NORMATIVA NORMATIVA

KIMBERLY TRILCE
MELA RICALDI

LESLIE GRANDA ALACOTE


JEAN PIERRE TICSE GAYOSO
JEAN PIERRE HUAMAN DE LA CRUZ
KIMBERLY TRILCE
MELA RICALDI
LESLIE GRANDA ALACOTE
JEAN PIERRE TICSE GAYOSO
JEAN PIERRE HUAMAN DE LA CRUZ
ARTICULO 2 :
c) Centro comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrado edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarroll criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consu bienes y servicios de forma empresarialmente independiente también con bienes y servicios comunes.
NTEGRANTES:
ARTICULO 5 y 6:
Las edificaciones comerciales deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice la clara visibilidad de los productos que se expenden, sin alterar sus condiciones naturales. I. Natural I. Artificial
ARTÍCULO 7
Las edificaciones comerciales deben contar con sistemas de detección y extinción de incendios.
Aislamiento Acústico Aislamiento Térmico
ARTÍCULO 8
El número de personas de una edificación comercial (AFORO) se determinará en base al área de exposición de productos y/o acceso publico.
Centro comercial 3.0 m2 por persona.
Para servicios higiénicos, vestidores, cajas, depósitos y otros similares.
Para ambientes de comercio de bienes y/o servicios.
DOCENTES:
Arq. Javier Alfredo Caballero Garriazo
Arq Omar Angelo Wincho Chi quillo
INTEGRAN
Sanchez T. Kimberly Granda Alacote, Leslie10.2 A partir de 1,500 m2 de área techada, la edificación debe contar con ingresos diferenciados para público y para mercadería.
Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deben calcularse según el uso de los ambientes a los que dan acceso y al tipo de usuario que las emplea, cumpliendo los siguientes requisitos:
ARTICULO 12 : PASAJES DE CIRCULACION
Longitud del pasaje desde la sa cercana.
Ancho mínimo de 0.90 m
Ancho mínimo de 1.20 m Pasajes secundarios será de 2.40 m.
Ancho mínimo en pasajes principales será de 3.00 m
Ancho de pasaje de circulación
depende
Número de personas en la edif
Profundidad de las tiendas que s desde el pasaje.
El ancho mínimo de los pasajes de circulación se da en relación al siguiente cuadro:
ARTÍCULO 13 : MATERIALES Y ACABADOS
13.1. El material de acabado de los pisos exteriores debe ser antideslizante. Los pisos en mercados de abastos y supermercados son de material impermeable, antideslizante y liso, fáciles de limpiar y se les da pendiente de por lo menos 1.5% hacia las canaletas o sumideros de desagüe, de existir.
DOCENTES:
Arq. Javier Alfredo Caballero Garriazo
Arq Omar Angelo Wincho Chi quillo
INTEGRANTES:
Sanchez T. Kimberly Granda Alacote, LeslieARTÍCULO 14.- ORGANIZACIÓN Y ÁREAS MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES
ARTÍCULO 15.- ESCALERAS
14.3. Los locales comerciales tienen un área mínima de 6.00 m2 , sin incluir depósitos ni servicios higiénicos, con un frente mínimo de 2.40 m.
DOCENTES:
Arq. Javier Alfredo Caballero Garriazo
Arq Omar Angelo Wincho Chi quillo
15.2. Toda edificación comercial debe contar por lo menos con dos (2) escaleras de evacuación.
15.3. El uso de una sol escalera de evacuación es permitido en galería comerciales, centros comerciales y mercado abastos mayorista y minorista.
INTEGRANTES:
16.4 Las edificaciones para tiendas independientes, tiendas por departamen supermercados, tiendas de mejoramiento del hogar y otras tiendas autoservicio deben estar provistas de servicios sanitarios para emplea según lo siguiente:
DOCENTES:
Arq. Javier Alfredo Caballero Garriazo
Arq Omar Angelo Wincho Chi quillo
El número mínimo de estacionamientos en una edificación comercial se determina en base al cuadro de cálculo de estacionamientos:
Las edificaciones para tiendas independientes, tiendas por departamentos, supermercados, tiendas de mejoramiento del hogar y otras tiendas de autoservicio deben estar provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo siguiente:
DOCENTES:
Arq. Javier Alfredo Caballero Garriazo
Arq Omar Angelo Wincho Chi quillo
Las edificaciones para locales bancarios y de intermediación financiera deben estar provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo siguiente:
INTEGRANTES:
ARTÍCULO 1.
Se denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afines de carácter público o privado.
ARTÍCULO 2.
La presente norma tiene por objeto establecer las características que deben tener las edificaciones destinadas a oficinas: Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son:
ARTÍCULO 4.
La iluminación artificial recomendable es:
Edificio corporativo
Edificación de uno o varios niveles, destinada a albergar funciones prestadas por un solo usuario.
Oficina independiente
Edificación de uno o más niveles, que puede o no formar parte de otra edificación
ARTICULO 7.
La altura libre mínima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones de oficinas será de 2.40 m.
ARTÍCULO 8.
Edificios Corporativos
Mínimo 2.40 m