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OBJETO DEL SNA

Cuando nos referimos al objeto de un sistema administrativo gubernamental, podemos decir que nos referimos a la finalidad o al punto final del camino, en el cual nos encontraríamos en una utopía de tener la satisfacción del deber cumplido. El empresario Norteamericano W. Clement Stone decía: “Definir tu propósito es el punto de partida de todo logro.”

A su vez, cuando se planea, organiza y dirige una política pública, para lograr su implementación y aplicación, se propone que quede planteada sobre una norma escrita, en las cuales se inician con glosarios y sobre todo con el objeto del mismo.

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El Estado mexicano el 27 de mayo de 2015, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con estas modificaciones a los artículos 73 y 113, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción y también se dotó al Congreso de de facultades para expedir una Ley General que fijara las bases de coordinación del dicho sistema.

Derivado de lo anterior, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que entró en vigor el año siguiente, esto es el 19 de julio de 2017, fecha en la que se arrancó el Sistema Nacional Anticorrupción y con él, la ilusión de un cambio generacional que viniera a refrescar la fiscalización de los recursos y la implementación de un sistema eficaz y eficiente de derecho administrativo disciplinario y penal por parte de las autoridades competentes.

Adentrándonos en la referida legislación, el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción al que me referiré en el presente artículo, mismo que establece que el objeto del Sistema es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Sin temor a equivocarme, considero que la palabra clave y el objeto principal del Sistema Nacional Anticorrupción con sus subsistemas y sus pares locales en los Estados, es la Coordinación, la cual eficienta y maximiza los esfuerzos que realizan las autoridades fiscalizadoras y sancionadoras.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Durango, actualmente cursando la Maestría en Amparo y la Licenciatura en Contador Público Auditor dentro de la misma; en la Secretaría de Contraloría del Estado de Durango ha laborado en los cargos de: Director Jurídico y de Normatividad (hasta Feb 2018); Subsecretario Jurídico (a la fecha); Encargado del Despacho en Suplencia por Ausencia del Secretario (hasta Ago 2018). Ha impartido diversos cursos de capacitación en los temas de: Sistema Nacional y Local Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ética e Integridad de los Servidores Públicos; Prevención de Conflictos de Interés; Contrataciones y Licitaciones Públicas; y Blindaje Electoral.

Derivado de lo anterior, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que entró en vigor el año siguiente, esto es el 19 de julio de 2017, fecha en la que se arrancó el Sistema Nacional Anticorrupción y con él, la ilusión de un cambio generacional que viniera a refrescar la fiscalización de los recursos y la implementación de un sistema eficaz y eficiente de derecho administrativo disciplinario y penal por parte de las autoridades competentes.

Adentrándonos en la referida legislación, el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción al que me referiré en el presente artículo, mismo que establece que el objeto del Sistema es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Hablando de fiscalización, se ha avanzado en la modernización de las técnicas y prácticas encaminadas a lograr una adecuada fiscalización y sobre todo, estoy totalmente convencido de que el mayor y mejor activo que tiene un ente, ya sea público o privado, son los recursos humanos, por lo que el medio fundamental para avanzar en el progreso de la fiscalización es la constante capacitación y profesionalización del recurso humano.

A su vez, el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción regula los denominados Sistemas Locales, los cuales, deben ser pares a lo hecho en el Nacional, y por ende, tienen el mismo objeto del cual hemos escrito líneas atrás y del cual en específico, de mi experiencia como miembro en el Sistema Local Anticorrupción de mi Estado, a la fecha sigue la descoordinación entre las autoridades miembros del Consejo Coordinador, que dicho sea y no por justificación, no tenemos un ejemplo claro y contundente de coordinación al que podamos imitar o al cual podamos acudir para proponer o solicitar mejores prácticas gubernamentales.

En conclusión, podemos hablar que al inicio de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, con renovados bríos, las autoridades que participamos en él, así como la sociedad en general, esperábamos un esquema más eficiente en la fiscalización de los fondos y programas federales y sobre todo en la prevención de actos de corrupción y en el combate a la impunidad, mediante sanciones que pongan el ejemplo y logren inhibir las conductas irregulares, sin embargo, en el trayecto han existido diversas problemáticas en la coordinación de las autoridades fiscalizadoras y sancionadoras, así como en la implementación y sobre todo, la operación de los Sistemas Locales Anticorrupción, situación que debe corregirse de inmediato, pues, sólo de esta manera, se justificarían los esfuerzos y los gastos millonarios que se generaron con la implementación de las reformas a que nos hemos referido.

Maestro en Administración y Políticas Públicas por el Instituto Politécnico Nacional, con Mención Honorífica. Premio a mejor desempeño académico 2018-2019 y Reconocimiento a la excelencia académica por el Instituto Politécnico Nacional. Licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Especialista en temas de administración pública, planificación estratégica, gobernanza e innovación de servicios públicos; combate a la corrupción, evasión fiscal y delincuencia organizada; fiscalización y evaluación de resultados de programas gubernamentales. Ha sido docente en el Instituto Politécnico Nacional y otras instituciones de educación superior.

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