogatorio documental

Contra-Interrogatorio testimonial Contra-Interrogatorio pericial

SI Pericial

NO

Interrogatorio pericial Interrogatorio documental Contra-Interrogatorio pericial Contra-Interrogatorio documental


COMPROBACIÓN Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.


INTERROGAR 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.


CONTRA INTERROGAR Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.


DOCUMENTAL

1

(371) Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

2

(376) Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.

3

(386) Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:


DOCUMENTAL Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales

4

Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.


4

OBJETAR. RATIO


OBJETAR CNPP. 2014. Artículo 374. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

CNPP. 2014. Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.


5 IMPUGNAR REFUTATIO


NULIDAD POR ILICITUD Paso 1.

El incidente de nulidad por ilicitud del acto exige, por un lado, una conducta ilícita que, a la vez, haya producido un acto procesal. (264)

Paso 2.

El abogado defensor debe exponer cuál fue la conducta y analizar por qué esa conducta es ilícita. (97)

Paso 3.

El abogado defensor, una vez que ha establecido la conducta y su ilicitud, debe analizar la conducta desde el debido proceso, desde el derecho de defensa, desde los derechos humanos protegidos (264)

Paso 4.

Es muy conveniente que se señale (que se señale con detalle en la carpeta) el acto y la prueba del acto.

Paso 5.

El Juez resuelve sobre la nulidad o no del acto procesal

Paso 6.

Una vez que el Juez ha decidido sobre la ilicitud o no de los medios de prueba, el abogado defensor debe exigir la nulidad de los actos que dependen de los actos ilícitos. (99, 100)

Paso 7.

El Juez delibera y resuelve sobre el incidente de nulidad, declarando con lugar la ilicitud y anulando los actos procesales y/o probatorios que dependen de esos actos ilícitos. (101)

Paso 8.

El abogado defensor, una vez lograda la nulidad de las actuaciones, debe continuar su discurso sobre lo que es tema de la audiencia.


RECURSO DE REVOCACIÓN EN AUDIENCIA Paso 1. Paso 2.

Las partes interponen, en audiencia, por lo general excepciones y/o nulidades Se escucha, por lo general, a la parte contraria El Juez delibera y resuelve, comunicando verbalmente lo resuelto (465)

Paso 3.

De lo resuelto, una de las partes –quien se considere agraviada- puede interponer recurso de revocación. (465) Lo pide y lo expone en relación con la decisión que impugna. Puede ofrecer prueba (466)

Paso 4.

Del recurso, el Juez –si lo admite-, ofrece audiencia a las partes contrarias, para que se pronuncien. (465) Igualmente pueden ofrecer pruebas (484)

Paso 5.

Escuchadas las partes, el Juez delibera

Paso 6.

El Juez puede resolver o dejar para la decisión final.

Paso 7.

Si el Juez resuelve, la decisión queda firme

Paso 8.

Algunas decisiones cuentan con recurso de apelación, aun cuando la Ley la deniegue


6 CONCLUSIÓN


CONCLUIR EN JUICIO Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.


EL DEBATE ES ICÓNICO …

GIRA –O DEBE GIRAR- EN TORNO A UNA SOLA IDEA




EL DEBATE ES ICÓNICO

TRIUNFA LA IDEA QUE AL FINAL PERMANECE


OH…, LA DUDA


1.

ÉTICA. COMPROMISO CON LA VERDAD

2.

POR QUÉ MIENTE EL TESTIGO

3.

PROTEGER DATOS. INTIMIDAD

4.

EXPOSICIÓN INICIAL. ÍCONO

5.

PERITAJES. CIENCIA DEL ÍCONO

6. PERITAJE POR LESIONES 7. PERITAJE IRREPRODUCIBLE 8.

INTERROGATORIO. SOBRE ÍCONO

9. CONTRA INTERROGATORIO: CONTRA ÍCONO 10. OBJECIÓN: DEFORMA EL ÍCONO 11.

LECTURA: (INMEDIACIÓN DE LA INMEDIATEZ) INTRODUCIR PERICAL CON PERITOS; DOCUMENTAL CON TESTIGOS; EVIDENCIA CON OFICIALES DE POLICIÍA.

12. PRUEBA LÍCITA: CONSTRUIR Y/O DESCUBRIR EL ICONO

CONTENIDOS


No se pregunta –ni contra interroga- a persona que se sabe miente o sobre algo que no es verdad El contra interrogatorio aclara la verdad, no construye una mentira Si se sabe la verdad sobre el hecho, no se pregunta para lo contrario sino para aclararla Preguntar construyendo una mentira hace cómplice del delito al abogado que interroga Se pregunta para conocer cuáles son los hechos más exactamente ajustados a la realidad La objeción tiene como objetivo proteger al testigo de una posible deformación de los hechos No se trata de que el sistema falle para que la maniobra , la mentira o manipulación triunfe El juez es un ente pasivo salvo cuando capte que se ha manipulado el sistema hacia la mentira

ETICA


Artículo 107. Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede. El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de Ley y la buena fe.


La publicidad es “derecho” del imputado (20,B, V) y la privacidad derecho de la víctima (20, C, V) Menores, violación, delincuencia organizada. Decisión fundada del Juez. (20, C, V) Información a vida privada y a datos personales será protegida conforme a las leyes. (Art. 6) Toda persona derecho a protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos (Art. 16, 2) Derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado. Principio de inocencia (20, B, I). Principio de publicidad y restricción a los medios de comunicación Seguridad nacional, seguridad pública, protección de víctimas, testigos y menores (20, B, V)

PROTEGER DATOS


PROTECCIÓN DE DATOS CP. Artículo 16, 2. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.


Hecho delictivo (del auto de apertura a juicio) en tiempo, modo, lugar, circunstancias Puede ser una teoría del caso, en cuanto rija el principio acusatorio (Cuidado errores) Principio acusatorio (Art. 20). Descripción del ícono. Todo proceso se seguirá por el hecho o los hechos de la vinculación a proceso (Art. 19) No es un alegato, argumentación

porque

no

es

una

Oralmente, en forma breve, clara y sumaria de la formalización de la acusación Clasificación jurídica y/o reclasificación Resumen de prueba a desahogar y/o indicación de la misma. (a favor o en contra)

EXPOSICIÓN INICIAL


Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.


Porque tiene, de las cosas, sus propias percepciones y propia capacidad de percepción Por su propia capacidad de memoria y/o porque tiene capacidad de relacionar

TODO TESTIGO MIENTE

Porque ve. Pero, a la vez, escucha y siente. Porque escucha y construye con lo que escucha Porque al ver, escuchar y construir con lo que escucha, igualmente razona. Porque hay una lógica entre lo que se ve, se escucha, se construye y, la realidad que se observa en sus efectos. Porque todo efecto tiene su causa. Porque todas las causas producen efectos. Porque en mucho, la realidad es analógica. Y, como analógica, permite inferir. Por inferencia estereotipos.

hipotética,

prejuicios

y/o

POR QUÉ ES QUE MIENTE


1. Recordar que está bajo protesta 2. Recordar que no es imputado, sino testigo 3. Imputar, si parece que sabe o desconoce cuando sabe. 4. Naturaleza testimonio

increíble

o

inverosímil

del

5. Extraña capacidad o incapacidad para recordar 6. Prejuicio o interés en el testimonio o en el caso o en relación al imputado 7. Cuestionar manifestaciones a terceros 8. Carácter o patrón de conducta del testigo, como antecedentes profesionales o de conducta

CREDIBILIDAD


1. Identificar el medio de prueba (Tengo) (Previamente marcado como X) 2. Dar a conocer el dato a la parte contraria (derecho de oposición o corroboración) 3. Control de orden (¿Su señoría, me permite acercarme al testigo?) 4. Le estoy mostrando la prueba X. 5. Reconocimiento del documento u objeto (¿Reconoce usted?) 6. Confirmar, contrastar, refutar. (¿Cómo, por qué reconoce usted?) 7. Que teste sobre el documento o prueba (¿Por favor, describa, lea, diga, reconoce?) 8. Fijar en la conciencia del Juez. (Su Señoría, que quede en actas que …) 9. Pido permiso para exhibir. Interrogar sobre el dato exhibido

9 PASOS PARA INCORPORAR INDICIOS O DOCUMENTOS


Artículo 387. Incorporación de documental previamente admitida

prueba

material

o

De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.


Abiertas ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Con quién? ¿Con qué? ¿Por qué? Puntualizar en lo que importa Orden cronológico coherente con nuestra teoría del caso Repreguntar, cuando la respuesta descarga Dirigir cuando no descarga Adelantar o debilidades.

preguntar

El ¿por qué? Cuando se luce

sin

necesidad,

las

INTERROGATORIO


Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ó N

E X A M E N

Abiertas: que se luzca si conviene

SI

Puntualizar en lo que impacta Orden cronológico a nuestro alegato Re-preguntar lo que descarga Dirigir, cuando no descarga Adelantar debilidades: cerrarla El ¿por qué? Cuando se luce

D E S A H O G O

Cerradas: Sólo responde la pregunta Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal

Pericial

E X A M E N

Credibilidad-falsedad Acentuar debilidades: desacreditar Acentuar inconsistencias

NO

Acentuar defectos: hacer dudar Verificar nuestro alegato


CNPP. 2014. Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.


Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ó N

E X A M E N

Abiertas: que se luzca si conviene

SI

Puntualizar en lo que impacta Orden cronológico a nuestro alegato Re-preguntar lo que descarga Dirigir, cuando no descarga Adelantar debilidades: cerrarla El ¿por qué? Cuando se luce

D E S A H O G O

Cerradas: Sólo responde la pregunta Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal

Pericial

E X A M E N

Credibilidad-falsedad Acentuar debilidades: desacreditar Acentuar inconsistencias

NO

Acentuar defectos: hacer dudar Verificar nuestro alegato


Cerradas. Solo responde a la pregunta. Mejor con un si, con un no. Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal Debilidad – falsedad. Acentuar en las debilidades desacredita el testimonio o al testigo Acentuar en inconsistencias Acentuar en defectos, hace o permite dudar Verificar la propia teoría del caso

CONTRA INTERROGATORIO


CNPP. 2014. Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.


1. En el momento de la pregunta 2. Antes de que el testigo responda 3. Se advierte al testigo no continuar la respuesta cuando escucha la objeci贸n 4. Se interpone y, de una vez, se motiva y fundamenta 5. No se da audiencia al mismo objetante para que motive 6. No se da audiencia al interrogador para que argumente en contrario 7. Se escucha la objeci贸n y el Juez resuelve de inmediato 8. Solo si hay oposici贸n, se dan audiencias para resolver. Puede haber revocaci贸n y reserva

OBJECIONES


CNPP. 2014. Artículo 374. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

CNPP. 2014. Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.


Sugestivas: ofrecer la respuesta Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Oscuridad: No es claro lo que se quiere Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir Tergiversaciones: destruye lo probado Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada


Sugestivas: ofrecer la respuesta Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Técnicas de defensa

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ó N

D E S A H O G O

O B J E C I O N E S

Incidentales

Oscuridad: No es claro lo que se quiere Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida

Técnica de testigo

Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir

Confusión de cargos Esenciales

Tergiversaciones: destruye lo probado Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales

Precedente disconforme

Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada


Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ă“ N

D E S A H O G O

D O C U M E N T A L

Documental

Testigo Perito

Documental Pericial

Utilidad del precedente disconforme


SI Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ă“ N

NO D E S A H O G O

Documental

Interrogatorio testimonial Interrogatorio documental Contra-Interrogatorio testimonial Contra-Interrogatorio documental

Contra-Interrogatorio testimonial Contra-Interrogatorio pericial

SI Pericial

NO

Interrogatorio pericial Interrogatorio documental Contra-Interrogatorio pericial Contra-Interrogatorio documental


1. Prueba anulada en audiencia anterior 2. Testigos cuestionados, con otros testigos 3. Prueba producida de mecanismos alternativos 4. Confesión de cargos por abreviado suspensión condicional del proceso

o

5. Declaración de familiares ante oficiales de policía, sin previa abstención 6. Declaración y/o entrevista del imputado mediante tortura 7. Violación al derecho de abstención propio o ajeno 8. Falsa fuente independiente descubrimiento inevitable

y/o

falso

PRECEDENTE


CNPP. 2014. Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.


Dato de prueba: referencia a un determinado medio de prueba aun no desahogado Medio de prueba: legitimación del dato de prueba previo a su desahogo: audiencia intermedia Prueba: dato de prueba desahogado en la inmediación y contradicción de la oralidad Imputado: objeto de prueba. Derecho de defensa. Relación, trasferencia, causalidad Todo acto probatorio exige un acto procesal probatorio. Elemento de legalidad. Todo acto de molestia: acto fundado y motivado Derecho de defensa. Defensa técnica, defensa material y defensa letrada Teoría del fruto del árbol envenenado. Teoría de la supresión hipotética.

PRUEBA LÍCITA


CNPP. Artículo 97. Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.


CNPP. 2014. Artículo 101. Declaración de nulidad Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código. Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que: I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

CNPP. 2014. Artículo Nulidad de la prueba

264.

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.


Conocimiento de una ciencia, arte o técnica Aunque el Juez conozca, no puede ser perito, porque viola la contradicción en su inmediación El perito (de las partes) procura la verdad del hecho, del concepto y del valor No es un testigo. (No ha visto y parte de que no vio. Por eso comprueba y convence) No existe, entonces, un tercero en discordia, salvo cuando exista “contradicción” La eficiencia está en la eficacia de lograr la verdad del único perito y/o del perito del MP. Perito permite el interrogatorio impertinente Puede ser contra interrogado por auxiliar de las partes (Igualmente perito)

PERITAJE


Objetos que se consumen Procesamiento de los objetos

Notificación y participación de partes Nombramiento de perito, defensor e imputado Método y proceso. Contradicción e inmediación Preparación, calidad y capacidad profesional, competencia Últimos conocimientos y últimos recursos Capacidad de convencer

PERICIA DEFINITIVA


CNPP. 2014. Artículo 274. Peritaje irreproducible Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje. La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.


Chihuahua. Artículo 267.- Anticipo de prueba. Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la Audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. Si al hacérsele la prevención prevista en el párrafo anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la Audiencia de Debate del Juicio Oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al Tribunal de Juicio Oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la citada audiencia.


Artículo 304. Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea practicada ante el Juez de control; II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar; III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.


Hospital privado. Peritos oficiales Hospital público. Mismos como peritos

Dictamen (contradicción) (participación) ¿Pericia irreproducible? Necesaria en perdón de la víctima. ¿Pericia previa al propio informe policial? ¿Pericia necesaria para determinar lesiones ¿Prueba para mecanismos alternativos? ¿Prueba para determinar tipo penal?

PERICIA POR LESIONES


1. Documental (aprovechar testigo o perito) 2. Registro de declaraciones “desahogadas” ante el juez)

(debidamente

3. Dictámenes de peritos 4. Dictamen de perito en ausencia 5. Declaraciones por comisión o exhorto 6. Para ayudar a memoria 7. Para recordar lo ya desahogado en audiencia 8. Prueba anticipada.

LECTURA.


CNPP. 2014. Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.


CNPP. 2014. Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos: I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.


Si son varios, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. El presidente determinará el tiempo para cada interviniente (Depende del caso) Ministerio Público, acusador particular, al tercero civilmente responsable y al defensor. Hechos, pruebas y cuestiones a resolver Réplica en el mismo orden (podrán) Dúplica. ¿Se demostró el hecho acusado? ¿Se demostró que el hecho (real) tiene un autor (imputado)?

ALEGATO FINAL, CONCLUSIONES


CNPP. 2014. Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.


El Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño (20, C, IV) El Juez no podrá absolver de esa reparación si ha emitido una sentencia de condena (20, A, IV) Si se declara responsable, se inicia audiencia para comprobar el daño (408) Los hechos, el monto y las pruebas deben ser admitidas en audiencia intermedia (408) Se inicia, se ordena, se desahogo, se incoa y se cierra al igual que el juicio (409) Víctima u ofendido puede impugnar resoluciones que versen sobre reparación del daño (459) Porque es su derecho que se le garantice esa reparación (109, XXIV) Pudiendo pedir embargo o inmovilización de cuentas (138) fijando el monto (338, IV) Si condena, el Tribunal debe pronunciarse, en sentencia, sobre la reparación del daño (406) Si no es claro el daño y el perjuicio, podrá condenar genéricamente y que se ejecute (406)

DEBATE DEL DAÑO


CNPP. Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral. CNPP. Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.


EL DEBATE ES ICÓNICO

TRIUNFA LA IDEA QUE AL FINAL PERMANECE


OH…, LA DUDA


INMEXIUS

2 17 JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmail.com


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