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JUICIO POLÍTICO VS IMPEACHMENT U
no de los requisitos clásicos del Estado democrático de derecho, como se nos ha enseñado, es la división de poderes. En su concepción más clásica, esta división se hace patente en la distribución del poder público en tres ramas, de acuerdo con su especial rol: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Sin embargo, se puede ir más allá, podemos afirmar que el poder público no está dividido en tres, sino en miles de personas que lo ejercen a diario y que desempeñan labores específicas en el Estado; entonces, ¿cómo se controla el ejercicio del poder público?
Existen medios de control previstos en la norma fundamental que cuentan con reglas específicas e instancias facultadas para desahogarlos; sin embargo, están encaminados a controlar actos u omisiones que no necesariamente acarrean una responsabilidad para las y los actores públicos. Por tanto, se vuelve necesario contar con herramientas que controlen el desempeño del poder público por cuanto hace a la persona que incurra en acciones u omisiones contrarias a derecho.
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En últimas fechas y derivado de diversos sucesos, se ha posicionado en el debate el concepto de juicio político, tanto en México como en Estados Unidos. Ambos países cuentan con un sistema político similar, centralizado en la figura presidencial. El propósito de este artículo es el de exponer dos medios de control del ejercicio del poder, consistentes en el juicio político para el caso mexicano y, el impeachment, para el caso estadounidense, con la finalidad de encontrar similitudes, así como dificultades en su operatividad.
EL JUICIO POLÍTICO.
De acuerdo con Miguel Eraña Sánchez1 (1836), el juicio político es una garantía del sistema constitucional que supone un procedimiento tramitable en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y que está previsto para sancionar a un número identificable y específico de altos servidores públicos de la Federación o de las entidades cuando se pruebe que, en el ejercicio de responsabilidades funcionariales propias, han incurrido en actos u omisiones en perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales.
Para comenzar, debemos partir de la idea del juicio político como un medio de control previsto en la Constitución General, por medio del cual se puede fincar responsabilidad a un servidor público. La forma de atribuir dicha responsabilidad se logra a través de un procedimiento con reglas establecidas, sustanciado ante uno o más órganos públicos designados para ello. La sanción que corresponde en un procedimiento de juicio político es la destitución e inhabilitación temporal para ocupar otros cargos.
En el caso mexicano, los órganos que llevan a cabo el juicio político son ambas Cámaras del Congreso Federal; es decir, el juicio político en México es un procedimiento que tiene lugar en dos órganos de representación popular. De ahí que se pueda afirmar que es un procedimiento verdaderamente político.
An Lisis Jur Dico
Entonces, ¿cuáles son las reglas que dan estructura a la figura del juicio político mexicano?
Para dar respuesta a lo anterior, debemos acudir a la norma fundamental, la cual establece lo siguiente en la fracción I de su artículo 109:
• Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
• I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
• No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
De lo anterior se observa que el objeto del juicio político es sancionar a aquellas personas que ejercen el servicio público e incurren en conductas u omisiones contrarias al orden público. Sin embargo, no todas las personas que ejercen el servicio público pueden ser sancionadas por medio de esta figura. La misma Constitución, en su artículo 110, es la que establece un catálogo de personas que pueden incurrir en responsabilidad política2 tiene la encomienda de analizar la legitimación de las partes involucradas y constatar, prima facie, las conductas atribuidas. Una vez efectuado ese análisis, procede a desechar la denuncia o bien, da continuidad al procedimiento.
Por su parte, la Sección Instructora o Comisión Jurisdiccional es la encargada de sustanciar el juicio, practicando las diligencias necesarias para acreditar las conductas u omisiones imputadas. De manera posterior, esta Sección Instructora debe declarar la procedencia del juicio y turnarla al Pleno de la Cámara, en el que se otorga el uso de la palabra a las partes involucradas y, por votación favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, se turna la acusación al Senado para continuar el procedimiento.
Finalmente, el Senado de la República se erige en jurado de sentencia, recibiendo la acusación de la Cámara de Diputados en su Comisión Jurisdiccional, la que puede convocar a las partes para presentar los alegatos correspondientes y, una vez elaboradas sus conclusiones, las turna al Pleno de la Cámara. Para proceder con las sanciones respectivas, se deberán votar las conclusiones de manera favorable por las dos terceras partes del Pleno del Senado presente. Una vez fincadas las sanciones, se procede a hacer la declaratoria correspondiente.
La ley reglamentaria del juicio político es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, basta una lectura a su artículo 7 para dar cuenta de manera específica de las conductas sancionables3 mediante juicio político.
Ahora bien, respecto del procedimiento de juicio político, éste comienza en la Cámara de Diputados, en la que se formula la acusación correspondiente, a través de una Subcomisión de examen previo y una Sección Instructora. La Subcomisión de examen previo, integrada por legisladoras y legisladores de las Comisiones Ordinarias de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,
2 Las senadoras, los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura Federal, las Secretarias y los Secretarios de Despacho, la Fiscal o el Fiscal General de la República, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, la Consejera o el Consejero Presidente, las Consejeras o Consejeros, así como la Secretaria o Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las integrantes o los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; entre otras y otros.
3 I.- El ataque a las instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones a los derechos humanos; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
EL IMPEACHMENT.
La Constitución de los Estados Unidos de América describe un proceso por medio del cual es posible someter al Presidente o Presidenta en turno a un juicio que puede o no culminar con su destitución.
En los artículos 1° y 2° se establece de manera textual que dicho proceso se lleva a cabo en ambas Cámaras del Poder Legislativo Federal; es decir, el impeachment es un procedimiento que se sustancia en dos órganos de representación popular, la Cámara de Representantes y el Senado.
Son las secciones II y III artículo 1° y la IV del artículo 2° las que mencionan:
Article I
Section 2
The House of Representatives shall chuse their Speaker and other Officers; and shall have the sole Power of Impeachment.
Section 3
The Senate shall have the sole Power to try all Impeachments. When sitting for that Purpose, they shall be on Oath or Affirmation. When the President of the United States is tried, the Chief Justice shall preside: And no Person shall be convicted without the Concurrence of two thirds of the Members present. Judgment in Cases of Impeachment shall not extend further than to removal from Office, and disqualification to hold and enjoy any Office of honor, Trust or Profit under the United States: but the Party convicted shall nevertheless be liable and subject to Indictment, Trial, Judgment and Punishment, according to Law.
Article II
Section 4
The President, Vice President and all Civil Officers of the United States, shall be removed from Office on Impeachment for, and Conviction of, Treason, Bribery, or other high Crimes and Misdemeanors4.
4 Artículo I Sección 2
La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales. Sección 3
El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.
En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.
Artículo 2
Sección 4
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves. Traducción de: https://www.archives.gov/espanol/constitucion
De ellas se desprende que la Cámara Baja del congreso estadounidense es la encargada de fincar responsabilidad política por medio del impeachment, mientras que el Senado es el órgano facultado para llevar a cabo el juicio político. Además, la sanción que se imponga, de ser acreditada la culpabilidad presunta, es la remoción del encargo, así como de los privilegios que aquél conlleva, además de las sanciones civiles y penales que pudieran estar previstas por las leyes.
Por otra parte, la cuarta sección describe los actores políticos susceptibles de ser sujetos al procedimiento de impeachment; así como las conductas sancionadas. El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, así como cualquier servidora o servidor público, para todo caso de traición, soborno u otros crímenes sancionados por la ley.
An Lisis Jur Dico
El proceso de impeachment, como ya se vio, comienza en la Cámara de Representantes, cuya Comisión Judicial está encargada de llevar a cabo una investigación de los hechos imputados, con la finalidad de redactar el artículo o los artículos que sustentarán la acusación ante el Senado. Estos artículos son taxativos, por lo que sólo se procederá con el juicio político con base en el contenido de aquéllos, sin que otros elementos de acusación se puedan incorporar de manera posterior.
Una vez aprobados los artículos de la acusación, éstos pasan al pleno de la Cámara, el cual debe debatirlos para someterlos a una votación, en la que debe obtenerse la mayoría de los sufragios para que la acusación sea firme y pueda proceder al juicio político en el Senado. Basta que uno de los artículos sea votado por la mayoría de los representantes, para que el juicio proceda por la acusación en él descrita. Si alguno de los artículos no obtuviere esa mayoría, no es posible proceder para juzgar la acusación que contenga.
Si los artículos del impeachment proceden al Senado, un equipo de representantes de la Cámara Baja se erige como la parte acusadora en el juicio, mientras que la persona imputada tiene derecho a contar con un equipo legal para llevar su defensa y el pleno de la Cámara Alta se constituye como jurado. Es necesaria una votación de las dos terceras partes de las senadoras y los senadores para declarar culpable al servidor o la servidora sujeta al juicio político. El fallo que se dicte es inapelable.
Como vimos, existen similitudes en las reglas que sustancian el juicio político y el procedimiento de impeachment, pues ambos comienzan en la Cámara Baja y culminan en el Senado. Sin embargo, existen también diferencias muy marcadas, por ejemplo:
1. El juicio político puede iniciarse a petición de cualquier ciudadana o ciudadano.
2. El debate en el Senado estadounidense es presidido por el Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia.
3. El juicio político no prevé la posibilidad de sancionar al Presidente o Presidenta de la República.
4. Se puede sancionar a cualquier servidora o servidor público a través del impeachment.
En conclusión, ambos procedimientos sirven para imputar responsabilidad política, pero cuentan con obstáculos para su operatividad. Las conductas sancionables a través del juicio político siempre estarán sujetas a la interpretación que le den los actores políticos que integran el Congreso; por tanto, siempre quedará al arbitrio político en turno el que se pueda o no proceder con un juicio político. Además, tanto para el juicio político, como para el caso del impeachment, tal como aconteció con el expresidente Donald J. Trump, no importa que se obtenga una mayoría que encuentre culpable a la persona imputada, si no son las dos terceras partes de quienes integran el Senado.
Entonces, no sorprende que en México no se ha sancionado a una persona mediante juicio político, mientras que en Estados Unidos son contados los casos (Andrew Johnson, Bill Clinton y Donald J. Trump) en los que se ha sometido a Presidentes al procedimiento de impeachment.


