Reglamento de Organización y Funcionamiento

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES LAGUNA DE TOLLÓN El Cuervo de Sevilla

Aprobado el 30 de Junio de 2011


Reglamento de Organización y Funcionamiento.

IES “Laguna de Tollón”

Contenido Contenido..................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN.........................................................................................................8 Modificaciones del R.O.F._____________________________________________________8

1.CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. (Aprobación por el Consejo Escolar).........................................................................................................................10 1.1. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES-MADRES._________________________________10 1.1.1. A nivel de centro......................................................................................................................10 1.1.2. A nivel de aula........................................................................................................................10

1.2. LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO________________________________________11 1.2.1. A nivel de centro......................................................................................................................11 1.2.2. A nivel de aula..........................................................................................................................13

1.3. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO________________________________________14 1.3.1. A nivel de Centro......................................................................................................................14

2.CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES. (Aprobación por el consejo escolar).............................................16 2.1. EQUIPO DIRECTIVO._____________________________________________________16 2.1.1. Funciones del equipo directivo. (Art. 70 Dec. 327/2010 de 13 de Julio).................................16 2.1.2. Composición del equipo directivo. (Art. 71 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)............................17 2.1.3. Competencias de la dirección. (Art. 72 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)...................................17 2.1.4. Potestad disciplinaria de la dirección. (Art. 73 Dec. 327/2010 de 13 de Julio).......................20 2.1.5. Competencias de la vicedirección. (Art. 75 Dec. 327/2010 de 13 de Julio).............................20 2.1.6. Competencias de la jefatura de estudios. (Art. 76 Dec. 327/2010 de 13 de Julio).................21 2.1.7. Competencias de la secretaría. (Art. 77 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)..................................22 2.1.8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. (Art. 80 Dec. 327/2010 de 13 de Julio).....................................................................................................................................................................23 2.1.9. Competencias de la jefatura de estudios adjunta. (Art. 81 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)....24

2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS.__________________________________________________24 2.2.1. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado y Consejo Escolar. (Art. 69 y 52

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. IES “Laguna de Tollón” Dec. 327/2010 de 13 de Julio)..................................................................................................................................24 2.2.2. Claustro....................................................................................................................................26 2.2.3. Consejo Escolar........................................................................................................................27

2.3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.____________________________________31 2.3.1 Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. (Art. 8 Orden 20 de Agosto de 2010)........................................................................................................................31 2.3.2 Equipos docentes (Art. 83 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)........................................................31 2.3.3 Áreas de competencias (Art. 84 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)...............................................33 2.3.4 Departamento de Orientación (Art. 85 y 86 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)............................35 2.3.5. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa (Art. 87 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)................................................................................................................................................................37 2.3.6. Equipo técnico de coordinación pedagógica. (Art. 88 y 89 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)....39 2.3.7. Tutoría y designación de tutores y tutoras. (Art. 90 y 91 Dec. 327/2010 de 13 de Julio y Art. 8 Orden de 20 de Agosto de 2010)..............................................................................................................................40 2.3.8. Departamentos de Coordinación didáctica (Art. 92 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)...............49 2.3.9. Departamento de actividades complementarias y extraescolares. (Art. 93 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)................................................................................................................................................................53

2.4OTROS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS.______________________________________54 2.4.1 Ayuda tecnológica en la gestión del centro: Horwin................................................................54 2.4.2. Confección de grupos...............................................................................................................54 2.4.3. Sesiones de Evaluación y Entrega de calificaciones.................................................................55 2.4.4. Agenda Escolar.........................................................................................................................56 2.4.5. Uso del ordenador TIC 2.0........................................................................................................57 2.4.6. Información sobre criterios de evaluación de las distintas materias......................................57 2.4.7. Información sobre criterios de promoción y titulación...........................................................58 2.4.8. Procedimiento para que el alumnado y las familias sean oídas en momentos previos a la toma de decisiones...................................................................................................................................................58 2.4.9. Mecanismos para informar al alumnado y familias sobre otros procedimientos de participación.............................................................................................................................................................58 2.4.10. Mecanismos para informar sobre el proceso de escolarización...........................................59 2.4.11. Procedimientos que garantizan la transparencia y la información de las decisiones tomadas en los órganos colegiados y de coordinación docente.............................................................................................59 2.4.12. Comunicaciones digitales.......................................................................................................59

3. ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE y ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA. (Aprobación por el Consejo Escolar)...............................................................................................................60

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3.1. ACCESO AL CENTRO._____________________________________________________60 3.2 SALIDA DEL CENTRO._____________________________________________________60 3.3. SALIDAS DEL AULA EN HORAS DE CLASE._____________________________________61 3.4. PUNTUALIDAD Y FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO______________________62 3.5. GUARDIAS.____________________________________________________________63 3.5.1. Guardia de clases y en el aula de convivencia.........................................................................63 3.5.2. Guardia de biblioteca...............................................................................................................65 3.5.3. Guardia de recreo....................................................................................................................68

4. FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. (Aprobación por el Consejo Escolar)...............................................................................................................69 4.1. Funciones de los auxiliares administrativos................................................................................69 4.2. Funciones de los/as ordenanzas.................................................................................................70 4.3. Funciones de los/as limpiadores/as............................................................................................71

5. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. (Aprobación por el Consejo Escolar).........................................................72 5.1. Normas generales.______________________________________________________72 5.2. Salidas fuera del centro.__________________________________________________74 5.3. Viajes culturales.________________________________________________________75 5.4. Actividades dentro del centro._____________________________________________75

6. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES. (Aprobación por el Consejo Escolar)...........................................................................................77 6.1. ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS_____________________________________________77 6.1.1. Normas generales en el aula....................................................................................................77

6.2. USO DE AULAS ESPECÍFICAS_______________________________________________77 6.2.1. Aula de audiovisuales.

..................................................................................77

6.2.2. Aula de Informática..................................................................................................................78 6.2.3. Laboratorios de Ciencias: Física – Química..............................................................................79 6.2.4. Laboratorios de Ciencias: Biología – Geología.........................................................................81 6.2.5. Aulas de Tecnología y Tecnología-informática........................................................................82 6.2.5.1 Normas específicas del Aula-Taller de Tecnología:...............................................................83 6.2.5.2 Normas específicas en el Aula de Ordenadores de Tecnología:...........................................84

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. IES “Laguna de Tollón” 6.2.6. Aulas de plástica y visual..........................................................................................................85 6.2.7. Aula de Música.........................................................................................................................85 6.2.8. Aula de Educación Física..........................................................................................................85 6.2.9. Aula de Apoyo.........................................................................................................................86 6.2.10. Aulas del C.F.G.M...................................................................................................................87 6.2.11 Aula específica de Radio.........................................................................................................88

6.3. ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA._________________________________________88 6.4. SALA DE PROFESORES____________________________________________________88 6.4.1. Normas Generales....................................................................................................................88

6.5. FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA:______________________________________89 6.6. FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERÍA_______________________________________90 6.7. PRÉSTAMOS DE MATERIAL________________________________________________91 6.8. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA:___________________________91 6.8.1. Uso del servicio por el Profesorado.........................................................................................92 6.8.2. Uso del servicio por el alumnado.............................................................................................92

6.9. PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO_____________________________92 6.9.1. Regulación................................................................................................................................92 6.9.2. Calendario................................................................................................................................92 6.9.3. Normas de utilización y conservación de los libros de texto...................................................93 6.9.4. Comisión de Gestión y Supervisión del Programa de Gratuidad en los Centros.....................93 6.9.5. Tabla de estado de los libros....................................................................................................94 6.9.6. Renuncia al Programa de Gratuidad de libros de texto...........................................................94 6.9.7. Instrucciones para la recogida/entrega de libros de texto......................................................94

6.10. COLOCACIÓN DE CARTELES Y ANUNCIOS; UTILIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB Y BLOG DEL CENTRO._________________________________________________________________________95

7. RELACIONES CON EL ENTORNO............................................................................96 7.1. RELACIONES CON OTROS CENTROS_________________________________________96 7.2. RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO_______________________________________96 7.4. RELACIONES CON LA POLICÍA LOCAL Y LA GUARDIA CIVIL_______________________97 7.5. RELACIONES CON LA ADMINISTACION DE EDUCATIVA__________________________97 7.6. RELACIONES CON EL CENTRO DE PROFESORADO______________________________98

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7.7. RELACIONES CON EL CENTRO DE SALUD_____________________________________98

8. LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO EDUCATIVO. (Aprobación por el Consejo Escolar) ................................................................................................................................................100 8.1. ASPECTOS GENERALES__________________________________________________100 8.2. FACTORES QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA_______________________________100 8.3 PLAN DE LIMPIEZA______________________________________________________101

9. NORMAS DE CONVIVENCIA. (Aprobación por el Consejo Escolar)........................102 9.1. RELATIVAS AL PROFESORADO____________________________________________102 9.1.1. Derechos y deberes................................................................................................................102 9.1.2. Ausencias del Profesorado.....................................................................................................105 9.1.3. Normas de funcionamiento...................................................................................................106

9.2. RELATIVAS A LOS PADRES/MADRES._______________________________________107 9.2.1. En relación al Centro..............................................................................................................109 9.2.2. En relación con el personal docente. ....................................................................................109 9.2.3. En relación con sus hijos/as...................................................................................................109

9.3. RELATIVAS AL ALUMNADO_______________________________________________110 9.3.1. Derechos y Deberes...............................................................................................................110 9.3.2. Normas básicas de convivencia.............................................................................................110 9.3.3. Posesión y uso del teléfono móvil.........................................................................................112

ANEXO: .................................................................................................................113 MODIFICACIONES AL ROF.......................................................................................113 5.1. Normativa que regula las AACCEE en el centro.______________________________116 5.2. Normativa que regula las AACCEE fuera del centro.___________________________116 5.2.1. Normas generales sobre programación de las AACCEE e información de las mismas. ___________________________________________________________________________________116

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INTRODUCCIÓN La finalidad del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento es regular aspectos de la gestión ordinaria de un Centro educativo, incluyendo aquellos que no están previstos en la normativa. Ello es siempre necesario por cuanto las normas generales no pueden prever todas las situaciones de la realidad multiforme y útil por cuanto la regulación produce seguridad, evitando conflictos y arbitrariedades. En todo caso, la normativa de referencia es la que sigue: -

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

-

ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, ASÍ COMO EL HORARIO DE LOS CENTROS, DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO.

-

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA. Este Reglamento surge del conocimiento de la realidad educativa del I.E.S. y de la

reflexión, convirtiéndose de este modo en un instrumento legal que ayuda a lograr los objetivos y finalidades a los que se orienta la educación, siguiendo el principio de autonomía del Centro educativo. Así, con este Reglamento se intenta dotar al centro de los medios organizativos y mecanismos de funcionamiento que permitan la consecución de dichos objetivos. El Reglamento ha buscado el equilibrio entre la regulación excesivamente meticulosa, que obligaría a frecuentes revisiones y la regulación poco detallada que no cumple la finalidad de dar respuesta a las cuestiones organizativas y de funcionamiento que se plantean a diario. MODIfICaCIONes Del R.O.f.

Se podrá actualizar o modificar el R.O.F., en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del Decreto 327/2010 de 13 de Julio, o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa ha establecido indicadores que R.O.F.

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facilitan a los institutos de educaciรณn secundaria la realizaciรณn de su autoevaluaciรณn de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autรณnoma, sin menoscabo de la consideraciรณn de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formaciรณn, evaluaciรณn e innovaciรณn educativa de cada centro. Dicha evaluaciรณn tendrรก como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirรก una mediciรณn de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus รณrganos de gobierno y de coordinaciรณn docente y del grado de utilizaciรณn de los distintos servicios de apoyo a la educaciรณn y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formaciรณn, evaluaciรณn e innovaciรณn educativa la mediciรณn de los indicadores establecidos. El resultado de este proceso se plasmarรก, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluaciรณn que aprobarรก el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirรก: โ ข

Una valoraciรณn de logros y dificultades a partir de la informaciรณn facilitada por los indicadores.

โ ข

Propuestas de mejora para su inclusiรณn en el Plan de Centro.

โ ข

Para la realizaciรณn de la memoria de autoevaluaciรณn se crearรก un equipo de evaluaciรณn que estarรก integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formaciรณn, evaluaciรณn e innovaciรณn educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organizaciรณn y funcionamiento del centro.

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1. CaUCes De PaRTICIPaCIÓN De la COMUNIDaD eDUCaTIVa. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) 1.1. la PaRTICIPaCIÓN De lOs PaDRes-MaDRes. 1.1.1. A nivel de centro.

El centro procurará favorecer la participación de los padres-madres en el Consejo Escolar con las siguientes estrategias: •

Reuniones informativas para hacerles comprender su importancia.

Información detallada sobre normativa, calendario y funciones.

Facilitación de las sesiones del Consejo escolar, en horario y tiempo de preparación.

Asociaciones de Padres-Madres de alumnos/as.

El centro procurará favorecer la creación de Asociaciones de Padres-madres y la participación en ellas, adoptando algunas estrategias como: •

Animar a los padres-madres a crear u unirse a las AMPAS.

Facilitar un local para reuniones.

Promover reuniones periódicas.

Asesorar a sus representantes cuando así se requiera.

Las AMPAS podrán colaborar en las actuaciones que vayan dirigidas al mantenimiento del Centro, siempre con el visto bueno del Director/a del mismo. Las AMPAS dispondrán de un despacho y tablón de anuncios, donde exponer información, propuestas, etc. En nuestro centro al día de la fecha tenemos constituida la AMPA “San José”. 1.1.2. A nivel de aula.

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Los padres-madres de alumnos/as menores de edad están obligados a: •

Asistir a la reunión informativa de principio de curso.

Recoger los boletines informativos de evaluación trimestrales.

Firmar el informe individualizado sobre los objetivos, contenidos y actividades a realizar para septiembre por aquellos alumnos con la materia no superada.

Firmar compromisos con el centro en los casos en que se estime oportuno.

Asistir a otras reuniones preceptivas convocados sobre asuntos de su interés

Los padres-madres de alumnos/as podrán solicitar entrevistas con el tutor/a de sus hijos/as, siempre que lo consideren oportuno y atendiendo al horario previsto para ello. Esa entrevista se hará con cita previa para facilitar el que el tutor/a recabe la máxima información sobre la marcha del alumno/a al Equipo Educativo correspondiente. Los padres-madres tienen derecho a: •

Recibir información periódica acerca de la marcha escolar del alumno/a.

Solicitar entrevistas con el tutor/a o algún otro profesor/a del alumno/a siempre que lo consideren oportuno y respetando el horario de atención establecido, con el sistema establecido en el punto b.

Conocer el horario del tutor/a del alumno en lo que se refiere a la atención a las familias, así como el horario general del Centro y cuantas otras cuestiones organizativas y pedagógicas sean de su interés.

1.2. la PaRTICIPaCIÓN Del alUMNaDO 1.2.1. A nivel de centro.

Participación del alumnado en el Consejo escolar.

El Centro informará al alumnado sobre la normativa, calendario, horario, etc., de elecciones al Consejo Escolar, así como sobre el funcionamiento de este órgano colegiado.

Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar recibirán las convocatorias de reuniones por escrito, en las que se hará constar el orden del día y con tiempo suficiente para poder preparar las sesiones con antelación.

Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar deberán reunir a la Junta de delegados antes y después de cada convocatoria de ese órgano

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colegiado, con el fin de recabar su opinión primero y de informar del desarrollo de las sesiones después. •

A su vez, los delegados/as de grupo informarán a los alumnos/as de cada grupo de las informaciones recibidas en el punto anterior.

El Centro intentará favorecer la participación de los alumnos/as con las siguientes estrategias: o Les transmitirá información a través de reuniones informativas con los delegados de grupo. o Informará detalladamente sobre normativa, objetivos y calendario de actuaciones. o Se animará a los representantes en el Consejo Escolar a que informen y transmitan a sus compañeros/as las decisiones y acuerdos adoptados.

Delegados y Junta de Delegados

La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento. Las reuniones ordinarias se convocarán por escrito, con 48 horas de antelación, constando en la convocatoria el orden del día, la hora, el lugar y la fecha. Las reuniones extraordinarias se convocarán con 24 horas de antelación, de forma oral, o en el momento en que un asunto urgente lo haga preciso. El directivo que convoca y preside la reunión actuará como moderador de la misma. A las reuniones se invitará, cuando el caso lo requiera, al Orientador/a del Centro. Los delegados/as de Centro tomaran nota de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, en el cuaderno de existirá al efecto y se custodiará en la Jefatura de Estudios del R.O.F.

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Centro. Las funciones de estos delegado/as de Centro serán: •

Coordinar la actuación de la Junta de Delegados.

Actuar de portavoces de los alumnos/as en las cuestiones de su interés.

Colaborar en las tareas que se les hayan asignado por los órganos competentes.

1.2.2. A nivel de aula

A principios de curso se elegirán los delegados/as de grupo y los subdelegados/as. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Las funciones de los delegados/as de grupo, son las recogidas en la normativa vigente, además de las que se señalan aquí: •

Hasta que empiece a funcionar el pase de lista en Séneca, semanalmente recogerá en Secretaría los partes diarios de faltas, encargándose de recordar al profesorado que firme en su hora; los custodiará durante toda la semana y al final de la misma lo entregará en Secretaría.

Cuando se produzca un cambio de aula, hasta que empiece a funcionar el pase de lista en Séneca, será el delegado/a del grupo el encargado de trasladar el parte diario de faltas y devolverlo al aula de origen, para que todos los profesores/as puedan cumplimentarlo.

Será el responsable de comunicar a la Conserjería los desperfectos ocurridos en el aula, para que se lleve el control de los mismos y se proceda a su reparación. Una vez efectuada ésta, velará porque no vuelvan a deteriorarse las instalaciones. Asimismo, si observa que no se ha efectuado correctamente la reparación, lo comunicará en Conserjería.

Será el responsable de que no falten en el aula los materiales necesarios para que el profesor/a pueda impartir su clase (tizas, borradores…)

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En caso de ausencia o retraso de un profesor/a será el responsable de que el grupo se mantenga en el aula, en silencio y en orden, a la espera de que acuda el profesor de guardia.

Servirá de enlace entre sus compañeros/as y los profesores/as para la exposición de problemas y búsqueda de soluciones, pudiendo participar en las sesiones de evaluación durante los primeros diez minutos.

Se responsabilizará de que las aulas queden cerradas al salir el grupo (recordando al profesor correspondiente que cierre la clase ya que es quien tiene la llave) y que las mesas y las sillas estén en orden, y, al final de la jornada, que estas queden encima de las mesas para facilitar la limpieza.

Los subdelegados de grupo tendrán las siguientes funciones: •

Sustituir al delegado/a de grupo en caso de ausencia.

Colaborar con el delegado/a de grupo en las tareas que se le asignen.

1.3. PaRTICIPaCIÓN Del PROfesORaDO 1.3.1. A nivel de Centro

Los representantes del Profesorado en el Consejo Escolar pueden convocar asambleas de sus compañeros/as en el período de recreo, sin interferir en el turno de guardias, para recabar su opinión sobre los asuntos que se van a tratar en el Consejo Escolar, o bien para informarles de los acuerdos adoptados en este órgano colegiado. El Equipo Directivo fomentará la participación del profesorado en el Consejo Escolar, informándoles de todo lo referente a elecciones, reuniones, funciones, etc. Cualquier profesor/a puede presentar sugerencias verbalmente o por escrito al Equipo Directivo, para que se tengan en cuenta si ello es posible, o se trasladen donde proceda. Cualquier profesor/a puede comunicar en el apartado de Ruegos y Preguntas de las sesiones de Claustro aquello que considere de interés para el resto de los compañeros/as. Cualquier profesor/a puede aportar informaciones de tipo cultural, sindical, laboral, profesional, etc., al resto de los compañeros, usando para ello los tablones informativos de la sala de profesores. A principios de cada curso escolar la dirección del centro mantendrá una reunión con el profesorado de nueva incorporación para compartir experiencias de otros centros y/o hacer sugerencias sobre el funcionamiento de este IES. R.O.F.

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La participación de los profesores/as en los órganos colegiados, se atendrá a lo dispuesto en el presente ROF. La participación de los profesores/as en los órganos de coordinación docente se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 327/2010, que establece el Reglamento Orgánico de los Centro de Enseñanza Secundaria, completado con las disposiciones de la presente norma.

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2. CRITeRIOs Y PROCeDIMIeNTOs QUe GaRaNTIZaN el RIGOR Y la TRaNsPaReNCIa eN la TOMa De DeCIsIONes. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) 2.1. eQUIPO DIReCTIVO. 2.1.1. Funciones del equipo directivo. (Art. 70 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. Se reunirá una vez por semana de forma ordinaria y cuando algunos asuntos lo requieran de forma extraordinaria Las reuniones las convocará el Director a iniciativa propia o a petición al menos de dos miembros. Los asuntos que se tratarán en estas reuniones serán la organización del trabajo cotidiano de la dirección, la coordinación entre los distintos órganos unipersonales de gobierno y el consenso en la toma de decisiones que le competen a la dirección. No se levantará acta de estas reuniones y los asistentes están obligados a guardar sigilo acerca de las deliberaciones, especialmente en lo que concierne a las manifestaciones efectuadas por terceros. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: R.O.F.

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Velar por el buen funcionamiento del instituto.

Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.1.2. Composición del equipo directivo. (Art. 71 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

La composición del equipo directivo será la siguiente: •

Director/a.

Jefe/a de Estudios.

Secretario/a.

Vicedirector/a (por tener formación profesional y/o 16 unidades o más).

Jefe/a de Estudios adjunto/a (por tener 20 o más unidades).

En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.1.3. Competencias de la dirección. (Art. 72 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias: R.O.F.

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Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Ejercer la potestad disciplinaria.

Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

• R.O.F.

Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los Página 18


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centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. •

Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Disponer los medios necesarios para registrar los accesos del personal docente y no docente.

Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica, oído el Claustro de Profesorado.

Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.

• R.O.F.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de Página 19


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la Consejería competente en materia de educación. La dirección del instituto adoptará los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. 2.1.4. Potestad disciplinaria de la dirección. (Art. 73 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El director/a del I.E.S. será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: •

Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

La falta de asistencia injustificada en un día.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. 2.1.5. Competencias de la vicedirección. (Art. 75 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

R.O.F.

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Son competencias de la vicedirección: •

Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.

Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.1.6. Competencias de la jefatura de estudios. (Art. 76 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

Son competencias de la jefatura de estudios: •

Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la

R.O.F.

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asistencia al trabajo del mismo. •

Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.

Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.

Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.

Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

Organizar los actos académicos.

Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.1.7. Competencias de la secretaría. (Art. 77 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

Son competencias de la secretaría: R.O.F.

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Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección.

Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.

Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección.

Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.

Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.1.8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. (Art. 80 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios. R.O.F.

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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar. 2.1.9. Competencias de la jefatura de estudios adjunta. (Art. 81 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne. 2.2. ÓRGaNOs COleGIaDOs.

Son órganos colegiados de gobierno el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar. 2.2.1. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado y Consejo Escolar. (Art. 69 y 52 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

a) El Secretario o en su ausencia el miembro que designe el Director levantará acta de las reuniones, la cual será leída para su aprobación al inicio de la siguiente reunión, salvo en las reuniones de final de curso donde se hará un descanso para preparar el acta, después se leerá y aprobará al término de esa reunión. b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple en los casos en que la normativa de rango superior a este Reglamento no exige mayoría absoluta. En caso de empate puede dirimir el Director con su voto de calidad. Quienes han votado en contra de un acuerdo adoptado pueden hacerlo constar en acta para eludir hipotéticas responsabilidades que en futuro se deriven del mismo. c) Las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo que alguno de los presentes solicite que se realice en secreto. En ningún caso es posible delegar el voto. d) Se podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando haya razones que lo justifiquen y no se plantee ninguna objeción por parte de los presentes. e) Todas las convocatorias incluirán ruegos y preguntas, pero no pueden adoptarse acuerdos en este punto y se permite aplazar la respuesta a las cuestiones planteadas R.O.F.

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para la siguiente reunión. f) Para introducir algún punto en el orden del día deben apoyar la propuesta la mayoría de los asistentes y para tomar algún acuerdo sobre tal punto deben votar a favor del mismo la mayoría absoluta de los miembros del órgano. g) El Director modera las reuniones y da los turnos de palabra, de los cuales puede hacer uso cada miembro dos veces como máximo por tema. Tras las intervenciones hará la síntesis y formulará la propuesta para la votación, si es el caso. h) En caso de ausencia del Director preside las reuniones el Vicedirector, en su caso, o Jefe de Estudios y si éste no pudiera hacerlo por circunstancias justificadas se encargará de ello el Jefe de Estudios Adjunto. Con la ausencia de estos órganos unipersonales mencionados no puede celebrarse ninguna reunión. 2.2.1.1. Régimen de funcionamiento del Claustro

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. 2.2.1.2. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo R.O.F.

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Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora. La duración del Consejo Escolar no podrá superar las 20:30h de la tarde (si su comienzo es a las 18:00h y nunca más de dos horas y media desde su comienzo, si éste es a una hora diferente). En el caso en el que los temas abordados por dicho órgano colegiado no puedan abordarse en una sesión, se continuará al día siguiente. Si se estima oportuno un retraso de 1015 minutos podrá tenerse en cuenta a fin de evitar la segunda sesión. La elección y renovación del Consejo Escolar se realizará conforme dispone el Decreto 327/2010 de 13 de Julio en sus artículos 53 al 65. 2.2.2. Claustro

2.2.2.1. Composición del Claustro de Profesorado. (Art. 67 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. 2.2.2.2. Competencias. (Art. 68 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: •

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

R.O.F.

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Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

Aprobar las programaciones didácticas.

Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

Informar la memoria de autoevaluación.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.2.3. Consejo Escolar

2.2.3.1. Composición del Consejo Escolar. (Art. 50 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Ocho profesores o profesoras. d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor R.O.F.

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número de personas asociadas. e) Cinco alumnos o alumnas. f) Una persona representante del personal de administración y servicios. g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. h) En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto. i) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres. Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 2.2.3.2. Competencias. (Art. 51 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias: •

Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente (Art. 22.3 Dec. 327/2010 de 13 de Julio).

Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

Participar en la selección del director o directora. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

• R.O.F.

Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Página 28


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Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. •

Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Dec. 327/2010 de 13 de Julio.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

2.2.3.3. Comisiones del Consejo Escolar. (Art. 65 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

R.O.F.

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En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: •

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

Mediar en los conflictos planteados.

Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

• R.O.F.

Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Página 30


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instituto. •

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.

2.3 ÓRGaNOs De COORDINaCIÓN DOCeNTe.

En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente (Art. 82 Dec. 327/2010 de 13 de Julio): •

Equipos docentes.

Áreas de competencias.

Departamento de orientación.

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

Equipo técnico de coordinación pedagógica.

Tutoría.

Departamentos de coordinación didáctica.

Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

2.3.1 Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. (Art. 8 Orden 20 de Agosto de 2010)

La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos. 2.3.2 Equipos docentes (Art. 83 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: • R.O.F.

Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las Página 31


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medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. •

Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación

Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación.

Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente.

Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de R.O.F.

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las reuniones de los equipos docentes. 2.3.3 Áreas de competencias (Art. 84 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

Los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las siguientes áreas de competencias: Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. Estará integrada por las áreas de: Lengua Castellana y Literatura; Cultura Clásica; Inglés; Francés; Filosofía; y Geografía e Historia. Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. Estará integrada por las áreas de: Física y Química; Biología y Geología; Matemáticas; y Tecnología. Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. Estará integrada por las áreas de: Educación Plástica y Visual; Música; y Educación Física. Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se R.O.F.

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imparten el centro. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: •

Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área. A final de cada curso, los departamentos que forman el área de competencia elegirán al departamento que se propondrá a la dirección del centro para que se designe como Jefatura de área para el curso siguiente. Tendrá una duración anual. Funciones de los Jefes de Área de Competencias:

a. Coordinar la realización de Programaciones Didácticas de cada Departamento. b. Proponer un calendario y analizar los resultados de las PED. Tomar medidas y evaluarlas. c. Coordinar temporalizaciones de los Departamentos de su Área de competencia. d. Coordinar la programación y temporalización de diferentes áreas. e. Coordinar la aplicación de las medidas incluidas en el plan de lectura de centro en las diferentes áreas.

R.O.F.

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Realizar un análisis de los resultados y propuestas de mejora de los departamentos tras cada evaluación. Transmitirlo al Jefe de FIE.

2.3.4 Departamento de Orientación (Art. 85 y 86 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El departamento de orientación estará compuesto por: a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b) Los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo. d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: •

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. Con este objeto, la persona que desempeñe el cargo de Jefe de Departamento se reunirá al menos una vez por semana con el equipo directivo del centro.

Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.

Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su

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proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. •

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.4.1. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: •

Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.

Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.

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Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.4.2. Funciones específicas del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. (Art.17 de la Orden de 20 de Agosto de 2010)

La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia en las aulas específicas. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales. 2.3.5. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa (Art. 87 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por: a) La persona que ostente la jefatura del departamento. R.O.F.

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b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: •

Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

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Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.6. Equipo técnico de coordinación pedagógica. (Art. 88 y 89 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo. Como criterio, a falta de voluntarios, se elegirá secretario al miembro más joven. El ETCP se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad mensual y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a propuesta del Director o a propuesta por escrito y con firma de, al menos, un tercio de sus miembros. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple. El horario de reunión estará recogido en el horario general del IES. 2.3.6.1. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: •

Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

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Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.7. Tutoría y designación de tutores y tutoras. (Art. 90 y 91 Dec. 327/2010 de 13 de Julio y Art. 8 Orden de 20 de Agosto de 2010)

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. R.O.F.

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Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico. A los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, se les asignarán las tutorías de dichos cursos, de conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar tutorías correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del instituto correspondientes a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora. El profesorado que imparta docencia en más de un instituto podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente en el centro donde imparta más horas. 2.3.7.1. Funciones de la tutoría.

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: •

Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. El tutor/a de grupo presidirá las sesiones de evaluación de su tutoría y será el responsable de la correcta cumplimentación del Acta de

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la sesión de Evaluación y esta acta será depositada en Jefatura de Estudios. Asimismo, será responsable de la entrega de calificaciones del alumnado de su tutoría. En caso de ausencia del tutor/a la dirección del centro encargará la labor de presidencia de la sesión de evaluación, cumplimentación del acta y, en su caso, entrega de calificaciones al profesor/a que estime oportuno, preferentemente profesorado que imparta clase en el grupo en cuestión. •

La entrega de calificaciones se efectuará a los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as en caso de que sean menores de edad. Los padres de estos alumnos/as podrán autorizar por escrito a sus hijos/as para que recojan los boletines ellos mismos. En cuanto a los alumnos/as mayores de edad, podrán recoger sus calificaciones ellos mismos.

Para la sesión de entrega de boletines se procederá de la siguiente manera:

a) Se citará a todos los padres y madres del grupo a la misma hora. b) Se hará una reunión con el grupo-padres en la que se informará a los mismos sobre diversos aspectos de la evaluación: •

Cómo han sido los resultados.

Valoración de la evaluación por parte de los alumnos y de los profesores.

Información sobre las AAEE realizadas durante la evaluación y las programadas para el siguiente.

Orientaciones, consejos…

Petición de sugerencias y propuestas de mejora por parte de los padres.

Otros.

c) Entrega de notas propiamente dicha en orden alfabético. d) Se recordará a los padres las horas de atención por parte de los tutores. e) Despedida. f) Si el tutor (o si algún profesor se lo ha pedido) solicitará, si quiere y lo considera preciso, que algún padre o madre se quede para comentar algún aspecto de la formación o comportamiento de su hijo. •

Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

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Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. De las reuniones mantenidas con los padres y madres se llevará un registro en el libro de actas del grupo que padre y tutor/a deberán firmar y, si se estima oportuno, se levantará acta pormenorizada de la reunión. Estos libros de actas de cada grupo se entregarán a cada tutor/a a principio de cada curso y deberán quedar custodiados en Secretaría a final de cada curso.

Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Proponer a Jefatura de Estudios cuantas reuniones de equipo educativo se consideren necesarias. Mensualmente recabará información del profesorado que imparte clase al grupo y entregará en Jefatura de Estudios un análisis de

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conclusiones. Ese documento indicará si es conveniente realizar una reunión formal del equipo. •

Confeccionar, si se estima oportuno, unas normas de convivencia específicas para el aula.

Completar una ficha con las fotos de los alumnos de su tutoría al comenzar el curso, para fotocopiarla y que las usen los profesores. Los originales quedarán archivados en una carpeta junto con los datos de todo el alumnado del centro en secretaría.

Controlar las faltas de asistencia de los alumnos semanalmente y guardar hasta final de curso los documentos que justifican las faltas de sus tutelados.

Notificar periódicamente las faltas de asistencia de los alumnos/as a los padres. o No obstante lo anterior, los tutores informarán de forma inmediata a los padres de las faltas de asistencia que supongan una conducta contraria a las normas de convivencia del Centro. A principios de curso, para facilitar el trabajo anterior de los tutores, la Jefatura de Estudios informará adecuadamente del proceso de control de las faltas de asistencia de alumnos/as. Serán consideradas por el tutor/a faltas injustificadas las que no sean

excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad o no se acrediten con: o Justificante de entidad sanitaria (bastará cualquier documento con firma médica). o Documento justificativo de asistencia a deber inexcusable. o Documento justificativo de asistencia a una actividad que, de no realizarse, podría causar un grave perjuicio al interesado, familia o allegados. o En todo caso, se excluye la asistencia a actividades que puedan ser aplazadas a horas que no dificulten la asistencia a clase. En cualquier otra circunstancia, no recogida en los puntos anteriores, se consultará a dirección o jefatura de estudios. • R.O.F.

El tutor/a revisará semanalmente los partes de incidencia e informará a los Página 44


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padres de las actuaciones contrarias a las normas de convivencia realizadas por sus hijos cuando, por su gravedad o reiteración, lo consideren necesario o conveniente. Como medida preventiva, se citará a reunión con el tutor/a a la familia del alumnado que presente actitud disruptiva y en dicha reunión se firmará un compromiso de convivencia. •

Los tutores de grupo cumplimentarán la documentación académica de los alumnos de su grupo tal y como se establezca por la Jefatura de Estudios.

Los tutores/as de grupo mantendrán a principio de cada curso una reunión con los padres y madres del alumnado de su tutoría. En dicha reunión se informará a los padres y madres del funcionamiento del centro, normas de convivencia, horario de atención a familias del tutor/ay y cualquier otra información que se considere relevante. En esta misma reunión los padres y madres informarán al tutor/a de circunstancias personales del alumnado y/o familia que deban tenerse en cuenta en el proceso educativo de su hijo/a (enfermedades, patria potestad en caso de divorcio o separación, etc.). Del mismo modo, en esta reunión todos los padres y madres firmarán con el centro un compromiso educativo y se procederá a la elección del padre/madre delegado del grupo.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Gestión de faltas del alumnado •

Los tutores deben comunicar a los padres las faltas de asistencia injustificadas de los alumnos una vez a la semana.

Se comunicarán faltas de asistencia que supongan un día completo sin justificar o menos de un día, si el tutor lo considera oportuno (para estas comunicaciones puede usarse el modelo de comunicación de faltas existente o bien enviar un SMS a través de SÉNECA a los padres/madres).

Cuando el alumno acumule tres días de faltas injustificadas en el último mes, el tutor mandará una amonestación por escrito por faltas injustificadas.

Mensualmente los tutores deben cumplimentar en SÉNECA el apartado para comunicar el alumnado absentista.

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– Hay padres/madres que han comunicado al centro que sus hijos faltarán responsabilizándose de ello, por lo que en estos casos no hay que mandar comunicaciones por faltas de asistencia. Su trámite se realizará directamente por la dirección del centro que tomará las decisiones pertinentes al respecto. 2.3.7.2. Organización de la tutoría.

El horario de la tutoría de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la E.S.O., que será de cuatro horas, de las cuales dos serán en horario lectivo. El horario dedicado a entrevistas con los padres, madres o representantes del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde. El tutor/a de cada grupo informará al mismo y a los padres, madres y tutores del horario de atención y/o entrevistas. E.S.O.: Del horario lectivo, una hora se dedicará a las actividades con el grupo y otra a la atención personalizada a alumnado y familia. Las dos horas restantes, incluidas en el horario de obligada permanencia, se dedicarán, una hora a entrevistas con las familias y la otra a tareas administrativas. Posobligatorias: Del horario de obligada permanencia una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y su familia, otra a tareas administrativas y otra a entrevistas con la familia del alumnado. Programas de Diversificación: Tendrán hasta tres horas de tutoría semanales, una con la tutoría del grupo de referencia y el resto con el orientador/a del centro. 2.3.7.3. Colaboración de los tutores para gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

Contrastar la relación de materias de su grupo con la que aparece en el Cheque-Libro.

Supervisar la correcta utilización de los libros. A principio de cada curso supervisará el etiquetado y forrado de los mismos.

Recogida y valoración de los libros a final de cada curso.

2.3.7.4. Tutorías Especiales.

Estas tutorías se mantendrán o no cada curso dependiendo de la disponibilidad de profesorado y de su utilidad.

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Tutoría de pendientes. Su labor consistirá en: •

Recoger de secretaría la relación de alumnos con asignaturas pendientes de todo el instituto por asignaturas y pasarla a los Jefes de Departamento.

Recabar información de los Jefes de departamento sobre los contenidos, programa de actividades, fechas de exámenes, resultados de todo lo evaluado... de todas las asignaturas, salvo las que tienen continuidad en E.S.O. De estas últimas obtendrá información de los resultados de las actas de evaluación de pendientes.

Informará a los alumnos y alumnas de todo el proceso en el tablón de anuncios y en las clases.

En tablón de anuncios de sala de profesores pondrá las fechas de exámenes de todos los grupos que impliquen salidas de alumnado de sus clases respectivas.

Publicación de resultados, salvo en asignaturas de continuidad en E.S.O., en tablón de anuncios.

Elaboración de una memoria final.

En caso de no existir esta tutoría su labor será realizada por Jefes de Departamento o por el/la profesor/a que se designe dentro del mismo.

Tutoría de convivencia. Su labor consistirá en: •

Llevar un registro en Jefatura de Estudios de todas las amonestaciones y/o expulsiones de asignatura o del centro con una actualización como máximo semanal.

Atención personalizada a alumnos y alumnas con problemas de convivencia al menos en su hora de atención a alumnos, para detectar e informar de posibles problemas a tutores y a Jefatura de estudios.

Ejercer la coordinación entre el personal del aula ATI, la Jefatura de estudios del centro y los tutores y tutoras de grupo.

Tutoría de biblioteca. Sus funciones son: R.O.F.

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Organizar el funcionamiento en estrecha coordinación con el Jefe de Departamento de AACCEE.

Organización de los fondos librarios, no librarios, hemeroteca y mediateca.

Utilizar el programa ABIES en todas sus aplicaciones: informatización de los fondos, circulación de fondos (préstamos, devolución y prórroga), control de la morosidad en el préstamo, realización de estadística, unificación de datos….

Tratamiento técnico de los fondos: sellado, tejuelado, y colocación de signatura.

Velar por el buen funcionamiento y el orden en la biblioteca.

Establecer la política de fondos.

Llevar el control de gastos de la biblioteca.

Difundir las actuaciones de la biblioteca a través del ETCP, Claustro, Consejo Escolar y otros medios de comunicación como el blog.

Canalizar las necesidades de los departamentos y alumnado.

Planificar las actividades de animación a la lectura y a la escritura en la biblioteca.

Organizar la formación de usuarios y la alfabetización informacional (ALFIN) dirigida al alumnado.

Organizar toda la documentación diaria de la biblioteca: partes de control del préstamo en clase, control diario del trabajo del profesorado y planificación semanal de la utilización de la biblioteca por los distintos grupos.

Tutoría de viaje de estudios. Sus funciones son: •

Organizar, programar y controlar, en colaboración con la jefatura del departamento de AA.EE. y con los tutores y tutoras de grupo, todas las actividades relacionadas con los viajes de estudios de los alumnos y alumnas.

Tutoría de coeducación •

Promover un diagnostico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.

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Proponer a Claustro y Consejo Escolar (Comisión de convivencia) medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo detectadas.

Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en el centro de las medidas contempladas en el I Plan de igualdad, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Este informe se incluirá en la memoria final del centro.

Tutoría de apoyo administrativo Se encargará de tareas de refuerzo administrativo para el centro, que dependerán del/la Secretario/a del centro.

Tutoría de Informática Se encargará del cuidado y mantenimiento de la dotación informática del centro, exceptuando aquellos materiales y recursos el Plan TIC 2.0. 2.3.8. Departamentos de Coordinación didáctica (Art. 92 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: •

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.

Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.

Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte

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del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. •

Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanzaaprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de

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enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales. •

Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

Elaborar una batería de actividades de diferentes niveles para aquellos alumnos/as que sean expulsados/as del centro o al aula de convivencia. Quedará archivada en Jefatura de Estudios.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura. 2.3.8.1. Competencias de las jefaturas de los departamentos. (Art. 94 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

Son competencias de las jefaturas de los departamentos: •

Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.

Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.

Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.

En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las

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empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo. •

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.8.2. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos. (Art. 95 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros. 2.3.8.3. Cese de las jefaturas de los departamentos. (Art. 96 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: i.

Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

ii.

Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del instituto.

iii.

A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

iv.

En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

R.O.F.

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Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a designar a la nueva jefatura del departamento, que no podrá recaer en el mismo profesor o profesora. 2.3.9. Departamento de actividades complementarias y extraescolares. (Art. 93 Dec. 327/2010 de 13 de Julio)

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 327/2010 de 13 de Julio, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, se podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. Contará con una persona que ejercerá su jefatura que desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con la asociación de padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. 2.3.9.1. Funciones de la Jefatura de Departamento.

Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos y la Asociación de padres y madres de alumnos y alumnas.

Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.

Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

• R.O.F.

Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las Página 53


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correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. •

Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.

Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2.4 OTROs CRITeRIOs Y PROCeDIMIeNTOs. 2.4.1 Ayuda tecnológica en la gestión del centro: Horwin.

Desde la Jefatura de estudios se trabaja con una herramienta tecnológica para la gestión del centro, el programa generador de horarios “Horwin”. El Horwin permite generar horarios optimizados de profesores y alumnos de tal forma que si las opciones de grupos, asignaturas, tareas, espacios disponibles y profesores introducidos en el son posibles, unirá todos los datos confeccionando unos horarios optimizados. Este programa además permite subir los horarios realizados a Seneca, de forma que ahorra el esfuerzo de subirlos uno a uno manualmente. Sin este programa sería imposible tener horarios listos para el 15 de Septiembre. 2.4.2. Confección de grupos.

Los grupos se organizarán por orden alfabético, por optativas (francés/refuerzos, religión/alternativa…) y de manera heterogénea, a excepción de los alumnos con N.E.E. y los repetidores, que se distribuirán equitativamente entre todos los grupos. De la misma manera, los/as alumnos/as considerados como “incompatibles” por el equipo educativo en la última sesión de evaluación o bien aquellos alumnos y alumnas que deban estar separados por consejo de sus centros de procedencia, serán distribuidos en distintos grupos. Cada curso escolar se decidirá si es conveniente mantener en lo posible los agrupamientos procedentes de los centros de primaria, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios anteriores. En 4º de E.S.O. y Bachillerato los alumnos/as se distribuirán en función del itinerario elegido. Cada curso escolar se podrá decidir si se imparten materias agrupadas en 1º y/o 2º de ESO en los grupos que se estime oportuno. En buena parte dependerá del número de profesores/as voluntarios para impartir dichos agrupamientos. R.O.F.

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2.4.3. Sesiones de Evaluación y Entrega de calificaciones.

Las sesiones de evaluación son uno de los momentos más importantes de la vida académica de nuestro centro. Se realizarán, de forma general, al menos 5 a lo largo de cada curso. •

Una de carácter inicial a lo largo del mes de Octubre.

Dos de carácter informativo: en Diciembre y Marzo/Abril.

Una Ordinaria, en Junio.

Una Extraordinaria, en Septiembre.

Los Delegados/as de grupo servirán de enlace entre sus compañeros/as y los profesores/as para la exposición de problemas y búsqueda de soluciones, pudiendo participar en las sesiones de evaluación durante los primeros diez minutos.

En 2º de Bachillerato la evaluación ordinaria se adelantará al mes de Mayo. El Ciclo Formativo de Grado Medio se regirá, en este sentido, por su propio calendario. Las sesiones de evaluación serán dirigidas por el tutor/a de cada grupo y a ellas estará obligado a asistir todo el profesorado que imparte clase al grupo para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado. El tutor/a de grupo será el responsable de la correcta cumplimentación del Acta de la sesión de Evaluación y esta acta será depositada en Jefatura de Estudios. Asimismo, será responsable de la entrega de calificaciones del alumnado de su tutoría. En caso de ausencia del tutor/a la dirección del centro encargará la labor de presidencia de la sesión de evaluación, cumplimentación del acta y, en su caso, entrega de calificaciones al profesor/a que estime oportuno, preferentemente profesorado que imparta clase en el grupo en cuestión. La entrega de calificaciones se efectuará a los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as en caso de que sean menores de edad. Los padres de estos alumnos/as podrán autorizar por escrito a sus hijos/as para que recojan los boletines ellos mismos. En cuanto a los alumnos/as mayores de edad, podrán recoger sus calificaciones ellos mismos. •

Para la sesión de entrega de boletines se procederá de la siguiente manera:

g) Se citará a todos los padres y madres del grupo a la misma hora. h) Se hará una reunión con el grupo-padres en la que se informará a los mismos sobre diversos aspectos de la evaluación: R.O.F.

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Cómo han sido los resultados.

Valoración de la evaluación por parte de los alumnos y de los profesores.

Información sobre las AAEE realizadas durante la evaluación y las programadas para el siguiente.

Orientaciones, consejos…

Petición de sugerencias y propuestas de mejora por parte de los padres.

Otros.

i) Entrega de notas propiamente dicha en orden alfabético. j) Se recordará a los padres las horas de atención por parte de los tutores. k) Despedida. l) Si el tutor (o si algún profesor se lo ha pedido) solicitará, si quiere y lo considera preciso, que algún padre o madre se quede para comentar algún aspecto de la formación o comportamiento de su hijo. En las entregas de calificaciones de la evaluación ordinaria y extraordinaria el profesorado del centro estará a disposición de padres, madres y alumnado para resolver posibles dudas de forma previa a la posible reclamación formal. En la entrega de boletines de la evaluación ordinaria el tutor/a informará sobre la posible no promoción de ciertos alumnos/as a sus padres, quienes deberán firmar un documento que acredita que se les ha concedido audiencia sobre la decisión de promoción de su hijo/a. 2.4.4. Agenda Escolar

La Agenda Escolar pretende ser un documento útil que facilite la relación entre los profesores, tutores/as, alumnos/as y familias. Debe ser considerada como una herramienta de trabajo y de comunicación a la vez que facilitará la organización del trabajo y redundará de manera positiva en la consecución de los objetivos educativos que se pretenden alcanzar. La Agenda Escolar es de uso obligatorio, personal, su titular es responsable de su cuidado y está obligado a llevarla siempre a clase, anotar en ella las tareas y tenerla a disposición del profesorado, así como presentarla a sus familias al finalizar la jornada escolar. La agenda es un medio autorizado para la comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa: • R.O.F.

Planificación y seguimiento de tareas. Página 56


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Anotación de fechas de exámenes y de entregas de trabajos.

Información sobre el comportamiento, actitud y trabajo del alumno/a.

Solicitud de entrevistas con tutores/as y/o profesorado.

Solicitud de entrevistas con el padre, madre o tutor del alumno/a.

Información y autorización de salidas para Actividades complementarias y extraescolares.

Comunicar la salida acompañada del centro durante la jornada escolar.

Justificar faltas de asistencia.

Sobre su precio real el alumno/a deberá abonar una parte a la hora de realizar la matrícula en el centro. El resto lo financiará el propio IES. En caso de extravío, el alumno/a deberá abonar su precio total para reponer su agenda. La agenda debe ser el reflejo de la vida escolar del alumno. Hay que traerla todos los días, usarla convenientemente, cuidarla y mantenerla limpia. 2.4.5. Uso del ordenador TIC 2.0

El ordenador deberá venir con las baterías cargadas de casa del alumno/a.

Su uso en clase dependerá de las indicaciones del docente que esté a cargo del grupo en ese momento, ya sea su profesor/a habitual o el profesor/a de guardia.

En caso de que el alumno/a se desplace a otra aula deberá llevarse consigo el ordenador para evitar posibles pérdidas o hurtos.

En caso de avería se llevará el ordenador a Secretaría en hora de recreo. Cuando sea reparado se devolverá al alumno/a.

2.4.6. Información sobre criterios de evaluación de las distintas materias.

A inicio de cada curso escolar cada profesor/a de cada materia informará a su alumnado de los criterios de evaluación y de calificación de la misma, recogidos en la programación didáctica del Departamento correspondiente. Del mismo modo, a principio de cada curso las familias serán informadas en sesión de tutoría de grupo de estos mismos criterios de evaluación y calificación. Dichos criterios quedarán a disposición de alumnado y familias, así como de cualquier interesado en la Jefatura de estudios del centro. R.O.F.

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2.4.7. Información sobre criterios de promoción y titulación.

A inicio de cada curso escolar el profesor/a-tutor/a de cada grupo informará a su alumnado de los criterios de promoción o titulación, recogidos en Proyecto Educativo del centro. Del mismo modo, a principio de cada curso las familias serán informadas en sesión de tutoría de grupo de estos mismos criterios. Dichos criterios quedarán a disposición de alumnado y familias, así como de cualquier interesado en la Jefatura de estudios del centro. 2.4.8. Procedimiento para que el alumnado y las familias sean oídas en momentos previos a la toma de decisiones.

a. Con respecto a la decisión de promoción o titulación, el alumnado y su familia serán oídos en la entrega de calificaciones de la evaluación ordinaria. El tutor/a presentará, si lo estima oportuno, la información aportada por padres y alumnos/as a la sesión de evaluación extraordinaria. Las familias firmarán con el tutor/a la celebración de un acto de audiencia en la entrega de calificaciones de la evaluación ordinaria. b. En primero y segundo de ESO se informará a las familias a principio de cada curso de la decisión, en su caso, de que su hijo/a quede exento de cursar la asignatura optativa con objeto de seguir un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas. c. En caso de que un alumno/a de ESO sea propuesto para cursar un programa de diversificación curricular, se dará audiencia a la familia del alumno/a y se le informará de las características del programa, así como de las razones que aconsejan que su hijo/a se incorpore a dicho programa. 2.4.9. Mecanismos para informar al alumnado y familias sobre otros procedimientos de participación.

a) El tutor/a de cada grupo de Bachillerato y Ciclo informarán a su alumnado acerca del modo de proceder en caso de formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción o titulación. b) Los tutores/as de cada grupo informarán a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos y de convivencia con el centro. En la primera reunión que mantengan los tutores/as con los padres y madres firmarán con ellos un compromiso educativo. A su vez, cuando un alumno/a presente una conducta disruptiva se citará a los padres del mismo/a para informarles de la situación y se firmará con ellos un compromiso de convivencia. R.O.F.

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c) Del mismo modo, se informará en sesión de tutoría al alumnado sobre las normas de convivencia del centro, las medidas sancionadoras y de la existencia de un trámite de audiencia al alumno/a y a su familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias. 2.4.10. Mecanismos para informar sobre el proceso de escolarización.

Cada año se dará publicidad el proceso de escolarización en la página web del centro y en el tablón de anuncios del mismo. Cuando establezca la normativa y el calendario de cada año se dará publicidad en el tablón de anuncios de las vacantes existentes en el centro, de los criterios de admisión, procedimientos y fechas para reclamaciones, etc. 2.4.11. Procedimientos que garantizan la transparencia y la información de las decisiones tomadas en los órganos colegiados y de coordinación docente.

Se reflejarán en un acta las decisiones de los órganos correspondientes. Del mismo modo, se informará sobre las decisiones tomadas por el equipo directivo en el ejercicio de sus competencias. 2.4.12. Comunicaciones digitales.

Cada profesor/a podrá hacer uso de las nuevas tecnologías (Email, compartición de archivos en la “nube”, plataforma moodle…) para comunicarse con las familias y/o alumnos/as. No obstante, siempre se garantizará que para aquel alumno/a o familia que no disponga de acceso a estos medios haya una forma alternativa de acceder a la misma información.

R.O.F.

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3. eNTRaDas Y salIDas De Clase Y ORGaNIZaCIÓN De la VIGIlaNCIa. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) 3.1. aCCesO al CeNTRO.

Al Centro se puede acceder desde una puerta de entrada peatonal del alumnado o bien por el acceso a los aparcamientos. En ellos existirán dos zonas: una destinada a profesores y otra a los alumnos/as y, dado el limitado espacio, no se permitirá a los alumnos/as el acceso con coche. Los alumnos/as que hagan uso de esta puerta volverán a salir, una vez dejado su vehículo, y entrarán por la puerta general del alumnado. El alumnado accederá al Centro por la puerta del patio, que se abrirá de 8:00 a 8:10 h. Los alumnos/as que lleguen tarde deberán entrar por la puerta principal y venir acompañados de su padre, madre o tutor para poder acceder al centro, salvo que sean mayores de edad. Un miembro del equipo directivo, o bien el profesor de Guardia de Biblioteca, firmará el documento que autoriza la entrada y el alumno/a presentará este documento en las clases posteriores. De este documento quedará copia en Conserjería para remitirlo posteriormente al tutor/a y a Jefatura de Estudios. Durante el período comprendido entre su entrada y el comienzo de la siguiente hora el alumno/a permanecerá en el aula de convivencia. Como excepción al alumnado de Bachillerato o Ciclo que curse asignaturas sueltas y le esté permitido salir del centro; y al alumnado que bajo circunstancias excepcionales valore la dirección del centro que sea oportuno su acceso al centro. 3.2 salIDa Del CeNTRO.

Si un alumno sale a lo largo de la mañana del centro debe hacerlo por la puerta de entrada de profesores (que siempre debe estar cerrada) como sigue: • R.O.F.

Si el alumno/a es menor de edad, debe ir acompañado de su padre, madre o Página 60


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tutor legal, rellenando en conserjería un documento donde se indica la causa. Esta causa debe ser justificada (médico o fuerza mayor), nunca “motivos personales” o “no tener clase”. NUNCA se permitirá la salida al alumno/a con alguien que no sea su padre, madre o tutor. •

Si el alumno/a es mayor de edad debe mostrar su DNI.

De forma excepcional, y previa autorización paterna por escrito, el alumnado de Bachillerato que curse materias sueltas podrá salir del centro en aquellas horas en las que no tenga clase. Del mismo modo, excepcionalmente, la dirección del centro podrá autorizar la salida de alumnos/as que no cumplan los requisitos anteriores. 3.3. salIDas Del aUla eN HORas De Clase.

Para que, de forma excepcional, un alumno/a pueda salir de clase, el profesor dispondrá de 2 tarjetas de uso individual que permitirán a los alumnos/as salir por causas justificadas (el alumnado expulsado llevará el parte de expulsión y el delegado/a que lo acompaña una tarjeta), de tal forma que pasados 10 minutos de un toque de timbre no podrá haber alumnos/as fuera de las aulas sin la tarjeta correspondiente. El alumnado que circule por el centro sin tarjeta en horas de clase será amonestado. Si algún alumno/a, de forma excepcional, debe utilizar el servicio en horas de clase quedará a criterio del profesor/a autorizar la salida si se estima urgente la petición. Durante los cambios de sesión los alumnos/as deberán permanecer en sus clases, salvo que deban ir a otra aula. Cuando el alumnado deba desplazarse a otra aula o al patio lo hará con diligencia, por el camino más corto, de forma ordenada y en el menor tiempo posible. El alumnado que cambia de aula debe advertírselo al profesor/a de la hora anterior para que éste cierre el aula con llave y llevarse consigo sus pertenencias para evitar posibles hurtos. El alumnado de bachillerato y ciclo se regirán, de forma genérica, por el presente Reglamento, con las siguientes excepciones: En ausencia de un profesor, y a criterio del profesor de guardia, los alumnos/as podrían estar en la biblioteca, cafetería, porches del patio o en el aula (exclusivamente para actividades de estudio y siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades de otros grupos). El alumnado mayor de edad podrá salir del centro educativo pero no quedarse en la R.O.F.

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zona de los aparcamientos. Sólo los alumnos de bachillerato y CFGM, y a criterio del profesor, podrán salir del aula sin tarjeta de tránsito antes de la finalización de la clase por motivos de exámenes, pero nunca a las pistas polideportivas 3.4. PUNTUalIDaD Y falTas De asIsTeNCIa Del alUMNaDO

Se considerará que la ausencia del alumno a TRES días de clase sin justificar, constituye una falta contraria a las normas de convivencia del Centro. Dos horas de falta injustificada equivalen a un día completo de falta. En estos casos, sin perjuicio del aviso mediante carta a los padres de los alumnos/as, se procederá a actuar conforme la normativa establece en este tipo de faltas, informando mensualmente de estas incidencias a Jefatura de Estudios. Serán consideradas por el tutor/a faltas injustificadas las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad o no se acrediten con: •

Justificante de entidad sanitaria (bastará cualquier documento con firma médica).

Documento justificativo de asistencia a deber inexcusable.

Documento justificativo de asistencia a una actividad que, de no realizarse, podría causar un grave perjuicio al interesado, familia o allegados.

En todo caso se excluye la asistencia a actividades que puedan ser aplazadas a horas que no dificulten la asistencia a clase. En cualquier otra circunstancia no recogida en los puntos anteriores, se consultará a dirección o jefatura de estudios. Las Faltas de asistencia reiteradas y frecuentes constituyen uno de los dos motivos necesarios para considerar que se ha abandonado una asignatura (el 25 % de faltas injustificadas o mal justificadas - sin certificado médico o motivos de fuerza mayor - en un trimestre o durante el curso). Se perderá el derecho a evaluación continua en un área cuando la inasistencia suponga la pérdida de un 25% de horas lectivas de esa área en el trimestre. En todos los casos el alumno/a tendrá derecho a una evaluación ordinaria y extraordinaria, en su caso. Los profesores correspondientes dejarán entrar al alumno impuntual hasta pasados DIEZ minutos del horario de entrada, anotando esta circunstancia como Retraso. R.O.F.

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Transcurridos los DIEZ minutos, se enviarán al aula de convivencia con una amonestación, incorporándose al comienzo de la siguiente clase, debiendo justificar su falta de puntualidad según lo regulado en el presente ROF. Asimismo, si el profesor lo cree necesario, cumplimentará un parte de incidencias, si el caso lo precisa y a su criterio, que entregará al tutor/a. El Tutor/a, enterado de la impuntualidad reiterada de los alumnos, lo anotará convenientemente y notificará el asunto a los padres. 3.5. GUaRDIas.

Independientemente de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el Centro en todas aquellas actividades que se realicen. En concreto, se estipulan cuatro tipos de guardia: •

Guardia de clases.

Guardia en el aula de convivencia.

Guardia de Biblioteca.

Guardia de recreo.

3.5.1. Guardia de clases y en el aula de convivencia.

Las funciones del profesor de guardia de clases serán las siguientes: •

Firmar el parte de Guardia y localizar los cursos en los que se sabe que hay ausencia prevista de profesor/a.

Comprobar la situación con el resto de los profesores de guardia lo más rápidamente posible.

Recorrer todas las aulas al inicio de la hora de guardia para comprobar si hay ausencias o incidencias. Cuando varios profesores/as coincidan de guardia pueden distribuirse esta tarea siempre que todas las aulas sean revisadas.

Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades.

Mantener el orden en el Centro evitando que los alumnos/as estén en los pasillos y vestíbulo.

Atender a los alumnos que están sin profesor/a, teniendo en cuenta que debe atenderse con prioridad a los de menor edad y pasando lista en cada uno de los grupos sin profesor/a. Si existe la imposibilidad de atender a los alumnos

R.O.F.

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en su aula se procurará enviarlos al patio (porche), acompañados por algún profesor de guardia, que debe permanecer con ellos. En el patio, los alumnos deberán estar en las zonas donde no perturben las clases de Educación Física (fundamentalmente en los porches). Todos estos cambios deben reflejarse en el parte diario de guardia. •

Se entiende como imposibilidad de mantener a los alumnos en clase cuando el número de profesores de guardia de clases es superado por el número de grupos sin profesor/a.

Cuando falte un profesor en Bachillerato y/o Ciclo, a criterio del profesor de guardia, los alumnos/as podrán estar en la biblioteca, cafetería, porches del patio o en el aula (exclusivamente para actividades de estudio y siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades de otros grupos).

Para facilitar la atención a los alumnos cuando se prevea la falta de algún profesor, éste deberá dejar programadas las actividades de cada sesión de clase. En todo caso, los departamentos elaborarán actividades de repaso para los casos imprevistos.

Anotar en el parte de guardia las ausencias del profesorado.

Auxiliar en lo posible a los alumnos/as que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el Equipo Directivo del centro la atención más pertinente. A tal efecto se pondrán en conocimiento de la familia.

Uno de los profesores/as de guardia de clases debe situarse en el aula de convivencia y atender a los alumnos expulsados de clase tal y como se dispone en el Plan de Convivencia. Este profesor firmará el parte de guardia, realizará la ronda por las clases y finalmente, si la situación lo permite, se trasladará al aula de convivencia. En caso contrario, la gestión del alumnado expulsado se realizará en Biblioteca, atendido por el profesor/a que esté de Guardia allí en ese momento.

En todo caso, el profesor/a de guardia, siempre deberá estar localizado en el centro durante el periodo de guardia.

En los casos en los que un profesor/a se encuentra sin alumnado en horas de clase, éste deberá incorporarse al turno de guardia de clases, salvo que la dirección considere que no es necesario.

R.O.F.

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Los horarios de los profesores se realizarán teniendo en cuenta la necesidad de que todas las horas de guardia estén cubiertas en la proporción de, al menos, un profesor/a por cada ocho grupos o fracción de presencia simultánea. 3.5.2. Guardia de biblioteca.

El profesor de guardia de biblioteca debe realizar las siguientes funciones durante el tiempo de permanencia en la sala: •

Firmar el parte de guardia de biblioteca.

Vigilar que en todo momento se cumplan las normas de biblioteca.

Supervisar que los alumnos/as que estén en biblioteca dejen ordenadas las mesas y sillas cuando salgan de la sala.

Rellenar los partes o plantillas de funcionamiento interno de la biblioteca.

• •

Colocar los libros que se utilicen en sala o en clase en su sitio. Comprobar que los muebles queden cerrados después de su uso para evitar el robo de los fondos.

R.O.F.

El profesor de guardia de 6ª hora debe apagar los ordenadores, las luces y el aparato de aire acondicionado.

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En cuanto al préstamo, el profesor de guardia de biblioteca podrá prestar fondos para su uso en sala y en clase. El préstamo para casa sólo lo podrá realizar el profesor de guardia de biblioteca que esté en los recreos. La regulación del préstamo quedará de la siguiente manera:

Préstamo

en

sala

1. Los alumnos podrán consultar cualquier libro, revista o periódico en la sala, siempre bajo la supervisión del profesor de guardia de biblioteca. Si se desea seguir trabajando con él, hay que solicitarlo de nuevo al profesor de la hora siguiente. 2. Todos los libros y revistas solicitados deben anotarse en el parte de guardia de biblioteca para llevar un control de los fondos que se

Préstamo para

1. 2.

el aula

3.

4.

consultan. Los alumnos podrán llevarse libros de la biblioteca para usar en el aula, siempre y cuando lo solicite un profesor. En el parte de guardia de biblioteca se anotará el alumno que se lleva los fondos librarios, la franja horaria, el profesor que lo solicita y su devolución correspondiente al final de la hora. No se pueden llevar a clase: obras de referencia delicadas o muy costosas, los ejemplares del Libro Guinnes de los Récord o los libros que por su uso ya presenten un estado de deterioro considerable. Preferentemente se llevarán a clase diccionarios, lecturas, prensa, revistas y juegos de la Ludoteca siempre con la supervisión del profesor que lo solicita.

Préstamo para

1.

El préstamo se realizará a través del programa ABIES en el que ya queda definida la política de préstamos de nuestra biblioteca escolar.

2.

El préstamo para casa sólo se realizará durante los recreos y será gestionado por el profesor de guardia encargado de la gestión bibliotecaria.

3.

Los alumnos que deseen llevarse un libro de la biblioteca tendrán que tener previamente el carné de biblioteca.

4.

Los alumnos podrán llevarse el libro durante un plazo de quince días, renovables otros quince.

5.

Si el alumno no devuelve el libro en el plazo conveniente o deteriora el mismo, será sancionado (con un parte de amonestación y perdiendo el derecho a préstamo en un trimestre a contar desde que comete la infracción).

casa

R.O.F.

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6.

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El profesor podrá llevarse el libro que desee de la biblioteca durante el plazo de un trimestre, renovable al siguiente.

7. Semanalmente desde la Tutoría Funcional de Biblioteca se realizará un informe del estado de los préstamos y del índice de morosidad. En este último caso, se enviará comunicados generados por ABIES a los usuarios que no hayan devuelto el libro en el plazo correspondiente. Funciones: Los profesores de GB realizarán labores de gestión de la Biblioteca (salvo profesores que indique JE –tutor convivencia, coordinadores sin reducción horaria-). Si algún profesor no quiere realizar estas labores pasará a ser un profesor de guardia ordinaria y Jefatura de Estudios organizará la correspondiente guardia de biblioteca. Realizar las llamadas telefónicas desde el teléfono de la BE o en su caso desde la Conserjería a los alumnos que estén enfermos y que tengan la autorización correspondiente del profesorado. Incorporarse al turno general de guardia o asumir en BE la función del profesor de guardia del Aula de Convivencia si las necesidades lo requiriesen. Los profesores/as de Guardia de Biblioteca atenderán a los alumnos/as que bajen de las aulas con diferentes problemáticas. Entre sus tareas se encuentra la de atender al alumnado que se encuentre en la Biblioteca y llamar a casa de alumnos/as que se encuentren enfermos y/o indispuestos/as y que deban ser retirados/as del centro por sus padres, contando con el visto bueno del profesor/a que lo tuviera a su cargo y al cual hayan comentado el problema, hecho que se hará constar en un documento al efecto que rellenará el profesor en concreto y portará el alumno/a afectado. Las llamadas se anotarán en una carpeta destinada para tal fin. Los profesores de Guardia de Biblioteca firmarán el documento que autoriza la entrada a los alumnos/as que lleguen tarde. Los profesores de Guardia de Biblioteca realizarán labores de gestión bibliotecaria, salvo profesores/as que indique expresamente Jefatura de Estudios. De contar con los recursos necesarios se habilitará un aula de convivencia. En caso de no ser posible, se utilizará la Biblioteca para esta función en los términos que recoge el Plan de convivencia para el aula de convivencia, salvo en momentos en que la Biblioteca esté siendo utilizada para algún evento especial. En estos casos el profesor/a de Guardia de Biblioteca atenderá al alumnado expulsado en el lugar en que le indique la dirección del centro. En estos R.O.F.

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casos excepcionales el profesor/a de guardia de biblioteca seguirá ejerciendo sus funciones de atención al alumnado aunque no se encuentre en este espacio. 3.5.3. Guardia de recreo.

Además de estas guardias, existirán turnos de guardias de recreo. Sus funciones serán: •

Firmar el parte de Guardia de recreo.

Controlar el cumplimiento de las normas de convivencia.

Asistir a los alumnos/as que se pongan enfermos o sufran algún accidente.

Vigilar las zonas próximas a las escaleras y el patio.

R.O.F.

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4. fUNCIONaMIeNTO Del PeRsONal De aDMINIsTRaCIÓN Y seRVICIOs. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) El Centro cuenta con el siguiente personal de administración y servicios: limpiadores/as, ordenanzas y auxiliares administrativos/as. El personal de administración y servicios tiene los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente. El horario individual de trabajo se comprenderá entre las 8:00 y las 15:00 horas, siendo posible en ciertos casos realizar jornadas de tarde recuperables en horario de mañana. 4.1. Funciones de los auxiliares administrativos

Las tareas de las que se ocuparán los/as auxiliares administrativos/as son: •

Tramitar todo tipo de documentos que lleguen al Centro o partan del mismo, encargándose de llevar puntualmente los registros de entrada, salida y otros específicos.

Atender al público en horario de 11:00 a 13:30 horas.

Contestar consultas por teléfono durante su jornada de trabajo.

Mecanografiar cuanto escritos se les entreguen por parte del Equipo Directivo.

Rellenar la documentación administrativa de los alumnos que no corresponda a los tutores.

Archivar ordenadamente todos los documentos, siguiendo las directrices organizativas del Director y Secretario.

Realizar todas las tareas administrativas en el proceso de matriculación.

Colaborar en todas las tareas administrativas que se realicen en el Centro

R.O.F.

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cuando les hayan sido encomendadas formalmente. 4.2. Funciones de los/as ordenanzas

Las tareas de las que se ocuparan los/as ordenanzas son •

Abrir y cerrar las puertas del Centro y custodiar las llaves, debiendo mantener abiertas durante toda la jornada escolar las salidas de emergencia.

Controlar la entrada y salida de alumnado por la puerta principal durante el horario lectivo: o Si es menor de edad, el/la alumno/a debe entrar o salir del centro acompañado de su padre, madre o tutor/a legal, rellenando en conserjería un documento donde se indica la causa, excepto causas excepcionales en las que decidirá la dirección del centro. o Si es mayor de edad, para entrar o salir debe mostrar su DNI.

Recoger y entregar diariamente el correo en la oficina de la localidad, obligándose a dejar cuantas misivas lleguen al centro inmediatamente en el despacho del Secretario.

Atender el teléfono, recoger avisos y pasar las llamadas.

Custodiar la entrada al Centro, atendiendo el portero electrónico.

Efectuar los encargos que se les encomienden fuera del Centro.

Transportar los muebles y enseres cuando sea necesario en el recinto escolar.

Recoger y entregar la documentación cuando se les encomiende.

Encender y apagar luces cuando sea necesario y la calefacción cuando se les encargue.

Actuar en caso de emergencia siguiendo las indicaciones del plan de autoprotección.

Solamente entregarán las llaves de las aulas específicas a los profesores que las utilicen, las de los departamentos a los miembros del mismo y las de los despachos a los cargos directivos.

Atender a todas las personas que se dirijan a ellos/as sean del Centro o no.

Informar al público por teléfono y personalmente de las cuestiones que se le planteen y ellos/as conozcan.

• R.O.F.

Impedir que cualquier persona ajena al Centro acceda a la sala de profesores, Página 70


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despachos, departamentos o aulas sin permiso. •

Reproducir documentos en la fotocopiadora o multicopista y exigir la firma posterior de quien los haya encargado, anotándolos donde proceda.

Anotar los desperfectos y/o irregularidades que observen y/o les comuniquen y dar parte de ellos a la dirección del centro.

Cuantas tareas de análoga naturaleza se les encomienden, permitidas por la normativa.

4.3. Funciones de los/as limpiadores/as

Las tareas de las que se ocupan los/as limpiadores/as son las siguientes: •

Limpieza general de todo el recinto escolar, incluyendo patios, instalaciones, mobiliario, aparcamiento, máquinas, herramientas, útiles, jardines, pista deportiva, etc.

Anotar los desperfectos y/o irregularidades que observen y dar parte de ellos a la dirección del centro.

R.O.F.

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5. NORMas PaRa la RealIZaCIÓN De aCTIVIDaDes eXTRaesCOlaRes Y COMPleMeNTaRIas. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) Las actividades extraescolares y complementarias que sean realizadas por el Centro deberán figurar en la Programación del Departamento de AACCEE y serán aprobadas, en su caso, por el Claustro de profesores junto con las programaciones didácticas. El Consejo Escolar se encargará de aprobar, en su caso, la realización de actividades que no figuren en las programaciones didácticas. Trimestralmente, junto a las modificaciones que sufran las programaciones, se revisarán las actividades programadas. 5.1. NORMas GeNeRales.

A. El Departamento/profesor que propone una actividad deberá presentar un proyecto de la misma a la Jefatura del Departamento de AACCEE rellenando el documento que se le facilitará para tal fin. Una relación nominal definitiva de los alumnos y profesores participantes se hará llegar a la Jefatura de Estudios el mismo día de la realización de la actividad una vez comprobados los asistentes. B. El Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias recogerá todos los proyectos y entregará copia de los mismos en la Jefatura de Estudios, con una antelación mínima de 4 días lectivos sobre la fecha prevista para la actividad con objeto de que se pueda organizar adecuadamente la atención a alumnos/as. Para ello, los profesores participantes programarán las actividades a realizar por los grupos a los que correspondería atender según su horario. C. El Departamento/profesor que presenta la actividad es el responsable de que se ajuste la realización a lo proyectado, debiendo presentar un presupuesto de gastos al jefe/a del departamento de AACCEE antes de la actividad y justificantes de gastos tras realizar R.O.F.

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la actividad. D. El jefe del Departamento de AACCEE deberá realizar una carta informativa dirigida a los padres para cada salida que se haga fuera del IES. A dicha carta se adjuntará la autorización correspondiente que los padres deberán cumplimentar y devolver al tutor o al profesor encargado de la salida. E. El Departamento/profesor responsable debe recabar la autorización de los padres de los alumnos con una antelación mínima de 48 h., conservándola durante la actividad hasta su finalización. Dicha autorización se hará completando el documento modelo existente en el Departamento de AACCEE. F. El número de profesores acompañantes en las actividades será como mínimo de 1 por cada 20 alumnos o fracción y, en todo caso, un mínimo de dos profesores, siendo deseable que al menos sean 3 profesores acompañantes. En caso de asistencia de algún alumno de NEE, el profesor de apoyo podrá ir como acompañante si, a juicio del departamento de orientación, la atención de dicho alumno lo requiere. Su asistencia no contará para el cálculo del número de acompañantes. G. Las dietas para el profesorado vendrán estipuladas a través del sistema SÉNECA. H. El Departamento de AACCEE colaborará en la financiación de visitas y excursiones en la medida de sus posibilidades presupuestarias. En cualquier caso, tendrán prioridad los departamentos que participen en los proyectos que se hayan solicitado y que hayan obtenido algún beneficio económico. I. Desde Jefatura de AACCEE se informará a Dirección y al ETCP de los cambios que vayan surgiendo en la programación inicial de AACCEE a través de la actualización del cuadrante de AACCEE y de correo electrónico. J.

Los Departamentos informarán también al Departamento de AACCEE de las fechas de los exámenes de pendientes con el objeto de que en esos días no se llevan a cabo actividades extraescolares y complementarias.

K. La participación de determinados alumnos/as en las actividades extraescolares y complementarias fuera y dentro centro puede limitarse según se recoge en el Plan de Convivencia, pudiendo utilizarse su prohibición como medida correctora de determinadas conductas contrarias a las normas. Para ello, el responsable de la actividad se informará por los tutores de cuáles son los alumnos que están sancionados. En este sentido, los tutores comunicarán por escrito, según modelo, al Dpto. de AACCEE la relación de alumnos que no puedan participar en las actividades, siempre antes de R.O.F.

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cobrar el importe de la misma, y éste la pasará a los profesores acompañantes. En caso contrario, el Equipo Directivo determinará la posibilidad de sanción. 5.2. salIDas fUeRa Del CeNTRO.

1. Cada curso podrá realizar al trimestre dos salidas fuera del centro como máximo, en el caso en que se tenga que superar este número se comunicará a Dirección y Equipo Educativo y se decidirá de manera consensuada. 2. Se procurará que los Departamentos se pongan de acuerdo para rentabilizar una salida. Así pues, como ejemplo: podrá compartirse una visita al teatro con un recorrido histórico por una localidad. 3. Si una actividad se ha programado para un curso determinado, y no hay alumnos suficientes, se suspenderá, evitando con ello que se tenga que completar con alumnos de cursos diferentes. Solo de modo muy excepcional, podrá llevarse a cabo esta práctica. 4. Si una actividad está pensada para un grupo concreto, tendrá que participar el 60% del alumnado, si no igualmente se suspenderá la actividad. Se exceptúan de esta norma las actividades que se programan para un ciclo o curso, por ejemplo todos los 1º o 2º de ESO, en donde es complicado, que haya una participación mayoritaria. Del mismo modo, se exceptúan aquellos casos que la dirección del centro, asesorada por la Jefatura de Departamento de AACCEE, estime oportunos. 5. Si una actividad está programada para parte de un grupo (alumnos de Francés, de Latín y Griego, de Diversificación o de Arte, por ejemplo), el resto de los alumnos del grupo está obligado a asistir a clase y se considerará injustificada su ausencia si se esgrime la actividad como motivo de la ausencia. Así pues, los alumnos que no participen en la actividad mantendrán su horario de clases, desarrollando el profesor su horario lectivo, aunque el número de alumnos sea mínimo. En este caso no se podrá avanzar materia, pero sí reforzar los contenidos. Se observará especialmente en estas ocasiones las justificaciones aportadas por el alumnado ausente. 6. Dado que se limitan el número de actividades extraescolares y complementarias, tendrán prioridad las que estén recogidas en programación y hayan sido aprobadas y fijadas en calendario. 7. Los alumnos de 4º de ESO y de Bachillerato no podrán realizar ninguna salida R.O.F.

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fuera del centro en la 3ª Evaluación, salvo excepciones y previo visto bueno de Dirección y del Equipo Educativo. En esta excepción hay que contemplar las actividades deportivas de carácter acuático o las carreras de orientación que el Departamento de Educación Física tiene que llevar a cabo obligatoriamente en esta fecha por cuestiones climatológicas. 8. Para la realización de una excursión al menos uno de los profesores acompañantes tendrá que impartir clase en alguno de los grupos que realizan la actividad. 9. Las actividades extraescolares y complementarias podrían suponer la alteración del horario de los profesores siempre que el correcto desarrollo de la actividad lo requiera y ésta se desarrolle durante el horario escolar. Fuera del horario escolar la participación en actividades complementarias o extraescolares será voluntaria. 10. Los profesores participantes, cuando se trate de una salida del Centro, tendrán que acompañar al grupo desde el origen y regresar al mismo. Si participa algún personal ajeno al Centro, será con el VºBº del Director y no se tendrá en cuenta para contabilizar como acompañante. 11. Las actividades de un solo día se efectuarán siempre que sea posible en día lectivo. En caso de viaje de más de un día se podrán ocupar días no lectivos. 12. No se podrán realizar salidas fuera del centro en las fechas de las Pruebas de Diagnóstico con el objeto de contar con todo el profesorado disponible en el centro. 5.3. VIajes CUlTURales.

1.

Los viajes de carácter cultural que impliquen más de un día fuera del centro preferentemente se realizarán al final del 2ª Trimestre (antes de Semana Santa) o después de los exámenes ordinarios del mes de junio.

2. Los viajes culturales de final de curso planteados tendrán carácter de premio al buen comportamiento y a unos resultados académicos aceptables consensuados por el Equipo Educativo. Los alumnos que no reúnan estos requisitos no podrán participar en este tipo de viajes, salvo excepciones que serán estudiadas por los equipos docentes. 3. Estos viajes podrán complementarse con ciclos de conferencias para reforzar su carácter cultural. 5.4. aCTIVIDaDes DeNTRO Del CeNTRO.

1. Cada curso podrá hacer un máximo de cuatro actividades complementarias en R.O.F.

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el trimestre en el mismo centro: asistencia a charlas o conferencias, obras de teatro recitales, participación en cineforum, visita a exposiciones…. Se exceptúa de esta norma el paréntesis de las Jornadas Culturales que afecta a todo el centro. Del mismo modo, excepcionalmente puede superarse este número a consideración de la dirección del centro. 2. Se procurará que las actividades relacionadas con Orientación se lleven a cabo en horas de Tutorías. 3. Como en el caso anterior, de las salidas fuera del centro, los alumnos que no participen en una actividad mantendrán su horario de clases normal, desarrollando el profesor su horario lectivo, aunque el número de alumnos sea mínimo.

R.O.F.

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6. ORGaNIZaCIÓN De esPaCIOs, INsTalaCIONes Y ReCURsOs MaTeRIales. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) 6.1. ORGaNIZaCIÓN De las aUlas 6.1.1. Normas generales en el aula.

Dentro del aula, las mesas se distribuirán a criterio del tutor/a y resto del Equipo Educativo. En todo caso se procurará mantener el orden y limpieza a principio de cada clase. Las mesas deben quedar en tres filas de dos mesas cada una y nunca detrás de las columnas, a no ser que el equipo docente decida una distribución diferente. Entre clase y clase, los alumnos/as esperarán al profesor/a dentro del aula. Durante los recreos las clases permanecerán cerradas con llave para evitar posibles hurtos, siendo el profesor saliente el encargado de cerrarlas. El alumnado advertirá al profesor/a que termina su clase si el grupo se desplazará a otro aula en la hora siguiente para que se cierre con llave su aula. Está totalmente prohibido comer y/o beber en las aulas. Las aulas específicas serán utilizadas prioritariamente para clases lectivas previstas en el horario. En el resto de horas podrán ser utilizadas por los profesores del centro, previa comunicación al Jefe del Dpto. 6.2. UsO De aUlas esPeCÍfICas 6.2.1. Aula de audiovisuales.

Adscrita a Vicedirección y Jefatura de Estudios. Esta aula será de utilización preferente para aquellas actividades que figuren en las programaciones. R.O.F.

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Para el uso de esta aula se reservarán las horas necesarias en la hoja modelo existente en la sala de profesores, anotándose en la casilla correspondiente el profesor/a y la materia que hace la reserva. La reserva se hará la semana anterior a la que se quiera utilizar, y su uso sólo se realizará con este requisito para evitar coincidencias. Aunque, en principio, no se marca un número máximo de horas de utilización, se procurará tener en consideración las limitaciones de horas y días, así como el número de profesores/as que puedan necesitarla, esperándose a última hora del viernes para ocupar las horas libres cuando se necesiten más de las “normales”. Dentro del aula, el profesor/a es el responsable de los medios existentes, siendo él el encargado de su puesta en funcionamiento y manejo. El/la profesor/a será el encargado/a de recoger las llaves del aula en la conserjería y, posteriormente, cerrarla, comprobando si se ha producido algún desperfecto, el cual lo informará en la misma conserjería al devolver las llaves. En todo momento, los alumnos/as deben estar acompañados por el profesor/a. Está totalmente prohibido comer y/o beber. Al finalizar la sesión, las luces deben quedar apagadas. 6.2.2. Aula de Informática.

Implicación del profesorado en el respeto de las normas.

En todo momento los alumnos deben estar acompañados por el profesor.

Se asignará a cada alumno un puesto, quedando reflejado en el documento elaborado al efecto. Ningún alumno podrá cambiar de puesto sin permiso del profesor. Debiendo ser reflejado el cambio en el citado documento.

Habrá un cuaderno donde se recogerá la utilización del aula con las horas/asignatura y alumno/equipo. Y otro cuaderno para incidencias.

Al comenzar la clase, cada alumno realizará un reconocimiento visual del ordenador y su mesa, si se detectase alguna anomalía deberán comunicarlo al profesor, en el caso de que haya alguna anomalía son responsables los alumnos que han ocupado el puesto en la hora anterior. El profesor debe comunicarlo al Jefe del Dpto.

Los deterioros, desperfectos o sustracciones en la dotación de las aulas, se considerarán falta grave, cuya corrección se realizará conforme al plan de convivencia del centro. Se considerarán deterioros o desperfectos: pintar los equipos o mobiliario, romper equipo R.O.F.

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o mobiliario, desconfigurar los equipos y cualquier otra que así sea considerado por el profesor responsable. •

En las aulas está prohibido comer y beber (excepto agua). Aquellos alumnos que no cumplan con esta norma recibirán una corrección consistente en una amonestación.

La limpieza de las aulas es básica para poder desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza-aprendizaje, de ahí que todos debemos colaborar en que se mantengan adecuadamente. Por ello aquellos alumnos que ensucien las aulas (dejando restos de chucherías, comida, bebida, papeles ...) recibirán una corrección consistente en una amonestación.

Los equipos y sus componentes no se podrán cambiar de ubicación. Sólo se hará si es el profesor así lo indica, en dicho caso se recogerá el citado cambio en el documento habilitado para ello (documento de incidencias).

Sólo se debe almacenar información en la carpeta de usuario, siempre y cuando no sea ilegal u ofensiva. Respetando por tanto el software y los posibles trabajos de otros compañeros.

Si el profesor lo considera necesario se podrá utilizar un dispositivo de almacenamiento.

La instalación de software en los pc’s sin autorización del profesor se considerará una falta grave.

Quedan prohibidas las conexiones a internet sin la autorización del profesor.

Queda prohibido el uso de juegos, visitar páginas de redes sociales o cualquier servicio de mensajería instantánea.

No se permite en el aula el uso de cualquier líquido corrector.

Al finalizar la clase, los equipos deberán quedar apagados (torre y monitor). El aula deberá quedar ordenada y limpia. Con las persianas y ventanas cerradas.

Cuando un profesor que no imparte Informática quiera hacer uso del aula, tendrá que reservarla y ponerse en contacto con el Tutor de Informática para que le facilite su uso (el protocolo de funcionamiento está en el tablón de la sala de profesores junto al de otras aulas específicas y en vicedirección).

6.2.3. Laboratorios de Ciencias: Física – Química.

1. El laboratorio se utilizará para: a. Prácticas de laboratorio b. Proyectos Integrados R.O.F.

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c. Sesiones multimedia (proyección de documentales, presentaciones, etc.) 2. El aula dispone de una serie de vitrinas y estantes en las que guardar el material necesario para las prácticas y un armario metálico con llave donde almacenar las sustancias peligrosas. 3. También dispone de equipo multimedia (ordenador con conexión a internet, cañón proyector y altavoces) para la proyección de documentales o el uso de las TIC. 4. Los profesores/as serán los responsables de ordenar, cuidar e inventariar el material. 5. El material multimedia del laboratorio sólo podrá ser utilizado por el profesor. 6. Si algún profesor/a no perteneciente al Departamento necesita utilizar algún material del laboratorio deberá ponerse en contacto con el Jefe de éste. 7. Cada profesor/a del Departamento podrá disponer de una copia de las llaves del laboratorio y de las vitrinas y armario. 8. Si fuera necesario, se establecerá un cuadrante de uso del laboratorio, teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia: a. Proyectos Integrados b. Prácticas de laboratorio c. Cursos de Bachillerato d. Sesiones multimedia. 9. Seguridad en el laboratorio •

Debido al reducido espacio, el máximo de alumnos que pueden trabajar en prácticas de laboratorio será de quince.

Los alumnos se distribuirán de forma homogénea por las mesas habilitadas para trabajar.

Al final de cada clase, los alumnos/as limpiarán su espacio de trabajo, los comunes y el material utilizado y guardará el material y los reactivos para no entorpecer la labor del profesor/a que utilice el aula a continuación.

El material que se rompa y el reactivo que se agote deberá ser anotado para proceder posteriormente a su reposición.

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El material deteriorado o roto por uso indebido deberá ser repuesto por el responsable de ese deterioro.

Debido a la falta de un equipo de extracción de gases, las ventanas deben estar abiertas para evitar acumulaciones de gases o vapores en las prácticas en que se emitan.

Las puertas deben estar desbloqueadas mientras se esté en el laboratorio.

En el laboratorio debe haber un extintor, un botiquín y normas de seguridad expuestas.

Los alumnos tienen la obligación de conocer las normas de seguridad en el trabajo del laboratorio. Para ello, se realizarán sesiones de trabajo sobre dichas normas.

Hay que trabajar con bata, gafas y guantes de goma si las prácticas así lo requieren.

Los trabajos de laboratorio deben ser vigilados por un profesor/a del Área.

Al abandonar el laboratorio, el agua y el gas deben estar cerrados y los aparatos desconectados.

En caso de evacuación, los alumnos/as deben apagar los mecheros Bunsen, cerrar los grifos y desconectar los equipos eléctricos, siempre y cuando no apremien las circunstancias.

10. Los profesores/as deben comprobar que todo está en orden al abandonar el laboratorio. 6.2.4. Laboratorios de Ciencias: Biología – Geología.

1. Las aulas dispondrán de una serie de vitrinas en las que guardar el material necesario para las prácticas, de forma que los profesores/as serán los responsables de ordenar, cuidar e inventariar su material. 2. Los laboratorios se utilizarán para las clases prácticas o teóricas de apoyo a la teoría de las diferentes áreas o materias. 3. Habrá un cuadrante horario para el uso del aula. 4. Si algún profesor/a no perteneciente al Departamento necesita utilizar algún material del laboratorio deberá ponerse en contacto con el Jefe de éste. 5. Cada profesor/a del Departamento podrá disponer de una copia de las llaves del laboratorio y de las vitrinas. R.O.F.

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6. Al final de cada clase, los alumnos/as limpiarán su espacio de trabajo, los comunes y el material utilizado y guardará el material y los reactivos para no entorpecer la labor del profesor/a que utilice el aula a continuación. 7. El material que se rompa y el reactivo que se agote deberá ser anotado para proceder posteriormente a su reposición. 8. Las ventanas deben estar abiertas para evitar acumulaciones de gases o vapores en las prácticas en que se emitan. 9. Las puertas deben estar desbloqueadas mientras se esté en el laboratorio. 10. En el laboratorio debe haber un extintor, un botiquín y normas de seguridad expuestas. 11. En el laboratorio es necesario seguir tres reglas fundamentales, limpieza, seguridad y disciplina. 12. Se aconseja trabajar con bata o ropa protectora, nunca nylon que es muy inflamable. 13. Los trabajos de laboratorio deben ser vigilados por un profesor/a del Área. 14. Al abandonar el laboratorio, el agua y el gas deben estar cerrados y los aparatos desconectados. 15. En caso de evacuación, los alumnos/as deben apagar los mecheros Bunsen, cerrar los grifos y desconectar los equipos eléctricos, siempre y cuando no aprecien las circunstancias. Los profesores/as deben comprobar que todo está en orden al abandonar el laboratorio. 6.2.5. Aulas de Tecnología y Tecnología-informática.

1. Estas aulas son específicas del Departamento de Tecnología y su uso será exclusivo para impartir la materia de Tecnología/s. 2. Si algún profesor que no pertenezca al Departamento de Tecnología necesitara desarrollar alguna actividad en alguna de estas aulas, se deberá poner en contacto con el Jefe de Departamento de Tecnología para organizarlo, siempre y cuando no perjudique las clases de Tecnología del resto de grupos. 3. Una vez asignados los horarios de los profesores de Tecnología, el Jefe de Departamento deberá elaborar un cuadrante para distribuir las aulas específicas de Tecnología por grupos con el siguiente criterio: R.O.F.

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Al menos una vez a la semana, cada grupo tendrá asignado una hora en el aula-taller y otra hora en el aula de ordenadores.

Debido a los contenidos de Tecnología de 4º de la ESO, procurar en la medida de lo posible que el/los grupos de 4º puedan ocupar 2 horas semanales tanto el aula de ordenadores como el aula-taller.

En la medida de lo posible, se procurará asignar 2 horas semanales en el aulataller a todos los grupos.

4. En el caso que algún elemento de estas aulas (herramienta, periférico, utensilio, mobiliario, etc…) se rompa, estropee o extravíe, se dará cuenta al Jefe de Departamento de Tecnología, el cual lo repondrá en la medida de lo posible y se exigirá el pago del mismo a el/los causante/s si se conociera/n. 6.2.5.1 Normas específicas del Aula-Taller de Tecnología:

Al entrar en el aula-taller, los primeros alumnos que deben entrar serán los siguientes encargados, que deberán realizar las correspondientes tareas:

Encargados de los paneles

Deberán comprobar que no falta ninguna herramienta.

de herramientas Encargados de ventanas

En caso de faltar, deberán comunicarlo al profesor. Deberán abrir las ventanas y persianas del aula-taller. Deberán bajar las cajas de los proyectos de los alumnos y

Encargados de escalera •

alumnas del grupo-clase.

Está totalmente prohibido llevar, y por supuesto comer, cualquier tipo de chucherías.

Está totalmente prohibido llevar al aula-taller cualquier tipo de material escolar como bolígrafos o rotuladores, a menos que el profesor ordene lo contrario por tratarse de una actividad en la cual sea necesario dicho material.

Cualquier tipo de acción que suponga algún riesgo para las herramientas, mobiliario o compañeros, será sancionado con la expulsión del aula-taller con su correspondiente amonestación, y según el caso, podrá ser sancionado con no asistir al aula-taller durante tres días.

Al salir del aula-taller, todos deben desempeñar las siguientes funciones:

Encargados de los paneles

Deberán comprobar que no falta ninguna herramienta.

de herramientas

En caso de faltar, deberán comunicarlo al profesor.

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Encargados de ventanas Encargados de escalera Encargados de limpieza:

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Deberán cerrar las ventanas y persianas del aula-taller. Deberán subir las cajas de los proyectos de los alumnos y alumnas del grupo-clase. Deberán barrer el suelo, barrer las mesas y pasar una

- de escoba

bayeta bien escurrida por las mesas, así como recoger el

- de cepillo de

fregadero

mano - de bayeta Deberán colocar correctamente las herramientas en sus paneles; deberán recoger sus proyectos y guardarlos en Todos los alumnos

las cajas correspondientes; deberán limpiar la mesa de trabajo que han utilizado; y si han terminado, ayudar a sus compañeros a realizar estas tareas. Deberá avisar a los alumnos, con al menos 7 u 8 minutos de antelación, para que vayan comenzado a

El profesor

recoger. Asegurarse de que todo está en perfecto estado antes de dejar marchar a los alumnos.

6.2.5.2 Normas específicas en el Aula de Ordenadores de Tecnología:

Al entrar en el aula de ordenadores, los alumnos y alumnas deberán entrar de manera ordenada y tranquila, y se sentarán en el ordenador donde ha sido asignado o donde suele colocarse, respetando los sitios de los demás compañeros.

Antes de encender los equipos, los alumnos deberán esperar qué instrucciones dé el profesor.

Está totalmente prohibido llevar, y por supuesto comer, cualquier tipo de chucherías.

Está totalmente prohibido llevar al aula de ordenadores cualquier tipo de material escolar como bolígrafos o rotuladores, a menos que el profesor ordene lo contrario por tratarse de una actividad en la cual sea necesario dicho material.

Cualquier tipo de acción que suponga algún riesgo para los equipos informáticos, el mobiliario o para el material de Lego Education, será

R.O.F.

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sancionado con la expulsión del aula con su correspondiente amonestación, y según el caso, podrá ser sancionado con no asistir al aula de ordenadores durante tres días. •

Al salir del aula de ordenadores, todos los alumnos deberán apagar correctamente los ordenadores, y colocar las sillas correctamente en sus sitios.

6.2.6. Aulas de plástica y visual.

Estas aulas son específicas y sólo de uso para grupos a los que se impartan el área/materia de educación plástica y visual. Las llaves de acceso estarán siempre en el Departamento. Si cualquier profesor/a que no perteneciera al departamento de E.P.V. quisiera usar un aula para alguna actividad, lo comunicará al Jefe del Departamento para que éste tenga constancia y así facilitar, en horas donde dicha aula se encuentre vacía, el uso de la misma, para no entorpecer el normal desarrollo de las clases de EPV. Para todos los profesores/as o alumnos/as que accedan a dicha aula, la norma principal de uso es que todos cuiden el material existente, para así poder disfrutar del mismo el mayor tiempo posible y evitar un gasto innecesario de dinero. 6.2.7. Aula de Música.

Si algún profesor quiere hacer uso del aula, lo comunicará al Jefe del Departamento. Para ello existe un juego de llaves en Conserjería, el cual deberá ser devuelto al término de la clase. Durante la clase en el aula, los alumnos/as cuidarán el material, prestarán atención a la limpieza y no podrán comer. La distribución de las mesas en el aula estará acorde con el tipo de trabajo a realizar: actividades en grupos reducidos o actividades individuales. 6.2.8. Aula de Educación Física.

Las instalaciones que componen el departamento son las siguientes: Gimnasio, vestuarios masculino y femenino, vestuario profesores/as, almacén, pistas deportivas y seminario nº 5. Las instalaciones serán utilizadas en exclusiva por los miembros del departamento para el desarrollo de las sesiones del área durante el horario lectivo. Fuera de este horario el R.O.F.

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encargado de la organización y funcionamiento será el Consejo Escolar, previa información al Jefe del Departamento que asesorará en el uso. Cualquier otra utilización de los espacios de este departamento para uso distinto al deportivo debe comunicarse con suficiente antelación al Jefe del Departamento, para poder recoger materiales y acondicionar el espacio, y evitar desperfectos y/o sustracciones. En las pistas y, en mayor medida, en el gimnasio se procurará el uso de calzado deportivo para la conservación del piso, así como la colocación de objetos metálicos o de otro tipo que estropeen el piso. En el caso de montaje de escenarios u otros mecanismos se deberá hacer en las zonas adyacentes de color gris. En el desarrollo ordinario de las sesiones es obligatorio el uso de ropa deportiva salvo en las sesiones de tipo teórico que serán anunciadas por los profesores/as. Los alumnos deberán venir provistos de camiseta de recambio para su uso tras la sesión de EF. Se aconseja por motivos higiénicos. En cada grupo habrá un encargado del orden de los vestuarios y del material que se utilice en la sesión. 6.2.9. Aula de Apoyo.

La asistencia de los/as alumnos/as con NEE al aula de apoyo a la integración tiene carácter flexible, se tenderá a que se realice en el contexto más normalizado siempre que sea posible. No obstante, los/as alumnos/as con Necesidades Educativas de Apoyo Educativo en cuyo dictamen de escolarización se determine que su modalidad de escolarización debe

ser

combinada (aula ordinaria y aula de apoyo), asistirán al aula de apoyo conforme a su horario individualizado. Para poder asistir al Aula de Apoyo a la Integración los padres / madres firmarán una autorización que serán entregadas a principios de curso por parte de las profesores/as de Pedagogía Terapeútica. En dicha autorización se expresa

la participación en dicha aula

cumpliendo las normas y deberes establecidas en dicha aula.

Éste una vez firmado se

encontrará en el Departamento de Orientación. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que el alumno /a no acuda a dicha aula de forma voluntaria, continua y con compromiso de trabajo, se determinará el no uso de este recurso, previa comunicación a la familia. El/la profesor/a de apoyo a la integración comunicará a los respectivos tutores/as los horarios de sus alumnos/as y cuantas modificaciones sean necesarias realizar. De esta forma R.O.F.

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el/la tutor/a informará a su equipo educativo de los momentos, y no otros, de la jornada escolar en que sus alumnos/as asistirán a dicha aula. Ahora bien, siempre que el profesor/a del aula ordinaria estime más beneficioso que permanezca con el grupo de referencia para alguna actividad, prevalecerá éste criterio sobre cualquier otro. 6.2.10. Aulas del C.F.G.M.

Implicación del profesorado en el respeto de las normas.

En todo momento los alumnos deben estar acompañados por el profesor.

Se asignará a cada alumno un puesto, quedando reflejado en el documento elaborado al efecto. Ningún alumno podrá cambiar de puesto sin permiso del profesor. Debiendo ser reflejado el cambio en el citado documento.

Habrá dos documentos en el aula, uno de incidencias y otro de alumno/equipo.

Al comenzar la clase, cada alumno realizará un reconocimiento visual del ordenador y su mesa, si se detectase alguna anomalía deberán comunicarlo al profesor. El profesor lo comunicará al Jefe de Dpto.

Los deterioros, desperfectos o sustracciones en la dotación de las aulas, se considerarán falta grave, cuya corrección se realizará conforme al plan de convivencia del centro. Se considerarán deterioros o desperfectos: pintar los equipos o mobiliario, romper equipo o mobiliario, desconfigurar los equipos y cualquier otra que así sea considerado por el profesor responsable.

En las aulas está prohibido comer y beber (excepto agua). Aquellos alumnos que no cumplan con esta norma recibirán una corrección consistente en una amonestación.

La limpieza de las aulas es básica para poder desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza-aprendizaje, de ahí que todos debemos colaborar en que se mantengan adecuadamente. Por ello aquellos alumnos que ensucien las aulas (dejando restos de chucherías, comida, bebida, papeles...) podrán ser sancionados.

Los equipos y sus componentes no se podrán cambiar de ubicación. Sólo se hará si es el profesor así lo indica, en dicho caso se recogerá el citado cambio en el documento habilitado para ello (documento de incidencias).

Sólo se debe almacenar información en la carpeta de usuario, siempre y cuando no sea ilegal u ofensiva. Respetando por tanto el software y los posibles trabajos de otros compañeros.

Si el profesor lo considera necesario se podrá utilizar un dispositivo de almacenamiento. R.O.F.

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La instalación de software en los pc’s sin autorización del profesor se considerará una falta grave.

Quedan prohibidas las conexiones a internet sin la autorización del profesor.

Queda prohibido el uso de juegos, visitar páginas de redes sociales o cualquier servicio de mensajería instantánea.

No se permite en el aula el uso de cualquier líquido corrector.

Al finalizar la jornada escolar, los equipos deberán quedar apagados (torre y monitor). El aula deberá quedar ordenada y limpia. Con las persianas y ventanas cerradas.

6.2.11 Aula específica de Radio.

Adscrita al Dpto. de AAEE.

Se utilizará para la realización diaria de los programas de radio escolar durante los recreos, para la preparación y arreglo de dichos programas, y, en su caso, para impartir la materia de Proyecto Integrado de Radio.

Los alumnos/as solo podrán estar en esta aula con el permiso y supervisión del profesorado.

6.3. ORGaNIZaCIÓN De la bIblIOTeCa.

Se detalla en documento anexo. 6.4. sala De PROfesORes

La Sala de Profesores será el lugar de encuentro del profesorado. En ella existirán varios paneles informativos referentes a asuntos generales del Centro, de Jefatura de Estudios, de Actividades Extraescolares, Cursos del CEP, anuncios sindicales, cuadrante de actividades complementarias y extraescolares y pizarra informativa del alumnado expulsado del centro. Cada profesor/a dispondrá de un casillero particular en el que recibirá las informaciones o citaciones personales. 6.4.1. Normas Generales.

La Sala de profesores es de uso exclusivo de los profesores/as del Centro, quedando totalmente prohibido el uso de la misma como sala de exámenes.

Las consultas particulares del alumnado se resolverán fuera de la Sala.

El profesorado procurará mantener la Sala ordenada y limpia, guardando sus

R.O.F.

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papeles personales en sus casilleros, y recogiendo al final de la jornada cuanto hayan dejado sobre las mesas o sillas para facilitar la limpieza. 6.5. fUNCIONaMIeNTO De la seCReTaRÍa:

El horario de atención al público será de, al menos, 2 horas comprendidas entre las del horario general del centro, y figurará en lugar visible. Se llevará un libro de entrada de correspondencia en el que se anotará la fecha de recepción, la fecha del documento, el remitente, el tipo de documento y de qué tema trata. Se llevará un libro de salidas de correspondencia en el que se anotará la fecha de expedición, la fecha del documento, el destinatario, el tipo de documento y de qué tema trata. La documentación será pedida, recepcionada y entregada tal y como se indica en la normativa vigente. Se llevará un control de todo el personal del instituto, tanto docente como no docente, abriendo una ficha a cada uno, que se archivará en una carpeta con una copia de toda la documentación que se reciba del mismo. De igual modo se actuará con el alumnado del Centro. En los expedientes de estos se archivará toda su documentación legal. Los sellos, libros de actas, actas de las evaluaciones, facturas, documentación contable y demás documentación de importancia serán custodiadas en un armario de seguridad guardando las debidas medidas para que no puedan ser robadas, falseadas o usadas fraudulentamente. Las llaves de la Secretaría solamente estarán a disposición del Equipo Directivo, del personal de la Secretaria, de las limpiadoras y de los/as ordenanzas, no pudiendo acceder a la misma ninguna otra persona si no es debidamente acompañada por algún miembro del Equipo Directivo o por el personal de la Secretaría. La Secretaría publicará en el tablón de anuncios la información que reciba y que deba ser publicada, dando registro de salida al tablón a la citada documentación. También facilitará particularmente a los interesados/as la documentación recibida, bien dejándola en sus casilleros o entregándosela personalmente. El Secretario/a informará, a requerimiento del Jefe/a del Departamento y/o periódicamente, de la situación económica de cada Departamento. Se llevará un control de las fotocopias y de las copias hechas en la foto impresora en la que figurará la fecha, el número de copias, la persona que las solicita y el Departamento al R.O.F.

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que deben cargarse. El Secretario/a aportará información detallada del gasto efectuado, por dichos conceptos, por los Departamentos. Se llevará también un control de los desperfectos surgidos en el Centro y se gestionará su subsanación. Siguiendo los planes de austeridad y de ahorro de energía se llevarán a cabo las siguientes medidas siempre que sean posibles y viables: •

Se utilizará el papel por ambas caras.

Se utilizará, siempre que sea posible, la luz natural.

Se apagarán los ordenadores, las impresoras y todo el material que utilice electricidad para su funcionamiento siempre que no vaya a ser utilizado.

Los comunicados oficiales que requieran papel y sobre sellados y/o timbrados del Centro se solicitarán en Secretaría y siempre llevarán Registro de Salida.

Del mismo modo, se registrará en salidas todo aquel documento que la dirección del centro considere oportuno registrar.

6.6. fUNCIONaMIeNTO De la CafeTeRÍa

El horario de la cafetería será el del centro, salvo situaciones excepcionales autorizadas por dirección. Durante los períodos de junio y septiembre, se mantendrá un servicio proporcionado a la demanda. No podrán ser instaladas en la cafetería máquinas recreativas de ningún tipo, ni expedirse tabaco o bebidas alcohólicas. Salvo excepciones autorizadas por la dirección del centro, solo se podrá atender a los alumnos/as de ESO durante los recreos. La cafetería estará limpia y presentable, no permitiéndose humos ni malos olores, siendo atendida únicamente por personal con el correspondiente carné de manipulador. La lista de precios estará a la vista del público en un lugar bien visible. El adjudicatario estará obligado a tener en todo momento a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones. Los gastos y cargas sociales derivados del personal al servicio del adjudicatario correrán exclusivamente a cargo del mismo, del cual dependerán a todos los efectos, y, por ende, éste tendrá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono a tenor de la vigente R.O.F.

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legislación laboral y social incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que será contratada con la mutualidad correspondiente. El adjudicatario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales sociales y fiscales derivadas de su condición de patrono. El adjudicatario se obliga a explotar directamente la concesión que se otorgue, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder ni traspasar, directa o indirectamente, la explotación. El adjudicatario se obliga a abonar los gastos y cargas tributarias establecidas o que se establezcan en el futuro como consecuencia de la explotación del servicio ya lo sean del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio. El adjudicatario responderá de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia de la utilización de las instalaciones. El adjudicatario se obliga a abonar todos los gastos derivados del uso de la cafetería: agua, luz y cualquier otro. 6.7. PRÉsTaMOs De MaTeRIal

Existirá una copia del inventario a disposición del profesorado para que éste sepa los recursos materiales con los que cuenta el Centro y su ubicación a fin de optimizar su utilización. El material del Centro, que puede ser utilizado para la docencia por todo el profesado, estará guardado en conserjería, secretaría o dependencias autorizadas por algún miembro del equipo directivo. Cuando un profesor/a necesite algún material lo solicitará a un/a ordenanza o miembro de la dirección. Quien retira algún material para utilizarlo es responsable del cuidado, buen uso y devolución cuando haya finalizado su utilización para que esté a disposición del resto de los compañeros/as. El material de un Departamento lo utilizará, en primer lugar, los profesores/as del mismo, pudiendo otros solicitar prestado algún material, efectuando la petición al Jefe del Departamento, quien accederá si se dan las siguientes condiciones: •

El material no se va a utilizar en el Departamento durante el tiempo del préstamo.

El peticionario/a se compromete a devolver el material tras la utilización en el mismo estado en que lo recibió, debiendo ocuparse de la reparación si se deteriora.

6.8. fUNCIONaMIeNTO Del seRVICIO De RePROGRafÍa:

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El Centro dispone de una multicopista y una fotocopiadora situadas en conserjería, además de otra fotocopiadora situada en Secretaría. 6.8.1. Uso del servicio por el Profesorado

El profesorado procurará encargar las fotocopias o multicopias al menos con un día de antelación al personal de conserjería. Este anotará en las fichas destinadas para ello el número de copias realizadas, el profesor/a que las encarga y Departamento al que se le hace el cargo. Las copias particulares estarán en segundo orden de preferencia y serán abonadas periódicamente. La fotocopiadora está en red, por lo que los profesores podrán realizar sus copias directamente, debiendo anotarse en las fichas destinadas al efecto. 6.8.2. Uso del servicio por el alumnado

El alumnado que realice copias deberá abonarlas en Conserjería, tanto si estas las hace a nivel personal como si son por encargo de algún profesor/a y/o para alguna asignatura. 6.9. PROGRaMa De GRaTUIDaD De lIbROs De TeXTO 6.9.1. Regulación.

(Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de libros de texto). Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

ORDEN de 2 de noviembre de 2006, que modifica la de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

6.9.2. Calendario.

Se regulará cada año conforme a las órdenes arriba indicadas y a las instrucciones que se emitan desde la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dando la correspondiente publicidad y recogiéndolo en el Plan Anual de Centro. R.O.F.

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6.9.3. Normas de utilización y conservación de los libros de texto.

El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce un traslado.

En fecha a determinar se hará entrega a los padres, madres o tutores legales del Cheque-libro (cuando el alumno promocione en Junio o se matricule como nuevo alumno en Junio se le dará el cheque-libro tan pronto sea posible). Una vez se haga entrega del mismo éste deberá ser firmado y entregado en la librería elegida para retirar los respectivos lotes de libros.

A principio de curso, en sesión de tutoría, se procederá al etiquetado de los libros, encargándose el alumnado posteriormente de su forrado. Se utilizará la aplicación Gestión de Libros de Acuña para el etiquetado y control informatizado de los libros.

Los libros no deben sufrir ningún tipo de desperfecto, entendiendo como tal su subrayado, señalado, escrito, garabateado, recortado, rasgado, doblado en todo o en parte.

Del mismo modo, los libros no deben ser ensuciados, arrugados, manchados ni maltratados, en general, de manera que se impida su lectura en todo o en parte.

Queda bajo la responsabilidad del beneficiario del programa el cumplimiento de las normas establecidas.

6.9.4. Comisión de Gestión y Supervisión del Programa de Gratuidad en los Centros.

La Comisión permanente del Consejo Escolar. A título consultivo todos los tutores serán miembros de la Comisión a fin de estudiar el uso que hayan hecho los alumnos/as de los materiales entregados. A final de cada curso, la Comisión deberá recoger, revisar y guardar los libros de texto para su reutilización. Asimismo, la Comisión se reunirá en todas las ocasiones en que se requiera para atender circunstancias excepcionales.

R.O.F.

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6.9.5. Tabla de estado de los libros.

ESTADO • BUENO

DESCRIPCIÓN El libro presenta pequeñas alteraciones debido al uso: aumento de grosor, redondeado de los

• SUFICIENTE

vértices, forro en mal estado… El libro contiene todas sus partes y no presenta signos de haber sido maltratado.

No obstante, el libro presenta por el uso problemas de encuadernación: despegado, descosido, deshojado, deslomado.

• • DEFICIENTE

Daños en la identificación y etiquetas del libro. El libro presenta pérdida de alguna de sus partes: pastas, portadas, índice, páginas…

El libro se encuentra señalado, escrito, subrayado, arañado, doblado.

El libro se encuentra sucio, grasiento, arrugado, pegajoso, manchado, emborronado, no se puede leer algún texto.

El libro presenta otros claros signos de haber sido maltratado.

6.9.6. Renuncia al Programa de Gratuidad de libros de texto.

El Centro tendrá a disposición de las familias que lo soliciten un impreso de renuncia voluntaria al programa. 6.9.7. Instrucciones para la recogida/entrega de libros de texto.

La recogida y catalogación de libros de texto se realizará preferiblemente junto con la entrega de calificaciones de la evaluación ordinaria o, en su caso, en fecha establecida por la Jefatura de Estudios. Sólo se recogerá el lote completo de libros de aquellos alumnos que hayan superado todas las materias, en ningún caso entregarán libros sueltos. Los que tengan alguna/s asignatura/s pendiente/s para septiembre entregarán su lote tras la convocatoria extraordinaria. En caso de surgir algún libro deficiente, se devolverá a sus padres y se le advertirá del R.O.F.

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deber de reponerlo. Se actuará del mismo modo con libros no entregados. 6.10. COlOCaCIÓN De CaRTeles Y aNUNCIOs; UTIlIZaCIÓN De la PÁGINa Web Y blOG Del CeNTRO.

Para colocar carteles y/o anuncios en cualquiera de las dependencias del Centro se necesitará la autorización del Director o de algún miembro del equipo directivo. Los lugares para colocar anuncios y carteles autorizados son tablones de anuncios y zócalos del recibidor. La exposición de murales (trabajos de los alumnos, fotografías, etc.) se ubicarán en lugar autorizado por la dirección. La colocación de trabajos en el aula requerirá de la autorización del tutor/a que velará porque el contenido, la forma y ubicación de los mismos sea adecuada. La página web del centro será gestionada por personal autorizado por la dirección. Se publicarán en la misma todas aquellas informaciones que se consideren relevantes, utilizándose a modo de tablón de anuncios para toda la comunidad educativa. El blog del centro tendrá carácter oficial como la página web, y del mismo modo será gestionado por personal autorizado. En él se dará difusión a aquellas actividades realizadas por el centro que se consideren oportuno difundir. En ningún caso se utilizarán estos medios de forma personal, sino que serán vehículo de comunicación del centro con la comunidad educativa en general.

R.O.F.

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7. RelaCIONes CON el eNTORNO El Centro no ha de funcionar aisladamente, debe relacionarse con su entorno, para enriquecerse con este contacto y poder cumplir mejor sus finalidades y objetivos. 7.1. RelaCIONes CON OTROs CeNTROs

El Instituto debe relacionarse también con otros Centros, principalmente con Centros de nuestro municipio. Se mantendrán reuniones periódicamente con los directores y/o jefes de estudio de los centros educativos de la localidad. 7.2. RelaCIONes CON el aYUNTaMIeNTO

El Centro debe relacionarse también con el Ayuntamiento del municipio donde está ubicado. Para ello cuenta con un representante del mismo en el Consejo Escolar, si bien el Director/a o Vicedirector/a recabará ayuda directamente del Alcalde o del Concejal de Educación, del de Servicios Sociales o del de Cultura y Deportes cuando sea necesario. Naturalmente, invitará al Alcalde a la clausura del Curso y a aquellos actos de especial interés. A finales del curso 02-03 se elaboró una propuesta de Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento que, en el curso 03-04 se concretó con su firma, y que recoge fundamentalmente la actuación por su parte en cuanto a mantenimiento de las instalaciones y el uso de ellas para actividades programadas por sus delegaciones. Está previsto renovar anualmente dicho convenio siempre que se cumpla lo estipulado en el mismo. Aparte de esto, los alumnos/as realizan, en horario lectivo, diversos cursos que nos son propuestos y que creemos interesantes: educación vial, prevención del alcoholismo, educación sexual, técnicas de estudio... que se incluyen en la programación del departamento de AAEE. Por demás, se mantiene la colaboración en los Planes de Apoyo a las Familias, Deporte en la Escuela, Apoyo Lingüístico al Inmigrante, cuando se considera oportuno. En este sentido, tanto las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento como las actividades del Programa de Escuelas Deportivas están coordinadas por la Delegación de Deporte, bajo la supervisión del Coordinador de dicho programa en nuestro Centro. R.O.F.

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Por otra parte, contamos con la colaboración de la Delegación de Igualdad y Bienestar, dentro de la cual se incluyen los Servicios Sociales de la localidad, para prevenir el absentismo escolar y disminuir la conflictividad en las aulas. Delegación de Educación

Convenio para la utilización de las

Delegación de Deportes

instalaciones del IES. Gestión del Programa Escuelas

Delegación de Igualdad y Bienestar.

Deportivas. Prevención del Absentismo escolar.

7.4. RelaCIONes CON la POlICÍa lOCal Y la GUaRDIa CIVIl

El directivo que se encuentre a cargo del Centro llamará a la Policía Local o a la Guardia Civil cuando surja algún problema importante. Se establecerán cauces de comunicación entre el centro y la policía local-guardia civil para atender adecuadamente todo lo relativo a seguridad del centro. De mantener esta comunicación se encargará algún miembro del Equipo directivo. Tanto la Policía Local como la Guardia Civil contarán con una copia de la llave del Centro para que puedan acceder al mismo cuando sea necesario. 7.5. RelaCIONes CON la aDMINIsTaCION De eDUCaTIVa

La persona del Centro que deberá relacionarse con la Administración Educativa es el Director/a quien puede delegar algunas gestiones en otro miembro del Equipo Directivo. No obstante, el directivo que en cada momento esté como máximo responsable en el Centro debe atender las llamadas telefónicas de cualquier persona de la Administración Educativa para la Dirección y recibir a quienes se personan en el Centro para asuntos oficiales. Si este directivo no posee toda la información o no es competente para decidir, informará del horario en que el Director o el cargo que se ocupa del asunto está en el Centro, recogerá el aviso y le dejará al interesado una nota en su mesa de trabajo. Todo documento que llega al Centro procedente de la Administración educativa debe ser registrado, así como las respuestas o demandas que el Centro le remite. En determinadas cuestiones de trámite o consulta son aconsejables las relaciones telefónicas con la Administración Educativa, por la rapidez, e incluso el tratamiento directo de los asuntos, aunque los temas importantes deben quedar reflejados por escrito.

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7.6. RelaCIONes CON el CeNTRO De PROfesORaDO

El Centro de Profesorado es la institución encargada de la formación permanente del profesorado en activo. Nuestro Centro está adscrito al CEP de Lebrija. Las actuaciones del Centro en materia formativa se reflejarán en el Plan de Formación que se incluye en el Proyecto Educativo del Centro. Este Plan de Formación contemplará todo lo referente a este tema, tanto en forma de Grupos de Trabajo, Formación en centro, como en forma de Cursos, Jornadas, Encuentros, etc. La Jefatura de Estudios se encargará de las relaciones con el Centro de Profesorado y en cuanto a la Formación del Profesorado tendrá las siguientes atribuciones: •

Mantendrá informado al profesorado del Centro de las comunicaciones que les afecten recibidas del CEP.

Informará asimismo sobre convocatorias, concursos, propuestas etc., relativas a la formación permanente.

Elaborará el Plan de formación del Centro.

Mantendrá y actualizará un fichero de acciones formativas del CEP, que incluya lo referente a las actividades de formación realizadas por el profesorado del Centro, tanto a nivel de cursos, como de autoformación.

Apoyará la creación de grupos de trabajo y Formación en centro, siempre que estén relacionados con las necesidades del Centro y que contribuyan a su mejora.

Trasladará al CEP cuando sea preciso, las peticiones de formación del profesorado del Centro.

Procurará favorecer, dentro de las limitaciones organizativas del Centro y garantizando el derecho a la educación del alumnado, la asistencia del profesorado a las actividades de formación relacionadas con su especialidad y con la tarea docente en general.

7.7. RelaCIONes CON el CeNTRO De salUD

Se establecerán cauces de comunicación con el centro de salud para informarnos mutuamente de problemas relacionados con la salud, y cuando se trate de casos concretos, siempre con la mediación de los padres, mantener también una relación de información que pueda servir para resolver o tratar diversos problemas. De estas relaciones se encargarán R.O.F.

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preferentemente Vicedirección y el departamento de Orientación.

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8. la CONVIVeNCIa eN el CeNTRO eDUCaTIVO. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) 8.1. asPeCTOs GeNeRales

Dentro del ROF este apartado dedicado a la Convivencia en el Centro tiene un objetivo global: Asegurar la calidad de las relaciones humanas que se establecen en el Centro para que se haga posible el desarrollo de los procesos pedagógicos en un marco adecuado. Estas normas pretenden propiciar, por un lado, el correcto desarrollo de la actividad académica; procurar el respeto entre los miembros de la comunidad educativa y, por otro, hacer un buen uso de las dependencias, instalaciones y medios materiales con que se cuenta. En resumen diremos que las Normas de convivencia sirven para facilitar las relaciones individuales y grupales, fomentando la realización de tareas comunes. Los dos pilares básicos para la promoción de la cultura de la paz y la mejora de la convivencia en el centro son: •

El Plan de Convivencia.

La Comisión de Convivencia.

8.2. faCTORes QUe faVOReCeN la CONVIVeNCIa

Ha sido habitual establecer en el centro una serie de factores que ayuden a favorecer la convivencia, entre los cuales merece la pena destacar los siguientes: •

Un adecuado clima entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.

La organización y gestión democrática del centro, propiciando la participación de profesores/as, padres/madres y alumnos/as, de la forma establecida en cada caso.

El trabajo en equipo y la coordinación entre los /as profesores/as.

La organización adecuada de espacios y tiempos para realizar las tareas de manera óptima.

R.O.F.

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La planificación adecuada del trabajo a desarrollar a lo largo del curso por las diversas estructuras del centro.

El agrupamiento de alumnos/as siguiendo criterios pedagógicos, así como los horarios adecuados a las diversas materias y perfil del alumnado.

La delimitación clara de las competencias entre los distintos órganos de gobierno, colegiados y de coordinación docente del centro.

La existencia de canales de comunicación e información fluidos y eficaces, entre los distintos órganos del centro, llegando a toda la comunidad educativa.

El centro, además, cuenta con un tutor/a de Coeducación encargado de canalizar temas relativos a la atención a la diversidad de género. Su objetivo fundamental es eliminar estereotipos y discriminaciones por razones de sexo, educando en valores y en el respeto a los demás, sobre todo, hacia la mujer. Todas las actividades se realizarán en colaboración con los/las tutores/as del alumnado a través del Departamento de Orientación, con el Departamento de Actividades Extraescolares, el Equipo Directivo y el resto del profesorado. Las actuaciones se dirigirán a todo el alumnado del instituto, tanto de la ESO, como de Bachillerato y Ciclo Formativo. 8.3 PlaN De lIMPIeZa

Teniendo en cuenta la importancia de mantener el centro en un estado razonable de limpieza y orden durante la jornada escolar, se podrá establecer cada curso un Plan de Limpieza en el que participen los alumnos de forma activa, que por una parte contribuya a su educación cívica y por otra sirva para mantener el centro en condiciones adecuadas. Este Plan de limpieza será coordinado por el equipo directivo y en él estará implicado todo el Claustro de profesores/as.

R.O.F.

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9. NORMas De CONVIVeNCIa. (aPRObaCIÓN POR el CONsejO esCOlaR) 9.1. RelaTIVas al PROfesORaDO 9.1.1. Derechos y deberes

El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: •

Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto.

A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado.

Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia,

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en la vida escolar y en la vida en sociedad. •

A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

A la formación permanente para el ejercicio profesional.

A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

El Profesorado tiene derecho a ser informado de todas la cuestiones relativas a su trabajo a través de los órganos pertinentes del Centro.

En cuanto a los Deberes, se estará asimismo a lo dispuesto en la normativa vigente, teniendo en cuenta estas especificaciones: •

La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

• R.O.F.

La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del Página 103


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alumnado. •

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

La participación en la actividad general del centro.

La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Por demás, consideramos también como deberes del profesorado y matizaciones a los mismos los siguientes: •

Actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos más apropiados para el trabajo de cada día.

Asistir con puntualidad y regularidad a las clases y reuniones para las que sea convenientemente convocado. (Se consideran reuniones de obligado cumplimiento las correspondientes a Claustros, Consejos Escolares, Equipos Educativos, ETCP, Departamentos, así como aquellas otras convocadas

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reglamentariamente por la dirección del Centro en el ámbito de sus competencias). •

Cumplir el horario que tiene asignado y que ha firmado a principios del Curso. Cualquier modificación del horario, si se refiere a un sólo día, deberá hacerse constar en el parte diario de incidencias y comunicar al profesor de Guardia. Cualquier otro tipo de cambio horario debe hacerse por parte del Jefe de Estudios a petición de los profesores/as afectados.

Individualizar la enseñanza, acomodándose a los conocimientos y características de cada alumno.

Conocer y cumplir la normativa vigente, tanto interna como externa.

Cumplimentar un parte de incidencias para casos de expulsión-amonestación que enviará directamente a los padres remitiendo copia a Jefatura de Estudios y tutor/a.

Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro.

Pasar lista al principio de cada clase y anotar las ausencias en el parte diario hasta que funcione el pase de lista en Séneca.

Cumplimentar la documentación que se le requiera, tanto académica como pedagógica, en el marco de sus funciones.

Exigir a los alumnos que mantengan las sillas y mesas en orden.

Cerrar las puertas y controlar que se apaguen las luces de las aulas una vez concluida su función docente en los siguientes casos: o Cuando los alumnos/as abandonan el aula para ir a otra dependencia. o Antes de la hora del recreo. o Antes de la hora de salida al final de la jornada escolar. o Cuando los alumnos se van del Centro por alguna causa aunque no haya terminado la jornada escolar.

9.1.2. Ausencias del Profesorado.

En este sentido nos atenemos a lo que recogido en la normativa vigente. En cualquier caso se notificarán con antelación a la Jefatura de estudios las ausencias previstas. R.O.F.

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En ausencias no previstas se realizará una comunicación telefónica para avisar y más tarde se entregarán los documentos justificativos pertinentes- en el caso de partes de baja deberán hacerse llegar al centro lo antes posible para su tramitación. En la justificación de faltas que no supongan parte de baja oficial se usarán siempre los impresos al efecto que se encuentran en la Conserjería del Centro, a los cuales se adjuntará la correspondiente justificación. Dicha justificación se hará en las cuarenta y ocho horas siguientes a la incorporación del profesor al Centro. Para facilitar la atención a los alumnos cuando se conozca de antemano la ausencia de un profesor, éste deberá dejar trabajo preparado para las sesiones. En otro caso, los departamentos elaborarán actividades de repaso para ello. La dirección del centro asesorará al profesorado sobre permisos y licencias. 9.1.3. Normas de funcionamiento.

Se procurará llegar a clase con puntualidad.

Es importante cerrar la puerta de las aulas cuando los alumnos/as vayan al recreo o cuando éstos nos indiquen que van a cambiar de clase.

Se esperará siempre al toque de timbre para permitir la salida del alumnado al recreo o a final de la jornada.

Para que, de forma excepcional, un alumno/a pueda salir de clase, el profesor/a dispondrá de 2 tarjetas de uso individual que permitirán a los alumnos/as salir por causas justificadas (el alumnado expulsado llevará el parte de expulsión y el delegado/a que lo acompaña una tarjeta), de tal forma que pasados 10 minutos de un toque de timbre no podrá haber alumnos/as fuera de las aulas sin la tarjeta correspondiente. El alumnado que circule por el centro sin tarjeta en horas de clase será amonestado.

Si algún alumno/a, de forma excepcional, debe utilizar el servicio en horas de clase quedará a criterio del profesor/a autorizar la salida si se estima urgente la petición.

Los profesores/as correspondientes dejarán entrar al alumno/a impuntual hasta pasados DIEZ minutos del horario de entrada. Transcurridos los DIEZ minutos, se enviarán al aula de convivencia con una amonestación, incorporándose al comienzo de la siguiente clase, debiendo justificar su falta de puntualidad según lo regulado en el presente ROF. Asimismo, si el profesor

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lo cree necesario, cumplimentará un parte de incidencias, si el caso lo precisa y a su criterio, que entregará al tutor. •

Se usará el sistema de intercambio de información PASEN, siempre que esté en funcionamiento, en los siguientes términos: o Atender periódicamente los mensajes de alumnos/as y/o padres. o Anotar las fechas de los exámenes.

Se utilizará la Agenda Escolar del alumnado, obligatoria para toda la ESO, como medio de comunicación con los padres en los siguientes términos:

Atender los mensajes de los padres, hecho que tendrán que advertir los alumnos/as.

Enviar comunicaciones a padres.

Se controlará el uso de los ordenadores portátiles TIC 2.0 en clase, debiendo ser su uso con fines pedagógicos. En los mismos términos se usará el material informático de las aulas.

9.2. RelaTIVas a lOs PaDRes/MaDRes.

Las familias tienen derecho a: •

Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.

Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

Conocer el Plan de Centro.

Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

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Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto.

Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria. Esta colaboración de las familias se concreta en: •

Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.

Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

Además, en relación con el centro, personal docente y alumnado tendrá los siguientes deberes: R.O.F.

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9.2.1. En relación al Centro.

Conocer el ROF y observar las normas contenidas en el mismo.

Atender a las citaciones que desde el Centro se le hagan.

Justificar, ante la Dirección del Centro, a quien corresponde la guardia y custodia de los hijos en el caso de que se produzca la separación judicial de los padres.

Abstenerse de visitar a su hijo/a durante el horario escolar sin causa justificada.

9.2.2. En relación con el personal docente.

No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos/as.

Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos/as en los distintos aspectos de su personalidad, a los profesores que lo precisen.

Facilitar a sus hijos/as cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas escolares que les indique el profesorado.

Participar voluntariamente con los profesores en la programación de aquellas actividades para las que le sea solicitada su colaboración.

9.2.3. En relación con sus hijos/as.

Colaborar en la labor educativa ejercida sobre los alumnos/as por el personal docente.

Vigilar y controlar sus actividades.

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos/as con respecto al Centro.

Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, especialmente en lo relativo a lecturas, juegos, televisión...

Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos/as al Centro.

Recoger personalmente o mediante persona autorizada o bien autorizar por escrito (mediante modelo oficial y sólo en casos excepcionales) a los alumnos/as que, por causa justificada, tengan que ausentarse del Centro en horario escolar.

Estimular a sus hijos/as para el conocimiento, respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia del Centro, como un elemento de gran valor que

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contribuye a su formación. 9.3. RelaTIVas al alUMNaDO 9.3.1. Derechos y Deberes.

Los Derechos y Deberes de los alumnos, así como las normas de convivencia quedan recogidas en el Plan de Convivencia del Centro. 9.3.2. Normas básicas de convivencia.

Conviene destacar algunas normas de convivencia de especial importancia de entre las que deben ser observadas por los alumnos/as. El alumnado del Centro debe: •

Asistir con puntualidad y regularidad a las actividades escolares.

Participar en las actividades complementarias y extraescolares.

Acudir al centro debidamente aseado y correctamente vestido.

Circular por pasillos y escaleras con orden y compostura.

Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos.

Responsabilizarse de los encargos que se le encomienden.

Entregar a los profesores los justificantes de las faltas de asistencia formulados por sus padres en las 48 horas siguientes a volver al Centro. Esta justificación se la mostrará a cada uno de los profesores con los que haya faltado y finalmente se la entregará al tutor.

Entregar a los padres las comunicaciones emanadas del Centro.

No agredir, insultar ni humillar a los compañeros/as.

Respetar todas las pertenencias de los demás.

No perturbar la marcha de las clases con su comportamiento.

Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares.

Evitar los juegos violentos.

Tener un trato respetuoso con los profesores, compañeros y personal del Centro.

Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar.

Cuidar de que las clases, patio, pasillos, servicios y otras dependencias, se mantengan limpios y ordenados, colaborando con los delegados de grupo en

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este mantenimiento. •

No utilizar tippex.

Participar, de acuerdo con lo establecido, en la gestión democrática del Centro.

Conocer y cumplir la normativa interna del Centro.

No fumar en el Centro.

Reparar los desperfectos ocasionados en objetos del Centro o de los compañeros. Pagar los gastos derivados de tales roturas.

Los alumnos de cada aula se hacen responsables del mantenimiento de esta, debiendo comunicar con inmediatez cualquier daño o desperfecto y estar vigilantes de lo que en su aula ocurra. Si se producen daños y no se consigue identificar a los culpables se considerará al grupo de clase responsable, bien por acción, omisión o encubrimiento.

No permanecer en las aulas en el horario de recreo, con objeto de evitar responsabilidades en desperfectos, hurtos y faltas de limpieza.

Expresar sus ideas y opiniones en las sesiones de tutoría y en las reuniones de Delegados.

Elegir delegado y subdelegado en la sesión de tutoría correspondiente.

Esperar en el aula a que llegue el profesor de guardia, en el caso de la ausencia del profesor que deba impartir la clase.

Guardar la debida compostura en la cafetería del Centro.

No permanecer en la cafetería en horas de clase.

Atender las normas de la biblioteca así como la del resto de las dependencias que se encontrarán expuestas convenientemente.

No comer en el centro, salvo en el patio y cafetería.

Asistir a los exámenes convocados. El derecho a repetición de examen se establecerá por cada profesor en concreto teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso. El alumno/a no tiene derecho automático a que los exámenes se le repitan, máxime cuando estas pruebas son un dato más a tener en cuenta en la evaluación continua.

Los alumnos/as no podrán utilizar en el aula artefactos como teléfonos móviles, videojuegos, etc. Los alumnos no podrán tener los teléfonos móviles

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en el centro, se les retirará si se ve alguno y custodiarán en Jefatura de Estudios hasta que los padres o tutores lo recojan. Además se les amonestará por ello. •

No se permitirá el uso de cualquier tipo de balones, pelotas, bolas o similares en todo el Centro fuera de las actividades programadas por cualquier departamento.

Durante el periodo de recreo el alumnado no podrá permanecer en el piso 1º o 2º, debiendo dirigirse al patio, cafetería o biblioteca.

El alumnado no podrá permanecer en el patio en la zona trasera del gimnasio ni en la trasera de las aulas específicas.

En caso de existir la colaboración, se aconseja la asistencia del alumnado expulsado al centro Gibalbín para que reciba atención y ayuda en la realización de las actividades propuestas. De disponer de aula ATI, los alumnos/as expulsados podrán ser dirigidos para ser atendidos en ella. El director o directora podrá sancionar a los alumnos que muestren una actitud gravemente amenazante o agresiva de forma inmediata, pudiendo informar a los padres simplemente por teléfono para que comience la sanción mientras llega la notificación escrita. 9.3.3. Posesión y uso del teléfono móvil.

Como norma general, se permite que el alumnado lleve teléfono móvil al centro, si bien está completamente prohibido su uso en clase, así como cualquier otro uso inadecuado, a excepción de que el profesorado lo requiera por cualquier motivo. En caso de no tener permiso para usarlo o utilizarlo indebidamente, se les retirará y custodiará en Jefatura de Estudios hasta que los padres o tutores lo recojan. Además se les amonestará por ello.

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aNeXO: MODIfICaCIONes al ROf. FUNCIONES DE LOS JEFE DE ÁREA DE COMPETENCIAS. Pág. 34 Se suprime el punto relacionado con las Pruebas de Diagnóstico: a. Proponer un calendario y analizar los resultados de las PED. Tomar medidas y evaluarlas.

2.4.3.

SESIONES DE EVALUACIÓN Y ENTREGA DE CALIFICACIONES.

Pág 55 Donde dice: La entrega de calificaciones se efectuará a los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as en caso de que sean menores de edad. Los padres de estos alumnos/as podrán autorizar por escrito a sus hijos/as para que recojan los boletines ellos mismos. En cuanto a los alumnos/as mayores de edad, podrán recoger sus calificaciones ellos mismos. Debe decir: La entrega de calificaciones se efectuará a los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as en caso de que sean menores de edad. En cuanto a los alumnos/as mayores de edad, podrán recoger sus calificaciones ellos mismos. Al tiempo, se expondrán las actas de calificaciones en el tablón de anuncios del centro para su conocimiento. 3.3. SALIDAS DEL AULA EN HORAS DE CLASE. Pág 61 Donde dice: Para que, de forma excepcional, un alumno/a pueda salir de clase, el profesor dispondrá de 2 tarjetas de uso individual que permitirán a los alumnos/as salir por causas justificadas (el alumnado expulsado llevará el parte de expulsión y el delegado/a que lo R.O.F.

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acompaña una tarjeta), de tal forma que pasados 10 minutos de un toque de timbre no podrá haber alumnos/as fuera de las aulas sin la tarjeta correspondiente. El alumnado que circule por el centro sin tarjeta en horas de clase será amonestado. Debe decir: Para que, de forma excepcional, un alumno/a pueda salir de clase, el profesor dispondrá de 2 tarjetas de uso individual que permitirán a los alumnos/as salir por causas justificadas (el alumnado expulsado llevará el parte de expulsión y el delegado/a que lo acompaña una tarjeta), de tal forma que pasados 10 minutos de un toque de timbre no podrá haber alumnos/as fuera de las aulas sin la tarjeta correspondiente. El alumnado que circule por el centro sin tarjeta en horas de clase será amonestado. Puede realizar la misma función cualquier documento con fecha y firma del profesor correspondiente en que se autorice al alumno/a para salir de clase. 3.4. PUNTUALIDAD Y FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO Pág. 62 Se suprime el párrafo: Las Faltas de asistencia reiteradas y frecuentes constituyen uno de los dos motivos necesarios para considerar que se ha abandonado una asignatura (el 25 % de faltas injustificadas o mal justificadas - sin certificado médico o motivos de fuerza mayor - en un trimestre o durante el curso). En este mismo punto, se modifica un párrafo: Donde dice: Se perderá el derecho a evaluación continua en un área cuando la inasistencia suponga la pérdida de un 25% de horas lectivas de esa área en el trimestre. En todos los casos el alumno/a tendrá derecho a una evaluación ordinaria y extraordinaria, en su caso. Debe decir: Se perderá el derecho a evaluación continua en un área cuando la inasistencia suponga la pérdida de un 25% de horas lectivas de esa área en el trimestre. En todos los casos el alumno/a tendrá derecho a una evaluación ordinaria y extraordinaria, en su caso, y en el caso del Ciclo Formativo, a una evaluación final y a la anterior a ésta.

GUARDIAS R.O.F.

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3.5.1. Guardia de clases y en el aula de convivencia. Pág 63 A las funciones del profesor de guardia se añaden las siguientes: •

En caso de enfermedad o urgencia de algún alumno, si no se consigue localizar a la familia y se considera que existe un riesgo para la salud del alumno, el profesor de guardia podrá acercar al enfermo al centro de salud o bien se pondrá en contacto con los servicios de emergencia. Se dará parte a la policía local para que localice e informe a la familia.

No se permitirá la permanencia de alumnado sin profesor en las aulas específicas ni en las del Ciclo Formativo.

9.3.2. Normas básicas de convivencia. Pág 113 Se modifica el párrafo siguiente: Donde dice: En caso de existir la colaboración, se aconseja la asistencia del alumnado expulsado al centro Gibalbín para que reciba atención y ayuda en la realización de las actividades propuestas. De disponer de aula ATI, los alumnos/as expulsados podrán ser dirigidos para ser atendidos en ella. Debe decir: En caso de disponer de aula ATI, los alumnos/as expulsados podrán ser dirigidos para ser atendidos en ella. 9.3.3. Posesión y uso del teléfono móvil. Pág. 113 Se modifica el párrafo: Donde dice: (…) En caso de no tener permiso para usarlo o utilizarlo indebidamente, se les retirará y custodiará en Jefatura de Estudios hasta que los padres o tutores lo recojan. Además se les amonestará por ello. Debe decir: (…) En caso de no tener permiso para usarlo o utilizarlo indebidamente, se les podrá retirar y se R.O.F.

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custodiará en Jefatura de Estudios hasta el final de la mañana o, en caso excepcional, hasta que los padres o tutores lo recojan. Además se les podrá amonestar por ello. 5. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. (Aprobación por el Consejo Escolar) Pág. 72 Todo el contenido del punto se sustituye por el texto a continuación: Las actividades extraescolares y complementarias que sean realizadas por el Centro deberán figurar en la Programación del Departamento de AACCEE y serán aprobadas, en su caso, por el Claustro de profesores junto con las programaciones didácticas. El Consejo Escolar se encargará de aprobar, en su caso, la realización de actividades que no figuren en las programaciones didácticas. Trimestralmente, junto a las modificaciones que sufran las programaciones, se revisarán las actividades programadas. 5.1. Normativa que regula las AACCEE en el centro. a) En la medida de lo posible, cada curso podrá hacer un máximo de cuatro actividades complementarias en el trimestre en el mismo centro: asistencia a charlas o conferencias, obras de teatro recitales, participación en cineforum, visita a exposiciones…. Se exceptúa de esta norma el paréntesis de las Jornadas Culturales que afecta a todo el centro. b) Se procurará que las actividades relacionadas con Orientación se lleven a cabo en horas de Tutorías. c) Los alumnos que no participen en una actividad mantendrán su horario de clases normal, desarrollando el profesor su horario lectivo, aunque el número de alumnos sea mínimo. 5.2. Normativa que regula las AACCEE fuera del centro. 5.2.1. Normas generales sobre programación de las AACCEE e información de las mismas. a) El Departamento/profesor que propone una actividad deberá presentar un proyecto de la misma a la Jefatura del Departamento de AACCEE rellenando el documento que se le facilitará para tal fin. Una relación nominal definitiva de los alumnos y profesores participantes se hará llegar a la Jefatura de Estudios el mismo día de la realización de la actividad una vez comprobados los asistentes. b) El Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias recogerá todos los proyectos y entregará copia de los mismos en la Jefatura de Estudios, con una antelación mínima de 4 días lectivos sobre la fecha prevista para la actividad, si es posible, con objeto de que se pueda organizar adecuadamente la R.O.F.

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c)

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e)

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atención a alumnos/as. Para ello, los profesores participantes programarán las actividades a realizar por los grupos a los que correspondería atender según su horario. El Departamento/profesor que presenta la actividad es el responsable de que se ajuste la realización a lo proyectado, debiendo presentar un presupuesto de gastos al jefe/a del departamento de AACCEE antes de la actividad y justificantes de gastos tras realizar la actividad. El jefe del Departamento de AACCEE deberá realizar una carta informativa dirigida a los padres para cada salida que se haga fuera del IES. A dicha carta se adjuntará la autorización correspondiente que los padres deberán cumplimentar y devolver al tutor o al profesor encargado de la salida. El Departamento/profesor responsable debe recabar la autorización de los padres de los alumnos con una antelación mínima de 48 h., si es posible, conservándola durante la actividad hasta su finalización. Dicha autorización se hará completando el documento modelo existente en el Departamento de AACCEE. Desde Jefatura de AACCEE se informará a Dirección y al ETCP de los cambios que vayan surgiendo en la programación inicial de AACCEE a través de la actualización del cuadrante de AACCEE y de correo electrónico. Los Departamentos informarán también al Departamento de AACCEE de las fechas de los exámenes de pendientes con el objeto de que en esos días no se llevan a cabo actividades extraescolares y complementarias.

5.2.2. Normas generales sobre las salidas fuera del centro. a) Cada curso podrá realizar al trimestre dos salidas fuera del centro como máximo, en el caso en que se tenga que superar este número se comunicará a Dirección y Equipo Educativo y se decidirá de manera consensuada. Dado que se contempla en principio esta limitación, se recomienda lo siguiente: • Que tengan prioridad las AACCEE que estén recogidas en programación y ya hayan sido aprobadas y fijadas en calendario. • Que los Departamentos se pongan de acuerdo para rentabilizar una salida. • Que se evite que en un mismo día coincidan más de una excursión con el objeto de que no falten muchos profesores y grupos, y el funcionamiento del centro no se vea afectado. b) A lo largo de todo el curso se podrán realizar diferentes salidas previamente programadas, no obstante hay que tener en cuenta que hay determinadas fechas que no son adecuadas: • De modo general no se podrán realizar salidas fuera del centro en las fechas de las Jornadas Culturales. • Se evitarán también las salidas fuera del centro en la semanas previas a la realización de los exámenes finales de la 1ª, 2ª y 3ª evaluación. En el caso de la 3ª Evaluación, se recomienda que las salidas que se vayan a hacer en el mes de junio se realicen después de los exámenes y recuperaciones de R.O.F.

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la Evaluación Ordinaria. Del mismo modo, las salidas de un solo día se efectuarán siempre que sea posible en día lectivo; y en el caso de que se haga una salida o viaje de más de un día, se colocarán estos días a final de semana si es posible, y se podrán ocupar días no lectivos. Los alumnos de 4º de ESO y de Bachillerato no podrán realizar ninguna salida fuera del centro en la 3ª Evaluación, salvo excepciones y previo visto bueno de Dirección y del Equipo Educativo.

c) Especial atención merecen las salidas fuera del centro para los cursos de la ESO que se consideran un premio a unos aceptables resultados académicos y de comportamiento y que son organizadas por la Tutoría de Viajes. Obviamente, esto no quiere decir que en el resto de las salidas no se contemplen estos requisitos, pero hay que matizar que estas salidas fueron propuestas con el fin de mejorar los resultados. d) Una salida fuera del centro que esté programada por un Departamento o Departamentos podrá anularse en los siguientes casos: • Si una actividad se ha programado para un curso determinado, y no hay alumnos suficientes, de modo general se suspenderá. Solo de modo excepcional, podrá completarse con alumnos de cursos diferentes. • Si una actividad está pensada para un grupo concreto, tendrá que participar el 60% del alumnado, si no igualmente se suspenderá la actividad. Se exceptúan de esta norma las actividades que se programan para un ciclo o curso, por ejemplo todos los 1º o 2º de ESO, en donde es complicado, que haya una participación mayoritaria. Del mismo modo, se exceptúan aquellos casos que la dirección del centro, asesorada por la Jefatura de Departamento de AACCEE, estime oportunos. e) Para la realización de una salida el medio de transporte más habitual es el autocar, no obstante podrán contemplarse otros medios. Sobre este último aspecto, hay que señalar que en ocasiones puede requerirse un automóvil particular por parte de los propios padres o por parte del propio profesorado. En todo caso, y dado que estos últimos medios de transporte son más excepcionales, el Consejo Escolar dará el VºBº y se exigirá la autorización de los padres, tutores o representantes legales. f) Sobre la asistencia al centro de los alumnos de un grupo o grupos que no participen en una AACCEE se contemplan los siguientes puntos: • Si una actividad está programada para parte de un grupo, el resto de los alumnos del grupo está obligado a asistir a clase y se considerará injustificada su ausencia si se esgrime la actividad como motivo de la ausencia. • Así pues, los alumnos que no participen en la actividad mantendrán su horario de clases, desarrollando el profesor su horario lectivo, aunque el R.O.F.

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número de alumnos sea mínimo. Se observará especialmente en estas ocasiones las justificaciones aportadas por el alumnado ausente. El Centro podrá imponer una amonestación por hechos al alumno de un grupo que no participe en una salida y que de modo injustificado falte ese día a clase.

5.2.3. Normas generales sobre profesores acompañantes y dietas correspondientes. a) El número de profesores acompañantes en las actividades será como mínimo de 1 por cada 20 alumnos o fracción y, en todo caso, habrá un mínimo de dos profesores, aunque lo deseable es que al menos sean 3 profesores los acompañantes. b) En caso de asistencia de algún alumno de NEE, el profesor de apoyo podrá ir como acompañante si, a juicio del Departamento de Orientación, la atención de dicho alumno lo requiere. Su asistencia no contará para el cálculo del número de acompañantes. c) Para la realización de una excursión se procurará que al menos uno de los profesores acompañantes que imparta clase en alguno de los grupos que realizan la actividad. d) Los profesores participantes, cuando se trate de una salida del centro, tendrán que acompañar al grupo desde el origen y regresar al mismo. Si participa algún personal ajeno al centro, será con el VºBº del Director y no se tendrá en cuenta para contabilizar como acompañante. e) Las actividades extraescolares y complementarias podrían suponer la alteración del horario de los profesores siempre que el correcto desarrollo de la actividad lo requiera y ésta se desarrolle durante el horario escolar. Fuera del horario escolar la participación en actividades complementarias o extraescolares será voluntaria. f) Las dietas para el profesorado vendrán estipuladas a través del sistema SÉNECA. 5.2.4. Normas generales sobre financiación de las AACCEE a) De modo general son los alumnos los que costean las salidas fuera del centro. No obstante, los Departamentos organizadores podrán colaborar económicamente con el alumnado cuando las circunstancias lo requieran. b) Del mismo modo, el Departamento de AACCEE también participará en la financiación de visitas y excursiones en la medida de sus posibilidades presupuestarias cuando sea necesario para que una salida pueda llevarse a cabo. 5.2.5. Sobre la participación del alumnado en las AACCEE a) La participación de determinados alumnos/as en las actividades extraescolares y complementarias fuera y dentro centro puede limitarse según se recoge en el Plan de Convivencia, pudiendo utilizarse su prohibición como medida R.O.F.

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correctora de determinadas conductas contrarias a las normas. Para ello, el responsable de la actividad se informará por los tutores de cuáles son los alumnos que están sancionados y, en este sentido, los tutores comunicarán por escrito, según modelo, al Dpto. de AACCEE la relación de alumnos que no puedan participar en las actividades, antes de cobrar el importe de la misma, y éste la pasará a los profesores acompañantes. En caso contrario, el Equipo Directivo determinará la posibilidad de sanción.

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