EL DERECHO EDJ 2000/22125 TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 8-3-2000, nº222/2000, rec.1506/1995. Pte: Pérez Borrat, Mª Luisa
RESUMEN La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, declarándola nula por no ser conforme a Derecho y en base a ello retrotraer las actuaciones a la vía administrativa al objeto de que el recurrente realice una nueva prueba psicotécnica y, en su caso, continúe el proceso selectivo y, caso de ser superado, con los efectos administrativos y económicos de los nombrados en la referida convocatoria. Declara la Sala que el test controvertido vulnera los derechos fundamentales a la libertad ideológica, religiosa e intimidad de los aspirantes.
NORMATIVA ESTUDIADA Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común art.62 Conv. de 4 noviembre 1950. Convenio Europeo para la Protección Derechos Humanos y Libertades Fundamentales art.9 CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.10 , art.16 , art.18 Instr. Ratif de 19 diciembre 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art.18
CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS FUNCIONES PÚBLICAS Mérito y capacidad ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PERSONAL Función Pública Adquisición de la cualidad Oposiciones y concursos En general DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS LIBERTAD IDEOLÓGICA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO
FICHA TÉCNICA Procedimiento: Recurso contencioso-administrativo
Legislación Cita art.62 de L1992/17271 Cita art.9 de L1979/3822 Cita art.10, art.16, art.18 de L1978/3879 Cita art.18 de L1977/998
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte recurrente en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Governació de 13 de julio de 1995, en la que se desestimaba el recurso ordinario presentado el 18 de mayo de 1995, contra la calificación de no apto obtenida en la segunda fase de oposición de la convocatoria de concurso-oposición, mediante promoción interna para cubrir 84 plazas de cabo en el cuerpo de Mossos d ' Esquadra . núm. reg. convocatoria 49/95. SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. TERCERO.- Seguidos los trámites procedentes quedaron los autos pendientes de votación y Fallo. Por providencia de 3 de febrero de 2000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/ 1998, que prevé el enjuiciamiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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