IVA - Ipoconsumo

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Aplicación de Impuestos al gasto en Colombia Por:

José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com jose@castanedaconsultores.com


Impuestos al Gasto en Colombia 2017 • Aplicación del IVA en Colombia • Impuesto Nacional al Consumo INC • Impuesto Departamental al Consumo IDC


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

420

437

HECHO GENERADOR DEL IVA 420

429 ASPECTO TEMPORAL

447 ASPECTO CUANTITATIVO


Venta de bien corporal mueble e inmueble gravado

Prestaciรณn de servicio gravado

HECHO GENERADOR DE IVA Operaciรณn de juego Importaciรณn de de suerte y azar bien gravado


Vendedor habitual de bien gravado

Prestador de servicio gravado

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSBLES Importador

Operador de juego de suerte y azar


Sujeto del IVA 

Sujeto activo del IVA

Sujeto pasivo del IVA Sujeto pasivo económico del IVA  Sujeto pasivo jurídico del IVA 


Sujeto pasivo económico 

No hay persona exentas del IVA 

Art. 482 E.T.

Casos especiales Universidades Públicas  Misiones diplomáticas  Donaciones del exterior  Cuerpo de bomberos 


SUJETO PASIVO JURIDICO  

Quién es responsable del IVA? Quién es contribuyente del IVA? 

Art. 33 Ley 675 de 2001


HECHO GENERADOR DEL IVA Art. 420 E. T. (173 RT) a. b.

c.

d. e.

Venta de bien corporal mueble e inmueble La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial Prestación de servicio en el territorio nacional, o desde el exterior Importación de bien corporal mueble Operación de juegos de suerte y azar, excepto loterías y los operados por internet


Territorialidad del IVA en la venta de bien corporal mueble gravado 

IVA en el país de destino o de consumo  

Al importar se grava Al exportar se desgrava

Normas

Doctrina DIAN


Territorialidad en servicios (173 , 179 RT) Parágrafo 3 Art. 420, Art. 481 E. T.

IVA en el país de destino o Consumo El prestador del servicio y el consumidor están en Colombia el servicio es prestado en Colombia. El prestador del servicio está en el exterior y el consumidor en Colombia, el servicio se entiende prestado en Colombia, “Importación de servicios” El Prestador del servicio está en Colombia y el consumidor en el exterior: “Exportación de Servicios”


Territorialidad del IVA en prestación de servicios IVA en país de destino IMPORTACIÓN DE SERVICIOS Consumidor en Colombia y prestador en el exterior Parágrafo 3) Art. 420 E. T. (173 RT)

EXPORTACION DE SERVICIOS

(189 RT) Consumidor en el exterior y el prestador en Colombia Literales b) c) d) Art. 481 E. T.

José Elbert Castañeda Durán.


TERRITORIALIDAD

RESPONSABLE

420

437

VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE e Inmueble 429 CAUSACIÓN

447 BASE GRAVABLE


Venta de bien corporal mueble Lit. a) Art. 420 E.T

Venta Art. 421 E.T.

Bien corporal mueble gravado Bien corporal inmueble


Venta para efectos del IVA Art. 421 E.T (174 RT) 

VENTA 

Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes corporales muebles e inmuebles Lit. a) Retiro de bienes del inventario de bienes corporales muebles e inmuebles Lit. b) Las incorporaciones y transformaciones de bienes gravados producidos Lit. c)


VENTA

Lit. a) Art. 421 E.T

Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes a título gratuito u oneroso independiente de su denominación 

No se considera enajenación: 

Los aportes en especie a sociedades nacionales. Art.319 

  

Art. 98 Ley 1607/12

La fusión 319-4 E. T. La escisión 319-4 E.T. Contrabando para el estado Par. Art. 420 (174 RT)


RETIRO DE BIENES  Retiro

como venta Lit. b) Art. 421 E.T.

 Muestras

gratuitas, propaganda

 Retiro

promoción

de

ventas,

que es venta :

 Bienes

que se rompen, pierden o que sufren daño, por obsoletos, retiro por faltantes Ley 1607 de 2012 Art. 57 E. T. Parág. Art. 486 (Art.2 ley 1111/06;64 E. T.)

 Retiro  Retiro

del inventario

para gasto o para activo fijo de muebles e inmuebles (174 L.1819/16)


Retiro de bienes del inventario para gasto Lit. b) Art. 421 E.T. 1. Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u 2. Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas IVA 3. Retira 20 resmas para su consumo

IVA x P

INVENT

50,000

10,000

GASTO ?

2,880 10,000

8,000 11,520 2,880

VENTA 16%

72,000

El IVA originado en el retiro no es descontable ni es gasto deducible en renta porque no hay soporte Art. 771-2. Emita su concepto.


Venta de bien corporal mueble Lit. c) Art. 421 E.T Producciรณn interna de bien mueble gravado para incorporar a inmueble Producciรณn interna de bien mueble gravado para incorporar a servicio no gravado Producciรณn de bien corporal mueble gravado y transformarlo en no gravado al venderlo


Producción interna de bien gravado para incorporar a inmueble El constructor que produce y vende inmuebles no es responsable del IVA… pero: si ese constructor tiene una cantera y de allí extrae el material pétreo que necesita para para el inmueble que construye y vende… esta incorporando mueble producido a inmueble y eso es venta


IncorporaciĂłn de muebles producidos a inmuebles 1. Compra hierro y cemento para construir el inmueble por $180,000 2. Compra repuestos y gastos para la cantera por $100,000 3. Utiliza mano de obra laboral para extraer arena por valor de $50,000 4. Extrae arena y material pĂŠtreo y lo incorpora al inmueble con esos costos de $150,000 Cantera Inmueble

180,000 28,800 150,000 24,000

100,000 150,000 50,000

Venta inmueble

400,000

IVA x P

16,000

24,000


Producción interna de bien gravado para incorporar a servicio no gravado El prestador de servicio funerario excluido de IVA que internamente produce los bienes corporales muebles gravados (féretros, cajones) para incorporarlos al servicio no gravado que está ejecutando….. está incorporando bien corporal mueble producido a servicio no gravado Servicio de restaurante excluido


Producción de bien gravado y transformarlo en bien no gravado Lit. c) Art. 421 E.T (174 RT) Producción de bien corporal mueble gravado y transformarlo en no gravado para venderlo Cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados elaborados, procesados por quien efectúa la transformación Producir un intangible gravado (propiedad industrial) y transformarlo en intangible no gravado ??


Producción de bien gravado y transformarlo en bien no gravado Lit. c) Art. 421 E.T Producción de bien mueble gravado y transformarlo en no gravado para venderlo Cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados elaborados, procesados por quien efectúa la transformación Ej: Producir masa de maíz, gravada, y transformarla en arepas excluidas.


Producción de bien gravado y transformarlo en bien no gravado Lit. c) Art. 421 E.T Producción de bien inmueble gravado y transformarlo en no gravado para venderlo Cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados elaborados, procesados por quien efectúa la transformación Ej: Construir Inmueble gravado y transformarlo en no gravado


BIENES Bien

Intangible asociado a propiedad industrial Bien Incorporal

Bien Corporal

Juegos de suerte y azar

Bien Inmueble: Vivienda +de 26,800 UVT Excluido No causa Bienes Mueble Art. 422

Gravados José Elbert Castañeda D.


Bien corporal mueble Excluidos

= No causan Art. 424 Producciรณn de bienes exentos Art. 477 y 478

Exentos de Tarifa

BIEN CORPORAL MUEBLE

Exportaciรณn de bienes Art. 479 y 481

Gravados

Tarifa del 5%

Art. 468-1

Tarifa General 19%

Nuevo monofรกsico 444. 181RT Monofรกsico: 446 En todos los Niveles Art. 468


Bien corporal mueble excluido Todo el IVA soportado en los procesos de producciรณn y distribuciรณn se acumula al precio


Bien corporal mueble exento Todo el IVA soportado en las fases realizadas por el productor no se acumula al costo ni al gasto, es IVA descontable que origina saldo a favor con derecho a devoluciรณn Procedencia del IVA descontable: Sentencia del C. de E. 16997 de 24/03/2011 Sentencia del C. de E. 17884 de 24/03/2011


Benes excluidos y exentos Diferencias

Productor Bienes Exentos รณ

Productor Bienes Excluidos

Costos y Gastos IVA x P 100 16

0

Exportador

Ventas 116

Precio al Consumidor: 116

Costos y Gastos IVA x P 100

16 0

Ventas 100

Precio al Consumidor: 100 16%: IVA a favor del productor o exportador


Bienes exentos, excluidos y gravados - Diferencia Productor Bienes Exentos

Productor Bienes Excluidos

Productor Bienes gravados 16%

Costos y Gastos 100

Costos y Gastos

Costos y Gastos 100

IVA x P 16 0

IVA x P 0 0

IVA x P 16 24

Ventas Exentas 150

Ventas Excluidas 166

Ventas Gravada 150

Precio al Consumidor: 150 Valor agregado : 50 Saldo a Favor: 16

Precio al Consumidor: 166 Valor agregado: 50

100 16

Precio al Consumidor: 174 Valor agregado: 50 Saldo a Pagar: 8


Bienes gravados al 19% Todos los bienes quedaron gravados al 19% excepto los que tengan tratamiento especial La Gasolina y el ACPM quedaron gravados al 19%, ademรกs siguen con INCdeGasolina


Bienes excluidos Artículo 424 E.T. 175RT Modificado Ley 1607 de 2012  Modificado Ley 1819 de 2016 

El pan

Ley 1715 de 2014

Arancel

Equipos No Convencionales de Energía


Bienes exentos 

Por justicia y equidad:

Art. 477, 478 , 481, Art. 2º Ley 98/93, DUT 1.3.1.9.6 =Dcto 3142/84

Por Territorialidad:  

Exportaciones reales Ficciones de exportación  

Art. 479 y 481

Venta a Sociedad de Comercialización Internacional Venta a usuario industrial de bienes o servicios

Otras exenciones 

 

Art. 173 Ley 1607/ 12. Combustibles a municipios en zona de frontera Venta a fondos del Artículo 96 Ley 788 de 2002 Venta a Cuerpo de bomberos


Bienes gravados al 5% Artículo 468-1 E.T. Adicionado Art. 6 y 7 Ley 818 de 2003  Adicionado Art. 939 DE 2004  Modificado Ley 1111 de 2006 Art. 33  Modificado por Ley 1607 de 2012  Adicionado por Ley 1819/16  LICORES al 5% más IDC 


Tarifa para vehículos Art. 469 y 471 E.T (Modicado Ley 1607/12) 

Todos gravados con IVA del 16% Excepto: Los excluidos Num. 11 Art. 424, Art. 38 L. 1607/12 Los gravados al 5% Art. 468-1, Art. 48 L. 1607/12 Con la ley 1607 de 2012: Gravados con IVA al 16% y además quedaron gravados con INC Partida Arancelaria 87


Venta de bien corporal mueble gravado 

Venta gravada con tarifa

Venta exenta de tarifa

Venta excluida del IVA

Venta no gravada con IVA


Venta gravada con tratamiento especial    

Venta de cerveza. Art. 475 E. T. Venta de licores. Ley 1816/16 Venta de gaseosa. Art. 446 E.T. Venta de derivado del petróleo gravados. Art. 474 E. T. derogado por L.1607/12.

 

Art.444 E. T., y

Venta de directorio telefónico. Art. 468 E. T. Venta de cigarrillo y tabaco elaborado. Parág. 5 Art. 420 E. T., Art. 1.3.1.8.1. Decreto 1625/16

Venta de bien exento producido.

Art. 439, Parág. 2º Art. 477 E. T., Art. 1.3.1.4.4. Decreto 1625/16 

Exportación de bienes.

Art. 479 y 481 E.T.


Venta exenta de tarifa 

Por la producción   

Productor de bovinos vivos. Art. 477 E. T. Productor de camarones y langostinos vivos. At. 477 E. T. Productor de Carnes, leche, huevos. Art. 1.3.1.10.1 y Art. 1.3.1.10.2.DUT 1625/16 Art.1 Dcto 1949/2003

Productor de cuadernos de tipo escolar. Art. 1.3.1.10.3. Decreto 1625/16

Productor de Libros de carácter científico y cultural. Art. 478 E. T. Art. 2 Ley 98/93 ( Art. 1.3.1.9.6 Decreto 1625/16)

Por la exportación 

Exportación de bienes. Art. 479 E. T.  

Venta en el país a S. C. I. Art. 479 y Lit. b) Art. 481 E. T. Venta a empresa en zona franca. Lit. e) Art. 481 E. T.


Productor Art. 440 E.T.

Quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías

Casos especiales    

Ganado bovino Carne, huevos leche Camarones, langostinos


Productor de bien exento Productor de carne Es el dueño del animal que se sacrifica o se haga sacrificar Art. 440 E.T.  

Puede comprar el animal vivo y sacrificarlo o, Cría el animal y lo sacrifica.


Productor de bien exento Productor de leche 

Leche.

Pos. Arancelaria 04.01 Art. 477:

El ganadero.

Art. 440 E. T.

Leche. Pos. Arancelaria 04.02 Art. 477: El industrial que agrega procesos a las materias primas. (Lit. b) Art. 1 Dcto 1949/03. No quedó en el DUT.)


Productor de bien exento Productor de huevos Lit. c) Art. 1 Dcto 1949/03

Es el avicultor que desarrolla el proceso y los comercialice Cuando la venta la realiza el mismo productor, es una operaciรณn exenta, en cambio, si la venta la realiza una persona que compra los bienes exentos para venderlos es una operaciรณn excluida del IVA.


Productor de bien exento Productor de queso Art. 440 E.T. Al no existir un norma especial, serรก considerado productor quien desarrolle el proceso de producciรณn sin importar que sea o no el productor de la leche


Exportador de bienes Art. 479 y 481 E. T.

Exportador será quien lleve los bienes al exterior directamente y:

Ficciones de exportación: 

La Venta a Comercializadora Internacional de bienes de exportación Lit. b) Art. 481 E. T.

La Venta a usuario industrial o de servicios de Zona franca. Lit. e) Art. 481 E. T.


Exportación de bienes Art. 479 y 481 E. T. .

Todo bien que se exporte se convierte en exento, por efectos de la territorialidad del IVA Constituye exportación:   

La exportación de bien excluido. La exportación de bien gravado con tarifa. La exportación bien exento.


PRODUCTOR DE BIEN EXCLUIDO 1. Adquiere costos y gastos de producciรณn por $100,000 + IVA 2. Adquiere gastos de distribuciรณn por $50,000 + IVA 3. Agrega valor sin IVA por $100,000 4. Venta nacional excluida $274,000 COMPRA

100,000 16,000 50,000 8,000 100,000

IVA x P

0 0 0

VENTA EXCLUIDA

274,000


Exportador de bien excluido comprado 1. Adquiere banano producido por $274,000 2. Ventas al exterior $274,000 Compra no gravada 274,000 0

IVA x P

Exportaciรณn

0

274,000

Precio de exportaciรณn $274,000


Productor – Exportador de bien excluido 1.Adquiere costos y gastos de producción por $100,000 + IVA 2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + IVA 3. Agrega valor sin IVA por $100,000 4. Exportaciones $250,000 COMPRA GRAVADA

100,000 50,000

IVA x P

16,000 0 8,000

COMPRA NO GRAVADA

100,000

EXPORTACION

250,000 Precio de venta $250,000 Saldo a favor 24,000


Venta de bien excluido a comercializadora internacional 1) Costos y gastos de producción 100.000 + IVA 2) Gastos de distribución 50,000 + IVA 3) Compras no gravadas 100,000 + IVA 4) Vende a C.I.* 250.000 IVA x P Compras Gravadas 100,000 16,000 0 50,000

Ventas S. C. I.* 250,000

8,000

Compras NO gravadas 100,000

Saldo a favor: $24.000

José Elbert de Castañeda * Sociedad Comercialización internacional D.


Comercializadora internacional 1. Compra bien gravado para exportar por $250.000 2. Compra empaques para bienes de exportaciรณn por $50,000 3. Vende a otra C. I. bien comprado para exportar $30,000 4. Exporta por valor de 250,000 Compras Gravadas 250,000 50,000

IVA x p 8,000 0

4,800

Venta 16% 30,000 Exportaciรณn

DIAN

250.000


Operaciones con empresas ubicadas en Zona Franca Art. 395, 396 y 398 Dcto 2685/99; Lit. e) Art. 481 y 459 E. T. 

Exportación desde zona franca.

Venta a empresa en zona franca.

Importación desde zona franca.

Venta entre usuarios de zona franca.

Art. 479 E. T. Lit. e) Art. 481 E. T.

Inc. 2 Parág. 1 459 E. T. Lit. e) Art. 481 E. T.


Venta excluida del IVA   

Venta de bien excluido. Art. 420 E. T. Venta de bien exento importado. Parág. 2º Art. 477 E. T. Venta de bien exento comprado. Art. 439 y Art. 1.3.1.4.4 DUT 1625/16, Parágrafo 2º Artículo 477 E. T.

Venta en almacén in bond. Concepto 8283 17-03-2015 Venta para el sistema carcelario. Art. 130 ley 633/00

Operaciones excluidas de IVA por territorialidad interna.

Venta en y para San Andrés y Prov.

Art. 22 ley 47/93 Adicionados Juegos de Suerte y azar (176 RT) Venta en el dpto. del Amazonas. Art. 270 ley 223/95

Combustible de aviación para Amazonas, Guainía, Vaupés, San Andrés, Arauca y Vichada. Parágrafo 2. Art. 424 E. T.


Venta no gravada Num. 1.6 Titulo XI Concepto Unificado 01 de 2003 Ingresos que no se tienen en cuenta para prorrateo del IVA descontable común cuando existen ingresos gravados y excluidos     

Ingreso por venta de activo fijo Ingreso por venta de bien incorporal Ingreso por venta de bien inmueble Ingreso por lotería Transmisión de inventarios en:  

Fusión y escisión de sociedades Aporte en especie en constitución de sociedad


RESPONSABLE

TERRITORIALIDAD

420

437

PRESTACIÓN DE SERVICIO GRAVADO 429 CAUSACIÓN

447 BASE GRAVABLE


Prestación de servicio gravado en el territorio nacional  Prestación

de servicio

 Tratamiento

de los servicios

 Territorialidad

del servicio Libro IVA


Prestación de servicio Art. 1.3.1.2.1. DUT 1625/16 

Actividad prestada por una persona que se concreta en obligación de hacer

Sin relación laboral con quien contrata la ejecución.

Genera una contraprestación en dinero o en especie.

Prestados en el territorio Nacional


Territorialidad de los servicios Parágrafo 2º y 3º Art. 420 E.T.

IVA en el país de destino,

excepto: Parágrafo 2º

• Los relacionados con inmuebles • Los culturales y artísticos, carga, descargue, transbordo y almacenaje

Parágrafo 3º • Los prestados desde el exterior a favor de personas ubicadas en Colombia


Tratamiento de servicios Todos los servicios están gravados a tarifa general excepto: Art. 468 E. T.  Servicio

excluido  Servicio gravado al 5%  Servicio intermedio de la producción  Exportación de servicios  Servicio exento con derecho a devolución


Tratamiento de servicios Servicios excluidos:

Art. 476 E.T.

Nuevos servicios excluidos de IVA. Adicionado 187 RT Parqueaderos en propiedad horizontal Art. 462-2 E. T., y Art. 1.3.1.15.4. Dcto 1625/16

Derogado Art. 186 Ley 1607 de 2012


Servicios gravados al 5% Estatuto Tributario Art. 468-3 Adicionado ley 863 de 2003 Modificado art. 34 ley 1111/06 Modificado por Art. 49 Ley 1607 de 2012

Modificado por el Art. 186 Ley 1819/16


Servicios exentos Lit. h) Art. 481 E. T.

Servicio exento con derecho a devoluciรณn. Conexiรณn y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. Siguen exentos con la Ley 1819/16


Servicio intermedio de la producción.

Parág. Art. 476 E.T.del proceso de Tienen aplicación dentro producción

Se gravan con la tarifa del bien que resulte sin tener en cuenta la destinación

Del servicio resulta un bien o se pone en condiciones de utilización


Servicio intermedio de la producción  Cuando

resulta bien gravado.  Cuando resulta bien excluido.  Cuando resulta bien exento.  Cuando resulta mas de un bien con tratamiento diferente.


Servicio intermedio de la producción 

Cuando resulta un bien gravado

– SERVICIO INTERMEDIO EN LA TALLA DE ESMERALDAS


Servicio intermedio de la producción  Cuando

resulta un bien excluido

Servicio intermedio en la producción de medicamentos


Servicio intermedio de la producción  Cuando

resulta un bien exento

Edición e impresión de libros Dian 43112/04 Faenamiento de animales Num. 9 art. 476 E. T.

Incubación de huevos Es intermedio en la producción (C. de E., S.18529 10-11-2014 )


Servicio intermedio de la producciĂłn ď ľ Cuando

resulta mas de un bien con tratamiento diferente Molienda del trigo donde se obtiene harina del 5% , sĂŠmola y mogolla con tarifa general de IVA.


No es servicio intermedio 

Trabajo en extracción de petróleo – Si es servicio intermedio C. de E. Sen.14064 oct.28/04) – Parágrafo del 476: No aplica a minería e hidrocarburos Art. 49 Ley 1430/2010

 Empaque

de productos  Incineración de pollo crudo  Fumigación aérea  Crianza de aves (DIAN 008268 17-03-2015)  Plastificado de carátulas


Exportación de servicio Art. 481 E.T.  Prestación

de servicio en el país para ser utilizado en el exterior Lit. c) Art. 481 E. T.

 Servicio

intermedio a S.C.I.

Lit. b) Art. 481 E. T.  Paquete

turístico

Lit. d) Art. 481 E. T.


Servicio no gravado  Interés

de cuenta de ahorro  Ingreso por recuperaciones  Recuperación de cartera  Ingreso laboral


TERRITORIALIDAD

RESPONSABLE

420

420

OPERACIÓN DE JUEGO DE SUERTE Y AZAR 420 CAUSACIÓN

420 BASE GRAVABLE


JUEGO DE SUERTE Y AZAR Lit. d) Art. 420 E.T. Ley 643 de 2001 y Dcto 1350/03 Art. 1.3.1.3.3. Decreto 1625/15

La Ley 643 de 2001 define lo que es juego de suerte y azar y lo que no es . Tarifa de los juegos de suerte y azar el 19% Base gravable: Lit. d) Art. 420 modificado por el Art. 64 Ley 1739/14 20 UVT maquinitas 290 UVT mesas de juego 3 UVT sillas de bingo Excluidos: Loterías Juegos operados por internet. Art. 173 RT Juegos en San Andrés 176RT


RESPONSABLE

TERRITORIALIDAD

420

437

IMPORTACIÓN DE BIEN GRAVADO 429 CAUSACIÓN

459 BASE GRAVABLE


Importación de bien corporal mueble  Importación gravada de bien gravado  IMPORTACION DE BIEN EXCLUIDO No se aplica IVA implícito

 Importación excluida de bien gravado


Importación de bienes Importación excluida sin ninguna condición • • • •

Importación a San Andrés y Providencia Art. 22 L.47/93 Importación por plan Vallejo- Lit. b) Art. 428 E. T. Importación de bien para sistema carcelario Art. 130 L. 633/00 Importación de Armas y Municiones para defensa Nacional. Lit. d) Art. 428 E. T.

• Importación de equipo especializado para cuerpo de bomberos. Art. 32 L.1575/12

• Importación de bienes objeto de envíos urgentes o envíos de entrega rápida con valor hasta $US 200. Lit. j) Art. 428 E. T. 177RT


Importación de bien gravado Importación excluida si no existe producción nacional

Importación por institución de educación superior. Art.428 E. T. Importación de bien donado para la investigación científica y tecnológica, salud y educación. Art. 428-1 E. T. Importación de bien donado a entidad de derecho público del orden nacional. Lit. h) Art. 428 E. T. Importación de maquinaria y equipo para control ambiental. Lit. f) Art. 428 E. T.

Importación de bien con diplomático. Lit. c) Art. 428 E. T.

destino

a

servicio

oficial


Importación de bien gravado Importación excluida si no existe producción nacional

Importación temporal de maquinaria pesada para industria básica. Lit. e) Art. 428 E. T. Importación de maquinaria industrial para usuarios Altex. Lit. g) Art. 428 E. T.

Importación de bien internacional. Art. 480 E. T.

en

desarrollo

de

convenio

Importación de bien para el desarrollo sostenible. Lit. i) Art. 428 E. T.


Importación de bien gravado

Parágrafo 3 Art. 477 Modificado por Art. 54 Ley 1607/12 Ahora Ley 1819/16 Num. 15 Art. 424 175RT Los productos que se compren o introduzcan al departamento del amazonas en el marco de los convenios colombo peruanos y el convenio con la República federativa del Brasil. DIAN concepto 76390 de Nov.27/03, Sentencia 15118 de junio 14 de 2007

Parágrafo 1 Art. 424 E. T. Modificado Art. 175 Ley 1819/16 para adicionar bicicletas, motocicletas y motocarros Art. 1.3.1.12.14. DUR 1625/16 Oficio 054831 16-09-2014


IMPORTACION DE BIEN GRAVADO Importación excluida a zona de frontera

Numeral 8 Art. 424 E. T. modificado por Art. 38 Ley 1607/12 y Ley 1819 Art. 175. También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.


Responsable del IVA Art. 437 E.T.  En venta de bien corporal mueble e inmueble  En la venta de bien incorporal  En prestación de servicio gravado  En la importación  En juego de suerte y azar  En operaciones especiales  No responsables del IVA .


Responsable en venta de bien corporal mueble gravado  El vendedor habitual Excepto: En venta que no sea del giro ordinario del negocio Útimo Inc. Art. 437 E. T. En venta de aerodinos. Parág. 1 Art. 424 E T. En venta de salvamento en compañías de seguros.


Responsable en venta de bien corporal INMUEBLE gravado  El vendedor habitual Excepto: En venta que no sea del giro ordinario del negocio Útimo Inc. Art. 437 E. T. En venta de aerodinos. Parág. 1 Art. 424 E T. En venta de salvamento en compañías de seguros.


Responsable en venta de bien INTANGIBLE gravado ď Ź El vendedor habitual ? ď Ź El vendedor ocasional? Ninguna norma lo dice


Responsable en venta a nivel del productor • En venta de bien exento Parág. 1 Art. 477 E. T. • En venta de licores. Art. 473 E. T., Art. 50 L.788/02, Art. 2.2.1.7.3. DUT 1625/16.

Ley 1816 de 2016

• En venta de cerveza. Art. 475 E. T. • En venta de gaseosa. Art. 446 E. T. • En venta de derivado del petróleo excepto la gasolina y ACPM Art. 444 E. T. 181 RT, Art. 167 L. 1607/12 218 RT • En venta de cigarrillo y tabaco elaborado. Parág. 5º Art. 420 ET modificado por Art. 173 Ley 1819/16, Art. 1.3.1.8.1. DUT 1625/16

347 RT


Responsable en prestación de servicio  En prestación de servicio gravado No requiere habitualidad Excepto En prestación de servicio financiero. 443-1

Propiedad horizontal

Art. 33 ley 675/01, Art. 462-2 E. T., Art. 186 L.1607/12, Art. 1.3.1.4.6.Dcto 1625/16 Derogado Art. 376 Ley 1819/16

 Sentencia 16866 Oct.29/14  


Responsable en operaciones especiales • Régimen común por simplificado. Lit. e) Art. 437 E. T.

compra

al

• Régimen común por compra de bienes del 468-1 E. T. A. Lit. f) art. 437 • Los prestadores de servicios desde el Exterior . Parág. 2º 437 Adicionado Ley 1819/16

• Cuentas en participación

178 RT


Responsable en juego de suerte y azar Es responsable el operador del juego Se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participaciรณn, un premio, en dinero o en especie, el cual ganarรก si acierta, dados los resultados del juego, que estรก determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Lit. d) Art. 420 E. T.


Responsable en la importaciĂłn

Es responsable el importador aĂşn sin habitualidad Lit. d) Art. 437 E. T.


No responsable del IVA  Vendedor de bien exento comprado  Vendedor de bien exento del Art. 477 importado  Entidades de educación. Art. 92 ley 30/92  Entidades financieras. Art. 443-1 E. T.  Vendedor de bien excluido Art. 439  Propiedad horizontal

Art. 33 ley 675/01, Art. 462-2,

 

Art. 186 L.1607/12 Art. 1.3.1.4.6. Dcto 1625/16 por el Art. 376 Ley 1819/16


Base gravable del IVA Art. 447 E. T.

► Base

gravable ► Base gravable ► Base gravable ► Base gravable

en en en en

la venta prestación de servicio la importación juego de suerte y azar

 Máquinas tragamonedas  Mesas de juego  Bingos


Base gravable en la venta

Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la operaciรณn incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por separado


Base gravable en la venta ► En

retiro de bien del inventario

► En

venta de derivado del petróleo 181 RT

► En

venta de cigarrillo. ► Excluye

► En

Art. 1.3.1.8.1 Decreto 1625/16

del valor total el IDC y el Imp. al deporte

venta por intermediarios


Operación con intermediario ►

BASE EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS  Venta de otros activos fijos  Venta de vehículo usado art. 457-1  Venta de aerodino usado art. 457-1

BASE EN VENTA DE MERCANCIAS  Contrato de agencia comercial  Contrato de consignación  Contrato de comisión


Operaciones a travĂŠs de intermediario Cuando se venden activos fijos

Cuando se venden mercancĂ­as


Operaciones a través de intermediarios Cuando se venden activos fijos Por contrato de consignación Cuando se venden mercancías Por contrato de Agencia comercial Por contrato de consignación Por contrato de comisión


Base gravable en servicios ► Art.

447 E. T. Literal a) Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por separado

2/22/17José Elbert Castañeda D.

jecastaneda@andinet.com


Base gravable en servicio ► En

arrendamiento de bien mueble. Art. 1.3.1.7.1 Dcto

► En

club social

► En

construcción de inmueble sobre la U.

1625/16

Art. 460, Parág. Art. 512-2 E. T., Art 1.3.3.2. Dcto

1625/16

Art.

1.3.1.7.9. Dcto 1625/16

► En

servicio de financiación. Art. 447 E. T ► .En servicio que involucra inmuebles. ► En transporte internacional aéreo. Art. 461, 421-1 E. T. ► En

servicio gravado sobre AIU

Art. 462-1 E. T. Art.

1.3.1.7.13. y sgtes Dcto 1625/16 ►

Servicios del Numeral 4 Art. 468-3 186 RT


Base gravable en venta de juegos de suerte y azar Lit. d) Art. 420 E. T. Art. 1 Dcto 1350/2003, Ley 1739/14

► En

chance y otros juegos.

► En

maquinitas o tragamonedas.

► En

mesas de juego.

► En

Bingos

Lit. d) Art. 420 E. T

Lit. d) Art. 420 E.T.

Lit. d) Art. 420 E. T


Base gravable en importación ► En

importación de bien gravado.

Art. 459 E. T.

 Bienes provenientes de zona franca

► En

importación de bien excluido (derogado IVA implícito en la importación)


Causación del IVA Art. 429, Lit. d) Art. 420

VIGENCIA DE LA LEY 376 RT EXCEPTO     

Venta de inmuebles gravados Par.Trans 185 Retención Numeral 8 Art. 437-2 Par.Tran180 Remarcar precios 198 RT Contratos con entidades públicas 192 RT Contratos de infraestructura 193 RT


Causación del IVA Art. 429, Lit. d) Art. 420 

Causación en venta de bien gravado

Causación en prestación de servicio

Causación en importación

Causación en juego de suerte y azar Créditos


Causación en venta bien mueble 

El IVA se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente

O en la entrega

Aunque se pacte:  Reserva de dominio  Condición resolutoria  Pacto de retroventa


Causación en venta bien inmueble 

El IVA se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente

Si no hay factura? Cuál documento equivalente?  En la entrega? 

Aunque se pacte: Reserva de dominio, Condición resolutoria Pacto de retroventa


Causación en venta intangible 

El IVA se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente

Si no hay factura? Cuál documento equivalente?  En la entrega? 

Aunque se pacte: Reserva de dominio, Condición resolutoria Pacto de retroventa


Causaci贸n del IVA en prestaci贸n de servicio En la fecha de emisi贸n de la factura o documento equivalente o fecha de terminaci贸n del servicio o del pago o abono en cuenta Lo que fuere anterior


Causaciรณn del IVA en la importaciรณn

Al tiempo de la nacionalizaciรณn del bien


Causaciรณn en juegos de suerte y azar Lit d) Art. 420 En impuesto sobre las ventas se causa en el momento de realizaciรณn de la apuesta, expediciรณn del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego


Obligaciones de los responsables • En régimen simplificado – IVA – INC

• En régimen común


Régimen simplificado

Requisitos

Art. 499 del Estatuto Tributario 

  

Los ingresos que deben ternerse en cuenta son los ingresos gravados DIAN 34443/04 Las consignaciones totales DIAN 19429/14 No puede si explotan intangibles No conviene a productor de bien exento 

Los ganaderos pueden pertenecer al Régimen Simplificado


Obligaciones del régimen simplificado 

Requisitos para acogerse Art. 499 E. T.

Obligaciones Art. 506 E. T.     

Inscripción como responsable RUT Libro fiscal de registro de operaciones Informar el cese de actividades Entregar copia del RUT Exhibir el RUT en un lugar visible


Sanciones  

 

Por no inscribirse en el RUT 658-3 Por no exhibir el RUT en lugar visible Clausura establecimiento por no pagar IVA N. 4º Art. 657. 290RTLey 1819/16 Por no exhibir RUT en lugar visible tenía cierre y cambia a multa de 10UVT 290RT


Paso del simplificado al común

  

Para celebrar contratos de valor individual o superior a 3,500 UVT Por incumplir requisitos del 499 De oficio Por voluntad


Obligaciones en régimen común

Inscripción como responsable en el Rut Respecto de la factura Respecto de la contabilidad Presentación de la declaración Pago del impuesto a cargo Informar el cese de actividades

Determinar IVA por pagar

    


Inscripción en el RUT

Inscripción como responsable antes de iniciar operaciones, de importar, exportar. Según Art. 555-2 DIAN 33346/04; 28288/04


Obligación de expedir factura

Régimen común obligado a expedirla Régimen común no obligado a expedirla Régimen simplificado que la expide DIAN 30781/04


Factura La factura como obligaciรณn del vendedor La factura como soporte del comprador


Obligaciรณn de expedir factura

Requisitos de la factura de venta Art. 617 E.T. Resoluciรณn 000055 14 Julio 2016

Documento equivalente


Factura como documento soporte 

Régimen común compra a obligado a expedir factura: 

El documento soporte es la factura o el documento equivalente según Art. 771-2 E. T. Adicionado por Art. 135 Ley 1819/2016 Corte Constitucional Sentencia C-733/03


Factura como documento soporte Régimen compra a no obligado a expedir factura: 

Compra a régimen simplificado

Compra a no responsable no obligado a facturar

Soporte: Art. 1.6.1.4.40 Dcto 1625/16


Determinaciรณn del IVA por pagar Art. 483 E.T.

Se determina por la diferencia entre el IVA generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente aceptables

Saldo a favor

Saldo a pagar


Determinaciรณn del IVA Primer Responsable Compras 100.000 IVA x pagar 0

24.000

Segundo Responsable Compras 150.000 IVA x pagar 24.000

32.000

Tercer Responsable Compras 200.000 IVA x pagar 32.000

40.000

Consumidor. $ 290.000 Factura. V./ 250.000 IVA 40.000 Total: 290.000

Ventas 150.000

IVA x pagar: $ 24.000

Ventas 200.000

IVA x pagar: $ 8.000

Ventas 250.000

IVA x pagar: $ 8.000


Determinaciรณn del IVA Primer Responsable Compras 100.000 IVA x pagar 0

24.000

Segundo Responsable Compras 150.000 IVA x pagar 24.000

32.000

Tercer Responsable Compras 200.000 IVA x pagar 32.000

0

Consumidor. $ 250.000 Factura. V./ 250.000 IVA 0 Total: 250.000

Ventas 150.000

IVA x pagar: $ 24.000

Ventas 200.000

IVA x pagar: $ 8.000

Ventas 250.000

IVA x pagar: $ 0 A favor : 32,000


Determinaciรณn del IVA en cascada Primer Responsable Compras 100.000

Segundo Tercer Responsable Responsable Compras 150.000

IVA x pagar 0 24.000

Compras 232.000

IVA x pagar 24.000 32.000

Ventas 150.000

Ventas 200.000

IVA por pagar: $24,000

IVA x pagar: $ 8.000

IVA x pagar 0 45.120 Ventas 282.000

Consumidor. $ 327.120 Diferencia con el anterior: $ 37.120

32.000 no descontados 16% de 32.000 = 5.120

IVA x pagar: $ 45.120


Impuestos descontables Requisitos del IVA descontable     

Tratamiento de la adquisición en Renta. Art. 488 Oportunidad para el descuento art. 496 Discriminación en documento soporte 485 Límite del descuento art. 485, 489 Destinación de la adquisición art. 488 Saldos a favor PRORRATEO

CUENTA TRANSITORIA


Tratamiento de la adquisición Art.488 y 491 E.T.

El IVA descontable debe originarse en una adquisición que de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta sea costo o gasto   

Avicultura Construcción Exportación

No hay descuento por activos fijos Excepto exploración hidrocarburos costa afuera Ley 1819/16 Art. 191.

Compras menores de activos fijos?


Oportunidad para solicitar IVA descontable Art. 496 E.T. 

Para IVA recaudado no hay oportunidad diferente al momento de su causación

Para IVA descontable en declarantes con período bimestral en el bimestre de causación o en uno de los 3 bimestres inmediatamente siguientes y cuatrimestral en el de causación o en el siguiente  

Debe corresponder lo declarado a lo contabilizado Compras de diciembre del año anterior?


Discriminación del IVA en documento soporte IVA Descontable: Siempre debe estar discriminado el IVA en documento soporte Lit. a) Art. 485 E.T. 

Excepto:  Adquisición de productos derivados del petróleo 

 

Por gasolina y ACPM que sea costo y esté pagada. Art. Art. 1.3.1.6.11. Dcto 1625716, Dian 58963/13

Productos derivados del petróleo ART. 1.3.1.6.4. DCTO 1625/16.

Parágrafo del Art. 444 Modificado por el Art. 181 Ley 1819/16

181 RT

En operaciones de intermediarios. Art. 497 En servicios gravados de no residentes por la retención de IVA Consejo de E. Sentencia de Dic. 7/05 En la importación. El pagado Lit. b) Art.485. Dian 52251/05


Límite del descuento

Para operaciones gravadas se puede descontar sin límite. 

 

Excepto Servicios del 5% del Num.4 Art. 468-3), Art. 1.3.1.6.13. Dcto 1625/16 186 RT

Desaparece el límite para operaciones exentas Desaparece el límite para exportadores


Destinación de la adquisición El IVA pagado en adquisiciones destinadas a operaciones gravadas es descontable Art. 488 

Consejo de Estado S. 14714 de 2005 sep.doc

Concepto N° 081763 septiembre 22 de 2006.doc

Consejo de Estado Sentencias: 17286 de marzo 22/11 Consejo de Estado Sentencia 17703 de marzo 10/11 Consejo de Estado Sentencia 17550 de oct.24/13 


Proporcionalidad del IVA descontable Un productor de cosméticos y medicamentos en un período determinado compra a responsables del Régimen Común. 1. Para la producción de cosméticos, empaques por $ 100.000 + IVA 2. Para la producción de medicamentos frascos de vidrio por $ 150.000 + IVA 3. Paga póliza seguro de incendio para la fábrica por $ 50.000 +IVA 4. Vende cosméticos por $ 300.000 + IVA 5. Vende medicamentos por $ 250.000


Proporcionalidad del IVA descontable Compras Gravadas 1. 100.000 2. 150.000 24.000

3. 50.000

IVA x P.

Ventas Gravadas 16%

1. 16.000 48.000 4. 2. 0 0 5. 6. 4.364 IVA. x P. Transitorio

300.000 4.

Ventas Excluidas

3. 8.000 4.364 6. 3.636 6. Gasto 6. 3.636

250.000 5.

Operaciรณn Gravada = 300.000 X 100 = 54.545 % Total Operaciones = 550.000 8.000 X 54.545% =

4.364


Prorrateo del IVA descontable Art. 490 E.T. 

Habrá prorrateo por destinación de IVA originado en adquisiciones destinadas en común tanto a operaciones gravadas o exentas como a operaciones no gravadas. Un IVA del 16% destinado a una operación del 5% en común con operación del 16% es descontable en su totalidad sin límite Única limitación en servicios del Num. 4 del Art. 468-3


Prorrateo del IVA descontable Normas      

ARTICULO 488 y 490 ET Art. 30 Dcto 1813/1984 Art. 10 Dcto 1107/1992 Art. 13 Dcto 1372/1992 Art. 44 Dcto 2076/1992 Art. 15 Dcto 522 de 2003

Aplicación del prorrateo 

Aplica prorrateo cuando tenemos un IVA destinado tanto a operación gravada o exenta como a operación excluida.

AHORA: Artículo 1.3.1.1.9. DUT 1625/16


Prorrateo del IVA descontable 

Ingresos para prorrateo 

Operaciones gravadas  

Operaciones excluidas 

Gravadas con tarifa Gravadas exentas de tarifa (Ingresos gravados con INC)

Ingresos exceptuados de prorrateo 

Ingresos no gravados 

Deben analizarse en cada caso particular, entre los cuales: ajustes por inflación, activos fijos, indemnizaciones, rendimientos financieros, provisiones, etc. DIAN 11866/04; 25199/05


Impuesto descontable especail         

ING como costo. Art. 176 L.1607/12 y Artículo 1.3.1.6.11. Decreto 1625/16 En operación exenta. Artículo 489 quitó limitaciones IVA descontable no descontado. Art. 86 y 493 Por compras al régimen simplificado. Art. 485-1 IVA retenido extranjero sin residencia. IVA en servicio exento. Literal h) Art. 481 (Art. 55 Ley 1607/12) En servicio de construcción. Art. 1.3.1.1.7.9. Decreto 1625/16 En servicios gravados sobre AIU. Art. 1.3.1.6.12.Decreto 1625/16 IVA en la producción de licor Quedó gravado al 5% con IVA descontable Num. 2 468-1


Impuesto no descontable    

IVA IVA IVA IVA

destinado a operación excluida Art. 488 en retiro de bien gravado Art. 485 y 771-2 en crédito incobrable Art. 492 en adquisición de activo fijo Art. 491


Período fiscal de IVA Art. 196 Ley 1819/16

Bimestral   

Para grandes contribuyentes Para los del Art. 481 E. T. Naturales y jurídicas con ingresos brutos año anterior = o más de 92,000 UVT

Para quienes comienzan operaciones


Período fiscal de IVA Art. 196 Ley 1819/16

Cuatrimestral Declaración y pago Personas jurídica y naturales con ingresos brutos año anterior inferiores a 92.000 UVT Ene-abril; mayo-agosto; sept-dic.


Período fiscal de IVA Art. 55 y 61 Ley 1607/12

Anual modificado ley 1819/16 Declaración Personas jurídicas y naturales Para ingresos brutos inferior a 15.000 UVT Enero-Diciembre Pagos Pago cuatrimestral a modo de anticipo según IVA pagado en año anterior (Si lo debe?)


Declaraci贸n de IVA Contenido de la declaraci贸n de IVA Firma de la declaraci贸n de IVA Formato de la declaraci贸n de IVA Ingresos excluidos Ingresos no gravados Formulario Plazos para declarar Decreto 1625 de 2016


Saldos a favor Art. 850 E. T. 

Para imputar al período inmediatamente siguiente   

Exceso de compras sobre ventas Por ventas del art. 96 Ley 788/02 Numeral 13 Art. 424 Objetos de interés artístico comprados por museos están exentos

Para pedir devolución y/o compensación    

Bimestral Semestral Anual Exploración hidrocarburos costa afuera


Saldos a favor Art. 816 E. T Término para solicitar compensación 

Solicitud dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar para todos excepto para:  

Productores de bienes exentos Responsables por diferencia tarifaria 

Para éstos el término para solicitar la compensación: UN mes después de la presentación de la declaración de renta


Devolución de saldos a favor 

Para: Responsables del IVA DUT Artículo 1.6.1.21.12.    

Productores de bienes exentos Exportadores Diferencia de tarifa (recauda el 5% y descuenta el 16%) Exceso de retenciones de IVA

Para: No Responsables del IVA

Por compras con tarjeta de crédito. Derogado Ley 1739/14 Por construcción de vivienda VIS y VIP Para diplomáticos. DUT Artículo 1.6.1.22.1. Para turistas. DUT Artículo 1.6.1.23.1. Para universidades públicas. DUT Artículo 1.6.1.19.1.

   


Saldos a favor - Término devolución Art. 850 E. T. 

Bimestral   

Semestral 

Productor de bien exento sin factura electrónica

Anual 

Los responsables del artículo 481 Título del 481 Productor de bien exento con factura electrónica Lit. g) 481 Operador económico Dcto 3568/11 Segundo inciso parágrafo 1 Art. 850 (66)

Exceso de tarifa responsables con tarifa del 5%

IVA retenido 

Depende de su declaración


Proporcionalidad para devolución Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 1000 Ingresos del Art. 481………….. 5000 83,33% Total ingresos……………... 6.000 Compras gravadas…4,375 IVA generado……………………160 IVA descontable…... 700 x 83,33%..............581 Saldo a favor …… . 540 susceptible de devolución….540 para período siguiente ……... 0 Más el IVA retenido


Proporcionalidad para devolución Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 2000 Ingresos del Art. 481………….. 4000 66,66% Total ingresos……………... 6.000 Compras gravadas…4,375 IVA generado……………………320 IVA descontable…... 700 x 66,66%..............467 Saldo a favor …… . 380 susceptible de devolución… 380 para período siguiente ……... 0 Más el IVA retenido


Proporcionalidad para devolución Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 4000 Ingresos del Art. 481………….. 2000 33,33% Total ingresos……………... 6.000 Compras gravadas…4,375 IVA generado……………………640 IVA descontable…... 700 x 33,33%..............231 Saldo a favor …… . 60 susceptible de devolución…. 60 para período siguiente ……... 0 Más el IVA retenido


Proporcionalidad para devolución Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 1000 Ingresos del Art. 481………….. 5000 83,33% Total ingresos……………... 6.000 Compras gravadas….7,000 IVA generado…...………………160 IVA descontable… 1,120 x 83,33%.......... Saldo a favor …… . 960 susceptible de devolución para período siguiente Más el IVA retenido

929 929 31


Proporcionalidad para devolución Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 2000 Ingresos del Art. 481………….. 4000 66,66% Total ingresos……………... 6.000 Compras gravadas….7,000 IVA generado…...………………320 IVA descontable… 1,120 x 66,66%.......... Saldo a favor …… . 800 susceptible de devolución para período siguiente Más el IVA retenido

747 747 53


Proporcionalidad para devolución Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 4000 Ingresos del Art. 481………….. 2000 33,33% Total ingresos……………... 6.000 Compras gravadas….7,000 IVA generado…...………………640 IVA descontable… 1,120 x 33,33%.......... Saldo a favor …… . 480 susceptible de devolución para período siguiente Más el IVA retenido

373 373 107


Tarifa de retención de IVA Todas al 15% del IVA excepto: 

Contratantes de extranjeros al 100%. Parág 1º Art. 437-1

Nueva retención Numeral 8º 437-2

Chatarra y otros bienes 100% Art. 1.3.2.1.9. Dcto 1625/16 Tabaco 100% Art. 1.3.2. 1.10. Dcto 1625/16 Desperdicio de papel y cartón Art. 1.3.2.1.11 Dcto 1625/11 Desperdicios de plomo Art. 1.3.2.1.15 Dcto 1625/16 Aeronáutica por aerodinos 100% Num.6 Art. 437-2

   


Base de Retención de IVA Base mínima para efectuar retención de IVA Art. 1.3.2.1.12.Dcto 1625/16 Por servicios 4 UVT Por compras 27 UVT Valor UVT 2017 Resolución 000069 de 2016 31,860 2016 Resolución 000115 de 2015 29,753 2015 Resoluciòn 000245 de 2014 28,279 2014 Resoluciòn 000227 de 2013 27,485 2013 Resolución 000138 de 2012 26,841 2012 Resolución 11693 de 2011 26,049


Agente de retención de IVA Artículo 437-2 E. T. 1. Entidades estatales 2. Grandes contribuyentes 3. Contratante de extranjeros Régimen Común 180 RT 4. Régimen común por compra al Régimen simplificado 376RT 5. Entidades emisoras de tarjetas 6. Aeronáutica por venta de aerodinos 7. Proveedor de Comercializadora Internacional 8. Plataformas de pago por nuevos servicios 180 RT


Tratamiento del IVA retenido 

IVA retenido como IVA descontable  

Por compras a régimen simplificado Art. 485-1 Con extranjeros sin residencia ni domicilio en el país

IVA retenido para pagar IVA DUT 1.6.1.6.6. 

Oportunidad para aplicarlo Art. 484-1 Dentro del período de causación al emitir la factura o en uno de los dos períodos fiscales siguientes, no quedó limitado a bimestral.  En período contabilizado debe quedar declarado

2/22/17José Elbert Castañeda D.


Impuesto Nacional al Consumo • • • • • • • • •

INC de Telefonía Móvil INC de Vehículos INC de comidas en restaurantes INC de bebidas en bares y similares INC de Bolsas Plásticas INC de Canabis Medicinal INC de Gasolina y ACPM INC de Carbono Contribución Parafiscal de Combustible


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

512-1

512-1

INC de Telefonía Móvil 512-1

512-1 ASPECTO T EMPORAL

512-1 ASPECTO CUANTITATIVO


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

512-1

512-1

INC de Vehículos 512-1

512-1 ASPECTO T EMPORAL

512-1 ASPECTO CUANTITATIVO


Vehículos automóviles para transporte de personas incluye camperos Vehículos para el transporte de personas de la partida 87.03: Con valor de inferior a US$30,000 INC del 8% Con valor de US$30,000 o más INC del 16% • Que no sean eléctricos • Que no sean de servicio público • Para transportar menos de 10 personas


Vehículos automóviles para transporte de mercancías incluye pick up • Vehículos para el transporte de mercancías de la partida 87.04 de servicio público o particular, de peso bruto vehicular inferior a 10,000 libras Americanas que no sean eléctricos: • Valor inferior a US$30,000 INC del 8% • Valor de US$30,000 o más INC del 16% • Motos con motor superior a 200 c.c. 8% (202 RT)


Vehículos excluidos del INC Art. 512-5 Ley 1607/12 Art. 75 • Automóviles de servicio público • Vehículos para transportar 10 o más personas • Vehículos para transporte de mercancías de la 87.04 • Coches ambulancias, celulares y mortuorios • Motocarros de 3 ruedas para taxis hasta 1.700 libras • Aerodinos de enseñanza y los de servicio público • Motos hasta 200 c.c. (203 RT) • Vehículos eléctricos no blindados • Barcas de remo y canoas para pesca artesanal


Hecho generador de IVA e INC IVA en venta de bien corporal mueble 

Venta de bien corporal mueble gravado. Venta es todo acto que implica transferir el dominio de los bienes Venta es el retiro de bienes del inventario para gasto o para activo fijo

INC en venta de vehículos 

Ventas de vehículos de producción doméstica o importados. La definición de venta está en el mismo libro III del Estatuto Tributario


Responsable de IVA e INC Responsables del IVA en venta de bienes gravados 

 

Es el vendedor habitual de bienes corporales muebles nuevos o usados. El importador del bien En la venta de bienes usados por contrato de consignación el intermediario

Responsable de INC en venta de vehículos 

El vendedor habitual de vehículos nuevos o usados

El importador como usuario final En la venta de vehículos usados el intermediario profesional


Tarifa de IVA e INC Vehículos Tarifa de IVA en vehículos 

Los vehículos nuevos tienen tarifa de IVA del general salvo los excluidos y los gravados al 5% Vehículos usados tienen la tarifa original sin importar los años de uso

Tarifa de INC en vehículos 

Los vehículos nuevos tienen tarifa de INC del 8% o del 16%, salvo los no gravados con INC. Vehículos usados tienen tarifa de INC del 8% o del 16% hasta 4 años de usados.


Base gravable de IVA e INC IVA

INC de vehículos

Art. 447 y 448

Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias. Incluye la financiación y fletes

Parágrafo 3 Artículos 512-3 y 512-4 Valor total del bien incluyendo todos los accesorios de fábrica. 

No incluye la financiación y demás erogaciones complementarias La carrocería no es accesorio de fábrica


Base gravable de IVA e INC Venta de activos fijos 

No se genera IVA en la venta de activos fijos 

Salvo que se trate de las excepciones previstas para automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Contrato de consignación

Venta de activos fijos 

No se genera INC en la venta de activos fijos 

Salvo “de que” se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Contrato de consignación


Base gravable de IVA e INC Venta de vehículos y demás activos fijos usado 

Si habitualmente compra bienes usados activos fijos, para venderlos, se genera IVA sobre el valor total de la venta. Si compra vehículos usados y aerodinos para venderlos: base gravable especial en el art. 457-1

Venta de vehículos usados 

No aplica INC para los demás activos fijos. Si compra vehículos usados para venderlos, se genera INC y la base gravable es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Parágrafo 4 Art. 512-3 y 512-4


IVA e INC en vehículos usados Base gravable de IVA en contrato de consignación 

Art. 456 y 457 señalan que la base gravable en la venta de activos fijos por intermediario en contrato de consignación es el valor que corresponde al intermediario y como mínimo el 3% o el 5% en vehículos con menos de 1 año.

Base gravable de INC en contrato de consignación 

En ninguna norma de INC quedó la base gravable en la venta de vehículos por intermediario en contrato de consignación. Únicamente se señala base gravable de INC en el caso de comprarlo para venderlo.


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

512-1

512-1

INC de expendio de comidas 512-1

512-1 ASPECTO T EMPORAL

512-1 ASPECTO CUANTITATIVO


Servicio de expendio de comidas Hecho generador de IVA 

Excluido el expendio de comidas preparadas en:       

Restaurantes Cafeterías Autoservicios Heladerías Fruterías Pastelerías Panaderías

Hecho generador de INC 

Gravado el expendio de comidas preparadas en:       

Restaurantes Cafeterías Autoservicios Heladerías Fruterías Pastelerías Panaderías


Servicio de expendio de comidas IVA en restaurante 

Restaurante excluido 

 

El servicio de restaurante definido en el artículo 426 El prestado por entidades de educación Servicio hospitalario Servicio bajo franquicia 

(376 RT)

Restaurante con IVA 16% 

Alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato catering

INC en restaurante 

Restaurante con INC 8% 

El servicio de restaurante definido en el artículo 512-8

Restaurante excluido 

El prestado por entidades de educación Alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato catering. DUR Artículo 1.3.3.8.


Servicio de expendio de comidas Responsable del IVA 

El prestador del servicio gravado con IVA Lit. c) Art. 437 E.T.

Responsable del INC 

El prestador del servicio de expendio de comidas  

El INC es monofásico 512-1


Servicio de expendio de comidas Actividades mixtas se gravan independientes Base gravable en IVA 

Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias así se facturen por separado.

Base gravable en INC 

Está conformada por el precio total del consumo incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Excepto la propina Art. 1.3.3.3. Dcto 1625/16


Restaurante y bar en clubes sociales IVA en Club Social  

Artículo 460 del E. T. La base gravable es todo pago que reciba el club en razón de su actividad. Sentencia del C. de E. Exp. 8651 de mayo 8/98 se grava todo pago que reciba el club en razón de su actividad esté o no gravado fuera del club

INC en Club Social 

El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo. El Art. 1.3.3.2. DUR 1625/16 retira de la base del IVA el servicio de restaurante y bar prestado por el club social


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

512-1

512-1

INC de expendio de bebidas 512-1

512-1 ASPECTO T EMPORAL

512-1 ASPECTO CUANTITATIVO


Servicio de expendio de bebidas IVA en servicio de bar 

Excluido el servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de:   

Bares Tabernas Discotecas

Prestado bajo franquicia gravado con INC (376 RT)

INC en servicio de bar 

Gravado con INC el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos como bares, tabernas y discotecas, con o sin pista de baile, con o sin espectáculos, con o sin venta de comida para consumo ahí mismo. Aún prestado bajo franquicia


Servicio de expendio de bebidas Base gravable en IVA 

Una chiquiteca que no expende bebidas alcohólicas estará gravado el servicio con IVA porque no es servicio de bar y aplica sobre el valor total de la operación

Base gravable en INC 

Se grava sobre el total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y demás valores adicionales. Excepto la propina


Régimen simplificado INC INC Art. 512-13 (205 RT)

IVA Art. 499 (195 RT)  

Para personas naturales con ingresos gravados del año anterior, consignaciones del año anterior y contratos inferiores a 3,500 UVT

Para personas naturales o jurídicas que prestan servicio de expendio de comidas y bebidas con requisitos: Ingresos brutos totales del año anterior inferiores a 3,500 UVT Máximo un establecimiento


Obligaciones Régimen simplificado y Régimen Común de INC (206RT) Régimen simplificado IVA 

Las obligaciones están señaladas en el artículo 506 E. T.

Régimen simplificado INC 

Señaladas en el Artículo 1.3.3.7. DUT 1625/16 Queda Derogado

Las mismas del Régimen Simplificado de IVA

506 E. T.

Régimen Común de INC iguales obligaciones a los de IVA (206 RT)


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

512-1

512-1

INC de gasolina y ACPM 512-1

512-1 ASPECTO T EMPORAL

512-1 ASPECTO CUANTITATIVO


Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Hecho generador: La venta, el retiro, la importaciรณn para el consumo propio o importaciรณn para la venta. Es monofรกsico se aplica en el hecho que ocurra primero. Sujeto pasivo


Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Sujeto pasivo: • Quien adquiera la gasolina y el ACPM del productor • El importador • El productor cuando retire para consumo propio • El importador cuando previo a nacionalizar retire para consumo propio


Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Responsable: • El productor • El importador de los bienes sujetos al impuesto independientemente de su calidad de sujeto pasivo cuando realice el hecho generador


Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 168 de la Ley 1607 de 2012. Modificado por 168 RT Base gravable: • Se aplica sobre cada galón de gasolina y ACPM y los demás productos definidos como tal, sin tener en cuenta su precio • Tarifa: • Se aplica $1,050 $490 por galón de gasolina corriente • Se aplica $1,555 $930 por galón de gasolina extra • Se aplica la suma de $1,050 $469 por galón de ACPM • Los demás combustible gasolina y ACPM $490 • Cada año se ajusta el 1 de febrero con la inflación del año anterior.


Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 169 de la Ley 1607 de 2012. Administración de este impuesto: • Corresponde a la DIAN Declaración y pago • El período será señalado por el gobierno nacional • La declaración debe ser presentada con pago, de lo contrario se tiene por no presentada.


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

INC de Carbono Art.221 L.1819/16

ASPECTO T EMPORAL

ASPECTO CUANTITATIVO


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

INC de bolsas plรกsticas Art.207 L.1819/16

ASPECTO T EMPORAL

ASPECTO CUANTITATIVO


ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

INC de canabis medicinal Art.209 L.1819/16

ASPECTO T EMPORAL

ASPECTO CUANTITATIVO


Impuesto Departamental al Consumo 

IDC de Licores, vinos y similares •

Ley 1816 de 2016

IDC de Cigarrillos y tabaco elaborado. (347 RT)  IDC de Cerveza, sifones, refajos y mezclas. 


Gracias

Gracias

Gracias www.estudiosfiscales.com www.jecastaneda.com


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