REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATO DE MANDATO JAHLONLINE 2021

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JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 REGLAMENTO INTERNO DEL CONTRATO DE MANDATO CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento interno del contrato de mando es prescrito por la empresa JAHLONLINE STUDIO S.A.S., identificada con NIT. 901.344.532 – 1 domiciliada en la Avenida 3N # 52 N - 104 de la ciudad de Santiago de Cali (Valle); y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus contratantes. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de mandato, celebrados o que se celebren con todas las modelos, salvo estipulaciones en contrario, que deben ser conciliadas entre Contratista y Contratante bajo criterios de justicia y equidad. CAPÍTULO II Condiciones de admisión ARTÍCULO 2º.- Quien aspire a desempeñarse como modelo en la empresa JAHLONLINE STUDIO S.A.S. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía. b) Manifestación escrita indicando su deber de afiliación a Salud y Pensión, nombre de la EPS y fondo de pensiones. La empresa no asumirá responsabilidad alguna por no afiliación originada en la culpa de la mandante al sistema de seguridad social. c) Certificados laborales de los empleadores anteriores último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio y, la índole de la labor ejecutada. d) Certificados personales de antecedentes en fiscalía, procuraduría y policía. e) Certificado académicos que acrediten su hoja de vida. f) Exámenes médicos generales g) Una fotografía reciente tamaño carnet PARÁGRAFO PRIMERO: De presentarse la vacante o el requerimiento de modelos, la Empresa procederá a efectuar la entrevista correspondiente y las pruebas psicotécnicas requeridas con el fin de evaluar la aptitud del trabajador para desempeñar el cargo a contratar, todo lo cual se evaluará conjuntamente con la hoja de vida presentada en las condiciones antes dichas por el aspirante.

PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 3º.- La empresa una vez admitida la aspirante podrá estipular un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes de la modelo y por parte de esta, las conveniencias de las condiciones del contrato.

ARTÍCULO 4º.- El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 ARTÍCULO 5º.- Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y la contratante continuare en su actividad, se considera vigente el contrato firmado por las partes.

CAPÍTULO IV Horario de trabajo ARTÍCULO 6º.- Las jornadas de actividad es aquella acordada por las partes, o en su defecto la máxima legal, jornadas de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. La Empresa en caso de contingencias ajustara las jornadas, de acuerdo a la necesidad del proceso. Las horas de entrada y salida de las mandantes son las que a continuación se expresan, de lunes a sábado: LUNES A SABADO Mañana Tarde Noche

6 A.M. a 2 P.M. 2 P.M. a 10 P.M. 10 P.M. a 6 A.M.

Pausas activas: Mañana de 9:00 a.m. a 9:15 a.m. Tarde de 3:30 p.m. a 3:45 p.m. Noche de 12:30 a.m. a 12:45 a.m.

CAPÍTULO V Las horas extras y trabajo nocturno ARTÍCULO 7º.- En consideración al tipo de contrato firmado por las partes (Contrato de Mandato), las jornadas definidas en el artículo anterior son las relativas a la realización de la actividad y no serán estimadas como jornadas de tipo laboral.

CAPÍTULO VI Días de descanso obligatorios ARTÍCULO 8.- Serán de descanso obligatorio los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación.

Vacaciones


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 ARTÍCULO 9.- Las contratantes que hubieren realizado su actividad durante un (1) año podrán tomar quince (15) días hábiles consecutivos de descanso, sin que esto implique remuneración alguna. ARTÍCULO 10.- La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y deben ser tomadas oficiosamente o a petición de la contratante. Permisos ARTÍCULO 11.- La empresa permitirá ausencia de las contratantes en casos necesarios para:

1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias. 2. Para concurrir al servicio médico, la oportunidad del aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. 3. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación. 4. En los demás casos del derecho al sufragio y de desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación, el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. 5. Licencia por luto: La Empresa concederá licencia a la modelo en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, de cinco (5) días hábiles, se deberá presentar constancia legal al área de Gestión Humana máximo cinco (5) días siguientes al reintegro a actividad después de dicha licencia. 6. En el caso del sufragio y cargos oficiales de forzosa aceptación a la empresa concederá los permisos que las circunstancias exijan. 7. Las ausencias por asistencia al servicio médico correspondiente la modelo deberá acreditarlas por la correspondiente constancia de la E.P.S. Por lo tanto, no se aceptará como excusa la simple manifestación de que la ausencia se debió al hecho de haber concurrido al servicio médico, pues debe demostrarla en la forma indicada y con la comprobación además del tiempo empleado. La asistencia al servicio médico deberá comunicarse con la debida anticipación a la Empresa. 8. En todos los casos las modelos están obligadas a solicitar el permiso o licencia con anticipación y por escrito, llenando el formulario respectivo, con el visto bueno de su jefe inmediato y presentándolo debidamente al departamento de Gestión Humana. La modelo no podrá ausentarse antes de haber obtenido expresamente la autorización correspondiente, excepto en los casos de grave calamidad doméstica o casos de fuerza mayor, situación en la cual deberán con posterioridad cumplir con dicho requisito. 9. Cuando por cualquier motivo la modelo no concurra a su actividad, debe avisar en el menor tiempo posible el motivo de su inasistencia, bien sea al jefe inmediato o al área de Gestión Humana. Dicho aviso deberá hacerse mediante presentación personal o por índole telefónico, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas a que haya lugar, especialmente cuando se trata de enfermedad.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 PARÁGRAFO: La diligencia de Conciliación contractual y la aplicación de sanciones disciplinarias son competencia única y exclusivamente de Gestión Humana, en conjunto con el jefe inmediato o director de cada área, la responsabilidad de avisar, la motivación y solicitud de citación a descargos es responsabilidad del jefe inmediato. CAPÍTULO VII Remuneración ARTÍCULO 12.- Formas y libertad de estipulación: El Contratista y la Contratante han convenido por medio del Contrato de Mandato la forma de remuneración, la cual es definida en términos porcentuales de participación. (Remitirse al contrato de Mandato) ARTÍCULO 13.- El pago de la participación porcentual se efectuará personalmente o en entidad bancaria, por el sistema de transferencia. En el primer evento la modelo o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, firmará recibido en la constancia de pago. ARTÍCULO 14.- PERIODOS DE PAGO: La Empresa pagará a sus modelos la remuneración convenida o en dinero en moneda de curso legal el día 5 y 20 de cada mes, mediante efectivo, cheque y/o consignación en cuenta bancaria cuyo titular es la modelo, la empresa contara con un plazo máximo de 5 días de las fechas arriba pactadas para el pago, garantizando en todo caso a la modelo la disponibilidad inmediata del mismo. ARTÍCULO 15.- La remuneración se pagará a la modelo directamente o a la persona que autorice por escrito. CAPÍTULO VIII Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo ARTÍCULO 16.- Es obligación del contratista velar por la salud, seguridad e higiene de las modelos contratantes. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral de las modelos. ARTÍCULO 17.- Los servicios médicos que requieran las modelos se prestarán por la EPS o ARL, a través de la IPS a la cual se encuentren individual y personalmente afiliadas. En caso de no afiliación el contratista no asume ninguna responsabilidad, puesto que deben asumir su afiliación como trabajadores independientes.

ARTÍCULO 18.- Toda modelo dentro del mismo día en que se sienta enferma deberá comunicarlo a la empresa, su representante o a quien haga sus veces; el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 certifique si puede continuar o no en la actividad y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que la modelo debe someterse. PARAGRAFO.- Si la modelo no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia a la actividad se tendrá como injustificada, con lo cual la empresa se encuentra facultada para sancionar la inasistencia o solicitar su compensación con tiempo igual en trabajo efectivo, en horas distintas a las de la jornada asignada, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. PARAGRAFO 1º. Las incapacidades deben tener soporte medico expedido por la EPS y ser presentado en el menor tiempo posible, así mismo se debe dar aviso oportuno de la situación presentada al jefe inmediato, la reincidencia en las anteriores situaciones se considera como falta grave y determinaran la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 19.- Las modelos deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que la haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. La modelo que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, es en sí misma responsable de su salud y exonera al contratista de cualquier responsabilidad por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTÍCULO 20.- Las modelos deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARAGRAFO. - El grave incumplimiento por parte de la modelo de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al contratista para la terminación contrato de mandato por justa causa, respetando el derecho de defensa. ARTÍCULO 21.- En caso de accidentes en ejercicio de la actividad, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL.

ARTÍCULO 22.- En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, la modelo lo comunicará inmediatamente al contratista, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 ARTÍCULO 23.- Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa, deberá ser informado por la empresa a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTÍCULO 24.- En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la contratante como la empresa contratista, se someterán a las normas del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. INCAPACIDADES ARTÍCULO 25.- Para contrato de mandato: En caso de que la modelo se encuentre enferma y habérsele dado una incapacidad deberá tramitar ante su respectiva EPS, el reembolso a que haya lugar. CAPÍTULO IX Prescripciones de orden

ARTÍCULO 26.- Las modelos tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación al direccionamiento de su actividad. b) Respeto a sus compañeros. c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto regular y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con su actividad, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su líder de área para el manejo de los elementos e instrumentos de trabajo. i) Dar cabal cumplimiento a las directrices determinadas por el contratista para el desarrollo de la actividad. j) Propender por la moral y el cumplimiento de la normatividad legal, en desarrollo de su actividad.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 k) Cumplir con todas las normas tendientes a preservar y mejorar las condiciones de salud ocupacional, determinadas por los planes y programas adelantados para este efecto por la empresa l) Permanecer durante la jornada asignada en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus actividades, siendo prohibido retirarse de las instalaciones sin autorización del monitor o líder inmediato. m) Respetar, cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos internos de la Empresa. n) Guardar absoluta reserva respecto a asuntos confidenciales de su trabajo o que llegasen a su conocimiento, salvo autorización expresa de su líder superior. ñ) Denunciar los delitos comunes o violaciones a las normas de la empresa y comunicar las observaciones conducentes a evitarle perjuicios. o) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores o compañeros. p) Dedicar la totalidad del tiempo de trabajo al desempeño de sus funciones y no dejar su puesto de trabajo al final de la jornada antes de la hora indicada para ello, así como llegar puntualmente a la hora de inicio de la jornada. q) Observar el conducto regular en el orden jerárquico propio de la Empresa en las comunicaciones insinuaciones reclamos o quejas que puedan presentarse. r) Informar a la oficina de Recursos Humanos de la Empresa cualquier cambio que produzca en la dirección de su residencia. En consecuencia, en caso de cualquier comunicación que se dirija a la modelo, se entenderá válidamente notificada y enviada a este si se dirige a la última dirección que el trabajador tenga registrada en los archivos de la Empresa. CAPÍTULO X Orden jerárquico ARTÍCULO 27.- El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Gerente General Representante Legal Subgerente Líder de Gestión de Producción Líder de Recursos Humanos Líder Monitores PARAGRAFO. - De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa el Gerente General, Subgerente, líder de Gestión de producción y la Líder de Gestión Humana. CAPÍTULO XI Labores prohibidas para mujeres y menores

ARTÍCULO 28.- Queda prohibido contratar de manera directa, bajo contrato laboral o contrato de mandato; a menores de dieciocho (18) años.


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CAPÍTULO XII Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores ARTÍCULO 29.- Son obligaciones especiales del contratista: 1. Poner a disposición de las modelos, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos, elementos y tecnología adecuados para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos. 6. Conceder a la modelo las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este reglamento. 7. Dar a la modelo que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y remuneración recibida, e igualmente si la modelo lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en la actividad hubiere sido sometido a examen médico. 8. Pagar a la modelo los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio la hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad de la modelo. 9. Abrir y llevar al día los registros tiempo de actividad de acuerdo a los reportes obtenidos de las páginas web. 10. Conservar el puesto de actividad a las modelos que estén disfrutando de descansos, o de licencia de cualquier naturaleza debidamente permitida y demostrada. 11. Generar espacios de participación y/o expresión, para los trabajadores, con el objeto de escuchar sus sugerencias, necesidades y observaciones, con rumbo a mejorar las relaciones laborales. 17. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes ARTÍCULO 30.- Son obligaciones especiales del contratante:

1. Realizar personalmente la actividad en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la


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empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. La información que maneja la empresa es de carácter totalmente reservado y confidencial. Los diseños, modelos y bases de datos no podrán darse a conocer a terceros de ninguna forma. 4. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y elementos que les hayan facilitado. 5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 6. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios. 7. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 8. Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de trabajos urgentes, a criterio de la empresa. 9. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por la Empresa a través de su SGSST o por la ARL y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, de acuerdo con las políticas de seguridad de la Empresa y las recomendaciones que frente al particular haga la ARL de la Empresa. 10. En caso de incapacidad médica se debe notificar inmediatamente sea expedida al contratista por cualquier medio, sea fax, carta, correo certificado, correo electrónico o enviarla con un familiar, con el fin de dar el trámite correspondiente. 11. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 12. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. 13. Desarrollar su actividad dentro del marco de la legalidad, observando las instrucciones y ordenamientos, dando cumplimiento a leyes, decretos, estatutos y demás normatividad legal vigente y acudiendo a los deberes que dicha normatividad les impone. 14. Asistir puntualmente a su jornada de actividad, verificando de forma oportuna los turnos y horarios en los cuales han sido programadas sus labores. 15. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 16. Cumplir a cabalidad con los horarios establecidos en el contrato de trabajo. 17. Dar aviso inmediato al superior sobre cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o cualquier otro evento que afecte la seguridad de su actividad. 18. Los jefes o superiores jerárquicos están obligados a informar oportunamente sobre la no presentación de las contratantes a sus actividades y a dar cuenta inmediata de toda irregularidad o infracción que cometan los trabajadores sometidos a su autoridad o supervisión. 19. Dar aviso a su líder de área, cada vez que se presente un hecho u omisión que pueda ser considerado como falta. Este aviso deberá darse dentro de la misma jornada en que se produzca o conozca el hecho y omisión aludido. 20. Informar al departamento administrativo o de recursos humanos cuando se consignen mayores valores en la liquidación de actividad a aquellos que le corresponden de conformidad con su asignación.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 21. Reportar inmediatamente cualquier situación de la cual tenga conocimiento y que pueda significar un perjuicio para la Empresa, sus funcionarios, compañeros de trabajo o para alguno de los clientes a los cuales les preste un servicio. 22. Las demás que resulten de la naturaleza de la labor. ARTÍCULO 31.- Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de su remuneración sin autorización previa, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de sanciones, créditos o multas. 2. Obligar en cualquier forma a las modelos a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a las modelos que se separen o sean separados del servicio. 9. Dar por terminado el contrato de mandato sin justa causa comprobada a las modelos que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de las modelos o que ofenda su dignidad. ARTÍCULO 32.- Se prohíbe a las modelos:

1. Sustraer de la empresa o establecimiento los elementos de trabajo, tecnología o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales ante las autoridades competentes. La información que maneja la empresa es de carácter totalmente reservado y confidencial. 3. Presentarse a la actividad bajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes. 4. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 5. Faltar a la actividad sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa. 6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución de la actividad, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en la empresa. 8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar. 9. Usar los elementos, enseres y tecnología suministrados por la empresa en objetivos distintos a la actividad contractual. Tales como instalar software en los equipos sin previa autorización, descargar juegos, música u otras aplicaciones no autorizadas; entre otras. 10. Utilizar audífonos durante la jornada laboral, teniendo en cuenta que el trabajo que realiza cada persona requiere de toda la atención, cuidado y mayor grado de concentración. 11. Retirarse del sitio de trabajo sin previa autorización por parte del líder de área inmediato. 12. La modelo debe evitar los desplazamientos a los demás puestos de trabajo, con excepción de temas exclusivamente laborales. 13. Las ventas al interior de la compañía están prohibidas. 14. El uso de memorias USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información, está prohibido. Estos dispositivos solamente podrán ser utilizados por el personal de dirección, confianza y manejo. 15. Llevar sus hijos (as) menores de edad a sus puestos de trabajo. 16. Ingresar teléfonos, tablets, cámaras fotográficas de alta gama a sus puestos de trabajo, lo anterior debido a la confidencialidad de la actividad y de los documentos, que se manipulan con causa y con ocasión de la actividad desempeñada. 17. Presentar documentos falsos, dolosos e incompletos en cualquiera de las actividades que debe desempeñar incluidos los documentos requeridos para la contratación con la Empresa o para cualquier otro fin. 18. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique elementos o lugares de trabajo. 19. Retirar de los archivos de la Empresa o dar a conocer cualquier documento que en ellos exista, sin autorización expresa y escrita de la Empresa. 20. Retirarse del trabajo, durante la jornada de trabajo o antes de finalizar la misma, sin permiso del líder jerárquico o sin causa justificada. 21. Ocuparse en funciones distintas de sus labores durante las horas de actividad, sin previo permiso del líder respectivo. 22. Permanecer en las instalaciones de la Empresa después de terminada la jornada de trabajo, sin causa justificada o sin la debida autorización del líder de área. 23. Hacer uso indebido de la información confidencial o permitir la reproducción de la misma. 24. Suspender las labores antes de la hora señalada. 25. Aceptar regalos, comisiones, atenciones extra normales, dádivas, préstamos, donaciones en cualquier forma de alguien esté en la empresa o que quiera establecer relaciones comerciales con la Empresa o que ya las tenga. 26. Presentar incapacidades emitidas por médicos particulares que no estén tramitadas ante la EPS correspondiente. 27. Entrar los cuartos de las otras modelos a menos que haya autorización directa de su líder de área

CAPÍTULO XIII Escala de faltas y sanciones disciplinarias


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 ARTÍCULO 33.- La empresa no puede imponer a las modelos sanciones no previstas en este reglamento. ARTÍCULO 34.- Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así: 1. El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, llamado de atención verbal y descuento del 1%, por segunda vez, llamado de atención por escrito con copia a hoja de vida y descuento del 2%, por tercera vez llamado de atención por escrito con copia a hoja de vida y descuento del 5%, por cuarta vez llamado de atención por escrito con copia a hoja de vida y descuento del 7%, por quinta vez se cancela el 55% en su liquidación adicional se realiza el descuento de las sanciones que ya presente. 2. La falta en la actividad en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez descuento del 5%, por segunda descuento del 10% y por tercera vez descuento del 15%. 3. El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora que termine los descansos y las pausas activas sin excusa suficiente, implica por primera vez, llamado de atención verbal y descuento del 1%, por segunda vez, llamado de atención por escrito con copia a hoja de vida y descuento del 2%, por tercera vez llamado de atención por escrito con copia a hoja de vida y descuento del 5%, por cuarta vez llamado de atención por escrito con copia a hoja de vida y descuento del 7%, por quinta vez se cancela el 55% en su liquidación adicional se realiza el descuento de las sanciones que ya presente. PARAGRAFO. En caso de suspensión podrá la Empresa dejar de pagar el producido convenido correspondiente al tiempo dejado de trabajar. ARTÍCULO 35.- Constituyen faltas graves:

1. El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, por sexta vez. 2. La falta total de la modelo en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por cuarta vez. 3. La falta total de la modelo a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por cuarta vez. 4. Violación grave por parte de la modelo de las obligaciones contractuales o reglamentarias. 5. Bajo rendimiento y constante error en las funciones encomendadas. 6. La alteración de cualquiera que sea la clase de documento solicitado por la empresa al trabajador y más aún aquellos que sirven como soporte para la presentación de los recobros al sistema de seguridad social u otros entes.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 7. La pérdida por parte de la modelo de cualquiera que sea la clase de documentos que por ocasión de su trabajo manipulen o tengan a su cargo, según sea el caso. 8. El abandono del puesto de trabajo, sin permiso de sus superiores o razón justificada para ello. 9. Las desavenencias repetidas con sus compañeros de trabajo. 10.El que la modelo, si ha sido sancionado disciplinariamente por dos faltas, incurra en una tercera. 11.Cobrar subsidios, auxilios, o utilizar servicios para personas por las cuales no se tiene legalmente el derecho. 12.Certificar a la empresa para su cobro o recibir o no anunciarlo inmediatamente cuentas o valores para la actividad que no correspondan a la realidad. 13.Todo vicio de la modelo que perturbe la disciplina interna de la empresa. 14.Vender la dotación suministrada por la empresa, elementos de seguridad, protección u otros. 15.Que la modelo revele secretos técnicos de la empresa o dé a conocer asuntos de carácter confidencial o reservado de ella. 16.Presentarse a la actividad bajo el efecto del licor o drogas enervantes o consumirlas, venderlas, distribuirlas o repartirlas en los sitios de trabajo, aún por la primera vez. 17.Hacer colectas, cadenas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda dentro de las instalaciones de la compañía y sin la autorización previa del área de Gestión Humana, así como hacer préstamos gota a gota con cobro de cualquier porcentaje de interés a colaboradores de la compañía o promover en favor de terceros este tipo de actividades. 18.Negarse sin justificación, a cumplir órdenes de un superior, sobre asuntos relacionados con el trabajo. 19.Atemorizar, coaccionar, acosar o intimidar a un compañero de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, así como hacer comentarios infundados que generen pánico y nerviosismo en los demás compañeros. 20.El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia. 21.Todas aquellas que se califiquen como tales, en este reglamento y en los contratos individuales de mandato. 22.El daño, deterioro de las herramientas de trabajo, elementos de protección personal y locker sin justificación alguna. 23.El uso de teléfonos celulares dentro del área de actividad en su jornada laboral, a menos que sea estrictamente necesario. 24.La falsedad en la información de los accidentes de trabajo. 25.El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora de entrada al trabajo o de las pausas activas sin excusa suficiente, por sexta vez. 26.Generar actos de indisciplina, tener malos comportamientos que atenten contra la imagen de la compañía, cuando se encuentren en representación de la misma en actos deportivos, culturales, de recreación, empresariales, etc.

Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 ARTÍCULO 36.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el contratista deberá oír a la modelo inculpada directamente. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva. ARTÍCULO 37.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo. CAPÍTULO XIV Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación ARTÍCULO 38.- Los reclamos de las modelos se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Líder de Gestión Humana, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad previa consulta con el Gerente General y el Asesor Jurídico de la empresa. ARTÍCULO 39.- Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, la modelo puede asesorarse legalmente por un asesor jurídico. CAPÍTULO XV Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución ARTÍCULO 40.- Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 41.- En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida contractual, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de contratantes y trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 42.- Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. La empresa tendrá un comité, integrado en forma bipartita, por un representante de las modelos y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral". 2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida contractual de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la empresa. f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este comité se reunirá por lo menos una vez cada dos meses sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que por urgencia en las solicitudes de evaluación se presenten. Designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. 5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.


JAHLONLINE STUDIO S.A.S NIT 901.344.532 – 1 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006. CAPÍTULO XVI Publicaciones ARTICULO 43. El contratista debe publicar el reglamento del contrato de mandato, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. CAPÍTULO XVII Vigencia ARTICULO 44. Es requisito de aprobación el conocimiento y publicación de este reglamento por parte del contratante y contratista. CAPÍTULO XVIII Disposiciones finales ARTÍCULO 45.- Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa. CAPÍTULO XIX Cláusulas ineficaces ARTÍCULO 46.- No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones de las modelos en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos los cuales sustituyen las disposiciones previas a este reglamento. Santiago de Cali, 15 de septiembre de 2020 Dirección: Carrera 3N # 52N - 104

JULIAN ANDRES HERRERA LOTERO Representante Legal JAHLONLINE STUDIO S.A.S.


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