







Estimados lectores,
Nos complace presentarles el número 3 de nuestra revista, un espacio dedicado al análisis y la discusión de temas fundamentales en el ámbito del derecho. En esta edición, hemos recopilado una serie de artículos que abordan cuestiones de gran relevancia para nuestra práctica y nuestro contexto jurídico.
Entre los destacados de este número, encontrarán el artículo titulado "La inconstitucionalidad de la orden de aprehensión como medida de cautela", donde se examinan los desafíos legales y las implicaciones de esta figura en nuestro sistema judicial. También abordaremos el "Derecho a una vida digna, una deuda del Estado Mexicano", un análisis crítico sobre las obligaciones del Estado en la garantía de derechos humanos.
Además, tenemos el honor de presentar una entrevista con Carla Astrid Humphrey Jordan, Consejera Electoral del INE, quien compartirá su perspectiva sobre los retos y avances en la materia electoral. También incluimos la última parte de nuestra serie sobre "Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal", que proporciona una visión integral sobre estas importantes herramientas.
Por último, exploraremos "El ejercicio de fiscalización en los Órganos Constitucionales Autónomos" y "El sistema de impugnaciones en la Ley General de Responsabilidades Administrativas", temas que son esenciales para entender la estructura y funcionamiento de nuestras instituciones. Esperamos que estos artículos enriquezcan su conocimiento y fomenten un diálogo constructivo entre los profesionales del derecho. Agradecemos su continuo apoyo y les invitamos a disfrutar de esta nueva edición.
MTRO. ANTONIO HORACIO GAMBOA CHABBAN DIRECTOR EDITORIAL DEL INEC
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Información Legal y Política Editorial. CENIT. “REVISTA DE ANÁLISIS JURÍDICO”. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, año 12, No. 3, marzo de 2024, es una publicación mensual editada por el Doctor Alejandro Gutiérrez Muñoz, Rector del Instituto Especializado en Ciencias Jurídicas (INEC), con domicilio en Calle Pitágoras 931, colonia Narvarte Poniente, 03020, Benito Juárez, Ciudad de México www.inec.org.mx. Editor Responsable: Maestro Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Editorial en el INEC. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04 – 2014 – 011612143200 – 102, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN: En trámite. Responsable de la última actualización de este Número, el Director Editorial del INEC con domicilio en Calle Pitágoras 931, colonia Narvarte Poniente, 03020, Benito Juárez, Ciudad de México. Difusión periódica sin costo por medios electrónicos. Fecha de última modificación 18 de marzo de 2024. Cada uno de los colaboradores es responsable directo de la información que facilita para ser publicada. Las opiniones de los autores no representan necesariamente la postura del editor de la publicación ni del Titular de los Derechos. Todos los colaboradores y autores reciben corrección de estilo. Prohibida su reproducción parcial o total. Impresa digitalmente en México por el INEC. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Editor responsable. CENIT. “REVISTA DE ANÁLISIS JURÍDICO”, es una publicación académica del INEC, en la que se publican artículos de opinión, investigación y aportes de discusión de lo que representa la Ciencia Jurídica en todas sus ramas, tanto a nivel Nacional como Internacional.
Especialistaenmateriaelectoralyservicioprofesional,conperspectivade género.ConsultoraindependienteydocenteenposgradoenDerechos HumanosyGénero
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Abogadoespecializadoenlitigioyamparoenmateriapenalyactualmentese desempeñacomoSocioFundadoryAdministradordeSAÑUDOCONESA LEGAL,S.C.
15. ENTREVISTA A CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN CONSEJERA ELECTORAL DEL INE
05. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN COMO “MEDIDA DE CAUTELA”
09. DERECHO A UNA VIDA DIGNA, UNA DEUDA DEL ESTADO MEXICANO
27. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL (PARTE FINAL)
33. EL EJERCICIO DE FISCALIZACIÓN EN LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
37. EL SISTEMA DE IMPUGNACIONES EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
El artículo 141 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que se podrá emitir una orden de aprehensión como forma de conducción a proceso por “razones de cautela”; tal acepción de cautela empero, desvirtúa la naturaleza constitucional de esta determinación judicial, como medida de conducción o reconducción, por excepción a los supuestos de flagrancia o caso urgente, que son explicados en el artículo 16 del texto constitucional:
“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión ”
Del texto Constitucional se advierte que los requisitos para dictar una orden de aprehensión son exactamente los mismos que se requieren para dictar un auto de vinculación a proceso, o lo que era antes su equivalente denominado auto de formal prisión y sujeción a proceso.
En este sentido bajo el criterio pro persona, al incidir sobre el derecho fundamental de la
libertad, esta norma Constitucional debe ser interpretada de manera restrictiva, de modo que los requisitos para la emisión de una orden de aprehensión no están a la libre interpretación por parte del legislador para que en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se conciba este acto privativo de la libertad como una “medida de cautela”, otorgando una especie de prerrogativa al Ministerio Público
Por ende puede afirmarse que la única interpretación válida para dar cauce constitucional a una orden de aprehensión, es como una privación excepcional de la libertad fuera de los supuestos de flagrancia y caso urgente, únicamente establecida con el objetivo de conducir o reconducir a proceso al justiciable, derivado de actos que establezcan de manera motivada y fundad, la evasiva del justiciable de ser sometido al proceso penal incoado en su contra
Esta interpretación es conforme al marco Constitucional de protección de derecho fundamentales, y se corrobora si se da lectura al artículo 38, fracción V del texto Constitucional que reza:
“Artículo 38 Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
(. . .)
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y”
Acorde a la disposición Constitucional citada, se desprende que por el hecho de estar prófugo se dicta una orden de aprehensión.
Luego bajo una interpretación estricta de protección a los derechos fundamentales, una orden de aprehensión es una medida excepcional Constitucional para privar de la libertad, cuando exista una “sustracción de la acción de la justicia”, perono es una prerrogativa procesal para afectar la esfera jurídica del ciudadano, como indebidamente se ha establecido en el artículo 141 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando refiere:
“Artículo 141 Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión Cuando se haya presentado denuncia o e la ley señale como o anuncie que obran tigación datos que metido ese hecho y que el imputado lo ado en su comisión, citud del Ministerio
n en contra de una erio Público advierta e cautela ”
aciones previas, es ición es claramente esvirtúa el carácter edida frente a los detención urgente mos años, se ha ento de persecución medida excepcional rtad dentro de un
proceso, para convertirse en una medida de cautela con fines instrumentales de investigación.
No ocurre lo mismo en el caso de la figura del “arraigo”, “el cateo” o la “intervención de comunicaciones”; en donde el propio artículo 16 Constitucional si los establece prerrogativas del Ministerio público y como instrumentos de investigación, pues el propio artículo 16 Constitucional, regula de manera expresa como acto e instrumento de investigación, determinadas resoluciones judiciales, siempre a petición del ministerio público; estableciendo claramente límites y modulando tales afectaciones a los derechos fundamentales afectados.
Lo que no sucede cuando el derecho fundamental afectado lo es la libertad; ya que ahí, como ya se señaló, simplemente enuncia los requisitos de una orden de aprehensión; y estos, no pueden ser menos que los mismos para dictar un auto de vinculación a proceso
Por lo cual, aparte de procesal, que el Min pedir una orden de a cuando reúna los req auto de vinculaci inconstitucional, y es regulados en el artíc como le es la famosa “n cual suele en los justificación subjetiva para realizar diligenc investigados, no obstan localizados; quienes, sino hasta que sean pr
Por consiguiente en investigador llega al contrario a la presunci requiere una orden de existencia del riesgo acusación, el investigad
acción penal.
De ser admisible tal admisible tal criterio,
¿por qué entonces no se establece que las órdenes de cateo e intervención de comunicaciones, que afectan otros derechos fundamentales, se puede solicitar si se motiva en una necesidad de cautela?
Claramente se ha excedido el legislador, en la norma procesal, interpretando el alcance de una orden de aprehensión, para establecer en el marco procesal, que es válido pedirlo, sólo porque el Ministerio Público, considere la “necesidad de cautela”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversas tesis en las que ha dejado de manifiesto que el Estado es el responsable de garantizar la disponibilidad de ciertas prestaciones en materia de procura existencial o asistencia vital, para lo cual debe remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y su efectiva participación en la organización política, económica, cultural y social del país.[3]
Benjamin Rowntree consideró que la pobreza se configura cuando lo total de ingresos disponibles no satisface el mínimo necesario para la subsistencia. En 2015, En 2015, el Banco Mundial clasificaba como pobre una persona que vivía con menos de US$1,90 al día[4]. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su enfoque de necesidades básicas incluyó la salud, la educación, el saneamiento, la vestimenta y etc , entre los mínimos necesarios para una calidad de vida digna
En México, según con datos del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo social (CONEVAL) 46.8 millones de personas en México (36.3% de la población) se encuentran en situación de pobreza multidimensional[5].Y específicamente las personas que se encuentran en pobreza extrema, pasaron de 8.7 a 9.1 millones de personas entre 2018 y 2022.
La población en situación de pobreza multidimensional es aquella cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación nutritiva y de calidad[6].
La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece que para la medición de la pobreza en México deben considerarse los derechos sociales y el bienestar económico (Diagrama 1).
El enfoque de derechos, está asociado a la existencia de los derechos humanos acorde a lo establecido en el artículo 1º de la CPEUM. Se pueden identificar los derechos sociales considerados para efectos de la misma LGDS: la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación. Para CONEVAL su análisis permite conocer cuántas y cuáles son las carencias sociales que padecen las personas (Gráfica 1).
Como puede observarse de los principales resultados de las carencias sociales, de 2018 a 2020 ha habido un incremento en tres rubros:
en el rezago educativo pasando de 19 a 19.2%; en la carencia de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad de 22.2 a 22.5%; y con un notable incremento de doce puntos en la carencia de acceso a los servicios de salud pasando del 16.2 al 28.2%.
Pero no queda ahí, para 2022, el rezago educativo y la carencia de acceso a los servicios de salud continuó a la alza. El primero, llegó a los 19.4%, lo que a 25.1 millones de personas en esta situación durante este periodo; y el segundo subió casi once puntos llegando a 39.1%. Es decir, de 20.1 de personas en 2018 se llegó a 50.4 millones de personas en 2022, en esta situación.
Gráfica 1. Porcentaje y número de personas por indicador de Carencia Social en México 2016-2020
El enfoque de bienestar, tiene como objetivo primordial el identificar las dimensiones y condiciones que limitan la libertad de las personas para desarrollarse plenamente. Si las opciones con las que cuenta una persona no le permiten tener condiciones de vida aceptables dentro de su sociedad, se considera que el individuo es pobre. Para la operación de este indicador se toman como base las líneas de pobreza por ingresos (LPI) y pobreza extrema por ingresos (LPEI).[7]
Entre 2018 y 2022, el porcentaje de la población con ingreso inferior a la LPI, pasó de 49.9% a 43.5%, es decir, el número de personas en esta situación pasó de 61.8 a 56.1 millones. Mientras que el porcentaje de la población con un ingreso inferior LPEI pasó de 14.0% a 12.1% entre 2018 y 2022, lo que representó un cambio de 17.3 a 15.5 millones de personas.[8]
Con los datos expuestos, es posible observar que 36 de cada 100 presentaron al menos una
privación en sus derechos sociales y tuvieron un ingreso insuficiente para adquirir una canasta alimentaria, así como bienes y servicios necesarios y 43 de cada 100 personas no contaron con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que precisan para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).
Con este análisis es posible ilustrar como la dignidad humana está siendo gravemente comprometida y que el Estado ha incumplido con su obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, al omitir establecer los mecanismos necesarios para promover el desarrollo social y garantizar que todas las personas gocen efectivamente de todos sus derechos y que su grado de mejora no disminuya como en el caso del rezago educativo y del acceso a servicios de salud.
Es una tarea pendiente para el Estado fortalecer el desarrollo social y empoderar a las personas a efecto de que puedan vivir dignamente y ejercer sus derechos en libertad, para evitar reforzar los esquemas de vulnerabilidad y discriminación.
[1]Mañón Garibay, Guillermo José. Dignidad humana como concepto jurídico y filosófico de los derechos humanos. Las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos de junio de 2011. Serie Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional, núm. 44. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2021. Consultado el 3 de marzo de 2024 en la liga: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6561/16.pdf
[2]Amartya Sen, Desarrollo y Libertad, Editorial Planeta, México, 2000.
[3]Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: P. VII/2013 (9a.) “Derecho al Mínimo Vital. su contenido trasciende a todos los ámbitos que prevean medidas estatales que permitan respetar la dignidad humana.
[4]Manos Unidas, ¿Qué es lapobreza? Disponible en la liga: https://www.manosunidas.org/observatorio/pobreza-mundo/definicion-pobreza
[5] Consejo Nacional de Evaluación de la Política (CONEVAL), Medición de pobreza 2022. Consultada el 4 de marzo de 2024 en la liga https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx
[6]Lineamientos y Criterios generales parala definición, identificación y medición de la pobreza,DOF30/10/201.
[7]La LPI es el valor monetario de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria, esto es esto es, que se identifica a las personas con un ingreso inferior a $4,158.35 mensuales para las zonas urbanas y $2,970.76 mensuales para zonas rurales. Mientras que la LPEI es valor monetario de la canasta alimentaria, es decir, identifica a las personas con un ingreso inferior a los valores monetarios de la canasta alimentaria de$2,086.21 y $1,600.18enzonasurbanasyrurales,respectivamente.
[8]Consejo Nacional de Evaluación de la Política (CONEVAL), Medición de pobreza 2022. Consultada el 4 de marzo de 2024 en la liga https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx
Por Antonio Horacio Gamboa Chabban
ENTREVISTA PARA LA REVISTA “CENIT, REVISTA DE ANÁLISIS JURÍDICO”, REVISTA DIGITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ESPECIALIZADO EN CIENCIAS JURÍDICAS (INEC) CON LA CONSEJERA ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE DEBATES 2023-2024.
1.- ¿Cuáles son las diferencias sustanciales en la organización de los debates de campañas presidenciales de 2018 en comparación con 2024?
R. Lo primero que hay que destacar es que los tres debates presidenciales 2024 serán en la Ciudad de México, mientras que en 2018 uno se realizó en Tijuana, Baja California; otro en Mérida, Yucatán y uno más en la propia capital de la República
Una diferencia central es que a raíz de la importancia y penetración de las redes sociales y plataformas digitales se determinó que podría garantizarse la regionalización de los debates mediante el uso de la tecnología sin salir de la Ciudad de México.
Este año, por primera vez uno de los debates, el primero, se realizará en las instalaciones
centrales del INE. Es un cambio de paradigma importante, pues que la casa de la democracia sea sede, expresa nuestro compromiso institucional con la equidad en las contiendas, con el respeto a la auto determinación de los partidos y coaliciones, con la formación de una ciudadanía integral garantizando su derecho a la información para que puedan emitir un voto libre e informado en la casilla
Del mismo modo, hemos procurado formatos novedosos para ir desplazando la rigidez tradicional de estos ejercicios democráticos, como comentaré más adelante
Hay otra diferencia relevante: la presupuestal El costo total de los debates presidenciales de 2018 ascendió a 56 millones 440 mil 486 pesos, cifra que incluye el Impuesto al Valor Agregado [1] Eso implica que, en promedio, cada debate costó a la institución casi 19 millones
Para los debates de 2024 el gasto programado es en total de 36 millones 974 mil 389 pesos [2] Esta diferencia de casi 20 millones menos obedece a dos razones fundamentales En primer lugar una vocación institucional de racionalidad y austeridad en el gasto y, en segundo, el recorte presupuestal que la Cámara de Diputaciones aplicó a la propuesta
original del INE, por 5 mil tres millones de pesos, al aprobar en noviembre pasado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024.
Hay que aclarar, sin embargo, que según reporte reciente de la Dirección Ejecutiva de Administración, los respectivos procesos licitatorios avanzan a buen ritmo y es muy probable que podamos hacer aún más ahorros y economías.
llevó a cabo el Foro Internacional de Debates 2023-2024 en el que, de manera virtual, en un espacio de análisis y reflexión, expertas y expertos de México y del extranjero, consejerías del INE y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), representantes de partidos políticos y medios de comunicación intercambiaron conocimientos, experiencias y buenas prácticas en la organización de los debates electorales.
Por ejemplo, solo en el egreso referido a la preproducción, producción, transmisión, grabación y posproducción de los tres debates gastaremos alrededor de 19 millones Esto implica que cada debate, por estos conceptos, generaría un gasto de alrededor de 6 millones
2.- ¿La organización de los debates de las campañas presidenciales en México son un referente en la organización de los debates de esta naturaleza en otros países?
R. Si, claro que lo son
De hecho, el 8 de noviembre de 2023, el INE
El Foro incluyó 5 mesas en las que se abordaron temas como los debates localesexperiencias y aprendizajes-; formatos de debates en el mundo; la representación ciudadana en los debates por medio de los partidos políticos; reglas y formatos, así como los retos en la difusión, medios de comunicación y plataformas sociales
Contamos con las aportaciones de expertos y expertas de Argentina, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos y Jamaica Del mismo modo, participaron Consejerías de los OPLES de Aguascalientes, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila y Estado de México
En general, los debates son ejercicios indispensables de apertura democrática y muestra palpable de lealtad al Estado de Derecho. En otros países no son mandatos de ley, como lo son en México desde 2014, aunque el primer debate presidencial en nuestro país cumple 30 años. Conviene destacar que en nuestro país solo 2 son obligatorios por ley, pero si resultan necesarios para que la ciudadanía conozca mejor las propuestas y la personalidad de las y los aspirantes a la titularidad del poder ejecutivo.
Otra novedad de este proceso electoral es que los 3 debates son obligatorios para las y el candidato por acuerdo del Consejo General del INE.
En todo caso, yo creo también que son afirmaciones de libertad informada y de socialización de programas y plataformas partidistas y de los futuros planes de gobierno
“...Son
Quienes debaten lo hacen por su interés de convencer al electorado de ser la mejor opción. Quienes los producen cumplen con la función de garantizar el derecho a la información y a la rendición de cuentas y quienes los siguen y participan en la conversación pública, sea ésta digital o interpersonal, lo hacen por necesidad y el interés de obtener diversa información para justificar y dotar de sentido a su propia decisión electoral frente a la boleta en su casilla.
En esta materia, la autoridad electoral nacional juega un papel central en su planeación, diseño, ejecución y evaluación. El 8 de septiembre del 2023 el Consejo General del INE aprobó la creación de una Comisión Temporal de Debates 2023-2024. La integramos los Consejeros Martín Faz y Jorge Montaño, así como las Consejeras Dania Ravel, Claudia Zavala y la presido yo
expresión de rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información, libertad de expresión y autodeterminación...”
3.- ¿Por qué es importante para la vida democrática del país, que se realicen debates entre candidatas y candidatos en una campaña política?
R. Me parece que las campañas políticas modernas son impensables sin debates presidenciales, que se han convertido en figuras emblemáticas de nuestro sistema electoral Son expresión de rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información, libertad de expresión y autodeterminación de los partidos o coaliciones contendientes y sus candidaturas Son tan importantes que pasamos de ejercicios consensuados hasta hacerlos obligatorios en la reforma político electoral de 2014
Los trabajos programados de la Comisión buscan garantizar el ejercicio de un voto razonado e informado, propio de una expresión completa y suficiente de los derechos políticos y electorales de los casi 100 millones de mexicanas y mexicanos que podrán votar el próximo 2 de junio, en más de 170 mil casillas que el INE tiene estimado instalar
El Plan de Trabajo de la Comisión reconoce que uno de los principales retos del Instituto en esta materia es combatir la rigidez de formatos previos que no permiten obtener el mejor provecho de la confrontación de ideas y de proyectos de las candidaturas
En el Plan enlistamos los temas fundamentales sobre los que había que emitir reglas básicas para 2024 y para garantizar la
promoción de una cultura democrática y la equidad entre las fuerzas políticas:
Definir el formato y dinámica de los 3 debates presidenciales propuestos; Los canales donde se transmitirán; Diseño estratégico con visión de redes sociales; Criterios en torno a la selección y abordaje de los temas a tratar y las preguntas que se detonarán; La duración de las intervenciones y del debate en su totalidad; La dinámica de interacción entre las y los candidatos privilegiando la exposición de ideas y reduciendo las descalificaciones; Los criterios aplicables para la selección y conducción de la(s) persona(s) moderadora(s); La pertinencia de integrar al formato mecanismos de participación de la ciudadanía, entre otros
Conviene recordar que el INE crea comisiones temporales como esta desde 2012, año en el que la Presidió nuestro colega Consejero Electoral, el Dr Sergio García Ramírez En las entidades federativas se creaban desde antes; en 2006, 2009 y 2012 integré y presidí la comisión correspondiente del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México
4.- Sabemos que el papel protagónico en los próximos debates de las campañas presidenciales serán las candidatas y el candidato, pero ¿Cuál es el papel que desempeñan los moderadores en un debate tan importante para la vida democrática de nuestro país?
R. Es un papel muy relevante el de las y los moderadores, que conducen la discusión, ordenan las participaciones, administran el tiempo y facilitan el ejercicio en general En el acuerdo que el Consejo General aprobó
el pasado 16 de noviembre, establecimos estas disposiciones para la moderación:
Las personas moderadoras propiciarán que el debate se centre en las candidaturas y sus propuestas, evitarán acusaciones que afecten negativamente a una sola candidatura. Además, se buscará que los formatos de los debates garanticen la imparcialidad de las personas moderadoras y la equidad en el desarrollo de éstos.
Además de cumplir con sus funciones ya referidas, las personas moderadoras tendrán una participación activa, en la cual podrán interactuar directamente con las candidaturas para requerir información adicional sobre algún tema, preguntar de manera improvisada, solicitar que se desarrolle algún punto en particular, entre otras
Las personas moderadoras podrán solicitar que las candidaturas precisen sus respuestas, así como presentar datos comprobables para contextualizar algún tema, siempre y cuando éstos sean verificables y que se señale su fuente
La moderación deberá actuar en todo momento como facilitadora del debate y no como una persona participante más Deberá propiciar que el ejercicio se centre en las personas candidatas y sus propuestas
Una vez que el Consejo General designe a las personas moderadoras, se trabajará con ellas para socializar las reglas e incentivar su involucramiento en la organización de los ejercicios democráticos
En los debates se podrá contemplar la participación de dos o más personas
moderadoras durante un mismo ejercicio, conforme al formato específico que se defina y, en su selección, se deberá observar la paridad de género.
Los partidos políticos, las candidaturas o sus representaciones se abstendrán de buscar contacto por sí o a través de terceros con las personas designadas como moderadoras para tratar asuntos relacionados con el debate.
Ahora bien, en el acuerdo del 7 de diciembre pasado el Consejo General determinó en las reglas básicas aprobadas en esa fecha que las atribuciones de las y los moderadores estarán sujetas al formato específico que se apruebe para cada debate presidencial, por lo que en cada formato se estipula el tipo de moderación que se requiere, así como una descripción de su función Además, los formatos de los debates buscan garantizar la imparcialidad de las personas moderadoras y la igualdad en el desarrollo de los debates
Conforme a las reglas básicas, también se da a las moderadoras y moderadores la capacidad de participar activamente en cada uno de los formatos; sin embargo, se destaca su papel para facilitar los debates y se determinó que en la selección se deberá observar la paridad de género y no estar sancionado o sancionada por violencia política contra las mujeres en razón de género
En los formatos propuestos se retoman las siguientes características de la moderación:
Formato A y Formato B:
Se contempla la participación de dos personas moderadoras que tendrán un papel activo, más no protagónico Serán la autoridad máxima durante el desarrollo del debate, quienes buscarán y promoverán la fluidez y continuidad del ejercicio
Durante los bloques de preguntas y respuestas de la ciudadanía, se limitarán a conducir el ejercicio; mientras que, en los bloques de bolsa de tiempo podrán intervenir con preguntas propias que encaucen la discusión y permitan el contraste entre las candidaturas.
Formato C:
Este formato contempla la participación de tres personas moderadoras que tendrán un papel activo. Guiarán el desarrollo del debate y su objetivo será promover la fluidez y continuidad del ejercicio.
Los tres primeros segmentos darán pie a las respuestas iniciales de 1 minuto; posteriormente en los bloques de debate libre encauzarán el contraste de ideas entre las candidaturas, sin tomar protagonismo En cuanto a las preguntas cruzadas, se limitarán a conducir el ejercicio y procurar la argumentación con respeto y apego a las reglas
Inclusive, en ese acuerdo del 7 de diciembre, creamos una definición específica de esta tarea en los debates.
Se trata de la Moderación Activa, como un modelo de moderación en la que quienes llevan la conducción del debate pueden interactuar en forma directa, hacer preguntas personalizadas e improvisadas a las candidaturas, comentar y contrastar las respuestas con datos o hechos en las intervenciones; modificar la duración y el orden de participación conforme se desarrolle el debate e, incluso, requerir a la persona participante que conteste determinada pregunta o alusión.
Aquí quiero resaltar que en sesión del 5 de marzo la Comisión Temporal de Debates aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo por el que se designó a las personas que fungirán como moderadoras del primer debate con una metodología jamás aplicada para garantizar transparencia y certeza en el procedimiento y solicitando por primera vez propuestas a los partidos políticos Se trata de Denisse Maerker Salmón y Manuel López San Martín
Dicha selección se realizó conforme a criterios específicos:
a) Trayectoria comprobada en el ejercicio periodístico o el análisis político;
b) Experiencia en la conducción de programas noticiosos, de debate o de análisis político en medios electrónicos o internet;
c) Conocimiento de los temas de coyuntura nacional;
d) Disponibilidad e interés;
e) Compromiso para participar en capacitaciones y ensayos (ambas actividades de forma presencial); así como a involucrarse en los trabajos de planeación del debate;
f) En la integración de la moderación de cada debate se privilegiará el principio de paridad
de género;
g) No haber sido sancionado(a) por sentencia o determinación firme por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género o estar inscrito(a) en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.
Quiero destacar que el asunto se turnó al Consejo General, que lo aprobó también por unanimidad el pasado viernes 8 de marzo en sus términos, por lo que Maerker y López San Martín moderarán el primer debate el próximo 7 de abril.
5.- ¿En el diseño de la organización de los debates, participaron los partidos políticos? ¿De qué manera?
R. Como en casi todas las Comisiones del Consejo General del INE, las representaciones partidistas y las del Congreso de la Unión tienen presencia y participación en la Comisión Temporal de Debates
Son parte fundamental y sus propuestas y reservas son presentadas y debatidas libremente en un ambiente de colaboración institucional respetando sus decisiones programáticas e ideológicas particulares
Al tratarse los debates de actos políticos en el marco de las campañas, y siendo los partidos y las coaliciones los protagonistas de las contiendas, las representaciones partidistas ante el INE resultan indispensables para los respectivos trabajos de preparación
6.- Algún comentario final Consejera Humphrey
R. Haciendo un poco de historia y ofreciendo algunos apuntes conclusivos, debo decir que en nuestro país, los debates formales, en los que la autoridad electoral ha participado, están sustentados a partir de la reforma electoral de 1994 y particularmente, en la
sucesión presidencial de ese año en el que se llevó a cabo el primer debate presidencial en el país.[3]
A partir de ese momento, en los procesos electorales en los que se ha renovado a la persona titular de la Presidencia, se han dictado una serie de reglas para propiciar el intercambio y confrontación de ideas entre quienes aspiran a ocupar dicho cargo, pero sin ser obligatorios hasta hace 10 años con la reforma político electoral de 2014.
Como ya vimos, en cada proceso electoral la autoridad electoral se encarga de organizar dichos encuentros -definidos como el encuentro entre candidaturas y el intercambio de sus ideas, propuestas, afirmaciones y refutaciones, en el lugar, así como en el horario acordado[4]- previo acuerdo con las representaciones de las candidaturas para fijar reglas básicas para los encuentros tales como horario, fecha, lugar, formato, personas moderadoras, etcétera
Así podemos aseverar que los debates, por sí mismos, son una representación simbólica de la deliberación que toda democracia necesita Son una fuente valiosa de información para el electorado de cara a la decisión política que habrán de afrontar, puesto que contribuye a la decisión final de la persona electora en las urnas
En ese sentido, debe entenderse que los debates en nuestro país están inmersos en un modelo de comunicación política que privilegia el acceso a la información, la equidad, igualdad, transparencia y certeza de los comicios Son una parte importante para tener unas elecciones informadas y transparentes
De ahí que se vigile que en cada ejercicio se cumpla con las reglas y los requisitos previstos en los ordenamientos legales, así como que
existan los acuerdos previos con las personas que habrán de participar en ellos. De tal suerte que la gran beneficiada de estos ejercicios sea la ciudadanía.
Uno de los principales retos que tiene esta autoridad es el de combatir los formatos rígidos que no permiten obtener el mejor provecho a la confrontación de ideas y de proyectos de las candidaturas.
Finalmente, me gustaría destacar que con corte al 7 de marzo de 2024, el Consejo General ha aprobado diversos acuerdos en esta materia. En todas las deliberaciones han participado las y los representantes de los partidos y de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Como ya comenté, el 8 de septiembre del año pasado se aprobó la creación de la Comisión Temporal de Debates (CTD)
El 16 de noviembre se aprobaron las reglas básicas para la celebración de los debates presidenciales, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores
En dichas reglas básicas, por cierto, se determinó que serán 3 debates presidenciales, que todos se realizarán en la Ciudad de México con temáticas regionalizadas y que los 3 se realizarán en domingo a las 20:00 horas: el primero, el 7 de abril; el segundo, el 28 de abril y, el tercero, el 19 de mayo de 2024 Además, que ninguno podrá durar más de 2 horas
El 7 de diciembre, a propuesta de la CTD, el Consejo General aprobó los formatos específicos (e innovadores) de los 3 debates presidenciales del 2024
Aquí una breve explicación ejecutiva de cada uno de ellos:
El formato A incluye un espacio para una breve introducción al debate y la presentación de las candidaturas. Posteriormente, la discusión se divide en tres segmentos que a su vez se subdividen en dos bloques cada uno, además de un espacio de tiempo destinado para un mensaje de despedida de cada candidatura (cierre). Será titulado “La sociedad que queremos” y abordará la temática: educación y salud; transparencia y combate a la corrupción; no discriminación, grupos vulnerables y violencia en contra de las mujeres.
El formato B incluye un espacio para una breve introducción al debate y la presentación de las candidaturas. Posteriormente, la discusión se divide en cuatro segmentos que, a su vez, se subdividen en dos bloques cada uno, además de un espacio de tiempo destinado para un mensaje de despedida y finalizar con el cierre del debate. Se intitulará “La ruta hacia el desarrollo de México” y abordará los temas relativos al crecimiento económico, empleo e inflación; infraestructura y desarrollo, pobreza y desigualdad; cambio climático y desarrollo sustentable.
Por su parte, el formato C incluye un espacio para una breve introducción al debate y la presentación de las candidaturas. Posteriormente, la discusión se divide en cuatro segmentos; los primeros tres se subdividen en dos bloques cada uno, el último segmento será de preguntas cruzadas, que denominamos “cara a cara” además de un espacio de tiempo destinado para un mensaje de despedida y finalizar con el cierre del debate Será denominado “Democracia y gobierno: diálogos constructivos” y abordará los temas: Política social; inseguridad y crimen organizado; migración y política exterior; democracia, pluralismo y división de poderes
Adicionalmente, en los formatos A y B se establecieron mecanismos de participación ciudadana a través de redes sociales y plataformas digitales o a través de preguntas directas de la ciudadanía que serán videograbadas en las 32 entidades federativas y en las dos ciudades de Estados Unidos con mayor número de credenciales tramitadas en el extranjero: Los Ángeles, California y Dallas, Texas
Los formatos A y B contienen dinámicas que
permiten preguntas regionalizadas
En el formato A las preguntas que se reciban a partir de redes sociales se segmentarán en región norte, centro y sur, dependiendo de la entidad del país de la que se reciban las preguntas En uno de los bloques de cada segmento se retomarán preguntas de una región específica
La regionalización establecida para el formato A del primer de debate es el siguiente:
Vale la pena aclarar que en este acuerdo no se determinó cuál de dichos formatos le correspondería a cada uno de los debates.
El 18 de enero de este año, el Consejo General aprobó, ahora sí, la correspondencia entre los formatos y los debates, quedando de este modo: el primer debate contará con el formato A; el segundo con el formato B y el tercero con el formato C.
Del mismo modo, se aprobaron las siguientes sedes: para el primer debate, las instalaciones del Instituto Nacional Electoral, por primera vez en la historia institucional. Además, este debate no será de transmisión obligatoria para las concesionarias de radio y televisión pero si para la asistencia de las y el candidato. Para el segundo debate la sede serán los Estudios Churubusco; para el tercero, la sede será el Centro Cultural Universitario Tlatelolco de la Universidad Autónoma de México
En actuación procesal posterior, el Consejo General aprobó el pasado 19 de febrero por unanimidad la forma de participación directa de la ciudadanía en el formato A, que se utilizará para el primer debate presidencial en el proceso electoral federal 2023-2024 Es decir, la manera de gestionar las preguntas que las y los ciudadanos remitan para las candidaturas; un tema sumamente controvertido y que inclusive fue impugnado ante la autoridad jurisdiccional, misma que confirmó por unanimidad el acuerdo del INE, al señalar que en todo el proceso el Instituto había garantizado la transparencia y certeza y que los partidos políticos contaron siempre y oportunamente con toda la información respectiva
Por otro lado, hay que recordar que para cada proceso electoral de renovación de Presidencia de la República, se crea como órgano de consulta en materia de debates la Mesa de Representantes, integrada por las
personas que fungirán como representantes de las candidaturas a la titularidad del Ejecutivo Federal. Dicha Mesa es convocada y presidida por la Presidencia de la Comisión Temporal y acudirá el Secretario Técnico de la misma, así como el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
La Mesa se instaló el pasado martes 5 de marzo y cuenta con las siguientes atribuciones: Revisar y emitir opinión respecto del formato del debate en aquellos elementos no contemplados dentro de las reglas básicas, así como sobre aspectos técnicos de producción del debate; y sugerir a la Comisión las condiciones materiales para la realización del debate.
El mismo día la Comisión sesionó para aprobar un Acuerdo con los criterios logísticos para la celebración de los tres debates
Se trata de privilegiar los siguientes elementos del debate: a) la integridad de la transmisión, b) la seguridad de las y los candidatos y su asistencia, c) la atención de los medios de comunicación y d) la atención de personas invitadas
Los criterios logísticos aprobados son los siguientes:
a) Todos los actos alrededor del debate organizados por el INE y la CNCS deberán privilegiar la integridad de la transmisión, la seguridad de las candidatas y el candidato, la atención de los medios de comunicación, así como de las personas invitadas tanto de las candidaturas como de las y los consejeros
b) Se deberán garantizar las condiciones de seguridad necesarias para la celebración de los debates, misma que estará a cargo de la Coordinación de Seguridad y Protección Civil del Instituto Nacional Electoral junto con la Coordinación Nacional de Comunicación Social
y las instancias de seguridad federales y locales que participen en el resguardo de estos eventos
c) Las actividades en las que participen partidos políticos y candidaturas previo al debate deberán llevarse a cabo fuera del set o foro donde se producirá la transmisión de los ejercicios.
d) La CNCS implementará un mecanismo de registro y acreditación de todas las personas para cada uno de los debates.
e) Para garantizar el trato igualitario a todas las fuerzas políticas y candidaturas se sorteará el orden de llegada, la ubicación del camerino o lugar donde esperarán las candidaturas previo al debate, el orden de salida y la ubicación de las personas que sean invitadas por parte de los partidos políticos, candidatas y candidato.
f) El número de personas invitadas asignadas a las candidaturas, a las y los consejeros electorales, así como a funcionarias y funcionarios del Instituto será determinado por la CNCS conforme a la capacidad de aforo y atención en cada uno de los recintos, así como a la suficiencia presupuestal con la que se cuente.
g) La CNCS del Instituto implementará un mecanismo de registro y atención a medios de comunicación que acudan a la cobertura de cada uno de los debates presidenciales.
En la misma sesión, el Consejo aprobó el listado de concesionarios de televisión de uso comercial que como lo mandata la ley, deberán transmitir de manera obligatoria dos debates presidenciales, los de 28 de abril y 19 de mayo, en por lo menos una de sus señales radiodifundidas por tener una cobertura de 50% o más del territorio nacional, a saber:
naturaleza, oportunidad, ventajas y desventajas frente al Nuevo
Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial
Procedimiento similar a la mediación, pero el tercero neutral, llamado conciliador, puede proponer soluciones a las partes y tiene un papel más activo en la búsqueda de una solución mutuamente aceptable.
Ventajas de la conciliación en materia penal
A) Participación activa de las partes: La conciliación permite que las partes involucradas en el delito participen activamente en la búsqueda de una solución y tomen decisiones sobre el acuerdo Esto promueve la autonomía y la autodeterminación de las partes
B) Flexibilidad y adaptabilidad: La conciliación ofrece un enfoque flexible y adaptado a las necesidades y circunstancias específicas de cada caso Las partes tienen la oportunidad de explorar diversas soluciones y acordar términos que sean mutuamente satisfactorios
C) Agilidad procesal: Al optar por la conciliación, se puede evitar un proceso judicial prolongado y costoso Esto agiliza la
resolución del conflicto y alivia la carga del sistema de justicia penal.
D) Ahorro de recursos: La conciliación puede ahorrar recursos tanto para las partes involucradas como para el sistema de justicia, incluyendo tiempo, dinero y esfuerzo.
E) Preservación de la relación entre las partes: En casos en los que existen relaciones previas entre las partes, la conciliación puede ayudar a preservar esas relaciones al evitar un proceso judicial adversarial y promover una resolución más colaborativa
Desventajas de la conciliación en materia penal
A) Desigualdad de poder: Existe la posibilidad de que exista una desigualdad de poder entre las partes involucradas en el delito, lo que puede afectar la negociación y el resultado de la conciliación
B) Presión sobre la víctima: En algunos casos, la víctima puede sentir presión para aceptar un acuerdo de conciliación que no sea plenamente satisfactorio para ella debido a factores como el miedo, la coerción o la falta de recursos
C) Limitaciones en delitos graves: La conciliación puede ser más adecuada para delitos no graves, y su aplicación en delitos más serios o violentos puede ser limitada debido a la gravedad de las consecuencias y la naturaleza del delito.
D) Dificultad para evaluar el cumplimiento: Puede ser desafiante monitorear y garantizar el cumplimiento de los acuerdos de conciliación a largo plazo, lo que puede generar incertidumbre sobre su efectividad y durabilidad.
E) Afectación del principio de legalidad: En ocasiones, la conciliación puede plantear interrogantes sobre el principio de legalidad al permitir acuerdos que podrían resultar en sanciones o consecuencias diferentes a las previstas en la ley.
La justicia restaurativa se enfoca en sanar las relaciones dañas y satisfacer las necesidades de las víctimas, el ofendido, el o los imputados y la sociedad Involucra la participación activa de todas las partes en la búsqueda de soluciones y la reparación del daño
Ventajas de la justicia restaurativa
A) Enfoque centrado en las víctimas: La justicia restaurativa pone un énfasis especial en las necesidades de las víctimas, brindándoles la oportunidad de expresar su dolor, encontrar sanación y participar activamente en el proceso de resolución del conflicto
B) Participación activa de las partes: La justicia restaurativa permite que las partes involucradas en el delito, incluyendo a la víctima, al infractor y a la comunidad, participen activamente en la búsqueda de soluciones y en la toma de decisiones
Esto promueve la autonomía y la responsabilidad de las partes.
C) Reparación del daño: La justicia restaurativa busca la reparación directa del daño causado, no solo a nivel material sino también a nivel emocional y relacional. Esto puede contribuir a la satisfacción de la víctima y a la reintegración del infractor en la comunidad.
D) Fortalecimiento comunitario: La justicia restaurativa involucra a la comunidad en la resolución del conflicto, fomentando la responsabilidad colectiva y la solidaridad. Esto puede fortalecer los lazos sociales y contribuir a la prevención de futuros delitos.
E) Reducción de la reincidencia: La justicia restaurativa se centra en abordar las causas subyacentes del delito y en promover la responsabilidad y la reflexión del infractor Esto puede contribuir a reducir la reincidencia y a favorecer la reintegración exitosa del infractor en la sociedad
Desventajas de la justicia restaurativa
A) Desigualdad de poder: Existe la posibilidad de que exista una desigualdad de poder entre las partes involucradas en el delito, lo que puede afectar la negociación y el resultado del proceso de justicia restaurativa
B) Limitaciones en delitos graves: La justicia restaurativa puede ser más adecuada para delitos no graves, y su aplicación en delitos más serios o violentos puede ser limitada debido a la gravedad de las consecuencias y la necesidad de sanciones proporcionales
C) Dificultad para alcanzar acuerdos: Algunos casos pueden presentar desafíos para alcanzar acuerdos satisfactorios debido a la complejidad del conflicto, la falta de disposición de las partes o la ausencia de recursos adecuados para la reparación del daño
D) Necesidad de apoyo y seguimiento: La implementación exitosa de la justicia restaurativa requiere un apoyo adecuado y un seguimiento constante para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y el bienestar de las partes involucradas.
E) Afectación del principio de legalidad: La justicia restaurativa plantea interrogantes sobre el principio de legalidad al permitir soluciones y acuerdos que pueden diferir de las sanciones previstas en la ley penal.
Personalmente, considero que la negociación de un criterio de oportunidad podría ser considerado como un MASC, debido a que es un procedimiento que también busca evitar someter la controversia al escrutinio judicial
El criterio de oportunidad es una figura contemplada en el CNPP que permite a la Fiscalía que corresponda, bajo ciertas circunstancias, abstenerse de ejercer la acción penal o suspender el procedimiento en contra de una persona El Criterio se encuentra regulado en los artículos 256 al 262 del CNPP y tiene como objetivo primordial la eficiencia y la pronta solución de los conflictos en la materia, así como la concentración de los recursos del sistema de justicia en los casos que revistan mayor relevancia
Algunas circunstancias en las que se puede aplicar son:
a) Cuando el hecho investigado no sea de los considerados como delitos graves;
b) Cuando el imputado colabore eficazmente en la investigación del delito, proporcionando información relevante para esclarecer los hechos o identificar a otros responsables;
c) Cuando el imputado repare total o parcialmente el daño causado a la víctima; y
d) Cuando el imputado acepte someterse a un programa de tratamiento o rehabilitación para superar sus adicciones o conductas delictivas.
Es importante destacar que la aplicación del criterio de oportunidad está sujeta a una evaluación por parte del Ministerio Público y, en su caso, del juez de control, quienes deben considerar diversos elementos, como la gravedad del delito, el interés de la víctima y la necesidad de tutelar la seguridad y el orden público en el caso en concreto.
Ventajas del criterio de oportunidad
A) Eficiencia procesal: El criterio de oportunidad permite una gestión más eficiente de los recursos del sistema de justicia penal, ya que se concentran en los casos de mayor relevancia, lo que puede agilizar el proceso y liberar carga de trabajo para las autoridades
B) Reducción de la sobrecarga del sistema: Al no ejercer la acción penal o suspender el proceso en ciertos casos, se evita la saturación del sistema de justicia, permitiendo que se enfoque en delitos más graves y de mayor impacto social
C) Fomento de la colaboración: La posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad motiva a los imputados a colaborar con las autoridades, proporcionando información relevante para la investigación, lo que puede contribuir a la obtención de pruebas y al esclarecimiento de los hechos
D) Reparación del daño: En ciertos casos, el criterio de oportunidad puede impulsar la reparación del daño causado a la víctima, ya sea mediante una compensación económica o a través de otras medidas de reparación,
promoviendo la justicia restaurativa.
Desventajas del criterio de oportunidad
A) Percepción de impunidad: La aplicación del criterio de oportunidad puede generar la percepción de impunidad, especialmente en casos de delitos graves, lo que puede afectar la confianza de la sociedad en el sistema de justicia penal.
B) Discriminación y arbitrariedad: Existe el riesgo de que la aplicación del criterio de oportunidad sea discrecional y esté sujeta a decisiones arbitrarias, lo que podría dar lugar a casos de discriminación o trato desigual entre imputados en situaciones similares.
C) Desprotección de las víctimas: En algunos casos, la aplicación del criterio de oportunidad puede llevar a que las necesidades de la víctima no sean adecuadamente atendidas, ya que el enfoque se centra en la eficiencia del proceso y no necesariamente en su reparación integral
D) Ausencia de sanciones: La aplicación del criterio de oportunidad puede llevar a que los imputados no enfrenten las consecuencias penales de sus acciones, lo que podría generar la sensación de que no se hace justicia o de que se minimizan las responsabilidades individuales
Es importante tener en cuenta que la efectividad y equidad en la aplicación del criterio de oportunidad dependen de una correcta valoración de las circunstancias y del respeto a los derechos de las partes involucradas Además, debe estar sujeto a una supervisión adecuada y a mecanismos de control para evitar abusos o arbitrariedades
Conclusiones
Cómo puede observarse, una desventaja
Común en la aplicación de los MASC en materia penal es la limitación impuesta sobre su aplicación cuando se trata de delitos graves.
Existen diversas razones por las cuales resulta complicado o limitado aplicar mecanismos alternativos cuando el delito es grave, tales como las siguientes:
A) Gravedad de las consecuencias: Los delitos graves suelen implicar consecuencias significativas para las víctimas y la sociedad en general. Estos delitos pueden causar daños irreparables, pérdida de vidas humanas o un impacto social severo. La aplicación de mecanismos alternativos puede resultar insuficiente para abordar adecuadamente las consecuencias de estos delitos.
B) Protección de los derechos de las víctimas: En los delitos graves, la protección de los derechos de las víctimas es especialmente importante La aplicación de mecanismos alternativos puede plantear desafíos para garantizar que las víctimas tengan voz y participación equitativa en la resolución del conflicto, así como para asegurar que se satisfagan adecuadamente sus necesidades de reparación y justicia
C) Desigualdad de poder: En los delitos graves, existe una mayor posibilidad de desigualdad de poder entre las partes involucradas La mediación o la conciliación, por ejemplo, requieren un equilibrio de poder y voluntad de negociación entre las partes, lo cual puede ser difícil de lograr en situaciones en las que hay una gran disparidad de poder, como en casos de violencia o abuso
D) Necesidad de sanciones proporcionales: Los delitos graves requieren sanciones proporcionales a la gravedad del delito y a la responsabilidad del infractor En algunos casos, los mecanismos alternativos pueden no
garantizar una respuesta punitiva adecuada para asegurar la protección de la sociedad y la prevención de futuros delitos.
E) Intereses públicos y control estatal: En casos de delitos graves, existe un interés público más amplio en garantizar la administración de justicia y el control estatal sobre la investigación y el enjuiciamiento de los delitos. Los mecanismos alternativos pueden no ser considerados suficientes para salvaguardar estos intereses y mantener la confianza en el sistema de justicia.
Asimismo, mi crítica respecto a los MASC en materia penal en México es –al igual que en materia comercial– la falta de uniformidad y estandarización en su aplicación, pues aunque existen leyes y regulaciones que promueven su uso, su implementación puede variar entre estados y jurisdicciones, lo que necesariamente genera inconsistencias y falta de igualdad en el ejercicio activo del derecho fundamental de acceso a la justicia
Esta falta de uniformidad puede dar lugar a disparidades en su aplicación, tanto en términos de los casos elegibles para su uso, como en los criterios de selección de las partes involucradas Esto lamentablemente puede resultar en una percepción de falta de equidad e igualdad entre las partes y en la posibilidad de que algunos casos sean excluidos en cuanto a su elegibilidad, o no se les dé la debida consideración para su resolución a través de estos
Por Julio Mora Ortiz ÓRGANOS
Recientemente, ha sido discutido ampliamente el rol de los órganos autónomos en nuestro país, tomando en consideración los constantes embates del titular del Ejecutivo, sin embargo, resulta conveniente no sólo llevar a cabo una reflexión acerca de su naturaleza y relevancia en nuestro sistema jurídico sino, además, de su desempeño y el actuar de las personas que integran sus órganos de dirección.
Así, rubros como la transparencia y la protección de datos personales; la información estadística; la política monetaria; la competencia económica; las telecomunicaciones; la función electoral; la procuración de justicia y los derechos humanos, han encontrado cabida en un andamiaje normativo que, en el ámbito constitucional, les concede una autonomía que, hay que reconocerlo, debe ser sujeta a un minucioso análisis, respecto de la eficiencia del actuar de dichos órganos
Algunos de ellos, se han posicionado en nuestro país, e incluso en el ámbito internacional, como referente de su actuar, lo cual se refleja en la confianza ciudadana que se les deposita, tal y como lo demuestran las grandes concentraciones ciudadanas para defender la autonomía del Instituto Nacional Electoral No obstante, las y los mexicanos poco conocen del actuar de estos órganos, ya que difícilmente una persona se verá involucrada, de manera directa, en un asunto que tenga que ver con la competencia económica, o bien, en la regulación de las concesiones del espectro radioeléctrico
Por el contrario, día con día, los módulos del INE atienden a cientos de personas que llevan a cabo diversos trámites de su credencial de elector, tomando en consideración que dicho documento se ha posicionado como el documento oficial por excelencia en nuestro país
De esta manera, lejos de entrar en detalle, respecto de las estrategias de comunicación social que pudieran concientizar a la ciudadanía, respecto de la relevancia del actuar de cada uno de estos órganos, lo cierto es que todos ellos, como cualquier ente público, se encuentra sujeto a mecanismos de rendición de cuentas, ya que la autonomía de ninguna manera puede interpretarse como una libertad para actuar sin mayor regulación que la que dicten sus órganos de dirección.
Así, resulta relevante recordar que, con motivo de la reforma constitucional en el ámbito del combate a la corrupción, se instrumentó el andamiaje normativo de un nuevo régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas, concediendo a los Órganos Internos de Control las facultades de prevención, corrección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas -en los casos de faltas no graves-, así como la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos
Con base en lo anterior, la rectoría de dichas autoridades fiscalizadoras en el ámbito de la Administración Pública Federal recae en la Secretaría de la Función Pública, sin embargo, en los casos de los órganos a los cuales la Constitución concede autonomía, la facultad de designar a las personas titulares de los Órganos Internos de Control recae, de manera exclusiva, en la Cámara de Diputados, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme a los procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
De esta manera, a través de dicha selección, y conforme a la autonomía técnica y de gestión que contempla la normatividad secundaria de cada órgano, estas autoridades fiscalizadoras tienen la encomienda de contribuir al adecuado funcionamiento del Estado en su
conjunto, a través de la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas, tal y como lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas. No obstante, en la práctica, la citada autonomía de estos entes, puede verse supeditada a las decisiones de los órganos de dirección de cada institución.
Ello, tomando en consideración que aún y cuando la citada autonomía implica el no depender de criterios de comportamiento de otros órganos, aunado a la capacidad de regir su actuación bajo políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, la estructura orgánica y la asignación de recursos materiales y financieros, se supedita a las decisiones de los órganos máximos de dirección de cada ente autónomo.
De esta manera, si se lleva a cabo un análisis minucioso de la estructura, facultades y funcionamiento de los Órganos Internos de Control en entes autónomos, se encuentra una disparidad en su composición y recursos asignados, como lo refleja, por ejemplo, la asignación presupuestal a cada uno de ellos, ya que mientras algunos de ellos representan más del 25% de los recursos asignados al órgano en su conjunto, en otros casos no representan siquiera el 0.5% del monto total.
Aunado a ello, existen funciones que, si bien por su propia naturaleza deberían ser implementadas por los Órganos Internos de Control, en la práctica, se llevan a cabo por la estructura sustantiva de los entes, como lo es el caso del control interno. Ello resulta relevante, si tomamos en consideración que dicho sistema se entiende como el conjunto de procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí, y que se aplican de manera específica por una Institución a nivel de planeación, organización, ejecución, dirección, información y seguimiento de sus procesos de gestión, para dar certidumbre a la toma de decisiones y conducirla con una seguridad razonable al logro de sus metas y objetivos en un ambiente ético e íntegro, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de la ley (1)
Como se aprecia de los anteriores ejemplos, resulta indispensable garantizar la autonomía de gestión de los órganos fiscalizadores en los entes autónomos, pues si bien existe un andamiaje normativo sólido, lo cierto es que el “ser” cotidiano refleja una situación completamente distinta. Por ello, resulta conveniente tomar en consideración que, si bien los órganos constitucionales autónomos representan ejes torales de nuestra vida en democracia, sería un buen ejercicio que, en su interior, comiencen por reconocer y garantizar el óptimo desempeño de sus autoridades fiscalizadoras
1. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016.
Este es el primero de tres artículos sobre los recursos que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para efectos de este trabajo, clasificamos estos medios de impugnación en: Los que son resueltos por autoridades jurisdiccionales y los que son competencia de la autoridad administrativa; ellos, a su vez, se dividen entre los que se interponen contra actos anteriores al cierre de instrucción y los que proceden contra la resolución definitiva en la que se interpone una sanción.
En el presente trabajo abordaremos el Recurso de Revocación, como aquél que procede en contra de las resoluciones sancionatorias que emite el órgano Interno de Control de que se trate, en los casos de faltas administrativas no graves.
El recurso de revocación en el derecho administrativo sancionador federal.
En la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados (D.O.F. del 4 de enero de 1980), no se estableció un recurso administrativo en contra de la resolución sancionatoria.
En el marco de la Renovación Moral de la Sociedad, que impulsó el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, se estableció el Recurso de Revocación en el artículo 71 la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (D O F del 31 de diciembre de 1982), el cual se repetiría en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas
Aunque la tramitación del Recurso de Revocación es semejante en las tres leyes, cada uno presenta particularidades que se aprecian en el cuadro 2 de este trabajo
Es relevante destacar que el principal cambio reside en que en la Ley General de Responsabilidades Administrativas se explicita un procedimiento para prevenir al recurrente, en caso de que no satisficiera todos los requisitos de procedencia del medio de defensa
En cuanto a la suspensión, vemos que en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se exigían mayores requisitos que los de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión definitiva,
especialmente el consistente en que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente. Lo anterior, provocó que el Poder Judicial de la Federación se pronunciara estableciendo que no era necesario presentarlo antes del Juicio de Amparo, como se razonó en la tesis con rubro: “Procedencia del juicio de garantías. No es necesario agotar el Recurso de Revocación previsto en el artículo 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ni el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
Obligatoriedad del Recurso de Revocación.
Las Leyes Federales en materia de responsabilidades de los servidores públicos a que nos hemos referido en el presente artículo, establecían de manera explícita que es opcional para la persona servidora pública, la interposición del recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo
Sin embargo, esta mención expresa no se contiene en la Ley General de Responsabilidades Administrativas Esto ha llevado a que en el foro se discuta si el recurso de revocación es de desahogo obligatorio para estar en posibilidad de promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Al respecto, el artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que es improcedente el juicio ante el Tribunal cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala dicha Ley
Es decir, será improcedente el juicio contencioso administrativo si existe un medio
de defensa que no ha sido desahogado
No obstante, el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecía que el Recurso de Revocación previsto en esa normatividad es opcional al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa Como se mencionó, en los mismos términos se redactaron la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ahora bien, al no existir una disposición semejante en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia por contradicción de criterios, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el 8 de diciembre de 2023, con rubro “Recurso de revocación previsto en el artículo 210 de la Ley
1) Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002.
General de Responsabilidades Administrativas Debe interponerse previo a promover el juicio contencioso administrativo, contra la resolución que determina la comisión de una falta administrativa no grave”
A modo de conclusión.
La Revocación es el medio de defensa que procede en contra de las resoluciones sancionatorias por la comisión de faltas administrativas no graves que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Toda vez que la jurisprudencia determinó que el recurso debe promoverse con antelación al juicio contencioso, se impone reformar la Ley de la materia a efecto de que se refuerce la imparcialidad y seguridad jurídica en su resolución, puesto que la autoridad que sanciona es la que conoce el medio de defensa
2) Publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación correspondiente al 18 de julio de 2016.
3) Tesis I.13o.A.14 A, sustentada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Julio de 2001, página 1133.
4) Conforme a los artículos 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
5) Jurisprudencia con número 2a./J. 73/2023 (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo III, página 2332.