REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATO DE MANDATO JAHLONLINE 2021

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JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 REGLAMENTO INTERNO DEL CONTRATO DE MANDATO CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento interno del contrato de mando es prescrito por la empresa JAHLONLINE STUDIO S.A.S., identificada con NIT. 901.344.532 – 1 domiciliada en la Avenida 3N # 52 N - 104 de la ciudad de Santiago de Cali (Valle); y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus contratantes. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de mandato, celebrados o que se celebren con todas las modelos, salvo estipulaciones en contrario, que deben ser conciliadas entre Contratista y Contratante bajo criterios de justicia y equidad. CAPÍTULO II Condiciones de admisión ARTÍCULO 2º.- Quien aspire a desempeñarse como modelo en la empresa JAHLONLINE STUDIO S.A.S. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía. b) Manifestación escrita indicando su deber de afiliación a Salud y Pensión, nombre de la EPS y fondo de pensiones. La empresa no asumirá responsabilidad alguna por no afiliación originada en la culpa de la mandante al sistema de seguridad social. c) Certificados laborales de los empleadores anteriores último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio y, la índole de la labor ejecutada. d) Certificados personales de antecedentes en fiscalía, procuraduría y policía. e) Certificado académicos que acrediten su hoja de vida. f) Exámenes médicos generales g) Una fotografía reciente tamaño carnet PARÁGRAFO PRIMERO: De presentarse la vacante o el requerimiento de modelos, la Empresa procederá a efectuar la entrevista correspondiente y las pruebas psicotécnicas requeridas con el fin de evaluar la aptitud del trabajador para desempeñar el cargo a contratar, todo lo cual se evaluará conjuntamente con la hoja de vida presentada en las condiciones antes dichas por el aspirante.

PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 3º.- La empresa una vez admitida la aspirante podrá estipular un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes de la modelo y por parte de esta, las conveniencias de las condiciones del contrato.

ARTÍCULO 4º.- El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.


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