Perfil Criminal

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

MAESTRANTE: Jorge Leonardo Salazar Rangel CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.847.946 SECCIÓN: ED16D0V 2018-3 TRIMESTRE: Sexto (6°) MATERIA: Perfil Delincuencial / JMPP-603 FECHA: 11/10/2018 UNIDAD 1: el perfil TAREA No. 1: trabajo monográfico

Realizar un trabajo monográfico sobre: perspectiva histórica de la relación entre los perfiles criminales y ciencias jurídicas.

Conceptos, factores exógenos y endógenos en la conducta criminal. Términos: perfil criminal, investigación judicial, perfil criminal geográfico, investigación criminal, psicología jurídica y forense, evidencia psicológica.

Debe tener un mínimo de 60 páginas, con normas de trabajo monográfico; con introducción, índice, bibliografía, páginas numeradas y anexos.

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ÍNDICE

Introducción ------------------------------------------------------------------------------- Pág. 3

Factores endógenos y exógenos en la conducta criminal ---------------- Págs. 4-6

Perfil criminal ------------------------------------------------------------------------ Págs. 6-27

Investigación judicial ------------------------------------------------------------ Págs. 27-37

Perfil criminal geográfico ------------------------------------------------------- Págs. 37-38

Investigación criminal ----------------------------------------------------------- Págs. 38-44

Psicología jurídica ---------------------------------------------------------------------- Pág. 45

Psicología forense --------------------------------------------------------------- Págs. 46-53

Evidencia psicológica ----------------------------------------------------------- Págs. 53-57

Anexos ------------------------------------------------------------------------------------ Pág. 58

Conclusión --------------------------------------------------------------------------- Pág. 59-60

Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------- Pág. 61

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo monográfico se explicará lo relacionado al perfil criminal que caracteriza a los delincuentes, siendo esto de vital importancia para establecer hipótesis en las investigaciones de índole penal. Asimismo, se abordará el perfil criminal geográfico, entendiéndose esto como una técnica usada por investigadores policiales.

Por otra parte, todo lo relacionado a la psicología forense, así como también, a la psicología jurídica, será puntualizado en el presente trabajo, ya que es sumamente importante estudiar el perfil criminal en conjunto con la ciencia de la psicología para determinar con más exactitud y precisión aspectos de los delincuentes.

La información anteriormente señalada será armonizada con indagaciones sobre la investigación judicial, así como también, con la investigación criminal. Son investigaciones completamente distintas, pero siempre tendrán por objeto lo mismo, que es la búsqueda de la verdad.

Las técnicas, como el perfil criminal geográfico, se aplican en las investigaciones para aproximarse a resultados que conduzcan al éxito y posterior resolución del caso en cuestión.

Se estudiará la conducta criminal con todo lo que ello implica a nivel estructural, esto, mediante los factores endógenos y exógenos, permitiendo así, adentrarnos tanto a nivel académico como doctrinario, en el ser que subsume su conducta en normales penales.

Lo relacionado a la evidencia psicológica será examinado para establecer definiciones que nos ayuden a entender con más precisión la investigación criminal.

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FACTORES EXÓGENOS Y ENDÓGENOS EN LA CONDUCTA CRIMINAL.

(Anexo 1)

Cuando se estudia a una persona, o se realiza una introspección, podemos aplicar los conocimientos de cómo percibimos el exterior, lo que hemos aprendido, nuestras motivaciones y nuestro desarrollo, pero necesitamos encontrar una forma de caracterizar la cualidad distintiva de cada individuo en específico. La mayoría de las personas se comportan de manera parecida, pero al mismo tiempo cada persona es individual, y cuando alguien se comporta de manera anormal, se percibe rápidamente. La principal labor del criminólogo clínico es caracterizar la conducta individual: la personalidad.

La personalidad se define como "las características que designan a un individuo en relación con los demás", es la suma de las características mentales, físicas y sociales, es el resultado de los factores endógenos y exógenos.

En la formación de la personalidad se toman en cuenta algunos modelos a seguir y que serán decisivos en el actuar de las personas; por ejemplo, la influencia de la familia, de la sociedad, de la cultura, etcétera.

La criminología de la personalidad estudia los cambios en el comportamiento de una persona, sus características individuales y su manera de interactuar de

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ésta con su medio, así como la influencia que ejerce el ambiente sobre los individuos. Las teorías que tratan de explicar los factores “causales” de la criminalidad se resumen en dos tipos: biológicas y sociales.

Las teorías biológicas sostienen que los factores están siempre en el individuo, terreno sobre el cual obra el ambiente; de tal modo, que lo social solo incidirá sobre la forma y frecuencia del delito.

Las teorías sociológicas, en cambio, dan importancia absoluta o predominante a los factores externos o sociales y confieren escaso valor a lo individual (los hombres, naciendo iguales, serán buenos o malos conforme al ambiente en el cual vivan y se desarrollen).

Es por esto que, desde hace mucho tiempo, en criminología se habla de factores endógenos y exógenos, es decir, factores internos y factores externos de la criminalidad. Los primeros, es decir, los factores endógenos, han sido definidos como aquellos que por su naturaleza son intrínsecos al sujeto, en tanto al aspecto biológico y psíquico (la herencia, por ejemplo); y los segundos, como aquellos que, siendo extraños a la naturaleza constitutiva del ser humano, la influyen en forma variable según las condiciones del medio y la capacidad de percepción del sujeto. A estos últimos se los divide en físicos (medio ambiente no constituido por seres humanos: altitud, latitud, clima, medios de comunicación, barrio, habitación, etcétera); familiares (antecedentes de la familia; su composición; sus condiciones morales, económicas y culturales); y sociales (amistades, trabajos, centros de diversión, organización social, organización política, la cultura del medio, la economía, la influencia religiosa, etcétera).

En realidad, entre estos factores (endógenos y exógenos) existen relaciones inescindibles y solo se los separa con fines de estudio, pues tanto los unos como los otros influyen en la producción del delito, concurriendo en constelación.

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Quedó señalado que los factores sociales de la criminalidad son elementos extraños a la naturaleza constitutiva del ser humano, pero que la influyen en forma variable según las condiciones del medio y la capacidad de percepción del sujeto. La sociología criminal ha destacado la importancia de los factores político, cultural, educativo, económico y ecológico, entre otros.

PERFIL CRIMINAL.

(Anexo 2)

El transgresor de la ley penal es la persona física, que, reuniendo las condiciones requeridas por la ley, es posible que se le pueda responsabilizar penalmente por las consecuencias de sus acciones delictivas. En virtud de la existencia del transgresor de la ley penal es que tiene lugar el perfil criminal, ya que es necesario establecer este perfil para determinar lo más exacto posible la identidad del sujeto activo del delito. El perfil criminal es una estimación relacionada con las características biográficas, así como de igual manera con el estilo de vida, de la persona que es responsable de una serie de delitos, y que aún: no se ha sido identificada. Este perfil criminal tiene como objetivo delimitar las características del presunto culpable para que los órganos competentes en materia penal puedan dar con su captura. Este punto es muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o seriales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto antes al asesino. Es importante señalar que el perfil criminal tiene sus limitaciones, ya que esto no es una ciencia exacta, esto está

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basado en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus delitos, en los datos estadísticos colectados de otros casos y en los datos teóricos aportados por la psicología, así como por la criminología. Personalidad en el perfil criminal.

(Anexo 3)

En cuanto a la personalidad, esta no es más que la puesta en marcha del hecho de lo que es la persona, es decir, nuestra representación, aquello que nos pone en contacto con nuestros semejantes. Otra definición, es la siguiente: personalidad es la organización dinámica de los sistemas psicofísicos del individuo que determinan su adaptación única al medio. Se dice que es una organización para señalar que la “personalidad” es más que una suma de partes, es una totalidad. Esta organización es dinámica porque es cambiante, está en movimiento; si no fuera así, el que tiene una conducta de un tipo se quedaría así, y el que tiene una conducta de tipo H, igualmente así se quedaría, es decir, no habría posibilidad de cambio. Hay otra corriente que sostiene que las personas que tengan conductas negativas pueden ser

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rehabilitadas y aquellas que observan conductas positivas pueden dejar de tenerlas.

Al hablar de organización de los sistemas psicofísicos del individuo, se alude aquí ineludiblemente al cerebro y a sus funciones como parte de la dotación natural de cada individuo, ya que el cerebro es el asiento de lo psíquico: pensamientos, sentimientos, deseos, emociones, etcétera. Lo físico serían: los huesos, los músculos, las glándulas y los sistemas nerviosos que los ponen a actuar, entiéndase al sistema nervioso central, así como también a los sistemas nerviosos autónomos: simpático y parasimpático, que son los motores de la conducta humana.

Esta organización dinámica de los sistemas psicofísicos del individuo determina su adaptación única al medio. Esto significa que cada uno de nosotros, es decir, los individuos de la especie humana, poseemos una dotación psicofísica propia y característica que nos permite actuar en el medio en el cual nos encontremos; dicho actuar es, en términos generales, adaptación a ese medio, pero esa adaptación siempre será única, porque el medio puede considerarse como igual para todos los que en él se desenvuelven; los recursos de cada individuo siempre son personales, característicos; por ejemplo, llevando esto al terreno criminológico, cuando un sujeto delinque, lo hace movido por sus propias motivaciones, y si persiste o abandona la conducta delictiva, lo hace también siguiendo sus propias y particulares motivaciones.

Teniendo en cuenta que la personalidad es una organización dinámica de los sistemas psicofísicos del individuo que determinan su adaptación única al medio, no nos es posible de adaptarnos de una sola manera al medio, sino que lo hacemos en diferentes formas. La adaptación es única porque cada individuo tiene su patrón genético propio y característico, pero hay variedad en las formas, de ahí que, desde un punto de vista práctico, la normalidad se reduce a un criterio estadístico, un criterio de media aritmética; es decir, la “normalidad” es una medida estadística que se representa mediante la llamada “campana de Gaus”, según la cual, aproximadamente el 64% de los casos sometidos a esa medida son normales.

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Al hablar de “normal”, esto incluye muchísimas cosas en el campo estadístico, aunque pudieran parecer discrepantes, lo que importa es que hay un gran número de personas que practican esas conductas; podemos imaginarnos la normalidad como una franja donde los seres humanos nos desenvolvemos socialmente, porque la normalidad es también el conjunto de las conductas socialmente esperadas. La normalidad social no es más que la observación de la normalidad estadística. Ejemplo: los estudiantes van a clases muy decentes, vestidos según se espera que sea para asistir a la universidad: eso es “normal”, lo esperado y lo que la mayoría hace en tales circunstancias; pero ¿qué ocurriría si alguno de los estudiantes viene en traje de baño? Esto sería, sin duda alguna, algo inesperado, algo “anormal”. Desde luego, si estamos en una playa, lo normal, lo esperado sería que estuviéramos en traje de baño.

En ocasiones, la frontera entre lo anormal y lo patológico puede resultar difusa, razón por la cual, las cosas empiezan a complicarse cuando es necesario establecer un perfil de anormalidad o un perfil de patología. Hay dos teorías que se manejan. Unos dicen que de la normalidad se pasa a la anormalidad y que, no necesariamente, se pasa de la anormalidad a la patología; para estos, habría solución de continuidad.

En la otra teoría se afirma que la conducta del individuo puede pasar de una conducta normal a ser una conducta anormal y, posteriormente, el sujeto puede enfermar y manifestar una conducta patológica, es decir, que la conducta sería un continuo contentivo de esas diversas manifestaciones de conducta: no hay solución de continuidad.

(Anexo 4)

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La anormalidad viene a ser esos trastornos de conducta, los cuales pueden ser graves o menos graves, pero, en todo caso, no privan al sujeto de la conciencia y de la libre de sus actos, razón por la cual, el sujeto sigue siendo imputable a la luz de lo dispuesto en el Código Penal. Cuando se somete a estudio la personalidad de cualquier delincuente para determinar su perfil, se pueden encontrar trastornos graves de conducta, lo cual es anormalidad; y en el caso de existir trastornos de conducta graves y precoces, se habla entonces de psicopatía.

Dentro de la anormalidad vamos a encontrar también a la personalidad sociopática, llamada así porque sería la propia sociedad la que, de alguna u otra manera, ha estimulado ese comportamiento de crueldad y el afán de causar dolor y sufrimiento a los otros, no ya en forma precoz, sino que, por ejemplo, a los 18 o 20 años de edad el sujeto empieza a comportarse de esa manera.

También puede ocurrir que una persona que a través del tiempo fue un modelo de comportamiento normal, comience de pronto a meterse en problemas delictivos. En este caso, estaríamos ante una forma de anormalidad que los psicólogos denominan “neurosis caracterial”.

En cuanto a la conducta patológica que define el perfil criminal de la persona en cuestión, esta conducta es la expresión de la enfermedad mental propiamente dicha (su forma más característica es el trastorno que se denomina psicótico o esquizofrénico), cuyo diagnóstico clínico criminológico reviste gran importancia, porque de conformidad con la legislación penal venezolana, excluye la responsabilidad penal.

Es importante saber que el estudio de la personalidad del transgresor de la ley penal se lleva a efecto en dos (2) formas complementarias la una de la otra: mediante el llamado “estudio longitudinal”, que consiste en realizar un estudio histórico biográfico del sujeto (desde que nace, hasta el momento en que surgió el interés por el caso), para el mejor conocimiento de esa personalidad, en busca, por ejemplo, de rastros relacionados con algún trastorno precoz. Y mediante el

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llamado “estudio transversal”, estudio que consiste en la investigación actual de esa personalidad, el cual, para que sea lo más amplio y profundo posible, debe ser realizado por el equipo criminológico integrado por especialistas en diversas áreas profesionales. Conducta criminal en el perfil.

(Anexo 5)

La criminogénesis y criminodinámica es la cuestión nuclear de la criminología clínica y de la clínica criminológica, ampliamente investigada por el criminólogo italiano Benigno Di Tulio (1966). Etimológicamente, criminogénesis significa “origen del crimen”, más específicamente: génesis de la conducta criminal; razón por la cual, podemos entenderla como el capítulo de la criminología que se ocupa del estudio de los motivos de la conducta criminal, los cuales, dicho sea de paso, pueden ser conscientes o inconscientes (estos últimos pueden llegar a conocerse a través de la técnica del psicoanálisis). Toda conducta es motivada y se dirige a un fin, porque es un hecho “causal” y no “casual” (la conducta es siempre respuesta a una causa motivante; la misma

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suele ser querida y provocada para algún fin, pero también se puede llegar a hacer cosas sin saber por qué se hacen).

Entonces, la conducta criminal es motivada, y como los factores motivantes pueden ser de distintas índoles, para una mejor comprensión de este asunto se habla de “biocriminogénesis”, “psicocriminogénesis” y “sociocriminogénesis”.

(Anexo 6)

Por otra parte, en relación con la criminodinámica se manejan también los conceptos de “fuerzas criminoimpelentes” y “fuerzas criminorrepelentes”, que tienen su asiento en toda persona y constituyen el impulso y el contraimpulso de su conducta; las primeras, como es de suponer, impulsarían al sujeto a la realización de la conducta delictiva; mientras que las segundas, la inhibirían o frenarían, de ahí que también se las nombre “frenos inhibitorios”. La conducta criminal se producirá, entonces, cuando las fuerzas criminoimpelentes vencen a las fuerzas criminorrepelentes.

Motivación es criminogénesis (motivos biológicos, psicológicos y sociales), todo ello está dentro del estudio de la personalidad del delincuente junto con la criminodinámica, porque estos son conceptos solo separables por razones didácticas, para su mejor comprensión.

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Perfil criminal del delincuente.

(Anexo 7)

La clínica criminológica tiene por objeto el examen del delincuente concreto, para producir un diagnóstico en su personalidad, un pronóstico de sus posibilidades de rehabilitación y sugerir un tratamiento a esos mismos fines.

La cuestión que se ha planteado al respecto es la siguiente: ¿quién es delincuente?

En la búsqueda de un criterio diferencial del delincuente, la doctrina criminológica ha producido las tres hipótesis siguientes:

1) No especificidad del delincuente: el delincuente es un hombre como todos los demás, es decir, la conducta criminal no difiere en lo sustancial estructuralmente, de otros comportamientos; la única diferencia está en que una se mueve dentro de la ley y otra en su margen.

2) Diferenciación específica: el delincuente difiere específicamente del que no lo es, es decir, la conducta criminal es fundamentalmente distinta de otros comportamientos; en consecuencia, su etiología ha de ser distinta.

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3) Diferenciación cuantitativa (postura intermedia): no hay diferencia específica ni cualitativa, únicamente existen diferencias de grado en los varios aspectos que componen una personalidad: biológico, psicológico, psiquiátrico, sociológico, etcétera. Estas diferencias no sólo existen entre delincuentes y no delincuentes, sino también entre los delincuentes mismos según sus diversos tipos.

Conforme a esta concepción, el delito es un acto humano y los delincuentes son hombres y mujeres como los no delincuentes; aquellos se distinguen de estos tan sólo en el “paso al acto”, el cual es la expresión de una diferencia de grado en su psiquismo; de modo que, vistas, así las cosas, es delincuente quien desde el “estado peligroso” da el paso al acto criminal.

El estado peligroso en el perfil criminal.

Es obvio que para el Derecho Penal solo entran en la categoría de los “delincuentes” las personas que han sido condenadas por la perpetración de un determinado delito. No obstante, a la criminología no ha escapado la realidad de que el reducido grupo de los condenados por la perpetración de delitos, en modo alguno agota el mundo de los que viven del delito (hay quienes cometen con delito con frecuencia, aunque tengan la habilidad de eludir temporal o definitivamente la acción de la justicia penal). Es por esto que a la criminología le interesa el estudio, tanto del sujeto que es “formalmente” delincuente (condenado por la comisión de un delito), como del individuo que, habiendo cometido un delito no ha sido descubierto, y de aquel que, según todas las apariencias, está a punto de delinquir (predelincuente). Los dos últimos, si se quiere, representarían un peligro social mayor que el delincuente “formal”, porque, careciendo de antecedentes pueden llevar a cabo sus acciones antisociales con mayor libertad; por otra parte, y en orden a la acción preventiva del Estado, por conservar aun su fama y una serie de inhibiciones y valoraciones que en el primero de ellos se suponen ya perdidas, ofrecen mayores posibilidades de rescate.

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Desde los comienzos de la criminología se ha reflexionado sobre estos hechos. Recuérdese que Enrico Ferri postuló que mejor que castigar es prevenir. “Estado peligroso” es un concepto inicialmente propio de la psiquiatría. Desde 1878, Rafaelle Garofalo comenzó a usar dicho concepto en relación al delincuente, pero él habla primero de “temibilidad”, denominada hoy día como “capacidad criminal”, a la cual definió como “la perversidad constante y activa de un delincuente o la cantidad de mal que puede temerse del mismo”; es decir, la tensión interna delictiva, la potencia delincuencial de un sujeto, lo que es capaz de dar de sí su personalidad concreta en el campo delictivo; concepto que posteriormente se complementa con el de “adaptabilidad social”, dejando así señalados el concepto criminológico de “estado peligroso” y sus componentes. El “estado peligroso” tiene dos (2) componentes, que son los que se mencionarán a continuación:

(Anexo 8)  La capacidad criminal o potencial delictivo individual, que depende de la personalidad del sujeto: aplicación de la personalidad al delito.  La adaptabilidad social o idoneidad del delincuente para la vida social: posibilidad de adaptación de su actividad al medio en que se inserta.

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La capacidad criminal viene condicionada por el medio en que se mueve el sujeto, en cuanto que es el campo de expansión de su personalidad: posibilidad que ofrece al sujeto para realizar sus planes legales o no. Ahora bien, por otra parte, se ha encontrado que clínicamente el “estado peligroso” tiene dos (2) formas de manifestación.

- La primera forma de manifestación es crónica (permanente) cuando se constituye en estructura estable de la personalidad, que hace al sujeto proclive al delito, es decir, es parte del carácter del sujeto; tal es el caso del delincuente habitual. El término “estado” se toma aquí en el sentido que se le atribuye cuando, por ejemplo, se habla de “estado civil”.

- La segunda forma de manifestación es aguda (crítica). Esta es la forma que asume en el sujeto en el momento inmediato que antecede a la comisión de la acción delictiva: instante de crisis que precede el “paso al acto”; etapa decisiva del iter criminis. Estado peligroso inminente por el que pasa todo delincuente. El término de “estado” se toma aquí en el sentido que se le atribuye cuando, por ejemplo, se habla de “estado febril”.

Por otra parte, tomando en consideración si el sujeto todavía no ha cometido un delito o si ya lo ha cometido, se distingue entre:

a) Estado peligroso predelictual (peligrosidad social), que es aquel que se pone de manifiesto antes de una primera infracción, cuya probabilidad es de difícil apreciación, salvo en algunos casos especiales. Tal es el caso, por ejemplo, de los enfermos mentales, de los mendigos, de los vagabundos, de los alcohólicos, de los toxicómanos. En todo caso, la valoración de este estado peligroso debe ser individualizada, porque sería algo arbitrario considerar peligrosos a todos los sujetos mencionados anteriormente, por su sola forma de vivir.

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(Anexo 9)

b) Estado peligroso postdelictual (peligrosidad criminal), que es el estado que se pone de manifiesto después de la primera infracción y cuyo índice es la reincidencia.

(Anexo 10) El llamado “iter criminis” es una viene del latín, que significa “camino del delito”, utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo de un delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en su mente para cometer el hecho delictivo: desde que

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piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como hechos punibles.

Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas para el tipo penal especifico en el cual se subsume la acción desplegada por el o los sujetos activos.

El iter criminis tiene dos (2) fases, la fase interna y la fase externa.

1.- Fase interna del iter criminis: esta fase es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. La fase interna del delito envuelve los precedentes psíquicos al principio de ejecución del hecho criminoso. Las ideas, sentimientos, recuerdos, percepciones, imaginación y por último todo ese proceso que la doctrina ha denominado “de conjunto”, tiene una relevante significación de esta fase.

(Anexo 11)

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(Anexo 12)

En la fase interna tenemos lo siguiente:

1.a Ideación: es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto que exteriorizará la conducta criminal.

1.b Deliberación: en la fase de deliberación, el delincuente en potencia planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente. 1.c Resolución: ya en la fase de resolución, el delincuente empieza a realizar el delito, la acción criminal.

2.- Fase externa: en la fase externa se manifiestan los actos delictivos al exterior. Se consume el acto delictivo. La fase externa, al contrario de la fase interna que sólo existe en la mente del autor sin manifestaciones externamente, ya se exterioriza con los actos de preparación del delito. Estos actos no constituyen la ejecución del proyecto hecho punible, pero en cierta forma demuestran la intención del agente activo al desplegar cierta actividad tendiente a proyectar su ejecución.

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(Anexo 13)

En la fase externa encontramos lo siguiente:

2.1 Actos preparatorios: los actos preparatorios son los que realiza el delincuente para cometer la acción delictiva. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.

2.2 Actos ejecutorios: los actos ejecutorios se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito. El llamado “iter criminis” o “vida del delito”, como también se le ha denominado, encierra la investigación de todas las fases por las que pasa el delito, desde la ideación, hasta que se agota, vale decir, todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del delincuente hasta el agotamiento del hecho punible. En otras palabras: todo lo que sucede desde que la idea se hace presente en el sujeto, hasta que lograr el objetivo perseguido. De allí que el delito recorre un camino que comienza en un acto interno y termina con un acto externo. Dos (2) fases fundamentales pueden señalarse al considerar el “iter criminis”: una fase interna y otra fase externa.

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En nuestro sistema penal, como en la mayoría de las legislaciones, se sanciona no sólo el delito consumado, el delito perfecto, el hecho que se ajusta en todo al modelo legal trazado por el legislador, sino también el hecho que no llega a consumarse, el hecho que no constituye la realización perfecta del tipo legal.

Ahora bien, la incriminación del delito imperfecto tiene sus límites establecidos en la ley, la cual fija el momento a partir del cual, en el camino que recorre el delito, la conducta del sujeto adquiere importancia para el Derecho Penal.

El hecho punible atraviesa en primer lugar por una fase interna, que se desarrolla en la mente del sujeto y culmina en la resolución criminal; y luego entra en una fase externa en que se manifiesta en actos la resolución o trasciende al exterior, afectando el orden social.

En la medida en que el hecho se queda en la esfera interna del sujeto, escapa a la represión penal de acuerdo con el principio del COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR. Aun cuando se tenga formada la resolución criminal, no procede la represión penal. Para que la ley intervenga, se hace necesaria la actuación del propósito o resolución criminal, que se concreta, de acuerdo con nuestro sistema penal, en la realización de actos ejecutivos, con los cuales ya se entra en la fase de la ejecución punible.

Excepcionalmente, sin embargo, a pesar de que no se haya iniciado la ejecución del delito, por razones de política criminal se sancionan casos o supuestos en los cuales se exterioriza la resolución criminal, aunque tales actos no constituyan ejecución del delito y no sean, por tanto, en general, punibles. Definición de “estado peligroso” por parte del profesor Luis Jiménez de Asúa.

El profesor Luis Jiménez de Asúa define el estado peligroso (o peligrosidad) como la relevante probabilidad de un sujeto para convertirse en autor de delitos

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(estado peligroso predelincuencial) o para cometer nuevas infracciones (estado peligroso postdelincuencial).

De todo lo expresado anteriormente, se concluye que el estado peligroso es el concepto básico de la criminología clínica. Como sabemos, la misma se organiza metodológicamente a la manera de la medicina; es decir, que, por analogía con la clínica médica, estudia al delincuente concreto sobre la base de un diagnóstico, un pronóstico, así como de un eventual tratamiento. El diagnóstico criminológico tiene como finalidad determinar el estado peligroso del sujeto; dicho de otra manera: busca establecer su grado de temibilidad o capacidad criminal y su grado de inadaptabilidad social.

Se han señalado como índices de peligrosidad generalmente reconocidos, entre otros, los siguientes: alcoholismo, toxicomanías, debilidad mental, mendicidad,

prostitución,

vagancia,

matonismo,

psicopatías

habitualidad y reincidencia.

(Anexo 14)

(Anexo 15)

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sexuales,


Factores que intervienen en el perfil criminal.

(Anexo 16) Ahora bien, retomando la teoría de la “personalidad criminal”, tenemos que señalar que para la teoría del “paso al acto” (acting out), el crimen tiene una zona de tolerancia que denominan “umbral delincuencial” (término tomado de la psicología de las sensaciones): el que una sensación sea percibida por un sujeto no depende exclusivamente del estímulo externo, sino también de los llamados umbrales absolutos inferior y superior.

Pues bien, desde el punto de vista criminológico, el interés se ha puesto en el umbral inferior (considerado más bajo en el delincuente que en el no delincuente) y sobre el cual se ha montado la teoría del “umbral delincuencial”, el cual se mide por la cantidad de estímulo criminógeno necesario para que un individuo concreto dé el paso al acto delictivo.

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El concepto de “umbral delincuencial” permitiría determinar la relación en que se encuentran la situación externa y la personalidad del delincuente en el momento del paso al acto. Se ha considerado como evidente la concurrencia de ambos factores, puesto que, si el estímulo permanece constante, dependerá del umbral individual el que un sujeto dé el paso al acto, en tanto que otro se mantenga en la observancia de la ley; por el contrario, si el umbral permanece constante, será la fuerza del estímulo la que decidirá el paso al acto.

Siendo, así las cosas, desde el punto de vista de la criminología clínica, ésta se ha preocupado por encontrar los factores de la personalidad que facilitan el paso al acto al rebajar el umbral delincuencial; es decir, los factores que integran la denominada “personalidad criminal”.

A este propósito, se ha partido del supuesto de que el no delincuente posee mecanismos inhibitorios suficientes ante el estímulo criminógeno, los cuales le sirven de reductores o frenos que le impiden el paso al acto y lo mantienen dentro de la ley. Estos frenos actuarían en dos (2) momentos diferentes: al formarse la decisión delictiva o al intentar la realización del delito; el primer caso representa el común denominador de temor ante las consecuencias del delito; y, el segundo caso, se daría por la carencia de medios y/o cualidades para llevarlo a cabo.

El delincuente, en cambio, es el negativo del cuadro anterior, o sea, él carece en mayor o menor grado de dichos reductores o frenos inhibitorios, por lo que su umbral delincuencial es más bajo; así mismo, se supone en él una ausencia de temor a las consecuencias del delito que se ha denominado “inintimidabilidad”, cualidad a la que puede juntarse la “nocividad”, condición que se concreta cuando, además, posee los medios y cualidades para realizar el delito.

Los componentes de la personalidad criminal: la inintimidabilidad y la nocividad son los rasgos básicos de la personalidad criminal, de los cuales derivan los componentes esenciales de la misma: egocentrismo, labilidad afectiva, agresividad e indiferencia afectiva.

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La inintimidabilidad se define como la falta de temor a las consecuencias del delito, y ella se desglosa en dos (2) componentes que son el egocentrismo y la labilidad afectiva.

(Anexo 17) Por “egocentrismo” se entiende la tendencia exagerada a considerarse el centro del universo; y tiene tres (3) formas, que son las siguientes:

1.- Intelectual, caracterizado por un afán de autorreferencia que conduce al encerramiento en los propios criterios. 2.- Afectivo, caracterizado por la tendencia a reaccionar a la frustración con envidia, celos y despecho. 3.- Social, caracterizado por manifestaciones de susceptibilidad, autosuficiencia y autoritarismo en la interacción con los otros.

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El egocentrismo favorecería el “paso al acto” porque impide que los valores de los demás influyan en los del delincuente, a quien no le importará actuar contra la ley, la moral o la opinión de los otros. Así se estarían debilitando los frenos inhibitorios y bajando el umbral delincuencial.

La labilidad afectiva supone una afectividad frágil, débil, insegura (lábil, adj./ Que resbala o se desliza fácilmente, frágil, caduco, débil). El lábil afectivo es imprevisor; se deja llevar por los estímulos actuales, sin considerar lo más lejano; le faltan los mecanismos de inhibición y solidez de carácter, lo cual se considera un rasgo de “primariedad”. La labilidad afectiva favorecería el “paso al acto”, porque impide al delincuente captar las motivaciones que exceden del momento presente; así, el temor del castigo lejano no inhibe el placer del delito presente (no lo intimida la amenaza del castigo) y, en consecuencia, su “umbral delincuencial” baja. La nocividad se define como la “capacidad de hacer el mal”; y tiene dos (2) formas que son: la agresividad y la indiferencia afectiva. La agresividad ha sido definida como la “capacidad de vencer y eliminar los obstáculos que se oponen a la realización de un plan”; en consecuencia, cuanto mayor sea la agresividad, más bajo estará el “umbral delincuencial”, y más se facilitará el “paso al acto” y, por supuesto, mayor será la nocividad del sujeto concreto.

(Anexo 18)

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La indiferencia afectiva se entiende como “ausencia de emoción y de inclinaciones altruistas” (frialdad hacia el prójimo). Se considera que facilita notablemente el “paso al acto”, porque elimina el último obstáculo que pudiera oponerse a la comisión del delito; ya que -se afirma-, cuando el egocentrismo y la labilidad afectiva han quitado los frenos que pudieron contener al delincuente y una elevada agresividad ha creado la posibilidad de realización del delito, en el último momento, solo la compasión hacia la víctima podría detenerlo; pero, como el prójimo le es indiferente, aquél pasará al acto sin ningún reparo. INVESTIGACIÓN JUDICIAL.

(Anexo 19)

La investigación judicial está referida a la investigación que se lleva a cabo, en primera instancia, por los órganos auxiliares de justicia en materia penal, teniendo al Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación, y posteriormente, se judicializa en los tribunales. Para la investigación judicial, que dependerá siempre de las actuaciones que consigne el Fiscal del Ministerio Público en el tribunal, deben considerarse los siguientes aspectos básicos:

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1.- Debe regirse con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Está sometida al imperio de otras leyes, tales como el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, ya que dependerá de los delitos y/o de los sujetos activos, pasivos y otros factores.

3.- Es necesario que se cumpla a cabalidad con las siguientes fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

4.- Existen diversos procedimientos legales, pero el procedimiento más utilizado, el más común de todos, es el procedimiento ordinario.

5.- Cada uno de los procedimientos que se consagra en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás leyes de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, está regulado por normativas específicas creadas para los procedimientos en cuestión.

6.- En toda investigación, es importante e imprescindible cumplir con el acto de imputación. Existen la imputación formal y la imputación material.

Imputación material: es la que proviene de la admisión de la querella o de actos de investigación como el allanamiento, por ejemplo, reflejando así una persecución penal personalizada. Se constituye con las diligencias que mande a realizar el Fiscal del Ministerio Público.

Imputación formal: se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales, es una actividad propia del Ministerio Público. El imputado debe estar representado por su abogado defensor. En la imputación formal se le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar. Asimismo, opera en el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, ya que el Fiscal del Ministerio Público, luego de realizar la investigación preliminar del hecho, le solicitará, respetuosamente, al Tribunal de

Primera

Instancia

Municipal,

que

cité

al

imputado,

debidamente

individualizado, para la audiencia de presentación que se realizará en cuarenta

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y ocho (48) horas. En esa audiencia de imputación, tiene lugar el acto de imputación por parte del Ministerio Público, y el Juez impondrá al procesado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia. Cuerpo normativo utilizado con más frecuencia en la investigación judicial.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, es el cuerpo normativo que se utiliza con más frecuencia en la investigación judicial, el mismo, consta de: un título preliminar, cinco (5) libros y un libro final, a saber: el libro primero se relaciona con las disposiciones generales de la ley adjetiva penal; en el libro segundo se regula el procedimiento ordinario que se aplica en el proceso penal venezolano para juzgar delitos de acción pública; el libro tercero engloba lo relacionado a los procedimientos especiales; la parte relacionada a la impugnación en materia penal, es decir, los recursos penales, tales como: recurso de revocación, recurso de apelación de autos, recurso de apelación de sentencia definitiva, recurso de casación y recurso de revisión penal, así como las disposiciones generales de los recursos, se consagra en el libro cuarto del prenombrado Código; lo que atañe a la ejecución de la sentencia, se encuentra en el libro quinto; y, en el libro final, se encuentra todo lo que tiene que ver con la organización de los tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la actuación en el proceso penal. Desde el punto de vista clásico y legal, el proceso penal venezolano consta de tres fases, que son las siguientes: fase preparatoria, fase intermedia y la fase de juicio. Algunos doctrinarios consideran que el proceso penal, además de las fases nombradas anteriormente, consta, además, de: fase de ejecución y fase de recursos. Aquí, nos vamos a ceñir únicamente en las tres primeras fases que se encuentran dentro de un mismo libro, el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo relacionado a la ejecución de la sentencia y a los recursos penales, se regulan en otros libros, como lo son el libro quinto y el libro cuarto, respectivamente. La fase preparatoria se realiza actos de investigación; en la fase intermedia se debate sobre los requisitos formales de la acusación,

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tiene lugar la audiencia preliminar con todo lo que ello implica; y en la fase de juicio se evacuarán las pruebas, dictándose sentencia absolutoria o condenatoria. Los aspectos esenciales del proceso penal, son los siguientes: acusación, defensa y decisión.

Fase preparatoria: tiene por objeto la preparación del juicio oral. Puede durar cuarenta y cinco (45) días si el imputado está privado de libertad; y puede durar ocho (8) si el imputado está bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad. La fase preparatoria inicia mediante una de las siguientes formas: denuncia; de oficio; querella; acusación privada; previo requerimiento de la víctima. Con la presentación de uno de los tres actos conclusivos: solicitud de sobreseimiento, acusación o archivo fiscal, concluye la fase preparatoria.

Fase intermedia: comienza con la presentación de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público. Se debatirá sobre la admisibilidad o no de la acusación, en consecuencia, se determinará si hay suficientes elementos para enjuiciar a la persona. En esta fase será celebrada la audiencia preliminar.

Fase de juicio: aquí se desarrolla la actividad probatoria, tiene lugar el juicio oral y público -hay ciertas excepciones para que no sea público-. En esta fase el Fiscal del Ministerio Público tiene que demostrar la verdad de los hechos plasmados en la acusación.

Actos conclusivos: investigación judicial.

Los actos conclusivos de toda investigación que origina a la investigación judicial, son los siguientes.

El archivo fiscal:

- lo decreta el Fiscal del Ministerio Público;

- no pone fin a la investigación; (Anexo 20)

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- no impide que continúe la labor investigativa;

- permite la posibilidad de reabrir la investigación cuando surjan nuevos actos de investigación sólidos;

- es un acto conclusivo que se decreta cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar.

La solicitud de sobreseimiento:

- es un acto conclusivo;

- tiene autoridad de cosa juzgada;

- pone fin al proceso;

- extingue la responsabilidad penal;

- lo solicita el Fiscal del Ministerio Público;

- es el medio que se utiliza para acordar la extinción de la acción penal.

- el sobreseimiento puede acordarlo el Juez de Control, de oficio; o, lo acuerda el Juez de Juicio, de oficio.

La acusación:

- es un acto conclusivo que se emite por parte del Fiscal del Ministerio Público;

- no pone fin al proceso;

- abre las posibilidades de nuevas fases procesales;

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- contiene el ius puniendi;

- contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado;

- procede cuando haya suficientes actos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia;

- las características de la acusación fiscal, son las siguientes: 

Contiene la pretensión punitiva del Estado.

Concluye la fase preparatoria del proceso penal.

Debe estar debidamente fundamentada.

Es un acto formal que debe cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

No pone fin al proceso penal. Ius puniendi de la investigación judicial.

El ius puniendi es la facultad que tiene el Estado venezolano para castigar a las personas que cometen hechos punibles, que subsumen su conducta en acciones delictivas. El poder punitivo del Estado existe para confiscar el conflicto suscitado entre los particulares, razón por la cual, el Poder Público ejerce una contraloría en la sociedad mediante los órganos auxiliares de justicia, tales como: policías municipales, policías estadales, policías científicas, organismos de inteligencia, organismos militares, entre otros. En el sistema de justicia venezolano, el ius puniendi le corresponde al Estado venezolano y es ejercido a través del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de lo contemplado en las demás leyes.

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Importancia del ius puniendi en la investigación judicial.

El ius puniendi es de suma importancia para proteger a la sociedad y a los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico venezolano, así como también para evitar que las personas cometan delitos, ya que se ven amenazadas con este poder punitivo, y saben que, si cometen algún tipo delictivo, el ius puniendi ejercerá su acción legal. Asimismo, es importante para regular la convivencia en la sociedad, para establecer seguridad jurídica y procurar la paz.

(Anexo 21)

El procedimiento ordinario penal venezolano en la investigación judicial.

Se encuentra regulado en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Cuando hablamos de procedimiento ordinario, nos referimos a que estamos en presencia de la comisión de delitos de acción pública.

El proceso inicia mediante denuncia, que puede ser escrita u oral; de oficio, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento, de cualquier modo, de la perpetración de delitos de acción pública; o mediante querella, que es la misma acusación particular propia y opera únicamente en delitos de acción pública, porque en los delitos de acción privada tiene lugar la acusación privada que se rige por otro procedimiento, específicamente, el procedimiento especial en los delitos de acción dependiente a instancia de parte.

El Fiscal del Ministerio Público ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias necesarias y urgentes para hacer

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constar la comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

El procedimiento ordinario consta de tres fases: fase preparatoria, que tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, culminando con la presentación de uno de los tres (3) actos conclusivos, es decir, solicitud de sobreseimiento, de conformidad con uno de los numerales establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; la acusación, cuando se encuentren llenos los extremos legales del artículo 308 de la ley adjetiva penal; o el archivo fiscal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Cuando el Fiscal del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, la investigación queda en espera, pudiendo reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación, tiene lugar la audiencia preliminar, debatiéndose aquí sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, debiendo ésta cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia preliminar se fijará en un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20, si debe diferirse, se fijará en un plazo que no exceda de 20 días. El artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice que en las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar. Ahora bien, en la audiencia preliminar el Juez de Control debe ejercer el control material y el control formal de la acusación. La fase intermedia culmina con el auto de apertura a juicio, o en su defecto, cuando el Juez de Control, de oficio, decreta el sobreseimiento por considerar que existe una de las causales que así lo hagan procedente, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez que culmine la fase intermedia tiene lugar la fase de juicio, debiendo cumplirse con los principios básicos del proceso penal: inmediación; publicidad, salvo las excepciones de ley; concentración; y oralidad. El Tribunal de Control, una vez que dicte el auto de apertura a juicio, debe remitir las actuaciones al

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Tribunal de Juicio, debiendo este tribunal proceder a fijar la fecha para la apertura del debate en un plazo comprendido entre 10 y 15 días hábiles. Esta fase culmina cuando el Juez de Juicio dicte sentencia condenatoria, o en su defecto, sentencia absolutoria. Principios que rigen en la investigación judicial venezolana.

(Anexo 22)

a) Principio de la pena máxima: la pena restrictiva de libertad no excederá del límite máximo de 30 años.

b) Principio de la inexcusabilidad: la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

c) Principio del término medio aplicable: cuando la ley castiga un hecho punible con pena entre dos límites, la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.

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d) Principio de la no extradición: no se concederá por ningún motivo la extradición de los venezolanos.

e) Principio de territorialidad de la ley venezolana: todo el que cometa un hecho punible en Venezuela será castigado con arreglo a la ley venezolana.

f) Principio de retroactividad de la ley penal: las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo.

g) Principio de legalidad: nadie podrá ser castigado por un hecho que no esté previsto como punible por la ley. Principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la investigación judicial venezolana

1. Principio del juicio previo y debido proceso. 2. Principio del ejercicio de la jurisdicción. 3. Principio de participación ciudadana. 4. Principio de autonomía e independencia de los jueces. 5. Principio de autoridad del juez. 6. Principio de obligación de decidir. 7. Principio del juez natural. 8. Principio de presunción de inocencia. 9. Principio de afirmación de la libertad. 10. Principio de respeto a la dignidad humana. 11. Principio de titularidad de la acción penal. 12. Principio de defensa e igualdad entre las partes. 13. Principio de finalidad del proceso. 14. Principio de oralidad. 15. Principio de publicidad. 16. Principio de inmediación. 17. Principio de concentración. 18. Principio de contradicción.

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19. Principio de control de la constitucionalidad. 20. Principio de la persecución. 21. Principio de la cosa juzgada. 22. Principio de la apreciación de las pruebas. 23. Principio de la protección de las víctimas.

PERFIL CRIMINAL GEOGRÁFICO.

El perfil criminal geográfico, en conjunto con el perfil psicológico, es una herramienta muy efectiva que tiene por objeto complementar la investigación policial. El perfil criminal geográfico es una técnica que se aplica en toda investigación de carácter penal, es una técnica para analizar la actividad espacial o geográfica de los delincuentes. Esta técnica permite dotar a los investigadores policiales de un perfil del criminal en cuestión, para así, establecer hipótesis relacionadas con el domicilio, zona de actuación, movimientos geográficos, entre otros, del sujeto activo del delito.

(Anexo 23)

La principal finalidad del perfil criminal geográfico es definir el área de mayor probabilidad del domicilio o domicilios de los delincuentes, sobre todo, los

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asesinos seriales y aquellos que cometen delitos muy graves. Es una técnica de análisis de actividades, tanto geográfica como espacial, de los delincuentes, y esta técnica, es aplicada a la investigación criminal. INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

La investigación criminal es un conjunto de conocimientos y técnicas encaminadas a resolver hechos delictivos, teniendo como norte y orientación el ordenamiento jurídico vigente. Es importante recordar que el Fiscal del Ministerio Público es el director de la investigación, y los órganos de seguridad auxiliares son los encargados de llevar a cabo todo lo relacionado con la investigación criminal desde el punto de vista técnico y práctico. Pasos que se deben seguir en toda investigación criminal.

Los pasos a seguir en toda investigación criminal están circunscritos a las fases de los procedimientos técnicos preliminares, en consecuencia, tenemos que, las fases en los procedimientos técnicos preliminares -que son los pasos a seguir en la investigación criminal- son las siguientes: 1.- Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.

2.- Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas. La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba. Se debe desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello, deben usarse sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso. 3.- La observación del sitio del suceso. La observación debe centrarse en el sitio del suceso en una forma directa y macroscópica, sobre todo en sus evidencias y sus particularidades. Es importante que en el sitio del suceso se utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo primer orden de aplicación debe considerarse la vista, el olfato, el oído y en último término el tacto que jugará un papel muy importante

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para el manejo y colección de los indicios, previa fijación de los mismos. Una vez que el sitio ha sido observado en forma meticulosa, así como sus evidencias y previa selección de las mismas, se procederá a la investigación de la realidad del mismo. 4.- Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso.

(Anexo 24)

5.- Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La misma puede ser: mediante descripción escrita; fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico; y el moldeado. La planimetría forense se encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de medición que darán

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vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de prueba y posición final del cadáver, entre otras. El moldeado: en ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde.

6.- Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

7.- Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

8.- Traslado y entrega a laboratorio.

Procedimientos técnicos preliminares.

Son métodos empleados en el sitio del suceso para recoger los medios de prueba. Pertenecen a la criminalística de campo. Procedimientos técnicos especiales.

Consisten en realizar estudios y análisis a los medios de pruebas conseguidos en el sitio del suceso, en las distintas áreas de la criminalística. Esos estudios y análisis que se les realizarán a los medios de prueba, dependerán de la característica y naturaleza de los mismos. Pertenecen a la criminalística de laboratorio.

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Fases en los procedimientos técnicos especiales.

(Anexo 25)

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso.

2. Fijación fotográfica de la evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la experticia.

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia.

4. Constancia en informe o experticia.

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5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Traslado de la evidencia.

Se habla del traslado de la delegación de origen hacía el laboratorio o viceversa. Dependiendo la evidencia física puede haber distintos tipos de traslado.

El traslado es un procedimiento administrativo policial, constituido por todos los mecanismos de seguridad de Estado que garanticen la movilización segura de la evidencia física. El traslado puede ser acompañado por apoyo satelital, transporte blindado, monitoreo, etc., dependiendo el tipo de evidencia.

El traslado va acompañado de un memorándum que dice la identificación de la delegación de origen, la identificación hacía donde se remite, la identificación de la evidencia, la identificación de la experticia que debe practicarse y la identificación de los funcionarios que trasladan la evidencia.

El traslado depende del tipo de naturaleza de la evidencia física, así como también del tipo de delito.

Datos que se deben tomar en cuenta en toda investigación criminal.  Antes de colectar la evidencia hay que hacer un procedimiento: hay que proteger el sitio del suceso. Lo primero que se hace es la protección del sitio.  La Planilla de Registro de la Cadena de Custodia establece que el proceso de la Cadena de Custodia arranca con la fijación de la evidencia.  Hay cinco (5) formas de fijación de evidencias: fijación fotográfica, que puede ser general, particular, de detalle; fijación videográfica: capta sonidos, movimientos; fijación planimétrica; fijación por moldeado cuando

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hay huellas: esto se hace con yeso, o cualquier material que permita fijar las huellas, moldearlas; fijación escrita: es la inspección técnica, a través de la que se deja constancia de las evidencias.  Primero se fija, luego se colecta, que es la acción de tomar algo.  Protección; fijación; colección; embalaje; rotulado; precintaje; llenado de planilla, que puede llenarse en otro sitio distinto al sitio del suceso, así como también puede llenarse con la computadora, no necesariamente a mano; preservación; traslado.  En el laboratorio sigue la Cadena de Custodia.  Transcurrir de una evidencia. Una evidencia puede pasar por varios laboratorios. Ciencias forenses: algunas de las claves que los criminalistas encuentran, no pueden ser vistas a simple vista; algunas son hasta más pequeñas. La definición del diccionario de “ciencia forense” es la aplicación de prácticas científicas dentro del proceso legal. Esencialmente esto se traduce en investigadores

altamente

especializados o

criminalistas,

que

localizan

evidencias que sólo proporcionan prueba concluyente al ser sometidas a pruebas en laboratorios.

Parte de la evidencia que hallan a menudo no puede ser vista a simple vista, a veces es hasta más pequeña. La ciencia forense ahora usa de manera rutinaria ADN en delitos seriamente complejos, solucionando muertes a partir de estos bloques estructurales de la vida.

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(Anexo 26)

Mientras los criminales han desarrollado maneras cada vez más ingeniosas de quebrantar la ley, nuestras fuerzas policiales han tenido que idear maneras más efectivas para someterlos a la justicia. Incluso cuando pareciera que un criminal desapareció sin dejar rastro, los detectives se percataron hace ya un buen rato que esto simplemente no es cierto.

Con cada contacto que establecemos con un lugar, objeto o incluso otra persona, se deja una presencia física. Todos sabemos que las huellas dactilares y las fundas de una bala pueden delatar a un ladrón, pero ¿sabías que las fibras, los cabellos extraviados e incluso hasta el sucio de tus zapatos pueden implicarte en una investigación criminal? De hecho, casi todo lo que se encuentra en la escena de un crimen puede ser sometido a prueba y usado como evidencia para probar o refutar la presencia de un sospechoso. Hipótesis en la investigación criminal.

En principio, todo investigador forense debe estar caracterizado por la suspicacia, por la curiosidad, observación, memoria, por la imparcialidad, la paciencia, por el interés, el dinamismo, mística, ética, así como por la

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desconfianza. Los investigadores forenses deben trabajar formulándose hipótesis, conocer qué fuentes pueden complementar la información; deben emplear métodos científicos, realizar las pesquisas necesarias al caso en cuestión, y, sobre todo, emplear los pasos que se hacen en una investigación criminal: a. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso; b. Protección y resguardo del sitio del suceso; c. La observación del sitio del suceso; d. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso; e. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física; f. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso; g. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado; h. Traslado y entrega al laboratorio.

(Anexo 27)

PSICOLOGÍA JURÍDICA.

La psicología jurídica aborda parte del ordenamiento jurídico, integra aspectos formales que provienen de las ciencias jurídicas para el ejercicio de la profesión relacionada con la psicología. Los psicólogos deben tener cierto conocimiento relacionado con la materia jurídica, y en virtud de estos conocimientos jurídicos que ellos usan para implementar en su profesión, es que tiene lugar el término que conocemos como “psicología jurídica”.

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PSICOLOGÍA FORENSE.

La psicología forense es la que se encarga de realizar el peritaje psicológico una vez que se ha cometido el delito, es decir, cuando el sujeto activo subsume su conducta en la norma penal. La psicología forense constituye un soporte importante en el que descansa el trabajo jurídico penal y se encuentra relacionada directamente con el Derecho Penal. El principal aporte de la psicología a las ciencias forenses, se relaciona con las herramientas de las que se vale dicha ciencia para llevar a cabo su labor, herramientas psicológicas, tales como: test de Raven, entrevistas psicológicas, test de Wartegg, entre otros, convirtiendo así la ciencia de la psicología, en psicología forense.

Es importante tener en consideración que los aportes que realiza la psicología a las ciencias forenses, son los mismos aportes de dicha ciencia, no hay nada distinto, pero destinados al ámbito legal, es decir, con una perspectiva orientada a coadyuvar, a cooperar en el sistema de justicia, entendiendo que etimológicamente el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al forum de las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Por tanto, la palabra está referida al “foro” o lugar donde se administra justicia. “Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas” (Diccionario de la Real Academia Española). En general, el término “psicología forense” engloba todas aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el “foro”, en intervenciones específicamente solicitadas.

Debe existir un trabajo multidisciplinario, es decir, en donde se incluyan varias disciplinas, ciencias, para buscar la verdad jurídica de los hechos. Y es precisamente aquí en donde entra el rol de la psicología para ayudar con sus grandes aportes a las ciencias forenses; aportes, que se destacan en ámbitos meramente científicos-psicológicos.

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(Anexo 28)

La psicología forense estudia los fenómenos psicológicos implicados en la criminalidad, específicamente el comportamiento del delincuente, coadyuvando así en el sistema de justicia. Según RAFAEL MENDOZA, nace con la obra del psiquiatra francés DESPINE (1812-1892), que en su obra "PSICOLOGÍA NATURAL" (1869) hace un estudio del aspecto psiquiátrico del delincuente. La psicología forense intenta ofrecer una serie de respuestas sobre todo lo implicado en la criminalidad a un nivel clínico, experimental, estadístico y de asesoramiento. Importancia de la psicología forense.

La importancia de la psicología forense radica en la ayuda que le brinda al aparato de justicia al momento de resolver casos judiciales, ya que le brinda herramientas eficaces para establecer si una persona tiene capacidad jurídica, o no, por ejemplo, entre otros aspectos de gran utilidad.

Ahora bien, la ciencia de la psicología colabora con las investigaciones de las ciencias forenses mediante la aplicación de técnicas destinadas a interpretar la conducta humana, mediante el análisis que se realiza de las evidencias

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psicológicas, en fin, haciendo uso propio de la ciencia en el ámbito legal. La colaboración de la psicología forense en las investigaciones legales se materializa mediante experticias, experticias que deben cumplir con lo pautado en el artículo 225 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, referido a las partes del dictamen pericial, que son: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte concluyente.

Dictamen pericial. Artículo 225. El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

Lo determinante de la conducta del individuo en la sociedad, es la educación que se le inculque en su infancia y posterior desarrollo, aunado a ello, el medio ambiente en donde se desenvuelve. La ciencia de la psicología, además de buscar el porqué de las conductas delictivas, colabora en las investigaciones de las ciencias forenses brindando orientación a las víctimas y victimarios, tal como se puede contemplar en los artículos 90.1 y 95.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Anexo 29)

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Psicología forense en el perfil criminal.

La psicología forense viene a ser una especie de rama de la psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de justicia en el ámbito tribunalicio. Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión de la lógica sustantiva y procesal del Derecho en la jurisdicción pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológico-legales e interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros profesionales del proceso judicial. Un aspecto importante de la psicología forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada.

En cada país, los psicólogos forenses deben entender la psicología, reglas y estándares del sistema jurídico nacional para que sean considerados como testigos creíbles. Es fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema. También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para excluirlo del proceso.

Un psicólogo forense puede ser entrenado en psicología clínica, social, organizacional o cualquier otra rama de la psicología, sin embargo, la adecuada comprensión teórica y experiencia práctica en evaluación psicológica a través de instrumentos psicométricos y proyectivos, así como de la psicopatología, son fundamentales para la práctica pericial.

Generalmente, las preguntas que se proponen a los psicólogos forenses en el tribunal no son relativas a cuestiones psicológicas, sino más bien legales; y la respuesta debe ser en un lenguaje que el tribunal comprenda. Algunos aspectos que comúnmente son objeto de interrogación del sistema judicial a los psicólogos forenses son la competencia del acusado para someterse a juicio y ejercer su

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legítimo derecho a la defensa, o que se dictamine el estado mental del procesado al momento de cometer el delito por el que es acusado, de forma de conocer la comprensión de la criminalidad del acto punible y la capacidad del imputado para dirigir sus acciones al momento de la comisión del delito, lo que tiene una incidencia directa sobre la responsabilidad penal que se le pueda imputar.

También es función de los psicólogos forenses proveer recomendaciones con respecto a las condiciones de ejecución de la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, agravantes o eximentes, la valoración de la probabilidad de reincidencia y la evaluación de la credibilidad de los testigos.

La psicología forense implica también capacitar y asesorar a policías, criminalistas u otro personal oficial de las fuerzas públicas de seguridad para proveer información psicológica relevante para el perfilamiento criminal de presuntos actores de hechos punibles. Evolución histórica de la psicología forense: la psicología forense es un campo de acción del psicólogo que día a día va ganando más reconocimiento y más espacios en diferentes escenarios.

(Anexo 30)

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Se pueden discriminar convenientemente cuatro períodos en la historia de la psicología forense: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX, hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria, testimonio y a la psicología del delito.

Un segundo período, que va hasta la época de los años 50, se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el Derecho y viceversa, lo que hizo que recibiera ataques de los juristas. Además, en esta época hay una aplicación de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el surgimiento de una fuerte crítica a las decisiones de los tribunales apoyadas en informes psicológicos. También se encuentra el artículo de Hutchian y Slesinger (1929), quienes dijeron que los jueces y jurados hacen supuestos acerca del comportamiento de la persona. Además, solicitaron en sus conclusiones que se diera el acercamiento entre el Derecho y la psicología (Jiménez Burillo, 1986). Entre los años 40 y 50 se dieron algunos trabajos acerca del testimonio, delito y simulaciones de decisión del de jurados, los cuales no tuvieron un impacto legal importante.

En el tercer período, y durante la década de los años 50, siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles", trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.

En el cuarto y último período, 1970 hasta el presente, se ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas. Según Tapp (1976), son 199 publicaciones incluyendo cursos y conferencias. El área de derecho

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penal ha generado mayor interés, así como los procesos de socialización legal (Vargas y Beltrán, 1993).

Los psicólogos forenses a menudo han de prestar testimonio, o evaluaciones en los procesos, tanto civiles como penales. A pesar de ser considerada como una especialidad psicológica relativamente reciente, la psicología forense se introdujo hace más de cien años atrás. En 1873, Wilhelm Wundt fundó el primer laboratorio de psicología en Leipzig (Alemania). Fue su trabajo el que refinó y estableció el método experimental, que se aplica a la psicología. Llevó a cabo experimentos en el campo legal en áreas tales como el testimonio de testigos y la evaluación de criminales que se siguen utilizando en la actualidad.

Hugo Munsterberg fue uno de los primeros psicólogos en prever cómo la ciencia forense podría beneficiar al sistema jurídico. Estudió con Wilhelm Wundt, en Alemania antes de mudarse a los Estados Unidos en 1892. A continuación, estableció un laboratorio en la Universidad de Harvard con el propósito de llevar a cabo experimentos sobre cómo la psicología puede ser aplicada al sistema jurídico. Su investigación incluye experimentos sobre confesiones falsas, el papel de la hipnosis en la sala de audiencias y la memoria de los testigos.

En 1895, mientras era jefe del Departamento de Psicología, Antropología y Filosofía en la Universidad de Columbia, James McKeen Cattell comenzó a realizar experimentos que actualmente se consideran la raíz de la psicología forense. Planteó a varios estudiantes una serie de preguntas, efectuando el seguimiento

de

sus

respuestas

y

la

valoración

de

su

exactitud.

Sorprendentemente, los resultados demostraron un alto grado de inexactitud. Este estudio influyó fuertemente en la psicología del testimonio. Como psicólogo conocido de la época, y el cofundador de la Psychological Review, una de las metas Cattel fue el de establecer la psicología como una ciencia de buena fe.

En 1908 se publicó Munsterberg, un libro sobre el tema de la aplicación de la psicología a los juicios legales. El libro “On the Stand”, fue un paso importante para la psicología forense. En 1917, un alumno suyo, William Marston, afirmó descubrir una correlación (que actualmente se considera falsa) entre la presión

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arterial y la mentira, que fue un factor clave en el desarrollo del detector de mentiras, dispositivo pseudocientífico, que la mentablemnet se usa por algunos sectores “magufos”. Fue a principios del siglo 20 cuando los psicólogos empezaron a actuar como peritos en los juicios, un precedente establecido por Marston en 1923, cuando testificó en el caso de Frye contra los Estados Unidos. No fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando los psicólogos fueron plenamente reconocidos como testigos creíbles. Hasta el punto que los médicos

eran

considerados

como

testigos

superiores.

A

pesar

de

supuestamente no tenían el grado de conocimientos sobre las condiciones mentales poseído por los psicólogos entrenados.

Desde ese momento, y especialmente en los últimos treinta años, la psicología forense ha sido tenida en cuenta. En 2001, la psicología forense fue reconocida por la Asociación Americana de Psicología como una especialización en el campo de la psicología. Actualmente en algunos países, los psicólogos forenses también proveen recomendaciones con respecto a la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, valoración de riesgo futuro y evaluación de la credibilidad de los testigos. La psicología forense implica también capacitar y evaluar a policías u otro personal oficial para proveer perfiles criminales a las fuerzas del orden. El concepto de psicología forense se ha utilizado en algunos contextos como sinónimo de otros términos tales como psicología legal, psicología jurídica y psicología criminológica. En la actualidad, el desarrollo histórico y conceptual de esta área permite realizar algunas precisiones sobre la definición y distinción de unos y otros conceptos. (Morales y Quintero, 2010; p. 237). EVIDENCIA PSICOLÓGICA.

La evidencia psicológica es el tipo de evidencia que suministra datos con relación al perfil del delincuente, ofrece información con relación a las pautas de comportamiento de los criminales.

(Anexo 31)

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Marcas de las evidencias.

Al hablar de marca hay que separar signo y señal. Marcar es identificar una evidencia criminalística; el funcionario criminalístico marca la evidencia para diferenciarla de otra evidencia.

Marcar es identificar una evidencia física para diferenciarla de otra evidencia; es un proceso de identificación.

La marca sirve para certificar el hallazgo. La función de la marca es la certificación del hallazgo y que se establezca la cadena de custodia.

Se marca la evidencia en sitios que no alteren la información, su estructura y esencia de la evidencia física.

Se recomienda nunca marcar la evidencia en partes desprendibles. Cuando no tiene parte desprendible se marca en el contenedor.

La marca es una codificación alfanumérica; se marca con un código alfanumérico.

El tamaño de la marca: la marca debe ser adecuada para las dimensiones de la evidencia. Cadena de custodia de la evidencia: la cadena de custodia de la evidencia no es otra cosa que el curso vigilado que debe seguir la evidencia material desde que es legalmente obtenida hasta el cierre definitivo del caso de que se trate. Esto quiere decir que debe existir un control absoluto y una observancia estricta del debido proceso y de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, tanto en la obtención como en el análisis, la conservación y el traslado de la evidencia física, a fin de poder acreditar su autenticad y evitar su manipulación maliciosa, su pérdida, sustitución, contaminación o deterioro.

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La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.

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La cadena de custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.

El trabajo del investigador criminal, luego de tener conocimiento de un hecho punible, consiste en lo siguiente:

Al llegar al sitio del suceso, deberá hacer un análisis del mismo, a fin de protegerlo y proceder a su abordaje mediante los siguientes pasos:

1.- Para su aseguramiento, deberán ocupar lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin cualquier medio idóneo para lograrlo, tales como, cuerdas, cintas, barreras de funcionarios, entre otros.

2.- Identificar a personas que pudieran suministrar información sobre la presunta comisión del delito, para su posterior citación y/o traslado, a fin de recibirles sus respectivas entrevistas.

3.- Tratar de identificar, localizar y capturar a los posibles responsables o partícipes en el hecho, así como los objetos, armas o instrumentos que pudieran relacionarlo con el mismo.

4.- Auxiliar al técnico-criminalista en la práctica de las experticias pertinentes, tales como inspección técnica, levantamiento planimétrico, trayectoria balística, entre otros.

5.- Realizar cualquier otra diligencia necesaria para la investigación.

La cadena de custodia forma parte de una garantía legal y del debido proceso (49 constitucional); evita alteraciones, modificaciones, contaminación de las evidencias físicas; establece una serie de pasos a seguir que se relacionan con el sitio del suceso; se relaciona con áreas de resguardo, contempla tratamiento idóneo; evita cambio, deterioro, modificación.

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La cadena de custodia es la consecución de una secuencia, o la aplicación de una serie de pasos ordenados gradualmente, progresivos, encaminados a garantizar y asegurar, la originalidad y autenticidad de las evidencias físicas colectadas desde el mismo momento de iniciarse la investigación; su desarrollo implica el procesamiento experimental de las evidencias, el resguardo y la conservación de la evidencia previamente procesada con la finalidad de ser trasladada al tribunal de juicio para su exhibición, hasta la culminación del proceso. La Cadena de Custodia implica dentro de sus cualidades características, el control, seguimiento y vigilancia de las evidencias físicas desde el inicio de su colección, hasta la culminación del proceso.

(Anexo 32)

Este procedimiento técnico científico se instaura como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. Este procedimiento abarca totalmente la investigación penal y criminalística que está comprendida en toda la fase preparatoria, desde el inicio, hasta la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

La cadena de custodia aplicada adecuadamente como está contemplado en el respectivo Manual, impedirá taxativamente que las evidencias físicas sean sembradas, cambiadas, forjadas, extraviadas y silenciadas.

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ANEXOS

(Anexo 33)

(Anexo 34)

(Anexo 35)

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CONCLUSIÓN

El perfil criminal, en conjunto con la psicología forense, resultan de vital importancia en toda investigación penal, esto, para saber con más precisión la identidad y características del delincuente en cuestión. La psicología estudia el comportamiento humano, así como de igual manera, los procesos mentales, y en virtud de ello, es posible establecer directrices que ayuden a saber lo necesario del sujeto activo del delito.

No menos importante es el perfil criminal geográfico o perfil geográfico criminal, ya que al implementar esta técnica es posible llegar a saber el radio de acción del criminal, así como también, en dónde está localizado. Se necesita saber en dónde está localizado y/o cuál es su zona en la que comete hechos delictivos, para que así, la fuerza pública pueda capturarlo. Esta técnica de investigación se aplica, por lo general, con asesinos seriales o en casos de gran impacto social. En el perfil criminal geográfico se analizan ubicaciones espaciales, y su principal finalidad es localizar el sitio geográfico en el que reside el delincuente o en el que podría encontrarse. Es decir, el perfil criminal geográfico se preocupa por el dónde, en contraposición de los perfiles criminales y de los perfiles psicológicos, que tienen como norte establecer quién, es decir, la identidad del criminal.

En cuanto a la investigación judicial, entendiéndose como el proceso mediante el cual se activa lo relacionado con el sistema de justicia a nivel jurisdiccional para establecer la culpabilidad o absolución de quien resulte imputado, es importante destacar que el procedimiento ordinario penal venezolano constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad jurídica en el ámbito penal. La naturaleza jurídica de este procedimiento es la siguiente: opera para delitos de acción pública; el modo de inicio es mediante denuncia (escrita u oral), de oficio (flagrancia, por ejemplo), a través de la querella (delitos de acción pública), o previo requerimiento o instancia de la víctima, de conformidad con el precepto legal 26 del Código Orgánico Procesal Penal. Este procedimiento ordinario se constituye por tres (3) fases, etapas, que son las siguientes: fase preparatoria,

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fase intermedia y fase de juicio. Algunos doctrinarios agregan la fase de ejecución y/o la fase de recursos. Considero importante destacar que el procedimiento ordinario no es el único procedimiento existente en el Código Orgánico Procesal Penal, aparte de ese, regulado en el libro segundo, están los siguientes, regulados en el libro tercero: o El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves: desde el artículo 354 hasta el 371. o El procedimiento abreviado: desde el artículo 372 hasta el 374. o El procedimiento por admisión de los hechos: artículo 375. o El procedimiento en los juicios contra el presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado: desde el artículo 376 hasta el 381. o El procedimiento de extradición: desde el artículo 382 hasta el 390. o El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte: desde el artículo 391 hasta el 409. o El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad: desde el artículo 410 hasta el 412. o El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios: desde el artículo 413 hasta el 422. o El procedimiento de faltas: actualmente está rigiendo el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal del año 2009 hasta que se dicte un nuevo procedimiento.

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BIBLIOGRAFÍA

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Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (Extraordinario), junio 15, 2012.

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