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Licencias Transcopy Licencias Transcopy Proyecto: Desarrollo licencias educativas de re-apropiación intelectual. Y conformación de comunidad Transcopy, de investigación, implementación y difusión.

Una aproximación #Transcopy defiende trabajo individual como producto social, no la apropiación privada de conocimiento / #reapropiarnos el saber/hacer #Transcopy defiende la propiedad social de todas las formas de conocimiento, y la reformulación de contratos de "reapropiación intelectual".

Licencias en elaboración 1/ Apropiación social educativa (educadores, nunca empresas) Licencias de uso compartido y libre por parte de comunidades educativas y escuelas públicas, con reconocimiento de origen. 1. a / Pensamos en licencias educador/comunidad educativa, partiendo de productos de origen individual y de apropiación social, reproducibles en el tiempo. 2/ Apropiación colectiva (dispositivos grupales educativos) Licencias de derecho de reutilización y emprendizaje a partir de creaciones grupales de y en ámbitos educativos. 2. a/ Pensamos en licencias de origen grupal educativo/ a instituciones, profesores, y comunidades educativas, para su ampliación y reconfiguración de productos finales. 3/ Apropiación individual (compartiendo y mejorando, educadores para educadores) Licencias de creatividad en progreso, partiendo del reconocimiento personal y compartiendo experiencias pedagógicas de educador a educador. 3. a/ Pensamos en licencias de uso individual /edu por edu/ para mejoras in crescendo del producto final. 4/ Reapropiación intelectual (recuperación contractual a Empresas) Licencias de reapropiación de contrato educador/empresa, donde queda reconocida como creación, uso, reproducción, y distribución en todo o sus partes, la propiedad

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Licencias Transcopy intelectual del creador y su decisión de futuro sobre dispositivos educativos de su creación. 4.a/ Pensamos en licencias de nuevos contratos educador/trabajador, donde las Empresas no puedan expropiar nuestro trabajo basándose en convenios de trabajo que no contemplan la figura de reapropiación intelectual, y además en retribuciones más allá del salario contractual, 50 a 50, pero donde el auotr sigue siendo dueño de todo el proceso del producto.

Las recombinaciones posibles de estas licencias pueden ser más importantes. Aclarar que estas licencias educativas pueden ser configuradas en cualquier otra actividad. EDUJAM (encuentro relámpago de producción de prototipos educativos) #Transcopy (1) Queremos crear licencias de uso para materiales educativos, cuestionando copyright y copyleft (1.a) entonces un primer paso es definirnos en contraposición a dichos paradigmas sobre propiedad intelectual (2) Qué es copyright? enlace a: http://es.safecreative.net/faqs/%C2%BFque-es-copyright-ycopyleft/ "el "copyright" era la forma de garantizar al autor sus derechos para decidir lo que hacer con su obra" (2.a) sin embargo debemos tener en cuenta que el autor no es una figura autónoma o independiente en el sistema social vigente, sino un trabajador que "vende" su obra, y por lo tanto depende de un contrato con quienes editan y distribuyen la misma / (2.b) De acuerdo entonces, diferenciamos "propiedad intelectual" de "copyright" en tanto una hace referencia al registro formal y la existencia del autor, y la otra a los derechos que este sede a terceros. (3) Qué es copyleft? "Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor." (3.a) enlace a copyleft: http://fundacioncopyleft.org/es/9/que-es-copyleft (4) nuestra crítica: Sin embargo el software libre trata en realidad de fijar el límite de lo inapropiable, es decir como forma de controlar al monopolio, proponiendo una nueva licencia como forma de compartir las condiciones de evoluciónde un producto pero sin cuestionar la riqueza de las grandes compañías que no es otra cosa que plusvalía, o trabajo no remunerado que se apropia el patrón. (4.a) sería el copyleft una crítica por la negativa al copyright pero sin cuetionar la propiedad privada. (No confundir con propiedad individual) Hablamos de reapropiarnos el trabajo "expropiado" por las empresas, otra forma de producir conocimientos. (4.b) el software libre, permite reducir los costos de las empresas, al contar con programadores que desarrollo códigos "madre" y apropiándose de dichos trabajos, al ser dichos trabajadores programadores, subcontratados, freelance, etc. (4.c) Con las Patentes de invención, se protegen procesos de producción o aparatos que son innovadores. Es parte de la propiedad industrial. El software se protege como propiedad intelectual cuando se trata de programas sobre cosas ya existentes, como un procesador de textos, una planilla de cálculos, etc

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Licencias Transcopy Cuando se trata de un programa sobre algo totalmente novedoso que antes no existía, se protege como patente de invención y como propiedad intelectual. Por ejemplo, si se desarrolla un nuevo software, lo van a proteger como patente y como propiedad intelectual. (Resumen) a) Nos planteamos el valor, forma y contenido de la riqueza generado por el trabajo intelectual b) las diferencias entre copyright y copyleft dentro de su defensa de la propiedad privada c) una primera definición de #Transcopy

(5) Definiremos que es #Transcopy y luego pensaremos formatos de licencias. (5.a) #Transcopy defiende trabajo individual como producto social, no la apropiación privada de conocimiento / #reapropiarnos el saber/hacer (5.b) #Transcopy defiende la propiedad social de todas las formas de conocimiento, y la reformulación de contratos de "reapropiación intelectual" (5.c) la propiedad privada como robo: http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/node33.html / ver "Nación red" http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/node1.html (5.d) pero el tema #contratos depende de relación de fuerzas #trabajador@s #empresas (5.e) ¿Cómo lograr licencias que cambien dicha relación de fuerzas potenciando y protegiendo la riqueza del conocimiento que es de todos?

(6) Licencias #Transcopy en desarrollo A/ Apropiación social educativa (educadores, nunca empresas) Licencias de uso compartido y libre por parte de comunidades educativas y escuelas públicas, con reconocimiento de origen. A.1 pensamos en licencias educador/comunidad educativa, partiendo de productos de origen individual y de apropiación social, reproducibles en el tiempo. B/ Apropiación colectiva (dispositivos grupales educativos) Licencias de derecho de reutilización y emprendizaje a partir de creaciones grupales de y en ámbitos educativos. B.1 pensamos en licencias de origen grupal educativo/ a instituciones, profesores, y comunidades educativas, para su ampliación y reconfiguración de productos finales. C/ Apropiación individual (compartiendo y mejorando, educadores para educadores) Licencias de creatividad en progreso, partiendo del reconocimiento personal y compartiendo experiencias pedagógicas de educador a educador. C.1 pensamos en licencias de uso individual /edu por edu/ para mejoras in crescendo del producto final. D/ Reapropiación intelectual (recuperación contractual a Empresas) Licencias de reapropiación de contrato educador/empresa, donde queda reconocida como creación, uso, reproducción, y distribución en todo o sus partes, la propiedad intelectual del creador y su decisión de futuro sobre dispositivos educativos de su creación. D.1 pensamos en licencias de nuevos contratos educador/trabajador, donde las Empresas no puedan expropiar nuestro trabajo basándose en convenios de trabajo que no contemplan la figura de reapropiación intelectual, y además en retribuciones más allá del salario contractual, 50 a 50, pero donde el auotr sigue siendo dueño de todo el proceso del producto. E/ Las recombinaciones posibles de estas licencias pueden ser más importantes, pero llevarán su tiempo!!! E.1 aclarar que estas licencias educativas pueden ser configuradas en cualquier otra actividad

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Licencias Transcopy F/ Resumen de la experiencia como EDUJAM (encuentro relámpago de producción de prototipos educativos) y propuestas de extensión

Aspectos teóricos A* Toda revolución implica una transferencia de la propiedad B* Desde la Revolución francesa, la propiedad privad de los medios de producción e intercambio constituye la piedra angular de la cuestión social y democrática. C* Para los juristas y liberales clásicos el derecho a la propiedad de un objeto se justifica por la apropiación o el trabajo de transformación de éste. D* Este derecho a la propiedad encuentra su límite en el derecho a la existencia. E* Hegel resuelve este conflicto entre el derecho a la existencia y la institución social de la propiedad privada a través de la primacía que concede al “derecho de penuria” (o estado de necesidad). Repensemos la actualiad de cuestiones sociales urgentes como el derecho a vivienda, salud, trabajo y educación. F* En el ámbito mundial, la globalización significa una concentración sin precedentes de la propiedad privada de los medios de producción, de información y de intercambio, y de los poderes reales de decisión y coerción. G* Cuando se dice que el mundo no es una mercancía y que no está en venta, se nos dice que la propiedad privada no se reduce a una cuestión de tipo jurídico o de técnica de gestión económica. H* A medida que las relaciones de propiedad en las que se basa la ley del valor entran en contradicción, cada ve más antagónica, con la creciente socialización del trabajo y la incorporación creciente del trabajo intelectual acumulado al trabajo social, esta cuestión se vuelve más explosiva. I* Como previó Marx en sus manuscritos de 1857/58, el robo del tiempo de trabajo ajeno sobre el que se funda la riqueza actual, aparece como una base miserable ya que desde que el trabajo deja de ser la fuente de la riqueza bajo su forma inmediata, el tiempo de trabajo deja de ser su medida, y por ello, el valor de cambio deja de ser la medida del valor de uso. J* Los debates en torno a la propiedad intelectual son particularmene reveladores de la contradicción entre socialización del trabajo intelectual y apropiación privada de sus productos, por otra parte, difíciles de cuantificar. ¿Cómo apropiarse privadamente de un flujo de ideas y de informaciones? Si este flujo presta un servicio, ¿puede ser cristalizado bajo la forma de propiedad exclusiva?

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Licencias Transcopy K* La utilización de una secuencia genética, de un programa o de una imagen digitalizada es ilimitada: el bien no se extingue con el uso. Por eso la transición del fraile copista al correo electrónico, pasando por la imprenta tradicional o la fotocopia, ha supuesto una reducción constante del coste de reproducción. De ahí que, para justificar la apropiación privada de esos bienes, se pone el acento en la estimulación a la investigación que supone esa apropiación, más que en el consumo privado del producto. L* En 1986 durante las negociaciones de la Ronda de Uruguay, que concluyeron con la creación de la Organización Mundical del Comercio, los países ricos impusieron la regulación de las patentes a nivel mundial y prohibieron su reproducción a los países emergentes. La protección de las patentes equivale a una fantástica apropiación provada del conocimiento y la transformación generalizada de la información y de lo vivo en capital. LL* En 1998 la corte suprema de Estados Unidos ratificó la que prolonga hasta 95 años el copyright; nos encontramos ante la paradoja de que mientras la producción intlectual se difunde, se acelera y se socializa, no cesa la presión para la amplaición de la vigencia del copyright. M* La crítica al monopolio se refiere a un abuso de la apropiación privada de los bienes intelectuales más que una defensa positiva del dominio público o del bien común. Se preocupa más del libre acceso a esos bienes que de su apropiación social. N* A decir verdad, la crítica al peligro del monopolio en materia de propiedad intelectual no permite definir el dominio público. En 1966 una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos prohibió al Congreso autorizar patentes que sustrajeran del dominio público el conocimiento existente o redujera el libre acceso a las materias disponibles. Esta sentencia se podría referir a la introducción de derechos de propiedad sobre la recopilación de datos derivadad de la directiva europea sobre Data Base, pero ¿qué esun bien común? ¿Una fuente de libre acceso como las calles, parques, o las redes de comunicación? Ñ* En términos jurídicos, la defensa de software libre mediante una licencia pública general (LPG o GNU) se apoya en un contrato que fija las condiciones de evolución de un producto; no es un principio de dominio público. De ese modo el copyleft, se opone al copyright…en nombre del derecho de propiedad. El sentido de la LPdiseñada por Richard Stallman, esen efecto, hacer el software libre al que cada cual puede aportar, pero del que nadie puede sacar. O* De ese modo se consolidad una concepción del dominio público como un concepto negativo que marca un límite de lo inapropiable más que definir positivamente los derechos colectivos en torno a un bien común. Se diseñan tres enfoques: Escuela Transmedia

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El de una crítica libreal, antimonopolio, de apropiación intelectual.

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El de una definición de unas mínimas reglas jurídicas para el acceso común.

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Y el de una defensa de un dominio público de acceso libre.

P* El problema también se plantea desde el ángulo de la remuneración del trabajo intelectual, de su naturaleza, de su forma: ¿salario, pago por servicio realizado, renta universal? Desde el momento en que un creador es transformado en trabajdor, ya no es el propietario exclusivo de su obra, y por lo tanto se da un desplazamiento del derecho de propiedad (limitado en el tiempo) sobre el producto, a un derecho social a su acceso, así como una distinción fundamental entre el derecho patrimonial y el derecho moral sobre la integridad y la presentación de la obra. Estas evoluciones ponen al orden del día la superación de la actual división del trabajo y la creciente socialización de la renta. Q* Los debates sobre patentes e inventos, y en particular sobre la del genoma humano, plantean otro problema: el de la distinción entre el descubrimiento y su interpretación jurídica. ¿Se puede poseer una idea, cuando un software, en el fondo, no es más que un instrumento de lógica aplicada, o sea, de trabajo intelectual muerto? Dicho de otro modo, ¿podemos patentar las matemáticas para someterlas al derecho de propiedad? R* Actualmente, los costes de duplicación de la información se reducen con rapidez y los bienes inmateriales escapan cada vez más al control de la propiedad porque no se agotan en el consumo inmediato. Por lo tanto, el derecho de propiedad intelectual (en el centro de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio) tiende a arrollar el derech liberal clásico y la legitimidad de la propiedad por el trabajo. Resultado de ello son las disputas legales sobe la explotación del genoma, las plataformas P2P, sobre el principio del copyleft, y sobre el Digital Millenium Copyright Act de 1998 que otorga a los editores un poder legal absoluto sobre lo que pudiera hacer cualquier lector con un libro electrónico. En este caso, la patente se asimila a un derecho de propiedad industrial: una idea, teoría científica o fórmula matemática no se puede patentar si el invento se define como una solución técnica susceptible de aplicaciones industriales. En la UE una directiva de 1988 pevé que un elemento aislado de un cuerpo vivo o producido mediante un proceso técnico, incluso una secuencia parcial de un gen, puede constituir un invento patentable. S* ¿Existen bienes sin precio? La cuestión a discernir está en si esa disposición a la venta de las cosas está disociada de la mercantilización o si es un resultado derivado de ella, del mismo modo que las mafias privadas son producto del deterioro del espacio público. Este rompecabezas filosófico-jurídico es el producto de las contradicciones explosivas entre la socialización del trabajo intelectual y la aporpiación privada de las ideas; y entre el trabajo abstracto, como medidad mercantil del rpoducto, y el trabajo concreto, difícilmente cuantificable, que cada vez juega un papel más determinante en Escuela Transmedia

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Licencias Transcopy el trabajo complejo. Estas contradicciones conducen a una desregulación generalizada del aley del valor y a una degradación de la riqueza social. T* Los deterministas tecnológicos, detrás del movimiento P2P y software libre, sostienen que el ciberespacio y el cibertrabajo concomitante, resolverán los derechos de propiedad intelectual, medainte la geenralización de la renta universal garantizada, libre del corsé de la ley del valor. Dicen: la propia naturaleza del valor trabajo, así como la forma de apropiarse de ella, se verán transformadas por este enorme transición interna del capitalismo. Las trasnformaciones técnicas derivarían en cambios culturales y políticos sin movimientos revolucionarios. U* Pero el capitalismo del conocimiento no suprime la división social del trabajo ni tampoco el fetichismo de la mercancía, sólo transforma las formas de alienación. V* Si cada vez resulta más difícil reducir el tiempo de trabajo heterógeneo y discontinuo a la abstracción de su medida mercantil, si esta dificultad justifica teóricamente la idea de disociar el derecho a la renta del propio trabajo, la solución práctica puede conducir a resultados opuestos a las relaciones de fuerzas existentes. En su versión liberal, la renta universal garantizda se reducría a una mínima seguridad cuyo objetivo sería desmantelar el salario mínimo garantizado o presionarlo a la baja. De sea forma la nueva plebe tendría derecho a una renta mínima de supervivencia. En sentido inverso, la garantía de una renta universal, cuanto menos equiparada al salario mínimo interprofesional, debería significar la socialización creciene del salario y una extensión de las garantías en caso de enfermedad, accidente, jubilación y formación. Lo que presupone una transformación cualitativa de la relación de fuerzas entre clases. W* La alternativa pasa por una reapropiación social una extensión sin precedentes del dominio público. Esto supone una revolución fiscal, una revolución permanente de la educación, una reducción radical del tiempo de trabajo, la desaparción progresiva de la división social del trabajo, la reorgaanización de los ritmos vitales (no sólo de los ritmos semanales de trabajo), una transformación del derecho a la renta y a los servicios, en el sentido de una desaparición de las relaciones monetarias. Una transferencia masiva de la propiedad privada a la pública e individual. (Continuará…..)

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