Rendición de Cuentas 2023 - Henry Kronfle

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Todo funcionario público de elección popular tiene la obligación legal de rendir cuentas a sus mandantes, sobre su gestión. Por lo expuesto en el periodo de enero a mayo y de noviembre a diciembre del 2023, pongo a disposición de la ciudadanía mi actuación como asambleísta nacional.

El artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 2 y 5, señala:

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

2. Participar en los asuntos de interés público.

5. Fiscalizar los actos de poder público.

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Por su parte y de manera concordante, de la República del Ecuador garantizan la participación ciudadana en el control popular de las instituciones del Estado y en los asuntos de interés público. Es así que determinan lo siguiente:

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

En mi calidad de asambleísta, fui electo para ejercer una función pública al servicio del pueblo

serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”.

A efectos de rendir cuentas, la Función de Transparencia y Control Social promueve e impulsa el control

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articulado lo siguiente:

Art. 88.- Derecho ciudadano de rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio, y

demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de

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conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Disposición concordante con el Art. 11 de este cuerpo legal.

Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con fecha marzo 10 de 2021.

En observancia y cumplimiento a las fases previstas en este Reglamento

Fomentar la prosperidad, seguridad, orden, crecimiento de la economía para que pueda generar empleos, desarrollo de los ejes de salud, educación y lucha contra la corrupción en beneficio de todos los ecuatorianos.

Como es de conocimiento público, mediante Decreto Ejecutivo 741 se dispuso la muerte cruzada, hecho interrumpió la gestión de la Asamblea Nacional y su actividad se limitó a 4.5 meses, lo que repercutió en el desarrollo de su trabajo.

No obstante, en dicho periodo la actividad legislativa continuó de forma responsable y técnica de manera que los proyectos de ley sean constitucionalmente viables y tengan correspondencia con el ordenamiento jurídico vigente.

Los proyectos de ley que se tramitaron en 2023 de forma participativa y técnica, con aportes de los diversos actores en las comisiones legislativas son:

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Proyecto de Ley Reformatoria a varias leyes para la estabilidad de la Seguridad Social en el Ecuador.

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Como asambleísta nacional, el 17 de noviembre de 2023, fui electo Presidente de la Asamblea Nacional para el periodo 2023 -2025

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Luego de la muerte cruzada el reto y el objetivo de la Legislatura es hacer cambios notables en el trabajo de esta nueva Asamblea Nacional, con el impulso a leyes que benefician la seguridad, el progreso y el bienestar de todos los ecuatorianos. Cada ley presentada, tramitada y aprobada representa un compromiso continuo con la ciudadanía. En este proceso se demuestra la dedicación y servicio al pueblo ecuatoriano mediante la búsqueda de soluciones efectivas para enfrentar desafíos como la lucha contra la inseguridad y el desempleo que aquejan al ciudadano.

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Como parte de la atención a la ciudadanía durante el periodo 2023, se mantuvo varias reuniones con gremios y ciudadania para atender diferentes temáticas. Entre las atenciones ciudadanas se destacan:

Reuniones con el sector bananero de la ciudad de Machala.

Reuniones con grupo de jubilados del IESS, que presentan sus propuestas para las reformas a la Ley de Seguridad Social y mejora del fondo de jubilación

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Gestión parlamentaria en la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización de Territorio

Gestión parlamentaria en la Comisión de Gobiernos

Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización de Territorio

Gestión parlamentaria en el Pleno de la Asamblea Nacional

Gestión parlamentaria en el Consejo de Administración

Legislativa

Enero al 17 de Mayo

Enero al 17 de Mayo

17 NOV a DIC

17 NOV a DIC

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Nro. Sesiones del CAL

A partir de noviembre 2023 como parte de mi gestión parlamentaria en el Consejo de Administración Legislativa se ha tramitado:

Proyectos de Ley Calificados por el CAL

Juicios Políticos Calificados por el CAL

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En observancia y cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Rendición de Cuentas, aprobado mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG069-2021-476 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con fecha 10 de marzo de 2021, en lo relacionado a la Fase 1 que prevé habilitar canales de comunicación con la ciudadanía y que son de acceso abierto y público, para que los mandantes (ciudadanía) planteé los temas sobre los cuales requiere que la autoridad rinda cuentas, debo indicar que con fecha 22 de febrero de 2024, se publicó en mi cuenta de Facebook, X, Instagram y el blog institucional de la Asamblea Nacional, la invitación pública para que la ciudadanía haga llegar sus intereses temáticos para la rendición de cuentas.

El lunes 18 de marzo de 2024 en el Salón Fundacional del Centro de Convenciones de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES) a las 10h00 se realizó mi Rendición de Cuentas. El evento fue transmitido por Facebook, grabado y difundido en redes sociales.

A mis mandantes, ciudadanía en general, en la deliberación del informe se dio respuesta y se amplió todos los aspectos aquí expuestos y mi trabajo parlamentario con los aportes de todas y todos los asistentes a mi deliberación pública.

Agradezco su gentil atención
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