Del blog… Espacios Confinados, de lo nuevo del RFSST
Por: Lino A. Rodríguez Cisneros
Como ya es muy sabido por todos nosotros, en este mes de Febrero entra en Vigor en nuestro país (México) El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (el cual comúnmente conoceremos como RFSST) con novedades importantes en la gestión de la prevención de riesgos laborales. Ya en alguna entrega anterior de esta blog recuperamos las Atribuciones y Facultades que redefine la STPS para sí misma en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales vienen establecidas también en este nuevo Reglamento. Otro de los Puntos relevantes que contiene este nuevo Reglamento que sin duda afectará positivamente la gestión de la Seguridad en el Trabajo serán los aspectos ahora ya reglamentados sobre Espacios Confinados y las actividades que allí podrán realizarse. Podemos partir comentando que en este nuevo Reglamento, RFSST, se establecen de manera más ordenada las obligaciones que el Patrón debe cumplir para asegurar el bienestar de los trabajadores que realicen actividades en dichos espacios. Incluso el RFSST establece una nueva definición que, si bien muchos expertos en el tema podrán criticar y argumentar mejoras en su sintaxis, será la base para explorar y ampliar las obligaciones y requisitos de seguridad que ya se dejan vislumbrar en una norma específica relacionada; nos referimos al Proyecto de Norma NOM-033-STPS-2014, Condiciones de Seguridad en Espacios Confinados.
Así pues con esta reestructura y ordenamiento de las obligaciones específicas en materia de seguridad en los espacios confinados que contiene el nuevo RFSST, y que no existía como tal en el RFSHMT, la STPS pretende orientar a los empresarios a gestionar la seguridad en dichas actividades partiendo desde un Análisis de Riesgo específico de cada actividad a desarrollar (Artículo 25, sección I).
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