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ANÁLISIS JURÍDICO
Nulidad Anulabilidad
Efectos de la declaratoria de nulidad
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• El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido. No se presumirá legítimo ni ejecutable.
• Será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto.
• Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa.
• La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.
• En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.
Efectos de la declaratoria de anulabilidad
• El acto declarado anulable se considerará válido.
• Gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad.
• Será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.
• Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.
• El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.
De tal forma y, en conclusión, según la omisión o irregularidad que adolezca el acto administrativo, repercutirá en su validez, ejecución u obligatoriedad y en el caso de actos administrativos declarados nulos que se hubieren consumado o no se pueda retrotraer sus efectos, se actualiza incluso, la responsabilidad del servidor público que lo hubiere ordenado o emitido.
Efectos De La Sentencia
EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO.
De lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, derivan los vicios que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución, las causas que dan lugar a la ilegalidad de la resolución impugnada, así como el tipo de nulidad que origina cada una de ellas y los actos que la autoridad debe realizar en cumplimiento de la sentencia anulatoria.
Al respecto, la Tesis de Jurisprudencia I.4o.A. J/4 (10a.), emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, dilucida que el concepto alusivo a la declaratoria de invalidez -nulidad- puede ser ambiguo y hasta confuso, por coincidir en la supresión de un acto de autoridad; sin embargo, los efectos de esa declaratoria dependerán del grado de ilegalidad detectado, el contexto en que se originaron y las consecuencias o alternativas asignadas por la ley; así mismo lleva a cabo un desglose de las implicaciones de la declaratoria de nulidad, en los siguientes términos:
A) Emisión de un nuevo acto en el que se subsanen los vicios de ilegalidad detectados (ya sean formales, procedimentales o de fondo, que deriven del ejercicio de facultades regladas o en respuesta a una instancia promovida por un particular);
An Lisis Jur Dico
b. Libertad para ejercer facultades, ya sea que confiera cierto arbitrio (con libertad para apreciar o adjudicar consecuencias) o de naturaleza netamente discrecional de la autoridad, actualizándose un supuesto de nulidad (lisa y llana), con la alternativa para dictar otro acto, purgando infracciones o consecuencias, aunque sujeto al plazo legalmente establecido (cuatro meses o un mes para la vía sumaria); c. Nulidad lisa y llana o absoluta, que imposibilita a la autoridad demandada para reiterar aspectos cuando, efectiva y puntualmente, sean cosa juzgada o temas decididos definitivamente; o, d. Precisar medidas de reparación, indemnización o restitución acordes con la lesión o agravio causado a derechos específicos.
Como se puede observar, la referida tesis de jurisprudencia nos otorga un panorama simplificado sobre los efectos de la declaratoria de invalidez de un acto o resolución administrativa, según el grado de ilegalidad detectado, el contexto en el que se originaron y las consecuencias o alternativas asignadas por la Ley.
En adición a las implicaciones de la declaratoria de nulidad que se analizaron previamente, resulta imperativo hacer alusión a una diversa implicación contenida en el artículo 6 cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que señala:

“La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata”. habrá falta grave cuando:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.
III. Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V de esta Ley.
Así pues, la autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados si en la resolución impugnada omitió fundamentar o motivar su actuación en cuanto al fondo o la competencia, la dictó en contraposición a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad o en tratándose de resoluciones administrativas dictadas en ejercicio de las facultades discrecionales, no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
Conclusi N
En tal virtud, la ilegalidad de un acto o resolución administrativa, debe suponer necesariamente su nulidad e invalidez y dependiendo del grado de trascendencia de su vicio deberán ser sus consecuencias, de ahí que los efectos de la declaratoria de nulidad varían en la medida de las ilegalidades detectadas y su contexto, por lo que a fin de salvaguardar y garantizar un efectivo derecho de acceso a la justicia, el fallo que resuelva la contienda administrativa debe establecer las consecuencias precisas de tal determinación; y garantizar el cumplimiento de esa declaratoria será la culminación del derecho fundamental a la protección judicial en materia administrativa.
