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ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN Y EFECTOS DE SU NULIDAD
DERECHO A LA JUSTICIA.
Licenciada en Derecho. Diplomada en Derecho Fiscal, Laboral y Amparo.
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Fue socia en el Despacho Abogados y Contadores Fiscalistas.
Se desempeñó como Secretaria de Acuerdos en la Sala Regional Norte Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Durango A.C.
Actualmente forma parte de la Firma González y Gamero Abogados, desempeñándose como especialista en defensa fiscal y administrativa.
De acuerdo con nuestra Carta Magna, el derecho de acceso a la justicia se materializa mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En materia administrativa, los medios de impugnación idóneos y eficaces para controvertir un acto o resolución administrativa son el recurso de revisión en sede administrativa y el Juicio Contencioso Administrativo, que, en el ámbito federal, se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En el presente artículo se analizarán los efectos de las resoluciones y sentencias en materia administrativa, en el ámbito federal, a la luz de lo preceptuado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN.
A manera de antecedente, resulta preciso señalar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que sus disposiciones se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo; actos y resoluciones que deben colmar los requisitos y elementos que se encuentran enlistados en las fracciones que conforman el artículo 3° de la citada Ley.
Así mismo, el citado ordenamiento jurídico dispone que el recurso de revisión es el medio de defensa que puede hacer valer los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente; o bien intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
En lo referente, el artículo 91 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
An Lisis Jur Dico
En consecuencia, la resolución que emita la autoridad encargada de resolver el recurso de revocación podrá emitir una declaración en los siguientes sentidos: a) desechar o sobreseer el recurso (ello al actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento); b) confirmar el acto impugnado (siendo procedente el recurso, los agravios esgrimidos no acreditaron la ilegalidad del acto recurrido); c) declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado; y d) modificar u ordenar la modificación del acto, dictar u ordenar uno nuevo que lo sustituya.
Por cuanto hace a la declaratoria de inexistencia del acto administrativo, ésta se presenta cuando el acto recurrido es “un acto no nacido, o venido a la vida jurídica por faltarle un elemento substancial para ello1”.
En relación con la declaratoria de nulidad o anulabilidad, derivada de la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos que debe cumplir todo acto o resolución administrativa, que se desprenden del mencionado artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sus efectos, según sea el caso, son los que se desprenden a continuación:
Nulidad Anulabilidad
La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia de este; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. (Se deroga)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana.
La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones XII a XVI del Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá mencionarse la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá mencionarse los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.