Guía NIA 210

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NIA 210

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

En Colombia, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben ser aplicadas obligatoriamente por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1 (o quienes, de forma voluntaria, se acogieron al marco técnico normativo de dicho grupo), y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, así como por los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. No están obligados a aplicar estas normas, los revisores fiscales que presten servicios en entidades diferentes a las mencionadas, no obstante, si así lo deciden, podrán aplicar de forma voluntaria las NIA. En el anexo 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, se encuentran compiladas las NIA que ha adoptado nuestro país. Cabe mencionar que a la fecha de publicación de esta guía (diciembre de 2023), el organismo regulador colombiano no ha incorporado en nuestro marco normativo, las normas y enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) desde el año 2019 hasta la fecha. La NIA 210 establece las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.

Consideraciones generales Alcance

Esta NIA se refiere a:

Las responsabilidades del auditor: - Al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad. - Respecto a los requerimientos de ética en el contexto de la aceptación de un encargo de auditoría. Aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se encuentran bajo control del auditor.

Objetivos del auditor Aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la cual se va a realizar la auditoría. Determinar si concurren las condiciones previas a una auditoría. Confirmar que existe una comprensión común por parte del auditor, de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.

Definición clave Condiciones previas a la auditoría (i) Utilización por parte de la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y, (ii) conformidad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.

Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200 - Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co


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