Revista Digital - Jorge Salazar

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Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado

1 Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

MAESTRANTE: Jorge Leonardo Salazar Rangel CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.847.946 PROFESORA: Mey-Ling Emperatriz Araujo SECCIÓN: ED16D0V 2018-1 TRIMESTRE: Cuarto MATERIA: Ambiente y Legislación Penal / JMPA-503 FECHA: 15/02/2018 UNIDAD I: Ambiente y Derecho Ambiental EVALUACIÓN DEL PRIMER CORTE: Revista Digital

En esta unidad se abordarán las siguientes temáticas:

Introducción y generalidades del ambiente. Ambiente como objeto de protección penal. Concepto de Derecho ambiental. Desafíos del Derecho ambiental en el siglo XXI. El Derecho ambiental: evolución e importancia en Venezuela. Evolución del Derecho ambiental en América Latina.


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Ambiente: Introducción

Considero importante destacar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial No. 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006, que el ambiente es un conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en 2

constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

1. Desde civilizaciones muy antiguas hubo un concepto de protección al medio ambiente y sus componentes.

2. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha jugado un papel muy importante en el desarrollo del Derecho ambiental a nivel mundial, convocando a los países miembros a diferentes conferencias sobre el cuidado del medio ambiente.

3. En el diseño de las políticas públicas, es necesario tener presente el concepto de desarrollo sostenible y la armonización entre sus tres pilares básicos, que son: el crecimiento económico; el crecimiento y consolidación social; y la protección a la naturaleza.

Ambiente: Generalidades

La base constitucional de la protección al ambiente se encuentra consagrada en el artículo 127 de nuestra Carta Magna, constituyendo una especie de declaración programática a favor de la conservación del ambiente, los parques nacionales, la diversidad biológica, etcétera, así como la no contaminación de los espacios nacionales. En cuanto al artículo 128 constitucional, el mismo establece que el Estado venezolano desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,


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geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, con la inclusión de la participación ciudadana.

A continuación, procedo a citar los artículos constitucionales que rigen en materia ambiental.

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y 3

mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.


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En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste 4

resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Ambiente como objeto de protección penal

El ambiente es objeto de protección penal, es decir, hay una Ley Penal del Ambiente que protege al mismo, en virtud de principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, anteriormente citados. Toda ley penal viene a desarrollar los principios constitucionales.

Actualmente, la Ley Penal del Ambiente que rige en nuestro Estado venezolano es la publicada en la Gaceta Oficial No. 39.913 del 2 de mayo de 2012, teniendo por objeto tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

La Ley Penal del Ambiente consagra una serie de tipos penales que buscan proteger el medio ambiente, a saber:

TÍTULO III DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Capítulo I Delitos contra la administración ambiental

1. Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos. Art. 33.


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2. Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas. Art. 34.

3. Presentación de Información Falsa. Art. 35.

Capítulo II 5

Delitos contra la ordenación del territorio

4. Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas. Art. 36.

5. Ejecución de Actividades no Permitidas. Art. 37.

6. Contravención de Planes del Ordenación de Territorio. Art. 38.

7. Contravención de Planes del Ordenación de Territorio en Zonas Montañosas. Art. 39.

8. Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas. Art. 40.

9. Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos. Art. 41.

10. Edificación en Terrenos no Edificables. Art. 42.

Capítulo III Omisiones en las evaluaciones ambientales y planos de manejo

11. Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental. Art. 43.

12. Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable. Art. 44.


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Capítulo IV Delitos contra la diversidad biológica

13. Transacciones sobre Derechos de Propiedad Reconocidos. Art. 45.

14. Acceso a los Recursos Genéticos sin Autorización. Art. 46.

6

15. Transacción de Material Genético en Violación a Contratos de Acceso. Art. 47.

16. Otorgamiento de Patentes sobre Seres Vivos. Art. 48.

17. Reconocimiento sobre Muestras Adquiridas Ilegalmente. Art. 49.

18. Omisión del Consentimiento Informado y Fundamentado Previo. Art. 50.

19. Introducción o Liberación de Material Genético Modificado. Art. 51.

20. Daños Irreversibles por Investigación Científica. Art. 52.

21. Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales. Art. 53.

22. Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica. Art. 54.

23. Daños por Aplicación de la Biotecnología. Art. 55.

Capítulo V Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas

24. Cambio, Obstrucción o Sedimentación. Art. 56.

25. Interrupción del Servicio de Agua. Art. 57.


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26. Uso Ilícito de Aguas. Art. 58.

27. Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre. Art. 60.

Capítulo VI Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje 7 28. Extracción de Minerales no Metálicos. Art. 61.

29. Dificultad de Acceso a Playas. Art. 62.

30. Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos. Art. 63.

Capítulo VII Degradación, alteración y demás acciones capaces de causar daños a la vegetación, la fauna o sus hábitats

31. Incendio de Plantaciones o Sabanas de Cría. Art. 64.

32. Incendio de Vegetación Natural. Art. 65.

33. Entorpecimiento de Labores de Control de Incendios. Art. 66.

34. Negativa a Informar. Art. 67.

35. Propagación Culposa de Fuego. Art. 68.

36. Destrucción de Vegetación en las Vertientes. Art. 69.

37. Transacción Ilícita de Guías de Circulación. Art. 70.

38. Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal. Art. 71.


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39. Uso Ilegal de Licencias de Caza o Pesca. Art. 72.

40. Falsificación de Instrumentos Identificatorios. Art. 73.

41. Falsificación de Moldes o Matrices. Art. 74.

42. Uso Indebido de Instrumentos Identificatorios. Art. 75. 8 43. Pesca y Caza Ilícita. Art. 77.

44. Pesca Prohibida. Art. 78.

45. Alteración de Cadenas Tróficas. Art. 79.

46. Pesca y Caza de Poblaciones Bajo Manejo. Art. 80.

47. Invasión de Predios de Manejo de Fauna Silvestre. Art. 81.

48. Propagación de Especies. Art. 82.

Capítulo VIII Delitos contra la calidad ambiental

Sección primera: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas

49. Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público. Art. 83.

50. Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua. Art. 84.

51. Daños a Aguas Subterráneas. Art. 85.

52. Alteración Térmica de Cuerpos de Agua. Art. 87.


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53. Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero. Art. 88.

54. Vertido de Hidrocarburos. Art. 89.

55. Construcción de Obras Ilícitas. Art. 90.

56. Infracciones a Convenciones Internaciones sobre Contaminación por 9

Hidrocarburos. Art. 91.

57. Sanción al Propietario o Explotador del Buque. Art. 92.

58. Contaminación Accidental de Aguas Territoriales. Art. 93.

59. Omisión de Dar Aviso. Art. 94.

60. Inmovilización de Navíos. Art. 95.

Sección segunda: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera

61. Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera. Art. 96.

62. Instalación de Dispositivos. Art. 97.

63. Violación a Normativa sobre Capa de Ozono. Art. 98.

Sección tercera: residuos y desechos sólidos

64. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos no Peligrosos. Art. 99.

65. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos Peligrosos. Art. 100.

66. Importación de Desechos Peligrosos. Art. 101.


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Sección cuarta: substancias y materiales peligrosos

67. Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos. Art. 102.

68. Generación de Epidemia. Art. 103.

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69. Propagación de Enfermedad en Animales o en Plantas. Art. 104.

70. Omisión de Medidas. Art. 105.

Sección quinta: materiales radioactivos

71. Emisión de Radiaciones, Ionizantes, Electromagnéticas o Radiactivas. Art. 107.

72. Liberación de Energía Nuclear. Art. 108.

73. Perturbación de Instalaciones Nucleares. Art. 109.

Sección sexta: molestia sónica

74. Generación de Ruidos. Art. 110.

Concepto de Derecho ambiental

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conservación y preservación del medio ambiente, siendo éste el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia. El Derecho ambiental surge como una necesidad, como una exigencia para regular la conducta del hombre que pueda amenazar y hacerle daño al entorno y a la vida que existe en el medio ambiente y todo lo que ello implica. Así como la vida es un derecho fundamental, el medio ambiente también lo es.


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El Derecho ambiental está estrechamente vinculado con el Derecho ecológico por el compendio de normas jurídicas orgánicas y especiales usado en ambas ramas del Derecho, siendo, entre otras normas:

i.

El derecho para la protección ambiental y para la regulación de las actividades degradantes. (Ley Orgánica del Ambiente)

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ii.

El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades y del campo. (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

iii.

El derecho minero y el de hidrocarburos. (Ley Orgánica de Hidrocarburos)

iv.

El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación de los espacios naturales. (Ley Orgánica para la Planificación y Gestión en la Ordenación del Territorio)

v.

El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.

vi.

El derecho penal ambiental. (Ley Penal del Ambiente)

vii.

El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal ambiental.

viii.

El derecho para la defensa sanitaria, vegetal y animal. (Ley de Protección a la Fauna Silvestre y Ley de Diversidad Biológica)

Desafíos del Derecho ambiental en el siglo XXI

Los principales desafíos del Derecho ambiental en el siglo XXI, a mi juicio, radican en cuanto a la difusión, aplicación y ejecución de las normas jurídicas que regulan esta materia, resumiéndose todo esto, en la educación ambiental. El material jurídico está ahí, pero es importante difundirlo y hacerlo cumplir.

De igual manera, encontramos los siguientes desafíos del Derecho ambiental en el siglo XXI: el calentamiento global; el problema de las amenazas


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de guerras nucleares; la contaminación de los mares y de los ríos; la quema y tala de los bosques; la contaminación de los suelos; la contaminación atmosférica debido a las grandes industrias existentes, sobre todo, la industria petrolera y automotor. Es importante generar en las personas:

a) Conciencia y preocupación hacia el medio ambiente y sus problemas asociados. 12 b) Conocimiento y experiencias básicas del medio ambiente.

c) Actitudes, valores y sentimientos de interés por el medio ambiente.

d) Motivación para participar activamente en el mejoramiento y protección del medio ambiente.

e) Habilidades para identificar y resolver problemas ambientales.

f) Participación comprometida en la resolución de los problemas ambientales.

Rodolfo Stavenhagen (2000), señala en primer lugar, como un problema importante, la interdependencia que la creciente globalización de las relaciones económicas propicia entre los países, imposibilitando que región alguna del planeta pueda cerrarse o aislarse de los vientos de la internacionalización.

El vertiginoso avance de la ciencia y de la ciencia aplicada (tecnología), si bien hace grandes contribuciones al mundo, también presenta cambios que afectan nuestras vidas y nuestra cotidianeidad, y con frecuencia ni siquiera nos damos cuenta de sus impactos y consecuencias.

El Derecho ambiental: Evolución


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El Derecho ambiental surgió como producto de una serie de acontecimientos de orden mundial que fueron configurando su inserción en la cotidianidad, en la era romana, antes del Código de Hammurabi, ya era evidente en la sociedad la necesidad de establecer regulaciones al respecto de la conservación ambiental.

En la edad antigua encontramos a la cultura romana, que floreció entre 13

los años 450 a. C. y se extendió hasta el año 565 d. C. En ella encontramos que el agua, la tierra, la flora y la fauna, eran considerados como Res Communis, es decir, bienes comunes que le pertenecían a todas las personas. Sobre ellos los ciudadanos romanos ejercían el derecho de uso.

En 1845 empieza la revolución industrial o industrialización en Inglaterra, la cual se expande a través de los países europeos y luego hacia América. La industrialización significó una gran transformación socioeconómica, tecnológica y cultural para toda la humanidad. Con el desarrollo de la industrialización, a partir de 1960, empieza a emerger la conciencia ecológica en algunos sectores de la sociedad frente al impacto que causaron las actividades en el medio ambiente.

En 1962 surge una élite de intelectuales en pro de las ideas de protección y conservación del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de éste.

En 1972 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano o Conferencia de Estocolmo, en Suecia, siendo la primera reunión de países miembros de la ONU para la protección del medio ambiente. Por primera vez, los países en esta conferencia trataron el tema de contaminación transfronteriza y degradación ambiental. En el principio 1 de la Declaración de Estocolmo encontramos que el hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a las condiciones de vidas satisfactorias en un ambiente que le permita vivir con dignidad y bienestar, otorgándole así calidad de vida. Igualmente, el ser humano tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras. En sus discusiones se pone


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de manifiesto la preocupación por el ambiente y el impacto que las actividades económicas tenían sobre él. En esta reunión se buscó crear una corriente en función de revertir la situación de daño ambiental y tomar medidas contundentes al respecto.

En 1987 la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (CMMAD) entregó un informe como fruto de trabajo por tres años: el informe 14

Brundtland o también conocido como nuestro futuro común. Se denomina “Brundtland” porque la Dra. Brundtland fue la persona facultada por la ONU para realizar este estudio frente a las circunstancias adversas de los acuerdos obtenidos en la Cumbre de Estocolmo. El tema principal de este informe es el desarrollo sostenible: esto es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas, de los seres humanos, pero sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones también para satisfacer las suyas. En este documento se platean un sinfín de aspectos inherentes a la situación mundial para el momento en materia ambiental, poniendo en el tapete el hecho de que la sociedad con su desarrollo vertiginoso venía poniendo en riesgo el ambiente.

En el año 1992 se celebró la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, también conocida como la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CDNUMAD). También se denominó “Protocolo de Río”, por ser efectuada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil Son importantes el principio 1 y el principio 4, entre tantos, estableciéndose, en ellos, que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, por lo tanto, tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Para alcanzar este desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente tiene que ser parte del proceso del desarrollo y no puede ser considerado por separado. De esta reunión surge la Agenda 21 que contiene un acuerdo global en materia de conservación del ambiente y deja las bases para las medidas necesarias en aras de recuperar lo perdido por el daño causado hasta el momento.

En 1997 los países miembros de las Naciones Unidas suscribieron el Protocolo de Kioto. Se pone en evidencia los efectos perjudiciales y mortales del


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deterioro ambiental. Este Protocolo tiene como objetivo que los países industrializados se comprometan a reducir, paulatinamente, la producción de gases de infecto invernadero (GEI) en un 5.2%, tomando como referencia el nivel de 1990. Esta reunión tuvo su impacto en la legislación venezolana, ya que luego de su celebración surge en Venezuela la promulgación de la Ley Penal del Ambiente. Los Estados Unidos de América, que es un país que trabaja e industrializa muchas materias primas y, por lo tanto, emite muchos gases de 15

efecto invernadero, no ha suscrito el prenombrado Protocolo.

Protocolo de Kioto. El 11 de diciembre de 1997 finalizaba la Conferencia de Kioto convocada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y los países asistentes firmaron un documento esencial en la lucha contra este preocupante proceso: el Protocolo de Kioto. En él los países industrializados asumían su responsabilidad en la emisión de gases de efecto invernadero, principales causantes del cambio climático, y se comprometían a lograr una disminución de los mismos antes de 2012. Sin embargo, el éxito de la iniciativa fue limitado: aunque obligó a los estados a establecer leyes y políticas para la consecución de estos objetivos, no se ha logrado alcanzar las cifras establecidas en el tratado.

En el año 2002 se celebró la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica. En esta Cumbre lo primero que se hizo fue realizar un balance de la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en el año 1992. El objetivo de este Cumbre fue centrar la atención del mundo y la acción directa en la resolución de complicados retos, como en la mejora de calidad de vida de las personas y la conservación de nuestros recursos naturales, teniendo en cuenta una realidad: la población crece indefinidamente, aumentando de esta forma, la demanda de alimentos, aguas y viviendas.

El Derecho ambiental: Importancia en Venezuela


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La importancia del Derecho ambiental en Venezuela radica en el mantenimiento, preservación y conservación del medio ambiente, de la flora y la fauna silvestre. Es importante porque mediante el cumplimiento de las normas jurídicas en materia ambiental, se nos permite y garantiza la convivencia en un ambiente sano. El fin primordial del derecho ambiental es garantizar la sostenibilidad, y es un Derecho actual y de las futuras generaciones, tanto en el espacio geográfico como en el tiempo. El Derecho ambiental siempre está en 16

constante evolución, es errático, como lo es la naturaleza y el impacto de las actividades humanas sobre ella.

Evolución del Derecho ambiental en América Latina

La evolución del Derecho ambiental en América Latina ha tenido tres etapas.

Primera etapa: Coincide con los inicios del siglo XX. En esa época las normas ambientales eran dispersas, sectoriales y ajenas a toda consideración ecológica y ambiental, tal como lo conocemos hoy.

Segunda etapa: Coindice con la Conferencia de Naciones Unidas sobre el medio humano celebrada en el año 1972. En esta etapa se iniciaron proyectos para sistematizar el Derecho ambiental. Salieron a la luz los primeros cuerpos codificados, entre los años 1974 y 2000. En cada país existía una entidad encargada del manejo de los recursos naturales y el control ambiental, sin embargo, existía una ausencia de voluntad política y falta de inversión Pública.

Tercera etapa: Coincide con el informe Brundtland y la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, Brasil. Existía un reconocimiento al Derecho constitucional, individual y colectivo, en la década del 90. Se dieron marcos ambientales a través de diferentes normas en los diferentes países, en los códigos penales se incorporaron delitos de contaminación. En las constituciones de los países quedó garantizado el acceso a la justicia ambiental, se ampliaron los mecanismos de control y definición de sanciones, tanto administrativas y también medidas preventivas.


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En conclusión:  La legislación ambiental en América Latina se desarrolló a la par de la evolución que se dio a nivel mundial.  La principal fuente jurídica del Derecho ambiental está constituida 17

por los instrumentos internacionales que emanaron de las conferencias convocadas por las Naciones Unidas.  Cada país latinoamericano ha desarrollado su propio Derecho ambiental.


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GLOSARIO

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado. 18 Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento

de

las

disposiciones establecidas en

esta

Ley y demás normas ambientales.

Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Biodiversidad: Variedad de especies animales y vegetales en su medio ambiente.

Calidad del ambiente:


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Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.

Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período 19

o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación

natural

en

plazos

y condiciones normales o

reduzca

significativamente sus funciones ecológicas.

Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.

Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.


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Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, 20

detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.

Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.

Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental.


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Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

21

Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.

Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.

Fauna: Conjunto de los animales de un país, región o medio determinados.

Flora: Conjunto de plantas de un país o de una región.


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Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.

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Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.

Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.

Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.


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Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos.

Medidas ambientales: 23

Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.

Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.

Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un


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ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.

Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. 24 Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.

Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.

Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.

Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. Principios para la gestión del ambiente.


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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comentada y con índice alfabético explicativo: Gaceta Oficial No. 5.453 del 24 de marzo de 2000 (texto legal); Gaceta Oficial No. 5.908 del 19 de febrero de 2009 (enmienda No. 1). Juan Garay. Reedición actualizada: julio 2013.

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Ley Orgánica del Ambiente: Gaceta Oficial No. 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.

Ley Penal del Ambiente: Gaceta Oficial No. 39.913 del 2 de mayo de 2012.

Enlaces electrónicos consultados: http://anea.org.mx/docs/Terron-EducAmbSigloXXI.pdf

https://derechoambientalenlinea.wordpress.com/tag/evolucion/


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