¿Efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal?

Bogotá, 12 de septiembre de 2023
Estimados miembros del INCP, Recientemente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronunció sobre el Oficio 220-142346 de 2023 emitido por la Superintendencia de Sociedades el cual se refiere a los efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal.
Entre las observaciones realizadas, el CTCP señaló que la designación del revisor fiscal mediante el registro en la Cámara de Comercio no es un deber o una función propia del revisor fiscal, esto es responsabilidad de la empresa o entidad contratante (artículo 163 del Código de Comercio). El CTCP también expresó que no se ha determinado por ley que la validez legal del inicio de las funciones del revisor fiscal esté condicionada a su registro de designación ante la Cámara de Comercio puesto que la calidad de revisor fiscal se adquiere por la designación y aceptación del cargo. Según el CTCP, “si la entidad contratante omite el registro en Cámara de Comercio, esto no hace nula la designación del revisor fiscal, no invalida sus actos ni su atestación y firma e n los documentos propios de sus deberes”.
Asimismo, el CTCP precisó -con fundamento en la normatividad citada en su pronunciamiento- que el registro del revisor fiscal ante la Cámara de Comercio es solo un registro de carácter declarativo e informativo frente a terceros, mientras que la designación como revisor fiscal es de carácter constitutiva pues lo habilita para asumir el cargo, ejercer sus funciones y facultades y le exige responder por sus deberes desde su nombramiento.
Según el organismo normalizador, lo anterior da un mayor entendimiento a la exigencia del artículo 163 del Código de Comercio acerca de que “para el registro solamente se exija copia del acta o acuerdo en que conste la designación o revocación, debido al v alor probatorio que le concede la Ley a las misma mediante el artículo 189 del mencionado Código”.
Cabe mencionar que lo expresado en el concepto de la SuperSociedades no es vinculante porque el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
El Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP comparte la posición del CTCP con respecto a este tema, aunque considera necesario hacer algunas aclaraciones, como se indica más adelante.
A pesar de que, en efecto, las responsabilidades legales del revisor fiscal nacen con su designación y aceptación del cargo, los efectos jurídicos de la inscripción sí son muy significativos. El registro del revisor fiscal ante la Cámara de Comercio es requerido para que sus actos sean oponibles a terceros. Por consiguiente, mientras no está inscrito, sus actuaciones frente a terceros carecen de valor probatorio.
Debe tenerse en cuenta que cuando no se requiere que el revisor fiscal se inscriba en un registro público, sus actos sí son oponibles sin esta formalidad, pero cuando la ley l o exige, dicho registro es necesario para utilizar sus actuaciones como prueba legal.
Es importante resaltar que, en el caso del nombramiento de firmas de auditoría como revisores fiscales, existe un procedimiento posterior al nombramiento donde la firma designa a los profesionales contadores públicos que la representarán en el cargo, asunto que no se encuentra cubierto a través de los mencionados conceptos. Otro aspecto para regular y en el cual podrían existir discrepancias, es cuando se requiere la aceptación por parte del regulador (Superintendencia Financiera). En este caso, el revisor fiscal designado no podrá ejercer sus funciones hasta que se haya concluido la revisión de su hoja de vida y se obtenga la aceptación por parte del regulador.
Al margen de la discusión, resulta a todas luces inequitativo y contrario a la naturaleza de la responsabilidad del revisor fiscal, exigirle que tenga que supeditar el cese de sus funciones a la inscripción de su reemplazo en la Cámara de Comercio, lo cual va claramente en contravía al principio ‘Ad impossibilia nemo tenetur’ que ha sido avalado en diversas oportunidades por las altas cortes de nuestro país.
Finalmente, creemos necesaria la emisión de un decreto reglamentario que comprenda lineamientos normativos claros sobre el debido proceso que se debe seguir frente a las diferentes situaciones que se puedan derivar de la designación, revocación y renuncia de un revisor fiscal, lo cual trasciende desde los informes y opiniones hasta los temas tributarios y de cumplimiento.
Pronunciamiento del CTCP
Oficio 220-142346 de 2023 de Supersociedades
Con mi agradecimiento anticipado por la atención a esta comunicación , quedo a su disposición para cualquier información y/o aclaración adicional que considere necesaria al siguiente correo electrónico: incpcol@incp.org.co.

Cordialmente,
Luisa Fernanda Salcedo Saavedra Presidenta