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DECRETO DE USADOS NO INCLUYE VEHÍCULOS PESADOS
• Texto Rubén Bustos Carlos •
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El Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que publicó la Presidencia de la República el 19 de enero del 2002 es aplicable solo a automóviles de cierto tipo y no incluye a los vehículos pesados.
“Algo que resulta apropiado señalar y reconocer es que no se incluyen vehículos comerciales pesados de carga y pasaje, esto fue una demanda de nuestro sector que fue atendida y, por supuesto, no había justificación para que hubieran sido incluidos”, comentó Guillermo Rosales, presidente ejecutivo de la
Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA).
Por su parte, Virginia Olalde, directora de
Comercio Exterior y Estudios Económicos de la
Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), también reconoció y agradeció que el Decreto, tal como las autoridades lo indicaron, no incluyera vehículos pesados, ya que en un inicio no había certeza al respecto.
“Es decir, (no incluye) unidades de mayor Peso Bruto Vehicular a 5 toneladas, sin embargo, el problema de la importación de vehículos pesados usados se ha incrementado en los últimos dos años. De enero a noviembre de 2021 se importaron 7.5% más pesados usados que el mismo periodo del 2020”.
Decreto sorpresivo
Sobre la publicación del Decreto, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), expresó: “Lamentable y sorpresiva publicación vespertina del Decreto para la regularización de vehículos usados extranjeros sin tomar en cuenta a los distribuidores de automotores como se comprometió el Presidente, Andrés Manuel López Obrador”.
En conferencia de prensa en conjunto con la ANPACT, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Industria Nacional de Autopartes (INA) Guillermo Rosales añadió que acarreará una nueva oleada de vehículos chatarra. “Los organismos cúpula de la industria automotriz mexicana coincidimos que la decisión tomada por el gobierno (Decreto) solo provocará una caída en las ventas de unidades nuevas, además de una serie de afectaciones en seguridad y protección al medio ambiente, pues muchos de estos automotores son ya chatarras que no cumplen con las normas establecidas”
El Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país. Se podrán importar unidades cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitivat
De acuerdo con el documento, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos del Decreto aquellos que, “por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México” o si “el vehículo a importar es de lujo o deportivo”, entre otros.
El Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de julio de 2022.
Se podrá importar unidades siempre y cuando:
1. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país. 2. El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva. 3. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados mencionados. 4. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del este Decreto. 5. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

