Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Principios rectores y aspectos fundamentales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sujetos de esta Ley Artículo 2. La presente Ley se aplica a los siguientes sujetos: el órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional; el operador y prestador del servicio; los usuarios; los municipios; las organizaciones del Poder Popular; los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio; y las demás personas que intervienen en la prestación del servicio eléctrico. Ámbito de aplicación Artículo 3. La presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional. Premisas que rigen la prestación del servicio eléctrico Artículo 4. La prestación del servicio eléctrico se rige bajo las siguientes premisas: 1. Acceso universal al servicio eléctrico. 2. Reserva y dominio del Estado. 3. Modelo de gestión socialista. Principios rectores para la prestación del servicio eléctrico Artículo 5. La prestación del servicio eléctrico se rige bajo los siguientes principios: 1. Soberanía tecnológica.


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