Auditoría Fiscal (Clase 2) Tema 3. Control en Proveedores y Cuentas a Pagar. Previo al pago de proveedores, en el sector Cuentas a Pagar tienen que considerarse los diferentes regímenes de retención, nacionales y provinciales, que se encuentran vigentes para no sufrir mayores costos relacionados con la aplicación de multas y la imposibilidad de computar las deducciones en el impuesto a las ganancias. Es por esa razón, que debemos tener presente lo establecido en el artículo 45 de la ley de procedimiento (11.683) que establece que el que omita efectuar retenciones será sancionado con una multa equivalente al 100% del importe dejado de retener, siempre que no sea sancionado con el artículo 46, relacionado con defraudación. Pero además, el artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias dice que cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de retener el impuesto, la DGI podrá impugnar la deducción del gasto efectuado. Hecha esta introducción, se analizarán a continuación los distintos regímenes nacionales y provinciales de retención que tienen que considerarse en el momento de realizar cada pago. Regímenes nacionales de Recaudación vigentes. 1) Impuesto al Valor Agregado: Son agentes de retención aquellos que han sido designados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las retenciones que se efectúan son las siguientes: 50% de la tasa del Impuesto para las operaciones de compraventa de bienes muebles. 80% del IVA en las prestaciones de servicios y por las locaciones de obra. El 100% del IVA en los casos que el sujeto que sufre la retención registra algún incumplimiento; o en las operaciones iguales o menores a 24.000, cuando el agente obligado a efectuar la retención fuera netamente exportador. No corresponde practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. La base imponible para efectuar la retención, según la resolución de AFIP 2854, es el importe neto gravado de la operación.