JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 REGLAMENTO INTERNO DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento interno del contrato de mando es prescrito por la empresa JAHLONLINE STUDIO S.A.S., identificada con NIT. 901.344.532 – 1 domiciliada en la Avenida 3N # 52 N - 104 de la ciudad de Santiago de Cali (Valle); y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II Condiciones de admisión ARTÍCULO 2º.- Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa JAHLONLINE STUDIO S.A.S. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía. b) Manifestación escrita indicando su afiliación anterior a Salud y Pensión, nombre del fondo y última cotización, o en su defecto, manifestación escrita en dicho sentido. La empresa no asumirá responsabilidad alguna por doble afiliación originada en la culpa del trabajador. c) Certificados laborales de los empleadores anteriores último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificados laborales y personales de antecedentes penales (procuraduría, fiscalía, policía nacional) e) Certificado académicos que acrediten su hoja de vida Los profesionales en cualquier área, anexaran a la solicitud, fotocopias de títulos profesionales, cursos de capacitación, diplomados y/o postgrados. f) Exámenes médicos generales g) una fotografía reciente tamaño carnet PARÁGRAFO PRIMERO: “Los empleadores no podrán exigir como requisito de ingreso, ni durante la vigencia del contrato, la libreta militar, la prueba de embarazo ni de VIH solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo”. PARÁGRAFO SEGUNDO: De presentarse la vacante o el requerimiento del cargo, la Empresa procederá a efectuar la entrevista correspondiente y las pruebas psicotécnicas requeridas con el fin de evaluar la aptitud del trabajador para desempeñar el cargo a contratar, todo lo cual se evaluará conjuntamente con la hoja de vida presentada en las condiciones antes dichas por el aspirante.
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 3º.- La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, ARTÍCULO 76).