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ANALIZANDO LA BOLSA FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS)
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
En esta edición de “Analizando la bolsa“, el objetivo es explicar de manera sencilla para el público no especializado las distintas fuentes de financiamiento con las que cuenta la Administración Pública.
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¿Alguna vez has escuchado los conceptos Fondo General de Participaciones, Aportaciones Federales, Subsidios Federales, FASSA, FONE, FORTASEG, FORTAMAUN-DF, FISE, FAFEF, FEIEF?
Cada uno de los conceptos anteriores, corresponde a recursos financieros (dinero) con lo que los gobiernos pueden pagar sus contratos y obligaciones, y en términos coloquiales, podría asimilarse como una bolsa de recursos a favor de los Gobiernos, pero cada uno tiene reglas para su operación, requisitos para recibirlo, metodología para calcular su distribución y restricciones en su uso. Aquí sabrás los detalles de cada Bolsa.
En esta ocasión hablaremos del FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social).
¿Por qué es importante este fondo?
Su finalidad es financiar obras públicas básicas, priorizando en las localidades con mayor pobreza. Si los gobiernos han prometido inversión social en comunidades marginadas, de aquí lo podrían pagar.
REGULACIÓN:

Se encuentra reconocido en la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente en sus artículos 32, 33, 34 y 35, así como reglamentado en los LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, emitidos por la Secretaría de Bienestar, emitidos por la Secretaría de Bienestar, cuya última publicación fue en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de enero de 2021.
RUBRO DE INGRESO AL QUE PERTENECE: 8 82.
De acuerdo al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) del Consejo Nacional para la Amortización Contable (CONAC), el FAIS es una Aportación, lo que significa que es un cúmulo de recursos que la Federación transfiere a los gobiernos de las Entidades Federativas y en ocasiones a los Municipios, pero solamente para destinarlo a la consecución y cumplimiento de los objetivos que se establecen en cada caso, para el FAIS es con la intención principal de pagar obra pública, acciones sociales básicas para la población en pobreza extrema.
1 Ingresos que el orden de gobierno federal cobra por todos sus impuestos y por los derechos de minería, de cual se deducen las devoluciones y algunos conceptos en especial de impuestos, derechos, incentivos derivados de la colaboración fiscal y montos que integran el Fondo de Fiscalización y Recaudación, los cuales se pueden encontrar detallados en el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
FORMA DE CÁLCULO:
Se fija de manera anual, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable1 (gran cúmulo de recursos de la Hacienda Pública Federal respecto de los ingresos, susceptibles de ser repartidos entre las Entidades Federativas).
Este fondo (FAIS), está dividido para efectos de distribución, a su vez, en dos fondos, integrados por: a. Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) con el 0.3066% de la recaudación federal participable; y b. Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), con el 2.2228% restante.
Este fondo se transfiere mensualmente desde la Federación en los primeros diez meses del año para las Entidades Federativas y, a los Municipios y demarcaciones territoriales (hoy Alcaldías de la Ciudad de México) a través de sus Secretarías de Finanzas locales de manera “ágil y directa”.
DESTINO DE LOS RECURSOS:
Son exclusivos según el texto legal para el “financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”
De acuerdo con el artículo 33, apartado A, de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal debe destinarse para:
• agua potable; alcantarillado;
• drenaje y letrinas; urbanización;
• electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica del sector salud y educativo; mejoramiento de vivienda; y
• mantenimiento de infraestructura;
Lo anterior, de acuerdo con los ya anunciados LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL.
Mientras que Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, debe ser para: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los Municipios, Alcaldías y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
Para la planeación de las obras y acciones financiadas con este fondo, se debe revisar el Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Bienestar.

Pueden utilizarse hasta el 3% de los recursos para gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS ALCALDÍAS DE
LA CMDX AL EJERCER EL FAIS?
• Difundir por lo menos mediante su página web los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios y los avances físico-financiero por lo menos trimestralmente;
Promover la participación de las comunidades beneficiarias en la aplicación y vigilancia;
• Informar la aplicación a la Secretaría de Bienestar;
¿CUÁLES SON LAS VARIABLES CONTENIDAS EN LA FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN?
• Promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el CONEVAL;
• Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad más reciente publicada por el CONEVAL;
Población en Pobreza Extrema de la entidad;
El 15 de agosto de cada año, es el día límite para la Secretaría de Bienestar, publique en el Diario Oficial de la Federación las variables y fuentes de información para el cálculo de la fórmula y dará a conocer los porcentajes de participación.
Al mismo tiempo, cada Entidad Federativa, deberá distribuir entre sus Municipios o Alcaldías, priorizando una tendencia redistributiva para favorecer los sitios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
MONTO PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA:
En el gráfico siguiente, se precisa el monto en pesos para el año 2021 que se aprobó en el “ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2021, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2020.
$10,276,495,240.00
$1,719,103,029.00
$1,170,048,094.00
$983,702,295.00
$907,460,484.00
$724,922,679.00
$708,230,432.00
$382,888,006.00
$344,188,434.00
$298,653,532.00
$286,556,994.00
$249,771,020.00
$238,787,376.00
$74,502,914,612.00
$12,463,399,883.00
$8,482,485,253.00
$7,131,745,570.00
$6,578,910,742.00
$5,255,748,471.00
$5,134,474,308.00
$2,775,914,650.00
$2,495,380,141.00
$2,165,250,134.00
$2,077,548,144.00
$1,810,786,821.00
$1,731,093,911.00
$1,828,284,638.00
$1,516,859,915.00
$1,233,683,824.00
$1,148,370,123.00
$1,089,349,412.00
$221,609,931.00
$183,862,412.00
$149,544,215.00
$139,200,913.00
$132,041,712.00
$1,606,674,707.00
$1,332,997,503.00
$1,084,139,609.00
$1,009,169,210.00
$957,307,700.00
Fuente: Elaboración propia del IMDFIN con información de la S.H.C.P visible en el Diario Oficial de las Federación.
¿CUÁNDO SE PAGA?
En los primeros 10 meses del año, según el siguiente calendario.
¡Municipios, tomen nota para que les transfieran oportunamente por parte de su Secretaría de Finanzas local!

Recuerden que, por disposición de la Ley de Coordinación Fiscal, en su numeral 48, párrafo último se les debe transferir la parte que les corresponda en los próximos 5 días hábiles a que la Federación le radico los recursos a su Estado.
¿QUIÉN LO FISCALIZA?
La Auditoría Superior de la Federación.
Según el artículo 49, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, deduce el 0.1 por ciento de los recursos de los fondos de aportaciones federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para enterarlos a la A.S.F. y fortalecer la fiscalización.
RESULTADOS DE AUDITORÍA:
Según la Auditoría Superior de la Federación, en la cuenta pública 2019 (último año del que se ha publicado los resultados de la revisión), en las Entidades Federativas por el manejo de FAIS se generaron las siguientes acciones:
Monto por recuperar o aclarar en el FISE 2019, según 32 auditorías practicadas: 492.8 millones de pesos.
Monto por recuperar o aclarar en el FISMDF 2019, según 59 auditorías practicadas: 128 millones de pesos.

