484-12411-2011-11-0250.html
1 de 49
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/484-12411-2011-11-025...
SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Expediente N° 11-0250 El 15 de febrero de 2011, los abogados Ismael Da Corte Ferreira, Juan A. Ramírez Torres y Kerlly Peraza Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 28.337, 48.273 y 129.941, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 30 de octubre de 1975, bajo el n° 22, Tomo 114-A, solicitaron revisión constitucional de la sentencia n° 457 del 26 de octubre de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El 22 de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
I DE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL La representación judicial del Hospital de Clínicas Caracas, C.A., planteó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) ocurrimos de conformidad con el Artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer, como en efecto ejercemos en este acto, RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL de la SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez (2010), con motivo de los Recursos de Casación anunciado por las partes contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
28/06/2018 8:37