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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/207746-0154-16218-2...
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS Expediente N° 14-0321 El 1 de abril de 2014, el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, titular de la cédula de identidad N° 19.737.561, representado judicialmente por los abogados Jaime Alberto Coronado, Jaime Alberto Coronado Castillo y Alberto Alejandro Coronado Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó amparo constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 16 de septiembre de 2013 y su aclaratoria del 20 del mismo mes y año. El 3 de abril de 2014 se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Esta Sala, mediante el fallo N° 600 del 3 de junio de 2014, se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida y admitió la misma. En consecuencia, ordenó: “1.- Notificar de esta decisión al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron; 2. Notificar al ciudadano Haim Meir Aron, en su carácter de tercero interesado; 3. Notifíquese de la presente acción a las ciudadanas Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo; y, 4. ORDENA al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que remita a esta Sala dentro del
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