BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA Martes, 16 de enero de 2018
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SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Desarrollo Económico y Territorial ORDEN FORAL 10456/2017, de 15 de diciembre, del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, por la que se resuelve someter a información pública la relación de titulares de árboles a talar de oficio en las carreteras forales BI-3101, BI-3102, BI-3481, BI-3707, BI-3709, BI-3726, BI-3732, BI-3741, BI-4105, BI-4203, BI-4207, BI-4209, BI-4342, BI-4343, BI-4344, BI-4346, BI-4482.
Primero: Proceder a la tala selectiva y de oficio de los arboles relacionados en el Anexo I, por razones de seguridad vial, en los términos del artículo 38.12 del Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia. No obstante, se concede un plazo de veinte (20) días a las/os interesados, a fin de que puedan formular ante este Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial (Ibañez de Bilbao, 20, 48009-Bilbao), cuantas alegaciones y sugerencias se estimen pertinentes, así como para que señalen si existe algún error en la relación de titulares y fincas anexa para su rectificación, e indiquen igualmente si desean retirar el aprovechamiento forestal derivado de la tala. Segundo: La presente tala selectiva y de oficio podrá ser realizada con cargo a las/ los titulares referidos, ejecutándola tal y como prevé el Anexo II el cual recoge el «procedimiento para la ejecucion de tala selectiva y de oficio en franja de arbolado ubicada en margenes de carretera». Tercero: En cumplimiento de lo dispuesto por la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales aquí recogidos no podrán ser empleados para cualquier otra finalidad diferente a la propia que motiva la presente orden foral, y que exclusivamente consiste en la preservación del interés público de las carreteras forales y sus zonas de protección, para la defensa de la seguridad vial de las mismas, competencia atribuida a esta Diputación Foral y desarrollada por Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto. Cuarto: Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y ordenar a los Ayuntamientos de Bakio, Bermeo, Mungia, Gamiz-Fika, Morga, Ea, Loiu, Derio, Laukiz, Gatika, Lezama, Larrabetzu, Bilbao, Zamudio, Etxebarri, Galdakao, Erandio, Sondika, Meñaka, Arrieta y Amorebieta exponerla en el tablón de anuncios por un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que por los y las interesadas, durante dicho plazo a contar desde el día siguiente a la publicación, se puedan personar ante este Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, (Ibañez de Bilbao, 20, 48009-Bilbao), para que, en los términos previstos en la parte dispositiva primera, procedan a formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes, manifestando igualmente el ejercicio de su derecho a obtener el aprovechamiento forestal, y de la misma manera señalen si existe algún error en la relación de titulares y fincas anexa para proceder a su rectificación, con todas las garantías debidas. Finalizado este plazo de veinte (20) días, el órgano competente dictará la oportuna resolución, estimando o desestimando las alegaciones y sugerencias presentadas, y fijando la fecha de inicio de los trabajos de tala en los casos en los que proceda. Visto el informe precedente, se acepta íntegramente y se resuelve de conformidad con lo que se propone. En Bilbao, a 14 de diciembre de 2017. El diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial, IMANOL PRADALES GIL
cve: BOB-2018a011-(I-14)
Núm. 11
BOB