Revista ambiental. JOEL TOVAR

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Nro. 01. Julio 2016

DELITO AMBIENTAL QUE ES? CUALES SON SUS CONSECUENCIAS? QUE LEGISLACION LO REGULA? PAG 2 MINISTERIO PUBLICO CUAL ES SU COMPETENCIA? SENTENCIAS, SANCIONES PAG 3 DAÑOS A LAS AGUA PAG 4

EDITOR. JOEL TOVAR


DELITO AMBIENTAL DELITO AMBIENTAL Las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.

Responsabilidad civil tiene su origen en un hecho ilícito, en el cual se comprende el hecho propio, el abuso de derecho. A nivel legislativo, este tipo de responsabilidad esta señalada en la Ley Penal del Ambiente en los artículos 20 y 27

Responsabilidad penal viene dada por la aplicación de una sanción penal, que puede consistir en cualquier medida, personal, como la pena privativa de libertad, la multa, trabajos comunitarios, o en cualquier medida de carácter real, como la neutralización o destrucción de sustancias contaminantes o contaminadas, cierre de instalación o suspensión de actividades.

Responsabilidad administrativa, viene da por la sanción administrativa protege el orden administrativo; es así la transgresión de una disposición legal, el incumplimiento de una obligación del administrado frente a la administración, toda vez que el administrado, por disposición constitucional, está en libertad de hacer todo aquello que quiera salvo lo que esté expresamente prohibido.

ACCIONES DERIVADAS DEL DAÑO ECOLOGICO

DELITO AMBIENTAL Es la conducta descrita en una norma de carácter penal cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena determinada.

NORMATIVA JURIDICA VENEZOLANA

DE CONTENIDO GENERAL • LEY ORGANICA DEL AMBIENTE

SANCIONATORIAS DE CARÁCTER PENAL • LEY PENAL DEL AMBIENTE • LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA • LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

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MINISTERIO PUBLICO QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO? Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado venezolano. Esto lo realiza a través de las Fiscalías, las cuales tienen su competencia establecida

Fiscalías en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental Actúan ante delitos en perjuicios del ambiente, tales como la tala indiscriminada, incendio de zonas naturales, contaminación del mar, playas, lagos y ríos, entre otros.

CASO INICIADO POR LA FISCALÍA AMBIENTAL, EN VENEZUELA

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El vertido ilícito Alteración Térmica Cambio de flujos y sedimentación Extracción ilícita de materiales Contaminación de Aguas Subterránea Daños a las defensas de aguas Permisos o autorizaciones ilícitas

FUNCIONES DE LA FISCALÍA CON COMPETENCIA AMBIENTAL • Fiscalizar el cumplimiento de las normas medio • Participar en la proposición y estudio de normas de relevancia ambiental • Participar como entidad con competencia ambiental en los estudios y declaraciones de impacto ambiental • Coordinar la acción de la SISS, en aquellas temáticas de las plantas de tratamiento de aguas servidas de las concesionarias que requieran un trabajo conjunto • Proponer sanciones a las empresas fiscalizadas por incumplimiento de las normas respectivas.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL Tribunal Penal de Control de Punto Fijo Punto Fijo, 16 de Octubre de 2006 196º y 147º Partes: Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M. Ministerio Público: Abg. Enis Maria Tarrifa Pradilla, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Material Ambiental. Imputado: Se desconoce Victima: El Estado Venezolano. Delito: Vertido de Hidrocarburos, previsto en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO La Fiscalía del Ministerio Público, expuso que la conducta y la acción ilícita del agente deben ser demostradas a través de informes técnicos elaborados por especialistas en la materia. Se determino que no es procedente ejercicio de la acción penal por falta de pruebas materiales para la comprobación del delito ambiental DECISIÓN De acuerdo a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la presente causa que se instruya por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE HIRDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

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DAÑOS A LAS AGUAS Vertido o vertido de residuos es la salida de residuos líquidos fuera contenedor o tubería habilitado para contenerlos o transportarlos; como por ejemplo el vertido de aguas residuales en un cauce o masa de agua, a la que contamina más o menos gravemente según su grado de toxicidad (vertido de residuos tóxicos). También se utiliza el término para los vertidos que se realizan sobre el terreno

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Artículo 28. Vertido ilícito.- El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salado mínimo .

El Ministerio Público imputó a Pedro Cedeño por presuntamente ser responsable de la pesca ilícita de 370 kilos de diversas especies, las cuales eran transportadas en un vehículo el pasado 13 de enero en el parque nacional Aguaro- Guariquito, ubicado al sur del estado Guárico. El fiscal 22º de esa jurisdicción, Leomar León, imputó a Cedeño por la presunta comisión de delito de pesca ilícita, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente.

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EN NUESTRO PROXIMO NUMERO… VENEZUELA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA GUARDERIA FORESTAL LA CRBV Y EL AMBIENTE Y MUCHO MAS….

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