Psiquiatría y Derecho Penal - Jorge Salazar

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Trabajo elaborado por el abogado JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL en fecha 22 de septiembre de 2016

República Bolivariana de Venezuela Universidad Dr. José Gregorio Hernández Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría Unidad III-A

Trabajo 3: RELACIÓN ENTRE LA PSIQUIATRÍA Y EL DERECHO PENAL

Participante: Abg. Jorge Leonardo Salazar Rangel


Trabajo elaborado por el abogado JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL en fecha 22 de septiembre de 2016

ANALIZAR LA SENTENCIA EN BASE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: 1) Año: 2012. 2) Jurisdicción: Jurisdicción desde el punto de vista territorial: estado Lara / Jurisdicción desde el punto de vista de la facultad de administrar justicia: jurisdicción penal ordinaria. 3) Tribunal: Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara. 4) Causa, delito o falta: Presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 literal A del Código Penal. 5) Motivo del peritaje: Se solicita el peritaje para determinar la incapacidad del imputado. 6) Aporte del psiquiatra forense: “ratifico en todas sus partes la experticia psiquiátrica N° 9700-152-4757 de fecha 11 de julio de 2012 en la que se sugiere la hospitalización inmediata del paciente MONTILLA RODRIGUEZ ADOLFO JOSE en virtud de los episodios psicóticos que el mismo presenta, los cuales son de orden cíclico y presenta episodios depresivos y maníacos, la cual se caracteriza por eventos de agresividad, ya que la persona que los sufre no puede controlar sus impulsos agresivos por tal motivo y en virtud de los hechos acontecidos amerita ser hospitalizado para su completo estudio, teniendo como impresión diagnóstica de episodio maníaco con síntomas psicóticos y un segundo trastorno bipolar I a descartar, quien describe en su experticia trastornos sensoperceptivos de tipo alucinación visual, e ideas delirantes de daño, persecución y megalomaníacas. Que requiere tratamiento farmacológico y tratamiento psicoterapéutico”. (…) 7) Efectos sobre el fallo: Son los siguientes: anulación de las actas del debate oral y público; reposición de la causa a la fase del juicio oral y público; y, la incapacidad por trastorno mental. ¿Serán importantes los expertos? Sí son importantes porque los jueces no tienen conocimiento de la ciencia médica, razón por la cual, necesitan ser auxiliados por un experto para poder adoptar decisiones que se ajustan en el marco legal. Código Orgánico Procesal Penal Incapacidad Artículo 130. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas. La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.


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Código Orgánico Procesal Penal Internamiento Artículo 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El internamiento podrá ser hasta por ocho días. Copia textual de parte de la sentencia que está en el siguiente enlace: http://lara.tsj.gob.ve/decisiones/2012/octubre/623-18-KP01-P-2012-009848.html Nota: Letras en negrillas propio. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barquisimeto Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009848 ASUNTO : KP01-P-2012-009848 AUTO DECLARANDO LA INCAPACIDAD DEL IMPUTADO ARTICULO 128 DEL Código Orgánico Procesal Penal

POR

EL

Revisada como ha sido la causa, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- En la presente causa, el tribunal de Control nº 9, da inicio a la audiencia preliminar en la presente causa, en fecha 28 de junio de 2011, oportunidad en la que la representación del Ministerio Público, ratifica acusación en contra del ciudadano BONNY JOSE VARGAS, en los siguientes términos: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado ADOLFO JOSÉ MONTILLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 literal A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA DE MONTILLA y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 literal A del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem en perjuicio del ciudadano ADOLFO ANTONIO MONTILLA PERDOMO, de igual manera


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ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio” Por su parte, la defensa del ciudadano ADOLFO JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, plantea la incidencia respecto a la incapacidad del acusado conforme a lo previsto en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en autos informe de psiquiatría forense practicado al mencionado ciudadano, del que se desprende la inimputabilidad del mismo, lo cual hace en los siguientes términos: “esta defensa técnica como punto previo de la admisión o no de la acusación presentada por el ministerio público. Solicito la presencia de la medido forense adscrita al ministerio de justicia, a los fines de que explique la experticia psiquiátrica consignada en el expediente donde sugiere la hospitalización inmediata de nuestro representado, la cual coincide con lo expresado en la epicrisis que consignan las médicos que lo evaluaron en el Hospital Central Antonio María Pineda lo que hace presumir que mi representado puede ser imputable por la presunta conducta punible en la que pudo haber incurrido por lo tanto solicito al tribunal le otorgue la palabra a la experto para luego realizar la contestación del fondo de la acusación. Es todo En este sentido, planteada como fuera la incidencia, a los fines de decidir se escuchó a la psiquiatra forense adscrita al CICPC – Barquisimeto, Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, profesión medico psiquiatra, experto forense desde hace 03 años, cedula de Identidad, adscrita al organismo del CICPC, quien expuso: “ratifico en todas sus partes la experticia psiquiátrica N° 9700-152-4757 de fecha 11 de julio de 2012 en la que se sugiere la hospitalización inmediata del paciente MONTILLA RODRIGUEZ ADOLFO JOSE en virtud de los episodios psicóticos que el mismo presenta, los cuales son de orden cíclico y presenta episodios depresivos y maníacos, la cual se caracteriza por eventos de agresividad, ya que la persona que los sufre no puede controlar sus impulsos agresivos por tal motivo y en virtud de los hechos acontecidos amerita ser hospitalizado para su completo estudio, teniendo como impresión diagnóstica de episodio maníaco con síntomas psicóticos y un segundo trastorno bipolar I a descartar, quien describe en su experticia trastornos sensoperceptivos de tipo alucinación visual, e ideas delirantes de daño, persecución y megalomaníacas. Que requiere tratamiento farmacológico y tratamiento psicoterapéutico”. (…) DECISIÓN Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ANULA las actas del debate oral y público celebrado desde el día 09 de marzo de 2004, hasta el 18 de marzo de 2004, por ante el Juzgado


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Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y actos consecutivos. Segundo: REPONE LA CAUSA a la fase del juicio oral y público. Tercero: ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda por distribución la presente causa, la designación de expertos para practicar nueva evaluación psiquiátrica a la acusada OLEIRA DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCIA DE LOPEZ. Cuarto: ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda, cumplidos los trámites correspondientes a la selección y nombramiento de los escabinos, fijar la celebración del debate oral y público, con la mayor celeridad posible, a partir de la emisión y consignación en actas de la evaluación médica practicada a la acusada que haga constar su capacidad para enfrentar el juicio. Quinto: En caso de diagnóstico negativo sobre la capacidad de la paciente, ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda, DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD, de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: En todo caso, ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda, dictar las medidas necesarias a los fines de mantener el tratamiento que ordene el médico psiquiatra designado al efecto…”. 4.- Por los motivos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: en el caso del Ciudadano VARGAS BONNY JOSE se estimó suficiente la experticia psiquiátrica que consta en autos y la explicación que diera la Experto AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS en la Audiencia Preliminar, la cual coincide con el informe médico psiquiátrico consignado en autos por las Dras. Anabel Fonseca y Blanca Colmenárez, adscritas al hospital central Antonio maría Pineda, quienes practicaron evaluación del imputado mientras permaneció recluido en dicho centro hospitalario, se declara la INCAPACIDAD POR TRASTORNO MENTAL DEL CIUDADANO ADOLFO JOSÉ MONTILLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.432.132, soltero, fecha de nacimiento: 21-02-1970, nacido en Barquisimeto, edad: 42 años; grado de instrucción: abogado. Domicilio: Av. Andrés Bello entre carreras 27 y 28, Nº 22-24, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-3093921. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA, por el lapso de 6 meses, debiendo continuar con el tratamiento psiquiátrico y neurológico ordenando su reclusión en el HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN MARCOS DE LEON de Nirgua, pasados los seis meses, se ordena la practica de un nuevo reconocimiento psiquiátrico en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistico. Ofíciese al CICPC en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


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