Ordenanza Porteccion Civil

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Protección Civil y Administración de Desastres, sean integrantes de algún grupo de voluntarios debidamente autorizado y participen de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante desastres, bajo la dirección, supervisión y control de la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres. Durante sus actuaciones, los grupos voluntarios deberán acatar y aceptar, en todo momento, las instrucciones que su órgano de adscripción o del coordinador de operaciones en escena les impartan para el desempeño de sus actividades en situaciones de desastre. Las actividades, el registro y el control de los grupos voluntarios de protección civil, estarán regidos por el Reglamento de esta Ordenanza. Deberes de los Voluntarios ARTÍCULO 19.-Son deberes de los Voluntarios de la Organización Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Libertador, además de los establecidos en Leyes Especiales que los rigen: 1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado, Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones Municipales. 2. Cumplir y hacer cumplir estrictamente las pautas y normas establecidas en la presente Ordenanza. 3. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores, en todo lo relacionado al servicio de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñe. 4. Ser educado en su trato, aseado en su vestuario, traje o uniforme, respetuoso con sus superiores y de irreprochable conducta. 5. Guardar la consideración y cortesía con el público y demás voluntarios del servicio además de una conducta decorosa e intachable en su vida pública y privada. 6. Atender a cabalidad las órdenes que se impartan ante situaciones de emergencia o de desastres, aunque ello implique horas extraordinarias en las jornadas de trabajo habitual. 7. Velar y cuidar, los bienes y el material perteneciente a la Institución y al Estado. 8. Notificar de inmediato a su superior o a quien haga sus veces, sobre cualquier irregularidad o anormalidad que afecte de manera directa o indirectamente la integridad de la institución. 9. Reportar cualquier daño o desperfectos de materiales o equipos en el momento en que se detecte la falla. 10. Cumplir con su horario de trabajo. 11. Mantener el orden y la limpieza en su ambiente de trabajo al igual que los equipos y bienes asignados para el cumplimiento de sus labores. 12. El voluntario en servicio deberá portar el uniforme reglamentario, según las exigencias y el requerimiento del instituto, sin que exista causa alguna para el incumplimiento de esta normativa, así como el carnet en lugar visible mientras se encuentre en horas de servicio. 13. Utilizar con carácter de obligación y según el tipo de funciones, los implementos de seguridad personal, con la finalidad de proporcionar tanto al voluntario como al usuario del servicio la máxima seguridad. 14. Asistir a los cursos y actividades para los cuales hayan sido asignados. [7]


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