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REVISIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

El pasado 5 de noviembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización, las cuales tienen por objeto establecer las bases en los actos de fiscalización que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

Como se advierte, su alcance no se limita únicamente a la administración pública federal, sino que pretende ser un instrumento de aplicación general que regule la realización de auditorías, visitas y demás actos de fiscalización en prácticamente todos los ámbitos públicos.

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Hay que recordar que anterior a este Acuerdo, la misma Secretaría de la Función Pública, publicó el 12 de julio de 2010 el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, mismo que fue reformado el 16 de junio de 2011 y el 23 de octubre de 2017.

Lo anterior pone de manifiesto la importancia de las actuales Disposiciones, ya que 10 años después la publicación del instrumento jurídico que lo antecede viene a fortalecer la función de fiscalización de las Áreas adscritas a la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción, los Órgano Interno de Control de la Administración Pública Federal y los Órgano de Control de carácter local, mediante acuerdo o convenio para trabajar con la misma metodología.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo del 5 de noviembre, “Las reglas generales de la planeación establecen, entre otros aspectos, que la programación de los actos de fiscalización deberá sujetarse a un marco metodológico general con cuatro principios básicos: fuentes de información; criterios de análisis de información; criterios de selección; y análisis de la capacidad operativa”.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado como servidor público en diversos cargos de mando en el gobierno local y federal, asimismo, ha sido defensor en materia de responsabilidades administrativas y es creador del Diccionario Jurídico.

Lo anterior va estrechamente vinculado con la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, mismo que se elabora por los titulares de los Órganos Internos de Control, los cuales forman parte de los Planes Anuales de Trabajo y Evaluación.

De acuerdo con el artículo primero transitorio del Acuerdo, éste entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, de manera práctica comenzó a aplicarse en el mes de enero del presente ejercicio, esto es una vez que iniciaron los actos de fiscalización del Plan 2021, por lo que su aplicación práctica se verá reflejado en el seguimiento mensual que se realiza dentro de los primeros cinco días, independiente de los indicadores trimestrales que se presentan en la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior pone de manifiesto un mayor control y evaluación respecto de los avances en la práctica de los actos de fiscalización y por tanto un seguimiento puntual de todas las acciones realizadas.

Sin embargo, no hay que perder de vista que la planeación ocurrió en el mes de noviembre, como lo mandatan las mismas Disposiciones, fecha en que se elabora y autoriza el Plan Anual de Fiscalización.

Una vez aprobado el Plan Anual de Fiscalización, el proceso inicia con la ejecución del acto, el cual se realiza mediante mandamiento escrito por el servidor público facultado, el cual deberá contener los requisitos a que hace referencia el artículo 17 de las Disposiciones, destacando el objeto del acto de fiscalización y el periodo por revisar.

La ejecución del acto de fiscalización deberá realizarse en los tiempos programados en el Plan Anual, por lo que cualquier modificación deberá ser autorizada previa justificación por el titular de las Unidades de Auditoría Gubernamental; de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública; y de Auditoría a Contrataciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Una vez concluido el acto de fiscalización, los resultados que determinen presuntas irregularidades o incumplimientos normativos se harán constar en cédulas de resultados, los cuales se harán de conocimiento preliminar de la Unidad auditada a efecto de que en reunión conozca los resultados y hallazgos, a efecto de que en el término de cinco días hábiles presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Por consiguiente, una vez realizadas las aclaraciones, se procederá a elaborar el informe de resultados finales, el cual se hará llegar al titular de la Unidad auditada. De acuerdo con el artículo 29 de las Disposiciones, los hallazgos podrán derivar en:

I. Recomendaciones: preventivas y al desempeño;

II. Observaciones correctivas;

III. Promociones de Responsabilidad: Promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, y promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, y

IV. Denuncias de hechos.

Asimismo, se señala que “Cuando en los actos de fiscalización o en el seguimiento de las acciones promovidas se identifiquen presuntas faltas administrativas de servidores públicos, o probables infracciones…, las Unidades fiscalizadoras deberán recabar la documentación suficiente, pertinente, competente y relevante que acredite las posibles infracciones de las disposiciones jurídicas aplicables, y procederán a elaborar el Informe de irregularidades detectadas, el cual remitirán a las autoridades competentes junto con su denuncia…”.

De lo anterior se advierte la armonización de los actos de fiscalización, el cual comienza con la adecuada planeación, seguido de la evaluación y control en los reportes periódicos y, por último, la presentación de informes finales. De ser el caso, los seguimientos y elaboración de informes de irregularidades detectadas. La publicación de las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización, constituyen un ejercicio encaminado a la adecuada planeación de auditorías, revisiones y vistas de control, que apoyado en las guías de auditorías y notas metodológicas establecen un complejo entramado de normatividad que fortalece el combate a la corrupción y la rendición de cuentas en la administración pública.

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