Ensayo argumentativo

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Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

MAESTRANTE: Jorge Leonardo Salazar Rangel CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.847.946 SECCIÓN: ED16D0V 2018-2 TRIMESTRE: Quinto (5°) MATERIA: Victimología / JMPV-503 FECHA: 25/06/2018 UNIDAD: I TAREA No. 2: Ensayo Argumentativo

Las nuevas tendencias de la victimología, su desarrollo histórico y aportes a la criminología en Venezuela Condiciones:

1. Evitar copiar y pegar de otro autor, ya que esta acción será suficiente para reprobar la actividad. 2. Por ser un ensayo argumentativo, debe plantear y defender la posición asumida respecto al tema. 3. Lea con atención el material anexo para elaborar el referido ensayo. 4. El ensayo debe tener una extensión máxima de 4 cuartillas en su contenido, una página de portada y otra con referencias. 5. Cuidar la redacción y ortografía. 6. Es necesaria la autenticidad de lo escrito. 7. Leer el material anexo donde indica cómo se realiza un ensayo argumentativo.


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A nivel internacional, la Declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas del delito y abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985, establece la siguiente definición de “víctimas”: Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

El sujeto pasivo u ofendido no es el individuo, es la relación conceptualizada entre un ente individual o colectivo y el mundo.

Al empezar a establecer vínculos entre la víctima del delito y su verdugo, es decir, el victimario, así como sus distintas modalidades, empieza a iniciarse el estudio de la ciencia que hoy día conocemos con el nombre de “victimología”, siendo concebida como una novedosa ciencia que tiene como norte todo lo relacionado a la indagación e investigación del sujeto pasivo del delito, es decir, la víctima, así como el rol protagónico que ésta desempeña en el acto delictivo.

Los

estudios

victimológicos

se

iniciaron

con

la

criminología

contemporánea, siendo el creador del nuevo tópico criminológico, Frederick Werthman, quien en su libro The Show of Violence (1949), planteó dicha problemática, lanzando así, la idea de una nueva ciencia.

Las primeras contribuciones en el campo victimológico fueron publicadas después de la Segunda Guerra Mundial, por Hans von Hentig (1948), en su libro titulado: “The Criminal and His Victim”. Otras contribuciones en el campo de la victimología fueron las de Nagel (1963), Mendelsohn (1963), Miyazawa (1970) y Shafer (1968).

En nuestro haber venezolano tenemos una variedad de profesionales quienes han escrito sobre la criminología en Venezuela, a saber: E. Gómez Grillo; R. Mendoza Troconis; C. García de Mármol; C. Flores Cazorla.


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Dentro de la enciclopedia de las ciencias penales están ubicadas las disciplinas criminológicas, donde se encuentra el estudio de la biología criminal, la psicología criminal, la sociología criminal, la penología y la victimología, todas, disciplinas del mundo del ser. La victimología poco a poco ha ido desarrollándose para llegar a “su mayoría de edad”, estructurando y sistematizando sus contenidos y paradigmas científicos propios de una ciencia autónoma.

La victimología tiene por objeto el estudio de la víctima, tanto individual como colectivamente, la etiología del fenómeno victimal y su comprensión, a fin de crear una infraestructura humana y técnica que pueda y permita brindarles atención, apoyo y prevención.

La criminología, a través de investigaciones empíricas relativas al hombre delincuente, permitió el renacimiento del derecho penal que la Escuela Clásica había estructurado. Ahora la victimología que nace como una pequeña parte de la criminología, está permitiendo nuevos enfoques de tales dimensiones, convirtiéndose así en uno de los pilares que será capaz de cambiar y de reordenar a todo el sistema de justicia penal.

Dentro de la enciclopedia de las ciencias penales se encuentran también las disciplinas del mundo del deber ser, entre ellas, el derecho penal. A pesar de que la víctima motiva su nacimiento, el Estado se hace cargo del conflicto y aplica el "ius puniendi", en nombre de la sociedad, sacándola del escenario y desplazándola hasta la actualidad. El derecho penal se conforma con una serie de principios que limitan el poder del Estado en su función de castigar, estructurando un universo simbólico en que se delinean deberes y obligaciones, tanto para el Estado, como para el presunto delincuente. De ahí el surgimiento del derecho procesal penal que establece los procedimientos en esa delicada tarea de saber si el sujeto imputado es responsable del delito y del daño causado a la colectividad.

En cuanto a los aportes de la criminología en Venezuela, encontramos que principalmente dichos aportes radican en lo relacionado a: clasificación de


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la victimización, tipos de víctimas, así como los mecanismos que intervienen en las relaciones existentes entre el delincuente y su víctima. Puede ocurrir que la víctima no tenga nada que ver en el hecho, convirtiéndose así en una víctima totalmente inocente dentro de la situación. Otras veces, la persona es la que contribuye para que se dé el acontecimiento que la convierte en víctima. Dentro de los mecanismos que intervienen en la relación, se habla de los psicosociales, y dentro de estos mecanismos, la criminología anglosajona se refiere a la figura de la “victim precipitation”, es decir, se trata de una situación delictiva que se precipita o desencadena como consecuencia de la actitud o acción de la propia víctima. Algunos factores que influyen en la relación que existe entre la víctima y el delincuente, son los siguientes: la edad, el sexo, oficios y profesiones, factores psicopatológicos, factores sociales, entre otros.

Entre los tipos de víctimas, destacan: víctima inocente, víctima provocadora, víctima jurídica, víctima falsa, víctima voluntaria, víctima vulnerable. Y en cuanto a la clasificación de la victimización, encontramos: la victimización directa y la victimización indirecta. La primera, es decir, la victimización directa, se refiere a la victimización que sufre directamente el sujeto pasivo del delito, es decir, de conformidad con el artículo 121.1 del Código Orgánico Procesal Penal: la persona directamente ofendida por el delito. Por su parte, la victimización indirecta se relaciona con las víctimas indirectas, tales como: familiares, cónyuge, hijos, etcétera. El prenombrado artículo 121 del actual Código Orgánico Procesal Penal, nos ilustra jurídicamente mejor esta situación, estableciendo lo siguiente:

Artículo 121. Definición. Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito.

2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.


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3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Ya para finalizar el presente ensayo argumentativo, considero de vital importancia resumir los puntos clave del presente trabajo académico: en cuanto a las nuevas tendencias de la victimología, tenemos que se considera como víctima tanto al sujeto pasivo del delito, como a la comunidad entera, ya que el delito no afecta solamente a la víctima en sí, sino, a todos, ya que ese sufrimiento de la víctima se va replicando poco a poco a otras personas. La victimología es una ciencia que está en constante desarrollo, razón por la cual, en la medida en que vaya evolucionando el mundo, esta ciencia también lo hará. El desarrollo histórico de la victimología fue surgiendo gracias a los aportes realizados por: Hans von Hentig, Frederick Werthman, Nagel, Mendelsohn, Miyazawa, Shafer. Los aportes a la criminología en Venezuela también están en constante evolución, hay un gran avance que se ve materializado en la práctica jurídica, cuando observamos, por ejemplo, instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, cuyo fin primordial es amparar a las víctimas. Tengamos siempre presente que el concepto de víctima no tiene género.


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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Flores Cazorla, C. (2014). Lecciones de Criminología. Caracas, Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Martínez, M. (2009). Síntesis Criminológica. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial U. S. M.

Melup, I., Danieli, Y., Dussich, J., Escaff Silva, E., Lima Malvido, M., Glaser, D., Viano E., Freedman, M., Romano, E., Ferrer, M., Yocco, M., Morales Plesent, M., Fortete, C., Burrhus Clay, A., Grijalva Tamayo, H., Palacios Valencia, M., Castrillón Sánchez, P., Kososvki, E., Cuadros, I., Musicante, R., Puente de Carmaño, O., Demicheli, G., Clavijo, C. y Marchiori, H. (2004). Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Córdova, República Argentina: Editorial Universitaria Integral.

Declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas del delito y abuso de poder (1985). Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985.

Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.768 (Extraordinario), junio 15, 2012.


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