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Mercado Global
de DINA en México
• Texto Redacción •
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La armadora mexicana DINA Camiones cumplió este 18 de julio 70 años de existencia.
En 1951 DINA Motors y el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, aprobaron la constitución de la empresa Diesel Nacional S.A.
La planta fue instalada en Ciudad Fray
Bernardino de Sahagún en Hidalgo. En 1952 firmó contratos de fabricación y asistencia técnica con la automotriz italiana Fiat.
En 1961 inició el ensamble de autobuses foráneos y la producción de camiones medianos y aparecen los DINA flexible, bautizados por los transportistas como los
“jorobados”.
En 1968 presentaron los DINA Olímpicos, un autobús emblemático que debía su nombre precisamente por los XIX Juegos
Olímpicos que se realizaron en México en ese año.
Para 1973, la armadora y la carrocera
CASA se apuntan otro éxito cuando lanzan un modelo de autobús llamado “Delfín”, un modelo muy popular en las rutas permisionarias como la famosa Ruta 100 de la Ciudad de México, pero además se exportó a varios países de Latinoamérica.
Inicia una nueva era
En 1989 Diesel Nacional S.A. (camiones, motores, plásticos y autobuses) deja de ser una paraestatal y se privatiza. Es adquirida por Consorcio Grupo G, propiedad de los hermanos jaliscienses Rafael, Armando, Guillermo, Alfonso y Raymundo Gómez Flores.
A principios de los 90’s DINA formó una alianza de modo que los modelos de la carrocera Marcopolo se fabricaran sobre chasis DINA, de esta manera surgieron modelos exitosos como el Marcopolo Paradiso y Marcopolo Viaggio, que dominaron las carreteras del país toda esa década.
En 2001 inició otro proceso importante con el diseño de unidades de pasaje con chasis y carrocería 100% DINA, basada en la tecnología HTQ y en normas internacionales. En 2007 presentó los primeros cinco prototipos de chasis, tres de los cuales ya contaban con carrocería de DINA. También inició el diseño y construcción de su nueva planta en Ciudad Sahagún, Hidalgo, acorde a los nuevos objetivos de la compañía y las condiciones del mercado.
Ya en 2008, lanzó los nuevos productos y una red de distribuidores especializada propia de la marca con cobertura en todo el país. También incluyó la primera unidad a Gas Natural, el Linner G que se ha convertido en un éxito entre varias flotas del país. En 2009 nació el articulado Brighter que rueda en varios corredores BRT como el Metrobús de la Ciudad de México.
En 2011 festejó su 60 aniversario con la presencia del entonces presidente de México, Felipe Calderón. En agosto del 2013 inauguró la Segunda Línea de producción en su planta con una inversión de 180 millones de pesos.
Durante Expo Transporte 2019, DINA presentó dos versiones de la nueva línea SILUX y otros cuatro autobuses como los de la familia Picker de 8 y 11 metros de longitud y el Outsider fortaleciendo la relación con su socio comercial Marcopolo.
Al inicio de la contingencia por Covid-19 en 2020, Miguel Ángel Velasco, actual director general de DINA, reiteró el compromiso de esta empresa mexicana con sus clientes e informó que sus áreas de ventas, postventa y refacciones operan al pendiente de las necesidades de sus clientes transportistas, aplicando todas las medidas y protocolos necesarios para mitigar la propagación y seguir brindando un servicio de calidad.
Durante el 2021, la armadora mexicana ha comenzado paulatinamente a crecer a la par de la reactivación económica del país. En los últimos meses ha entregado diversas unidades a transportistas de todo el país.

Entregas por todo el país
•Acciones y Vehículos (Grupo Rivero) eligió cinco unidades LINNER para incorporar a los proyectos de su división de rentas y transporte de personal en la zona metropolitana de Nuevo León. Con esta entrega suman ya 25 unidades DINA en la flota del Grupo.
•Transporte Especializado de Personal
(SETREP), que se dedica a brindar el servicio de transporte empresarial y escolar en Sonora, adquirió tres RUNNER 10 que formarán parte de sus proyectos en Hermosillo. •Grupo Pequeña es una importante empresa que ofrece servicio de transporte de personal en la zona norte del país y que optaron por adquirir 10 unidades RUNNER para dar servicio en la zona de Torreón, Coahuila. •Central Detallista (Calimax), un grupo del ramo de tiendas de autoservicio en el noroeste del país, adquirió cinco autobuses LINNER para poder brindar el servicio de transporte de personal en sus diversas instalaciones. •Transportes Peñaloza decidió depositar su confianza en dos unidades modelo RUNNER 11 para proporcionar el servicio de transporte de personal en la zona metropolitana de Nuevo León.

ALISTAN NORMA PARA ESTIBA Y SUJECIÓN DE CARGA
• Texto Redacción •
Con la finalidad de garantizar la seguridad en las carreteras y puentes federales por donde circulan vehículos de autotransporte con carga, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece las condiciones de estiba y sujeción en que debe ser transportada.
Se trata del PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga”.
El proyecto normativo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de este año y está firmado por el subsecretario de Transporte y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.
Entre sus considerandos cita el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que, entre otras disposiciones, establece que “La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros”.
Que la determinación de si la carga no está bien sujeta, al no existir un documento normativo oficial, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta.
Y aunque hay normativas vigentes como la NMX-D314-IMNC-2014, no establecen funciones de obligatoriedad que deban cumplir las personas y empresas, por lo que se estima necesario la emisión de la Norma Oficial Mexicana, de tal forma que toda la carga que sea transportada sea sujeta de forma adecuada y se prevengan accidentes por la caída de la misma, o por cambios de posición durante su transporte.
El documento también considera que las condiciones para otorgar la calcomanía de verificación o para sacar del servicio al vehículo tienen que ver con las condiciones de los dispositivos de sujeción de la carga o a que los amarres estén flojos, y al final de dicha Norma se muestra una tabla de defectos de amarres; sin embargo, no se mencionan las especificaciones para lograr una sujeción correcta de la carga.
En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del PROYNOM-015-SCT2/2021 en el DOF el 30 de junio de este año, los interesados podrán presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
¿Qué es sujeción de carga?
Conjunto de dispositivos y productos utilizados para sujetar la carga transportada en un vehículo para reducir o eliminar las caídas accidentales de mercancías que ponen en peligro la seguridad y la integridad física de las personas, ya sea que participen en el transporte o no. Se incluyen los dispositivos y estructura que se encuentra fija en forma permanente al vehículo con el propósito de ser usado para anclar un ensamble de sujeción o sujetador para asegurar la carga.
¿Qué es la constancia de sujeción de la carga?
Documento que emite el usuario en el que hace constar que la sujeción de la carga se ha realizado de acuerdo con la norma respectiva.
Para efectos del Proyecto de Norma la carga deberá ser contenida o sujeta de tal manera que no pueda derramarse, volarse, caerse, desprenderse o, de alguna otra manera, soltarse del vehículo. Tampoco oscilar o desplazarse dentro o sobre el vehículo, a tal grado que la estabilidad de éste se vea comprometida. Lo anterior deberá cumplirse durante situaciones de operación normal del vehículo.
Asimismo, el sistema de sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas que resulten de someter al vehículo, por separado, a cada uno de los niveles de aceleración y deceleración presentados en la Tabla 1.
Lo anterior sin que se excedan las cargas límite de trabajo de todos los sistemas de sujeción de la carga, incluyendo aquellas partes de la estructura del vehículo que sean sometidas a estas fuerzas de sujeción.
Tabla 1.Aceleraciones que debe resistir el sistema de sujección de carga. Tipo Deceleración Deceleración Aceleración Valor Dirección 0.8 G 0.5 G 0.5 G hacia delante hacia atrás lateral
Fuente: PROY-NOM-015-SCT2/2021. (G es la aceleración de la gravedad igual a 9.81 metros sobre segundo al cuadrado).
0.5 G
0.5 G
0.8 G
0.5 G
Imagen de referencia, para más detalle y especificaciones consulte el PROY-NOM-015-SCT2/2021 en el DOF del 30 de junio de 2021.