Joeltovar

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

LA REVISTA DEL PROCESALISTA EN ESTA EDICION….

MEDIOS DE IMPUGNACION

EMBARGO PREVENTIVO

SECUESTRO

PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

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TOVAR, JOEL


PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

DEMANDA

ADMISION DE LA DEMANDA

EMPLAZAMIENTO

LAPSOS PARA CONVENIR U OPONERSE

PROMOCION DE PRUEBAS

CONTESTACION

LAPSO PROBATORIO (PROMOCION Y EVACUACION)

INFORMES

OBSERVACIONES

SENTENCIA

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL, DEL DEMANDANTE, DEL DEMANDADO

REQUISITOS 340 CPC

DEMANDA

RECURSO DE APELACION POR LA NO ADMISION DE LA DEMANDA

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INSTRUMENTO QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION.

TRIBUNAL

Es el acto que da apertura al proceso, dicho proceso es iniciado por un sujeto llamado demandante, puesto que considera que se le ha violentado una situación jurídica. Dicha afirmación deberá probarla durante el proceso y convencer al Juez, que es cierto su solicitud, para que este brinde la protección jurídica necesaria y le sea restablecida la situación jurídica infringida

OBJETO DE LA PRETENSION, RELACION DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO,

IDENTIFICACION DEL MANDATARIO AL IGUAL QUE EL PODER. DIRECCION DEL DEMANDANTE

ADMITE SI NO VA CONTRARIA A LA LEY Y A LAS BUENAS COSTUMBRES

NO ADMITE

APELACION EN AMBOS EFECTOS

RECURSO DE HECHO POR LA NO ADMISION DE LA DEMANDA

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REFORMA DE LA DEMANDA

PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

POR UNA SOLA VEZ SE LE CONCEDERA 20 DIAS DE NUEVO AL DEMANDADO SE MANTIENE EL FONDO

EMPLAZAMIENTO: Lapso maximo que tiene el demandado de asistir al tribunal

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CITACION; señala dia y hora para presentarse ante el tribunal

EMPLAZAMIENTO Es el llamado que realiza un Juez a una persona, para que se presente ante el tribunal, para defenderse de lo que se le señala.

Datos importantes  Los días se contarán luego que curse en auto la citación.  Debe ser tomado en cuenta el término de la distancia, el cual es una cantidad de tiempo mayor que se le otorga al demandado cuando está en otro Estado TOVAR, JOEL


PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

CUESTIONES PREVIAS Es considerado un medio de defensa, utilizado por el demandado, fundado en hechos que impiden o extinguen la pretensión. Deben ser expuestos, ante de la contestación de la demanda, ya que el Juez debe pronunciarse antes de continuar con el proceso. Se encuentra establecido en el articulo 346 del CPC.

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Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. 2. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. 3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado. 5. La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio. 6. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. 7. La existencia de una condición o plazo pendientes. 8. La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. 9. La cosa juzgada. 10. La caducidad de la acción establecida en la Ley. 11. La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.

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QUE SUCEDE?

PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

N° 1

•El juez decide al 5to dia vencido el lapso para el emplazamiento, se basa unicamente en los documentos consignados •Si declara CON LUGAR, el proceso se extingue

N°2 - 6

•Declarada con lugar estas cuestiones previas, el proceso se suspende hasta que el accionante subsane, al termino del 5to dia contados a partir de la orden de subsanar •De no subsanar el proceso se extingue y debe esperar 90 dias para accionar nuevamente. No tiene apelacion.

N° 7-8

•La parte actora debe convenir o contradecir lo alegado, si no se manifiesta se tendra como si las admitiera. Si se declara CON LUGAR, el proceso continua hasta llegar a sentencia, donde se suspende hasta que se resuelva la condicion pendiente •No tiene apelacion.

N° 9 11

•La parte actora debe indicar si conviene o contradice, debe presentarse en un lapso de 5 dias siguientes al emplazamiento. Si se declara CON LUGAR se extingue el proceso. •Tiene apelacion en ambos efectos

CONTESTACION

RECONVENCION

• Es el acto mediante el cual el demandado responde con respecto a la pretension del demandante. • Se lleva a cabo en un lapso de 20 dias habiles siguientes a la citacion. • Se realiza por escrito y se expresa si acepta y /o rechaza todo o en parte el contenido de la demanda

• Es tambien llamada mutua peticion, consiste en que el demandado en el mismo proceso judicial que esta siendo llevado en su contra, interpone una demanda contra el accionante • Es una accion autonoma, unifica el proceso y a su vez lo simplifica. • El demandante al 5to dia siguiente de la admision.

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

LAPSO PROBATORIO

PROMOCION

EVACUACION

PROMOCION

LAPSO PROBATORIO Momento procesal, donde las partes traen al proceso aquellas pruebas, que podrán demostrarle al juez que lo que alegan es cierto, ya sea para sustentar la demanda en el caso del demandante, o por el contrario, el demandado busca desvirtuar lo pretendido.

•Consiste en anunciar las pruebas que se traeran al proceso. •Tiene un lapso de 15 dias

CONVENIR U OPONERSE

EVACUACION

•Vencido el lapso para la promocion de pruebas y en un lapso de 3 dias, las partes deberan decir si convienen o se oponen a los hechos.

• Admitidas las pruebas, se computan 30 dias para la evacuacion de las pruebas.

PROMOCION 15 DIAS OPOSICION 3 DIAS ADMISION 3 DIAS EVACUACION 30 DIAS

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

AUTOS PARA MEJOR PROVEER POSTERIOR AL LAPSO PROBATORIO El Juez, por ser la máxima autoridad, puede de oficio y hacienda uso de su discrecionalidad, puede solicitar: Hacer comparecer a cualquiera de las partes para interrogarlo, exigir la presentación de algún documento, llamar a declarar a algún testigo, realizar una inspección judicial, solicitar experticias

INFORMES Son las conclusiones escritas que se presentan ante el tribunal, resaltando los hechos y el derecho que han generado la disputa. En un lapso de 8 días las partes podrán de manera escrita realizar las observaciones de los informes de la contra parte.

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AUTOS PARA MEJOR PROVEER POSTERIOR A LOS INFORMES El Juez, luego de oído los informes, puede solicitar: Hacer comparecer a cualquiera de las partes para interrogarlo, exigir la presentación de algún documento, llamar a declarar a algún testigo entre otros

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

CLASIFICACION DE LA SENTENCIA, SEGUN CUENCA

Es un acto que solo es realizado por el Juez, que luego de que analizo y estudio los hechos y valoro lo traído al proceso y encuadrando los hechos en el derecho, cumple con su obligación y resuelve el asunto controvertido

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DEFINITIVA: Dan fin al proceso Interlocutorias: Resuelven las insdencias que se susiten durante el proceso

Con fuerza definitiva, simple, autos de mero tramite, definitivas formales

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

DEFINITIVAS: Resuelven el fondo del asunto, el juez se pronuncia sobre la pretension.

INTERLOCUTORIAS: Resuelven controversias, PERO no la pretension, son resueltas de forma previa, no son apelables

Definitivas: Se pronuncian sobre la causa, contra ellas se pueden ejercer recursos ordinarios y extraordinarios

Definitivamente Firme: Ya se ha agotado la via jurisdiccional, y no se puede ejercer recurso en su contra

Absolutoria y Condenatoria: Si es absolutoria, el juez declara sin lugar de manera integra la pretension. Si es condenatoria el juez declara con lugar la pretension.

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

PARTE DE UNA SENTENCIA

• TRIBUNAL • PARTES Y SUS APODERADOS

TRABA DE LA LITIS

• CLARA, PRECISA Y LACONICA

INDICACION

• HECHO • DERECHO

MOTIVOS

NULIDAD DE LA SENTENCIA Se habla de nulidad de sentencia, cuando la misma, deja de cumplir los requisitos indispensables que señala la ley. También señalan algunos autores, que la ultrapetita, es un vicio de contenido, el cual consiste en que el Juez se excede de los extremos de la litis.

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

MEDIOS DE IMPUGNACION Son actos procesales llevado a cabo por las partes y por algún tercero legitimado, cuya función es oponerse a una decisión de una autoridad judicial.

RECURSO DE APELACION: a través de este recurso, se solicita que un tribunal superior enmiende una sentencia dictada por un tribunal de primera instancia, tal solicitud debe estar basada en que el tribunal de primera instancia dejo de observar alguna norma jurídica o realice una mala aplicación de la norma, este recurso ataca la mala interpretación del derecho por parte del juez.

RECURSO EXTRAORDINARIO

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RECURSO ORDINARIO

RECURSO DE REPOSICION: es el medio que concede la ley para solicitarle una modificación de la resolución judicial al mismo tribunal que la dicto.

RECURSO DE CASACION: se realiza por ante el TSJ, y se solicita que someta a revisión la sentencia dictada por el tribunal superior, en vista de según el recurrente fue valorado de manera errónea

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

EMBARGO PREVENTIVO

PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

SECUESTRO

[TÍTULO DE LA BARRA TIENEN POR OBJETO EVITAR QUE SE LLEGUE A BURLAR EL DERECHO DE LA PARTE, BIEN PORQUE AL DEL JUICIO HAYA DE ENCONTRARSE CON QUE NO EXISTA BIENES SOBRE QUE HACER EFECTIVO DE SU DERECHO POR MANEJO DE SU CONTRARIO

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NOMINADAS • EMBARGO (MUEBLES) • SECUESTRO • PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR(INMUEBLES)

INNOMINADAS • DICTADAS POR EL JUEZ, CUANDO EXISTA FUMUS PERICULUM IN MORA, FUMUS BONIS IURIS.

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

EMBARGO DE BIENES MUEBLES Asegurar el resultado del proceso Jurisdiccionalidad

Periculum in mora

Retencion del bien Provisoriedad

Cons iste en la s us tracion de una cos a del poder de qui en posee o detenta

SECUESTRO

PROCEDE CUANDO; Cua ndo s ea dudosa pos esion, cuando l a demanada verse s obre el bien mueble

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Es una medida ca utelar que a s egura l a eficacia y el resultado del jui ci o.

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO

Evita que las personas que estan pasando por un litigio, vendan sus bienes y disminuya su patrimonio.

Cuando es acordada por el Legislador, se oficia a la oficina de Registro Inmobiliario, para que se sirva a NO PROTOCOLIZAR ningundocumento donde este involucrado tales bienes

PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

SUSTENTO LEGAL ARTICULO 600 CPC

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