
DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
Revisor Fiscal - Consultor NIIF –
SOSTENIBILIDAD – NIA - NAI – TAX
A los miembros de la Asamblea General de Asociados del INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA - INCP
Opinión favorable
He auditado los estados financieros de propósito general del INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA – INCP (en adelante INCP), los cuales comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 202 4 y el estado de actividades, de cambios en el activo neto y de flujos de efectivo por el año que terminó en esa fecha y sus respectivas notas, que incluyen las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En mi opinión, los estados financieros que se mencionan, preparados de acuerdo con información tomada de los libros y otra información adjunta a este dictamen, presentan razonablemente, en todos los aspectos de importancia relativa y de materialidad, la situación financiera del INCP al 31 de diciembre de 202 4, sus actividades, operaciones y sus flujos de efectivo por el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia, incorporadas en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario (en adelante DUR) 2420 de 2015, y sus modificatorios, que integra la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las PYMES, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (conocido por sus siglas en inglés como IASB) en 2015, aplicadas de manera uniforme con el año anterior.
Efectué mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría aceptadas en Colombia (en adelante NIA), incorporadas en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios.
Mis responsabilidades de acuerdo con esas normas son descritas en la sección
Responsabilidades del Revisor Fiscal .
Revisor Fiscal - Consultor NIIF –
SOSTENIBILIDAD – NIA - NAI – TAX
Soy independiente con respecto al INCP, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA por sus siglas en inglés) incluido en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios, que contiene las Normas de Aseguramiento de la Información aceptadas en Colombia (en adelante NAI) junto con los requerimientos éticos establecidos en Colombia que son relevantes para mi auditoría de los estados financieros, y he cumplido con mis otras responsabilidades éticas de acuerdo con estos requerimientos y el Código del IESBA mencionado. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido es suficiente y apropiada para fundamentar mi opinión.
Párrafo de otros asuntos
Los estados financieros terminados en 31 de diciembre de 2023 se presentan exclusivamente para fines de comparación y fueron auditados por mí, y en mi Dictamen de 5 de abril de 2024, emití una opinión favorable.
Responsabilidades de la Administración y de los responsables del Gobierno del INCP en relación con los estados financieros
Quienes conforman la Administración, son responsables por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de conformidad con el Anexo 2 del D UR 2420 de 2015 y sus modificatorios, que incorpora la NIIF para las PYMES . Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno que la Administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de errores de importancia material, bien sea por fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como establecer los estimados contables razonables en las circunstancias.
La Administración es también responsable por evaluar la capacidad de l INCP para continuar como entidad en funcionamiento, de revelar, según sea aplicable, asuntos relacionados con la continuidad de este y de usar la base contable de entidad en funcionamiento a menos que la Administración pretenda liquidar o cesar sus operaciones.
Los miembros de la Junta Directiva del INCP son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Entidad , a través de su Comité Financiero .
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Responsabilidades del Revisor Fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros
Mi objetivo es obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros considerados como un todo, están libres de incorrecciones de carácter material o con importancia relativa, bien sea por fraude o error, y emitir un Dictamen que incluya mi opinión. Seguridad razonable significa un alto nivel de aseguramiento, pero no es una garantía de que una auditoría efectuada de acuerdo con las NIA, incorporadas en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, siempre detectará un error material, cuando este exista. Los errores pueden surgir debido a fraude o error y son considerados materiales sí, individualmente o en conjunto, se podría razonablemente esperar que influyan en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas sobre la base de estos estados financieros de propósito general.
Como parte de la auditoría, realizada por esta Revisoría Fiscal, llevada a cabo de acuerdo con las NIA, ejerzo mi juicio profesional y mantengo escepticismo profesional durante la misma. También:
Identifico y evalúo los riesgos de error material en los estados financieros, bien sea por fraude o error, diseño y realizo procedimientos de auditoría en respuesta a estos riesgos y obtengo evidencia de auditoría que sea suficiente y apropiada para fundamentar mi opinión. El riesgo de no detectar un error material resultante de fraude es mayor que aquel que surge de un error, debido a que el fraude puede involucrar colusión, falsificación, omisiones intencionales, representaciones engañosas o la anulación o sobrepaso del control interno.
Obtengo un entendimiento del control interno relevante para la Revisoría Fiscal con el objetivo de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias.
Evalúo lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de los estimados contables y de las revelaciones relacionadas, realizadas por la quienes conforman la Administración.
Concluyo sobre lo adecuado del uso de la hipótesis de negocio en marcha por parte de la Administración y, basado en la evidencia de auditoría obtenida, sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con eventos o condiciones que puedan indicar dudas significativas sobre la habilidad del INCP para continuar como negocio en marcha. Si concluyera que existe una incertidumbre material, debo llamar la atención en mi Dictamen a la revelación que describa esta situación en los estados financieros o, si esta revelación es inadecuada, debo modificar mi opinión.
Mis conclusiones están basadas en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de mi informe. No obstante, eventos o condiciones futuras pueden causar que el INCP deje de operar como un negocio en marcha.
Evalúo la presentación general, estructura y contenido de los estados financieros, incluyendo las revelaciones, y si los estados financieros presentan las transacciones y eventos subyacentes para lograr una presentación razonable.
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Comunico a los encargados del Gobierno y/o de la Junta Directiva del INCP, entre otros asuntos, el alcance planeado y la oportunidad para la auditoría, así como los hallazgos de auditoría significativos, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifique durant e mi auditoría.
Informe sobre otros requerimientos legales y reg ulatorios
Con base en el resultado de mis pruebas, en mi concepto , durante el año 2024:
a) La contabilidad del INCP ha sido llevada conforme a las normas legales y a la técnica contable.
b) Las operaciones registradas en los libros se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva.
c) La correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente.
d) Existe concordancia entre los estados financieros que se acompañan y el informe de gestión preparado por la Administración, el cual incluye la constancia por parte de los Administradores sobre la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores oproveedores.
e) La información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral, en particular la relativa a los afiliados y a sus ingresos base de cotización, ha sido tomada de los registros y soportes contables. El INCP no se encuentra en mora por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
A continuación, presento mi opinión sobre el sistema de control interno y el cumplimiento legal, reglamentario y normativo, acatando lo requerido en los artículos 1.2.1.2. y 1.2.1.5. del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, en desarrollo de las responsabilidades del Revisor Fiscal contenidas en los numerales 1º y 3º del artículo 209 del Código de Comercio.
Opinión sobre control interno y cumplimiento legal y normativo
Llevé a cabo mis procedimientos de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000 (Revisada) aceptada en Colombia (ISAE 3000, por sus siglas en inglés ), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés y traducida al castellano en 2018). Tal norma requiere que planifique y efectúe los procedimientos que considere necesarios para obtener una seguridad razonable acerca de si los actos de los Administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea y sobre si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de l INCP o de terceros que estén en su poder, de acuerdo con lo requerido en el sistema de control interno implementado por la administración, en todos los aspectos materiales.
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Para evaluar el cumplimiento legal, reglamentario y normativo utilicé los siguientes criterios:
Legislación y regulación que afectan la actividad del INCP;
Estatutos del INCP;
Actas de Asamblea y de Junta Directiva;
Contratos relevantes;
Otra documentación significativa.
Para evaluar el sistema de control interno, utilicé como criterio el marco COSO. Este marco no es de uso obligatorio por parte del INCP, pero es un referente aceptado internacionalmente para configurar un proceso adecuado de control interno.
El control interno del INCP es un proceso efectuado por los encargados del Gobierno, la Administración y otro personal designado para proveer razonable seguridad en relación con la preparación de información financiera confiable, el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias e internas y el logro de un alto nivel de efectividad y eficiencia en las operaciones.
El control interno del INCP incluye aquellas políticas y procedimientos que:
1. permiten el mantenimiento de los registros que, en un detalle razonable, reflejen en forma fiel y adecuada las transacciones y las disposiciones de los activos del INCP;
2. proveen razonable seguridad de que las transacciones son registradas en lo necesario para permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco técnico normativo aplicable a entidades instaladas en el Grupo 2, y que los ingresos y desembolsos del INCP están siendo efectuados solamente de acuerdo con las autorizaciones de la Administración y de aquellos encargados del Gobierno; y
3. proveer seguridad razonable en relación con la prevención, detección y corrección oportuna de adquisiciones no autorizadas, y el uso o disposición de los activos del INCP que puedan tener un efecto importante en los estados financieros.
También incluye procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normatividad legal y reglamentaria que afecten o puedan afectar al INCP, así como de las disposiciones de los estatutos y de los órganos de Administración, y el logro de los objetivos propuestos por los Administradores en términos de eficiencia y efectividad organizacional.
Mi opinión la he formado con base en las pruebas practicadas para establecer si el INCP ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias, y a las decisiones de la Asamblea y Junta Directiva, y mantiene un sistema de control interno que garantice la efectividad y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Las pruebas efectuadas, especialmente de carácter cualitativo, pero también incluyendo cálculos cuando lo consideré necesario de acuerdo con las circunstancias, fueron desarrolladas por mí durante el transcurso de mi gestión como Revisor Fiscal y en desarrollo de mi estrategia de mi función para el periodo. Considero que los procedimientos seguidos en mi evaluación son una base suficiente para expresar mi opinión.
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Limitaciones inherentes
Debido a las limitaciones inherentes a cualquier estructura de control interno, es posible que existan controles efectivos a la fecha de mi examen que cambien esa condición en futuros períodos, debido a que mi informe se basa en pruebas selectivas y porque la evaluación del control interno tiene riesgo de volverse inadecuada por cambios en las condiciones o porque el grado de cumplimiento con las políticas y procedimientos puede deteriorarse. Por otra parte, las limitaciones inherentes al control interno i ncluyen el error humano, fallas por colusión de dos o más personas o inapropiado sobrepaso de los controles por parte de la administración.
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo
En mi opinión el INCP ha dado cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables, así como a las disposiciones estatutarias, de la Asamblea y de la Junta Directiva, en todos los aspectos importantes.
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno
En mi opinión el sistema de control interno es efectivo, en todos los aspectos importantes, con base en el marco COSO.
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Revisor Fiscal
T.P. 67314-T
Marzo 31 de 2025
Avenida 1 oeste # 6 - 16, Cali, Colombia