NIIF 10
Estados Financieros Consolidados
Consideraciones generales Alcance
Una entidad que es controladora consolidados, excepto si:
1
Aplicación Definiciones
debe
presentar
estados
financieros
Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.
Evaluación del control
Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un grupo en el cual los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad controladora y sus subsidiarias se presentan como si fuesen de una sola entidad.
Propósito y diseño de la participada.
Controladora: Una entidad que controla a una o varias entidades. Para determinar si un inversor controla a una participada, este debe evaluar si tiene poder sobre la participada, derecho a rendimientos variables provenientes de su inversión y la capacidad de utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos.
Subsidiaria: Entidad que está bajo el control de otra entidad.
2
Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público.
Poder: Facultad que tiene un inversor sobre la participada, cuando este posee derechos que le dan la capacidad de dirigir las actividades relevantes, es decir, aquellas que afectan de forma significativa los rendimientos de la participada. Grupo: Una controladora y todas sus subsidiarias.
3
No registra sus estados financieros en una comisión de valores u organización reguladora, con el propósito de emitir instrumentos en un mercado publico.
4
Su controladora final o una intermedia, elabora estados financieros consolidados, en los cuales la subsidiaria se mide a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.
NIIF 10
Estados Financieros Consolidados
Actividades relevantes y su dirección.
En esta determinación se deben considerar los siguientes factores:
Entidad de inversión: es una entidad que obtiene fondos de uno o más inversores con el fin de prestarles servicios de gestión de inversiones. Se compromete con los inversores a que su único propósito de negocio, es la inversión en fondos a fin de obtener rendimientos de la apreciación del capital y/o ingresos de inversiones. Estas entidades miden y evalúan, sobre la base del valor razonable el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones.
Una participada puede estar diseñada de forma tal que: a)
Control: Se tiene control cuando un inversor controla la participada cuando tiene derecho a rendimientos variables producto de su inversión en la participada y cuenta con la capacidad de influir en dichos rendimientos a través de su poder sobre dicha entidad.
b)
Tener poder sobre la participada (capacidad presente de dirigir las actividades relevantes).
Se consideran los derechos de voto para las tareas administrativas, mientras que las actividades relevantes se dirigen mediante acuerdos contractuales entre las partes.
Los rendimientos de una participada, se afectan principalmente por las siguientes actividades:
Contar con exposición o derecho a rendimientos variables, producto de su implicación en la participada.
Compra y venta de bienes o servicios. Gestión de activos financieros a lo largo de su vida. Selección, adquisición o disposición de activos. Investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos. Determinación de una estructura de financiación u obtención de financiación.
Capacidad de utilizar su poder en la participada, para influir en el importe de los rendimientos. NOTA: Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes.
Los instrumentos de patrimonio otorguen derecho a voto proporcionales. Aquí la evaluación del control se resume a determinar cual parte puede ejercer los derechos de voto suficientes para determinar las políticas de operación y financieras.
Actividades relevantes y su dirección
El control sobre la participada se da si y solo si se cuenta con los tres siguientes elementos de control:
Algunas decisiones sobre las actividades relevantes pueden ser: Poder
Exposición y derechos
Vinculación entre poder y rendimientos
Exposición, o derecho, a rendimientos variables de la participada.
Evaluación continua.
Propósito y diseño de la participada
Control
Derechos que otorgan poder sobre la participada.
Establecer decisiones sobre el capital y las operaciones de la participada, incluyendo elaboración de presupuestos. Nombrar, remunerar o rescindir de los servicios o labor prestada por personal clave de gerencia de la participada o de prestadores de servicios.
Derechos que otorgan poder sobre la participada Derechos de voto: las actividades relevantes de una participada están dirigidas a través de los derechos de voto. Respecto de la evaluación del poder mediante estos derechos, se presentan los siguientes casos: Poder con una mayoría de derechos de voto Tener más del 50% de los derechos de voto y las actividades relevantes son dirigidas por el tenedor de esta mayoría, o este, nombra a quienes dirigen las actividades relevantes. Mayoría de los derechos de voto pero no de poder El inversor tiene más del 50% de los derechos de voto, pero estos derechos no son sustantivos. Poder sin una mayoría de derechos de voto Si se tienen acuerdos contractuales entre el inversor y otros tenedores de voto; derechos de voto producto de otros acuerdos contractuales o derechos de voto potenciales. Acuerdo contractual con otros tenedores de voto Un acuerdo contractual con otros tenedores de voto puede permitir al inversor tener el poder que no tiene con sus derechos de voto individuales. Derechos procedentes de otros acuerdos contractuales Otros derechos de toma de decisiones otorgan al inversor la capacidad de dirigir las actividades relevantes, cuando se combinan con derechos de voto. Derechos de voto potenciales Derechos a obtener derechos de voto de una participada, como los que surgen de instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a término.
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